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La eliminación de la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

LA ELIMINACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO

AUTOR: ALMEIDA PRADO JORGE HERNÁN

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Jorge Hernán Almeida Prado, estudiante de la Carrera de Derecho, facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA ELIMINACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.

Ibarra, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Jorge Hernán Almeida Prado, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, enero de 2018

____________________________ Sr. Jorge Hernán Almeida Prado CI: 0105028641

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Josué Ramón Limaico Mina. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Jorge Hernán Almeida Prado sobre el tema “LA ELIMINACIÓN DE LA PENA PRIVATIVADE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Ibarra, febrero de 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Jorge Hernán Almeida Prado, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Ibarra, enero de 2018

____________________________ Sr. Jorge Hernán Almeida Prado CI: 0105028641

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DEDICATORIA

A Jehová Dios, quien me ha sabido guiar por este camino, que me levanto cuando caí y fortaleció cuando quise desmayar, quien me mantiene firme a pesar de las vicisitudes de la vida, quien me ha encaminado hasta el final de este sendero y me prepara para iniciar otro.

A mis padres en especial a mi madre quien me enseño firmeza y constancia para luchar y superar obstáculos, quien se mantiene a mi lado vigilante y se complace al verme que he superado una meta más en mi vida.

A mis hijos Valeria Sarahi y Jorge Ismael, razón de mi vida por los cuales trazo objetivos y me supero a mí mismo en el diario vivir para alcanzarlos, ha ellos es que dejo una ruta a seguir y que deberán superar en su momento y con mi guía.

A familiares, amigos, maestros y todas aquellas personas que conocieron mi lucha y en su momento me extendieron la mano para levantarme y seguir caminando.

A todos ellos mi más insigne agradecimiento y gratitud eterna

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AGRADECIMIENTO

A Dios, quien me ha sabido guiar por este camino, que me levanto cuando caí y fortaleció cuando quise desmayar, quien me mantiene firme a pesar de las vicisitudes de la vida, quien me ha encaminado hasta el final de este sendero y me prepara para iniciar otro.

A la facultad de Jurisprudencia de la Universal Regional Autónoma de los Andes, “UNIANDES” sede Ibarra, por abrirme las puertas y permitirme caminar día tras día en el conocimiento de las ciencias del derecho, mi sincero agradecimiento a mis maestros que con esmero supieron impartirnos conocimientos esenciales para el ejercicio óptimo de esta noble profesión, valores y principios fundamentales que marcaron mi vida y mi accionar profesional frente a casos reales y aplicar la teoría en la práctica, y por ende ser entes positivos para el desarrollo de la sociedad y de la humanidad.

El más sincero agradecimiento a mi asesor Dr. Alipio Cadena, por su decidido y apropiado asesoramiento, apoyo y comprensión.

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RESUMEN

(9)

ABSTRACT

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Situación problemática ... 4

Problema científico ... 5

Objetivo general ... 5

Objetivos específicos ... 5

Idea a defender ... 6

Variable independiente. ... 6

Variable dependiente ... 6

Métodos científicos ... 6

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica ... 8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ...10

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación ...10

1.1.1. Historia de la Ley de Tránsito. ...10

1.1.2. Origen del transporte en el Ecuador ...12

1.1.3. Definición de tránsito ...13

1.1.3.1. Definición de contravenciones de tránsito ...14

1.1.3.2. Características de las contravenciones. ...16

1.1.3.3. Datos estadísticos de las contravenciones de tránsito del periodo enero – octubre 2017. ...17

1.1.4. Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito ...18

1.1.4.1. Citación y notificación ...18

1.1.4.2. Impugnación de una citación ...19

1.1.4.3. Como impugnar una contravención de tránsito ...19

1.1.5. Responsabilidad civil en contravenciones de tránsito. ...19

1.1.5.1. Responsabilidad administrativa en contravenciones de tránsito ...20

1.1.6. Distinción entre los delitos y las contravenciones ...20

1.1.6.1. Definición de delito ...20

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1.1.7. Definición del principio de mínima intervención penal ...23

1.1.7.1. Características del principio de mínima intervención penal ...25

1.1.7.2. Importancia de la aplicabilidad del principio de mínima intervención penal ...27

1.1.7.3. Aplicabilidad del principio de mínima intervención penal en el Ecuador ...29

1.1.7.4. Principios implícitos en el principio de mínima intervención penal ...30

1.1.7.5. Objeto del principio de mínima intervención ...33

1.1.7.6. Efectos jurídicos del principio de mínima intervención penal ...33

1.1.8. Clasificación de las contravenciones de transito ...35

1.1.8.1. Circunstancias agravantes y atenuantes en las infracciones de transito ...37

1.1.8.2. Procedimiento expedito establecido en el Código Orgánico Integral Penal ...39

1.1.9. Clasificación de las penas ...40

1.1.9.1. Pena privativa de libertad ...40

1.1.9.2. Penas no privativas de libertad ...41

1.1.9.3. Finalidad de las penas ...42

1.1.10. La privación del derecho a la libertad personal ...43

1.2. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito. ...44

1.3. Conclusiones parciales del Capítulo I ...46

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLATEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ...48

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ...48

2.2. Descripción de procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación ...48

2.2.1. Métodos de investigación ...49

2.2.1.1. Método inductivo - deductivo ...49

2.2.1.2. Método analítico - sintético ...49

(12)

2.2.2 Técnicas ...49

2.2.2.1 Encuesta ...49

2.2.2.2 Entrevista ...50

2.2.3. Instrumentos. ...50

2.2.3.1. Población ...50

2.2.3.2. Muestra ...51

2.3. Análisis e interpretación de datos, a la encuesta aplicada a Profesionales del Derecho de Ibarra ...52

2.4. Propuesta del investigador ...63

2.5. Conclusiones parciales del Capítulo II ...63

CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ...64

3.1. Tema ...64

3.2. Objetivo ...64

3.3. Justificación ...64

3.4. Descripción de la propuesta ...65

3.5. Desarrollo del cuerpo central ...66

3.5.1.Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ...72

3.6.Impactos ...73

3.6.1.Impacto social ...73

3.6.2. Impacto jurídico ...73

3.7. Conclusiones parciales del Capítulo III ...74

CONCLUSIONES GENERALES ...76

RECOMENDACIONES ...77

BIBLIOGRAFÍA ...78

(13)

ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Datos estadísticos de las contravenciones de tránsito ...17

Tabla 2 Población de estudio ...51

Tabla 3 Muestra ...52

Tabla 4 Conocimiento de las contravenciones de tránsito ...53

Tabla 5 El proceso de juzgamiento de las contravenciones de tránsito. ...54

Tabla 6 El Juzgador respeta el principio de mínima intervención penal ...55

Tabla 7 Las sanciones en contravenciones de tránsito son proporcionales ...56

Tabla 8 Es necesario la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito. ...57

Tabla 9 La pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito vulnera los derechos constitucionales. ...58

Tabla 10 Se debería eliminar la pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito. ...59

Tabla 11 La pena privativa de libertad en contravenciones de tránsito es de carácter excepcional. ...60

Tabla 12 Se efectivizará la aplicación del principio de mínima intervención penal. ...61

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ÍNDICE DE FIGURAS

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INTRODUCCIÓN

El capítulo I, de la presente investigación, aborda temas relacionados con la doctrina, jurisprudencia, leyes que son desarrolladas y analizadas mediante un estudio comparativo, sobre la eliminación de la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, a efectos de que no vulnere el principio de mínima intervención penal proclamado en la Código Orgánico Integral Penal.

