UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
MUERTE ASISTIDA EN EL ECUADOR Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA
AUTORA: LEMA OCHOG ANDREA PAULINA
TUTORA: AB. MERIZALDE AVILÉS MARIA LORENA, LLM.
APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita ANDREA PAULINA LEMA OCHOG, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “MUERTE ASISITA EN EL ECUADOR Y EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que se aprueba su presentación.
Ambato, noviembre del 2018
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, ANDREA PAULINA LEMA OCHOG, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de abogada de los tribunales de la república, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ambato, Noviembre del 2018
______________________________ Lema Ochog Andrea Paulina
DERECHOS DE AUTORA
Yo, ANDREA PAULINA LEMA OCHOG, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Ambato, Noviembre del 2018
______________________________ Lema Ochog Andrea Paulina
AGRADECIMIENTO
A mí estimada tutora Ab. María Lorena Merizalde Avilés, por su apoyo y ayuda en el desarrollo de esta tesis, por todas las enseñanzas, y correcciones que me ayudaron a poder culminar este proyecto.
Agradezco a mi amigo Ab. Mg. Fernando José Caicedo Banderas, quien fue un guía, siendo uno de mis profesores del derecho aportando con varios conocimientos para poder avanzar con mi tesis, Gracias.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional. A mi madre María del Carmen, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su amor y apoyo incondicional. A mi Padre Ricardo quien supo apoyarme brindándome una excelente calidad de estudios con su esfuerzo incondicional, a mis hermanas Paola y Mónica que son mi motivo de superación personal y profesional.
Además, a Sebastián quien se ha convertido en mi apoyo incondicional compartiendo conmigo momentos significativos y por siempre estar dispuesto a colaborar y ayudarme en cualquier momento.
Con sencillez y con mucho cariño. Los amo.
INDICE GENERAL
Contenido Pág. APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE LA AUTORA
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
INDICE GENERAL
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación Problémica ... 2
Problema Científico ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objetivo general ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Variables de la investigación ... 4
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS EMPLEADOS EN LA INVESTIGACIÓN... 6
Métodos ... 6
Técnicas ... 7
Herramientas... 7
Instrumentos ... 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA . 9
CAPITULO I ... 11
1. MARCO TEÓRICO ... 11
EPÍGRAFE I ... 11
1.1. La muerte asistida ... 11
1.1.1. Definición ... 11
1.1.2. La Eutanasia ... 12
1.1.3. Suicidio Asistido ... 13
1.1.3.1. Definición ... 13
1.1.3.2. Paciente y desahucio médico ... 14
1.1.3.3. Paciente: ... 14
1.1.3.4. Desahucio médico ... 15
1.1.3.5. Paciente terminal ... 15
1.1.3.6. Enfermedad terminal: ... 16
EPÍGRAFE II ... 16
1.2. Dignidad humana ... 16
1.2.1. Definición ... 16
1.2.1.1. Origen del principio de la dignidad humana ... 17
1.2.1.2. Principio de la Dignidad Humana en la Constitución de la República del Ecuador ... 17
1.2.1.3. La dignidad humana en el ordenamiento jurídico ecuatoriano ... 18
1.2.2. Derecho al buen vivir ... 18
1.2.2.1. El Sumak Kawsay en la Constitución de la República del Ecuador ... 19
1.2.3. Derecho al buen morir ... 20
1.2.4. Derecho a la libertad y a la decisión ... 21
1.2.4.1. Libertad ... 21
1.2.5. Derecho a la vida y salud ... 22
1.2.5.1. Derecho a la Vida ... 22
1.2.6. Derechos del paciente:... 23
1.2.7. Ponderación de derechos a favor y en contra de la muerte asistida ... 23
1.2.7.1. Derechos a favor de la muerte asistida: ... 23
1.2.7.2. Derechos en contra de la muerte asistida ... 24
EPÍGRAFE III ... 24
1.3. La muerte asistida en derecho comparado ... 24
1.3.1. Antecedentes históricos de Legislación Internacional sobre la muerte asistida ... 24
1.3.2. Bélgica ... 25
1.3.3. Estados Unidos ... 25
1.3.4. Suiza ... 26
1.3.5. Argentina ... 26
1.3.6. Australia ... 27
1.3.7. España ... 27
1.3.7.1. Código de Ética y Deontología Médica Español ... 28
1.3.7.2. Código Penal Español ... 29
1.3.8. Colombia ... 29
1.3.8.1. Código Penal Colombiano... 29
1.3.9. Casos relevantes sobre la muerte asistida... 30
1.3.9.1. Ovidio González, Colombia ... 30
1.3.9.2. Diane Pretty ... 30
1.3.9.3. Eluana Englaro ... 31
EPÍGRAFE IV ... 32
1.4. Perspectivas sociales sobre la muerte asistida ... 32
1.4.2. Perspectiva ética y moral sobre la muerte asistida ... 33
1.4.2.1. Perspectiva Ética: ... 33
1.4.2.2. Perspectiva Moral: ... 33
1.4.3. Perspectiva desde el Bioderecho y la Bioética ... 34
1.4.3.1. Bioderecho ... 34
1.4.3.2. De la bioética al Bioderecho ... 34
1.4.3.3. Bioética ... 35
1.4.4. Perspectiva desde los Derechos Humanos... 35
1.4.5. Perspectiva médica sobre la muerte asistida ... 37
1.4.5.1. Obligación del médico ... 39
1.4.5.2. Código de Ética Médica ... 39
1.5.Conclusiones parciales del primer capitulo ... 40
CAPÌTULO II ... 41
2. MARCO METODOLÓGICO ... 41
2.1. Caracterización del Sector de Investigación ... 41
2.2. Metodología a Emplear ... 41
2.3. Métodos, Técnicas y Herramientas Empleadas en la Investigación ... 42
2.3.1. Métodos ... 42
2.3.2. Técnicas ... 43
2.3.3. Herramientas ... 43
2.3.4. Instrumentos ... 43
2.4. Tipos de Investigación ... 43
2.5. Población y Muestra ... 44
2.6. Interpretación de los resultados de las encuestas efectuadas a las y los profesionales inscritos en el Foro de Abogados de la provincia de Cotopaxi. .. 46
2.6.1. Análisis e Interpretación de la Encuesta Realizada ... 56
CAPÌTULO III ... 59
3. MARCO PROPOSITIVO ... 59
3.1. DESARROLLLO DE LA PROPUESTA ... 59
3.2. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO ... 59
CONCLUSIONES ... 63
RECOMENDACIONES ... 64
BILBLIOGRAFIA
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla N° 1: Población de individuos encuestados ... 44
Tabla N° 2: Tabulación Pregunta 1 ... 46
Tabla N° 3: Tabulación Pregunta 2 ... 47
Tabla N°4: Tabulación Pregunta 3 ... 48
Tabla N°5: Tabulación Pregunta 4 ... 49
Tabla N°6: Tabulación Pregunta 5 ... 50
Tabla N°7: Tabulación Pregunta 6 ... 51
Tabla N° 8: Tabulación Pregunta 7 ... 52
Tabla N°9: Tabulación Pregunta 8 ... 53
Tabla N°10: Tabulación Pregunta 9 ... 54
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico N° 1: Muerte asistida ... 46
Gráfico N° 2: Legislación Ecuatoriana ... 47
Gráfico N°3: Buen Vivir ... 48
Gráfico N°4: Personas con enfermedades catastróficas y/o terminales ... 49
Gráfico N°5: Derecho a la libertad de decisiones ... 50
Gráfico N°6: Suicidio ... 51
Gráfico N°7: Muerte asistida como instigación al Suicidio ... 52
Gráfico N°8: Marco jurídico ecuatoriano ... 53
Gráfico N°9: Código integral penal ... 54
RESUMEN
La muerte asistida, es el proceso en el que una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir, de distintas maneras como asesoría sobre los métodos a seguir, proporcionándole el veneno o medicación, suministrar instrumentos mortales con el fin de llevar acabo la decisión de morir.
