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La prueba para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IMPARCIALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL”

AUTOR: PICO GANAN EDUARDO GUSTAVO

ASESORA: AB. SALAME ORTIZ MÓNICA ALEXANDRA, MG.

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACION

Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: el presente trabajo de titulación realizado por el Sr. PICO GANAN EDUARDO GUSTAVO estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IMPARCIALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL”, ha sido prolijamente revisado y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Ande - UNIANDES -, por lo que aprueba su presentación

Ambato, Julio de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, PICO GANAN EDUARDO GUSTAVO estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, julio del 2018

_______________________________ Eduardo Gustavo Pico Ganan

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, PICO GANAN EDUARDO GUSTAVO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “…El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

Ambato, julio del 2018

_______________________________ Eduardo Gustavo Pico Ganan

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DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo con mucho amor y agradecimiento a mis padres, en especial a mi padre quien ha sido el sustento económico y mi madre el apoyo moral, ellos quienes me han enseñado que todo en la vida se consigue con perseverancia, esfuerzo y dedicación. Y como no a todas las personas quienes forman parte en el camino de mi vida.

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AGRADECIMIENTO

Esta tesis ha sido realizada con éxito gracias a mi esfuerzo en conjunto con el de mi Tutora, la Ab. Salame Ortiz Mónica Alexandra, Mg. a quien quiero agradecerle por haber aportado con su valiosa experiencia al desarrollo de la misma.

A mis docentes, quienes me nutrieron de sus sabios conocimientos, los que me han sido de mucha ayuda en la vida diaria ya que jamás los olvidare más que mis maestros fueron mis amigos porque supieron compartir sus conocimientos con mi persona.

Por último, agradezco a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por haberme brindado la oportunidad de formarme profesionalmente dentro de sus aulas y sus instalaciones y hacer de mí una persona honesta y preparada para enfrentar el futuro y mi carrera en la vida profesional y ser una persona digna y útil para la sociedad, y Al ser más importante en la vida del hombre que siempre va estar en primer plano a Dios y la fe que mueve montañas.

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RESUMEN

La presente investigación trata de la prueba para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal establecida en el Artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos, reconociendo la vulneración de los principios mencionados en líneas anteriores, para resolver esta interrogante debemos elaborar de un documento de análisis crítico jurídico en materia procesal, a fin de establecer alternativas en la prueba de oficio para mejor resolver por parte del Juez, evitando la vulneración de los principios mencionados en líneas anteriores.

El presente proyecto de investigación se desarrolla en tres capítulos, el primer capítulo se divide en cuatro epígrafes donde se desarrolla el marco teórico de la investigación, iniciando con la exposición de los antecedentes investigativos, determinando la autoría, y estableciendo que es original. Seguidamente se fundamenta científicamente con el desarrollo minucioso de cada tema con sus respectivos subtemas, fundamentados a través de doctrinas y bibliografía actual y pertinente. Estableciendo que la investigación fue cuali-cuantitativa y de tipo bibliográfica, de campo, experimental; y, descriptiva– explicativa. El tipo de investigación permitió levantar información desde la perspectiva de los sectores relacionados con la problemática, esto es, Abogados en el libre ejercicio profesional. Las técnicas e instrumentos de investigación empleados fueron la encuesta a través del cuestionario respectivamente diseñados en forma específica para los sectores investigados. La información obtenida es tabulada y procesada, siendo representada por cuadros y gráficos, con análisis e interpretaciones que permitieron establecer conclusiones y recomendaciones.

Se concluye, con la propuesta manifestando que a través de este documento de análisis crítico jurídico se podría establecer posibles soluciones o alternativas a la aplicación de la prueba para mejor resolver establecido en el Art 168 del Código Orgánico General de Procesos, la cual garanticé los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal.

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ABSTRACT

This research is based on the principles of constitutional fairness and procedural speed which are presented in Art.168 from the Procedural Integral Penal Code “Código Orgánico General de Procesos”. Unfortunately, some essential principles are being infringed; therefore, this research is aimed to solve the issue. It was essential to make a juridical analysis on procedural subjects in order to give alternatives to evidences. In this way, judges will avoid violating constitutional principles.

The current research is divided into three chapters. The first chapter is divided into three parts, and it is here where the theoretical foundation is described. In addition, background data about the topic of study is presented. Eventually, a careful study to collect information was made by analyzing topics and subtopics. It is worth mentioning that a quali-quantitative study was made. The current research has field, experimental, descriptive and explicative traits. In addition, this research allowed one to get information about the issue. The techniques and tools applied in this study based on surveys and questionnaires. To give more detailed data, graphs were presented in an illustrative way due to the fact that information was tabulated, interpreted and analyzed. Eventually, conclusions and recommendations were given.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

INTRODUCCIÓN ...1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ...1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...3

DELIMITACION DEL PROBLEMA ...5

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ...5

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN ...5

OBJETIVOS ...5

IDEA A DEFENDER ...6

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN ...6

JUSTIFICACION DEL TEMA ...6

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGIA A EMPLEAR ...7

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO ...8

ELEMENTOS DE NOVEDAD ...9

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1. MARCO TEORICO ... 10

EPÍGRAFE I ... 10

1.1. LA PRUEBA Y SUS ANTECEDENTES HISTORICOS ... 10

1.1.1. EL DERECHO EN MESOPOTAMIA. ... 10

1.1.2. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LAS PRUEBAS ... 12

1.1.3. LEYES DE ESUNNA. ... 12

1.1.4. CÓDIGO DE HAMMURABI ... 12

1.1.5. EDICTO DE AMMISADUCA ... 13

1.1.6. LEYES ASIRIAS MEDIAS. ... 13

1.1.7. CODIGO DE MANÚ ... 13

1.1.8. LAS PRUEBAS JUDICIALES EN GRECIA ... 13

1.1.9. LAS PRUEBAS JUDICIALES EN ROMA ... 14

1.1.10. DERECHO ROMANO ARCAICO. ... 14

1.1.11. LAS PRUEBAS EN EUROPA DESPUES DEL IMPERIO ROMANO. .... 15

EPIGRAFE II ... 17

1.2. LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACION ECUATORIANA... 17

1.2.1. EL JUEZ Y LA PRUEBA DE OFICIO ... 17

1.2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA PRUEBA ... 18

1.2.3. PRUEBA DE OFICIO... 20

1.2.4. ANÁLISIS SOBRE LA PRUEBA DE OFICIO ENTRE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS 23 1.2.5. ADMISIBILIDAD, CONDUCENCIA Y NECESIDAD DE LA PRUEBA: .. 26

1.2.6. CARGA Y UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA:... 28

1.2.7. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS: ... 29

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1.2.7.2. PRUEBA DOCUMENTAL: ... 31

1.2.7.3. PRUEBA PERICIAL:... 33

EPIGRAFE III... 35

1.3. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES A LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER ... 35

1.3.1. CELERIDAD PROCESAL ... 36

1.3.2. ECONOMÍA PROCESAL ... 38

1.3.3. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD DEL JUEZ ... 39

1.3.4. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD DEL JUEZ EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA... 40