En el capítulo II, se establece un estudio de campo, mediante una encuesta planteada a los profesionales de derecho y usuarios intervinientes en materia de tránsito, usando algunas metodologías, técnicas e instrumentos, análisis e interpretación de los resultados de la encuesta aplicada.

El capítulo III, plantea una propuesta de un anteproyecto de ley reformatoria para suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, a efectos que no vulnere el principio de mínima intervención penal; y tampoco se quebrante el derecho de libertad de los conductores derechos consagrados por la Constitución de la República del Ecuador, Convenios y Tratados Internacionales.

Antecedentes de la investigación

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son por lo general dolosos o para mejor entender son aquellos que se los comete con el designio de causar daño, mientras que las contravenciones son culposas o para decirlo de otra manera sin la intención de causar daño o perjuicio resultado de infringir el deber objetivo de cuidado, por esta razón en materia de transito se hace una clara distinción entre estos tipos penales en virtud de la gravedad de las infracciones cometidas, visto de esta forma se deberá aplicar la sanción pertinente en las contravenciones de transito sin olvidarnos que son culposas y no pretende causar daño alguno.

El literato, filosofo, jurista y economista italiano Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, en su libro “TRATADO DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS” editado por la Universidad Carlos III de Madrid España, trata sobre la proporción entre los delitos y las penas, quien hace una gran reflexión “Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura; pero bastará al sabio legislador señalar los puntos principales, sin turbar el orden, no decretando contra los delitos del primer grado las penas del último” (Becaria, 2015, pág. 365)

(17)

Luigi Ferrajoli, jurista Italiano y nacionalizado Francés en su libro “EL GARANTISMO PENAL”, publicado en el año 2010, trata sobre el derecho penal mínimo como ley del más débil en una sociedad democrática donde el punto de vista de las mayorías concibe al derecho penal como un instrumento de defensa social para prevenir delitos, por lo tanto un mecanismo de defensa de las mayorías no desviadas contra los atentados a la seguridad proveniente de las minorías desviadas, por lo tanto el criterio de estas mayorías pretende maximizar las penas por lo que no deja lugar a una axiología democrática y garantista del derecho penal (Ferrajoli, 2010, pág.20)

De cierta manera el garantismo penal que nos habla este jurista se manifiesta en razón de que las sociedades han entendido y aceptado que para la regulación y control de los individuos que integran una sociedad que han transgredido una norma y de esta forma precautelar la estabilidad y seguridad de una determinada clase social que tratándose de una que promulgue la democracia por su mismo carácter tipificara más delitos y buscara las sanciones más drásticas que masifiquen las penas dejando sin espacio para garantizar los principios y garantías penales siendo cada vez más corrosiva la intervención penal por parte del poder que tiene el estado.

La Constitución de la República del Ecuador establece el postulado de mínima intervención penal en artículo 195, pero este ha sido enfocado única y exclusivamente para el ejercicio de las funciones privativas del Fiscal, por esto es necesario que el órgano legislativo lo aplique e incorpore en igual medida al momento de aprobar o modificar una nueva norma penal, con el fin de que las y los juzgadores lo efectivicen al momento de aplicar las sanciones en el caso que nos ocupa referente a las contravenciones de tránsito, toda vez que el fiscal está imposibilitado para ejercer una función despenalizadora.

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contravenciones de transito se contrapone a estos preceptos que de cierto modo garantizan el derecho a la libertad.

Es necesario además citar lo que establece el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 3 que manifiesta refiriéndose al principio de mínima intervención, “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”, con este axioma jurídico es importante referirnos a la mínima intervención penal en las contravenciones de transito al entender que la pena será el último recurso a ser utilizado, pero al parecer es la primera de las opciones empleadas para castigar al infractor.

Situación problemática

El principio de mínima intervención penal esta creado para efectivizar los derechos de libertad de las personas, como derecho fundamental de la humanidad contenidos en tratados internacionales, sin embargo esto no se aplica ya que las sanciones establecidas para las contravenciones de tránsito en el Ecuador tienen condenas para un mismo tipo penal como son; la multa, la rebaja de puntos y la pena privativa de libertad, dejando de lado este principio tomándose en cuenta que ya se está reprimiendo civil y administrativamente, esto vulnera el derecho de libertad del cual nos cobija la Constitución de la República del Ecuador.

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Problema científico

La aplicación de la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, genera violación del principio de mínima intervención penal.

Objetivo de investigación y campo de acción

Objeto de la investigación. -El presente trabajo esta cimentado en la aplicación de los principios y garantías penales por cuanto está dentro del Código Orgánico Integral Penal.

Campo de acción. - El campo de acción en el presente trabajo de investigación es la eliminación de la pena privativa de libertad de las contravenciones de transito señaladas en el Código Orgánico Integral Penal. Este trabajo se lo realizará en el cantón Ibarra provincia de Imbabura en el periodo comprendido entre Julio de 2016 a Julio de 2017

Identificación de la línea de investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y Perspectivas.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal para suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, para efectivizar la aplicación del principio de mínima intervención penal.

Objetivos específicos

Fundamentar teóricamente sobre la pena privativa de libertad y el principio de mínima intervención penal en las contravenciones de tránsito en base a la Constitución de la República del Ecuador, la ley, la jurisprudencia, la doctrina, y convenios internacionales de derechos humanos

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Desarrollar un anteproyecto de reforma del Código Orgánico Integral Penal para suprimir la pena privativa de libertad

Validar el presente trabajo de investigación de acuerdo al criterio de los expertos en la materia de estudio.

Idea a defender

Suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito, para efectivizar la aplicación del principio de mínima intervención penal

Variables de la investigación Variable independiente.

Suprimir la pena privativa de libertad en las contravenciones de tránsito Variable dependiente

Principio de mínima intervención penal

Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación Métodos científicos

Inductivo-Deductivo.- Mediante estos métodos podemos estudiar científicamente las causas que han dado lugar al surgimiento de este problema y partir de teoría y sucesos generales para llegar a conocer específicamente la problemática planteada, además nos permite obtener las conclusiones generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más usual y que nos permitirá desglosar los diferentes aspectos que contiene el tema materia de estudio que trata de las contravenciones de tránsito y la aplicación del principio de mínima intervención penal.