Este proceso no puede ser llevado a cabo en nuestro país, aunque la decisión de la persona sea morir y sin tomar en cuenta que el Ecuador es un estado de derecho, que debe garantizar la libertad humana y el derecho a la libre decisión, mismo que no se cumple ya que las autoridades pueden entender esa muerte como un homicidio o suicidio, por lo tanto, la persona que presta ayuda en la muerte de otro podría ser considerado como responsable del hecho.
ABSTRACT
The Physician Assisted Suicide is the process of self-inflicted death in which a person voluntarily brings about his or her own death with the help of another, providing poisonous substances or medication, as well as lethal instruments in order to execute the decision of die.
The Physician Assisted Suicide is forbidden in Ecuador, even though the decision of the individual is to die; without taking into account that Ecuador is an organized Constitutional State, as a result, it must guarantee personal liberty and warranties the right to human dignity, although this may be true, but The Physician Assisted Suicide is misunderstood by the authorities as a homicide or suicide, therefore, the person who supports this assisted death could be considered guilty for the fact.
INTRODUCCIÓN Antecedentes de la investigación
Es necesario empezar manifestando que la doctrina ha realizado en consecutivas ocasiones un análisis profundo sobre la muerte y la eutanasia, término que etimológicamente proviene del griego "eu" y "thanatos" que quiere decir "buena muerte". Dentro de esta definición y de los estudios previos, se ha hecho una especial mención a la muerte asistida, misma que nace en la antigua Grecia a partir de la idea filosófica de la eutanasia, es decir la “buena muerte”.
Este método históricamente empleado, hoy en día parecería que se encuentra implícito en el derecho a morir con dignidad, cuyo objetivo principal es el respeto de la dignidad hasta el último día de vida del ser humano. Bajo esta premisa de respeto a la persona, en el año de 1997 en Oregón, Estados Unidos, se estableció una Ley para Morir con Dignidad, misma que consiste en que al paciente quien ha sido diagnosticado con una esperanza de vida menor a seis meses puede solicitar la ayuda de un médico que le provea de los medios técnicos necesarios para mitigar el dolor que padece y fallecer conforme a sus intereses críticos.
Han pasado cerca de dos décadas desde la publicación de esta Ley, la primera legislación respecto de la muerte asistida, sin embargo, en la mayoría de países pertenecientes al territorio Latinoamericano, salvo la República de Argentina, la eutanasia y la muerte asistida sigue siendo un tema tabú. Caso contrario es Holanda, pues cinco años después de la Ley revolucionaria de Oregón, tomó la batuta y ha realizado un debate profundo y controversial sobre la disponibilidad de la vida, la dignidad del ser humano y el rol del médico. Es necesario destacar que en lo que va del siglo XXI, la regulación de la muerte asistida ha sido un tópico a tratar entre los legisladores de diferentes naciones, sin embargo, han sido pocos los países que han dictado normas respecto al tema debido a discrepancias científicas, sociales, filosóficas y jurídicas que dificultan el reconocimiento del derecho del paciente en estado terminal para morir de acuerdo a su voluntad.
antiguo Congreso ni en la actual Asamblea Nacional. Bajo el nuevo régimen presidencial, en 2008, el sumak kawsay se convirtió en uno de los ejes principales de la Constitución, dentro del cual vale destacar a la salud como un derecho del buen vivir y los derechos de las personas con enfermedades catastróficas como un grupo de atención prioritaria, así mismo el “sumak kawsay”
aparte de ser entendido como el derecho al buen vivir, podría interpretarse también como el derecho al buen morir.
En materia penal, el Código de 1971 es derogado en el 2014 y es reemplazado por el nuevo Código Orgánico Integral Penal, el cuál elimina varios delitos que suponen una vulneración a los Derechos Humanos, entre ellos, el artículo 454 referente a la instigación y el auxilio al suicidio.
Cómo es evidente en la realidad nacional, pese a los múltiples avances que ha demostrado el sistema jurídico ecuatoriano, la muerte asistida y la eutanasia sigue siendo un tópico que genera una gran controversia religiosa, científica, política y cultural por lo que hasta ahora no logra afincarse en el terreno científico y académico, peor aún en el ámbito legal.
Situación Problémica
A lo largo de la historia, la muerte asistida ha sido un tema bastante discutido y comentado sobre todo en ámbitos religiosos y culturales, pues las diferentes religiones del mundo rechazan la práctica de la eutanasia, la muerte asistida y la muerte digna, invocando que Dios nos entrega la vida y sólo él puede determinar en qué momento acaba, excluyendo, totalmente, cualquier tipo de intervención por parte del hombre. Es de común conocimiento que la religión católica, fe predominante en el Ecuador, es el más fuerte enemigo de las prácticas que ha venido utilizando el hombre con la medicina moderna, en especial aquellas que pueden asistir a los pacientes en estado terminal a tener una muerte digna.
desahuciadas legalmente por lo médicos, tener una muerte con dignidad, para de esta manera evitarles el gran dolor y sufrimiento que tienen que soportar el paciente y sus familiares más íntimos. A la par del irrespeto a la dignidad humana, se está vulnerando otro derecho humano, el derecho a elegir libremente, pues en estos casos no se está permitiendo a la persona tomar decisiones libres, tener la posibilidad de decidir cuándo y cómo morir frente a circunstancias de enfermedades catastróficas e incurables, o de padecimientos atroces, así mismo en los casos médicos en los cuales se prolonga la agonía de la persona con tratamientos que no ayudan a la mejoría del paciente sino solo a calmar el sufrimiento momentáneo producto de la enfermedad. Bajo estas circunstancias, a parte inobservar el derecho a la dignidad humana y a la libre elección, se llega a limitar la autonomía de la persona de interrumpir un tratamiento médico, ya que no se permite que el paciente en estado terminal se acoja al derecho de morir dignamente.
Problema Científico
La falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador, vulnera el principio fundamental a la dignidad humana.
