• No se han encontrado resultados

El estado de excepción com mecanismo de limitación de derechos en el estado constitucional: seguridad jurídica y derecho humanos

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El estado de excepción com mecanismo de limitación de derechos en el estado constitucional: seguridad jurídica y derecho humanos"

Copied!
116
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO

ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

EL ESTADO DE EXCEPCION COMO MECANISMO DE LIMITACION DE

DERECHOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL: SEGURIDAD JURÍDICA Y

DERECHOS HUMANOS

AUTORA: AB. NAVAS MEJÍA ALEXANDRA ELIZABETH

ASESORES: AB. SOTO CORDERO FABIÁN ANÍBAL MSC.

DR. PAZMAY RUIZ GALO ENRIQUE

(2)

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quienes suscriben, legalmente CERTIFICAN QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la AB. NAVAS MEJÍA ALEXANDRA ELIZABETH, maestrante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL ESTADO DE EXCEPCION COMO MECANISMO DE LIMITACION DE DERECHOS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL: SEGURIDAD JURÍDICA Y DERECHOS HUMANOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Diciembre de 2016

Ab. Fabián Aníbal Soto Cordero Dr. Galo Enrique Pazmay Ruiz

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, ALEXANDRA ELIZABETH NAVAS MEJÍA, estudiante del programa de Maestría en Derecho Constitucional, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Abril del 2017

--- Ab. Alexandra Navas Mejía

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, ALEXANDRA ELIZABETH NAVAS MEJÍA, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Abril del 2017

--- Ab. Alexandra Navas Mejía

(5)

DEDICATORIA

(6)

AGRADECIMIENTOS

(7)

ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LOS ASESORES DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOS

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCION ... 1

- Antecedentes de la Investigación ... 1

- Planteamiento del Problema ... 3

- Formulación del problema ... 5

- Delimitación del Problema... 5

- Objeto de la Investigación ... 5

- Campo de Acción ... 6

 Objetivos: ... 6

 Objetivo General: ... 6

 Objetivos Específicos: ... 6

 Idea a defender ... 6

 Justificación del Tema... 6

CAPITULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1. El Estado ... 8

1.1.1. Estado de Derecho ... 8

1.1.2. Estado Social de Derecho ... 9

1.1.3. Estado constitucional de derecho... 10

 Antecedentes del Estado Constitucional ... 13

1.1.4. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ... 15

1.2. Estado de Excepción ... 16

1.2.1. Origen del Estado de Excepción... 16

(8)

 Iustitium ... 17

 Ius- Bellum ... 18

 Antecedentes del Estado de Excepción ... 19

1.2.2. Conceptos de Estado de Excepción ... 21

1.2.3. Presupuestos establecidos antes de declarar el Estado de Excepción en la Constitución del 2008 ... 23

a) Agresión ... 23

b) Conflicto Armado (Internacional o interno) ... 24

 Conflicto Armado Internacional ... 25

 Conflicto Armando Interno ... 25

c) Calamidad Pública o Desastre Natural ... 26

d) Grave Conmoción Interna ... 27

1.2.4. Principios del Estado de Excepción ... 28

a) Necesidad ... 28

b) Proporcionalidad ... 29

c) Temporalidad ... 31

d) Legalidad ... 32

e) Territorialidad ... 33

f) Razonabilidad ... 34

1.2.5. Derechos constitucionales ... 35

a) Derecho a libertad ... 36

b) Derecho a la movilidad ... 36

c) Derecho a la correspondencia y prensa ... 37

d) Derecho a la información... 38

1.2.6. Seguridad Jurídica ... 38

1.2.7. Derechos Humanos y Estado de Excepción ... 40

1.3. El Estado de Excepción en el Ecuador... 42

1.3.1. El Estado de Excepción en la historia del Ecuador ... 42

a) Constitución del año 1835 ... 42

b) Constitución del año 1851 ... 43

c) Constitución del año 1869 ... 44

d) Constitución del año 1906 ... 46

e) Constitución del año 1967 ... 47

(9)

g) Constitución del año 1998 ... 49

h) Constitución del año 2008 ... 50

1.3.2. Ecuador Frente a los Estados de Excepción ... 52

1.3.3. Circunstancias y eventualidades para declarar los Estados de Excepción en el Ecuador 53 a) El Decreto Ejecutivo 82, de fecha 30 de septiembre del 2009, hace referencia que en vista del incremento delincuencial y crimen organizado en las ciudades de Quito, Guayaquil y Manta, es necesario declarar un Estado de Excepción, por cuanto la seguridad ciudadana se ve afectada. ... 53

b) El Decreto Ejecutivo 755 de fecha 15 de agosto del 2015, declarado con la finalidad de evitar la grave conmoción interna, que pueda generarse con el proceso eruptivo del Volcán Cotopaxi... 54

1.3.4. Influencia política frente a los Estados de Excepción ... 56

1.3.5. Razonabilidad y justificación de la declaración de los Estados de Excepción .... 56

1.3.6. Situación Actual del Estado de Excepción ... 57

1.3.7. Estado de Excepción en el Ecuador frente al contexto Internacional ... 59

1.3.8. Legislación internacional sobre el Estado de Excepción y Derechos Humanos .. 62

1.3.9. Control de Constitucionalidad del Estado de Excepción ... 63

1.4. Derecho Comparado ... 66

1.4.1. Sistema Jurídico en Colombia ... 67

1.4.2. Sistema Jurídico en Chile ... 68

1.4.3. Sistema Jurídico en México ... 69

1.4.4. Sistema jurídico en Venezuela ... 71

1.5. Conclusiones del capítulo ... 73

CAPÍTULO II ... 74

MARCO METODOLÓGICO ... 74

2.1. Enfoque cualitativo y cuantitativo ... 74

 Caracterización del problema seleccionado para la investigación... 74

2.2. Tipos de Investigación... 74

 Universo de la Investigación: ... 75

 Población y Muestra: ... 75

 MUESTRA ... 75

2.3. Métodos, instrumentos y técnicas ... 76

 Métodos... 76

(10)

 Instrumento ... 77

2.4. Análisis e interpretación de datos ... 78

2.5. Verificación de la Idea a defender ... 88

2.6. Conclusiones parciales del capítulo. ... 89

CAPITULO III ... 90

MARCO PROPOSITIVO ... 90

 Antecedentes ... 90

 Desarrollo del Cuerpo Central ... 91

 Conclusiones del análisis ... 95

REGLAS JURISPRUDENCIALES DE INTERPRETACION OBLIGATORIA POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CAUSALES DEL ESTADO DE EXCEPCION ... 96

3.3. Conclusiones y Recomendaciones ... 99

3.3.1 Conclusiones ... 99

3.3.2 Recomendaciones ... 100  BIBLIOGRAFIA

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo consiste en Investigar sobre el Estado de Excepción, como un mecanismo de limitación de derechos dentro del marco del Estado Constitucional, en virtud de la aplicación de las causales normadas en la Constitución de la República.

