Universidad Regional Autónoma de los Andes.
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE
LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
El Robo con resultado desaparición de la víctima.
Autores:
Castillo Chunez Verónica Elizabeth.
Delgado Inagán William Armando.
Tutor.
Dr. Marco Chulde Narváez.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de Asesor del trabajo de tesis previo a la obtención del título de Abogado de
los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, bajo los lineamientos académicos
de la institución, por lo que aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación
pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.
Atentamente.
Dr. Marco Chulde.
DECLARACION DE AUTORÍA
Castillo Chunez Verónica Elizabeth y Delgado Inagán William Armando estudiantes de la
Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional
Autónoma de los Andes “UNIANDES” con su sede en la ciudad de Tulcán, mediante este
documento declaramos que los contenidos del tema a continuación descrito en este trabajo
de tesis, fue producto de una y extensiva investigación, la lectura de los diferentes códigos
de nuestro país, como también cabe recalcar la información de algunos conceptos y no
olvidemos la redacción por parte de los doctores a los cuales se les preguntó sobre el tema
a desarrollarse.
Autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” para que
pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de investigación según lo
establecido por la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la normatividad
institucional vigente.
Atentamente.
Tgl. Castillo Chunez Verónica Elizabeth
DEDICATORIA
En la vida la constancia tiene un premio, el que persevera alcanza dicen, esto que estoy
consiguiendo es fruto de una constancia única, constancia ésta que nunca ha sido mía, solo
he sido el reflejo de una mujer tenaz, una mujer completa, una mujer que no conoce lo que
es rendirse porque su paciencia y su amor para conmigo no ha tenido límites; para ella solo
he sido cual roca gigante a la que, a veces en contra de su voluntad, se propuso llevarla a la
cima de una montaña, desde el punto más lejano, sin interés alguno más que el afán de que
crezca como persona.
Escribiendo estas líneas recuerdo todas esa veces que, haciendo énfasis en su tenacidad y
paciencia, me obligaba a estudiar, me ayudaba con las tareas, se limitaba en sus gastos para
que yo cumpla con mis trabajos, me seguía horas para obligarme a ir a la escuela y hasta
era firme en sus regaños cuando incumplía con mis aligaciones; ahora he llegado a
entender que todo era por mi bien.
Mamita sin usted nada de esto estuviera pasando, por eso lo que estoy logrando es
únicamente gracias a usted y mi firme promesa de que será para usted.
AGRADECIMIENTO
Las personas son el impulso y la motivación en el actuar de cada uno, sin importar lo
positivo o negativo de su accionar para con nosotros, lo importante es las enseñanzas que
saquemos de esas situaciones, por ello agradezco a todos con quienes me he relacionado en
mi objetivo de ser profesional; a los buenos profesores, de los cuales me llevo una gran
enseñanza y el objetivo de ser profesionalmente un reflejo de ellos; a los buenos consejos,
mismos que he tratado de aplicar en desarrollo de mi vida; a los amigos que supieron
apoyarme en los tiempos difíciles; a mi familia con la que he compartido todo; y a todas y
cada una de las personas que conozco porque unas han sido un reflejo de lo que quiero
para mí y otras, de lo que siempre trataré de evitar.
DEDICATORIA
A Dios, por el camino recorrido, la bendición recibida y por permitirme llegar a este
momento tan especial en mi vida.
A mi madre Sonia Chunez, por ser una mujer completamente excepcional quien ha sido
orgullosamente madre y padre para mí, el pilar más importante en mi vida. Gracias mami
por su comprensión, sacrificio, por todo su amor, su cariño y sobre todo por tener siempre
la fortaleza de salir adelante sin importar los obstáculos que se presenten y enseñarme a
luchar por mis sueños, sé que no hubiese cumplido esta meta sin su apoyo constante, por
ello todo este trabajo de grado se lo dedico desde el fondo de mi corazón.
AGRADECIMIENTO
A todos aquellos que contribuyeron en mi formación académica, a mi familia quienes han
sido un gran apoyo emocional en mi vida y siempre han estado con sus palabras de aliento
y buenos deseos, en especial a mi hermano Marcelo Xavier, a mi abuelita María Elena y a
mi tía Mary gracias por estar siempre conmigo y por hacer de mi sueño el suyo.
A William, por no ser solo mi compañero de tesis sino un gran amigo, con quien hace más
de un año empecé este trabajo de grado y hoy después de muchas tristezas, decepciones,
alegrías, desvelos y angustias culminamos este sueño. Gracias por hablarme siempre con
toda la sinceridad, por tu paciencia para conmigo y por tu amistad.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN. ... 1
Antecedentes de la investigación. ... 1
Planteamiento del problema. ... 1
Formulación del problema... 2
Delimitación del problema. ... 2
Objeto de investigación y campo de acción. ... 2
Identificación de línea de investigación. ... 2
Objetivos. ... 2
Objetivo general. ... 2
Objetivos específicos. ... 2
Idea a defender. ... 3
Justificación del tema. ... 3
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 3
Observación Científica ... 4
Recolección de Información. ... 4
Método Analítico-Sintético ... 4
Método Inductivo-Deductivo ... 4
Método Jurídico ... 4
Resumen de la estructura de la tesis. ... 4
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica... 5
Novedad. ... 5
Aporte Teórico. ... 5
Significación Práctica. ... 5
CAPÍTULO I ... 7
MARCO TEÓRICO. ... 7
1.1. Origen y evolución del Derecho Penal Ecuatoriano. ... 7
1.1.1. Reseña histórica del Derecho Penal Ecuatoriano. ... 7
1.1.2. Período Aborigen. ... 7
1.1.3. Período Colonial... 8
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el derecho Penal Ecuatoriano. ... 10
1.2.1. El Delito. ... 10
1.2.2. Delitos contra la Propiedad. ... 10
1.2.2.1. Clases de Delitos contra la Propiedad... 11
1.2.2.1.1. El Hurto. ... 11
1.2.2.1.2. El Abigeato... 12
1.2.2.1.3. La Extorción. ... 12
1.2.2.1.4. La Estafa y otras Defraudaciones. ... 12
1.2.2.1.5. Los Quebrados y otros Deudores Punibles. ... 13
1.2.2.1.6. La Usurpación. ... 14
1.2.2.1.7. La Usura y las Casas de Préstamo sobre Prendas. ... 14
1.2.3. Elementos del delito. ... 14
1.2.3.1. Tipicidad. ... 14
1.2.3.1.1. Sujeto activo. ... 15
1.2.3.1.2. Sujeto pasivo. ... 15
1.2.3.2. La Antijuricidad. ... 15
1.2.3.3. El Dolo. ... 15
1.2.3.4. La Culpabilidad. ... 16
1.2.3.5. La Pena y su proporcionalidad. ... 17
1.2.4. Sujetos Procesales. ... 18
1.2.4.1. Partes en el Proceso Penal. ... 18
1.2.4.1.1. La Fiscalía. ... 18
1.2.4.1.2. La Víctima. ... 18
