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Determinación del tipo penal entre el delito de femicidio y asesinato

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

-UNIANDES-

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DEL EXÁMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA

OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

TEMA

DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL ENTRE EL DELITO DE

FEMICIDIO Y ASESINATO

ACTORA:

TATIANA AUXILIADORA JÁCOME ALAVA

ASESOR:

DR. ÁLVARO RÍOS VERA, MSc

QUEVEDO – LOS RÌOS

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CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Doctor Álvaro Ríos Vera, MSc. certifica que el Proyecto de exámen complexivo de grado presentada por el señora , TATIANA AUXILIADORA JÀCOME ALAVA , estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma delos Andes „„UNIANDES‟‟ Quevedo, cuyo tema es, „„DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL ENTRE EL DELITO DE FEMICIDIO Y ASESINATO‟‟, ha sido revisado en todas sus partes por lo tanto

reúne todos los requisitos de fondo y forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite respectivo.

Atentamente,

Quevedo,Octubre, 2017

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

TATIANA AUXILIADORA JÁCOME ALAVA, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes „„UNIANDES‟‟ Quevedo, declaro que el proyecto de exámen complexivo de grado cuyo tema es. „„DETERMINACIÓN DEL TIPO PENAL ENTRE EL DELITO DE FEMICIDIO Y ASESINATO‟ ‟ , es de mi autoría ya

que analizado los registros de archivos de la Universidad no existe otro similar, de ahí la importancia de mi investigación en aportar una alternativa a este problema jurídico, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su contenido.

AUTORA

Quevedo,Octubre, 2017

TATIANA AUXILIADORA JÁCOME ALAVA

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Inmensamente agradezco a Dios, por esa fortaleza que siempre

me dio, para seguir día tras día luchando para cumplir este sueño

de ser una profesional en el Derecho.

A mi madre, mi mejor amiga Aracely por su gran apoyo

incondicional y estar al cuidado de mis hijos mientras debía asistir

a clases.

A mi esposo Fernando por brindarme ánimo y no dejarme

desmayar durante todos estos años.

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ÍNDICE

1. Tema --- 8

2. El Problema --- 8

3. Justificación --- 8

4. Objetivos --- 9

Objetivo general --- 9

Objetivos específicos --- 9

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta --- 9

5.1. Tipo Penal --- 9

5.2. El Derecho Penal --- 10

5.3. Procedimiento Penal --- 11

6. Delito --- 11

6.1. Elementos del delito --- 12

6.1.2. Tipicidad --- 13

6.1.3. Antijuricidad --- 14

6.1.4. Culpabilidad --- 15

7. Femicidio --- 16

7.1. Origen del delito femicidio --- 17

7.2. Características del femicidio --- 17

7.3. Tipología de femicidio --- 18

7.3.1. Los femicidios activos o directos incluyen: --- 18

7.3.2. Los femicidios pasivos o indirectos incluyen: --- 18

7.4. Sujeción en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del 2014 -- 19

8. Asesinato --- 20

8.1. Origen del delito de asesinato --- 20

8.2. Característica del delito de asesinato --- 21

9 . Principio de congruencia IURA NOVIT CURIA --- 21

10. Metodología --- 22

(7)

10.2. Método Inductivo-Deductivo --- 23

10.3 Método sistémico --- 23

10.4. Mètodo particular de la ciencia jurídica --- 24

11. Desarrollo de la propuesta --- 29

11.1. Descripción del caso --- 29

11.2. Valoración del caso --- 34

12. Conclusiones --- 36

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1. Tema

Determinación del tipo penal entre el delito de femicidio y asesinato

2. El Problema

¿Cómo lograr una adecuada determinación del tipo penal en relación al delito de femicidio y asesinato para garantizar los derechos del procesado en el proceso penal?

3. Justificación

Actualmente la mujer se ha convertido en un icono representativo para la sociedad, ya que tienen muchos logros son activas y autónomas, se desempeñan en ámbitos laborales y politico, pero aun así no ha dejado de ser vulnerable ante el rechazo machista, a recibir acosos, maltratos tanto, físicos como, psicológicos, a pesar de que latinoamérica ha obtenido grandes representantes en gobernabilidad, entre ellas Michelle Bachelet, Cristina Fernández o Dilma Rousseff, muchas mujeres reciben prácticas discriminatorias , aún no se ha logrado abolir la violencia a la mujer y a la vez el femicidio.

En Ecuador, con la finalidad de salvaguardar los derechos y proteger a las mujeres de cualquier tipo de violencias, se integra a la reforma del Código Penal, actualmente Código Orgánico Integral Penal del año 2014 , el delito de femicidio , incluyendo penas con agravantes.