EPIGRAFE IV ... 42

1.4. DERECHO COMPARADO ... 42

1.4.1. CODIGO CHILENO ... 42

1.5. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO. ... 45

CAPITULO II ... 46

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 46

2.1. MÉTODOS ... 46

2.2. NIVELES O TIPOS DE INVESTIGACIÓN ... 48

Explicativo.- ... 48

Descriptivo. ... 48

Correlacional ... 48

2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ... 49

Encuesta. ... 49

2.4. Diseño de la Investigación de Campo... 49

2.4.1. Población y Muestra de la Investigación. ... 49

Análisis de Datos ... 50

2.5. ENCUESTA ... 51

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CAPITULO III ... 60

3. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 60

3.1. TEMA: ... 60

3.2. DESARROLLO DE LA PROPUESTA... 60

Desarrollo ... 60

CONCLUSIONES GENERALES ... 63

RECOMENDACIONES ... 65 BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1. Composición de la Muestra Poblacional ... 50

Tabla 2. Resultados de Pregunta # 1 ... 51

Tabla 3. Resultados de Pregunta # 2 ... 52

Tabla 4. Resultados de Pregunta # 3 ... 53

Tabla 5. Resultados de Pregunta # 4 ... 54

Tabla 6. Resultados de Pregunta # 5 ... 55

Tabla 7. Resultados de Pregunta # 6 ... 56

Tabla 8. Resultados de Pregunta # 7 ... 57

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Resultados de Pregunta # 1 ... 51

Gráfico 2. Resultados de Pregunta # 2 ... 52

Gráfico 3. Resultados de Pregunta # 3 ... 53

Gráfico 4. Resultados de Pregunta # 4 ... 54

Gráfico 5. Resultados de Pregunta # 5 ... 55

Gráfico 6. Resultados de Pregunta # 6 ... 56

Gráfico 7. Resultados de Pregunta # 7 ... 57

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1 INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En el desarrollo de la normativa vigente, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, principalmente en el Código Orgánico General de Procesos; determina varias normativas jurídicas que deberían ser replica de un análisis prioritario, ya que de esa manera se garantizara un adecuado procedimiento a la aplicación de las mismas, como en su desarrollo a fin de que no sean aplicadas de una manera equivoca por parte de los encargados de la administración de justicia en nuestro país, existiendo de esta manera un cumplimiento y respeto a los principios y derechos constitucionales; que emana la vigente Constitución en el cumplimiento en nuestro sistema procesal.

Es notoria la evolución que ha tenido a través de la historia el derecho probatorio. En el antiguo derecho romano (año 754 AC) y en el griego, tanto el proceso civil como el penal eran oral y las partes tenían la carga de producir la prueba y sólo en los casos especiales se les permitía a los jueces tener iniciativa para decretarlas y practicarlas de oficio.

Los medios principales de prueba fueron los testimonios, los documentos y el juramento en cuanto la prueba documental, gozó de especial consideración, particularmente en materia mercantil, habiéndose otorgado a algunos documentos mérito ejecutivo directo y por supuesto pleno valor probatorio. De tal manera que cuando las pruebas pertenecían al demandante en virtud del principio “actori incumbit onus probandi”, las principales pruebas eran los escritos y la prueba testifical, además del juramento y la pericia.

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Lo anterior solo es una muestra de cómo se inició el procedimiento para promover y evacuar la prueba en el derecho romano, circunstancia esta que marcó pauta en el derecho a escala mundial. Pero, definitivamente la prueba se presenta a lo largo de la historia cuando surge la necesidad de probar la verdad de un hecho o acto y en el campo procesal, lo que es fundamental, pues consiste en la certeza en el juez sobre la existencia de los hechos que se someten a su consideración.

El movimiento de la Revolución Francesa de 1789, trajo la reacción contra la tarifa legal y la implantación de la libertad de apreciación de las pruebas por el juez, primero en el proceso penal y luego en el proceso civil. Se puso en evidencia que la probabilidad objetiva que es el fundamento de la regla de experiencia convertida en norma legal por la tarifa de pruebas; en tal sentido, no era aceptable una lógica oficial, previa y abstracta, para la investigación de los hechos del proceso, que son concretos e históricos.

La libertad de valorar la prueba es una consecuencia lógica de la ciencia empírica del mundo moderno, e implica un concepto técnico de la investigación de la verdad de los hechos, que rechaza la concepción del razonamiento judicial como un puro silogismo. La prueba es un estado de cosas, susceptible de comprobación y contradicción, que tiene lugar en el proceso de conformidad con la ley, para producir convencimiento, no solo en el juez, sino en las partes y en el público, sobre la veracidad o falsedad de los hechos del proceso y, consiguientemente para sustentar las decisiones. Ese estado de cosas, que puede consistir en un objeto que confiesas, otro que rinde testimonio, el juez que inspecciona, un experto que analiza y dictamina, un documento que dice algo o un objeto que indica o sugiere algo, resulta claro entonces que ese estado de cosas en el proceso, al que se llama prueba, es introducido a este a través de los llamados medios de prueba.

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crimen que podría acarrear la muerte, este hombre es condenable a muerte; Si los testigos de tal señor no estuviesen a mano, los jueces le señalarán un plazo de seis meses. Y si al término del sexto mes, no presenta sus testigos, este señor es un falsario sufrirá en su totalidad la pena de este proceso; Si el dueño de la cosa perdida no ha llevado los testigos que conozcan la cosa perdida, el culpable que ha levantado calumnia, será muerto. Hay varios sistemas para valora los medios de pruebas, siendo estas el sistema de la prueba legal o prueba tasada, que es el que valora la prueba, según lo haya previsto la propia ley. Pudiendo dar a los distintos medios probatorios el valor que estime justo, con amplio criterio y libertad para fallar.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La legislación civil ecuatoriana, en cierto grado no ha tenido muchos cambios en cuanto se refiere a modificaciones, derogaciones normativas, pero al hablar de la eficacia de la prueba entendemos básicamente, que es la base fundamental para el esclarecimiento de la cosa juzgada o reclamada de modo que viendo desde el enfoque de este elemento, es prudente decir que su objetivo principal es demostrar lo aseverado en una causa y que básicamente mediantes ellas puedan tomar decisiones acertadas los Juzgadores, mismas que las podemos encontrar en medios de prueba como prueba testimonial, prueba documental, prueba pericial.

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“Prueba para mejor resolver. - La o el juzgador podrá, excepcionalmente, ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. Por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días”

Es preciso decir, que se apunta a una forma de garantizar por medio del juzgador que el mismo se va llevar al convencimiento de un hecho y ya no dejaría que el actor o que el demando sean ellos quienes apunten a una prueba que sea demostrada por ellos y no por quien va a juzgar en una causa en disputa, ya que la finalidad de la prueba seria esa llevar al juzgador al convencimiento del hecho juzgado esto con principio a lo determinado en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.

Ya que en virtud de lo establecido en nuestra normativa vigente la parte actora quien impulso un juicio tiene la obligación de acompañar toda la prueba que haya obtenido sea esta documental, pericial como una diligencia previa, o anunciar aquellas pruebas testimoniales que producirá en juicio, mismas que el analizara y rechazara de oficio o a petición de parte la prueba impertinente, inútil e inconducente, mas no debería actuar prueba de oficio para inclinarse hacia una u otra parte procesal.

