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La limitación de las utilidades de los trabajadores frente a los derechos de propiedad y beneficios laborales

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA LIMITACIÓN DE LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y BENEFICIOS LABORALES

AUTOR: HERRERA LÓPEZ OLGUER VINICIO

ASESORA: AB. LEÓN BURGOS GABRIELA PAULINA, MGS.

AMBATO-ECUADOR

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APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Herrera Lopez Olguer Vinicio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA LIMITACIÓN DE LAS UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES FRENTE A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y BENEFICIOS LABORALES”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, septiembre de 2017

Abg. León Burgos Gabriela Paulina, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Herrera Lopez Olguer Vinicio, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absulutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre de 2017

Herrera López Olguer Vinicio CI. 1804236535-5

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Herrera Lopez Olguer Vinicio declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, septiembre de 2017

Herrera López Olguer Vinicio CI. 1804236535-5

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DEDICATORIA

El presente trabajo es dedicado a mi familia, a mis amigos, docentes, a Dios por

estar presente en los momentos difíciles que no me a desamparado siempre de la mano a

estado conmigo

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AGRADECIMIENTO

A mi bello DIOS, por ser siempre mi FORTALEZA,

A mi hermano sr. MILTON HERNAN HERRERA OPEZ (+), por ser mi guía y

porque siempre, desde niño me enseñaste los valores y principios que se deben llevar en el

corazón hasta el propio destino; gracias HERMANO MÍO, porque aunque no estés en esta

vida terrenal, donde te encuentres nos acompañas día a día, segundo a segundo, como

siempre lo hacías con tu presencia, donde quieras que estés, te envío este agradecimiento

de mucho afecto y amor TE AMO PADRE BELLO,

A mis padres FRANCISCO HERRERA, Y INES LOPEZ, por su apoyo

incondicional, en este momento y nos guías siempre con mucho amor.

A mi hermana, VERONICA HERRERA, gracias por ser mi hermana, no es un

mundo perfecto pero nos tenemos los unos a los otros,

para apoyarnos y aprender día a día, lo bello de esta vida,

A mi asesora, a la Abg. GABRIELA LEON por ser guía en este trabajo de

investigación, por tener paciencia de aportar con sus sabios conocimientos.

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INDICE GENERAL

Contenido Página

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO INDICE GENERAL ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE GRÁFICO RESUMEN

ABSTARCT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación ... 1

Formulación del Problema ... 2

Delimitación del Problema ... 2

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Objeto de investigación... 3

Campo de acción ... 3

Identificación de la Línea de Investigación. ... 3

Objetivos ... 3

Objetivo General ... 3

Objetivos Específicos ... 3

Idea a Defender ... 4

Justificación ... 4

(8)

a. La Revolución Francesa ... 6

b. El Manifiesto Comunista ... 6

c. La Revolución de 1848 ... 6

d. Las Internacionales Obreras ... 7

e. La Comuna de París ... 7

f. Primero de Mayo ... 7

g. Revolución Rusa ... 8

h. La Cruces sobre el agua ... 8

Derecho del Trabajo ... 9

Concepto ... 9

Principios del Derecho del Trabajo ... 11

Principio de la Justicia Social ... 12

Principio de Equidad ... 12

Principio de Buena fe ... 12

Principio protectorio ... 13

Principio de Irrenunciabilidad ... 13

Principio de Conservación de la Relación de Trabajo ... 13

Principio de Conservación de la Relación Laboral ... 14

Principio de Primacía de la Realidad ... 14

Principio de la no Discriminación Arbitraria ... 14

Principio de Gratuidad en los Procedimientos Judiciales y Administrativos... 14

Principio de Intangibilidad ... 15

El Principio de Progresividad ... 15

EPÍGRAFE II ... 17

Normativa nacional e internacional sobre los derechos laborales ... 17

Instrumentos Internacionales ... 17

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales ... 18

(9)

Protocolo de San Salvador Protocolo Adicional a la Convención Americana ... 22

Los Convenios de la OIT ... 22

Constitución de la República del Ecuador ... 23

Ley Orgánica para la Justicia Laboral ... 27

Epígrafe III ... 29

Desarrollo normativo sobre de los beneficios laborales ... 29

Vacaciones ... 29

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas ... 29

Décimo tercera remuneración ... 30

Fondo de reserva... 30

Ingresos exentos ... 31

Gastos no deducibles ... 31

Participación en las Utilidades de las Empresas a Favor de los Trabajadores en Ecuador ... 31

Epígrafe IV... 35

Beneficios Laborales México ... 36

Beneficios Laborales Chile ... 36

Beneficios Laborales Perú ... 37

Beneficios Laborales Venezuela ... 38

Beneficios Laborales Ecuador ... 38

Conclusiones Parciales del Capítulo I ... 40

CAPÍTULO II ... 41

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 41

Caracterización del sector de la investigación ... 41

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ... 41

Población y Muestra ... 41

Población ... 41

(10)

Métodos, instrumentos y técnicas ... 43

Métodos ... 43

Técnicas de Investigación ... 43

Instrumentos de Investigación ... 43

Análisis e interpretación de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio profesional del cantón Ambato. ... 44

Conclusiones Parciales del Capítulo ... 51

CAPÍTULO III ... 52

DESARROLLO PROPUESTA ... 52

Tema de la Propuesta ... 52

Antecedente ... 52

Cuerpo Central ... 52

Conclusiones y recomendaciones generales ... 58

Conclusiones ... 58

(11)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla No. 1 Población y Muestra ... 42

Tabla No. 2 Pregunta No. 1 Beneficios Laborales ... 44

Tabla No. 3 Tiempo de los Fondos de Cesantía ... 45

Tabla No. 4 Limitación de la distribución de las utilidades ... 46

Tabla No. 5 Transgresión de los derechos de los trabajadores ... 47

Tabla No. 6 Afectación del os ingresos anuales a los trabajadores ... 48

Tabla No. 7 Utilidades al acumulares en el régimen de prestaciones solidarias del Seguridad Social ... 49

ÍNDICE GRÁFICO Gráfico No. 1 Beneficios laborales ... 44

Gráfico No. 2 Tiempo de Fondos de Cesantía ... 45

Gráfico No. 3 Limitación de la distribución de las utilidades ... 46

Gráfico No. 4 Transgresión de los derechos de los trabajadores ... 47

Gráfico No. 5 Afectación del os ingresos anuales a los trabajadores ... 48

Gráfico No. 6 Utilidades al acumulares en el régimen de prestaciones solidarias del Seguridad Social ... 49

Gráfico No. 7 Eliminar que la limitación en la distribuir las utilidades en normativa laboral .. 50

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RESUMEN

La presente investigación realizar un análisis sobre la reforma laboral dada el 10 de abril del 2015, que fue publica en el Registro Oficial del Ecuador, donde se reformo el actual Código de Trabajo, específicamente el Artículo 97 que se refiere al pago de las utilidades del trabajador en general, en donde se establece un límite al beneficio de las utilidades, donde se agrega el siguiente “Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades. - Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de éstas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.