La necesidad de investigar esta problemática se enmarca en la prerrogativa presidencial, que siendo un mecanismo extraordinario aplicado por el Ejecutivo, cuando es declarado sin identificar la causal inminente, puede vulnerar derechos de los ciudadanos pertenecientes al Estado.

Siendo necesario, el estudio de esta problemática desde el sentido de protección de los derechos del ser, humano, dado que al no existir exactitud de criterio respecto de las causales por las que se puede declarar un Estado de Excepción, se genera inseguridad jurídica de la norma, de no tener certeza de la aplicación de la legislación cuando la necesidad persiste, y mucho menos sin previa justificación del motivo de su decreto.

Hoy por hoy, se ha convertido el tema del Estado de Excepción, en novedoso y actual, por cuanto, los sucesos plasmados en la historia del Ecuador, denotan que ante circunstancias ajenas a la realidad positiva del país, se activa este botón de auxilio, dejando suspenso el derecho y por ende los derechos del ser humano.

Se ha utilizado como método investigativo, en el presente trabajo, la encuesta, a fin de determinar con la muestra extraída de los profesionales tanto abogados como funcionarios encargados de aplicar las disposiciones del Ejecutivo plasmadas en el decreto de Excepción, que de existir definiciones claras o al menos reglas de aplicación por parte de la Corte Constitucional, en la que se analizaría la procedencia de la declaratoria de Excepción.

(12)

ABSTRACT

The aim of the current research is to study the state of emergency as a capping mechanism within the framework of the constitutional state. It is aimed to analyze the fulfilment of regulations on the Constitution of the Republic of Ecuador.

Therefore, there is the need to study the above problem and it is framed presidential prerogative which is an extraordinary mechanism applied by the executive branch as long as it is stated without identifying the imminent causal. Then, rights of all citizens who belong to a state would be infringed.

Consequently, it is essential to protect all rights of human beings. The inexistence of criteria on causal of state of emergency produces juridical insecurity on regulations due to the fact that there is not evidence of certainty when applying the current legislation.

Nowadays, state of emergency is a new and current subject. Moreover, several events thorough years reflect the history of Ecuador showing that different circumstances lead to the suspension of people’s rights.

(13)

1

INTRODUCCION

- Antecedentes de la Investigación

Al hablar del Estado de Excepción, es preciso puntualizar su denominación histórica social, en este sentido se lo denominaba “tumultus”, refiriéndose a una situación de emergencia posterior a una guerra, a un levantamiento armado o simplemente a la guerra civil, sin que ello implique que se lo confunda con el “ius bellum” que es la guerra misma; en tal virtud el Estado de Excepción, equivalente al de estado de guerra.

Antiguamente el “tumultus” fue utilizado en Roma, debiéndose justificar su procedencia, por cuanto era entendido como cuando el derecho se detiene, como se lo había dicho, al tratarse de una emergencia, se lo hacía ver como una situación legal, dentro de lo que no tiene asidero legal, por cuanto cesaban los derechos de los ciudadanos, con la consigna de salvaguardar el Estado.

A través de las historia, se ha mostrado al Estado de Excepción, como una figura legal justificada, por cuanto, se lo ha hecho como un mecanismo protector del Estado, del cual forman parte los ciudadanos que a este pertenecen, es así que al referirse a una situación de emergencia el derecho se lo neutraliza, y ante una posible amenaza contra dicho Estado, se emite una excepción con dictadura; en este sentido, es preciso decir que ante la imposición de un régimen supuestamente para combatir la agresión al Estado, se limitan los derechos de sus conciudadanos.

A través de la historia constitucional del ecuador, emitir estados de excepción, se ha convertido en un puntal para la aplicación de la ideología política del momento para camuflar la situación de gobernabilidad a la cual se enfrentaba el estado actual.

(14)

2

De la revisión en los correspondientes repositorios de Universidades ecuatorianas y extranjeras, se ha podido encontrar temas relacionados con el tema de investigación, tal es el caso, de la tesis realizada en el año 2012, elaborada por Rosa Herlinda Melo Delgado, de la Universidad Simón Bolívar, cuyo tema es “El estado de Excepción en el Ecuador, y su relación con el Estado de Derecho”, quien en su investigación hace un recuento histórico del Estado de Excepción, desde la perspectiva del Estado de Derecho, su emisión extraordinaria, y un análisis del Derecho comparado sobre las constituciones de los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones (CAN), así como sus efector jurídicos; dentro del cual se hace un análisis, sobre la legalidad de la emisión de ciertos Estados de Excepción, que se consideraron inconstitucionales; ante esto debo indicar, que si bien es cierto la emisión de un Estado de Excepción, es una facultad Extraordinaria Presidencial, no obstante a ello, el respeto al Derecho y a los Derechos, es un tema controversial en el ámbito político-social.

Además del tema expuesto, no he encontrado tema parecido a la tesis de maestrías o doctorados en derecho ni trabajos relacionados respecto al Estado de Excepción como un mecanismo de limitación de derechos, desde la perspectiva de la aplicación de los principios constitucionales de necesidad y razonabilidad.

No obstante durante la investigación, de ser necesario y al existir la factibilidad el uso de información proveniente de tesis o trabajos, que traten puntualmente asuntos relacionados con el objeto de la investigación.

Lo expuesto, establece que el trabajo de investigación planteado contiene una materia novedosa, distinta a otros temas que han sido materia de investigación, por lo tanto no es que se dé un enfoque distinto a algo ya tratado, por el contrario, el tema en sí contiene una materia distinta, por cuanto en el Ecuador, el tratamiento que se da al Estado de Excepción, de simple vista, se entiende que por sí solo puede conducirse, por cuanto la Constitución, establece sus parámetros, pero en el fondo su complejidad, insta que su investigación se oriente a entender con claridad su ámbito sucinto.

(15)

3

Por cuanto, a través de la historia constitucional ecuatoriana, se ha usado al Estado de Excepción, como el comodín de emergencia para salvaguardar al Estado, cuando realmente, se lo ha usado para justificar la ideología política imperante de la época. Al ser un tema netamente actual, en el sentido que ante la presencia de acontecimiento de gran trascendencia, social, cultural, económica e incluso natural, se ha expedido cuanto Estado de Excepción, se ha creído conveniente, transgrediendo la norma constitucional, en cuanto a los derechos fundamentales constantes no solo en la Constitución sino también en los Convenios y Tratados Internacionales; por cuanto si bien es cierto que existen los presupuestos para su emisión, se aplica de manera indebida cada uno de ellos, por no establecerse de manera clara los mismos, a más de eso; genera novedad, por cuanto unos de sus principios establecidos en la constitución, establece que se debe verificar la necesidad y como consecuencia de la misma se entenderá que se ha cumplido con la razonabilidad.