Delimitación del problema
Objeto de investigación:
El Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano, Presupuestos Históricos, Teóricos Filosóficos y Constitucionales.
Campo de acción:
Manual de Derechos Humanos, Bioderecho, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho Canónico y Código de la Ética Médica.
Identificación de la línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Sociales Jurídicas en Ecuador.
Objetivo general
Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico que evidencie las causas y consecuencias de la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador a fin de proponer alternativas para evitar la vulneración del principio fundamental de la dignidad humana.
Objetivos específicos
Diagnosticar la realidad de la muerte asistida en el Ecuador y su relación con
el principio fundamental de la dignidad humana.
Fundamentar doctrinaria y jurídicamente temas como: La eutanasia, la muerte asistida, la dignidad humana, la vida digna y la muerte digna.
Determinar, mediante las técnicas de investigación utilizadas, la vulneración del principio fundamental de la dignidad humana como resultado de la falta de legalización de la muerte asistida en el Ecuador.
Diseñar los componentes o bases jurídicas para elaborar un documento de
análisis crítico jurídico, que evidencie que la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador vulnera el principio fundamental de la dignidad humana.
Idea a defender
Mediante la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico, se evidenciará que, la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador vulnera el principio fundamental de la dignidad humana. Pues no permite a los pacientes de enfermedades terminales y catastróficas, cesar con el dolor y sufrimiento que padecen ellos y sus seres queridos, lo que ocasiona que se vulnere el derecho a la libre toma de decisiones establecido en nuestra Constitución.
Variables de la investigación
Variable independiente: Muerte asistida en el ecuador
Justificación del tema
La motivación de la presente investigación se crea por la necesidad de insertar en la legislación el derecho a una muerte asistida que permita a las personas con una enfermedad terminal o catastrófica, manifestar su voluntad, para que sea ella la que decida que tratamiento debe quiere y debe ser suministrado en su fase terminal.
Se han incrementado considerablemente las enfermedades de cáncer, diabetes y sida, pero también la ciencia ha buscado soluciones para apoyar a este tipo de enfermedades, y ha conseguido opciones, en las que puede una persona seguir teniendo vida, pero no calidad de vida. Por esa razón debe ser el paciente el que manifieste su voluntad y no que lo determinen terceras personas, como el médico, familiares o incluso el estado que prohíbe la muerte asistida en la legislación Ecuatoriana ya que si se ayuda o se realiza algún método que vaya en contra de la vida del paciente, este acto es considerado como asesinato, lo que no sucede en países desarrollados como en, Australia, Holanda, España, Estados Unidos entre otros, que ya han regulado jurídicamente sus legislaciones sobre la eutanasia y muerte asistida.
La muerte asistida, en la presenta investigación se presenta como un desafía ya que debemos examinar profundamente las leyes y políticas sobre la materia que hay en Ecuador; y nos proponemos conocer una pequeña muestra de las opiniones sobre ello que tienen los diferentes grupos sociales sobre el tema. La intención de este trabajo no es basarse solo en las alternativas históricas, sino también de examinar el principio vulnerado que en este caso es la muerte digna con las personas con enfermedades terminales y catastróficas en estado de agonía y su relación con la vida digna y la tipificación que ésta tiene en nuestro país.
y respetando las garantías para el paciente, de lo que deberá encargarse la familia y el profesional sanitario.
La importancia del presente trabajo de investigación se da por la necesidad que tiene el paciente de buscar una alternativa para terminar con su sufrimiento y dolor, es decir, una vez que se hayan agotado todos los recursos económicos y médicos, debería existir una opción que les permita decidir si continuar o no con el sufrimiento. No obstante, hay que dejar en claro que la idea es proponer que se abra la oportunidad a esta práctica como última instancia, ya que debería ser trabajo del gobierno, médicos y sociedad en general el prevenir que una persona deba tomar tan drástica decisión.
En varios países a nivel mundial se han abierto varios debates que han llevado a legalizar esta práctica como solución a los problemas de salud que puedan existir en la población, esto quiere decir, que luego de un análisis minucioso del procedimiento que se debe llevar, las leyes y los casos clínicos, la muerte asistida debe ser la última opción para que una persona termine sus días de forma digna.
El impacto social obviamente será negativo ya que en el Ecuador existe una población que en su mayoría es muy creyente de las diferentes iglesias que existen y esto hace que puedan satanizar esta práctica, no obstante, se debe crear conciencia que una vida de sufriendo no es digna y más aún si se han agotado todos los recursos para mejorar la calidad de vida de una persona, la muerte asistida podría ser una opción que puede ir en contra de la moral, ética, pero es el camino o alternativa para no ver a un ser humano sumergido en el dolor y sufrimiento y de esta manera haremos respetar el principio Constitucional de dignidad humana.
METODOLOGÍA PARA EMPLEAR: MÉTODOS, TÉCNICAS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS EMPLEADOS EN LA INVESTIGACIÓN
Métodos
Nacional para el Buen Vivir, como de igual las garantías y derechos a las personas que forman parte del grupo de atención prioritaria, donde están inmersas las personas con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, para que se reconozca la implementación de la muerte asistida dicha legislación tomando en consideración los criterios de expertos para llegar a establecer conclusiones.
Inductivo-deductivo, Se utiliza porque parte de lo general a lo particular o viceversa, en la presente investigación se lo aplica porque partiendo de teorías generales sobre los derechos Constitucionales del Ecuador se llegará a particularizar el problema motivo de investigación, como es la falta de implementación de la muerte asistida en la legislación ecuatoriana.
Histórico-lógico, Se utiliza para realizar la investigación sobre hechos pasados de manera ordenada, tomando en cuenta los cambios sobre la falta de la muerte asistida en el ecuador y sobre la vulneración del derecho del buen vivir, a su vez permite un estudio que conlleva a determinar la necesidad de que exista la figura de la muerte asistida y se dé cumplimiento a los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.
Técnicas
La técnica predominante que se va a utilizar en la presente investigación es la encuesta, siendo una técnica de adquisición de información de interés, a través del cual se puede conocer y cuantificar la opinión del encuestado.
Así mismo se realizará un ensayo que refleje toda la problemática jurídica, emocional y física, que son el resultado de la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador, que vulnera el principio fundamental a la dignidad humana en todos sus sentidos.
Herramientas
Instrumentos
Se realizará el cuestionario mediante un banco de preguntas que nos ayuden a reunir toda la información, misma que será aplicada a varios abogados y médicos de libre ejercicio y a los Sacerdotes de las diferentes iglesias de la Ciudad de Latacunga, para de esta forma poder ver el punto de vista Jurídico, Médico y Espiritual demostrando que la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador vulnera el principio fundamental a la dignidad humana.
El ensayo se desarrollará con toda la información recabada en este trabajo de investigación.