1.2.4.1.3. El Imputado. ... 18
1.2.4.1.4. El Defensor... 19
1.2.5. El Delito De Robo. ... 19
1.2.5.1. Características Del Robo. ... 21
1.2.5.1.1. Fuerza en las cosas. ... 21
1.2.5.1.2. Violencia en las personas. ... 22
1.2.5.1.3. Amenaza contra las personas. ... 22
1.2.5.2. El bien objeto del robo. ... 23
1.2.5.2.1. La cosa ajena. ... 23
1.2.5.2.3. Cosa mueble. ... 23
1.2.5.3. Sustracción y apoderamiento. ... 24
1.2.6. Robo Calificado. ... 24
1.2.6.1. Circunstancias Constitutivas... 25
1.2.6.1.1. Si la violencia ha producido heridas que no dejen lesión permanente. ... 25
1.2.6.1.2. Si el robo se ha ejecutado con armas, por la noche, en despoblado, en pandilla, en caminos o vías públicas. ... 26
1.2.6.1.3. Si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cercado, techo o piso, o en puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas. ... 26
1.2.6.1.5. Cuando se trate de herramientas, instrumentos de labranza u otros útiles, o animales que el ofendido necesite para el ejercicio de su profesión, arte, oficio o trabajo. ... 27
1.2.6.1.6. Cuando las víctimas fueren miserables o necesitadas, o cuando lo que se le sustrajere fuere bastante para arruinar su propiedad. ... 28
1.2.6.1.7. Cuando producto de este delito se ha causado lesiones con incapacidad para el trabajo que superen los noventa días o sean permanentes. ... 29
1.2.6.1.8. Cuando se ha causado la muerte. ... 30
1.2.7. Las pruebas ... 32
1.2.7.1. Importancia ... 32
1.2.7.2. Principios de la prueba. ... 33
1.2.7.2.1. Principio de Objetividad de la prueba. ... 34
1.2.7.2.2. Principio de Oralidad de la prueba. ... 34
1.2.7.3. Prueba de cargo y de descargo. ... 34
1.2.7.3.1. Prueba de Cargo. ... 35
1.2.7.3.2. Prueba de descargo. ... 36
1.2.7.3. Tipos de prueba. ... 37
1.2.7.3.1. Pruebas materiales ... 37
1.2.7.3.2. Prueba testimonial ... 38
1.2.7.3.3. Prueba documental ... 40
1.2.8 Delitos no flagrantes... 41
1.2.9. Desaparición forzada de personas. ... 41
1.2.9.1.4. Carácter permanente de la desaparición forzada de personas ... 44
1.2.9.2. Legislación Internacional. ... 44
1.2.10. Plagio. ... 45
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el
objeto de investigación. ... 47
1.4. Conclusiones parciales del Capítulo. ... 57
CAPÍTULO II ... 59
MARCO METODOLÓGICO. ... 59
2.1. Caracterización del robo con resultado desaparición de la víctima. ... 59
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación... 65
2.2.1. Tipos de Investigación... 65
2.2.1.2. Investigación Aplicada ... 66
2.2.1.3. Investigación Bibliográfica ... 66
2.2.1.4. Investigación de Campo ... 66
2.2.2. Población y Muestra. ... 66
2.2.2.1. Población ... 66
2.2.3. Muestra ... 67
2.2.3.1. Métodos, Técnicas e Instrumentos. ... 67
2.2.3.1.1. Métodos. ... 67
2.2.3.1.2. La Observación Científica ... 67
2.2.3.1.3. Recopilación de Datos ... 67
2.2.3.1.4. El Método Analítico-Sintético ... 67
2.2.3.1.5. El Método Inductivo-Deductivo... 67
2.2.3.1.6. El Método Jurídico ... 67
2.2.3.1.7. Método Sistémico ... 68
2.2.3.2. Técnicas. ... 68
2.2.4. Interpretación de resultados. ... 68
2.2.4.1. Tabulación e interpretación de encuestas. ... 68
2.2.4.2. Dirigidas a profesionales del derecho. ... 68
2.2.4.3. Encuesta Dirigida a las Potenciales Víctimas. ... 71
2.3. Conclusiones parciales del Capítulo. ... 74
CAPITULO III ... 75
DESARROLLO DE LA PROPUESTA. ... 75
3.1. El robo con resultado desaparición de la víctima. ... 75
3.2. Análisis de los resultados finales de la validación realizada por expertos en Derecho. ... 77
3.3. Conclusiones parciales del Capítulo. ... 81
Conclusiones Generales. ... 82
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación es necesaria ya que de los resultados arrojados en ésta se verifica
que se están vulnerando los derechos de las personas tales como: la integridad física,
derecho a la propiedad y derecho a la vida, los cuales están reconocidos dentro de la
Constitución de la República del Ecuador, pues con el vacio que existe en el Código Penal
Ecuatoriano, se permite la impunidad del delito de robo cuando como resultado de éste se
ha producido la desaparición de la víctima, esto confirma la pertinencia de una reforma al
artículo 552 del referido cuerpo legal, estableciendo como una circunstancia del delito de
robo la desaparición de la víctima. Esta reforma es importante porque con ello se evitaría la
propagación de este tipo de accionar delictivo, el cual a pesar de no efectuarse en un mayor
porcentaje podría ser utilizado como maniobra delincuencial para evitar recibir una
sanción. Teniendo un Código Penal en el que se establezca como delitos todas las
circunstancias que rodeen el cometimiento de ciertos actos ilícitos, en este caso al delito de
robo, se garantizará de manera efectiva los derechos de todas las personas pertenecientes a
un conglomerado social, las cuales también están obligadas a respetar ese ordenamiento
EXECUTIVE SUMMARY
This research is necessary because of the results obtained in this verifies that you are
violating the rights of people such as physical integrity, right to property and the right to
life, which are recognized in the Constitution of the Republic of Ecuador, as with the void
that exists in the Ecuadorian Criminal Code allowed impunity for the crime of theft when
this product has produced the disappearance of the victim, hence confirming the pertinence
of an amendment to Article 552 of that body of law, establishing as a circumstance of the
crime of theft in the disappearance of the victim. This amendment is important because it
would prevent the spread of such criminal actions, which despite not made in a greater
percentage could be used as criminal maneuver to avoid receiving a penalty. Having a
Criminal Code to establish as offenses all the circumstances surrounding the commission
of certain unlawful acts, in this case the crime of theft, was effectively guarantee the rights
of all persons belonging to a social conglomerate, which are also required to respect the
1
INTRODUCCIÓN.
Antecedentes de la investigación.
Se ha realizado una investigación documental a nivel de tesis de grado y proyectos
integradores de carrera en la CDIC de Uniandes – Tulcán, encontrándose con la novedad
de que no hay trabajos de investigación relacionados con el tema de estudio de la presente
tesis de grado. Pero es posible, que en otras bibliotecas de las extensiones de Uniandes o
bibliotecas nacionales haya trabajos con temáticas similares al motivo de ésta
investigación. Siendo un problema real y actual, pues existe un vacío legal en la
Legislación Penal Ecuatoriana al no hacerse constar como delito el robo con resultado
desaparición de la víctima, se hace necesario éste desarrollo de tesis por cuanto ésta
conducta se ha presentado en la Ciudad de Tulcán y no ha podido ser sancionada de una
manera justa y a la vez legal.
Planteamiento del problema.
La Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas todos los derechos
que como tal le son inherentes, es así que, en el caso del delito de robo se garantiza el
derecho a la propiedad como bien jurídico protegido, del mismo modo lo estipula la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en sus artículos 3, 7 y 17, y para
garantizar su plena vigencia el Legislador ha establecido como delito, las acciones que
vulneran al mismo. En el Título X, Capítulo Segundo, artículo 552 del Código Penal
Ecuatoriano, se señalan los delitos de robo con resultado de lesiones permanentes o del
robo con muerte, pero nada se dice del robo con resultado desaparición de la víctima, por
lo tanto, al no instituir un tipo penal que establezca la desaparición como circunstancia del
robo, impide que el autor o responsable sea juzgado de manera proporcional al daño
causado, esto ha imposibilitado que se pueda juzgar el hecho de esa desaparición como tal,
dejando así un vacío legal que propicia la impunidad en esta clase de delitos contra la
propiedad, siendo esto, la principal causa que origina el problema motivo de esta
investigación, la carencia de una tipicidad clara en el catalogo de los delitos en la
Legislación Penal Ecuatoriana. Esto conlleva a que las personas que adecuen su conducta a
2 Formulación del problema.
La falta del tipo penal de robo con resultado desaparición de la víctima, trae como
consecuencia su impunidad.
Delimitación del problema.
Lugar: El lugar donde se va a desarrollar la investigación es en la Corte Provincia de justicia del Carchi.
Tiempo: El tiempo en el cual se va desplegar la presente investigación es desde el mes de agosto del 2012 a junio del 2013.
Objeto de investigación y campo de acción.
Objeto de Investigación: El objeto de estudio tomado en cuenta en la presente investigación son los procesos jurídicos.
Campo de Acción: El campo de acción donde va orientada la investigación es el Derecho Penal.
Identificación de línea de investigación.
La línea de investigación a aplicarse en la presente Tesis de grado es la Criminología y
Victimología.
Objetivos.
Objetivo general.
Establecer la necesidad de reforma al Código Penal Ecuatoriano, en procura de crear un
tipo penal que establezca al robo con resultado desaparición de la víctima.
Objetivos específicos.
Realizar un estudio minucioso y exhaustivo de los delitos contra la propiedad, con la finalidad de establecer sus elementos, circunstancias y características que rodean
a los mismos.
3
respecto, en procura de establecer los procedimientos con los que han sido
desarrollados.
Establecer la pertinencia de la creación de un tipo penal que justifique al robo con resultado desaparición de la víctima en procura del establecimiento de una
conducta que sea punible para este delito.
Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a defender.
Al establecer la pertinencia de reforma al Artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano se
pretende tipificar el robo con resultado desaparición de la víctima, estableciendo de mejor
manera las posibles circunstancias que se puedan presentar cuando se cometa un delito de
robo de acuerdo al hecho fáctico de cada caso.
Justificación del tema.
La presente investigación va dirigida a establecer la pertinencia de una reforma al artículo
552 del Código Penal Ecuatoriano ante la circunstancia de la desaparición de la víctima
cuando ha sido objeto de robo, esto porque esta conducta no ha sido prevista en la
normativa legal, entonces, al tipificar esta acción como delito traería como consecuencia
que ésta pueda concebirse como tal, existiría un marco jurídico con el que se justificaría la
existencia de la infracción y la responsabilidad del o los autores, evitando de este modo la
impunidad, y a su vez dando solución a la misma, beneficiando a los estudiantes de la
Carrera de Derecho y futuros profesionales, para lograr un conocimiento amplio de la
materia penal y especialmente del delito de robo y sus consecuencias, las cuales son
materia de estudio de la presente tesis. Así mismo permitirá beneficiar a los ofendidos,
agraviados y a la sociedad en general, ya que cualquier persona puede ser víctima de este
tipo de conductas, que al ser reprimibles o punibles no continuarían en su proliferación,
existiendo así la prevención y sanción como fines de la Ley Penal
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Para el desarrollo de la presente tesis de grado se van a emplear métodos empíricos y
4
Entre los métodos empíricos a utilizarse se cuenta con la observación científica y la
recolección de información.
Observación Científica.- Este método empírico permite recopilar datos necesarios para plantear y formular el problema del robo con resultado desaparición de la víctima y al
mismo tiempo proponer una alternativa de solución al problema motivo de esta tesis.
Recolección de Información.- Es un método empírico que mediante encuestas permite recopilar información para determinar la existencia del problema del robo con resultado
desaparición de la víctima y proponer alguna alternativa de solución.
Entre los métodos teóricos a utilizarse para el desarrollo de la tesis, se tienen los siguientes:
Método Analítico-Sintético.- Este método se lo va a utilizar para analizar la información teórica de la presente tesis de grado y llegar a establecer conclusiones.
Método Inductivo-Deductivo.- Este método parte de lo general a lo particular o viceversa, dentro de la tesis se utiliza este método por que partiendo de teorías generales se llega a
particularizar el problema motivo de investigación.
Método Jurídico.- Se va a utilizar este método porque es propio del derecho y la investigación se basará en el uso de códigos, normas, leyes, reglamentos etc. que
permitirán dar solución al problema planteado.
Resumen de la estructura de la tesis.
En el Capítulo I concerniente al marco teórico se analizará las teorías jurídicas respecto del
robo y todas sus características señaladas por autores como Beccaria, Francisco Carrara,
Juan Bustos Ramírez, Marco Sigüenza Bravo, Cabanellas, Raúl Goldstein entre otros y las
diferentes posiciones respecto de su pensamiento y conocimiento jurídico en relación al
tema materia de esta tesis, posteriormente se hará una valoración de estas teorías y
posiciones jurídicas para, conjuntamente con el criterio de los autores, hacer relevancia de
las teorías más valiosas y pertinentes al motivo de esta investigación y con ello procurar
dar solución a un problema real que aquejó y causó gran conmoción social en la ciudad de
Tulcán y especialmente para todas las personas que se desenvuelven en el entorno de la
5
En el Capítulo II relativo al marco metodológico y planteamiento de la propuesta se
realizará una investigación de campo respecto a la posición social y racional del problema
motivo de esta tesis y a la pertinencia de la posible solución que se mantiene en la idea a
defender de la presente investigación, para con ello tener resultados que permitan conocer
la posición social del problema y de la solución que será planteada.
En el Capítulo III referente al desarrollo de la propuesta, con los resultados obtenidos en el
capítulo II se procederá a elaborar el análisis respecto de la pertinencia y necesidad de la
reforma al artículo 552 del Código Penal Ecuatoriano y se validará con el criterio de
juristas reconocidos en el medio para ratificar la necesidad del tema de investigación de la
presente tesis de grado.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Novedad.
En el Código Penal Ecuatoriano no se encuentra tipificado como circunstancia delictiva del
delito de robo al desaparecimiento de la persona que ha sido víctima de esta infracción, y
con la investigación, se pretende que en el Código Penal Ecuatoriano se contemple como
circunstancia del delito de robo la desaparición de una persona cuando ésta ha sido
consecuencia del delito de robo.
Aporte Teórico.
El Estado Ecuatoriano tiene la obligación de garantizar la estabilidad social a través de
normas jurídicas que tienden a sancionar los diferentes actos que alteran el normal
desarrollo de la sociedad, es así que para cumplir con esta obligación estatal se encuentran
establecidas normas que propenden que los derechos de las personas sean reconocidos,
garantizados y respetados, es por esto que este trabajo de tesis se basa en la Constitución
de la República del Ecuador, por cuanto en el cuerpo jurídico mencionado se garantizan los
derechos de las personas en general, pretendiendo con esta investigación garantizar de una
mejor manera el derecho a la propiedad y a la integridad física, todo esto basándose en la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Código Penal Ecuatoriano; cuyo
aporte teórico es significativo para dar solución al problema planteado.