En este sentido la importancia del tema, se ve plasmada en la explicación profunda de cada uno de sus presupuestos, dentro del marco de la legalidad, tomando en cuenta la seguridad jurídica dentro del marco de la protección de los Derechos Humanos.

- Planteamiento del Problema

La Constitución, consagra en su normativa que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el cual, el sometimiento a los derechos muestra la perspectiva de lo elemental del cumplimiento de la norma, no solo desde el ámbito positivo, sino también pro ser humano.

En este sentido los Convenios y Tratados Internacionales a los que el Ecuador, es suscritor, se encuentran encaminados a la protección de la dignidad humana; y es deber primordial del Estado, respetar y hacer respetar los derechos establecidos en la Constitución, siendo esta la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico.

(16)

4

El Estado de Excepción, Estado de Sitio, o llamado también Estado de Emergencia, implica la limitación de garantías constitucionales, mismas que los seres humanos son acreedores, de la esencia misma del hombre. Según Borja (1998), “El estado de sitio es la regulación jurídica de excepción en virtud de la cual se suspenden parcial y transitoriamente las garantías constitucionales para proteger el orden público, (…)”, en otras palabras se refiere a la suspensión del derecho mismo.

Por lo tanto, dentro de las atribuciones presidenciales, se encuentra el decretar, Estados de Excepción, siempre y cuando se cumplan con las eventualidades establecidas en el Art. 164 de la Constitución de la República del Ecuador; cabe indicar, que ningún cuerpo legal del mundo contemporáneo ampara a un gobernante, a invocar el estado de excepción en forma recurrente bajo el pretexto de eventualidades, potencialidades o meras posibilidades futuras de caos social. Como lo explica Rafael Oyarte (2014), “un Estado de Excepción, no implica, ni mucho menos, la anulación del Estado de Derecho” (p. 426)

Al dictarse un Estado de Excepción, sin que haya sido justificada la necesidad y la razonabilidad, se limitan los derechos fundamentales, de los cuales son titulares los ciudadanos ecuatorianos, en este sentido se contrapone con la seguridad jurídica, tal como lo explica el Art 82 de la Constitución, mismo que indica el cuerpo normativo antes invocado; por cuanto como claramente se entiende por excepción, tal como se lo ha denominado dentro de la norma constitucional, se lo debe aplicar en el sentido de que el caso sea extremo; si bien es cierto el decretar el estado de facto, es una atribución netamente presidencial, siempre y cuando la circunstancia lo amerite. Dentro del territorio ecuatoriano, estos Estados de Emergencia o Excepción, han sido dictados, sin que la necesidad haya sido justificada, sino por el contrario, como un simple medio para resguardar el medio interno de las autoridades de turno, por el desvío de poder encomendado, considerándose con esto como una atribución presidencial, generando con esto una conmoción interna respecto de la seguridad jurídica, ya que siendo una autoridad competente quien la emite, se contrapone con e l respeto a la constitución y su norma de protección de derechos.

(17)

5

Dentro del presente caso, la norma se ha convertido en una norma convencional, en el sentido de que se expiden Estados de Excepción, por mala interpretación del sentido estricto del verdadero significado de excepción por la situación extraordinaria en la que se encuentra; por lo tanto dentro de un estado de excepción que ha sido decretado de manera inconstitucional, se están vulnerando los derechos, humanos, fundamentales, y constitucionales.

En tal virtud, al emitirse un Estado de Excepción, sin tomarse en cuenta las modalidades propias del mismo, tales como la necesidad, es decir si es justo y preciso, que tal estado sea dictado, y la razón por la que ha de dictarse; de presentarse lo contrario, se vulneran derechos como la inviolabilidad del domicilio, asociación, tránsito, la privacidad de la correspondencia, incluso la censura previa, que pese a que consta dentro de las atribuciones que el ejecutivo tiene, no se cumple con los estándares de la normativa internacional respecto de restricción de derechos; por lo tanto este problema se genera por cuanto no se ha justificado plenamente la emisión de estado de excepción, además de esto se atenta contra la seguridad jurídica, por el irrespeto a la norma Constitucional y se vulneran derechos humanos.

- Formulación del problema

La Constitución ecuatoriana, enmarcada dentro de la legalidad tanto nacional como internacional, indica cuales son los presupuestos para emitir un Estado de Excepción por parte del Ejecutivo, más sin embargo no pondera la necesidad y la razonabilidad para su emisión, vulnerando con esto la Seguridad Jurídica y los Derechos Humanos.

- Delimitación del Problema

La limitación de derechos por la emisión del Estado de Excepción.

Lugar: La presente investigación se realizará en las dependencias involucradas con el cumplimiento de los estados de excepción en la provincia de Tungurahua.

Tiempo: 2008-2016

- Objeto de la Investigación

(18)

6 - Campo de Acción

La limitación de derechos por la emisión del Estado de Excepción.

 Identificación de la Línea de Investigación

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Políticas en Ecuador.

 El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos, y constitucionales.

Objetivos:

Objetivo General:

Analizar jurídicamente la aplicación del Estado de Excepción por parte de la Función Ejecutiva, respecto de la aplicación de los principios de necesidad y razonabilidad frente a la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Objetivos Específicos:

 Explicar jurídica y científicamente el Estado de Excepción, principios de necesidad y razonabilidad, seguridad jurídica, derechos humanos y derecho comparado.

 Determinar los casos en los que el Estado de Excepción han sido emitidos sin verificación de los presupuestos establecidos y que han suspendido derechos.

 Desarrollar un estudio de análisis jurídico sobre la aplicación del Estado de Excepción por parte de la Función Ejecutiva, respecto de la aplicación de los principios de necesidad y razonabilidad frente a la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Idea a defender

Con un documento de análisis jurídico respecto de la aplicación del Estado de Excepción por parte de la Función Ejecutiva, se pretende evidenciar una posible insuficiencia en la motivación de las declaraciones frente a los principios de necesidad y razonabilidad atentando contra la seguridad jurídica y los derechos humanos.

Justificación del Tema

(19)

7

(2008), en el cual, el sometimiento del Estado a los derechos, y por el cual es deber fundamental del mismo, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las garantías constitucionales, se indica, que tratándose del Estado de Excepción como método extraordinario de limitación y suspensión de derechos humanos, fundamentales y constitucionales, se lo debe adoptar de manera excepcional, a fin de precautelar los derechos de las personas que forman parte de un Estado.

Con la presente investigación, se pretende realizar un análisis crítico jurídico sobre el Estado de Excepción, desde la perspectiva de su emisión, ya que al ser un mecanismo extraordinario, se debe encontrar acorde a los principios fundamentales básicos necesarios para su emisión.