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ABSTARCT

This research bases on an analysis about labor reforms started on April 10 th , 2015, it is important to mention that it was published on the Ecuadorian official record. In addition, the cork code was reformed on Art. 97 and it says that profit payment for workers has a benefit limit on utilities. This statement is supported by Art 97.1 which says that “Límite en las distribución de utilidades.- Las Utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. ” Utiliies given to workers cannot be higher to 24 unified salaries. If the amount of the utility is higher to the indicated, the surplus has to be given back to the benefit system at the social security.

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Al comienzo del Capitalismo el obrero solo recibía una parte del salario como una contraprestación a la venta de su trabajo en tal virtud que el patrón recibía toda la ganancia que generaba dentro del proceso de trabajo si bien es cierto había una cierta conciencia de donde se generaba aquellas ganancias prácticamente nadie se pronunciaba porque al trabajador se les entregaban parte de estas ganancias que no significaba mucho.

Eran pocos los grupos intelectuales seguidores de estos que se manifestaban por socializar los medios de producción y como consecuencia las ganancias entre sus productores directos, es decir los trabajadores en sus distintos oficios, y profesiones.

En estos casos podemos decir que a nivel mundial fueron las diversas corrientes del socialismo las que se preocuparon por modificar y reformar el nuevo modo de producción emergente.

Cabe decir que aquí es cuando sobresalen y han pasado a la historia de manera significativa el cartismo, el movimiento que surgió en Reino Unido de 1838 hasta 1848 y que expresaba la agitación de la clase obrera, debido a los cambios derivados de la Revolución Industrial, la coyuntura económica y las leyes promulgadas por el Parlamento, y la comuna de parís de 1871 en aquellos tiempos fue importante el sustento ideológico del socialismo utópico, el marxismo y el anarquismo.

Lo que realmente los trabajadores en si decían que la sociedad debería estar organizada para el bienestar de los pobres que caminaban a los industriales como dirigentes de aquella reciente sociedad, podrían como tutores de los pobres trabajadores inducir en uno de los aspectos medulares de la propuesta unir a las clases industriales que incluía a los trabajadores con los dueños de la riqueza en contra de los ociosos, básicamente la nobleza.

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La regulación de los derechos laborales, como tal, apareció en la Constitución de 1926. Para el año de 1930 se creó la Caja del Seguro. En esa década, en el gobierno de Alberto Enríquez Gallo, se creó una comisión presidida por el abogado Miguel Ángel Zambrano que logró la publicación del Código del Trabajo. El mismo que se basa en un documento mexicano, que se empezó a aplicar en las pocas empresas que existían al unir estas se forma la masa laboral. Entre ellas estaba la cervecería La Victoria, la textil era La Internacional, las fábricas de tabaco, entre otras.

En ese entonces era lo más avanzado, sin embargo, conforme se desarrollaba la economía a escala mundial hubo la necesidad de hacer cambios. Desde la década de los 40 en adelante se tomó en cuenta el pago de utilidades y de los sobresueldos (décimos), se fijó el salario mínimo vital, entre otros.

La limitación en la participación de los trabajadores de las utilidades de las empresas presenta elementos ipso facto a ser analizados, son los siguientes: la contradicción entre la constitución y la legislación laboral actual que pone un límite para percibir utilidades por los trabajadores, la violación al principio de intangibilidad laboral y la vulneración de derechos laborales ya adquiridos por los trabajadores.

En cuanto a lo que se refiere a los elementos ipso iure correspondientes al tema de investigación de mi proyecto nombro a los siguientes: la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar en cuanto al límite en la distribución de las utilidades es inconstitucional, la reducción del 80% en las utilidades que por derecho recibían los trabajadores está violentando a la Constitución y la existencia de la Resolución del Tribunal Constitucional Nº 193 del 12 de diciembre del 2000 que declara inconstitucional el artículo emitido por la Ley conocida como Trole II en la cual se establecía un techo de cuatro mil dólares para las utilidades de los trabajadores privados.

Formulación del Problema

¿Al establecer límites en la distribución de las utilidades en veinte y cuatro salarios básicos unificados afecta los derechos los trabajadores, a la propiedad, y el goce a los beneficios laborales?

Delimitación del Problema

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utilidades menoscabando este derecho puesto que existe la regresividad de los mismos, por lo que se realizará un análisis que permita garantizar realmente a los trabajadores.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación

Derecho Laboral

Campo de acción

Código de Trabajo (Utilidades), Constitución del Ecuador

Identificación de la Línea de Investigación.

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.

Objetivos

Objetivo General

 Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie que las limitaciones en percibir las utilidades a los trabajadores vulneran sus derechos, con ello se podrá garantizar el derecho a la propiedad y al goce de los beneficios laborales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y norma internacional.

Objetivos Específicos

 Argumentar doctrinaria y jurídicamente las bases conceptuales de los derechos Laborales, el ejercicio de beneficios laborales con respecto al tratamiento jurídico legal a las utilidades laborales en el Ecuador a la normativa nacional e internacional.

 Evaluar mediante la aplicación de las encuestas si las limitaciones en percibir las utilidades de los trabajadores realmente afectan a los derechos de propiedad y el beneficio laboral.

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sus derechos, para garantizar el derecho a la propiedad y al goce de los beneficios laborales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y norma internacional.