Significación Práctica.
Con la aplicación práctica de la propuesta, se pretende proteger y garantizar el derecho a la
6
más específicas del hecho fáctico que se encuentra regulado como delito de robo, logrando
de esta manera que los Administradores de Justicia tengan mayores argumentos jurídicos
para sancionar de acuerdo a las circunstancias del hecho fáctico que se ajusten a la norma
7 CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO.
1.1.Origen y evolución del Derecho Penal Ecuatoriano. 1.1.1. Reseña histórica del Derecho Penal Ecuatoriano.
Para el tratadista Raúl Carranca, cada sociedad, históricamente, ha creado y crea sus
propias normas penales, con rasgos y elementos característicos según el bien jurídico que
en cada caso se quiera proteger.
En los tiempos primitivos no existía un Derecho Penal estructurado, sino que había toda
una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía
consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia,
clan o tribu.
El Derecho Penal nace con la humanidad, ya que siempre las personas desde un inicio eran
castigadas por acciones cometidas las cuales iban en contra de las costumbres, la moral o
las creencias del grupo al cual pertenecían, es así que de acuerdo a la costumbre se fueron
generando normas de carácter moral que prohibían a las personas actuar de una manera
determinada y de hacerlo eran castigados.
Según Albán Ernesto (1992) al referirse a la evolución del Derecho Penal en el Ecuador,
señala los períodos fundamentales en que se divide la historia en el Ecuador, estos son:
1.1.2. Período Aborigen.
Esta etapa se caracteriza por la falta de fuentes documentales para determinar las normas
penales que regían entre los pueblos que habitaban el Ecuador, normas que eran
consuetudinarias transmitidas verbalmente. Antes de la invasión incásica cada tribu tenía
sus normas particulares, por lo que con el incario se unifican, destacándose por ser
eminentemente público y su matiz religioso. Por otra parte en el incario se define una
gradación de las infracciones según su gravedad, predominando las que afectan al inca, la
religión y el Estado, pasando luego a los delitos contra las personas, los sexuales y contra
8
producía era severamente reprimida con la pena de muerte y otras sanciones de carácter
corporal.
1.1.3. Período Colonial.
Con la conquista española se introdujo en las colonias el sistema legal hispánico de fuerte
raigambre romano y con elementos del derecho canónico, leyes penales que se
caracterizaban especialmente por la severidad de las sanciones como la pena de muerte y
otros castigos corporales. En este período es importante destacar la expedición de las Leyes
de Indias de 1680, normativa que pretendía tutelar la población indígena americana, pero
que lamentablemente se quedó en letra muerta.
1.1.4. Período Republicano.
La independencia y los comienzos de la República no implicaron la aparición automática
de un nuevo sistema legal, por lo que continuaron rigiendo las leyes españolas hasta que se
dictaron otras leyes que las remplacen; en el campo penal recién apareció en 1837 cuando
se aprobó el primer Código Penal Ecuatoriano.
Durante el período republicano se expidieron en el país cuatro Códigos Penales, cuerpos
legales de los que se puede destacar los siguientes aspectos: El Código Penal de 1837 fue
promulgado durante la presidencia de Vicente Rocafuerte, se inspiró en las ideas liberales
de dicho mandatario y al parecer del Código Español de 1822, normativa en la que se
empieza a institucionalizar los principios fundamentales de la Escuela Clásica, esto es,
legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, entre otros temas, manteniéndose
eso sí algunas de las viejas tradiciones penales; El Código Penal de 1872 fue expedido
durante la segunda presidencia de Gabriel García Moreno y se inspiró en el Código Penal
de Bélgica de 1867, el que a su vez tenía como modelo el Código Francés de 1810. Este
Código tiene alguna evolución con relación al de 1837 en cuanto a los conceptos esenciales
derivados de la Escuela Clásica.
El Código Penal de 1906 promulgado durante la segunda presidencia de Eloy Alfaro,
cuerpo normativo que en su estructura básica es igual al anterior, pero que introduce dos
importantes reformas acordes a la orientación liberal imperante en el país como son tanto
9
expedido durante la dictadura del General Alberto Enríquez Gallo, que mantiene la
estructura básica del Código anterior derivada de la Escuela Clásica, con algunos toques
modernizadores inspirados en el Código Penal Italiano de 1930 y en el Argentino de 1922,
tales como la relación de causalidad, la imputabilidad, entre otros aspectos, Código que se
encuentra vigente en el país, debiéndose destacar que desde su expedición se le han
incorporado algunas codificaciones, la primera en 1953, la segunda en 1960 y la tercera en
1971, cuya numeración es la que se cita actualmente en trámites judiciales y sentencias.
En el Ecuador desde antes de la conquista Española ya existían normas morales de carácter
penal ya que ciertas acciones que iban en contra de jefes de las tribus, la religión y la
propiedad colectiva, las cuales regían el desarrollo de la tribu eran sancionadas
drásticamente buscando el bienestar de quienes la conformaban, estas normas morales de
carácter penal no tenían un antecedente escrito, sino que se trasmitían de generación en
generación a través de la costumbre.
En la época de la colonia se instauran leyes venidas con los conquistadores las cuales
tenían esencialmente apego a la religión que era una de las influencias mas fuertes con las
que se buscaba regular el comportamiento de la población, quien infringía estas leyes era
castigado de una manera severa. El derecho penal en la época de la colonia ya contaba con
antecedentes escritos, sin embargo no eran acatados exactamente ya que se cumplía la
voluntad de quienes se encontraban en el poder.
A partir de la liberación del poder Español en el Ecuador se instauraron diferentes
normativas legales de carácter penal en las que constan ideas liberales respecto del
dominio Español, se empieza a institucionalizar principios fundamentales del derecho
penal como la legalidad de delitos y penas, culpabilidad psicológica, causalidad e
imputabilidad; esta evolución fue tomada de otras legislaciones como la Belga y la Italiana
sin embargo se mantenían algunos rasgos legales de la época de la colonia. El principal
logro de la evolución de las Leyes Penales en el Ecuador fue la supresión de la pena de
10
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el derecho Penal Ecuatoriano.
1.2.1. El Delito.
Juan Bustos Ramírez (2008), al referirse al delito como acción antijurídica sostiene que en
la doctrina penal se define al delito como omisiones o acciones típicas, antijurídicas y
culpables. Dando tres elementos que son concurrentes uno del otro tales como la tipicidad,
la antijuricidad y la culpabilidad. La tipicidad es el encasillamiento de un tipo penal
respecto de un hecho concreto; la antijuricidad, es el desacato de ese hecho típico con todo
el ordenamiento jurídico; y la culpabilidad, es todo lo que relaciona al sujeto autor,
verificándose en la potestad del Estado para exigirle al sujeto responsabilidad por el hecho
ya tipificado como delito.
Para Marco Sigüenza Bravo (2009), el delito, es una definición general de una infracción
penal o hecho punible, pues es un hecho jurídico, ya que la acción tipificada como delito
tienen consecuencias jurídicas entre las cuales encontramos penas, medidas de seguridad,
responsabilidad civil etc.