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA O ESQUEMA DE CONTENIDOS La presente investigación consta de tres capítulos:
Capítulo I, está integrado por el Marco Teórico que contiene cuatro epígrafes en el cual se hace un estudio bibliográfico de lo siguiente:
Primer epígrafe: Se investigó sobre la definición y clasificación de la muerte asistida tema pilar de la investigación, a su vez de las diferencias que existen entre muerte asistida y eutanasia, se investigó varias definiciones del suicidio asistido y se hizo un análisis sobre el paciente y el desahucio médico.
Segundo epígrafe: me enfoqué en el estudio de la dignidad humana, el derecho al buen vivir, el derecho a morir dignamente, el derecho a la libertad y a la decisión, el derecho a la vida y salud y la ponderación de derechos a favor y en contra de la muerte asistida con el objeto de analizar y demostrar que nuestra legislación a través de la Constitución de la República del Ecuador vulnera el principio fundamental a la dignidad humana.
en el proceso y se revisaron los casos de muerte asistida y eutanasia más relevantes a nivel mundial.
Cuarto epígrafe: se trató sobre las diferentes perspectivas varios grupos sociales tienen sobre a muerte asistida entre ellos se encuentran los grupos religiosos, valores éticos y morales, derechos humanos, bioderecho, bioética y ética médica, quienes dan un criterio sobre este método que vulnera el principio de dignidad humana y sobre todo cada uno cree tener la razón sobre lo que se debe o no hacer con la vida de una persona o el estado de un paciente con enfermedades catastróficas y terminales.
Capítulo II, se establece la determinación del procedimiento metodológico científico y planteamiento de la propuesta; donde se detallaron los diferentes métodos investigativos que usamos en la presente investigación junto con la interpretación del resultado de datos obtenidos mediante las técnicas y herramientas usadas para la investigación.
Capítulo III, se encuentra el desarrollo de la propuesta, donde la misma ya está establecida en el Objetivo General con el respectivo análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación.
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA El aporte teórico está relacionado con el análisis de la vulneración del principio fundamental a la dignidad humana de generado por la falta de legalización del derecho a optar por una muerte asistida en el Ecuador, explicación brindada mediante la doctrina en la fundamentación científica, buscando analizar los principios que deben ser respetados y que permita que se cumpla el derecho a la dignidad humana y que puedan servir como aportes para los profesionales, estudiantes de derecho y para las personas que se interesen por la legalización de la muerte asistida.
un respeto íntegro al Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador correspondiente a los Derechos de Libertad.
CAPITULO I 1. MARCO TEÓRICO
EPÍGRAFE I
1.1. La muerte asistida 1.1.1. Definición
Es la forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal. (Diccionario ilustrado de términos médicos, s.f.)
Se entiende por muerte asistida el proceso por el cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea asesorándolo sobre los métodos a seguir, ya sea proporcionándole el veneno, medicación o instrumentos mortales para llevar a cabo esa decisión. (Cardona, 2016)
Este hecho suscita problemáticas legales ya que, dependiendo del país, las autoridades locales pueden entender esa muerte como un homicidio o como un suicidio, por lo tanto, la persona que se presta a ayudar en la muerte del otro podría llegar a ser considerada responsable de ello. Dado que en la inmensa mayoría de los casos se trata de personas con enfermedades terminales, para las que no hay solución ni tratamiento y a las que solo les espera un progresivo deterioro físico y mental, hay un complejo debate moral y religioso acerca de la conveniencia o no de legalizar estas prácticas. (Austria, 2018)
La muerte asistida es una alternativa para evitar el encarnizamiento terapéutico, es decir, mantener con vida a las personas a toda costa aun cuando ya no haya esperanza alguna, no obstante, se debe comentar con la familia, buscar que el paciente esté de acuerdo y se respeten todos sus derechos mientras permanece en la clínica u hospital, como son:
3. Participar en las decisiones que afecten a los cuidados que se le van a brindar.
4. Que se le proporcionen los medios necesarios para combatir el dolor. 5. Recibir una respuesta adecuada y honesta a sus dudas.
6. Mantener su jerarquía de valores y no ser discriminado porque sus decisiones sean diferentes a las de sus cuidadores.
7. Mantener y expresar su fe.
8. Ser tratado por profesionales competentes y que le ayuden a enfrentar su muerte.
9. Recibir el consuelo de su familia y amigos que desee que lo acompañen. 10. Morir en paz y con dignidad. (Cardona, 2016)
1.1.2. La Eutanasia
Surge del griego y concretamente de la suma de dos vocablos: eu, que puede traducirse como “bien”, y tanathos, que es equivalente a “muerte”.
La eutanasia es la acción u omisión que acelera la muerte de un paciente desahuciado con la intención de evitar sufrimientos. El concepto está asociado a la muerte sin sufrimiento físico. (Diccionario ilustrado de términos médicos, s.f.)
Por eutanasia se entiende la ayuda prestada a una persona gravemente enferma, por su deseo o por lo menos en atención a su voluntad presunta, para posibilitarle una muerte humanamente digna en correspondencia con sus propias convicciones. (Velásquez, 2009)
1.1.2.1. Diferencia entre muerte asistida y eutanasia
Por otro lado, la eutanasia se da en esos casos en los que el paciente está tan mal que no es capaz ni de poder tomar una decisión, no existe comunicación posible entre paciente y doctor, ya que el primero, bien por permanecer en estado vegetal, bien por estar inconsciente a causa de la enfermedad o medicación, no es capaz de decidir por sí mismo. En estos casos es el propio médico o la propia familia quien decide acabar con la vida del paciente, muchas veces, siguiendo una petición anterior del enfermo.
Hay un tercer concepto, relacionado con estos dos, que es el de ortotanasia. A diferencia de los anteriores este no busca adelantar la muerte del enfermo, simplemente aboga por una muerte digna, sin la necesidad de alargar artificialmente la vida, sino que simplemente aspira a que el paciente sea tratado con paliativos para no sufrir y poder morir en paz. (Pérez & Merino, 2009)
Es importante aclarar que lo que hará este paciente que desea ponerle fin a su vida no es lo mismo que la eutanasia, aunque tiene el mismo objetivo: la muerte.
¿Cuál es la diferencia?
En la muerte asistida, el médico provee al paciente de la información y
medicación necesaria para que el mismo paciente se quite la vida. El paciente debe tomar la medicación por sí mismo.
En la eutanasia, es el propio médico el que inyecta la dosis letal que acabará
con la vida del paciente.
“El derecho a morir con dignidad forma parte de la terapéutica en el final de la
vida. Lo que sí está aceptado legalmente es que los médicos realicen cuidados paliativos, es decir que le den al paciente terminal medicinas que alivien su dolor y que disminuyan casi al mínimo su sufrimiento final”. (Roxin, 1999)
1.1.3. Suicidio Asistido 1.1.3.1. Definición
mismos. Es el paciente, en este caso, el que voluntariamente termina con su vida. (Cardona, 2016)
Para realizar el procedimiento de suicidio asistido se utiliza un antiemético que actúa modificando la sensación de náuseas en el cerebro y algunos de ellos relajando los músculos de la parte baja del estómago. Se utilizan en caso de mareos en los medios de transporte, para aliviar los efectos secundarios inducidos por la quimioterapia en caso de cáncer o después de la cirugía.