De tal forma, que si no se realiza esta investigación, corremos el riego que cuando exista una eventualidad supuesta para emitir un Estado de Excepción, se vulneren derechos constitucionales, por cuanto al no verificarse de manera fehaciente la necesidad por la cual debe ser emitido, y la razón, es decir la causa de ser extendido, atenta contra nuestros derechos.

Es importante la realización de este análisis crítico sobre el Estado de Excepción como mecanismo de limitación de derechos, porque permitirá, la realización de un estudio de factibilidad para su emisión, tomando en cuenta los parámetros elementales para su emisión, de tal forma que al momento que se limiten derechos, la razón sea justificada de la misma forma su necesidad, garantizando con esto que la seguridad jurídica se cumpla en debida forma, por cuanto el respeto a la Constitución, se configura como su más grande legado.

Existe factibilidad bibliográfica, para la realización del presente estudio, puesto que existen postulados, así como las diferentes posiciones, que tratan sobre esta problemática, que rodean sobre la atribución presidencial que es de carácter extraordinario, tomando en cuenta los presupuestos constantes en la Constitución así como en Convenios y Tratados Internacionales.

(20)

8

CAPITULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. El Estado

Para hablar propiamente del Estado, es necesario que lo entendamos como una organización política, formada por un poder soberano, territorio, población, que económicamente puede enfrentar por sus medios propios la formación de una nación, como Hermann Heller, indica; es así que en sus distintas formas de organización encontramos las siguientes:

1.1.1. Estado de Derecho

Según Tamanaha, B. Z. (2012), “La versión formal más tenue del Estado de derecho es la noción de que el derecho es el medio con el cual el Estado dirige sus asuntos, de que todo lo que hace el gobierno, lo debe hacer a través de las leyes".

Mediante esta afirmación se desprende que el Estado tiene el derecho de dirigir por medio de sí, es decir cada gobierno ministra cada una de sus decisiones mediante el uso propio del derecho que le confiere la Constitución, llevando a desprender que el Estado es quien hace y deshace por su derecho inherente. La afirmación más apropiada de esto es que se gobierna por medio del derecho a gobernar, es decir gobierno por medio de gobierno.

De la traducción de Raz, J. (2013) "(…) el Estado de derecho significa que toda acción del gobierno debe estar autorizada por el derecho (…)”, se desprende que el Estado gobierna a través del derecho, y es el mismo derecho que autoriza cada una de las decisiones del estado, llegando así a un entendimiento tácito.

Ningún teórico jurídico occidental identifica totalmente el Estado de derecho con el gobierno por medio del derecho. El gobierno por medio de la ley tiene pocas referencias en torno a las limitaciones legales al gobierno, las cuales son la condición sin la cual no de la tradición de Estado de derecho.

(21)

9

subordinado a ella. En su opinión, el derecho no existe para limitar al Estado sino para servir a su poder.

1.1.2. Estado Social de Derecho

En el escrito de Borda, L. V. (2007), El Estado social de derecho se define de tipo democrático, caracterizado principalmente por el reconocimiento de derechos tanto individualista como de derechos de orden colectivista (económicos, sociales, culturales), además adopta una idea de propiedad privada con intervención del Estado en todos los niveles, fundamentalmente en el orden económico, con una idea de igualitarismo con intervenciones necesarias y no siempre obligatorias.

Cuando se dice estado de derecho se habla de la introducción de la problemática de lo que se ha denominado como el gobierno de las leyes, en contraposición al gobierno de los hombres. Es decir no gobiernan los individuos, no gobiernan los seres humanos, lo hacen de acuerdo con lo establecido en las normas.

Este tipo de Estado se denomina social porque es intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social se dirigen desde allí.

La normativa constitucional en su primer artículo, hace mención que el Ecuador también es social, no como la fuente principal sino como parte de su directriz a seguir. Este Estado Social de Derecho nació en Europa en la segunda mitad del siglo XX, como una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional” Borda, L. V. (2007)

Basados en esto, el presupuesto central sobre el cual se construye este tipo de organización política es el de una íntima relación entre el Estado y la sociedad, la cual se visualiza ya no como un ente compuesto de sujetos libres e iguales, sino como un conglomerado de personas y grupos en condiciones de desigualdad real.

(22)

10

Es decir, con este concepto se resalta que la voluntad de la sociedad en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas, sino que también exige que el mismo se ponga en movimiento para contrarrestar las desigualdades sociales existentes y para ofrecerle a todos las oportunidades necesarias para desarrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales.

1.1.3. Estado constitucional de derecho

Jaime, V. P. (2007) al definir el Estado de Derecho, permite acercarnos en los siguientes términos: “(…) el Estado moderno, no solamente sometido a una constitución, como lo están normalmente los Estados, sino a una normatividad constitucional en que ya se han producido los cambios sobre el concepto de constitución que se han querido registrar acá

Para entender mejor el concepto, es necesario definir qué es lo que entienden por Constitución los diferentes modelos de Estado. Brevemente, se puede decir, que por un lado, para el Estado Legal de Derecho, la Constitución es una simple carta política de orden jerárquico superior, y la ley pasa a ser la norma más importante. Por otro lado, en el Estado Constitucional, el concepto de Constitución cambia radicalmente, y empieza a ser concebida como una norma jurídica directamente aplicable en todo el ordenamiento jurídico.

Como se observa, es importante que un Estado Constitucional cuente con una Constitución que cumpla con las características expuestas por la Corte. De ninguna manera se puede hablar de un Estado de Derecho, en sentido material, si es que la Constitución no tiene estas particularidades y si además no se cuenta con un órgano encargado de verificar que se dé cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales, Ávila Santamaría, R. (2008), manifiesta que en un Estado Constitucional, es necesaria la existencia de una Constitución como norma jurídica, y sobre todo la existencia de un órgano que se encargue de verificar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

El autor hace énfasis en que la Constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La Constitución es material, orgánica y procedimental (…) es, además, norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez.

(23)

11

confirma la existencia de un Estado Constitucional. Resulta necesaria la verificación de otras características, para que todas juntas finalmente lleguen a formar el concepto de Estado Constitucional.

Casado, I. V. (2007) confirma lo mencionado respecto a la necesidad de una Constitución “jurídica”. Sin embargo, no se queda ahí, y trata de hacer un aporte interesante a la construcción del concepto de Estado Constitucional, aduciendo que:

“El concepto Estado material de Derecho se caracteriza por vincular el poder del Estado a determinados principios y valores superiores del derecho, y porque el centro de gravedad de la actividad estatal no se entiende orientada sólo a asegurar las garantías formales de la libertad, sino también a establecer una situación jurídica justa en sentido material”

Es decir que, en un Estado Constitucional, la carga valorativa y los principios vuelven a tomar relevancia para el poder del Estado, y que la idea de justicia reaparece necesariamente con la finalidad de cumplir los propósitos reales del Estado de Derecho.