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tránsito, así como la síntesis del fenómeno que se van desarrollando con la investigación.

Histórico-Lógico.- Con este método podemos analizar y conocer las diferentes causas que se han presentado a través de la historia y al mismo tiempo poderlos relacionar con la actualidad y plantear nuevas soluciones en un estudio de la materia objeto de investigación desde tiempos remotos y su evolución social para de esta manera aplicarlo a desarrollo normativo vigente, además de analizar el avance de la teoría, su adaptación y transformación en los siclos de la historia.

Técnicas

Encuesta.- la encuesta es una de las técnicas en la investigación que permite obtener amplia información de fuentes primarias desde diferentes perspectivas para lograr un panorama más como completo.

Entrevista.- mediante esta técnica se logra recuperar información mediante una conversación profesional y técnica con la que además de recolectar información acerca de lo que se investiga, tiene gran importancia para la educación, y los resultados a conseguir en la misión dependen de gran medida del nivel de comunicación entre el investigador y los participantes en la misma Instrumentos

Guía.- Es un instrumento que permite que la entrevista sean realizadas bajo los parámetros adecuados respetando minuciosamente los pasos a seguir, mismos que servirán para que el entrevistado o los entrevistados se interesen en el tema a investigar

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Aporte teórico, significación práctica y novedad científica El aporte teórico

El presente trabajo de investigación será de gran valor para los estudiantes y profesionales de la carrera del derecho, por ser un tema que no se lo ha tocado quizá por ser polémico y muchas veces relegado por intereses políticos o simplemente porque no conviene confrontarlos pero que en la materia de estudio se la ha dado la importancia debida.

Esta investigación se enmarca en el derecho penal, constitucional y por ende en los tratados y convenios internacionales de derechos humanos, en especial debemos citar el artículo 66 de la Constitución de la Republica de Ecuador que nos habla de los derechos de libertad y la facultad de las personas para gozar de estos derechos y por ende de la aplicación directa e inmediata de los principios y garantías determinadas en ella en tal virtud del principio de mínima intervención penal; el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo II, garantías y principios, articulo 3 que nos habla de este importante carácter del principio de mínima intervención penal y manifiesta que este será el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.

La significación practica

La significación práctica del tema de estudio busca llegar a establecer la medida y el equilibrio exacto en lo que a sanciones o penas se trata al momento de conocer las contravenciones de tránsito que dicho sea de paso no son dolosas, sino que al contrario son causadas por la impericia es decir son culposos.

Es importante destacar la significación de esta investigación ya que a través de esta podremos lograr el respeto a la libertad de las personas además de ser un instrumento en beneficio de la ciudadanía en especial de las personas que pudieran necesitar de esta, ya que se identifican las principales causas del problema y las alternativas o soluciones que se pueden aplicar.

La novedad científica

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problemas que causa la ineficiente aplicación del principio de mínima intervención penal en las contravenciones de transito debido.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen y evolución del objeto de investigación 1.1.1. Historia de la Ley de Tránsito.

“Dentro de los diferentes regímenes jurídicos políticos siempre es importante y necesario que para estudiar cualquier rama del derecho y de las legislaciones se debe tener un punto clave en lo referente a la historia, que permitirá una interpretación evolutiva y dinámica del objeto de investigación. Por lo que en tal virtud corresponde analizar brevemente los escenarios políticos, económicos y sociales, que llevaron a que los legisladores expidan determinada ley, y cuáles fueron las causas, que dan origen de la reforma, consecuencias y su aplicabilidad, conforme se desarrolla en el presente trabajo de investigación. Es así que a lo largo de la historia el Ecuador tuvo que soportar cambios y modificaciones de Constituciones de la República, técnicamente se consideraría una por década, produciendo una gran inestabilidad jurídica y obligando, así como Ley Fundamental y Suprema reformas en los diferentes cuerpos legales y reglamentarios del país, tal es el caso por ejemplo de las leyes, de los diferentes niveles de gobierno y de las leyes de tránsito y transporte. Obviamente estos cambios en la estructura jurídica del Estado tuvieron sus inicios tanto en el clamor ciudadano, como en el requerimiento de un país democrático y los diferentes gobiernos de turno del Ecuador.

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La leyes en el mundo en general se dan a inicios de la humanidad, ya que se vio la necesidad de crear ordenamientos jurídicos para la supervivencia de las comunidades, debido a la necesidad de los comerciantes de dirigirse de un lugar a otro debieron estar organizados, no crearon una norma escrita que establézcalos parámetros de circulación, pero s se dedicaron a la creación de carreteras, pasos, vías, se cree que fue bajo órdenes y para el paso de los mismos reyes en civilizaciones como los asirios, persas y babilónicos. La primera civilización que creo una reglamentación en tema de transito fueron los chinos en el año de 1222, ya que establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia y África, y cada mil paso ellos colocaban una piedra llamada “miliar”, la que indicaban la distancia que faltaba por recorrer otra ciudad más cercana, al igual que los incas desarrollaron un mismo sistema parecido.

El ser humano con el asar del tiempo fue buscando ingenios, de forma que los vehículos se manejaran por medio de un motor, es así que en el siglo XVIII, se inicia con el trasporte mediante motores, dejando a un lado las carreteras con los animales, los automóviles fueron apareciendo objeto de controlar las acciones del hombre sobre la máquina y en caso de ocasionar un daño deberá cumplir con la sanción impuesta por los daños causados, es por esto que la ley de Tránsito nació en busca de la necesidad de crear un ordenamiento jurídico que prevenga, ordene y sancione las faltas cometidas por el automotor, ya sea por culpa de la persona o por defecto de la maquina”. (Carrión, 2010, pág. 110) En el Ecuador no podría ser la excepción al encontrarse en la modernización y aparición de vehículos, se debía crear una normativa que reglamente ante la realidad social que se vive, tomando en cuenta el tema comercial y particular, se dice que la reglamentación en nuestro país era complicado porque no existía mayor cantidad de carreteras tanto en la sierra como en la costa, por ello es que la Ley de Tránsito en nueva en nuestro país por el retraso de carreteras. Antiguamente el juzgamiento era ante la comisaria de Tránsito y estaba regulada por el Código Penal.

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se encuentren dentro de la competencia para poder sancionarlas, ya sea contravenciones o delitos, apareciendo los primeros juzgados que administraban justicia emitiendo una resolución en una sola audiencia. Es por esta razón que la ley de tránsito ha ido evolucionando con el pasar del tiempo hasta llegar la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, esta ley entra en vigencia el 2 de agosto de 1996, conformándose como un conjunto de normas y reglamento que regulo los medios de circulación.