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4. Objetivos

Objetivo general

Desarrollar un análisis jurídico sobre la determinaciòn del tipo penal entre el délito de femicidio y el asesinato a través del estudio de un caso.

Objetivos específicos

- Fundamentar teoricamente la determinación del tipo penal entre el delito de femicidio y el delito de asesinato.

- Determinar el procedimiento metodológico para la configuración del tipo penal entre el delito de femicidio y el de asesinato en el Cantón Valencia. - Realizar el análisis jurídico sobre la determinación del tipo penal entre los

delitos de femicidio y asesinato a través del estudio de un caso de Femicidio

5. Fundamentación teórica conceptual de la propuesta

5.1. Tipo Penal

Sobre el tipo penal , “señala que el tipo penal es el conjunto de características

o elementos de la fase objetiva y subjetiva de una conducta que lesiona un determinado bien jurídico, es la descripción de la conducta prohibida por una norma”. (Zambrano Alfonso, 2011, pág.135),

Otros autores como Pinero dice que el tipo penal es la materia de, la prohíbición de las disposiciones penales penales; es la descripción objetiva y material de la conducta prohibida, que ha de realizarse con especial cuidado en el derecho penal. (Pinero, 1992, p. 178)

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Al hablar del tipo penal se hace referencia a las tipologías, la forma y fondo de los delitos, en que se basa , que incurre en cada ser humano para violentar los derechos de los demás, si la conducta que impulsa a cumplir el delito tiene base en la crianza, o experiencias vividas, que es lo que ha causado un daño psicológico.

5.2. El Derecho Penal

El Derecho Penal es el sistema de normas que permiten regular conductas humanas que pueden afectar bienes jurídicos para el orden social y el orden jurídico y que para ser tutelados deben ser tipificados en la ley ;al verificarse la afectacion tendrá como consecuencia la imposición de una sanción privativa de derechos o medidas de seguridad, previo un debido proceso. (Márquez, 2012,pág. 95).

Desde esta perspectiva el derecho penal es un conjunto de normas jurídicas que se asocian a la realización de un delito como presupuesto, la aplicación de penas y/o medidas de seguridad, como principales consecuencias jurīdicas” (Rivas, 1996).

El derecho penal es el conjunto de normas legales que pretenden regular las actividades sociales, por tradición puede dividirse en público y privado, en la cual el público comprende dos especies, externo e interno, es decir derecho internacional y el derecho penal. (Pinzón, 2009)

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5.3. Procedimiento Penal

Es el conjunto de normas internas y públicas, que regulan y determinan los acto, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del Derecho Penal Sustantivo. (Sánchez Colín,1984)

Otros autores indican el procedimiento penal como la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho Penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la Ley Penal Sustantiva” (Olmedo, 2006)

Es la disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el quantum de la sanción aplicable para prevenir y reprimir el acto u omisión que sanciona la ley penal. (Palacios, 2010)

Para convivir en armonia con la sociedad hay que cumplir reglas de conductas, a la cual se deberá cumplir con procedimientos, en este caso un procedimiento penal que conllevan las fases y a los procedimientos en el mismo, que debe seguir el proceso judicial para cumplir cada uno de sus ordenes, al respectivo proceso, de los delitos tipificado en el Código Orgánico Integral Penal del 2014 de Ecuador para investigar los sucesos, como, cuando, quien y donde ocurrió, para definir una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

6. Delito

El delito es un alejamiento de los estados normales que tienen ciertos eventos sociales, como las costumbres , el grupo político, el público, los dominastes o la sociedad. (Silva, 2003)

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expresión calificadora de un hecho antijurídico y doloso sancionado con una pena. (Cabanella, 2007)

El delito es un acto humano, antijurídico, y penalizado por las normas penales, en la cual se atenta contra la vida, contra lo sociedad, depende del tipo de delito al que se esté refiriendo, ya que existe una gran clasificacion, como el terrorrismo, el robo, la pornografía infanti,los administrativos, asesinato, femicidio, entre otro.

Muchos autores generalizan el delito como culposo, pero desde el punto de vista de la investigadora se precisa como un acto doloso, ya que el infracto, delincuente o sospechoso, sabe lo que cometió, sabe su objetivo y en que termina el cumplimiento de un delito, porque una porque una persona que por ejemplo mata a alguien en defensa propia, no puede ser acusada como un delicuente, pero alguien que tortura a alguien a sabiendas que puede llegar a causarle la muerte si puede ser calificado como un delincuente, otro ejemplo es alguien que roba por una gran necesidad o por ser cleptomano, no puede ser tachado de la misma forma que alguien que roba causando daños.