Idea a Defender

Con el desarrollo del documento de análisis crítico jurídico que evidencie que la limitación en percibir las utilidades a los trabajadores vulnera sus derechos se garantizará el derecho a la propiedad y al goce de los beneficios laborales previsto en la Constitución de la República del Ecuador y norma internacional.

Justificación

El tema que se investiga radica su importancia teórica en uno de los principales ejes sobre las utilidades de los trabajadores y los derechos y principios constitucionales los mismos que se vulnera el derecho a la propiedad y al goce a los beneficios laborales del trabajador el no permite que el trabajador surja y sé que quede en total indefensión.

A partir de la entrada en vigencia de la Reforma del Código de Trabajo en el Ecuador la mayor parte de los trabajadores han sufrido una transformación, en lo concerniente al pago de las utilidades mismos que son vulnerados sus derechos porque afecta el derecho a la propiedad y al goce de los beneficios laborales que puede percibir un trabajador con el pago de la remuneración lo que en la constitución del ecuador manifiesta el derecho al buen vivir y que no se está respetando.

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CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

Epígrafe I

Antecedentes históricos de los derechos de los trabajadores

La historia del Derecho del Trabajo se origina tras eventos importantes que han intervenido en el desarrollo del ser humano, la sociedad y el pensamiento; ese retrato que permite identificar los hechos más trascendentales para un objeto de estudio, como lo es el mismo trabajo, y como se ha ido manifestando en la realidad de los Estados o naciones una sinergia hasta lograr la consagración de varios derechos.

El Derecho del Trabajo, es entonces, producto de varias luchas en el trajinar de la historia; lo que ha dado grandes saltos en la forma de observar el mundo y de darle crecidamente valor a la persona que presta su fuerza física e intelectual a favor de alguien o algo.

La progresividad de los derechos; pues ahí mismo está la respuesta, los derechos tienen que ir a favor de las personas y no retroceder en prejuicio de las mismas.

A continuación, se muestran una serie de eventos de los más importantes para entender la incidencia de los mismos para la creación del ahora conocido derecho laboral o Derecho del Trabajo.

Para (Cabanellas & Gómez Escalante, 2001) se puede ver la historia del Derecho del Trabajo desde una división de la misma en antigüedad oriental, occidental, edad media y moderna; no obstante, para el presente trabajo es de vital importancia ver la historia del Derecho Moderno del Trabajo; el mismo que se puede resumir en varios hechos como:

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a. La Revolución Francesa

La Revolución Francesa representó uno de los grandes avances en cuanto a derechos humanos, convirtiéndose en uno de los referentes a nivel mundial; pero que marcó socialmente una época diferente para la Francia de entonces; revolución que se llevó acabo en 1789, comenzado por la toma de la Bastilla el 14 de julio de ese año y que en Octubre da nacimiento a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, basado en los principios de libertad, igualdad y fraternidad; no obstante, cabe recalcar que la revolución costó muchas vidas, fue una época muy sangrienta para Francia y muchos ciudadanos que forjaron la revolución, ya que también fueron condenados a pasar por la famosa Guillotina.

El proletariado comenzaba a tomar espacios de poder, frente a los grupos dominantes como el clero y la nobleza.

b. El Manifiesto Comunista

Fue un instrumento basado en las ideas de Marx y Engels a finales de 1847, este manifiesto contenía importante información sobre posibilidades de un modelo diferente al capitalismo, esas ideas que hacían ver una visión de un proletariado para tomarse el poder e invertir la pirámide del mismo, es decir, que el Estado debe ser del obrero, del trabajador; por esta razón, dentro del Manifiesto se entablan cuestiones como la crítica a la plusvalía, la cuestión de las luchas de clases, el materialismo histórico, el capital, la industria, etc.

c. La Revolución de 1848

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d. Las Internacionales Obreras

Las internacionales fueron el reflejo de varios intentos de formar un fuerte bloque de trabajadores a nivel mundial, con el propósito de ir generando espacios donde se pueda discutir los temas de su interés, basados sobre todo en las ideas de Marx y Engels; lo que llevó a que se desarrollen algunas:

- La Primera Internacional en Londres (1864)

- La Segunda Internacional en Francia (1889)

- La Tercera Internacional en Moscú (1917)

Hubo intento de hacer una cuarta Internacional, pero no se llevó a cabo a pesar de haber el consenso para ello en Berlín en el año 1922; actualmente las Internacionales ya no están presentes, pero si se ha retomado sus postulados para la configuración de varios derechos, sobre todo los sociales.

e. La Comuna de París

Fue un movimiento bastante fuerte con sus cimientos en París, de una naturaleza colectivista, llegando al poder en 1871, fueron pocos meses los que duró, exactamente dos con 10 días, pero generó bastante impacto social y mundial, debido a la forma violenta que fue adquiriendo en ese tiempo; tan solo en ese período se perdieron decenas de miles de vidas. Esta Comuna, también brindó elementos de una lucha social, por los derechos de las personas a vivir de sus esfuerzos, pero de forma digna.

f. Primero de Mayo

Es el conocido caso de Chicago, y de la emblemática lucha de algunos mártires; sin los cuales, no se hubiera logrado obtener un reconocimiento de tantos derechos, en específico, lo que se buscaba en aquel entonces, era que se reduzca la jornada de trabajo a 8 horas.

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presión frente las medidas de los Estados y de las empresas; las movilizaciones buscaban siempre el cambio en el ordenamiento jurídico para el reconocimiento de derechos; así como que se les ayude a los obreros con sus necesidades.

g. Revolución Rusa

Esta revolución fue uno de los grandes referentes de la conquista, por qué no decir, de una ideología diferente a la dominante para entonces, lo que se quería era instaurar un gobierno comunista; lo cual, fue generándose a través de una guerra civil entre los blancos y los rojos, la misma que se desarrolló entre los años 1917 hasta 1922.

h. La Cruces sobre el agua

Aunque no se mencionen varios eventos también importantes para el entendimiento del derecho del trabajo; hay que hacer referencia a uno de vital importancia en el Ecuador; y es el denominado Cruces sobre el Agua, desde una visión literaria que recoge la historia del país narrando los hechos acontecidos el 15 de noviembre de 1922.