Podemos hablar de un concepto material de Estado de Derecho, recordando previamente que la formalidad del concepto proponía la separación de esa justicia y la estricta vinculación con la ley. En la actualidad, el Estado Constitucional, verifican-do las falencias de su antecesor, revive la importancia de los conceptos de justicia y de los valores, tratando de hacerlos una realidad y ajustándolos a lo establecido por la Constitución jurídica.

Todo lo mencionado lleva a un punto de análisis crucial, ya que los postulados teóricos de un Estado Constitucional quedarían incompletos si no se profundiza acerca de la postura que va tomando el Derecho en este tipo de Estado. En ese sentido, el concepto de Derecho, va transformándose gracias a que se da la adopción de una Constitución concebida como una norma jurídica, y se revaloriza la justicia y los principios constitucionales.

(24)

12

El Estado Constitucional en pos de protección de los derechos faculta a los actores sociales a saltarse las formalidades preestablecidas, esa no es una regla general.

Ferrusola, es claro al afirmar que debe existir un respeto a la formalidad y a la materialidad de las normas; ya que en un Estado Constitucional, no se puede alegar que una norma es válida por el simple hecho de haber cumplido con las formalidades previstas, tiene que ser también sustancialmente válida. El salto de las formalidades se da solamente cuando una norma pretende imponer sus postulados, atentando incluso contra los derechos.

La función del Estado quizá más “afectada” es la legislativa, ya que se acostumbró a dictar leyes que en algún momento determinado incluso se iban contra los postula-dos básicos de la Constitución política. Ahora bien, tomando en cuenta lo mencionado acerca de la nueva concepción de las leyes en el Estado Constitucional, corresponde a la función legislativa la labor de crear leyes que respeten los procedimientos constitucionales, y además que sean conformes con los principios de protección de derechos establecidos en la Constitución.

Por otro lado, la Función Ejecutiva, que simplemente ejecutaba la norma en el Estado legal de Derecho, también se encuentra modificada en cuanto a sus finalidades esenciales, y como la función legislativa, ésta también pasa ser un agente fundamental al momento de considerar al derecho como un sistema de garantías. Finalmente, la función judicial, que en algún momento era un simple “aplicador” de la ley para el caso concreto, ahora también tiene la responsabilidad de “aplicar la ley sólo si es constitucionalmente válida”.

Volviendo al punto de análisis y siendo más pragmático, Zagrebelsky (2002) afirma que en el Estado Constitucional lo que se busca es la unidad del ordenamiento jurídico, respetando la separación de las fuentes. “Lo que caracteriza al Estado constitucional actual es ante todo la separación entre los distintos aspectos o componentes del derecho que en el Estado de derecho del siglo XIX estaban unificados o reducidos en la ley” (p.46)

(25)

13

Lo antes mencionado, corresponde al principio de constitucionalidad, que finalmente destrona a la concepción clásica del principio de legalidad, y propone que la Constitución sea la herramienta unificadora del ordenamiento jurídico, respetando su separación que alguna vez se vulnero y redujo el derecho a la ley. En este sentido, vale aclarar que, en un Estado Constitucional, todas las actividades públicas y privadas se encuentran subordinadas a las disposiciones que establece la Constitución.

Antecedentes del Estado Constitucional

Según Häberle, P. (2003) existen siete tesis iniciales en las cuales se encuentra fundamento todo Estado Constitucional actual, así tenemos las siguientes:

a) “Los escritos de J. Locke y Montesquieu, los de Sieyès e I. Kant, incluso los de los contraclásicos como T. Hobbes, J.-J. Rousseau o K. Marx, influyan fácticamente en el proceso de formación, y más tarde de interpretación de las Constituciones del Estado constitucional”

Todos estos textos poseen una validez de tipo normativo y limitada. Su validez en el contexto de las Constituciones es culturalmente específica y debe analizarse con ayuda de los métodos de trabajo de la ciencia cultural.

b) “Mientras que los grandes nombres y los grandes textos se citan constantemente, con excesiva naturalidad e incluso ingenuidad, hasta donde puede verse no se ha planteado hasta ahora la cuestión de qué es lo que verdaderamente legitima su utilización en la vida constitucional”. (ibídem)

Mediante esta tesis se manifestación, aseguramos que la gran mayoría de preceptos usados en las Constituciones no tienen un análisis profundo, este análisis solo se puede realizar en función del contexto y ambiente de cada país, por esto es el caso de la mayoría de escritos que abrazan y adoptan prácticas que no van acorde a las situaciones que experimenta cada país.

c) “Los textos de los clásicos son -textos constitucionales- en sentido amplio, es decir, actúan como -contexto escrito- en relación con un texto constitucional que requiere ser interpretado, del mismo modo como se requieren otros medios auxiliares, en tanto métodos de la interpretación, concepciones previas, teorías adicionales, otros contextos”. (ibídem)

(26)

14

pierda su esencia al momento de ser aplicado. En este caso estamos pasando de una parte general a una parte específica del derecho.

d) “En vista de que no pocas veces los textos de los clásicos absolutizan verdades parciales, y en virtud de que las Constituciones tienen el carácter de compromiso y de que se transforman, resulta necesario preguntar constantemente por las posiciones alternativas a los clásicos, o por su reinterpretación, antes de intentar cualquier solución concreta a un problema” (ibídem)

Esta tesis supone que siempre habrá una contraparte o cierta contradicción en una Constitución, por lo cual es necesario que se analice parte por parte los textos y contextos de aplicación, de forma muy particular en los Estados de Excepción se nota que las verdades o premisas encontradas en las constituciones se tornan en verdades absolutas que no pueden ser contradichas, a menos que haya un texto normativo que permita su desestimación e inconstitucionalidad.

e) “En la medida apuntada, los textos de los clásicos enriquecen la vida constitucional y constituyen un concepto en crecimiento, soportan y modifican ciertos institutos del derecho positivo y sus dogmáticas altamente ligadas a la época. Los textos de los clásicos permiten la racionalización de la vida constitucional, en la medida en que se mencionan posibles peligros.” (ibídem)

Se da a notar que todo Estado Constitucional debe prever los posibles peligros que puedan afectar el normal cause del derecho, ya que de por si la Constitución es positivista. Mediante esta tesis se nota la necesidad de la existencia de mecanismos de protección que ayuden a mantener la esencia del derecho plasmado en los escritos. Es de esperar que la mayoría de Estados no den a conocer los mecanismos de protección dada la necesidad de aplicación inmediata de leyes que benefician únicamente a ciertos sectores, vulnerando derechos de otros.

f) “Los textos de los clásicos son un modo y una figura especialmente cercanos al ciudadano, por la cual éste puede conocer su Constitución.” (ibídem)

Esta tesis es fundamental para el buen desarrollo de una Estado Constitucional, ya que mediante esto se prevé que el ciudadano adopte y conozca las leyes a las cuales se encuentra sometido y protegido. Muchas veces se ha notado que la mayoría de Estados vulneran los derechos de los ciudadanos por desconocimiento e ignorancia, lo cual nos lleva a la mera inexistencia de la Constitución. Desde este punto de vista es necesario que los Estados den a conocer y hagan parte de la cultura e información de las personas el uso y aplicación de la Constitución y leyes que generan derechos y obligaciones.