6.1. Elementos del delito

El Delito tiene diversos elementos que conforman un todo, es una acción típicamente antijurídica, atribuible; culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de penalidad; Max Ernesto Mayer define al delito como acontecimiento típico, antijurídico e imputable; Eduardo Mezger afirma que el delito es una acción típicamente antijurídica y culpable; para Jiménez de Asúa es un acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad imputable a un hombre y sometido a una sanción penal. (Michuacan, 2015)

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tipificado en la norma legal del lugar de los hechos, si el hecho fue intencional, o no intencional, si fue una defensa personal.

6.1.1. Conducta

Dentro del Código Orgánico Integral Penal del año 2014 del Ecuador la conducta es penalmente relevantes en cuanto a las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables es decir no se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales. (Código Orgánico Integral Penal,2014)

Específicamente lo interpreta el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, ya que todo delito esta basado en una conducta, en este caso criminal, pero es importante resaltar el no poder acusar a alguien por haber tenido ya anteriormente una conducta delictiva, la conducta es un comportamiento de los seres humanos , un comportamiento que puede llegar a ser voluntario, por ser de libre decisión, o a la vez una conducta que viene con secuelas de vivencia, conducta de nacimiento, como ya lo han planteado autores especialistas en criminología.

Este elemento tienes dos caras en la cual son acción u omisión, la acción es el querer realizar el delito, tener toda la voluntad y saber que es lo que se esta cometiendo, y la omisión es realizarlo de forma indirecta, o permitir que se realice un delito.

6.1.2. Tipicidad

Sobre la tipicidad existen elementos teóricos que señalan que ésta constituye un elemento central de la teoría del delito, ya que no puede haber un delito sin un tipo, evidentemente desde una concepcion esencial objetiva, ya que se entiende la descripción típica como un aspecto externo de la acción humana, dejando lo subjetivo para el elemento de culpabilidad. (Beling, 2003)

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política criminal de proteger un bien jurídico, definiendo conductas como socialmente dañosas en base a vinculaciones sociales dañosas. (Bustos, 2006)

La tipicidad se adecua a la conducta penal, como independencia del tipo penal, esta se adecua desde la accion del humano que de manera voluntaria a ejecutado a la figura del delito que esta escrita en las normas jurídicas, en el caso de Ecuador en el Código Organico Integral Penal del año 2014 del Ecuador se plantea que para que una persona sea penada, sancionada o declarada culpableo o sospechoso el delito del cual sea acusado debe estar tipificado, mientras tanto no podrá ser acusado como tal, la tipicidad esta dividida en tres secciones muy importente que son dolo, culpa y omisión dolosa,este primer término, el dolo hace referencia a la intención de saber que se causará un daño, la culpa o culposo es cuando no existe la intención de causar el daño, pero puede ser causado por negligencia, es decir al minímo descuido y para finalizar la omisión dolosa, es saber que se puede evitar un delito y simplemente se permite ejecutarlo, por ejemplo en el caso de un testigo.

6.1.3. Antijuridicidad

La antijuricidad es calificada como un injusto penal, es decir que una acción cuando consigue el resultado que viola la norma valorativa y la imperativa, es típica y antijurídica, siempre y cuando no existan causas de justificación que la elimen o la excluyan. (Román, 2015)

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afectación de un bien jurídico.

Una persona puede llegar a tener en sus manos toda la responsabilidad penal de un delito sin que físicamente haya actuado, es decir cuando se pudo haber evitado o ha tenido toda la oportunidad de causar menos daño, esta persona se llamaría coautor, es garante de la vida de otro ser humano, a pesar de que muchas personas observan el cometimiento de un delito y prefieren no intervenir, están faltando a su responsabilidad como ciudadano, lo que conlleva a vulnerar hasta en ocasiones el derecho a la vida.

6.1.4. Culpabilidad

Para Zaffaroni hay varias formas de entender la culpabilidad, entre ella como una medida de la pena, como un límite al poder de sancionar del Estado, y como un elemento o categoría dogmática de la teoría del delito. El principio de culpabilidad se construye en contra posición de la responsabilidad objetiva, esta ultima imperaba en el sistema antigüo o en sistemas autoritarios penales, es el fiel reflejo del Derecho Penal de autor, que consisten en que sin realizar ningún acto o acción se lo castigaba. (Zaffaroni, 2004)

En el Código Orgánico Integral Penal del año 2014 en Ecuador indica que para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta.