A esta fecha se la recuerda como conquista de los derechos de los trabajadores, pero detrás de ello, hay la historia que Gallegos, J (1946) detalla con la crueldad que se vivió; cuando varios trabajadores de la Compañía Guayaquil and Quito Railways, comenzaron una revuelta, la misma que fue reprimida con mucha violencia, causando tanta muerte, que los cadáveres de miles paseaban fríamente por el estero cercano.

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Derecho del Trabajo Concepto

El tratadista Trueba A. (2003) define el Derecho del Trabajo como: “… el conjunto de principios, normas e instituciones, que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales o intelectuales para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana” (p. 39) sostiene entonces, al Derecho del Trabajo como un ordenamiento jurídico pero con una carga valorativa muy alta sobre todo en cuanto se resume al trabajo como el esfuerzo tanto material e intelectual para la realización del destino histórico, es decir, que existen valores que involucran a la sociedad en su bienestar para futuro.

Lo que hace observar que centralmente del derecho laboral están principios que lo rigen, así como normas e instituciones que poseen un fin específico basado en la reivindicación de las luchas a todo nivel que han realizado en la historia los grupos sociales.

Guerrero (1971) por su parte, dice que es “… la base de la cual derivan los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios” (p. 29).

De la Cueva & Dávalos, (2003) añaden el factor de la dignidad humana dentro de los fines del Derecho del Trabajo, ya que es lo que se busca por la suma del esfuerzo dado en prestación para mejorar la calidad de vida tanto del trabajador como de su familia, dicen: que “el derecho del trabajo en su aceptación más amplia se entiende como una congerie de normas que, a cambio del trabajo humano intentan realizar el derecho del hombre a una existencia que sea digna de la persona humana”.

El derecho del trabajo no debe ser entendido solamente como un derecho aislado, sino como un derecho integral o interrelacionado con las visiones de derecho público, privado, derecho social, como mínimo de garantías, entre otros. Mario de la Cueva (De la Cueva, 1954) al referirse a esto, lo trata como de su naturaleza.

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Administración para poder proteger al trabajador; se habla así de una doctrina dual, donde se comparte de forma convergente a un fin las instituciones del derecho privad y público.

En Derecho del Trabajo como derecho social, tiene que ver con lo que se ha establecido desde los instrumentos internacionales, que plantean una serie de principios que lo relacionan al trabajador con una visión social, no como algo que deba responder al mercado, sino al pueblo y sus aspiraciones; se busca siempre los valores en común de la sociedad.

Se dice que este Derecho, corresponde a una visión de la división de clases, por lo que es un Derecho de Clase, al referirse a la relación existente entre quienes tienen los medios de producción y el capital, y por otro lado, quienes trabajan para los fines de los dueños de esos medios; se busca que no se explote al ser humano; por lo que la doctrina del marxismo ha ayudado a comprender el sistema en la súper estructura y estructura, y que la clase del proletariado es la que debe invertir la pirámide de poder, pues los valores últimos son los del pueblo y el trabajador representa a ese pueblo.

Por último, entendido como un Derecho mínimo de garantías, se puede decir que los ordenamientos jurídicos, se han ido desarrollando a medida de las grandes luchas, de reconocimientos que hacen que existan garantías para la protección de los mismos; uno de esos mecanismos reconocidos es la huelga; otros, ya son más centrado sobre la técnica como aquél que establece los topes o techos y los pisos y mínimos; como en la jornada laboral, las horas de trabajo, los días de descanso, las utilidades, entre otros.

Hay que buscar la protección ante la desventaja que tiene el trabajador frente a las empresas y el mismo Estado.

Quiero, decir con esto, que los derechos laborales o del trabajo, responden a un espectro amplio de comprensión; ha significado el mismo avance de los derechos humanos; con casi la misma historia de luchas; es por eso, que hay que también verlos como derechos humanos, derechos fundamentales y constitucionales.

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El mismo tiene una naturaleza de hacer un reconocimiento amplio de derechos en la Constitución, lo que es el bloque de constitucionalidad o constitucional con catálogo de derechos, que recogen los derechos humanos, incluso la jurisprudencia de la Cortes o Tribunales Internacionales.

Cuando se ve un Estado como de derechos, garantías y de justicia social, se hace referencia a que las garantías deben ser más fuertes, y que las políticas derivadas de todo el ordenamiento jurídico lleguen a cumplir con su fin, que es la satisfacción de los derechos.

Por lo tanto, el Derecho al Trabajo es un derecho humano, constitucional, fundamental, social, que se presenta en contextos del derecho privado, público con un mínimo de garantías que no puede ser irrespetada, y que se sostienen de principios o valores para su protección y cumplimiento.

Aquí no cabe hacer diferenciación entre lo fundamental, lo humano y constitucional, sino que se los toma casi por igual por estar reconocidos jerárquicamente en el mismo nivel de la Constitución de la República del Ecuador.

Principios del Derecho del Trabajo

Vásquez A, (1982) realiza la siguiente clasificación de los principios, siendo estos:

- La justicia social,

- La Equidad,

- Buena Fe,

- Principio Protectorio,

- Principio de Irrenunciabilidad,

- Principio de la Conservación de la Relación,

- Principio de la Primacía de la Realidad, Principio de Gratuidad en los procedimientos judiciales y administrativos.

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con el Sistema de los Derechos Humanos; entre los que están:

- Principio de Complementariedad e Interdependencia de todas las normas de

Derechos Humanos

- Primacía de la Disposición más favorable a la persona humana

- Principio de Progresividad

- Principio de Irreversibilidad

- Adecuación a los criterios sentados por los órganos internacionales competentes

- Presunción de auto ejecución y auto aplicabilidad

Principio de la Justicia Social

Se relaciona con la idea del bien común, esto es que la población debe hacer miras hacia el bienestar, tanto económico y social, la comunidad debe trabajar en conjunto para los fines de la misma; lo que involucra que haya un reparto justo de la riqueza; la obligación que tienen las empresas es con el trabajador y con la sociedad.

Principio de Equidad

Este principio aparenta una gran subjetividad de quien ejerce la jurisdicción, en cuanto pueda aplicar el Derecho, no sólo por las reglas que pone el ordenamiento jurídico, sino por el sentido mismo de la justicia, con esto toma importancia la razón y los buenos criterios para hacer de lado en una interpretación cierta normativa, considerándola injusta.