Mismos que deberán ser solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de los términos establecidos por la ley siendo estos el procedimiento que tienen las partes para hacer valer sus derechos y principios en un proceso ya la carga de la prueba es del actor porque él tiene que probar lo aseverado oralmente en audiencia.

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5 DELIMITACION DEL PROBLEMA

El reconocimiento de ordenar de oficio medios probatorios para mejor resolver por parte del Juez, estipulado en el Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos vulnera el principio de imparcialidad y celeridad procesal.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN - Campo de Acción

Derecho Procesal Civil

- Objeto de Investigación Prueba para mejor resolver

IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

OBJETIVOS Objetivo General

- Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, en materia procesal, a fin de establecer alternativas en la prueba de oficio para mejor resolver por parte del Juez establecido en el Código Orgánico General de Procesos, evitando la vulneración del principio de imparcialidad y celeridad procesal.

Objetivos Específicos

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- Determinar la necesidad de un documento de análisis crítico jurídico, sobre la prueba para mejor resolver según el Código Orgánico General de Procesos, determinando una norma clara en casos de actuación de oficio, garantizando los principios de imparcialidad y celeridad procesal.

- Diseñar los elementos de un documento de análisis crítico jurídico al Código Orgánico General de Procesos, sobre la prueba para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal, dando alternativas a la aplicación de la misma.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la prueba para mejor resolver establecida en el Código Orgánico General de Procesos, se contribuirá a revelar la vulneración a los principios de imparcialidad y celeridad procesal, logrando a través de esta el planteamiento de soluciones jurídicas.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN - VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaboración de un documento de análisis crítico jurídico sobre la prueba para mejor resolver establecida en el Código Orgánico General de Procesos.

- VARIABLE DEPENDIENTE

Revelar la vulneración a los principios de imparcialidad y celeridad procesal.

JUSTIFICACION DEL TEMA

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Por lo que es inconcebible que al estar en este régimen Constitucional de respeto de los Derechos Humanos o Fundamentales en materia civil se esté vulnerando los principios de imparcialidad y celeridad procesal, Derecho de las partes procesales los cuales son obligación del Estado garantizar la misma tipificando las normas claras y específicas para que se procesada a actuar con imparcialidad en actos procesales.

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGIA A EMPLEAR Inductivo – Deductivo

Método científico que obtiene conclusiones generales a partir de premisas particulares .Se caracterizan por la observación, registro de todos los hechos, el análisis, la derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos y la contrastación. Analítico - Sintético

Al determinar los elementos y características necesarias para la investigación, nos sería necesario determinar perspectivas que nos permitan dar parámetros de aplicación a este mal e inadecuada procedencia de la prueba para mejor resolver, encontrando o determinando una normativa que precautele intereses de actor y del demandado

Histórico – Lógico

Se complementan mutuamente, permiten descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, en el cual se basan en los datos históricos y la descripción de los hechos que descubre la lógica objetiva del desarrollo de la investigación ,por tanto se analiza los hechos, ideas del pasado de la pena y su situación actual con la Suspensión Condicional de la Pena y sus beneficios en el presente.

TECNICAS

La herramienta que tomaremos en cuenta en la presente investigación será la:

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8 INSTRUMENTO DE LA INVESTIGACIÓN El instrumento que se utilizara es el:

Cuestionario. - Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtienen informaciones de la fuente del problema y su posible solución, la cual se realizará a los Abogados en libre ejercicio profesional, del Cantón Ambato.

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El presente trabajo de investigación se refiere a la prueba de oficio para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal, que ha sido diseñada en tres capítulos que los he distribuido de la siguiente forma:

Capitulo I.- Marco Teórico

Epígrafe I.- En este epígrafe se analizará el origen y evolución de la prueba, tipos de prueba, la naturaleza de prueba, de la misma forma la clasificación de la prueba, sus efectos que causan dentro de una etapa procesal, procedimientos, además de indicar criterios de algunos autores y sus valoraciones como prueba plena.

Epígrafe II.- En lo referente a este epígrafe trataremos lo concerniente a los temas esenciales sobre la normativa y de forma exclusiva la prueba para mejor resolver frente a los principios constitucionales de imparcialidad y celeridad procesal analizando principalmente lo dispuesto en el artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos.

Epígrafe III.- En donde se analizará los principios de imparcialidad y celeridad procesal que deben ser observados por los servidores judiciales, y lo más relevante sobre los principios necesarios a ser observados y aplicados por parte del juzgador. De igual manera estará inmerso la responsabilidad estatal y los efectos que acarrea esta.

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9 Capitulo II.-Marco Metodológico

En este capítulo se analizará la metodología aplicada para recolectar la información, sobre la cual se hará la población y sobre la cual se tabulará resultados.

Capitulo III.- Validación y Evaluación de Resultados

Finalmente, en este capítulo se validará y se evaluarán los resultados de la propuesta por lo que posteriormente se harán las conclusiones y recomendaciones

ELEMENTOS DE NOVEDAD

Con LA PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER FRENTE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE IMPARCIALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL, evidenciare que al actuar de oficio conforme a lo determinado se está vulnerando el principio de imparcialidad que es uno de los principios esenciales del Estado en lo que tiene que ver en la administración de justicia, así como también afecta el principio de celeridad procesal cosa que en la actualidad no se debe permitir ya que como consta en nuestra Constitución y en los tratados internacionales hay que defender la tutela judicial efectiva.

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10 CAPITULO I 1. MARCO TEORICO

EPÍGRAFE I

1.1. LA PRUEBA Y SUS ANTECEDENTES HISTORICOS

Así como el derecho consuetudinario fue anterior al escrito y el derecho sustantivo tuvo un origen anterior al procesal, así también las pruebas se manifestaron primero en ámbitos alejados al proceso, suponemos que surgió primero el testimonio como medio de probar circunstancias determinadas, luego surgió el documento esto siguiendo a Jean Calvet, Louis (1999, pág. 12) quien manifiesta que “la palabra había tomado carta de naturaleza antes de la escritura” para luego manifestarles legalmente las pruebas, naciendo así la Confesión que tiene su denominación y origen a partir del ámbito religioso; surgiendo después las demás pruebas como la pericial, la inspección y otras. Como se puede evidenciar es muy difícil precisar con exactitud el momento en que surgen las pruebas judiciales en el mundo; pero sin embargo con los aportes de tratadistas se procurara hacer un acercamiento a los indicios de la prueba.

1.1.1. EL DERECHO EN MESOPOTAMIA.

Mesopotamia que significa “tierra entre dos ríos” que eran el Éufrates y el Tigris según MARGADANT Guillermo (2000 pág23.), era una región donde al permitir la agricultura una vida sedentaria a partir de unos 10.000 a 5.000 años antes de Cristo la población comenzó a construir aldeas de ladrillo y se empezó a desarrollar, una jerarquía social y una división de labores la cual a su vez genero un comercio intenso y este provoco la necesidad de contar, calcular y registrar primero la pictográfica y después fonética con letras cuneiformes grabadas con una paja en la arcilla fresca; por el año 3.500 A.C, en ese lugar se establecieron los Sumerios que procedían de Asia Central y pronto dominaron a las demás razas que habitaban la región; a ellos debemos la división del día en 24 horas y la del circulo en 360 grados.