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7. Femicidio

Segùn Lovera es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género. Es parte del fenómeno más amplio de violencia contra la mujer y toma diversas formas, además de la violencia física individual, han sido señalados como feminicidio o genericidio (Lovera ,2006)

(Russell, 1992), definió el femicidio como "el asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres" .

Julia Monárrez , una socióloga mexicana y defensora del término Femicidio mantiene que la palabra ideal para referirse a los asesinatos de mujeres es “feminicidio”. La autora explica que las dos raíces latinas de la palabra son

fémina, mujer, y caedo, caesum que es matar. El término en latín para designar a la mujer no es femena, sino fémina, con lo que al unir las dos palabras para formar otra, no sólo se juntan sino que se respetan las raíces de las dos. Por lo tanto, la muerte de una mujer sería feminiscidium, y de ahí se pasa a la palabra feminicidio, que sería la traducción más correcta para el español. Monárrez tampoco utiliza el término homicidio para referirse al asesinato de mujer, puesto que, etimológicamente, homicidio significa dar muerte a un hombre y representa otro ejemplo más del carácter androcéntrico del lenguaje, siendo incorrecto utilizarla para los casos en los que provoque la muerte de mujeres. (Ramos, 2015)

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7.1. Origen del delito femicidio

El término “femicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Russell. Esta expresión surgió como alternativa al término neutro de “homicidio” con el

fin político de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que en su forma más extrema culmina en la muerte.

Según la definición de Russell , el “femicidio” se aplica a todas las formas de asesinato sexista, es decir, “los asesinatos realizados por varones motivados

por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

De acuerdo con la Declaración sobre el Femicidio del Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Pará (MESECVI), por feminicidio se entiende la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona.

Posteriormente, Marcela Largarde acuñó el concepto de “feminicidio” y lo

definió como el acto de matar a una mujer solo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino, confiriéndole también un significado político con el propósito de denunciar la falta de respuesta del Estado en estos casos y el incumplimiento de sus obligaciones de garantía. (Russell, 2006)

7.2. Características del femicidio

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El femicidio se diferencia de otros délitos como asesinato u homicidio, cuando es ejecutado por un hombre que lo realiza hacia una mujer por el simple hecho de serlo, con bases de maltratos físico , psicológico, sexual, y verbal.

7.3. Tipología de femicidio

7.3.1. Los femicidios activos o directos incluyen:

• Las muertes de mujeres y niñas como resultado de violencia doméstica,

ejercida por la pareja en el marco de una relación de intimidad o de convivencia;

• El asesinato misógino de las mujeres; • las muertes de mujeres y niñas cometidas en nombre del “honor”;

• Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con situaciones de

conflicto armado (como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico); las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el pago de una dote;

• Las muertes de mujeres relacionadas con la identidad de género y con la orientación sexual (femicidios lesbofóbicos); • el infanticidio femenino y

la selección de sexo basada en el género (feticidio); y

• Las muertes de mujeres y niñas relacionadas con el origen étnico y la

identidad indígena. (Organización Naciones Unidas Mujeres, 2014)

7.3.2. Los femicidios pasivos o indirectos incluyen:

• Las muertes debidas a abortos inseguros y clandestinos;

• La mortalidad materna;

• Las muertes por prácticas dañinas (por ejemplo, las ocasionadas por la

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• Las muertes vinculadas al tráfico de seres humanos, al tráfico de drogas,

a la proliferación de armas pequeñas, al crimen organizado y a las actividades de las pandillas y bandas criminales;

• La muerte de las niñas o de las mujeres por negligencia, por privación

de alimento o maltrato; y

• Los actos u omisiones deliberadas por parte de funcionarios públicos o

agentes del Estado. Esta lista no es exhaustiva.

Otras formas de muertes violentas de mujeres también pueden tener motivaciones de género. (Organizacioón de Naciones Unidas Mujeres, 2014)

7.4. Sujeción en el Código Orgánico Integral Penal de Ecuador del 2014

El Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano en su artículo 140 indican respectivamente que en el asesinato, la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.

2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.

3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.

4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.

5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.

6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.

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8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.

9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública.

10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, Fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.

En el mismo cuerpo legal en su artículo 142 señala que el Femicidio se materializa cuando la persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014)

8. Asesinato

Es un délito contra el bien jurídico de la vida de una persona física, de carácter muy específico, que consiste en matar a una persona incurriendo en ciertas circunstancias agravantes, tales como la alevosía, la premeditación, el precio, la recompensa o promesa remuneratoria, y el ensañamiento aumentado así deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. (Acuña, 2014)

El asesinato se concreta al momento de dar muerte a otra persona, pero siempre que ésta cumpla con crueldad, alevosia, ferocidad, que busque siempre causar el mayor daño al momento del cometimiento del delito, este es un delito que conlleva un elemento subjetivo que es el dolo.