Parece ser, que el juez pueda hacer las veces de legislador paralelo a lo que hacen el poder legislativo, cuando de sus fallos se pueda deducir su aplicación a otros casos.

Principio de Buena fe

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opuesto a la buena fe es el dolo, la mala fe, aquello que va en desmedro de los demás, en una intención de causar daño; por eso es que las relaciones laborales, deben obrar de buena fe, no tiene que haber vicios de por medio cuando se firma un contrato o se adhiere a uno; se actúa con honestidad en la ejecución del mismo; es decir, que haya buenos actos.

Principio protectorio

Nace a partir, de que se hace un reconocimiento factico de la situación del trabajador; no hay que negar que, en las relaciones de trabajo, el trabajador es la parte más débil y la más fuerte por lo general es el Estado o las empresas. De ahí que este principio protectorio, sea destinado al cumplimiento por el legislador, el que tiene que buscar un equilibrio en esas relaciones, y lo haga a través de la configuración del ordenamiento jurídico; las leyes no deben tener disposiciones o enunciados que afecten a los derechos de los trabajadores o trabajadoras; este sería entonces un eje transversal de otros principios; o es un principio de origen a otros como el de continuidad de la relación laboral, de irrenunciabilidad, el indubio pro operario, la regla más favorable y de la condición más beneficiosa.

Para (Trujillo, 2008) el principio del indubio pro operario, tiene que ver con la interpretación ante las condiciones de un determinado caso, actúa frente a la duda del alcance o sentido de la norma; por lo que se debe aplicar lo más favorable al trabajador.

Principio de Irrenunciabilidad

Como se expresó anteriormente, esta nace del principio protectorio, básicamente trata de establecer que aquello que está reconocido en el ordenamiento jurídico, sea a nivel de derechos humanos incluso, no puede ser desconocido por el trabajador; es decir, una persona no puede a través de un contrato de trabajo, renunciar a derechos como utilidades, vacaciones, remuneración justa, etc., el derecho positivizado protege que no suceda eso.

Principio de Conservación de la Relación de Trabajo

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se perjudica a las personas que no tienen trabajo seguro, pero también se podría ayudar a la inversa a la empresa porque se ahorraría comenzar de nuevo con otros trabajadores que necesitan de adaptación y capacitación

Principio de Conservación de la Relación Laboral

Para ahorrar tiempo y dinero o ser eficientes con los mismos, no solo se necesita que exista la estabilidad por sí sola, sino que se garantice la conservación de la relación laboral; como lo es el reconocimiento de un contrato por tiempo indefinido, o desde el Estado la creación de plazas de trabajo, entre otros aspectos.

Principio de Primacía de la Realidad

Acogido de la teoría realista del derecho en lo laboral, se basa en que para conocer la realidad del trabajador, no solo hay que remitirse a los planteamientos legales que lo describen, casi analógicamente como sucede en el campo penal, sino que cuando se ejerza jurisdicción o sólo administración que busque la verdad, la realidad, los hechos a los que se subsume una causa; es decir, que con esto se impide que haya simulación o fraude laboral, que no existan falacias o cosas que puedan hacer ver algo como cierto, pero que no lo sea; no se puede disfrazar la real relación laboral de una persona.

Principio de la no Discriminación Arbitraria

No debe haber trato preferencial o perjudicial por algún tipo de condición; el ordenamiento jurídico debe estar preparado para eso, para que desde sus génesis se trata con un derecho de igualdad y no discriminación a las personas de la relación laboral; no es solo que no lo hay dentro de la misma, sino que la misma ley no debe discriminar.

Principio de Gratuidad en los Procedimientos Judiciales y Administrativos

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Principio de Intangibilidad

Lo intangible, es aquello que no puede ser tocado o que si se lo hace no desvirtúa o cambia su naturaleza o esencia; por lo que cuando se realizan modificaciones, reformas, etc., a las leyes, hay que tomar en cuenta que los derechos laborales tienen está característica y que no se puede desmejorar las condiciones y derechos por una ley nueva.

El Principio de Progresividad

Para Héctor Barbagelata (2008) existen dos sentidos en los que se puede interpretar la progresividad en las normas de derechos humanos.

El primer sentido menciona que: “la expresión refiere al gradualismo admitido por varios instrumentos internacionales y por textos constitucionales para la puesta en aplicación de las medidas adecuadas,” (2008, p. 8)

En el segundo sentido: “la progresividad puede ser entendida como una característica de los derechos humanos fundamentales, perfectamente aplicable a los laborales” (Ibid. 2008, pp. 8–9) Es decir, que gradualmente se le irá dando por el tiempo y las circunstancias mayores protecciones a los derechos sociales, lo que incluye el derecho del trabajo.

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(30)

EPÍGRAFE II

Normativa nacional e internacional sobre los derechos laborales Instrumentos Internacionales

La Declaración Universal de Derechos Humanos Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Esta Declaración es uno de los instrumentos más importantes para el mundo, y el mismo recoge bastante de la lucha social, como lo fue La Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano; el mismo que reconoce que hay que luchar por el ideal de la dignidad, la libertad, la igualdad y la paz de los seres humanos en sociedad.

En su articulado cabe resaltar algunos puntos importantes; como lo es la base del entendimiento de la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, la célula de la sociedad; y que esta tiene una protección del Estado; por otra parte, de forma individual, el ser humano es reconocido como miembro de la sociedad con derechos, los mismo que deben estar en la esfera de lo individual, civil, cultural, económico, etc.

El trabajo es un derecho que no debe estar intervenido por cuestiones discriminatorias; y que se ejerce en igualdad de condiciones, sobre todo en cuanto a la remuneración.

El artículo 23 numeral 1: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Numeral 2: Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Así mismo se dice que son derechos del trabajo:

Artículo 24 referido al derecho al descanso, tiempo libre, jornada del trabajo razonable y a vacaciones periódicas pagadas.

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La Declaración hace un enunciado de varios derechos y a la vez se podrían considerar valores declarativos en Derecho para poder tener una mejor visión de los mismos en la configuración en la Constitución de cada Estado suscriptor.