1.1.3.2. Paciente y desahucio médico
La muerte forma parte de la vida de cada uno y constituye un momento personal y único. Vivir y morir forman parte de lo mismo; morir es uno de los parámetros del vivir. Se considera a la muerte como una situación límite íntimamente relacionada con la personal trayectoria biográfica y las actitudes ante la vida que se hayan tenido. Estas actitudes marcarán sus vivencias y orientarán el comportamiento que se manifiesta en la denominada fase terminal, cuando la hay, que no siempre así acontece. La atención al enfermo en esta fase terminal constituye una de las funciones más importantes e ineludibles del personal sanitario, que inician un nuevo tipo de asistencia, cuya meta ya no es liberar al paciente de su enfermedad, sino ayudarle a morir en paz o, más bien, a vivir dignamente hasta que le llegue la muerte. (Andaló, 2015)
1.1.3.3. Paciente:
1.1.3.4. Desahucio médico
Se refiere al diagnóstico que otorga el médico que ha venido tratando al paciente con una enfermedad grave en la que se le indica que no puede ser curada o tratada de manera adecuada, y como resultado se espera la muerte del paciente, dentro de un período de tiempo.
1.1.3.5. Paciente terminal
Es la persona que se encuentra en la etapa final de algunas enfermedades crónicas, especialmente de las cancerígenas. Esta fase se inicia en el momento en que es preciso abandonar los tratamientos de finalidad curativa, ya que no le aportan beneficios a su estado de salud, para sustituirlos por otros cuyo objetivo es controlar y paliar los síntomas, tanto físicos como psíquicos que origina la enfermedad.
A menudo, un paciente se considera que sufre una enfermedad terminal cuando su esperanza de vida se estima en seis meses o menos, bajo el supuesto de que la enfermedad sigue su curso normal. La norma de los seis meses es arbitraria, y las mejores estimaciones disponibles de la longevidad pueden ser incorrectas. Por consiguiente, aunque un enfermo diagnosticado correctamente puede ser considerado terminal, esto no es una garantía de que el paciente va a morir dentro de los seis meses. Del mismo modo, un paciente con una enfermedad que progresa lentamente, como el SIDA, no se puede considerar una enfermedad terminal ya que las mejores estimaciones de longevidad son mayores de seis meses. Sin embargo, esto no asegura que el paciente no muera de forma temprana. (Zamora, s.f.)
Enfermo terminal: Según el criterio de diversos autores:
* Dra. Cicely Saunders, constituye aquél que se enfrenta a una muerte inexorable en breve plazo.
*Gil y cols. (1988), la fase terminal, mejor enunciada como síndrome terminal de enfermedad, se define como el estado clínico que provoca expectativa de muerte en breve plazo, presentándose comúnmente como el proceso evolutivo final de las enfermedades crónicas progresivas cuando se han agotado los remedios disponibles. (Francois, 2013)
1.1.3.6. Enfermedad terminal:
En la situación de enfermedad terminal concurren una serie de características que son importantes no sólo para definirla, sino también para establecer adecuadamente la terapéutica.
Los elementos fundamentales son:
1. Presencia de una enfermedad avanzada, progresiva, incurable.
2. Falta de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico. 3. Presencia de numerosos problemas o síntomas intensos, múltiples,
multifactoriales y cambiantes.
4. Gran impacto emocional en paciente, familia y equipo terapéutico, muy relacionado con la presencia, explícita o no, de la muerte.
5. Pronóstico de vida limitado.
El Cáncer, Sida, enfermedades de motoneurona, insuficiencia específica orgánica como renal, cardiaca, hepática entre otras, cumplen estas características, en mayor o menor medida, en las etapas finales de la enfermedad. Clásicamente la atención del enfermo de cáncer en fase terminal ha constituido la razón de ser de las Cuidados Paliativos. (Ángel de tu Salud, 2017)
EPÍGRAFE II
1.2. Dignidad humana 1.2.1. Definición
Protección de la honra y de la dignidad
- Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
- Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
- Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. (SECPAL, 2018)
La dignidad humana es única, insustituible e intransferible a cualquier persona, indiferentemente de su condición social, moral, religiosa, económica entre otras, que merece respeto absoluto.
1.2.1.1. Origen del principio de la dignidad humana
La dignidad del ser humano encontró en el derecho penal, durante los siglos XVII y XVIII, un gran protector y aliado pues dicha ciencia empezaría “sus batallas
contra el despotismo represivo e inquisitivo propio del antiguo régimen, y fue definiendo los valores de la civilización Jurídica moderna y las líneas maestras de Estado de derecho: el respeto a la persona humana, los valores de la vida y de la libertad personal, en donde el nexo entre legalidad y libertad, la tolerancia y la libertad de conciencia y de expresión, la concepción del derecho y del Estado como artificios cuya legitimación depende del cumplimiento de sus funciones de tutela de los derechos de los ciudadanos. (DeConceptos.com, 2018)
1.2.1.2. Principio de la Dignidad Humana en la Constitución de la República del Ecuador
1.2.1.3. La dignidad humana en el ordenamiento jurídico ecuatoriano
En nuestro ordenamiento jurídico la dignidad humana es un valor y un derecho humano.
Es un valor, no exclusivamente por el hecho de ser considerado el fundamento de los derechos humanos según las normas que integran nuestro ordenamiento, sino por haber sido constituido por el preámbulo de nuestra Constitución como un objetivo de la sociedad.
En efecto, el preámbulo de la Constitución del Ecuador dice que la Asamblea Constituyente ha decidido construir una sociedad que respeta la dignidad de las personas y las colectividades en todas sus dimensiones, y que, para ello, y otros fines, se dan como norma suprema la Constitución.
En ese sentido, la dignidad humana tanto de las personas como de las colectividades, se convierte en un valor que trasciende lo axiológico y llega a lo normativo, pues erige la obligación positiva de carácter constitucional según la cual todos los ecuatorianos tanto los servidores y funcionarios públicos como las personas particulares, según las posibilidades fácticas y jurídicas, deben respetar en todas sus actuaciones públicas y privadas la dignidad humana. (Ferrajoli, 2004)
1.2.2. Derecho al buen vivir
Es una propuesta nacida en el mundo indígena como una alternativa al desarrollo y la idea de progreso que devasta la naturaleza, arrasa con las culturas y afecta negativamente la calidad de vida de las personas y comunidades. Los pueblos originarios históricamente han luchado por la defensa de su visión o modo de vivir, en la búsqueda de una relación armónica con la naturaleza y en equilibrio en las relaciones entre las personas (familia y comunidad).
El Buen Vivir es el pensamiento milenario de pueblos indígenas que han logrado la sostenibilidad de la vida en sus territorios, ricos en biodiversidad y con conocimientos ancestrales que se mantuvieron invisibles durante siglos.
No obstante, el contexto de crisis de paradigmas ha permitido que el Buen Vivir se empiece a conocer y debatir en Europa y en el mundo; en los ámbitos académicos, la cooperación internacional, los movimientos sociales y en las acciones locales de construcción de otro mundo posible.