8.1. Origen del delito de asesinato

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del cáñamo hachís. Del ár. clás. a ī , hierba. ompuesto de ápices florales y

otras partes del cáñamo índico, mezcladas con diversas sustancias azucaradas o aromáticas, que produce una embriaguez especial) que les provocaba un furor homicida para matar a quien su jefe les ordenaba.

Para otros tiene su origen en una secta de los ismaelitas, fundada por Hasan-ben-Sabbah, cuyos componentes daban muerte a quienes ordenaba el gran maestre. (Machiado, 2010)

8.2. Característica del delito de asesinato

(Tasayco,2011) determina las caracteristicas del asesinato en tres aspectos como son :

 Alevosía: esto quiere decir que el autor del delito se asegura de tener los medios para realizar la ejecución sin tener riesgo para él.

 Precio, recompensa o promesa: como su nombre lo indica, es cuando el

autor del delito actúa para recibir dinero o alguna recompensa a cambio.

 Con ensañamiento: esto es cuando el autor del delito, al matar a la otra persona aumenta deliberadamente el dolor de la víctima. Es decir, que el asesino no sólo busca matar a la otra persona, sino que además quiere causarle un dolor que es innecesario para cumplir con el objetivo, que es provocarle la muerte.

En la doctrina también se conoce como homicidio calificado por concurrir las circunstancias constitutivas del tipo penal, que no se debe confundir con las circunstancias agravantes que se detallan en el articulo 140 del Código Intengral Penal de nuestro ordenamiento jurídico.

9 . Principio de congruencia IURA NOVIT CURIA

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quien recaiga. Tiene modalidades interna y la externa, la externa que es la propiamente dicha, se refiere a la concordancia o armonía entre la pretensión y la resolución que se pronuncia sobre ella, y la interna, es la que mira a la concordancia entre la parte motivada y la resolutiva del fallo. Desde otra perspectiva el juzgador, por respeto al principio de congruencia o también llamado IURA NOVIT CURIA no puede ni debe resolver más allá de la pretensión del fiscal cuando se trata de un proceso penal, es decir que el juez podrá resolver unicamente los que esta pretendiendo el fiscal. (Zambrano, 2014)

La jueza o el juez en su desempeño como juzgador en un procedimiento penal, es el único que debe tomar la decisión final, tal como lo indica el aforismo latino, que IURA NOVIT CURIA significa que el juz conoce el derecho, y que los acusadores o actores deben de enfocarse en demostrar los fundamentos de hecho más que los de derecho.

10. Metodología

En esta investigación se emplearearon los métodos generales de las ciencias y los métodos particulares de las ciencias jurídicas

10.1. Método Analítico-Sintético

“Es un método que consiste en la separación de las partes de un todo para

estudiarlas en forma individual, y la reunión racional de elementos dispersos para estudiarlos en su totalidad”. (Alma del Cid, 2011)

Bernal en su obra Metodología de la investigación indica que este método estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada uno de sus partes para estudiarlas en forma individual y luego estas parte se integran para estudiarlas y analizarlas de forma integral. (Bernal, 2012)

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realiza la formulación de cargo, y el cambio de tipo penal al momento de dictar sentencia en el delito de femicidio y un asesinato, debido a que el fiscal realiza una reformulación de cargo , la cual es aceptada por el tribunal.

10.2. Método Inductivo-Deductivo

“ onsiste en una operación lógica que va de lo particular a lo general. Este método se sustenta en la observación repetida de un fenómeno”. (Alma del

Cid, 2011)

En su obra representativa en base a la investigación se refiere a que este método es de inferencia en la lógica y estudia hechos particulares, aunque es deductivo en un sentido, que va de lo general a lo particulary en sentido contrario. (Bernal, Metodología de la Investigacion, 2012)

El método inductivo guía de lo particular a lo general, se uso para enfocarnos realmente en el problema. En cambio el método deductivo es un tipo de razonamiento que lleva de lo general a lo particular, de lo complejo a lo simple.

10.3 Método sistémico

“ onsiderar que la realidad está formada por sistemas y subsistemas, no es ni

más ni menos que una forma de ver esa realidad a la que nos invita la ciencia de los sistemas o sistémica”. (Alma del Cid, 2011)

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10.4. Mètodo particular de la ciencia jurídica

En esta investigación se ha empleado el procedimiento ordinario según establece el artículo 580 del Código Orgánico Integral Penal ddel 2014 de Ecuador.