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figura del militar-Juez se fundía con la jerarquía religiosa. A un lado de estos personajes se levantaron poblaciones, templos y canales de riego en las aldeas, lo que a su vez determino el nacimiento de burócratas y cobradores de los impuestos a los ciudadanos conquistados y a consecuencia de la agricultura, comercio, las guerras, los jueces, los sacerdotes y la juzgación de otras razas se inició un derecho más o menos avanzado como conjunto de normas para regular la vida de los hombres cuyos inicios se vieron en la familia constituida por el constante deseo sexual del hombre a diferencia de los animales que tienen una etapa bien definida de deseo y apareamiento todo ello produjo matrimonios monogamicos o poligámicos y la expulsión de los jóvenes por los viejos y con ello nació el Derecho de Familia y el Derecho Penal.

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1.1.2. PRINCIPALES MANIFESTACIONES DE LAS PRUEBAS

Es indiscutible que el derecho sustantivo nació antes que el derecho procesal, pues las pruebas surgieron con el proceso, aunque en ese entonces no existió un código procesal y un código sustantivo que se aplicara de manera separada.

El derecho surgió primero sin que fuere escrito, sino con normas cumplidas y hechas cumplir por la costumbre, pero como no resulta fácil interpretar lo hablado e incluso, puede olvidarse, al descubrirse la escritura se tendió a elaborar Derecho escrito, enseguida analizaremos algunas obras legislativas muy antiguas y destacaremos los preceptos que refieren cuestiones procesales y probatorias.

1.1.3. LEYES DE ESUNNA.

Es una de las codificaciones más antiguas del mundo, cuyo origen se encuentra en duda, en dicha norma se incluían normas civiles, penales, fiscales, mercantiles y familiares; es decir se evidencia una norma procesal con aspecto probatorio pues según Sanmartín (2000), “Si un hombre no tiene nada que reclamar a otro hombre, pero embarga la esclava de ese hombre, el dueño de la esclava jurara” “Tú no tienes nada que reclamarme” “tendrá que pagar tanto plata cuanto sea el alquiler de una esclava”

Aunque se desconoce si el embargo requería del mandato judicial, resulta lógico interpretar que la falta de juramento del derecho de reclamación implica la presencia de un Juez, en consecuencia de un proceso; y en este caso el juramento constituía una prueba, la primera de los cuales se tiene conocimiento.

1.1.4. CÓDIGO DE HAMMURABI

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más antiguo que en forma expresa reconocen y en algunos casos, exige las pruebas ya mencionadas de documentos, testigos y juramentos.

1.1.5. EDICTO DE AMMISADUCA

Es el documento jurídico histórico más importante de la época ultima de babilonia el cual tenía nueve artículos con expresa referencia a tres pruebas la documental que se consigna en los parágrafos 3,5,7,8,9,11 y 18; la prueba testimonial en el parágrafo 5 y el juramento que se contiene en el parágrafo 7.

1.1.6. LEYES ASIRIAS MEDIAS.

Son doce tablillas con disposiciones de estilo casuístico y únicamente tres tablillas poseen coherencia y solo una está completa con este análisis se colige que solamente 35 párrafos de este código hacen referencia a las pruebas juramento, testimonial y documental.

1.1.7. CODIGO DE MANÚ

Es un conjunto de disposiciones éticas religiosas y jurídicas altamente espiritual es muy genérico y en pocas ocasiones muy casuístico y en el libro VII, contiene una disposición relativa a la prueba testimonial, pues ordena que “aquel que pronuncie un falso testimonio con la esperanza de obtener un beneficio debe ser condenado” a pagar multas distintas conforme las causas de su mentira.

1.1.8. LAS PRUEBAS JUDICIALES EN GRECIA

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religiosos; en la prueba domino la oralidad y el principio dispositivo, que obliga a las partes a producir la prueba; por otra parte se restringían las declaraciones de mujeres, niños y esclavos; teniendo la prueba documental una aceptación especial. El juramento tuvo una gran importancia que se perdió en la época Clásica.

1.1.9. LAS PRUEBAS JUDICIALES EN ROMA

Según Socióloga citado por Echandia Devis (1974, pág.58); afirma que las pruebas tuvieron un desarrollo semejante al del proceso y la administración de la justicia y que en ese desarrollo se distinguen las siguientes etapas:

1.1.10. DERECHO ROMANO ARCAICO.

Durante esta época el derecho privado tiene una fuente cierta que es la costumbre y ante la carencia de reglas los magistrados patricios, interpretaron la ley a su antojo en perjuicio de la plebe y por este motivo con el apoyo de los tribunos pidió la redacción de una ley que rigiera para todos los ciudadanos surgiendo de esta manera la Ley de las Diez Tablas, publicada en el año 451 A.C. redactándose dos años después dos nuevas tablas pues las primeras eran insuficientes ya que las mismas estaban dedicadas al procedimiento. Según Portillo Eduardo (1962 pág. 9-13), el origen del derecho procesal se encuentra en la Ley de las doce tablas, teniendo el derecho un carácter estable y conservador, siendo esta ley la primera gran ley escrita del Derecho Romano.

ANTIGUO PROCESO ROMANO.

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15 DURANTE EL IMPERIO ROMANO.

Según MARGADANT Guillermo (2000 pág. 81.), al juez se le otorgo mayores facultades para interrogar a las partes y determinar a quién le pertenecía la carga probatoria, sin embargo después vino un retroceso, quitándole al juez facultades para valorar la prueba, reconociendo el sistema de tarifa legal que regulaba la apreciación de las pruebas, impulsando restricciones a la prueba testimonial, dando mayor importancia a la prueba documental.

Es decir durante la vida del imperio romano se estableció la tendencia de disminuir la libertad de apreciación de las pruebas por parte del Juez, aun sin haberse establecido un sistema de pruebas legales, como la establecida de solo otorgar crédito a lo probado a dos testigos y negárselo a un solo testigo, pues el Juez debe valorar la credibilidad que se produce en su ánimo, el objeto de la prueba era despejar las dudas del Juez y aclarar lo probable, es decir su objetivo no era producir la evidencia; pues como principio operaba que la carga probatoria recaía sobre el demandante.

1.1.11. LAS PRUEBAS EN EUROPA DESPUES DEL IMPERIO ROMANO. Siguiendo nuevamente a Echandia Devis esta etapa se la divide en cinco fases:

1.- La fase étnica o primitiva.- Con la caída del imperio Romano, en Europa se crearon grupos étnicos quienes tenían indicios respecto de las pruebas judiciales; se debe manifestar que esta fase carece de bibliografía, lo cual dificulta su estudio.

2.- La fase religiosa o mística.- Esta fase posee dos subdivisiones.