1.1.2. Origen del transporte en el Ecuador

Conforme el lapso de tiempo el transporte ha ido cambiando con el pasar de tiempo, considerándose como una libertad del hombre, el transporte nace en el siglo XVIII, y va perfeccionándose conforme han pasado los siglos hasta llegar a su auge en el siglo XXI, el ser humano sigue buscando mejorara poco a poco el transporte, con el fin de conseguir y sacar beneficio, en cuando a encontrar más velocidad, seguridad y menos contaminaciones. Antiguamente las cargas se las hacía con la ayuda de un animal para trasladarse de un lado a otro, pero debido a los trabajos duros de carga y movilización los impulso a encontrar medios que facilitaran los trabajos pesados, y así puedan transportar su mercadería, es por ello que ser humano se ve en la necesidad de crear medios de trasportes donde se puedan movilizar, dando origen al carro.

Con la aparición de automóviles y la creación de ferrocarriles carreteras, el servicio de transporte ha ofrecido comodidad y rapidez, perfeccionándose y modernizándose. La fácil adaptación del automóvil a la carretera, elimino al motor de sangre, es decir los animalitos que reemplazaban al vehículo. Los vehículos de las rieles en su inicio fueron muy pequeños y su uso era para trasportar carbón de piedra en Inglaterra y otros países, el automóvil y el ferrocarril fueron grandes inventos que unieron y crearon la unión de varias sociedades, encontrándose como inconveniente el ferrocarril pues no podía ser utilizado en grandes pendientes.

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un lujo ciudadano sino como ayuda a los campos de producción esto es en el área agrícola, laboral, ganadera y forestal.

Para el tratadista Carrión manifiesta que: “ A principios del siglo XX el ferrocarril fue la columna vertebral del transporte terrestre entre Guayaquil y Quito, el mismo que unía una cantidad de pueblos integrándoles al comercio, lo que significó un cambio en el desarrollo económico del país y en el sentido de integración de dos regiones, buscando integrar a otros sectores como Salinas, Manta, el Oro, Puerto Bolívar, las mismas que no quedan ni el recuerdo de las carreteras pues fueron solo creadas para solucionar problemas momentáneos y no con fines de uso futuro, por lo que en la actualidad han desaparecido casi todas”. (Carrión, 2010, pág. 126)

En referente al sistema vial de carreteras en la actualidad el movimiento económico en el país depende del trasporte vehicular por lo que se puede decir que el transporte por carreteras ocupa el primer plano, dando un gran impulso a la construcción de carreteras, las mismas que se debieron a las distintas administraciones, y que fueron de óptima calidad construyendo también nuevas carreteras, por lo que las carreteras desempeñan un papel muy importante en el transporte terrestre, ya que han generado una mejor productividad en el campo laboral pues la circulación es más rápida y menos complicada, pues debido a la amplitud de calles se tiene una buena circulación.

1.1.3. Definición de tránsito

Es el movimiento que realiza una persona, animal o vehículo conducido por una persona, con la intención de transportase de un lugar a otro, sea con fines laborales o de paseo. Se conoce cómo tránsito la movilidad de una persona de un lugar a otro para realizar diferentes actividades que pueden ser de carácter económico, personal y turístico.

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1.1.3.1. Definición de contravenciones de tránsito

Según Joaquín argumenta lo siguiente: “La falta que uno comete por no cumplir su palabra o sus deberes; y la transgresión quebrantamiento de alguna orden más bien por impericia o negligencia que por malicia, también se dice que contraviene a la ley contra ella o en fraude de ella; obra contra la ley y se hace lo que se prohíbe; y obra en fraude de la ley el que respetando en apariencia las palabras de la misma, ataca en fondo su disposición” (Escriche, 2012, pág. 518). Como lo manifiesta el tratadista se refiere a todo aquel acto contrario al ordenamiento jurídico que atente contra la armonía y paz del a sociedad.

El tratadista Cortez manifiesta que las contravenciones de tránsito son “Faltas que se cometen al no cumplir lo ordenado por la ley; son quebrantamientos a la ley pero de escasa magnitud que no causan alarma social ni existe la peligrosidad del contraventor a la sociedad, pero sin embargo tiene que ser sancionado, para de esta manera precautelar y velar por el orden social y el bien común , se caracteriza por tener pequeñas irregularidades de la conducta humana, actos de indisciplina que contra los principios de la urbanidad, moral, religión, pudor” (Cortez, 2010, pág. 4).

Para Bielsa considera “el delito es ataque al bien jurídico protegido por la ley quiere restablecer, mientras que la contravención consiste en no cumplir el deber impuesto por la ley a todo administrado o vinculado con la administración pública por una obligación de colaborar en el interés colectivo (…)” (Bielsa, 2010, pág. 24). Los tres tratadistas argumentan que son pequeños irregularidades o errores dentro de la sociedad, consideran que el objetivo es buscar la reducción de índices de accidentes de tránsito.

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El tratadista Cabanellas argumenta y define que la contravención es: no cumplir con lo ordenado al incumplir una ley o faltando contra la misma, se trata de irse en contra de la normativa legal ocasionando un fraude a la misma. (Cabanellas, 2010, pág. 360). Las contravenciones de tránsito son las acciones que cometen los conductores en general en contra del ordenamiento jurídico en lo que se refiere al Código Orgánico Integral Penal.

Según Francisco Carrera señala que “contravención, se deriva de contra y venio, que traducido al Español significa ir contra la ley, chocar contra ella, expresando así la esencia especial de los hechos de la policía, que consiste en la simple contradicción material del hecho contra la ley, independientemente de la intención dolosa y de la conciencia de violarla” (Carrera, 2012, pág. 154). El jurista manifiesta que las contravenciones son actividades que realizan los conductores y que siempre son en contra de la ley por lo que lesionan los derechos de muchas personas causando accidentes que desembocan en daños materiales y hasta la pérdida de vidas humanas. Sanciones que se orienta a reprimir las conductas individuales, contrarias a las disposiciones esenciales de un Estado, cuya gravedad se sanciona de acuerdo a su necesidad dentro de sus resultados en la vida social, más que en relación con la voluntad que impulsó al sujeto a realizarlas.

Se define a las contravenciones como infracciones relativas que van en contra de la obligación de cumplir con el reglamento, afectando la tranquilidad pública y el orden público de una sociedad, pues estas situaciones atentan contra los bienes jurídicos de una sociedad, pues este incumplimiento de la ley es leve y provoca alteraciones sociales y culturales. Dichas argumentaciones de los distintos tratadistas manifiestan que las contravenciones de transito no poseen un carácter real y peor aún carácter penal, pues consideran que para este tipo de infracción se deberá imponer sanciones alternativas a la pena privativa de libertad, pues atenta con su derecho libertad como principio fundamental de una persona.

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que dichas sanciones deben ser modificadas apegadas a la norma Constitucional.