Procedimiento penal

InstrucciónFiscal

La etapa de instrucción tiene por finalidad determinar elementos de convicción de cargo y descargo, que permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada, según articulo 590.(Código Orgánico Integral Penal, 2016)

El artículo 591 del mismo cuerpo legal, establece que la instrucción , inicia con la formulación de cargos, la cual es convocada por la o el juzgador a petición de la o el fiscal.

Las reglas de la instrucción fiscal se encuentran establecidas en el articulo 594 del mismo cuerpo legal, entre ellas:

1. Cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes, solicitará a la o al juzgador, convoque a la audiencia de formulación de cargos.

2. La o el juzgador, dentro de veinticuatro horas, señalará día y hora para la audiencia, que deberá realizarse dentro de los cinco días posteriores a la solicitud, salvo los casos de flagrancia y notificará a los sujetos procesales.

3. La o el fiscal deberá agotar todos los medios necesarios que permitan identificar el domicilio del investigado.

4. La o el fiscal, en audiencia, formulará cargos cuando existan elementos sobre la existencia de la infracción y la participación de la persona en el hecho investigado.

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persona procesada o su defensora o defensor público o privado, entre otras. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Etapa de Evaluación y preparatoria de juicio

Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes según el artículo 601 (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Audiencia preparatoria del juicio

La acusación fiscal deberá contener en forma clara y precisa los requisitos siguientes:

1. La individualización concreta de la persona o personas acusadas y su grado de participación en la infracción.

2. La relación clara y sucinta de los hechos atribuidos de la infracción en un lenguaje comprensible.

3. Los elementos en los que se funda la acusación. Si son varios los acusados, la fundamentación deberá referirse individualmente a cada uno de ellos, describiendo los actos en los que participó en la infracción.

4. La expresión de los preceptos legales aplicables al hecho que acusa.

5. Anuncio de los medios de prueba con los que la o el fiscal sustentará su acusación en el juicio, entre otros como lo detalla el artículo 604. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Llamamiento a juicio

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1. La identificación del o los procesados.

2. La determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables.

3. La aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación.

4. Los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador.

5. Las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.

6. El acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal, según el artículo 608. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Etapa de juicio

Necesidad de la acusación, el juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base de la acusación fiscal según el artículo 609. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Principios, en el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria como lo señala el artículo 610. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Notificaciones, la o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma.

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información requerida o solicitada documentalmente según artículo 611 (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Instalación y suspensión, la o el juzgador declarará instalada la audiencia de juicio en el día y hora señalados, con la presencia de la o el fiscal, la o el defensor público o privado y la persona procesada, salvo el caso previsto en este Código referente a las audiencias telemáticas y a los casos previstos en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

La o el acusador particular podrá intervenir a través de un procurador judicial o en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer la o el representante legal o su procurador judicial. En caso de no comparecer a la instalación de la audiencia, la acusación particular, se entenderá abandonada.

Una vez iniciada la audiencia, si al momento de intervenir algún perito o testigo no se encuentra presente o no puede intervenir a través de algún medio telemático, se continuará con los peritos o testigos presentes y demás medios de prueba.

Finalizados los testimonios, cualquiera de las partes podrá fundamentar ante el tribunal la relevancia de la comparecencia de los peritos o testigos que no están presentes. El tribunal excepcionalmente, en caso de aceptar esta solicitud, suspenderá la audiencia y señalará día y hora para su reanudación, la cual se realizará de manera inmediata, en un plazo no mayor a diez días.

En caso de no ser aceptada la petición de las partes, se continuará con la audiencia y el tribunal dictará sentencia sobre la base de las pruebas evacuadas como lo señala el artículo 612, (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

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alegatos de apertura, antes de proceder a la presentación y práctica de las pruebas según señala el artículo 614. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Práctica de pruebas, la o el presidente del tribunal procederá de conformidad con las siguientes reglas:

1. Después del alegato de apertura, ordenará la práctica de las pruebas solicitadas por la o el fiscal, la víctima y la defensa pública o privada.

2. Durante la audiencia, las personas que actúan como peritos y testigos deberán prestar juramento de decir la verdad y ser interrogadas personalmente o a través de sistemas telemáticos.

3. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores versiones, declaraciones u otros documentos que las contengan, salvo el caso de prueba anticipada. La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio y contrainterrogatorio de los sujetos procesales.

4. Las versiones e informes del personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, del personal competente en materia de tránsito, de los peritos y otras declaraciones previas se utilizarán en el interrogatorio y contrainterrogatorios con el n de recordar sus actuaciones.