2.1.- El antiguo Derecho Germánico.- No busca la verdad real o material sino un convencimiento de naturaleza estrictamente formal y muchas veces absurdo que se fundaba en la convicción de la intervención de la divinidad o la justicia teologal para los casos particulares, como las ordalías, los duelos judiciales y los juicios de Dios, las pruebas de agua y de fuego.

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3.- La fase legal.- Conocida también como sistema de tarifa legal, la falta de conocimiento de los jueces convirtió en recomendable la predeterminación, por el legislador eclesiástico originalmente y luego por el civil, de todo un sistema probatorio y para ese efecto se elaboraron muchas reglas sobre las pruebas, introduciéndose la lógica en el proceso.

4.- La fase sentimental o de convicción moral.- Esta fase se sustenta en la fe optimista de que el sentido común y el instinto natural son infalibles, sin embargo esta libre predicción se encuentra predispuesta por la falta de preparación de los jueces, provocando que caigan en errores y excesos, sin embargo es indiscutible que esta apreciación libre de la prueba necesita de jueces preparados, que superen el sistema de la tarifa legal. Estableciéndose en los códigos por una parte facultades para el juzgador en su labor y por otra reglas para la valoración de las pruebas.

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17 EPIGRAFE II

1.2. LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y SU APLICACIÓN EN LA LEGISLACION ECUATORIANA

La legislación ecuatoriana en realidad no es muy amplia en cuanto tiene que ver con aplicabilidad de la prueba en un proceso judicial, sin embargo, de ello contempla algunas normas que analizaré brevemente a continuación:

El Código Orgánico General de Procesos en el Titulo II, Capítulo I, principalmente en el artículo 158 comenzamos a ver todo lo referente a la prueba en el mencionado código en líneas anteriores, que rigen para el cumplimiento del procedimiento en nuestra legislación, comenzando expresando, que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias que se encuentran en litigio. El sistema civil ecuatoriano en la actualidad es meramente dispositivo, las partes son las encargadas de iniciar el proceso e impulsarlo hasta llegar a sentencia con efecto de cosa juzgada, tan importante es la participación de las partes en el sustancia miento de la causa que la inactividad en el proceso tiene como sanción la declaratoria del abandono dejando sin efecto todo lo solicitado hasta el momento por las partes, teniendo como efecto la prohibición para volver a presentar demanda por la misma causa; a pesar de ser dispositivo podemos considerar que hay ciertos rasgos inquisitorios, por lo que estaríamos frente a un posible sistema de carácter mixto entre lo dispositivo e inquisitivo por darle parte al juzgador con la prueba de oficio.

1.2.1. EL JUEZ Y LA PRUEBA DE OFICIO

Para hablar del juez hay que definirlo, por lo que veremos la concepción que dan algunos tratadistas a este vocablo, como es el caso de Clemente Díaz que lo ve como “la persona que esta investida por el Estado de la potestad de administrar justicia”. (Díaz, 1972, p.184), es decir que brinda un servicio para el pueblo y adquiere su poder de una función pública para dictar sentencias de manera justa e imparcial.

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inmutable aun cuando varíen aquellos”. (Devis, 1966, p.331). Este doctrinario se orienta por la abstracción dándole el poder de juzgar a la persona por el hecho de ocupar un lugar en la función pública, ya que es temporal en ese puesto que solo se lo brinda al estar unido al órgano jurisdiccional quien es encargado como persona jurídica de brindar justicia para todos los ciudadanos.

Para Calamandrei la justicia depende de los hombres y no de las leyes, y el óptimo sistema judicial es aquel en que los jueces y los abogados buscan solución a sus dudas, más que en la pesada doctrina, en la fresca humanidad. (Calamandrei Citado por Piero, 1961, p.3).

Para este tratadista la doctrina alimenta al derecho con ideas sobre aplicaciones a los procesos, pero el verdadero protagonismo lo pone en el interactuar humano que se da entre las partes y el juez para dinamizar el camino a solucionar la Litis.

En relación con el tema podemos definir al Juez como la persona física encargada de administrar justicia en nombre del Órgano Jurisdiccional, para llevar a cabo esta tarea se le atribuyen varios derechos y obligaciones que aseguran un eficiente manejo del proceso, la prueba de oficio es una de esas funciones con las que se puede demostrar el compromiso de la Función Judicial con la verdad procesal, enviste al juzgador de un carácter investigativo mediante la búsqueda del esclarecimiento del asunto en controversia. Encontrar la verdad es un deber que viene con responsabilidades para el Juez en la prueba oficiosa ya que el mismo Órgano al que representa, esta normado por la ley para fundamentar de manera sostenible todos los actos que ordena realizar de oficio y tiene a las partes como un “juzgador” de sus funciones que pueden irse contra su forma de actuar a través del ente que representa.

Los principios son valores que nos motivan a tomar determinada conducta considerándola moralmente aceptada, los principios se hacen norma aceptada de forma moral para la colectividad mirando hacia sus intereses.

1.2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA PRUEBA

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valoración sobre la importancia de la prueba de oficio observaremos cuales son los principios que integran a la misma.

El Principio de la Unidad de la Prueba (Lisa, 2005, p.2), nos dice cómo debemos valorar la prueba, aduciendo que la prueba es un todo que se encuentra fragmentado en partes pero debe mirarse de manera conjunta.

El Principio de la Comunidad de la Prueba o el también tratado por la doctrina como el de Adquisición (Pablo, 2009, p. 42.), la prueba pertenece al proceso sin importar quien la solicita, la prueba es del proceso y no de la parte.

Principio de Lealtad y de Probidad (Mirian, 2010, p. 49.), este principio recae ante la iniciativa y de la buena fe que tienen las partes, la prueba se presume que es un instrumento para poder llegar a una verdad procesal no para deformar la historia u ocultar elementos.

Principio de Contradicción (Aguilar, 2013, p.19.) como una garantía jurisdicción hacia las partes y el debido proceso, es donde las partes tienen derecho para discutir las pruebas presentadas por la otra parte, para el caso pertinente no está de más considerar que las partes también tienen derecho a poder conocer y discutir sobre las pruebas que solicite el juez de oficio, si bien este no es parte del proceso, haciendo uso de su facultad para solicitarlas no se les da una garantía absoluta de certezas, por lo tanto, son las partes quienes mantienen el derecho de poder poner en disputa las pruebas incorporadas al proceso por el juez. Principio de Igualdad de Oportunidad para la Prueba, es decir, las partes estarán en igualdad de derechos para poder solicitar y presentar las pruebas que consideren pertinentes al proceso; a lo concerniente a la prueba de oficio el juez podría hacerlo durante la audiencia, suspendiendo la misma para que se puedan practicar las pruebas solicitadas.

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El Principio de Pertinencia, Idoneidad o Conducencia y Utilidad de la Prueba , las pruebas aportadas al proceso deben ser acertadas al caso, es decir, que tengan relación; la conducencia de la prueba se la manifiesta con la aptitud individual de cada prueba para demostrar los hechos alegados por las partes y que estas pruebas tengan interés, que sean útiles al proceso, por lo que para la conducencia de la prueba dentro de su valoración intima hemos considerar que el Juez no alega hechos, sino que para su mejor convencimiento y poder llegar a una certeza moral y procesal, hace uso de esta facultad.