1.1.3.2. Características de las contravenciones.

Tanto en el cometimiento de la contravención como en el juzgamiento de las mismas, las contravenciones de tránsito poseen características innatas y son las siguientes:

Flagrancia: Se considera como infracciones flagrantes, cuando una vez comedida la comisión de la contravención, los agentes de tránsito actúan inmediatamente en la aprehensión de la misma, pues cuando consideren que el contraventor se ha ido en contra del ordenamiento legal, en forma inmediata deberán entregarle una boleta de citación indicándole cual fue la infracción cometida, y cuál fue el acto antijurídico en el que incurrió. En las contravenciones de tránsito perfectamente se puede aplicar esta disposición legal en la parte pertinente, toda vez que el acto, la falta cometida está a la vista de todos, especialmente del agente de policía que toma procedimiento del caso.

Competencia: Las contravenciones, son juzgadas por el Juez de Contravenciones de Tránsito o por los Jueces determinados. El Consejo de la Judicatura, organismo que tiene a su cargo la organización de la administración de justicia por ello en los Cantones en los cuales no existen Jueces de Tránsito conocerán los Jueces Penales o Multicompetentes.

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a su trabajo, aunque en esas condiciones no puede ir muy lejos, sino está previniéndole un accidente de tránsito que puede degenerar en lesiones, daños materiales e inclusive la muerte del conductor, de sus acompañantes y de los usuarios de las vías; y así podemos citar una gran cantidad de ejemplos que ilustran la importancia que tienen las contravenciones de tránsito y que los conductores y peatones estamos obligados a observar y respetar a fin de evitar accidentes de tránsito.

1.1.3.3. Datos estadísticos de las contravenciones de tránsito del periodo enero – octubre 2017.

El dato estadístico obtenido por la página de la Agencia Nacional de Tránsito se puede observar que las sanciones que se han impuesto a los conductores por contravenciones de tránsito, no han influido en los conductores, por lo que se observa que en vez de disminuir ha ido en aumento. Por lo que considero que las sanciones por contravenciones de tránsito tienen que modificarse para que armonice con la norma constitucional y garantice los derechos de los conductores.

Tabla 1 Datos estadísticos de las contravenciones de tránsito DIRECCIÓN DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

PROVINCIAS ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT

TOTAL A OCT.

2017 %

AZUAY 114 119 96 128 117 122 134 125 137 146 1.238 5,17 BOLIVAR 14 23 18 10 10 12 9 14 19 14 143 0,60 CANAR 21 7 23 14 19 12 14 16 13 7 146 0,61 CARCHI 17 8 25 18 11 17 16 17 13 3 145 0,61 CHIMBORAZO 74 53 49 52 66 70 87 81 48 65 645 2,69 COTOPAXI 41 60 59 45 43 26 38 53 31 47 443 1,85 EL ORO 65 60 62 75 50 69 67 64 58 46 616 2,57 ESMERALDA

S

33 30 26 17 14 22 19 21 16 14 212 0,88

GALAPAGOS - - - 1 - - - 1 0,00

GUAYAS 653 660 573 605 709 660 737 733 786 743 6.859 28,62 IMBABURA 146 174 236 192 103 108 79 50 52 35 1.175 4,90 LOJA 38 35 44 50 49 60 47 42 43 55 463 1,93 LOS RÍOS 73 66 58 70 83 69 87 68 72 93 739 3,08 MANABÍ 113 101 83 93 101 109 110 95 134 109 1.048 4,37 MORONA

SANTIAGO

11 18 11 10 9 11 13 12 26 15 136 0,57

NAPO 14 9 7 9 5 8 4 12 8 5 81 0,34

ORELLANA 1 2 4 1 - 1 - - - 5 14 0,06

PASTAZA 4 3 3 5 6 4 3 5 4 3 40 0,17

PICHINCHA 787 728 759 747 821 820 809 727 761 819 7.778 32,46 SANTA

ELENA

64 60 36 52 52 48 46 50 45 63 516 2,15 SANTO

DOMINGO DE LOS

TSACHILAS

52 45 52 49 45 34 52 50 58 45 482 2,01

SUCUMBÍOS 7 7 6 6 6 7 4 1 4 7 55 0,23

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A ZAMORA CHINCHIPE

5 11 8 7 8 7 3 5 6 8 68 0,28

TOTAL 2.428 2.372 2.323 2.374 2.433 2.392 2.47 1

2.326 2.41 3

2.43 1

23.963 100 % 10,13 9,90 9,69 9,91 10,15 9,98 10,31 9,71 10,07 10,14 100,00 Fuente: DNCTSV, CTE, EMOV - Cuenca, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, Gobierno Autónomo Descentralizado de Manta, Municipio de Ambato, Autoridad de Tránsito Municipal de Guayaquil, Movidelnor y Agencia Metropolitana

1.1.4. Procedimiento para el juzgamiento de contravenciones de tránsito Los agentes de tránsito son aquellas personas que se ocupan de vigilar, ordenar y notificar las contravenciones de tránsito, es el ente encargado de regular el orden y hacer cumplir las normas de tránsito establecidas para los distintos medios de transporte, se conoce como agentes de tránsito, al servidor administrativo que controla y sanciona las contravenciones, realizadas por los conductores que irrespeten e infrinjan la ley, además hay que señalar que todo conductor y peatón tienen la obligación de respetar el ordenamiento jurídico contemplado en el Código Integral Penal.

1.1.4.1. Citación y notificación

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1.1.4.2. Impugnación de una citación

La impugnación de las contravenciones de tránsito se las realiza ante los Jueces de Tránsito o Jueces competentes determinados en la Ley, donde se determina la culpabilidad o inocencia de la contravención de tránsito que cometió una persona.

1.1.4.3. Como impugnar una contravención de tránsito

En caso de existir impugnación de la contravención, el impugnante deberá presentar varios requisitos como son la copia de la boleta de citación ante el Juez de contravenciones o a la autoridad competente, el escrito patrocinado por abogado, en el cual se impugna la boleta de citación. La boleta original en la parte correspondiente será elevado al Juez de contravenciones, quien será el encargado de juzgar en una sola audiencia, reprimiéndole de manera sumaria, pues tendrá el derecho de su respectiva defensa la persona que cometió la infracción dándole el legítimo derecho a la defensa e impondrá las sanciones que correspondan. La impugnación de la boleta de citación entregada por el agente de, se la podrá realizar dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la emisión de la boleta de citación.

1.1.5. Responsabilidad civil en contravenciones de tránsito.

Es aquella que se impone a una persona por el quebrantamiento de una ley, norma, obligación o contrato. Se refiere expresamente a multa de pago de dinero.