5. Los peritos deberán exponer el contenido y las conclusiones de su informe y a continuación se autorizará a interrogarlos. Los interrogatorios serán realizados primero por la parte que ha ofrecido esa prueba y luego por las restantes, entre otras como lo señala el artículo 615 (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

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1. La o el fiscal, la víctima y la o el defensor público o privado presentarán y expondrán, en ese orden, sus argumentos o alegatos. Hay derecho a la réplica, pero concluirá siempre la o el defensor.

2. La o el presidente del tribunal delimitará en cada caso el tiempo de intervención de los argumentos de conclusión, en atención al volumen de la prueba vista en la audiencia pública y la complejidad del caso.

3. Una vez presentados los alegatos, la o el presidente declarará la terminación del debate y el tribunal deliberará, para anunciar la decisión judicial sobre la existencia de la infracción, la responsabilidad penal, así como la individualización de la pena, como lo indica el artículo 618 (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

Sentencia, luego de haber pronunciado su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima o la desestimación de estos aspectos.

El tribunal ordenará se notifique con el contenido de la sentencia dentro del plazo de diez días posteriores a la finalización de la audiencia, de la que se pueden interponer los recursos expresamente previstos en este Código y la Constitución de la República, como lo señala el artículo 621. (Código Orgánico Integral Penal, 2016)

11. Desarrollo de la propuesta

11.1. Descripción del caso

CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCIÓN

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por 15 ocasiones, quitándole la vida, es necesario recalcar que la convivencia había concluído tiempo atrás y que este lamentable hecho ilícito se produce tratando de reconciliarse o volver a convivir entre estas dos personas.

Segundo Gabino Chicaiza Toaquiza como acusador particular y padre de la víctima, manifiesta que el día 14 de agosto del 2016, siendo aproximadamente las 07h00 cuando se encontraba en el recinto El Vergel del Cantón Valencia por razones de comercio, la Policía Nacional fue a llamar a su trabajo y le informa que habían asesinado a su hija domiciliada en la Cooperativa 12 de Julio, en el cantón Valencia, calle Quinta y Rocafuerte, se traslada inmediatamente al lugar y se encuentra con la nefasta noticia de que su hija había sido vilmente asesinada con 15 puñaladas por su ex conviviente quien al momento ya estaba detenido. Vecinos relataron los hechos y el padre de la victima se trasladó a la morgue del cantón Valencia y me confirmó que realmente su hija había sido asesinada. En el lugar de los hechos los vecinos corroboraron que Nazario Rodríguez había sido quien asesino a su hija a las 03h45 de la madrugada, aproximadamente, los vecinos escucharon la bulla que hacían sus hijas diciendo “papito no le mates a mi madre”, una de las

niñas manifestó que su papá había asesinado a la madre con un cuchillo, cuchillo que estaba en el cuerpo de la víctima. Los vecinos del lugar dieron las versiones que este ciudadano salió de la casa de la victima a las 04h00 manchado y le preguntan ¿qué paso? y él solo agacha la cabeza y se va sin rumbo fijo. Posteriormente es detenido por la policía cerca del hecho, esto hace que se le acuse directamente por la muerte de Verónica Elizabeth Chicaiza a Segundo Nazario Rodríguez Olivares.

AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

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audiecia de flagrancia se realiza dentro de las 24 horas, por tanto se declara legal y flragante al señor Rodriguez Olivares Segundo Nazario, por cuanto el art 141 y las agravantes 142, numeral 1,2,3, se avocó conocimiento con el inicio de la instrucción fiscal en contra del señor Rodriguez Olivares Segundo Nazario la instrucción fiscal dura 30 días en cuanto a la medida cautelar del señor fiscal solicita prisión preventiva en base al artículo 534 del coip, suficientes indicios, en esta audiencia el señor fiscal adjunta el acta levantamiento del cadáver , la denuncia presentada por el padre de la víctima así tambien consta el parte policial y donde consta el contacto con la menor de iniciales R.CH.M.E .

La defensa técnica del señor Segundo Nazario Rodríguez Olivares no adjunta arraigo social, laboral para justificar el hecho, por tal razón se reunen los requisitos del artículo 534 Código Orgánico Integral Penal para la procedencia de la prisión preventiva como lo señala el artículo 522 numeral 6 del señalado cuerpo legal, se solicita medidas de protección a favor de las menores hijas de la hoy occisa en especial de la menor R.CH.M.E, asi también al señor denunciante Abogado Chicaiza Toaquiza Segundo Gavino, se dicta medidas de protección en base al artículo 558 numerales 2,3 y 4 a favor del denunciante e hijos de la viíctima, se declara notificado al señor detenido con las medidas de protección que son de obligatorias.