Además de la práctica milenaria del Buen Vivir por parte de los pueblos indígenas, existen antecedentes contemporáneos que muestran la viabilidad práctica y el gran alcance de este sencillo y a la vez complejo paradigma: Luego de intensos procesos de protesta y movilización del movimiento indígena y diversos sectores de la sociedad, en Ecuador y en Bolivia se realizaron procesos constituyentes que culminaron con la redacción y promulgación de nuevas cartas constitucionales, en las que se incluye el Buen Vivir/Vivir Bien, como eje articulador de los derechos. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)1
Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak Kawsay”. (Moreno, 2011)
1.2.2.1. El Sumak Kawsay en la Constitución de la República del Ecuador El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución.
La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.
El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco
de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza. (Rodríguez, 2018)
Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde:
1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.
2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.2
1.2.3. Derecho al buen morir
El derecho a morir es un tema relevante en la sociedad moderna y reaparece cada cierto tiempo en las discusiones sobre enfermedad terminal, limitación o excesos de tratamiento, testamentos vitales, eutanasia o suicidio asistido.3
En nuestra legislación no existe el derecho a morir, al contrario la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas:
1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.4
2Constitución de la República del Ecuador. (2008). Art.14 Inciso primero.
El código integral penal, sanciona todo aquello que atente contra la vida de una persona y garantiza una vida digna, para lo que califica a estos actos como es el homicidio que tendría una pena privativa de libertad de diez a trece años y hasta podría llegar a convertirse en asesinato con una pena privativa de libertad de hasta veinte y seis años.
1.2.4. Derecho a la libertad y a la decisión 1.2.4.1. Libertad
Es la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra, y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. (Beca, Ortiz, & Solar, 2005)
Nuestra legislación a lo largo de la historia ha luchado por hacer reconocer cierto tipo de derechos entre ellos los derechos de libertad, lo que mantienen relación con el tema son:
- El derecho a la integridad personal, que incluye: La integridad física, psíquica, moral y sexual.
- El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas.5
1.2.4.2. La Decisión
Es la voluntad humana que hace caso a una manifestación interna, desde el alma del individuo que representa el poder que tiene el interior de reflejar y determinar, con conciencia, un acto.
Estos derechos dan paso a que la muerte asistida sea tomada en cuenta en nuestra legislación, ya que nuestra Constitución permite la libre toma de decisiones que deberían ser utilizadas por pacientes con enfermedades catastróficas y/o terminales como lo es el derecho a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener (Real Academia Española, 2018)
La Ley de Derechos y Amparo del Paciente, manifiesta los siguientes derechos: - La atención digna: todo paciente tiene derecho a ser atendido
oportunamente en el centro de salud de acuerdo con la dignidad que merece todo ser humano y tratado con respeto, esmero y cortesía.
- Derecho a decidir: todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las consecuencias de su decisión. 6
1.2.5. Derecho a la vida y salud
El estado ecuatoriano garantiza a su pueblo el mantenimiento del orden y de diversos derechos con el fin de resguardar la integridad de cada persona en todos sus ámbitos.
1.2.5.1. Derecho a la Vida
Derecho a la vida es el conjunto de normas establecidas que conceden la facultad al ser humano para exigir de la autoridad o al conglomerado social su respeto e inviolabilidad.7
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. (Ley de derechos y amparo del paciente, 2006)8
1.2.5.2. Derecho a la salud
En nuestra legislación la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. (Jimenez Tacle, 2005)
Según la Ley Orgánica de Salud.- La salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransmisible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interacción donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construcción de ambientes, entornos y estilos de
6Constitución de la República del Ecuador. (2008). Art. 66. Numerales 3 literal a, 6.
7 Constitución de la República del Ecuador. (2008). Art. 66. Numeral 10.
vida saludables. (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 1948)
1.2.6. Derechos del paciente:
1. Trato digno, respetuoso y sin discriminación 2. Información adecuada, comprensible y veraz
3. Derecho a la confidencialidad de sus datos y al respeto a su intimidad 4. Derecho a expresar disconformidad y recibir respuesta oportuna 5. Derecho a autodeterminación, y por lo tanto a otorgar consentimiento 6. Derecho a compañía y que se le respeten sus convicciones culturales,
morales y otras
7. Derecho a ejercer sus derechos reproductivos, incluyendo el acceso a la información, educación, métodos y prestaciones que los garanticen 8. Derecho entorno seguro y acogedor
9. Docencia e investigación 10. Estancia hospitalaria
11. Derechos para adolescentes y personas discapacitadas 12. Derecho a morir con dignidad 9
1.2.7. Ponderación de derechos a favor y en contra de la muerte asistida La medicina y la tecnología han avanzado rápidamente, por este motivo muchas de las veces se tiene la opción de alargar la vida a aquellos pacientes que padecen de una enfermedad terminal o catastrófica, pero esto en muchas de las ocasiones, hace que se prolongue no solo la vida sino el sufrimiento del paciente con la mínima esperanza de hallar su ansiada cura. La muere asistida hace presencia al darnos la opción de evitar mayor daño tanto psicológico como físico al paciente. (Ley orgánica de salud, 2006)10
1.2.7.1. Derechos a favor de la muerte asistida:
- Toda persona es autónoma y tiene derecho a decidir sobre su vida. - La persona, como paciente, tiene el máximo derecho en la toma de
decisiones médicas que a ella se refieran.
- Nuestra sociedad está fundamentada en la protección de los derechos humanos.
9Constitución de la República del Ecuador. (2008). Art. 32.
- Toda persona tiene derecho a decidir sobre todo cuanto se refiera a su cuerpo; por consecuente, decidir si quiere o no seguir viviendo.
- La vida, en determinadas condiciones, puede llegar a ser indigna; condición que quebrantaría el derecho de la dignidad humana.
- No hay razón para aceptar una forma de existencia limitada, en la que son sacrificados familiares, amigos y hasta la propia persona.
- Una vida que no se puede vivir no es un privilegio, es un castigo.
- No es justo el someter al hombre a dolorosas situaciones, cuando se tiene el poder de evitarlo.
1.2.7.2. Derechos en contra de la muerte asistida
- La muerte asistida empeora la relación médico y paciente e incluso la relación paciente y familiares.
- La muerte asistida pervierte la ética médica que desde Hipócrates se ha centrado en eliminar el dolor, no en eliminar el enfermo.
- La muerte asistida no es solicitada por personas libres, sino casi siempre por personas deprimidas, mental o emocionalmente trastornadas.
- La vida es un derecho inviolable.
- Todo ser humano tiene el deber cívico de permanecer con vida.
- El hombre tiene derecho a ser tratado como una persona hasta el último momento.