Para el jurista Rosero, manifiesta que “…en verdad este ordenamiento jurídico, obliga a la persona que resultó con la culpa pague daños causados por su imprevisión”. (Rosero, 2011, pág. 18). El jurista manifiesta que las contravenciones tienen responsabilidades civiles y administrativas por lo que se debe sancionar a los conductores con penas pecuniarias, pero no con penas privativas de libertad como se lo realiza en la actualidad, pues si ya existe una sanción administrativa y civil no será necesario imponer otra sanción por el mismo tipo penal.

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valor económico por el daño causado respondiendo con el pago del dinero, donde se hace indispensable tomar en cuenta que existen daños que pueden repararse, como es el caso de daños materiales que deben ser reparados, pero existen otros. La responsabilidad civil es la de resarcir el daño ocasionado por el conductor que comete algún tipo de contravención de tránsito causando daños materiales de los demás vehículos afectados, el cual tiene todo el derecho de resarcir los gatos de reparación, esta responsabilidad civil se trata de responsabilidades compartidas entre aquella persona que ocasione el percance, teniendo la obligación de resarcir el pago del daño y perjuicios, así como el propietario está obligado al pago solidario de este perjuicio.

1.1.5.1. Responsabilidad administrativa en contravenciones de tránsito Es aquella responsabilidad por la cual se le reducen puntos a la licencia de conducir de la persona que conduzca un vehículo y cometió una infracción, su fin es que se conduzca con precaución, prudencia y cuidado, y en caso de no hacer se procederá automáticamente se otorgara una sanción administrativa que le impondrá de acuerdo a infracción cometida, que puede ser muy grave, grave o leve. En el Ecuador se emiten las licencias con un puntaje de 30 puntos, estos puntos son para todas las categorías de permisos de manejo y será para todas aquellas personas que saquen su licencia por primera vez, o a su vez cuando busque renovar o cambiar la misma. Los puntos de la licencia tienen vigencia de 5 años y al cometer una infracción de tránsito se irán reduciendo los puntos de acuerdo a la infracción cometida.

1.1.6. Distinción entre los delitos y las contravenciones 1.1.6.1. Definición de delito

Tanto los delitos como contravenciones son distinta conceptualizaciones y también se diferencia por su gravedad, a continuación, se detallan cada uno de ellos y de que se trata conforme a lo manifestado por los tratadistas.

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afecta a una sociedad en cuanto actúa sobre las relaciones entre los hombres que la componen ocasionando así una disgregación social.

Para el tratadista Ernesto Albán en su obra “Manual de Derecho Penal Ecuatoriano” manifiesta que “El delito se caracteriza por la gravedad de la infracción, mientras que las contravenciones son de menor gravedad y se reflejan en las penas”. (Alban, 2012, pág. 165). Algunos autores mencionan que el delito es un acto ya que a “La existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta y produce un resultado, aclarando que sólo el hombre es capaz de cometer un delito, pues, es el único que realiza acciones voluntarias” (Asúa, 2013, pág. 227). La disyuntiva en conceptualizar al delito como un acto y no como un hecho se relaciona a que hecho es todo acontecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza” También se menciona al delito como acción en cuanto se “… denota como un modo de ser de una persona del que sea consecuencia el evento dañoso” (Carnelutti, 2010, pág. 167). Por lo que podemos concluir que el delito es aquel acto humano, jurídicamente trascendente de la conducta, manifestada al exterior y voluntariamente encaminada a desobedecer la ley y con ello provoca un daño efectivo que perjudique a otra u otras personas.

1.1.6.2. Definición de contravenciones

Para el tratadista Quinchuela menciona en su artículo de contravenciones que para poder dar un concepto de contravenciones de tránsito se debe tomar en cuenta que tanto los delitos como contravenciones se producen por cuatro formas de culpa, como la impericia inobservancia de la ley y reglamentos, negligencia e imprudencia de los conductores, y hay tomar en cuenta que poseen sus propias características tanto el juzgamiento como en la imposición de las penas, y lo que hace la diferencia entre delitos y contravenciones son los resultados distintos de los mismos.

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referirnos que las contravenciones se trata de ir en contra dela ley de transporte, al caso omiso de la ley, misma que regula todos aquellos actos de los usuarios, peatones y conducto que se encentran dentro del régimen ecuatoriano

Las contravenciones o infracciones de tránsito se trata de todo aquel incumplimiento de la normativa legal, que rige a los vehículos que circulan dentro del territorio, y que al ir en contra de este reglamento se hace acreedor de una sanción administrativa y civil, y en casos sumamente graves cuando la ley lo amerite se impondrá una pena privativa de libertad, a toda infracción que viola la ley ya sea esta de transición animal, bicicletas, motor o los meros peatones.

Dentro de un concepto jurídico se puede decir que las contravenciones de tránsito son de carácter culposo, no existe el ánimo de causar daño, dichas sanciones u omisiones podrían ser prevenidas, ya que los conductores que provocan las infracciones pueden ser precautelosos de cometer la infracción, pues casi siempre son por negligencia e inobservancia de la ley, de acuerdo a lo que estipula el cuerpo legal de seguridad vial, y se va en contra del cuerpo legal del Código Orgánico Integral Penal, que a pesar de otorgar fuertes sanciones de tránsito , se hace caso omiso.

Se toma en consideración que las infracciones, se trata de toda falta de incumplir con lo ordenado, es decir es el efecto de irse en contra del orden social, obrar en contra de lo que está estipulado en lo ordenado, existe dos grandes distinciones entre contravención y delito, y esto se refiere a la gravedad del hecho, son actos ilegales en contra de la armonía social, y la imposición de la misma se la coloca de acuerdo a la infracción cometida a su gravedad, y al cual se le atribuye una sanción por su gravedad, siempre y cuando exista una distinción entre delitos y contravenciones, ya que la primera se trata de mayor peligro y complejidad, mientras que las contravenciones se tratan de delitos menos graves y pequeños.

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contravenciones su efecto se repercute tan solo en los bienes pues su impacto es de menor gravedad, y no producen gran impacto social, y en algunos casos son irrelevantes, algo muy importante se destacan en estas dos conceptos y se trata de que para los delitos las penas son sumamente drásticas dependiendo del delito, mientras que en las contravenciones las penas son leves, otra de las características es que la investigación en cada uno de los procesos se diferencian pues en los delitos la investigación es más complicado y demoroso, mientras que en las contravenciones las investigaciones son más fáciles y rápidas, pero siempre que estas investigaciones sean en armonía de los preceptos Constitucionales.

1.1.7. Definición del principio de mínima intervención penal

Para Zambrano define a la mínima intervención penal como: “El principio de mínima intervención penal conocido también como de “ultima ratio” o poder mínimo del Estado, postula la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola solo para casos de ataques graves a las normas de convivencia social, cuando la ausencia de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados”. (Zambrano, 2014, pág. 19)

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sólo en aquellos casos cuando no queden otros medios para la protección social.