Esto es un hecho únicamente atribuido a los seres humanos y no relacionado al
desenvolvimiento natural, porque el actuar del hombre ya sea activo o pasivo, positiva o
negativa, acción u omisión, puede llegar a constituir delito y concluir con la imposición de
una sanción criminal.
Por lo tanto para el autor, este accionar humano debe ser esencialmente voluntario, ya que
la voluntad gradúa la responsabilidad penal respecto de la culpabilidad, gradualidad
presente tanto en el dolo como en la preterintención y en la culpa, diferenciando al caso
fortuito por el cual no se responde nunca jurídico penalmente en el derecho positivo.
Para el tratadista Jiménez de Asúa (2008), el delito es la acepción de tres partes, entre
delito, delincuente y sanción, enfocado al estudio del delincuente en el campo jurídico,
dirigido a que es un ser vivo y efectivo que produce situaciones de evidente trascendencia
jurídica, tiene como antecedente el delito como tal y como consecuencia la pena a
imponerle.
1.2.2. Delitos contra la Propiedad.
El Derecho Penal Ecuatoriano garantiza el derecho a la propiedad como bien jurídico
11
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y
ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”; es así que los delitos contra la propiedad afectan a este
derecho atentando contra el dominio de los bienes del ofendido, en razón de que al ser
víctima de este tipo de delitos ya no podrá usarlos, gozarlos o disponerlos como potestad
que le es inherente al ser propietario.
Según Francisco José Ferreira, al referirse a los delitos contra la propiedad, manifiesta que
propiedad es el derecho o facultad de poseer y disfrutar de alguna cosa material, a la que se
señala como propia, así que si se habla de propiedad, se está haciendo referencia a un
derecho y, como tal existente en la conciencia de su titular.
1.2.2.1. Clases de Delitos contra la Propiedad.
La Legislación Ecuatoriana clasifica a los delitos contra la propiedad de la siguiente
manera:
El hurto
El robo
El abigeato
La extorsión
La estafa y otras defraudaciones
Los quebrados y otros deudores punibles
La usurpación
La usura y las casas de préstamo sobre prendas
1.2.2.1.1. El Hurto.
Cabanellas (2009), define al hurto como un delito contra la propiedad, contra la posesión o
el uso, consistente en que sin utilizar la fuerza en las cosas ni la violencia en las personas,
se procede al apoderamiento sin autorización de un bien mueble ajeno, con propósito de
obtener un lucro o beneficio propio.
Utilizando términos Romanos el tratadista Francisco Carrara puntualiza que el hurto es la
contrectación con voluntad y conciencia, el traslado de una cosa ajena hecha sin voluntad
12
Maggiore señala que el hurto consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas,
arrebatándole a la persona que las retiene, con el fin de sacar provecho para sí mismo o
para terceros.
1.2.2.1.2. El Abigeato.
Goldstein (2009), al referirse al abigeato manifiesta que es el apoderamiento o sustracción
de ganado, esto se constituye en un robo agravado y se denomina así por cuanto según el
autor no se trata de llevárselos consigo, sino de utilizar la propia fuerza motriz de los
animales para dirigirlos hacia el destino deseado por el delincuente.
El tratadista Carrara (1990), señala que el abigeato proviene de los vocablos “Ab- y agerl”
que significa echar por delante, siendo esta una palabra descriptiva de la forma específica o
material, con que se lleva a efecto el delito de hurto de los animales que se toman en los
brazos para llevárselos.
1.2.2.1.3. La Extorción.
La extorción para Goldstein (2009), es la acción de amenazar que hace el delincuente a la
víctima, anunciándole un mal inminente el cual, provocando temor, obliga a la víctima a
entregar bienes o a acceder al compromiso futuro de dar el bien solicitado por el
delincuente. Así mismo lo define como el acto por el cual el delincuente solicita a la
víctima bienes que afectarán el patrimonio de la misma, utilizando como medio la amenaza
a la libertad de la víctima, más sencillamente el autor se refiere a este delito, como aquella
acción tipificada como delito consistente en exigir una prestación o el compromiso de
realizar dicha prestación.
1.2.2.1.4. La Estafa y otras Defraudaciones.
Para el tratadista Goldstein (2009), quien fuerza a otro, teniendo de propósito ánimo de
lucro, una disposición de su patrimonio que resulte perjudicial para sí o para terceros,
mediante acciones o medios engañosos tendientes a provocar en la víctima el error acerca
de su decisión voluntaria comete el delito de estafa tipificado en la Legislación Penal.
Carrara (1990), manifiesta que la estafa se presenta de las formas más diversas,
esencialmente su propósito es la simulación o disimulación, expresa un género siniestro
manifestado por la astucia con que el delincuente comete el acto en relación al tiempo,
13
puede definir en género, ya que como queda indicado se puede indicar de las formas más
diversas.
Aquí encontramos la siguiente clasificación de delitos:
a) Estafa.- Es la utilización del engaño con el fin de obtener un beneficio perjudicando a la víctima, convenciéndole de un beneficio imaginario que no se va
a llegar a concretar.
b) Abuso de confianza.- Cuando el delincuente se apropiara o disipara de bienes o documentos que le fueron entregados por la víctima para un uso o empleo
determinado.
c) Aquí también encontramos los siguientes delitos que afectan a la propiedad de las
personas:
Abuso de un menor para suscripción de documentos.
Sustracción dolosa de documentos procesales.
Engaño al comprador respecto a la calidad de la cosa.
Engaño al comprador respecto a la cantidad de las cosas.
Falsificación o comercialización de bebidas o comestibles.
Ocultación de cosas robadas.
Destrucción o disposición fraudulenta de objetos embargados.
Disposición fraudulenta de cosas ajena.
Giro de libranzas fraudulentas.
Disposición indebida de bienes prendados.
Disposición arbitraria de bienes adquiridos con reserva de dominio.
Organización de seudo cooperativas e invasión a propiedad privada.
Invasión de tierras.
Reincidencia o falta de depósito de valores recaudados.
No pago del precio mínimo de la caja de banano. 1.2.2.1.5. Los Quebrados y otros Deudores Punibles.
Para el tratadista Cabanellas (2009), la quiebra se asimila a la pérdida o la ruina. De estas
palabras surgen los preceptos jurídicos de insolvencia, banca rota, de pasivo superior al
activo, de superar las deudas a los bienes y a los créditos. Así mismo en derecho mercantil
lo define como la acción o situación del comerciante que no puede satisfacer las deudas u
14 1.2.2.1.6. La Usurpación.
Cabanellas (2009), al referirse a la usurpación manifiesta que es la apropiación indebida de
lo ajeno; especialmente de lo material, y más con violencia. Apoderamiento, con violencia
o intimidación, de un inmueble ajeno o de un derecho real de otro. Cualquier ejercicio
ilegal o injusto de un derecho, con desdén para su titular o con despojo de este.
Para el tratadista Carrara (1990), la usurpación es el hurto de bienes inmuebles, haciendo
una aclaración de que la usurpación se verifica con acciones diferentes a la del hurto.
1.2.2.1.7. La Usura y las Casas de Préstamo sobre Prendas.
Para Cabanellas (2009), la usura se asemeja al cobro de excesivo interés, aprovechándose
del necesitado o del ignorante, de precio o rédito exagerado por el dinero anticipado a otro,
que debe devolverlo además de abonar tales intereses. Figuradamente, todo provecho,
utilidad que se obtiene con una cosa; y de modo especial cuando es grande o excesivo.