- La muerte asistida hace que el enfermo no tenga una muerte digna. - Dios da vida y él es el único que puede quitarla. (Varas Cortes, 2011)
EPÍGRAFE III
1.3. La muerte asistida en derecho comparado
1.3.1. Antecedentes históricos de Legislación Internacional sobre la muerte asistida
es que, en el primer caso, la muerte se produce por la intervención de un profesional sanitario; mientras que en el suicidio asistido tiene que ser la propia persona la que ejerza el papel de tomarse el medicamento o realizar la acción que le lleve a quitarse la vida, tras una prescripción médica y, habitualmente, con ayuda de miembros de las oenegés.
La eutanasia actualmente está permitida en Holanda (2002), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Colombia (2015) y Canadá (2017). El suicidio asistido se practica en Suiza desde los años 40, y con el paso del tiempo han adoptado esta opción también cinco estados de EE. UU.: Oregón, Montana, Vermont, Washington y California. En el caso de este último, la decisión estuvo fuertemente unida al mediático caso de la joven Brittany Maynard, una mujer de 29 años con cáncer cerebral que residía en este estado y, tras luchar por la aprobación de la ley, acabó mudándose a Oregón para poder llevar a cabo su último deseo. (Enriquez Contreras, 2015)
1.3.2. Bélgica
Desde septiembre de 2002, la eutanasia voluntaria está permitida en Bélgica para personas mentalmente capaces, que sufren de enfermedades incurables, incluyendo enfermedades mentales, que producen un sufrimiento físico o psicológico insoportable. El suicidio asistido no está regulado expresamente por la ley, pero los casos denunciados ante la Comisión Federal de Control y Evaluación de la eutanasia se tratan igual que la eutanasia. (Real, 2017)
1.3.3. Estados Unidos
Siete estados de EE UU, Oregón (1994), Washington (2008), Montana (2009, por decisión judicial), Vermont (2013), Colorado (2016), California (2016) y Hawái (2018), y la capital, Washington D.C. (2016), permiten el suicidio asistido de pacientes terminales con una supervivencia esperada de 6 meses o menos. Recientemente se han presentado propuestas de regulación en otros 18 estados. (Otero, 2018)
pruebas orales y una escrita, además de que dos médicos certifiquen la gravedad de la enfermedad y la capacidad mental del paciente. Mucho después, en 2008, Washington se convirtió en el segundo estado en legalizar la muerte asistida.
La ley de Washington es similar a la de Oregón: ambos estados piden que sus pruebas orales se realicen con 15 días de diferencia, la esperanza de vida del paciente debe ser de seis meses o menor, y la persona debe tener 18 años o más.
Un año más tarde, en 2009, Montana decidió que la muerte asistida sería legal. Los requisitos son los mismos que en los anteriores estados, aunque no especifica el mínimo de edad para poder acceder al proceso.
Más recientemente, en 2013, Vermont también se unió a la lista de estados donde la muerte asistida es legal. California se une a la lista de todos los estados imitando las mismas reglas. Es importante destacar que en todos ellos los pacientes deben ser residentes. (Reis de Castro, y otros, 2016)
1.3.4. Suiza
El suicidio asistido se practica desde los años 40 en el país alpino. La ley lo respalda y el Tribunal Federal suizo de 2006 estableció que toda persona en uso de sus capacidades mentales (sin tomar en cuenta si eran o no enfermos terminales) tiene el derecho a decidir sobre su propia muerte. (Derecho a morir dignamente, 2018)
1.3.5. Argentina
En mayo de 2012, Argentina, aprobó la Ley 26.742, referente a la Muerte Digna, que les permite a los pacientes con enfermedades terminales el derecho de rechazar procedimientos para prolongar artificialmente sus vidas en caso de sufrimiento.
También podrán rechazar hidratación y alimentación, si el único efecto de estas es la prolongación del tiempo en su estado terminal incurable
Para conseguirlo, basta que el enfermo comunique se decisión al médico. En los casos en los que no sea capaz de comunicarse con el mundo exterior, el derecho de exigir una muerte digna para el paciente pasa a sus familiares o responsables legales.
Sin embargo, la ley detalla que cualquiera sea el caso, la negativa no significara la interrupción de acciones destinadas al adecuado control y alivio del sufrimiento del enfermo.
En cambio, la eutanasia es definida por la Organización Mundial de la Salud como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Es decir, es la acción u omisión que, para evitar sufrimientos a los
pacientes desahuciados, acelera su muerte con su consentimiento o sin él. La eutanasia está prohibida en la Argentina. (notimérica, 2015)
1.3.6. Australia
En Australia se aprobó en mayo de 1995, por parte del Parlamento del Northen Territory, la primera ley que legalizaba la eutanasia en el mundo (hasta entonces en Holanda estaba sólo despenalizada). La ley entró en vigor en 1996 y fue revocada por el Parlamento Central en 1997, después de nueve meses de vigencia, durante los cuales se aplicó la eutanasia a cuatro enfermos. (Albuja, 2016)
1.3.7. España
El Código Penal prevé condenas de varios años de prisión para cualquier persona que actúe como cooperadora necesaria en la muerte de otra, aunque esta última lo haya pedido libremente a causa de un sufrimiento irreversible e insoportable.
despenalización de la eutanasia siempre que se haga acompañada de normas y protocolos claros.
En 2018, por primera vez, se han admitido a trámite dos proyectos de despenalización de la eutanasia en el Congreso de los Diputados. (LA NACION, 2015)
1.3.7.1. Código de Ética y Deontología Médica Español
1.‐ El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir su bienestar, aun cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.
2.‐ El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar dicho tratamiento para prolongar su vida. Cuando su estado no le permita tomar decisiones, tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriormente hechas y la opinión de las personas vinculadas responsables.
3.‐ El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.
4.‐ El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica.
5.‐ La sedación en la agonía es científica y éticamente correcta sólo cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado.
1.3.7.2. Código Penal Español
1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo. (Derecho a morir dignamente, 2018)
1.3.8. Colombia
Colombia es único país en América Latina en donde es legal la eutanasia. Lo aprobó en 2015. El procedimiento en este país es legal pero problemático para ciertos sectores de la sociedad. El ministerio de Salud de Colombia publicó en mayo una resolución en la que regula el procedimiento de muerte digna para pacientes con enfermedades terminales, mayores de edad y que hayan manifestado expresamente su voluntad de someterse a la eutanasia.
En la resolución, se establece que los principales centros de salud deberán crear comités conformados por un médico, un psiquiatra y un abogado, que verifiquen la voluntad del paciente de someterse a una muerte asistida y su condición de enfermo terminal que previamente haya recibido o se le hayan ofrecido cuidados paliativos. (Código de Ética y Deontología Médica, 2011)
1.3.8.1. Código Penal Colombiano
Inducción o ayuda al suicidio: Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004.- El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses. Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses. (Código Penal Español, 1995)11
1.3.9. Casos relevantes sobre la muerte asistida 1.3.9.1. Ovidio González, Colombia
Ovidio González, el padre del reconocido caricaturista 'Matador', se sometió en la mañana de un viernes 3 de julio del 2015 a un procedimiento médico de muerte asistida, siendo este el primer caso de eutanasia que se realiza en Colombia de forma legal.