1.2.3. PRUEBA DE OFICIO

La prueba de oficio es una facultad concedida al juez para que de manera excepcional y con justa motivación de causa que ordene de oficio la práctica de diversas pruebas que este dentro del ejercicio de su cargo y que considere necesarios de realizarse para acreditar diversos hechos que pueda llegar a considerar relevantes y de incidencia para el esclarecimiento y resolución del conflicto.

La prueba es todo aquello tangible o intangible, un determinado hecho o algún tipo de acontecimiento, alegaciones dadas por las partes o terceros con que se intenta probar que alguna cosa o circunstancia es de un dominante y no de otro. El Ounus Probandi, tiene dos aspecto uno formal y otro material, donde lo formal lo apreciamos como la carga que tienen las partes de probar las alegaciones hechas durante el proceso y lo material queda a criterio del juzgador para que este pueda resolver sobre las dudas que aparezcan sobre los medios probatorios; dentro de este aspecto consideraríamos pertinente el sentido de la prueba oficiosa en parte, pero no está de más observar que el juez no está alegando ningún hecho, por lo que no solicita las pruebas de oficio por una carga formal o responsabilidad sobre su criterio.

El Código Orgánico General de Procesos obliga al juzgador a que este motive las razones del por qué solicita alguna prueba de oficio, considerando a esta como aspecto fundamental para poder llegar a una certeza razonable para poder resolver sobre el fondo del litigio.

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es tan abstracto de poder determinar cuándo no solo debemos mirar a las normas que nos rigen como sociedad, sino también aquellas interpretaciones en pro del derecho que se las realiza a través de la doctrina misma que es aceptada por campo jurídico, sin contar la cantidad de convenciones y demás legislaciones que nos sirven de base para el estudio del derecho, por lo tanto cada vez accionamos el aparataje jurisdiccional lo hacemos ante la consideración de que existe una vulneración a nuestros derechos y no con el fin de perjudicar a nuestra contra parte, a consecuencia, de que una de las partes omita y sin poder tener una buena argumentación sobre la ausencia de alguna prueba que el juzgador considere trascendental hará uso de esta facultad de prueba de oficio, mirando no a ninguna de las partes, ni supliendo las falencias cometidas por estos, sino que lo hará en el pro del derecho, de la justicia, de las garantías jurisdiccionales otorgadas por el Estado así como de la seguridad jurídica que este nos brida en protección de nuestros derechos.

Hemos de mirar que esta facultad del juzgador ante la prueba de oficio no es una arbitrariedad ya que el Código Orgánico General de Procesos, regula esta figura jurídica, obligando al juzgador a motivar las razones que lo llevaron a considerar como necesaria la práctica de determinada prueba, sin dejar fuera la responsabilidad que este tuviese de haber cometido algún hecho ilegal y sin alejarse el derecho de las partes a poder contradecir dichas pruebas, haciendo uso del principio de la comunidad de la prueba, por esta pertenecer al proceso y no a la parte que en este caso la prueba no pertenecería al juzgador sino al proceso en sí.

A pesar de ser una prueba cuyo índole recae en la disposición del juez para ordenarla no exime que dicha prueba cumpla con los principios procesales aplicables comúnmente en el desarrollo del proceso, sin embargo al ser una facultad concedida al juez no le es aplicable las reglas de la carga de la prueba, esto se genera en esencia porque el juez dentro de la búsqueda de la verdad y la justicia recae sobre el mismo implícito a búsqueda del esclarecimiento de los hechos para que pueda llegar a tomar una resolución consolidada en la pretensión de que ha llegado al aclaramiento de la verdad y dicta su resolución en justa causa.

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sobre el intento de verdad probada. Desde la otra perspectiva el darle tantas atribuciones al juzgador, tanto poder sobre el proceso, pudiésemos llegar a ciertas irregularidades respecto a cómo se va a desarrollar el proceso, si bien tenemos normas que limitaran esta figura, nos basamos en cuál sería el fin que debería perseguir el juzgador, cuál es su límite de intervención sobre las partes y el proceso, ya que de ser así, tendremos un juzgador con tantas facultades que nos retrotraeríamos al sistema inquisitivo, sin aun otorgarle la facultad de accionante sobre la causa. Se le ha otorgado de manera especial la carga probatoria.

La prueba de oficio es una herramienta de índole procesal facultada al juez para que mediante el ejercicio de su cargo logre el esclarecimiento de los hechos, así lo considera Parra Quijano “el uso de esta facultad del juez es pertinente para llevar a cabo un buen análisis del acervo probatorio aprovechando capacidades del juez, que ahondan tanto su experiencia como su conocimiento”. (Parra Quijano, 2007, p.197.). Esto es concederle al juez aquellas herramientas que el considere necesario para la toma de sus decisiones dentro del proceso.

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mantener en esencia su deber, postura de tercero imparcial que va a decidir en base a los hechos alegados y probados.

Dada la explicación más exacta en el campo de aplicación de este tipo de pruebas se puede concebir que la nueva normativa ecuatoriana con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos ha hondado en un campo más explicativo del motivo que generaría en un juez la necesidad de usar esta facultad concedida en consecución de su autoridad y confiando en la sensatez que el ejercicio de su cargo amerita. Es importante denotar que la prueba de oficio podría verse como un quebrante al principio de imparcialidad que prescinde al juez en todo proceso que conoce pero la neutralidad con la que este debe ejercer su cargo no despunta al ordenar este tipo de pruebas y no afecta al debido proceso a pesar que puede ser considerado de tal manera ya que es permisible partir de que cualquier situación o hecho que menoscabe el proceso e impida su desarrollo pleno debería considerarse como violatorio al debido proceso y una intervención de este índole por parte del juez podría denotar en menoscabo de la imparcialidad del funcionario.

Lo cual en si no sería una postura del todo acertada ya que como mencionamos con anterioridad el objeto de esta prueba de oficio es el esclarecimiento de la verdad y el dictamen y resolución de la causa en base a la justicia y como nos explica Gaitán “En algunas ocasiones es necesario desligarse del impulso procesal de las partes y dirigir el proceso decretando pruebas de oficio” (Gaitán, 2010, p.12.).

1.2.4. ANÁLISIS SOBRE LA PRUEBA DE OFICIO ENTRE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

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Los incidentes que pueden suscitarse entre partes en discordia se resolverán mediante un juicio entendiéndose este como una contienda legal en el que las partes se someten a la decisión de un tercero como es el juez. Existen diversidad de procesos y es precisamente con la aplicación del Código Orgánico General de Procesos que se ha perfilado a una unificación de procesos con el objetivo de mejorar el sistema procesal ecuatoriano y permitir el acceso a la justicia de una manera eficaz y eficiente conforme a sus principios consagrados en la ley y la Constitución de la República del Ecuador. Por regla general los incidentes suscitados se resolverán en juicio ordinario así lo prevé la legislación que nos dice “se tramitara por el procedimiento ordinario todas aquellas pretensiones que no tengan previsto un trámite especial para su sustanciación”. Es decir que la ley nos establece todos aquellos procesos en donde la vía de sustanciación difiera del ordinario. La prueba es un deber fundamental de índole procesal a tal punto que consta como una garantía que tienen las personas a la defensa como consta en el Art. 76 de la Constitución de la Republica del Ecuador numeral 7 literales h y tiene como finalidad forjar convencimiento de los hechos controvertidos dentro del juicio.