Para el tratadista muñoz manifiesta que hoy en la actualidad se toma muy en consideración el principio mínima intervención penal, pues considera que es la base del poder del Estado, considerando que es responsabilidad del mismo garantizar dicho principio, como fin principal del ordenamiento jurídico, que solo debe actuar cuando exista una violación de la ley sumamente grave, el derecho penal debe intervenir, y cuando exista ataques graves contra los bienes jurídicos e importantes de las personas.

Este principio sostiene que el derecho penal a través del Estado, a quien se le ha conferido el jus puniendi, debe reducir su intervención a aquellos casos en los que sea estrictamente necesario en el término de utilidad social general, es decir, habrá de intervenir sólo en aquellos casos cuando no queden otros medios para la protección social, es decir que para el presente proyecto de investigación vemos innecesario la restricción de su derecho de libertad, pues la sanción para las contravenciones de transito existen de tipo civil con la imposición de una multa, y administrativa que se refiera a la reducción de puntos.

Según Muñoz Conde al principio de mínima intervención lo define como lo que: “Limita la intervención penal, Significa que el Derecho Penal deberá actuar solo cuando sea necesario y cuando exista conductas que afecten a los bienes jurídicos, solo en ataques sumamente graves.

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antiguo sistema penal en el que las típicas sanciones se castigaban solo con pena privativa de libertad

De esta manera se logra evitar la aplicabilidad desmedida de las sanciones, imperando el poder punitivo del Estado que busca castigar desmedidamente a una persona, agravando gravemente los derechos de las personas esto es del derecho de libertad, que en vez de proteger atenta contra los mismos bienes jurídicos valiosos, su justificación se basa en la Constitución donde manifiesta que la privación de libertad solo será aplicable en casos estrictamente excepcionales y como última alternativa, para que de esta manera se respete los derechos fundamentales de libertad de las personas.

1.1.7.1. Características del principio de mínima intervención penal

El tratadista Martínez da la expresión de Derecho Penal Mínimo que es utilizada, para hacer referencia a la necesidad de lograr una mínima intervención punitiva. “El funcionamiento real del sistema penal pone en evidencia la permanente puja entre dos fuerzas desiguales: el poder punitivo, de un lado, y la teoría penal como sistema de garantías del individuo frente al poder penal, por el otro. Como el poder penal tiende a expandirse permanentemente, la teoría penal de un Estado constitucional de derechos y justicia tiene como objetivo básico el apuntalamiento de un sistema de máximas garantías, al servicio de la mínima intervención punitiva, del menor uso posible de la pena estatal”. (Martínez, 2012, pág. 23)

De modo que la expresión del Derecho Penal mínimo manifiesta, entonces, a una teoría penal elaborada para la mayor reducción posible del uso de la pena estatal, una teoría penal comprometida con el sistema de garantías o, si se quiere, un derecho penal máximo debe estar al servicio de un poder penal mínimo, es decir que el Estado deberá garantizar un sistema de protección y defensa de los derechos de libertad de las personas, y la intervención de punitiva del Estado deberá ser lo menor posible.

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a) Mínima intervención penal como parte de la política penal del Estado El programa de mínima intervención penal en el sentido indicado es un aspecto de la política estatal que, en un Estado constitucional de derechos y justicia, abre las puertas a la diversificación de respuestas estatales frente a los conflictos que plantea la vida en sociedad, de modo tal de reservar la respuesta punitiva y especialmente la más dramática: la pena carcelaria para los autores de las conductas más intolerables para la vida de relación, que son aquellas que producen los mayores sufrimientos para terceras personas.

b) Que sólo cuando sea absolutamente necesaria la pena debe producirse la intervención estatal

Según la doctrina, el principio de subsidiaridad que esto quiere decir que el Estado debe actuar solo cuando sea necesario, siempre que se busque la intervención del orden jurídico cuando sea necesario, y se haya demostrado que ya se haya agotado otros mecanismos de solución, para que no atente contra el bien jurídico agredido.

del bien jurídico agredido, pues en primera instancia nunca deberá intervenir el derecho penal y ultima ratio o de mínima intervención no han sido asimilados, por el legislador siendo su peso solamente doctrinario y jurisprudencial; el principio de fragmentariedad, lo que quiere decir que los administradores de justicia no es de su competencia castigar todos aquellos delitos que van en contra, será necesario que el ordenamiento Penal se intervenido solo cuando se afecte a los bienes jurídicos protegidos que sean susceptibles de protección penal, y cuando exista atentados que no sean tolerables, de mayor peligrosidad, donde se señala que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.

c) El principio de mínima intervención penal conocido también como de "ultima ratio"

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conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados; la última ratio, establece incluso que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente.

Con estas características se puede afirmar que es fundamental disminuir la actuación del Derecho Procesal Penal, respetando los caracteres de subsidiaridad y fragmentariedad, que forman parte intrínseca del principio de mínima intervención, observando las garantías del debido proceso y aplicando el principio de igualdad ante la ley, para los sujetos procesales, es decir, para víctimas y procesados.

El carácter subsidiario quiere decir que, se debe considerar que la intervención Penal se debe aplicar como último recurso, siempre que se haya agotado otros medios de solución de conflicto, con el fin de que la intervención penal no lesione otros derechos, por lo tanto, subsidiario, en este caso, no significa subordinado, sino que, se utilizará en última instancia. Por consiguiente, los Derechos Sustantivo y Adjetivo Penal, siempre deben estar caracterizados por la presencia irrenunciable de toda una gama de principios y derechos fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, que, únicamente, debe actuar concentrar todos sus recursos, tanto materiales como humanos, en los casos de ataques violentos a los bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal.

1.1.7.2. Importancia de la aplicabilidad del principio de mínima intervención penal

Antes de entrar a describir la importancia fundamental de aplicabilidad del principio que permite comprender lo que abarca la mínima intervención penal en el ejercicio del poder punitivo del Estado, es menester que realizar un contraste con los grandes juristas técnicamente desarrollados a la luz del Derecho Penal contemporáneo.

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Estado se sujetara al principio de mínima intervención, en el ejercicio de la acción penal se presentara especial atención a los derechos de los procesados y ofendidos” (Araujo, 2013, pág. 89).

Esto quiere decir que la intervención del Estado será de carácter excepcional solo en casos graves y por mandato constitucional y legal tiene la tarea de representación del interés de la víctima que también es el de la sociedad a través de la investigación y posterior acusación impulsar el proceso penal para juzgar a quienes han incurrido en un delito de acción pública, por lo que el artículo 195 de la Constitución de la República responsabiliza a la Fiscalía es deber de la Fiscalía, el impulso del proceso en lo que tiene que ver con la investigación procesal o pre procesal, sus investigaciones se encargaran ya sea porque es sus obligación como ente regulador del orden o por petición de parte, tendrá un gran interés en el interés público de mantener el orden y protegiendo a las víctima, de hallar mérito acusará e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Además, en el Derecho Penal mínimo los Estados contemporáneos, han introducido en sus legislaciones, sistemas de enjuiciamiento penal que garanticen la plena vigencia de los derechos fundamentales, pues se ha superado la forma inquisitiva de mirar al delincuente como un mero objeto de persecución penal, sino a un individuo que goza plenamente de derechos a lo largo de un proceso iniciado en su contra, restringiendo al máximo posible y socialmente tolerable la intervención de la ley penal.