La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales

Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los derechos sociales del trabajador; Adopción: Río de Janeiro, Brasil, 1947. En este instrumento internacional se establecen principios generales en el art. 1 los cuales amparan a todos los trabajadores, siendo así que protege por igual a hombres y mujeres. Y el respeto y cumplimiento recíproco de sus derechos y deberes teniendo en cuenta el quehacer económico para el mejoramiento de la calidad de vida.

Según el Artículo 2 se detallan los siguientes principios:

a) El trabajo es una función social, goza de la protección especial del Estado y no debe considerarse como artículo de comercio.

b) Todo trabajador debe tener la posibilidad de una existencia digna y el derecho a condiciones justas en el desarrollo de su actividad.

c) Tanto el trabajo intelectual como el técnico y el manual deben gozar de las garantías que consagre la legislación del trabajo, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación.

d) A trabajo igual debe corresponder igual remuneración, cualquiera que sea el sexo, raza, credo o nacionalidad del trabajador.

e) Los derechos consagrados a favor de los trabajadores no son renunciables y las leyes que los reconocen obligan y benefician a todos los habitantes del territorio, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 3. Todo trabajador tiene derecho a seguir su vocación y dedicarse a la actividad que le acomode. Tiene igualmente la libertad de cambiar de empleo.

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enseñanza efectiva de un oficio o trabajo determinado, a la par que provea su formación cultural, moral y cívica.

Este artículo menciona el derecho a obtener de su trabajo mayores ingresos y contribuir de forma eficiente al desarrollo de la producción, por lo que se entiende que el ingreso es proporcional al trabajo dado, y que los mismos tienen que ver con el aspecto económico de donde está situado el trabajador.

Artículo 5. Los trabajadores tienen derecho a participar en la equitativa distribución del bienestar nacional, obteniendo a precios razonables los objetos alimenticios, vestidos y habitaciones indispensables. Para alcanzar estas finalidades, el Estado debe aceptar la creación y funcionamiento de granjas y restaurantes populares y de cooperativas de consumo y crédito y organizar instituciones destinadas al fomento y financiamiento de aquellas granjas y establecimientos, así como a la distribución de casas baratas, cómodas e higiénicas para obreros, empleados y campesinos.

El artículo establece que la distribución equitativa del bienestar nacional a favor de los trabajadores es cuestión de que el Estado cree los medios, bienes y servicios, creando empleos inclusive. Se determina que es derecho de los trabajadores participar de esos beneficios, pero lo hace por medio de creación de lugares de trabajo, organización de instituciones, etc.

Artículo 8. Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo fijado periódicamente con intervención del Estado y de los trabajadores y empleadores, suficiente para cubrir las necesidades normales de su hogar en el orden material, moral y cultural, atendiendo a las modalidades de cada trabajo, a las particulares condiciones de cada región y de cada labor, al costo de la vida, a la aptitud relativa de los trabajadores y a los sistemas de remuneración de las empresas.

El artículo establece que existe una finalidad en la remuneración o el salario, que es cubrir las necesidades materiales, morales y culturales del trabajador, por lo que debe atender a la modalidad de sus trabajos, y del sistema de remuneración de empresas; entonces, las utilidades sería el resultado de ese sistema, de esa productividad para asegurar los fines.

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Artículo 10. El salario y las prestaciones sociales en la cuantía que determine la Ley, son inembargables, excepto cuando se trate de las prestaciones alimenticias a que fuere condenado el trabajador.

Por lo que, en este artículo, se ve el carácter de inembargable de los derechos laborales, como la remuneración y plantea la excepción del caso de alimentos a menores. Las prestaciones y el salario no pueden ser embargables, esto es, que por ley se respete, no se le quite al trabajador lo que le corresponde por su esfuerzo.

Artículo 11. Los trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas en que prestan sus servicios, sobre bases de equidad, en la forma y cuantía y según las circunstancias que determine la Ley.

Se plantea el derecho a las utilidades en este artículo, el mismo que resulta de la relación del trabajo con la empresa que presta el servicio, se incluye preceptos de equidad, en la forma y cuantía que estén en la Ley. Aquí podría darse la idea de que la ley puede intervenir en la distribución de utilidades, pero la equidad a la que se refiere este artículo tiene que ver con los trabajadores de la empresa y no los trabajadores en general de una sociedad o un Estado; se analizará esto posteriormente con el principio de progresividad.

Artículo 12. La jornada ordinaria de trabajo efectivo no debe exceder de 8 horas diarias o de 48 semanales. Tiene sus excepciones, pero en lo principal, para este estudio podría verse efectos a futuro sobre la jornada ordinaria de trabajo, ya que el modo de vida, a priori, de demostración, está ajustado a lo que se percibe por utilidades, si se pone un límite y se reduce el mismo, significa que el trabajador debe encontrar otras fuentes de ingresos, lo que es en defecto, más horas de trabajo.

Esto que va en contra de sobrepasar el límite permitido por la ley de trabajo, entre otros asuntos.

Artículo 13. Todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal remunerado en la forma que fije la Ley de cada país.

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Artículo 19. La Ley garantizará la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las justas causas de separación. Cuando el despido injustificado surta efecto, el trabajador tendrá derecho a una indemnización.

Con este artículo, se sientan las bases del principio de estabilidad laboral o conservación de la relación laboral.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Con este artículo, lo que se espera es que ninguna de las medidas adoptadas por el Estado o un tercero, pueda discriminar a una persona, lo que incluye la posición económica, es decir, que, si se actúa con legislación, por ejemplo, no se le puede afectar a una persona por la posición económica que tiene.

En los artículos, 4, 5, 6 y 7 se reconoce los derechos a la vida, integridad personal, prohibición de esclavitud y servidumbre, y derecho a la libertad personal, que dentro de lo más importante se resalta, que exista la integridad física, psíquica y moral, es decir, el respeto a la dignidad del ser humano, lo que lleva a la libertad de las personas.

El artículo 17, establece el derecho o en sí la protección a la familia, como parte elemental, natural, fundamental de la sociedad y el Estado, reconociendo el matrimonio, y sobre todo que no exista discriminación sobre la familia.

En cuanto al derecho a la propiedad privada, el artículo 21, sostiene el derecho al uso y goce de los bienes.

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Con esto se quiere decir, que la ley por sí no debe ser discriminatoria.