Dada su importancia y el papel que juega la prueba dentro del proceso es importante que se observe la legalidad de este y que haya sido obtenida mediante los medios lícitos y en amparo de la ley como nos dice el Ilustre doctor Zabala “la regla procesal infra constitucional impone la prohibición de admitir medios de prueba practicados en forma contrario a la ley o cuyos aportes al proceso se hayan obtenido con violación de la Constitución o de la ley”. (Zavala, 2016, p.162.) Es entonces que para considerarse la prueba conforme lo establecido el Art. 160 que en sus partes relevantes y para acotar es el hecho de que la prueba cuando sea obtenida con violación de la constitución será considerada y declarada por el juzgador como una “prueba improcedente” y que carece de eficacia aquella prueba obtenida con dolo, fuerza ya sea física, moral o en que se hayan realizado sobornos para inducir a obtener algún tipo de prueba a favor de algunas de las partes.

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El Código de Procedimiento Civil en su artículo 118 ha tenido algunas reformas respecto a la prueba de oficio en concordancia con el Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos, para el antiguo código de procedimiento la prueba de oficio estaba un tanto arbitraria la solicitud de la misma, ya que le permitía al juzgador solicitar una prueba de oficio en cualquier momento, mientras esta sea antes de que se resuelva sobre el fondo de la causa, mientras que con el Código Orgánico General de Procesos, se la solicita en la audiencia por la simplificación que existe actualmente y la primacía de la oralidad, con el Código de Procedimiento Civil, no se solicitaba motivación ante la solicitud de la prueba de oficio, mientras que para el Código Orgánico General de Procesos el juzgador ante el mando de dirección que tiene sobre el proceso deberá motivar razonadamente sobre el porqué solicita la práctica de dicha prueba dejando a salvo los derechos de las partes sobre los actos en que incurre el juzgador; el Código de Procedimiento Civil exceptúa la solicitud del llamamiento de testigos, mientras que con el Código Orgánico General de Procesos ante la autoridad que se reviste el Juez se amplía el criterio de la prueba de oficio no colocando ningún tipo de excepción para su mejor resolver y búsqueda de una verdad procesal.

Ante las críticas en conocimiento sobre lo que debe buscar el juez, actualmente concebimos una prueba de oficio más regulada y un tanto menos arbitraria para lo que se conocía con el antiguo código de procedimiento civil, mientras más poder le estamos otorgando al juzgador más lo obligamos a motivar y hacer susceptibles de impugnaciones sus actos.

Hemos hablado de la incidencia que tiene las pruebas dentro del proceso de esto partimos que para que una prueba sea realmente contundente esta deberá ser probada por la parte quien los expone. Así lo explica el Dr. Bustamante, el hecho a probar el que “permite a su titular producir la prueba necesaria para acreditar o verificar la existencia o inexistencia de aquellos hechos que configuran una pretensión o una defensa” (Bustamante, 2001, p. 86);

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controvertidos entonces en este caso si deberá probar lo que alega, así lo encontramos en la ley Art. 169 del Código Orgánico General de Procesos.

Para Sentis Melendo, la palabra prueba, deriva del término latin probatio o probationis, que a su vez procede del vocablo probus que significa: bueno, por tanto lo que resulta probado es bueno y se ajusta a la realidad; de lo que se infiere, que probar consiste en verificar o demostrar la autenticidad de una cosa. Lo cual para Díaz de León, se traduce en la necesidad ineludible de demostración, de verificación o investigación de la verdad de aquello que se ha afirmado en el proceso, lo que nos conlleva delimitar la trascendencia de la prueba en todo proceso sea este en vía administrativa o jurisdiccional.

Por ende esta actividad procesal encaminada a la demostración de un hecho o de un acto, o de su inexistencia, es necesaria que la estudiemos haciendo una comparación con lo delimitado en el Código Orgánico General de Procesos, que en su artículo 158, determina que: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.” Entendido brevemente la importancia de la prueba es necesario efectuar un análisis pormenorizado de la misma abordando la siguiente temática, a fin de poder entender su trascendencia de mejor manera.

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Dejando en claro que las partes podrán objetar las actuaciones contrarias al debido proceso o lealtad procesal, así como cualquier prueba impertinente, inútil o inconducente, y de igual forma serán objetables los actos intimidatorios o irrespetuosos contra las partes, testigo, peritos o cualquiera de los presentes. Es por ello que la resolución por la cual la o el juzgador decida no admitir alguna prueba podrá apelarse con efecto diferido. De admitirse la apelación, la o el juzgador superior ordenará la práctica de la prueba, siempre que con ella el resultado pueda variar fundamentalmente. Es decir que se trate de prueba nueva, misma que se contextualiza como aquella que podrá solicitar prueba no anunciada en la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención, hasta antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, siempre que se acredite que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que, habiéndola conocido, no pudo disponer de la misma. La o el juzgador podrá aceptar o no la solicitud de acuerdo con su sana crítica. Se debe destacar que deben probarse todos los hechos alegados por las partes, salvo los que no lo requieran, como son: 1. Los hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la parte contraria en la contestación de la demanda o de la reconvención o los que se determinen en la audiencia preliminar; 2. Los hechos imposibles; 3. Los hechos notorios o públicamente evidentes; 4. Los hechos que la ley presume de derecho.

En el caso de que la parte que invoque la aplicación del derecho extranjero o disienta de ella presentará la certificación del agente diplomático sobre la autenticidad y vigencia de la ley; y a falta de agente diplomático, la parte podrá solicitar a la o al juzgador que requiera al Estado de cuya legislación se trate que certifique por la vía diplomática la autenticidad y vigencia de la ley. Además, que para la práctica de las declaraciones de parte o declaraciones de testigos en el extranjero, se notificará a los funcionarios consulares del Ecuador del lugar, para que las reciban a través de medios telemáticos; y de tratarse de otros medios probatorios o de no existir funcionario consular del Ecuador, se podrá librar exhorto o carta rogatoria a una de las autoridades judiciales del país con la que han de practicarse las diligencias.

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como prueba su conocimiento propio sobre los hechos o circunstancias controvertidos, sino que debe efectuar una correcta valoración de la prueba, que deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados; y ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley para la existencia o validez de ciertos actos.

En donde se le concede a la o el juzgador, excepcionalmente, la posibilidad de ordenar de oficio y dejando expresa constancia de las razones de su decisión, la práctica de la prueba que juzgue necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos; que da como resultado que por este motivo, la audiencia se podrá suspender hasta por el término de quince días. Todo esto le permite al juez llegar a construir una presunción judicial, en donde se reflejan todos los actos, circunstancias o signos suficientemente acreditados a través de la prueba y que además sean graves, precisos y concordantes, que adquieren significación en su conjunto cuando conducen únicamente a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias expuestos por las partes con respecto a los puntos controvertidos. Por lo tanto, la o el juzgador puede resolver la controversia sobre la base de estas conclusiones que constituyen la presunción judicial. Finalmente se determina que la o el juzgador tendrá la obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión, delimitando la conducencia de la prueba que consiste en la aptitud del contenido intrínseco y particular para demostrar los hechos que se alegan en cada caso, misma que deberá referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias controvertidas.