El hombre de 79 años padecía un cáncer en la boca terminal que le producía fuertes dolores, por lo que había solicitado terminar con su vida.
"Es lamentable que este primer caso haya tenido que pasar por tanto trámite, es un doble dolor para mi familia que ahora ya terminó. Ojalá esto sirva para algo", dijo 'Matador' en declaraciones dadas al diario el Tiempo.
A Ovidio González se le iba a realizar la eutanasia la semana pasada, pero la junta médica decidió suspenderla en ese momento, lo que obligó al hombre a emprender acciones legales.
El pasado mes de abril, el ministro de Salud, Alejandro Gaviria, expidió la resolución 1216 del 2015 que permite a los pacientes terminales que así lo deseen acceder a la eutanasia. (La Información, 2016)
1.3.9.2. Diane Pretty
No todas las personas que buscaban acceder a una muerte asistida lo consiguieron. En el año 2002, la británica Diane Petty llevaba 22 años de
matrimonio cuando se enteró que sufría una enfermedad neuromotora, la cual inmovilizaría todo su cuerpo.
Ella también quiso elegir el momento de su muerte, pero los tribunales británicos se lo impidieron. Finalmente, el 11 de mayo del 2002, habiendo cumplido 43 años, falleció tras presentarse en la Corte Europea de Derechos Humanos.
El extenuante viaje de doce horas hacia la corte, en la ciudad de Estrasburgo, le habría producido una infección pulmonar, acabando con su vida. (Código Penal Colombiano)12
1.3.9.3. Eluana Englaro
El caso de Eluana Englaro, la mujer italiana que murió este lunes tras pasar 17 de sus 38 años en estado vegetativo, ha dividido a Italia entre los partidarios de suspender la nutrición e hidratación que la mantenían con vida y quienes se oponían férreamente a ello.
La historia de Eluana (Lecco, 25 de noviembre de 1970), quien en 1992 sufrió un accidente de tráfico que la sumió en un estado de coma vegetativo, mantuvo en vilo durante varios años no sólo a su familia, sino a todo un país que seguía con atención el devenir de la batalla judicial de su padre, Giuseppe Englaro, por conseguir la autorización que permitiera a su hija morir.
Más de una década de decisiones judiciales y recursos por parte de la familia que se vieron recompensadas el 13 de noviembre del 2009, cuando el Tribunal Supremo de Italia autorizó la desconexión de la sonda nasogástrica que mantenía con vida a la mujer. Pero hasta llegar ahí hubo un largo recorrido en el desarrollo del primer caso en Italia en el que el Supremo autorizó la muerte de un paciente en coma vegetativo. (Noticias RCN, 2015)
EPÍGRAFE IV
1.4. Perspectivas sociales sobre la muerte asistida 1.4.1. Perspectiva religiosa sobre la muerte asistida
La institución que actualmente rechaza y combate a la eutanasia, es la Iglesia católica, la cual ha realizado una serie de declaraciones al respecto a través de la Comisión Permanente Episcopal: Respetamos sinceramente la conciencia de las personas, santuario en el que cada uno se encuentra con la voz suave y gente del amor de Dios. No juzgamos el interior de nadie.
Comprendemos también que determinados condicionamientos psicológicos, culturales y sociales pueden llevar a realizar acciones que contradicen radicalmente la inclinación innata de cada uno a la vida, atenuando o anulando la responsabilidad subjetiva. Pero no se puede negar la existencia de una batalla jurídica y publicitaria, con el fin de obtener el reconocimiento del llamado derecho a la muerte digna, es esta postura pública la que tenemos que enjuiciar y denunciar como equivocada en sí misma y peligrosa para la convivencia social. Una cosa son la conciencia y las decisiones personales y otra lo que se propone como criterio ético legal para regular las relaciones entre los ciudadanos.
La Iglesia católica considera que el aprecio por toda vida humana fue un progreso introducido por el cristianismo, lo que supone que se vive en la actualidad es un retroceso. Un retroceso que hay que colocar en lo que el Papa denomina “cultura de la muerte”.
1.4.2. Perspectiva ética y moral sobre la muerte asistida 1.4.2.1. Perspectiva Ética:
La ética es una disciplina que se ocupa del estudio de la moral y a partir de ese abordaje nos indicará cuál es el comportamiento que se espera de las personas que integran tal o cual sociedad.
La ética médica es aquella rama de la ética que se ocupa de promover los principios éticos que regulan la actividad de la medicina para que siempre prevalezca una actuación correcta de los profesionales de la salud en relación a los pacientes que tratan. (20 minutos, 2009)
1.4.2.2. Perspectiva Moral:
Muerte asistida no es asesinato, porque éste no atiende a los intereses del sujeto, ni se caracteriza por una razón humanitaria; en tanto que la muerte asistida tiene por objeto disminuir el sufrimiento en el marco de un proceso que sigue su curso.
En relación con este tema, y de los muchos dilemas morales de cuya resolución depende la caracterización moral de la eutanasia, uno de ellos consiste en el cambio de paradigma de santidad de la vida, es decir, frente a la consideración de la vida como algo santo, tenemos la consideración de que la vida vale en función del valor que tenga para cada persona.
Debemos partir de la base de que detrás de la muerte asistida existen diferentes concepciones sobre la vida y la capacidad de decisión o determinación que al sujeto se le debe reconocer.
La primera posición afirma el carácter sagrado de la vida. Es la concepción clásica y religiosa, donde lo más sagrado es la vida sin importar la voluntad del sujeto. Y nadie tiene legitimidad moral para discutir esa santidad.
Sin embargo, vemos que, en la inmensa mayoría de los Estados, la eutanasia sigue estando prohibida, con lo cual pareciera que siguen inmersos en esa primera concepción de santidad de la vida. Pero a la vez, aun cuando parece evidente que no siempre el valor autonomía es el que más prevalece, tampoco podemos decir que para el orden jurídico, la vida sea un valor absoluto, innegociable, prima facie, y el ejemplo más claro de ello es la legítima defensa.
En todo caso, se trata de problema que no tiene una solución general, es un dilema moral, lo cual implica necesariamente, que cualquier decisión que se tome, o posición que se adopte, tendrá como resultado la lesión de algún valor, ya sea la vida o la autonomía. (Historias y Biografías, 2018)
1.4.3. Perspectiva desde el Bioderecho y la Bioética 1.4.3.1. Bioderecho
Se entiende por bioderecho, a la necesaria vinculación entre las ciencias de la vida: durante siglos, en lo que hace la ciencia jurídica, términos biológicos como genoma, células germinales, embrión o ADN, fueron expresiones ajenas a la disciplina, hoy sin embargo Derecho y Biología, se ven obligados a cohabitar un mismo espacio y a generar reflexiones, si se quiere, bio-jurídicas. Biología y Derecho pues, se convierten en un binomio inseparable, el Bioderecho. (Florencia, 2012)
1.4.3.2. De la bioética al Bioderecho