INSTRUCCIÓN FISCAL

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AUDIENCIA EVALUATORIA Y PREPARATORIA DE JUICIO

En la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia se identificó el proceso número 12336201600371.

En pruebas documentales la Físcalia presenta Parte Policial, informe de la autopsia por el médico legal realizada por el Dr. Macario Cruz Galaraz, la toma de las muestras al procesado y a la víctima por parte del Dr. Julio Torres, informe de reconocimiento del lugar de los hechos realizado por el perito Aguayo Iza y las versiones de los testigos y los menores presentes al momento de la ejecución del delito.

El Fiscal con el objetivo de sustentar su posición de acusación considera como prueba testimonial la comparecencia de las siguientes personas:

El señor Segundo Gabino Chicaiza Toaquiza , acusador Particular y padre de la víctima.

Ángel Vinicio Arteaga Ortega, servidor de la Policia Nacional y es quien realiza la detención.

Paola Vanessa Quiroz Cevallos, vecina de la víctima. Nelly Mariana García Cedeño, vecina de la víctima.

Eugenia Osorio Naranjo, perito que realiza el cotejo genético y pruebas confirmatorias.

Los menores que presenciaron el delito , M.E.R.CH. y de E.R.Y.CH. y el testimonio del procesado Segundo Nazario Rodriguez Olivares.

AUTO LLAMAMIENTO A JUICIO

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representados por el Dr. Marco Gáleas Jaña y por el procesado Segundo Nazario Rodriguez Olivares, cuya defensa técnica estuvo a cargo de la Abg. Yolima Vizuete Mendoza, Defensora Pública del cantón Valencia.

SENTENCIA

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Art. 70 COIP, se impone al Sentenciado la multa de Ochocientos Salarios Básicos Unificados del Trabajador; como reparación integral de acuerdo a los artículos 78 de la Constitución y COIP, se fija la cantidad de DOSCIENTOS Salarios Básicos Unificados del Trabajador en general.- Como medidas de protección se dispone la indicada en el numeral 9 del Art. 558 COIP, es decir que las víctimas menores de edad tomen tratamiento psicológico, de igual manera lo hará el procesado. Se oficiará a la Dirección del Consejo de la Judicatura de Los Ríos para que en el límite de sus competencias se coordine capacitaciones con la Escuela de la Función Judicial dirigida hacia Sicólogos, Jueces de Garantías Penales, Jueces Multicompetentes, Fiscales, Defensores Públicos y Privados de la provincia de Los Ríos sobre los protocolos a seguir en los testimonios anticipados que rindan las víctimas en la Cámara de Gesell. Ejecutoriada esta sentencia se declara al sentenciado en Interdicción, de conformidad a lo determinado en el Art. 64 numeral 2 de la Constitución, ordenándose su interdicción mientras dure la condena impuesta por este Tribunal, en concordancia con lo estatuido en el Art. 56 del COIP, mientras dure la pena.- La norma sancionadora es el Art. 64 de la onstitución de la República del Ecuador “El goce de los derechos políticos

se suspenderá por las razones siguientes: 2. Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista, salvo el caso de contravención”. Art. 56 COP: “interdicción.- La sentencia condenatoria lleva consigo la

interdicción de la persona privada de libertad, mientras dure la pena.

11.2. Valoración del caso

Considerada la circunstancia de hecho realizado el 14 de agosto del 2016 en el cantón Valencia Provincia de Los Ríos, el señor Segundo Nazario Rodriguez Olivares, da muerte a su ex conviviente Elizabeth Verónica Chicaiza Delgado con quince puñaladas, hecho que fue ejecutado en presensencia de sus hijos.

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su conducta se adecua al delito establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador como es el femicidio y con las agravantes del artículo 142 del mismo cuerpo legal.

Cumpliendo con la ley, en la audiencia preparatoria de juicio se presentaron las pruebas documentales y testimoniales para determinar la existencia de los elementos de convicción y elementos suficientes de la conducta del procesados y el fiscal evaluada todas las versiones y pericias que se suscitarón de la investigación.

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12. Conclusiones

 En referencia a los criterios de los diferentes autores específicamente

manifiestan la tipificación correspondientes para el delito de asesinato y el delito de femicidio, de igual manera el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador es claro al indicar cuales son las circunstancias para establecer los ambos delitos.

 El cambio de tipo penal de Femicidio y delito de asesinato, atrae confusión al momento de dictar la sentencia ya que todas las circunstancias y antecedentes que existieron entre el acusado y la víctima da forma a un Femicidio.

 Con la descripción y valoración del caso es importante reconocer la falta

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Referencias

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