1.2.6. CARGA Y UTILIZACIÓN DE LA PRUEBA:

Cabe señalar que era común escuchar que la carga de la prueba recaía sobre quien afirmaba un hecho y no sobre quien lo negaba. Hoy se sostiene que la carga de la prueba no es otra cosa que la necesidad de probar para vencer un litigio.

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absolutamente negativa; pero sí deberá hacerlo si su contestación contiene afirmaciones explícitas o implícitas sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada.

En donde el rol de la o el juzgador será el de ordenar a las partes que pongan con anticipación suficiente a disposición de la contraparte, la prueba que esté o deba estar en su poder, así como dictar correctivos si lo hace de manera incompleta. Cuando se trate de derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de derecho de familia, y laboral, la o el juzgador lo hará de oficio en la audiencia preliminar, debiéndose delimitar la aplicabilidad en los siguientes casos:

a) En materia de familia, la prueba de los ingresos de la o del obligado por alimentos recaerá en la o el demandado, conforme con lo dispuesto en la ley sobre el cálculo de la pensión alimenticia mínima.

b) En materia ambiental, la carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o la o el demandado.

Debiéndose puntualizar que también serán admisibles otros casos de inversión de la carga de la prueba, por lo que la prueba practicada válidamente en un proceso podrá incorporarse a otro en copia certificada, delimitando que para su apreciación es indispensable que en el proceso original se haya practicado a pedido de la parte contra quien se la quiere hacer valer o que esta haya ejercido su derecho de contradicción, exceptuándose los casos en los que la ley expresamente prohíbe este uso procesal.

1.2.7. CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS SEGÚN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS:

1.2.7.1. PRUEBA TESTIMONIAL:

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intervención de un intérprete, quien prestará previamente el juramento de decir la verdad; el intérprete será nombrado por la o el juzgador de acuerdo con las reglas generales para designación de peritos, en donde se debe puntualizar las siguientes particularidades:

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

obligación del declarante.- El declarante deberá contestar a las preguntas que se le formulen, pero podrá negarse a responder cualquier pregunta que: 1. Pueda acarrearle responsabilidad penal personal, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho o a sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, excepto las que se refieran a cuestiones de estado civil o de familia; 2. Viole su deber de guardar reserva o secreto por razón de su estado u oficio, empleo, profesión, arte o por disposición expresa de la ley.

Prohibición de comunicación. Mientras esperan ser llamados a rendir su testimonio, las o los declarantes no podrán comunicarse entre sí. En el transcurso de la audiencia no podrán ver, oír ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia

Declaración falsa. - Cuando la declaración sea evidentemente falsa, la o el juzgador suspenderá la práctica del testimonio y ordenará que se remitan los antecedentes a la Fiscalía General del Estado.

Objeciones a los testimonios. Las partes podrán objetar de manera motivada cualquier pregunta, en particular las que acarreen responsabilidad penal a la o el declarante, sean capciosas, sugestivas, compuestas, vagas, confusas, impertinentes o hipotéticas por opiniones o conclusiones; se exceptúan las preguntas hipotéticas en el caso de los peritos dentro de su área de experticia; podrán objetarse las respuestas de las o los declarantes que van más allá, no tienen relación con las preguntas formuladas o son parcializadas; una vez realizada la objeción, la o el juzgador se pronunciará aceptándola o negándola.

TIPOS DE PRUEBA TESTIMONIAL A PRACTICARSE:

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defensa conforme con las normas del debido proceso, puntualizándose que las y los incapaces no podrán presentar juramento decisorio.

Juramento deferido.- Se practicará como prueba exclusivamente en materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o del trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral.

Declaración anticipada.- Testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio, siempre que se garantice el ejercicio del derecho de contradicción de la contraparte.

Declaración de parte.- Es el testimonio acerca de los hechos controvertidos, el derecho discutido o la existencia de un derecho rendido por una de las partes, misma que es indivisible en todo su contenido, excepto cuando exista otra prueba contra la parte favorable del declarante.

Declaración de personas con discapacidad auditiva.- Si la o el declarante tiene discapacidad auditiva, se hará conocer este hecho con anterioridad a la audiencia. El interrogatorio, contrainterrogatorio así como las respuestas constarán por escrito. Lo mismo sucederá con el juramento; si no es posible proceder de esa manera, la declaración se recibirá por medio de intérprete o una persona con la que pueda entenderse por signos tales personas prestará previamente el juramento de decir la verdad.

1.2.7.2. PRUEBA DOCUMENTAL:

Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho; mismo que se podrán desglosar sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido. Debiéndose puntualizar que para que los documentos auténticos y sus copias o compulsas, hagan prueba es necesario: 1. Que no estén defectuosos ni diminutos;

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3. Que en los autos no haya instancia ni recurso pendiente sobre el punto que, con tales documentos, se intente probar.

Además se podrá presentar como prueba, documentos que se encuentren parcialmente destruidos, siempre y cuando contengan, de manera clara, una representación o declaración del hecho o del derecho alegado por quien los presente; la contraparte podrá impugnar y contradecir la idoneidad probatoria del documento defectuoso.

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:

a) Indivisibilidad de la prueba documental. La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible, en consecuencia no se podrá aceptar en una parte y rechazar en otra.

b) Documentos en idioma distinto al castellano. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requerirá que hayan sido traducidos por un intérprete y cuenten con la validación conforme lo dispuesto en la ley.

c) Falsedad y nulidad de documentos. La parte que alegue la falsedad material o ideológica o la nulidad de un documento público o privado, presentado por la contraparte, deberá resolverse en la audiencia de juicio.

d) Documentos digitales. Los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales; por lo que las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original.

DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS:

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Partes esenciales de un documento público. Son partes esenciales:

1. Los nombres de los otorgantes, testigos, notario o secretario, según el caso. 2. La cosa, cantidad o materia de la obligación.

3. Las cláusulas principales para conocer su naturaleza y efectos. 4. El lugar y fecha del otorgamiento.

5. La suscripción de los que intervienen en él.

Efectos de los documentos públicos. El documento público agregado al proceso con orden judicial y notificación a la parte contraria, constituye prueba legalmente actuada, aunque las copias se las haya obtenido fuera de dicho proceso.

Documento privado. Es el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo.

Reconocimiento de documentos privados. La parte que presente un instrumento privado en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica a la autora o al autor o a la o al representante legal de la persona jurídica a quien se le atribuye la autoría.

Inmutabilidad del instrumento privado. El reconocimiento de firma, certificación o protocolización de un instrumento privado no lo convierte en instrumento público.

1.2.7.3. PRUEBA PERICIAL:

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Tabla 3. Resultados de Pregunta # 2
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