Por su parte, el artículo 26 define el desarrollo progresivo:

los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.

Protocolo de San Salvador Protocolo Adicional a la Convención Americana

El Protocolo de San Salvador Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" Adoptado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en su décimo octavo periodo ordinario de sesiones, en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988.

En el Artículo 6 se menciona que el derecho al trabajo como posibilidad de una vida digna.

El artículo 7 por su parte menciona las condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo. Lo que incluye en su literal d: la estabilidad de los trabajadores en sus empleos.

En el literal g. establece la limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diaria como semanal, el descanso, tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

Los Convenios de la OIT

Declaración de la OIT Relativa a Los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y Su Seguimiento Fecha de adopción: 18 de junio de 1998:

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principios y derechos fundamentales en el trabajo, con fin de una repartición justa de la riqueza y desarrollo humano.

Del cual se derivan otros convenios sobre la protección de los derechos del trabajador, así como de sus especificaciones y recomendaciones para los Estados partes; de forma general la Constitución del Ecuador reconoce estos derechos en su contenido dogmático.

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador en varios artículos hace referencia al derecho al trabajo, así como al de la seguridad social que son principales en esta investigación enmarcada en un ente, como lo es el asistente jurídico. Aspectos de seguridad social y trabajo que la normativa constitucional establece en sus artículos siguientes:

Salud Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir…

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable libremente escogido o aceptado.

Art. 37.- El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

Art. 39.- inciso 2: El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento.

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2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

17. El derecho a la libertad de trabajo: nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley.

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: numeral 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.

Art. 276.- El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos:

2. Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Art. 284.- La política económica tendrá los siguientes objetivos: 6. Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales.

Código del Trabajo

Art. 3.- Libertad de trabajo y contratación. - El trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga.

Ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Fuera de esos casos, nadie estará obligado a trabajar sino mediante un contrato y la remuneración correspondiente.

En general, todo trabajo debe ser remunerado.

Es decir, que una de las características intrínseca de la relación laboral es la remuneración, por lo que se protege a través de la legislación; poniendo de manifiesto la excepcionalidad de casos de urgencia o auxilio.

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A más de que sea solo en el contrato, este principio está constitucionalizado, por lo que se debe entender desde esa perspectiva, por lo que cualquier norma que no cumpla con ese principio sería inconstitucional.

Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador. - En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

El denominado principio pro operario se ve expresado en esta disposición, así como la de la condición más favorable.

Art. 42.- Obligaciones del empleador. - Son obligaciones del empleador:

1. Pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones de este Código

Es deber del empleador de acuerdo al Código de trabajo el pago de las remuneraciones al trabajador.

Art. 13.- Formas de remuneración. - En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.

Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo.

La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo.

Art. 79.- Igualdad de remuneración. - A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad. sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.

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Utilidades

Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa. - El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios.

Art. 102.- Las utilidades no se considerarán remuneración. - La participación en las utilidades líquidas de las empresas, que perciban los trabajadores, no se considerarán como parte de la remuneración para los efectos de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni para la determinación del fondo de reserva y jubilación.

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Art. 105.1.- Previo acuerdo del trabajador y del patrono, todo o parte de las utilidades que le corresponde al trabajador, podrán ser canceladas en acciones de la empresa a la que presta sus servicios, siempre que tal empresa se encuentre registrada en una Bolsa de Valores y cumpla con el protocolo para el cumplimiento de ética empresarial definida por el Estado y los requisitos previstos en el Reglamento al Código de la Producción, Comercio e Inversiones.

Con el establecimiento del límite a las utilidades podría considerarse que se pierde capacidad de actuar en este sentido, las acciones en una empresa podrían seguir siendo concentradas por la empresa, y no buscar que el trabajador logre participar de dicha forma.

Ley Orgánica para la Justicia Laboral

Comienza por expresar en sus consideraciones que el argumento que sustenta la reforma sobre las utilidades es que se señala que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas de acuerdo a la ley, y que es la Ley, la que fijará sus límites.

Con respecto a las utilidades la Ley para la Justicia Laboral, en el artículo quince desarrolla su reforma:

Art. 15.- A continuación del artículo 97, agréguese el siguiente artículo:

"Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades. - Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo.

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Epígrafe III

Desarrollo normativo sobre de los beneficios laborales

Beneficios sociales a favor de los trabajadores

Como fue mencionado en apartados anteriores, el empleador tiene la obligación de pagar los valores que correspondan al trabajador, estipulados en los respectivos contratos y de acuerdo a las disposiciones del Código; a continuación, detallamos y conceptualizamos cada una de las principales remuneraciones adicionales o también llamados beneficios sociales que tiene derecho de percibir el trabajador:

Vacaciones

Este beneficio conlleva otorgar quince (15) días de descanso de forma anual, a los trabajadores contratados en el sector privado; incluye dentro de estos quince días los días no laborables.

Los trabajadores que prestaren sus servicios por más de cinco años en una misma entidad, se le adicionará un día por cada año excedente a cinco. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 27).

Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas consiste en otorgar o retribuir a los empleados una vez al año, el quince por ciento (15%) de las utilidades obtenidas por los empleadores al 31 de diciembre de cada año. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 33).

Este porcentaje a distribuir corresponde al diez por ciento a favor de todos los trabajadores contratados por el empleador, y el cinco por ciento restantes es distribuido en función de las cargas familiares de cada empleado.

El plazo máximo para el pago de este beneficio es hasta el 15 de abril de cada año. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 35) (Freire & Abogados Asociados, 2013) .

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Con esto los trabajadores no podrán recibir utilidades superiores a 24 Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. La diferencia que dejare de percibir el trabajador, las empresas deberán entregarlo al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social (Ministerio del Trabajo Ecuatoriano, 2015, pág. 3)

Décimo tercera remuneración

Este beneficio corresponde a la doceava parte de la suma de todos los ingresos aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS percibidos por empleado durante un ejercicio fiscal. Este beneficio puede prorrateado de forma mensual o cancelarlo de forma acumulada una vez al año, previo acuerdo solicitado por escrito al empleador. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 36) (Ministerio del Trabajo, 2015, pág. 2).