(27)

15

antropológicamente, se encuentran también abiertas en la dimensión temporal” (ibídem)

Esta tesis supone que las constituciones deben adaptarse a los contextos temporales propios de cada pueblo, es decir, la esencia de las leyes no cambia pero la contextualización temporal es diferente. Mediante esta aplicación se nota claramente la necesidad de actualizar ciertas leyes que se van volviendo obsoletas en ciertos campos, lo cual se logra únicamente mediante la observancia y participación de la experiencia en los procesos legislativos de cada país.

En conclusión, se observa que los antecedentes propios de los Estados Constitucionales han cambiado acorde a las situaciones propias de cada país, es decir, hay actualización de marcos legales que permiten una mayor participación del ciudadano, el cual es la vez culturizado antes de ser sujeto de ley para que sus derechos no se vulneren.

1.1.4. Estado Constitucional de Derechos y Justicia

En la actualidad el “Estado social de derecho” es un elemento esencial en el conjunto del Estado constitucional, y su evolución de etapas textuales da testimonio de ello. Así se encuentran ejemplos de textos en la mayoría de las Constituciones recientes, ya sea en los Estados reformados de Europa oriental o en África. (Häberle, P. 2003)

Los Estados Constitucionales, responden a principios que a su vez determinan cuales son los derechos establecidos en la norma constitucional, según (Häberle, P. 2003) “A ellos pertenecen, desde el lado formal, la supremacía de la Constitución, (…), la división de poderes, la responsabilidad del Estado, la protección jurídica por jueces imparciales, etcétera”.

Es así que en el marco constitucional ecuatoriano, reza en su artículo primero, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, lo que implica que a diferencia de los estados analizaos, este radica su esencia en el sometimiento a los derechos, a la protección de los mismo, es por eso que la Administración de Justicia, vela porque los derechos Humanos, fundamentales, y constitucionales del ser humano, valga la redundancia, sean respetados, que estos sean aplicados de manera inmediata y eficaz, por y ante cualquier autoridad.

(28)

16

“Estado social de derecho”, por ejemplo en Italia (artículos 35, 36, 38 de la Constitución de 1947), pero también en Grecia (artículos 21 a 23 de la Constitución de 1975), España y la Constitución de Portugal de 1976 (artículo 1o.: “ sociedad libre, justa y solidaria”; artículo 63, inciso 1: “Todos tienen derecho a la seguridad social” ).

Una mirada a Sudamérica y América Central es muy productiva llegando incluso hasta los esfuerzos excesivos en la materia por ejemplo en la Constitución de Brasil de 1988, en parte también la Constitución de Perú de 1979.

Buena parte del Estado social es creada apenas en el proceso político por la vía de la legislación ordinaria; sin embargo, se requieren textos constitucionales “inductores”. Dicho óptimo de regulación de la justicia social corresponde hoy al estándar del tipo del “Estado constitucional”, por ejemplo, mediante derechos justiciables a un mínimo económico existencial, a la protección de la salud, a la protección de la familia y a la garantía de condiciones de trabajo humanas.

1.2. Estado de Excepción

Tomando en cuenta que el Estado de Excepción, es un mecanismo extraordinario utilizado por el Ejecutivo para enfrentar eventualidades ajenas a la normalidad de un estado y que se encuentren afectando de manera directa en indirecta su territorialidad, soberanía y nacionalidad, es necesario se analice más a fondo lo que implica esta terminología muy usada por estados latinoamericanos.

1.2.1. Origen del Estado de Excepción

Tumultus

Como afirma Agamben (2013), un análisis de los pasajes de Livio relativos al tumultus muestra de hecho que la causa del tumulto puede ser (pero no siempre es) una guerra externa, pero que el término designa técnicamente el estado de desorden y de agitación (tumultus es en este caso afín a tumor, en el sentido de hinchazón, fermentación). Pg86

(29)

17

plebe fueron causas del continuo descontento popular, llevándolos a la protesta multitudinaria y el violento estallido del enfado de las masas.

En el pasaje de las Filípicas (8, I) Cicerón afirma que "puede haber una guerra sin tumulto, pero no un tumulto sin guerra”. Con toda evidencia, este pasaje no significa que

el tumulto sea una forma especial o más fuerte de guerra. Agamben, G. (2003) pg87. Históricamente se nota que estas situaciones de tumultus no sucedieron esporádicamente sino como el breve resultado de una situación de crisis constante, es así que dichos motines continuaron sin solución hasta el término del siglo IV.

Como resultado del tumultus, el derecho romano mediante proclamación crea el Senatus Consultus Iustitium a través del cual el Dictador puede suspender toda Magistr ordinarias y procedimientos, a su vez, los estados de excepción hacen su primera aparición histórica con el Senatus Consultum Ultimum que permitía la envestidura de poderes de excepción sobre los cónsules para salvaguardar la integridad y soberanía del Estado, lo cual directamente suprime los derechos de los ciudadanos.

Iustitium

El término iustitium -construido del mismo modo que solstitium- significa literalmente "interrupción, suspensión del derecho": quando ius stat -explican desde la etimología los gramáticos- sicut solstitium dicitur (iustitium se dice cuando el derecho está detenido, como [el sol en] el solsticio); o bien, en las palabras de Aulo Gelio, inris quasi interstitio quadam et cessatio (casi un intervalo y una especie de cesación del derecho). (Agamben, G. 2003, p.94)

Según el autor del texto citado se da a notar una clara definición del iustitium, que nos lleva a entender que existe una interrupción, suspensión y cesación de los derechos, es decir se detienen durante un tiempo determinado, lo cual se ha notado con mayor claridad en el caso de Alemania durante la Segunda Guerra Mundial que permaneció en este estado durante 12 años.

(30)

18

excepción, esto lo hace Cicerón considerando que es necesario suspender el derecho para no tener que transgredirlo.

Cabe destacar que estas suspensiones de derecho se han convertido en necesarias como se justifica a través de la historia, siendo el medio para justificar la continuidad del derecho, ya que incluye no solamente la suspensión de la administración de justicia sino del derecho como tal, llevando a crear un vacío jurídico.