Carlomagno define sencillamente a la usura como pedir a cambio más de lo que se da.
1.2.3. Elementos del delito.
1.2.3.1. Tipicidad.
Carlos Roberto Gómez Mera (2010), señala que la tipicidad es el elemento objetivo de la
teoría del delito, cuya función es la de perfeccionar el principio de legalidad o reserva;
tiene dos funciones básicas, una función garantizadora de libertad y seguridad jurídica; y,
otra una función sistematizadora, pues permite desarrollar la técnica de descripción de
conductas delictivas, así mismo manifiesta que la tipicidad garantiza de mejor manera el
principio de legalidad por cuanto al detallar y describir las hipótesis delictivas, se cierra la
puerta para las interpretaciones arbitrarias y abusivas de los juzgadores. Si bien es cierto
que el principio liberal, de legalidad o reserva, constituye un avance y proceso en la lucha
del ciudadano contra la arbitrariedad de los poderes públicos, no es menos cierto que si la
ley no es precisa y estricta, se puede dar lugar a figuras genéticas que podrían mandar al
traste con la seguridad jurídica de los ciudadanos y sus derechos fundamentales.
Además Gómez (2010), señala que en definitiva la tipicidad es un resultado importante de
la técnica jurídico penal que beneficia al ciudadano. Dentro de la tipicidad se señalan dos
15 1.2.3.1.1. Sujeto activo.
Denominado por el autor Gómez (2010), al sujeto que realiza la acción delictiva, lo
denomina también como hechor o agente. Tradicionalmente la doctrina y la ley han
considerado como sujeto activo del delito a la persona natural, no a la persona jurídica ni a
ningún otro ente colectivo.
1.2.3.1.2. Sujeto pasivo.
Del mismo modo Gómez (2010), manifiesta que el sujeto pasivo del delito, es en cambio,
el titular del interés jurídico protegido. El propietario o dueño en caso de perpetrarse
delitos contra la propiedad. En caso de delito contra la persona, a la persona natural. Así
mismo manifiesta que pueden ser sujetos pasivos del delito las personas jurídicas, las
agrupaciones o entes reconocidos por la ley en caso de que se violenten sus derechos.
1.2.3.2. La Antijuricidad.
El tratadista Cabanellas (2008), define a la antijuricidad como el único elemento esencial
del delito, y manifiesta que la fórmula de la antijuricidad es el valor que se conduce al fin
perseguido por la acción criminal, en contradicción con aquel otro garantizado por el
derecho.
Para Carlos Roberto Gómez Mera (2010), en términos generales define a la antijuricidad,
como la contradicción entre el actuar y el derecho positivo. Lo que Francisco Carrara
(1990), definía como la armónica contradicción, prefigurando ya la tipicidad. Es el
desvalor de una conducta típica en la medida en que ella lesiona o pone en peligro, sin
justificación jurídicamente atendible.
1.2.3.3. El Dolo.
Marco Singueza Bravo (2009), manifiesta que el término dolus se emplea como
equivalente a la mala voluntad o ánimo de hacer algo malo.
Además el referido autor señala que de las discrepancias terminológicas la actual doctrina
emplea un concepto de dolo, que se asienta en la idea de que concurre una realización
delictiva dolosa, cuando un sujeto ha actuado pese a atribuir a su conducta la correcta
capacidad de realizar un tipo penal.
El tratadista Juan Bustos Ramírez (2008), dice que dolo constituye la plena atribución de
16
importante de la vinculación personal de un sujeto a un hecho en el cual ha volcado toda su
personalidad y energía. Y del mismo modo manifiesta que la comprobación del dolo
referido en una acción concreta significa identificar dicha acción con la conciencia y
voluntad del sujeto. En el delito de acción dolosa, la determinación de la tipicidad implica
la concreta atribución de lo objetivo y de lo subjetivo referido al actuar del sujeto de un
tipo penal.
1.2.3.4. La Culpabilidad.
El Jurisconsulto Juan Bustos Ramírez (2008), al referirse al principio de culpabilidad
señala que este presenta tres exigencias fundamentales. La primera, tiene relación con la
exigencia de una vinculación personal del autor con el hecho en forma de dolo o culpa, la
segunda con la proporcionalidad de la pena que no puede rebasar el marco de la
culpabilidad con la respectiva conducta y la tercera, que abreviadamente se formula como
una culpabilidad por el hecho, y que significa que a efectos de la responsabilidad penal en
el juicio de culpabilidad solo se pueden considerar los hechos referidos a la acción culpable
y no otros elementos referidos a la personalidad del autor como una manera de ser o de
comportarse socialmente.
La conducta típica y antijurídica del robo reunirá el elemento del delito denominado
culpabilidad, cuando se verifique que el agente no es inimputable, esto es, no sufre de
anomalía psíquica ni es menor de edad; y sin importar si el agente conocía, no tenía
conciencia de la antijuricidad de su conducta, pues como se sabe, se presume de derecho
que la Ley Penal es conocida por todos los ecuatorianos, es decir, si sabía que su actuar era
ilícito o contra el derecho; en este caso existirá culpabilidad cuando el agente sustrae
violentamente un bien que posee la víctima, el operador jurídico deberá verificar si el
agente tuvo la posibilidad de actuar de modo distinto a la de realizar la conducta de robo.
Si se determina que el sujeto activo no tuvo otra alternativa que cometer el robo como
ocurriría por ejemplo, cuando se aplique cualquiera de las circunstancias eximentes de la
infracción; la conducta concreta será típica, antijurídica pero no culpable y por lo tanto no
constituirá conducta punible. El miedo insuperable del autor es la causal por la cual se
exime de responsabilidad penal al que actúa obligado por el miedo de sufrir un mal igual o
mayor, siempre que el miedo sea causado por estímulos externos al que lo padece, debe ser
insuperable, y debe tratarse de un mal igual o mayor al que el autor ocasiona bajo el
17 1.2.3.5. La Pena y su proporcionalidad.
Según Cabanellas (2008), la pena es una sanción, previamente establecida por la ley, para
quien comete un delito o falta, también especificada.
Según Cesare Baccaria (1974), solo las leyes pueden decretar las penas sobre los delitos; y
esta autoridad no puede residir más que en un Legislador, que representa a toda la sociedad
agrupada por un contrato social.
Marco Singueza Bravo (2009), al referirse a la pena manifiesta que aun cuando la pena sea
un sufrimiento físico y espiritual, no encierra un mal.
Según, Roeder, no es un mal sino un bien para el delincuente, cuya injusta voluntad
reforma.
También Dorado Montero (1980), considera a la pena como un bien para el penado en
cuanto debe consistir en un tratamiento desprovisto de espíritu represivo y doloroso.
Sin embargo la pena es arma de doble filo que hiere no solo al reo sino a la sociedad, y en
particular a su familia, especialmente si es de privación de libertad.
El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de
las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se
limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas
exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos.
Juan Bustos Ramírez (2008), manifiesta que en definitiva, para las teorías absolutas,
considerando solamente su expresión retribucionista, por ser la más moderna, la pena es un
mal que recae sobre un sujeto que ha cometido un mal desde el punto de vista del derecho.