El pago de este beneficio no se considera para efectos del pago de aportes al IESS, ni para la determinación del fondo de reserva, jubilación, vacaciones, e impuesto a la renta. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 36)

Décimo cuarta remuneración

Los empleadores se encuentran en la obligación de entregar a cada uno de sus trabajadores una bonificación mensual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 36) Este beneficio puede ser pagado hasta el 15 de marzo de cada año en la región Costa y hasta el 15 de agosto de cada año en la región de la Sierra y Amazonía. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 36)

Fondo de reserva

Este beneficio lo perciben los trabajadores cuya antigüedad laboral es mayor a un año, y corresponde a un mes de sueldo percibido por cada uno de los trabajadores prorrateado en 12 cuotas, las cuales se las cancela mensualmente al trabajador junto con su sueldo mensual. Código del trabajo (2005, art. 196).

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Ingresos exentos

Son los ingresos que perciben las Compañía en un período económico y que para efectos de la determinación del impuesto a la renta causado son considerados como exentos, entre estos tenemos:

 Dividendos y utilidades calculados después del pago de impuesto a la renta;

 Los percibidos por instituciones del estado y por empresas de carácter público;

 Los ingresos exonerados en virtud de Convenios Internacionales;

 Los ingresos sujetos a condiciones de reciprocidad;

 Los ingresos que perciben las instituciones de carácter privado sin fines de lucro;

 Los intereses que perciban las personas naturales por sus depósitos de ahorros;

 Los ingresos que perciban los beneficiarios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; etc.

Gastos no deducibles

Son los costos y gastos en los que incurren las Compañías y que no se encuentran vinculados directamente a la obtención de rentas, o no cumplen con el límite o requisitos establecidos en la normativa tributara vigente, y que para efectos de la determinación del impuesto a la renta causado son considerados como no deducibles.

Participación en las Utilidades de las Empresas a Favor de los Trabajadores en Ecuador

De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la participación por concepto de utilidades es equivalente al 15% de las ganancias generadas por una empresa, que se distribuye: 10% para todos los trabajadores y ex trabajadores del año 2014 y, el 5% restante en proporción a sus cargas familiares.

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y el trabajo, y aun de aumentar el rendimiento de la producción, se ha ideado la participación de los trabajadores en los beneficios de la industria y, a veces, en el gobierno de la misma. Diversas son las fórmulas propuestas para esa participación en los beneficios, si bien los capitalistas han aceptado, por regla general, y aun ello de modo sumamente excepcional, otro sistema que el originado en su propia liberalidad y, consiguiente mente, con exclusión de toda intervención de los trabajadores en la dirección de la empresa.

A continuación, se presentan algunas consideraciones a ser tomadas en cuenta para el pago de utilidades a los trabajadores y ex trabajadores, las mismas que han sido consultadas en el portal web de ecuador legal on line: Para el cálculo de los porcentajes se considerará el tiempo de servicio, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración, tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajador que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó utilidades.

Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida.

Los trabajadores y ex trabajadores de las empresas de actividades complementarias también tendrán derecho a recibir el valor de utilidades de manera conjunta con la empresa usuaria.

Los empleadores tendrán como obligación agotar todos los mecanismos legales para informar a los ex trabajadores sobre la existencia de dichas utilidades, e incluso de no encontrarlos, evidenciar la publicación de al menos dos avisos en distintos medios de comunicación de circulación local o nacional.

El incumplimiento en el pago de la participación de las utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo y el Art. 7 del Mandato Constituyente N. 8

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cronograma de legalización se realizará de acuerdo al noveno dígito del documento de identificación del empleador, el mismo que será publicado anualmente por el Ministerio de Relaciones Laborales. Si hubiere algún saldo por concepto de utilidades no cobradas por los empleadores, el empleador deberá depositarlas en el Ministerio de Relaciones Laborales, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, a fin de evitar pagar con el duplo de recargo tal como lo determina el inciso final del Art. 106 del Código del Trabajo.

En el caso de las utilidades para trabajadores de actividades complementarias, se deberá considerar lo siguiente: Los trabajadores de las empresas prestadoras de actividades complementarias de acuerdo con su tiempo anual de servicios tiene derecho a participar del porcentaje legal de las utilidades de las empresas usuarias, en cuyo provecho se realiza la obra o se presta el servicio. Si las utilidades de la empresa que realiza las actividades complementarias fueren superiores a las de la usuaria, el trabajador solo percibirá éstas.

En el caso de los trabajadores de las empresas que prestan servicios técnicos especializados, tendrán derecho a percibir las utilidades que directamente generan éstas.

Ecuador es uno de los países a nivel mundial que implementan beneficios a sus trabajadores, el cual consiste en obligar a las empresas a retribuir a sus trabajadores el esfuerzo entregado hacia la Compañía durante un ejercicio económico; otorgándole una participación del 15% sobre sus utilidades efectivas generadas al final de cada ejercicio económico. (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 33).

El Código de Trabajo es el cuerpo legal que regula y establece los lineamientos referentes a los derechos, obligaciones y beneficios de los empleados y empleadores. Uno de los beneficios a favor de los empleados, es el que se encuentra establecido en el artículo 97 de este código, (Código del Trabajo Ecuatoriano, 2005, pág. 33) el cual indica que “El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades liquidas “, mencionado beneficio se denomina como participación en las utilidades de las sociedades a favor de los trabajadores.

En el argot laborista, la participación en las utilidades de las empresas a favor de los trabajadores es considerado como parte de la relación laboral, por ello, se encuentra garantizada de igual forma que la remuneración.

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 Igualdad. - Igual remuneración para todos, sin discriminación alguna. Art. 79, código de trabajo.

 Establecer salarios. - Serán estipulados libremente, con la particularidad que siempre deben ser superiores a los establecidos legalmente. Art. 81, código de trabajo.

 Moneda de Pago. - Deben ser cancelados en efectivo y exclusivamente en moneda de curso legal. Art. 87. Código de trabajo

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Tabla No.  1 Población y Muestra
Tabla No.  2 Pregunta No. 1 Beneficios Laborales
Tabla No.  3 Tiempo de los Fondos de Cesantía
Tabla No.  4 Limitación de la distribución de las utilidades   Alternativa  Frecuencia  Porcentaje%
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