Ferrajoli asegura que: “Los Estados contemporáneos en sus legislaciones constitucionales contemplan sistemas de enjuiciamiento penal que garanticen la plena vigencia de los derechos fundamentales, dejado a tras la idea inquisitiva de mirar al delincuente como un mero objeto de persecución penal, si no a un individuo que gozo plenamente de derechos a lo largo de un proceso penal iniciado en su contra”. (Ferrajoli, 2010, pág. 126)

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través de la investigación y posterior acusación de las acciones u omisiones consideradas como delitos de acción pública, lo que la doctrina conoce como la mínima intervención penal o mínima intervención del Estado, para relacionarlo con el propósito del legislador ecuatoriano en la real y efectiva garantía y protección de los derechos tanto del procesado como del ofendido para luego compaginar esta información con el ejercicio de la acción penal pública cuyo titular único y exclusivo es el fiscal, tanto en la investigación como en el sustento de su acusación a lo largo del trámite procesal.

La norma constitucional y legal transcrita sienta como principios rectores de las actuaciones de los fiscales a la oportunidad y la mínima intervención penal lo que hoy se conoce como el Derecho Penal de última ratium que parte de la necesidad de restringir al máximo posible y socialmente tolerable la intervención de la ley penal, reservándola única y exclusivamente para los casos de violaciones graves a las normas de convivencia social, que no pueden ser contenidas y resueltas por otros medios de control social menos formalizados y rigurosos, dejando entonces para el ámbito de lo penal a las conductas más lesivas para la sociedad y que no pueden ser resueltas a través de otras ramas del Derecho, que sin entrar a reprimir a través de la imposición de penas lograrían la reparación del daño causado.

1.1.7.3. Aplicabilidad del principio de mínima intervención penal en el Ecuador

Una de las garantías que posee el Estado es el principio de mínima intervención penal, siendo el principal eje del ordenamiento penal del cual deben respetar dicho principio antes mencionado, y vivir en una constitucional de derechos y justicia.

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postulado de la "máxima utilidad posible" con el "mínimo sufrimiento necesario”. (Roxín, 2010, pág. 351)

Se debe considerar que el principio de mínima intervención penal posee algunos caracteres propios como es que debe ser considerada de ultima ratio, subsidiariedad o fragmentariedad, no quiere decir que son limitantes del poder del Estado, es así que permite la intervención del Estado cuando resulte estrictamente necesario, pues busca modificar y limitar el autoritarismo de las personas encargadas de mantener el orden, así como evitar con las violaciones de principios y derechos del Estado.

Es importante que se tome en cuenta que intervención penal, se la debe tomar solo en casos donde amerite la investigación, que se trate de infracciones graves cuando no haya otra opción de solución y otros mecanismos de protección menos gravosos para la persona. “El Derecho Penal, por imperativo del principio de intervención mínima, no sanciona toda lesión o puesta en peligro de un bien jurídico, sino sólo aquellas que son consecuencia de acciones especialmente intolerables”. (García, 2012, pág. 72).

El principio de mínima intervención penal conocido también como de ultima ratio o poder mínimo del Estado, postula la necesidad de restringir al máximo la intervención de la ley penal, reservándola sólo para casos de ataques graves a las normas de convivencia social, cuando la ausencia de alternativas sancionatorias más eficaces se revele como la única respuesta posible frente a conductas reprobables que afecten a los bienes jurídicos más preciados; la última ratio, establece incluso que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente.

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penal, entre los cuales se distinguen el principio de intervención minina, de legalidad, de culpabilidad, y el principio non bis in ídem.

En derecho penal el principio de mínima intervención penal tiene dos significados el primero se trata que las sanciones en contravenciones de transito solo se limitan a lo indispensable, es decir otorgarle una sanción leve, dependiendo del cometimiento de la infracción, y así se le otorgará una sanción gradual de acuerdo a la complejidad del delito cometido, es importante atribuir que las sanciones se otorgaran de acuerdo a la necesidad, y el administrador de justicia no ha de lesionar con sanciones lesivas que atenten contra el bien jurídico protegido, sino que es necesario que la intervención del derecho penal y del Estado se las haga solo cuando exista peligrosidad y para lo cual su intervención sea necesaria.

Su principal objetivo es buscar la discriminación de conductas tipificadas, otorgando de esta manera la sustitución de penas tradicionales por otras penas que no afecten los derechos de las personas ni perjudiciales, tal como lo estipula nuestra carta magna. El principio de mínima intervención penal trata de que el legislador considere que la pena es un mal irreversible y una solución imperfecta al problema, pues las sanciones rígidas de pena privativa de libertad se deberá utilizar solo cuando no exista otro medio de solución se requerirá la presencia de y aplicabilidad del Derecho Penal, es por esta manera que se debe aplicarlo como último recurso, se debe considerar que el legislador debe siempre buscar la protección de derechos actuando de manera imparcial y cuando sea necesaria su aplicación será ara cumplir con los intereses del Estado.

a) Principio pro libertate

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actos limitativos posibles legalmente habilitados para conseguir el objeto previsto en la ley, precisamente al que resulte menos restrictivo de la libertad individual, justificándose en la prevalencia de este valor dentro de nuestro sistema jurídico.

Este principio se encuentra también consagrado en los tratados de derechos humanos quien manifiesta en el art 3 que todas las personas tienen derecho a la vida digna, a la libertad y seguridad de las personas. Este principio es inherente de cada persona, es decir que nadie podrá atentar contra dicha garantía. Además, que en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 11 manifiesta; que los Jueces deberán aplicar de manera prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la prisión de libertad tratando siempre que el infractor pueda enmendar su culpa pero sin que se violente sus derechos de libertad, y que estas sanciones deberán ser aplicadas de acuerdo con las circunstancias, y la personalidad o actitud de la persona infractora.

b) Principio de Proporcionalidad

Algunos tratadistas argumentan que el principio de proporcionalidad consiste en la creación de normas pero estructuradas de la mano con los principios fundamentales de colisión, es decir que es la defensa y protección de los principios constitucionales procesales, que dan importancia y reconocimiento a los derechos fundamentales de las personas, es decir dejar de ser meras especulaciones y convertirse en espacios respetados por el Estado, en donde las personas cuenten con jurisdicción y tutela de hacer respetar sus derechos frente a la ley.

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