Ahora bien, cada uno de los males tiene una misma naturaleza jurídica, esto es, implican
una afección a bienes jurídicos y sobre esa base es que se plantea la posibilidad de
adecuación relativamente precisa entre la medida de un mal y otro. A la intensidad de una
afección o un bien jurídico protegido por el derecho, se responde mediante la afección en
medida similar sobre un bien jurídico del sujeto.
De otra parte, esta concepción de pena aparece íntimamente ligada a una determinada
concepción de Estado, a un Estado de derecho pero no intervencionista, meramente
18 1.2.4. Sujetos Procesales.
1.2.4.1. Partes en el Proceso Penal.
Las partes del proceso penal son: la Fiscalía, la víctima, el imputado, sus respectivos
abogados y la Defensoría Pública.
1.2.4.1.1. La Fiscalía.
Según el Código Orgánico de la Función Judicial (2012), señala que la Fiscalía está
representada por el Fiscal General del Estado, órgano unipersonal de rango constitucional,
con facultades reglamentarias internas, que encabeza y dirige la Fiscalía y lo representa
ante la Corte Nacional de Justicia.
La Fiscalía es la encargada de promover y dirigir la investigación pre procesal y procesal
penal por el presunto cometimiento de un delito de acción pública ya sea que llegó a su
conocimiento por denuncia o de oficio, de hallar merito deberá acusar a los presuntos
infractores ante un Juez de lo penal competente e impulsar la acusación en la sustanciación
del juicio penal.
1.2.4.1.2. La Víctima.
Según Cabanellas (2008), manifiesta que víctima es la persona que sufre violencia injusta
en su persona o ataque a sus derechos. El sujeto pasivo del delito y de la persecución
indebida. Quien sufre un accidente casual de que resulta su muerte u otro daño en su
persona y perjuicio en sus intereses.
La palabra víctima se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o en sus
bienes por otra. Las facultades de la víctima, en el orden práctico, le permiten perseguir
personalmente sus intereses en el proceso y oponerse contra posibles abstenciones de la
Fiscalía que pudieran propender a la impunidad. La víctima al ser la parte afectada del
delito, hará lo imposible para que se establezca el delito, se castigue al culpable y se repare
el daño causado.
1.2.4.1.3. El Imputado.
El imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de
19
como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las
autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece la Legislación Penal
Ecuatoriana.
El jurisconsulto Beccaria (1974), puntualiza que la palabra imputado se designa a la
persona sometida a la persecución penal por ser el presunto autor del hecho criminoso
investigado y juzgado. Por lo que se es imputado desde el inicio de la investigación hasta
una definición conclusiva (sobreseimiento, sentencia absolutoria o condenatoria).
1.2.4.1.4. El Defensor.
El letrado Cabanellas (2008), al hablar del Defensor manifiesta que es quien sostiene una
causa o plan que es impugnado por otro o varios mas, en si un Abogado que patrocina a un
acusado o defiende en juicio a cualquiera de las partes.
La necesidad del Abogado defensor surge desde el mismo momento de la indagación
previa y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia. De la misma forma Carrara
(1990), señala que las fuentes de la designación de Abogado a todo imputado o acusado
son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el
derecho de todo acusado a tener un Abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de
la preferencia del acusado.
1.2.4.1.5. El Defensor Público.
La necesidad de que a todo imputado se le asigne un Abogado defensor ha hecho que se
institucionalice la Defensoría Pública; según el Código de Procedimiento Penal (2010),
ésta se encargará del patrocinio de los imputados que no hayan designado defensor,
debiendo intervenir hasta la finalización del proceso sin perjuicio del derecho del
procesado a sustituirlo.
1.2.5. El Delito De Robo.
Jorge Zabala Baquerizo (2008), al referirse al robo manifiesta que este es un hurto
calificado. Este tipo contiene dos elementos constitutivos del hurto simple y, además,
integran su estructura las circunstancias especiales que pueden concurrir en conjunto o
20
diverso del hurto circunstancias que son: la violencia, o la amenaza, contra las personas; y
la fuerza en las cosas. Esta estructura específica del robo hace de éste una especie del
hurto, el cual se manifiesta como género. El robo es un delito que provoca resultados más
graves que el hurto, pues no solo lesiona a la propiedad, sino que la lesión se extiende a
otros bienes jurídicamente protegidos, como son la vida y la integridad física de las
personas; y, en su caso, a la integridad de las cosas cuando se hace uso de la fuerza sobre
las misma. La gravedad del delito de robo no radica, en el objeto de la sustracción, pues es
posible que dicho objeto sea de escaso valor económico, si no en el peligro que representa
la actuación del agente sea en relación con las personas, sea en relación con las cosas.
El robo es un delito contra el patrimonio, consistente en el apoderamiento de bienes ajenos,
con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o
intimidación en la persona, así lo señala el tratadista Reinhard Maurach, quien además
sostiene que son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la
diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento. La mayor
peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea
superior a la que se establece para el hurto.
El tratadista Garrido Montt (2009), señala que, el que sin voluntad de su dueño y con
ánimo de lucrarse se apropia de cosa mueble ajena, usando de violencia o intimidación en
las personas o de fuerza en las cosas comete el delito de robo y si falta la violencia y la
intimidación se configura el delito de hurto. La propiedad, a demás de la vida, la salud y la
libertad personal son los bienes jurídicos protegidos por lo que se lo denomina como un
delito pluriofensivo.
Siguiendo al maestro Cabanellas (2008), al encontrar una definición de robo menciona que
este es un delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble
ajena, con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas, por
lo que el robo es aquel delito que se perpetra contra el patrimonio de un individuo, grupo,
organismo, empresa, entre otros. Un robo, básicamente, consiste en apoderarse de aquellos
bienes ajenos, con la única finalidad del lucro, utilizando la violencia, la intimidación y la
21 1.2.5.1. Características Del Robo.
El robo es el apoderamiento ilegítimo de una cosa o mueble ajena cuyas características son
la utilización de la fuerza en las cosas o con violencia e intimidación en las personas.
1.2.5.1.1. Fuerza en las cosas.
Uno de los grandes tratadistas del Derecho Penal como es Cuello Calón, establece que la
fuerza en las cosas es el medio empleado por el culpable para vencer la resistencia del
propietario o poseedor.
El tratadista Argentino Carlos Tozzinni (2009), establece que, por fuerza en las cosas debía
entenderse toda energía biológica, mecánica o química que produzca la destrucción, la
rotura, disminución, el deterioro, la descomposición, la difusión u otro daño o destrucción
de las cosas mismas, o que dejándolas inalteradas, cambien su destino, esto es, impida o
modifique la utilización, el desarrollo o crecimiento, violentando las condiciones
ambientales.
En este caso se entiende como fuerza la utilizada para vencer la resistencia material o las
defensas de las cosas. La fuerza se debe ejercer en la cosa y no en razón de la cosa. De
manera que no hay robo si sólo se empleo la fuerza para empujar, trasladar o mover la
cosa. La fuerza se puede producir antes o durante el robo, pero no después de cometido el
hecho.