Agamben, G., (2003), manifiesta que la aporía se aclara si se considera que las acciones cometidas durante el iustitium se sustraen a toda formulación jurídica ya que los ciudadanos cuando actúan en un momento de excepción no transgreden ninguna ley ni crean derecho. Dicho de otro modo, mientras dura el iustitium, las acciones son absolutamente indefinibles en cuanto a su naturaleza y exceden el ámbito del derecho. Realizando una comparación, podemos notar que tanto en el régimen fascista como en el nazista no hay la eliminación de la constitución vigente, sino el paradigma del “estado dual”, es decir, la superposición de la constitución legal con una segunda estructura, generalmente no formalizada jurídicamente, que existe junto a la otra gracias al “estado de excepción”.

Ius- Bellum

La doctrina de la guerra justa se vincula al pensamiento de la Iglesia Católica, sin embargo, ha habido cambios importantes entre los planteamientos de los primeros cristianos y la evolución posterior de la doctrina eclesiástica.

San Agustín recalca que una actitud pacifista y esos sentimientos de mansedumbre y paciencia, predicados por Jesucristo deben vivir en el interior del hombre, mas no le pueden impedir realizar acciones que eviten el fortalecimiento del mal, incluso tomar las armas e ir a la guerra. Santo Tomás, igual que San Agustín, defiende el recurso a la guerra: Estando confiado el cuidado de la república a los príncipes, les atañe defender el interés público de la ciudad, del reino o la provincia a ellos sometidos. Y así como lícitamente los defienden con la espada material contra los perturbadores internos, castigando a los malhechores, ya que “no sin causa lleva espada; es ministro de Dios, vengador para castigo del que obra el mal”, así también le incumbe defenderla de enemigos externos con belicosa espada. (Trelles, C. B., 1928, p. 135)

(31)

19

defensa frente a una agresión exterior, de hecho, legitima la guerra ofensiva. (Trelles, C. B. 1928, p.136)

Vitoria basa su afirmación anterior en las siguientes consideraciones: 1a. No tomar venganza del enemigo que injuria equivaldría a dejarle en condiciones adecuadas para reincidir en la injuria; 2a. La guerra se realiza para obtener la paz y seguridad, y éstas no imperarán en tanto el enemigo no sea contenido por el temor a la acción armada que contra el mismo pudiera desplegarse; 3a. La felicidad del mundo es incompatible con la existencia de los tiranos y los raptores; si no se les reprime, podrían éstos causar daño a los buenos y a los inocentes.

La doctrina de la guerra justa no se limita entonces a defender la licitud de la guerra defensiva, sino que argumenta en favor de las acciones bélicas ofensivas. Aunque debe dejarse bien en claro que esta doctrina, inspirada en el derecho natural, no cree que todas las guerras sean lícitas, de hecho, éstas deben llenar una serie de requisitos para ser consideradas verdaderamente justas.

Antecedentes del Estado de Excepción

Como ya se había hablado Estado de Excepción, lo encontramos en las civilizaciones antiguas, remontándonos a los años 30 a 32 Antes de Cristo, en el que los romanos emitían un senatus consultum ultimum, transformado como el iustitium, circunstancia presente en la que la República se encontraba en peligro; en la posterioridad, tal como lo expone José Abad Baena (2008), quien recoge en sus investigaciones parte de lo que Maquiavelo, en el discurso de Tito Livio dijo, sobre los Estados de Excepción, “Porque, cuando una República carece de un modo semejante, es necesario, observando los ordenamientos, arruinarlos; o, para no arruinarlos, romperlos” (p. 40).

(32)

20

finalidad radicaba en contralar el altercado y precautelar el orden público; ante esto no debemos olvidarnos que el estado de excepción, no es preventivo, más sino se lo aplica en el instante mismo de la agresión. Quien controlaba esta potestad, de aplicar la institución de Estado de Excepción, se llamaba dictador, y quien se encargaba de concederlos era el Senado romano, desde ese instante su finalidad era salvar la aplicación de la constitución, en cuidado de sus ciudadanos.

Dentro de las investigaciones de Rosa Melo Delgado (2015), en Francia, mediante la expedición de la Ley de 10 de julio de 1791, se instauró la figura del Estado de Sitio, en la cual se permite el uso de la fuerza pública, cuyo propósito era hacer frente a tumultos y manifestaciones populares. Asimismo, esta ley trajo consigo la suspensión de muchos derechos constitucionales; el hecho de que ya se haya facultado a la fuerza pública, para hacer cumplir la disposición del poder en mando, ya se entiende un claro atropello a la dignidad humana, una situación es la que se limiten derechos en salvaguarda y protección, y otra muy distinta, es aquella que se faculte a la fuerza, a la coerción, para hacer cumplir una orden determinada.

Según Gabriela Dalla Corte (2014), en su libro “Las Guerras de Independencia Iberoamericanas...”, durante la expedición de la Constitución Federal de 1787 en EUA, nació la Excepción como institución, en la que se permitió, suspender algunos derechos individuales en circunstancias de emergencia, tales como tumultos e invasiones; es así que ante las circunstancias presentadas, se generan los presupuestos establecidos para ser dictados, por cuanto se empieza a hablar de tumultos, e invasiones, lo que se entendería como grave agresión, o atentado contra el Estado mismo.

Dentro de América Latina, tras ser conquistada, y crearse nuevos Estados, con sus propias leyes, su ordenamiento jurídico, también estuvo presente el Estado de Excepción, al ser estados nacientes, tras las dictaduras sufridas, se necesitaba un mecanismo, supuestamente legal, de hecho gozaba de la investidura jurídica, para aplicar a sus mandantes, e impedir, los denominados tumultos y por ende conseguir su estabilidad política; la vigencia del estado de sitio, como se lo denominaba también, era aquel instrumento utilizado no para acallar la voz del pueblo, sino por el contrario, prevenir las consecuencias de un estado de conmoción interna.

(33)

21 1.2.2. Conceptos de Estado de Excepción

Doctrinariamente no se ha denominado Estado de Excepción, por cuanto en situaciones extremas se le ha llamado estado de emergencia, estado de sitio, estado de catástrofe, estado de anormalidad, estado de alarma, estado de crisis, estado de calamidad, entre otros, tratándose de situaciones de necesidad, en el cual se ha encontrado inmerso el peligro latente y presente

Políticamente las constituciones de un país, al ser el manual de manejo, establecen las directrices para el manejo de un Estado, en tal sentido existen mecanismos excepcionales aplicables ante la amenaza del mismo Estado.

Luis Sáchica (1976), hace un breve comentario, respecto de los Estados de Excepción, “Son, pues, mecanismos de conservación del sistema por medios extraordinarios, pero regulados en la propia Constitución, para evitar arbitrariedades.” (p. 75); es decir legalmente se encuentran justificados, siempre que las circunstancias lo ameriten, de tal forma que se deberá realizar una valoración debida respecto de la necesidad de su declaratoria y enfrentar tal adversidad, entendiendo como lo contrario de un supuesto.