Mientras que el Jurista Jorge Zabala Baquerizo (2008), manifiesta que el agente, comete
delito tipificado como robo al sustraer las cosas ejerciendo fuerza, sea sobre la cosa misma
para separarla del lugar donde se encuentra, sea sobre los objetos que la protegen, o la
guarden. Este elemento puede surgir conjunta o independientemente con la violencia, o la
amenaza sobre las personas. En uno u otro caso se conforma el delito de robo como así
mismo se consuma este delito cuando solo hace aparición la violencia o la amenaza sobre
las personas, sin la fuerza en las cosas. El que roba mediante fuerza en las cosas no solo
ataca el bien jurídico de la propiedad sino que también ataca a la seguridad pública, pues el
delito de daño en las cosas incide sobre el bien jurídico últimamente mencionado. Es
preciso tener presente que no es necesario para que se constituya el elemento objetivo que
estamos analizando, que las cosas sobre las que opera la fuerza sean total o parcialmente
22 1.2.5.1.2. Violencia en las personas.
El letrado Cabanellas (2008), manifiesta que la violencia es empleo de la fuerza para quitar
el consentimiento, así mismo lo señala la Legislación Penal Ecuatoriana, la violencia es el
acto de apremio físico ejercido sobre las personas.
Jorge Zabala Baquerizo (2008), en cambio puntualiza que el apremio físico al que se
refiere la Ley Penal en relación al robo existe cuando, se ejerce de manera directa e
inmediata sobre la persona, de manera tal que exista una relación física entre el delincuente
y la víctima, sea para provocar el desamparo de la última, sea para impedir una reacción de
ésta en contra del delincuente; no se debe olvidar que en el caso del robo, la sustracción se
manifiesta mediante el acto violento o por la amenaza, o la fuerza en las cosas, el cual no
puede tener otra finalidad que disminuir sensiblemente la defensa que el dueño o tenedor
puede hacer de la cosa que se sustrae o se pretende sustraer. No es necesario, que esa
violencia o apremio físico provoque lesiones en la víctima; basta que impida los
movimientos de la misma, o que la obligue a mantenerse en un lugar determinado a base
de actos ejecutados sobre la víctima.
Además José Zabala Baquerizo (2008), manifiesta que, esa energía física debe ser de tal
naturaleza que actué sobre la víctima o sobre su cuerpo, en otra forma no sería violencia
física, sino violencia moral, como el caso del agente que se presenta armado frente a la
víctima y sin tocarla, sin disparar, sin ejecutar otro acto, impide los movimientos de la
misma.
1.2.5.1.3. Amenaza contra las personas.
Para José C. García Falconí (2008), las amenazas son hechos positivos que infunden el
temor de un inminente mal, que puede ir, ya sea contra las personas o las cosas. Además,
sostiene que la amenaza tiene que ser eficiente, esto es, tanto la violencia como la amenaza
tienen que tener una relación y un fin, cual es el hecho de sustraerse algo.
Mientras que para Cabanellas (2008), la amenaza es el dicho o hecho con el que se da a
entender el propósito más o menos inmediato de causar un mal.
Para que la amenaza constituya un elemento específico del robo, es necesario que sea de tal
naturaleza que cause en el ánimo de la víctima temor, así lo señala Jorge Zabala Baquerizo
(2008). Sostiene a demás que para la consumación del robo es suficiente que la amenaza
23
un mal inminente. No exige la Ley Penal que la amenaza infunda miedo en la víctima; solo
que encierre tal racional peligro para la víctima que la ubique en el estado de emergencia
personal frente al peligro.
1.2.5.2. El bien objeto del robo.
1.2.5.2.1. La cosa ajena.
La amplitud de este vocablo comprende todo lo existente, de manera corporal e incorporal,
natural o artificial, real o abstracta así lo señala Cabanellas (2008), puntualizando además
que cosa ajena es aquella que pertenece a otro.
Mientras que el Tratadista Jorge Zavala Baquerizo (2008), al referirse a la cosa ajena
manifiesta que es necesario que el objeto de la sustracción fraudulenta sea una cosa y como
la única cosa susceptible de ser sustraída es la mueble, se entiende que la Ley Penal se
refiere, en cuanto al hurto y al robo, a la cosa mueble ajena.
1.2.5.2.2. Valor del objeto sustraído.
Para el Jurisconsulto Daniel P. Carrera (2009), para que un objeto pueda ser jurídicamente
denominado cosa, debe ser material y además debe ser susceptible de tener valor
patrimonial y sólo pueden tener este valor los objetos materiales que siendo apropiados por
las personas pueden serles útiles para satisfacer sus necesidades, usos o placeres. Siendo
apropiable el objeto material, ya que es apto para servir económica o afectivamente a las
personas, por lo tanto ya es susceptible de tener valor jurídico y convertirse en un bien. El
valor ínfimo de la cosa no funciona para excluir la calidad del objeto, sino para deducir en
determinadas circunstancias el consentimiento o abandono del tenedor de ella. El delito no
requiere la disminución del patrimonio del sujeto pasivo, sino la privación de la
disponibilidad de la cosa con algún valor; por lo tanto el delito se habrá cometido aunque
con la acción del agente, la víctima se haya beneficiado económicamente.
1.2.5.2.3. Cosa mueble.
Bienes muebles son los que pueden trasladarse de una parte a otra sin importancia de la
cosa inmueble que los contiene. Al igual que los inmuebles, pueden ser objeto de diversos
delitos, principalmente de los de hurto y robo, así lo sostiene el tratadista Raúl Goldstein
24
Para Constante Carlos Ávalos Rodríguez (2008), señala que se entiende por bien mueble
todo objeto del mundo exterior, en el cual recae un valor económico, el mismo que es
susceptible de desplazamiento y consecuente apoderamiento.
1.2.5.3. Sustracción y apoderamiento.
Para Raúl Goldstein (2008), la sustracción consiste en apartar, extraer, hurtar, robar,
separarse del lugar o de la persona que tiene o está en legítima posesión. Así mismo el
autor señala que el apoderamiento es la acción o efecto de apoderarse o adueñarse,
constituyendo la acción del autor de poner bajo su dominio una cosa que antes estaba en
poder de un tercero. Apoderarse exige que la víctima pierda su poder sobre la cosa y que
ese poder lo adquiera el autor. En el hurto la sustracción es el medio para el
apoderamiento.
Todo acto que realiza el delincuente orientado a arrancar o alejar el bien mueble del
dominio de la víctima se entiende por sustracción; se verifica cuando el agente realiza
actos destinados a romper la vigilancia de la víctima que tiene sobre el bien y desplazarlo
a su dominio. Es decir, la sustracción se entiende por la acción de dar inicio al
desapoderamiento del bien mueble del ámbito de control del propietario o poseedor.
El apoderamiento se presenta cuando el agente se apodera, apropia o adueña de un bien
mueble que no le pertenece, al que ha sustraído de la custodia del que lo tenía antes. En
otros términos, se entiende por apoderarse toda acción del sujeto que pone bajo su dominio
y disposición inmediata un bien mueble que antes de ello se encontraba en la custodia de
otra persona.
1.2.6. Robo Calificado.
Jorge Zavala Baquerizo (2008), al referirse al robo calificado manifiesta que en el Código
Penal Ecuatoriano se considera una serie de suposiciones fácticas entre las cuales
encontramos estas: resultados de las violencias, instrumentos o el lugar donde se ejecuta el
robo, forma adoptada por la fuerza en las cosas, circunstancias, objetos de la sustracción
necesarios para la víctima, situación económica de la víctima y finalmente a la
concurrencia de dos o más circunstancias agravantes.
Para la Legislación Ecuatoriana el robo calificado es aquella conducta por la cual el agente
haciendo uso de la violencia o amenaza sobre su víctima, sustrae un bien mueble total o