Para Julio César Trujillo, “Los estados de excepción son situaciones en las que el Poder ejecutivo no puede salvar la seguridad externa o el orden público con las facultades ordinarias

que la Constitución y las leyes le atribuyen y, por lo mismo, necesita para el efecto potestades

extraordinarias hasta que los peligros sean conjurados” (p. 20), en este sentido, se entiende

que cuando las facultades ordinarias no son suficientes, se aplica la extraordinariedad, cuyo fin no es precautelar con anterioridad a un suceso que se pueda dar, más sino salvaguardar la inminencia de un atentado Estatal, es decir en el instante mismo cuando el hecho factico se produce, tal como lo sostiene Rafael Oyarte (2014).

(34)

22

decir, que el sometimiento a los derechos de cada ciudadanos, la supremacía de estos frente a la legislación, que debe estar encaminada a la dignidad humana.

Los estados de excepción en sentido estricto, para Jesús María Casal (1999) “Son regímenes jurídicos especiales originados en circunstancias extraordinarias de variada índole –natural, ecológica, sanitaria, económica, política- que ponen en peligro la estabilidad de las instituciones, la vida de la nación o de sus habitantes, cuya finalidad es procurar el restablecimiento de la normalidad”, por lo tanto existe una suspensión del derecho en cuanto a los derechos en el sentido extrema, por cuando en virtud de lo expuesto por Casal, las garantías constitucionales serán restringidas, limitadas, o suspendidas sólo en cuanto fuese requerido para la seguridad del país y la restauración de la normalidad, es la excepción valga la redundancia.

(35)

23

1.2.3. Presupuestos establecidos antes de declarar el Estado de Excepción en la Constitución del 2008

La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 164, indica los presupuestos para declarar un Estado de Excepción; el Ejecutivo, al enfrentarse a situaciones adversas que encuentre que el Estado presenta peligro decretará tal estado; podrá decretarlo en todo o en parte del territorio, es así que en el caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.

Es necesario que para tener clara la dimensión y su limitación en cada una de las circunstancias antes expuestas, entendiéndose lo siguiente:

a) Agresión

Por agresión se entiende un ataque al derecho de otro, sin el uso de la fuerza, esta causal se torna bastante ambigua, por cuanto, al aplicar en el sentido estricto, no existe una definición que justifique emitir un Estado de Excepción, mediante esta causal, por cuanto no se encuentra clara en la esfera cognitiva. Lo que para muchos la agresión, pueda variar en el ámbito, físico, psicológico, para otros se entenderá en el verbo usado.

Para Guillermo Cabanellas (1993) que manifiesta: “(…) es toda acción contraria al derecho de otro (…) Así, en Derecho es el ataque, el acometimiento dirigido violentamente contra una persona para causarle algún daño en sus bienes, para herirla o matarla”. Para el jurista agresión es todo acto que atente contra la integridad de una persona, pero como se lo había expuesto el uso progresivo de la fuerza no se encuentra justificado en manera alguna; por lo tanto no se encuentra definida de manera clara agresión de que tipo faculta al Ejecutivo la emisión de un Estado de Excepción.

En el Derecho Internacional, Rodrigo Borja (2012) “El uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado”. (p. 62), según la definición acordada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1974.

(36)

24

anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o parte de él (…) (ibídem)

Dentro del marco constitucional ecuatoriano, solo habla de la agresión, término simple y sencillo, que no especifica qué tipo de agresión, cosa contraria sería que se indique si la agresión es en armas o agresión en base a la fuerza, por cuanto, claramente como lo indica Rodrigo Borja, es la invasión o taque de armas contra el territorio. En este sentido esta causal, no se encuentra claramente definida en el ámbito jurídico.

Por otra parte la enciclopedia en mención, explica varias posibilidades inmersas, ya sea en bombardeos, cierre de puertos por las fuerzas armadas; es decir que la agresión implica el uso de la fuerza, o como se indica la fuerza armada, la tentativa de causar daño a un territorio, buscando la inseguridad por la consigna del planteamiento del daño a causarse.

De la misma manera, según la Asamblea General de las Naciones Unidas, agresión es el uso de fuerza armada de un estado contra la soberanía, integridad territorial o independencia de otro estado La agresión, abarca a todas las causas que motivan decretar los estados de excepción, de los conceptos encontrados, se entiende que agresión es atentar contra el derecho de un tercero, si hablamos de un Estado, se hablaría de afectar el derecho público.

En la historia constitucional del Ecuador, encontramos en la Carta Política del 1998, donde establecía que el Presidente podía decretar estado de emergencia cuando se configuraba una inminente agresión externa; en este sentido es un tanto más objetiva la aplicación de dicho Estado, por cuanto se entiende que esta agresión debe provenir del exterior, atentando el derecho interno, cosa muy distinta que se evidencia en la Constitución de 2008 donde se establece solamente como presupuesto la agresión, que como se había expuesto es muy ambiguo su significado, su dimensión no está claramente definida, por lo tanto es subjetiva la aplicación de es5a causal, por tanto, al ser una medida excepcional, no se la entiende en debida forma, dejándose al Presidente de la República el establecer esta causal, la misma que puede abarcar muchos otros temas, pues no se establece si la agresión debe ser interna o externa.

b) Conflicto Armado (Internacional o interno)

(37)

25

parte del Ejecutivo, a fin de repeler este atentado, configurándose nuevamente la restricción de derechos de sus ciudadanos, siempre y cuando este conflicto atente contra su seguridad, que justifique la necesidad y por ende la razonabilidad.

La Constitución del 2008, a diferencia de la 1998, en esta causal omite la palabra guerra, en este sentido un conflicto armado, como tal no tiene ningún peso jurídico, por tanto, esta causal también es bastante confusa, no se encuentra claramente establecido sus parámetros de aplicación; sin existencia de dicha palabra “guerra”, pierde toda argumentación y por ende justificación para dictarse un Estado de Excepción.

Conflicto Armado Internacional

Se entiende por un conflicto armado internacional, según David Schindler, (1979) "Es posible dar por sentado que hay un conflicto armado en el sentido del artículo 2 común a los Convenios de Ginebra cuando partes de las fuerzas armadas de dos Estados se enfrentan entre ellas.[...] Cualquier tipo de utilización de las armas entre dos Estados hace que los Convenios surtan efecto. (p. 131), dentro del Convenio de Ginebra (1949), surgirá en el caso de que la guerra haya sido declarada, o que a su vez una de las partes desconozca de este particular; dentro del Derecho Internacional, se utiliza el ius ad bellum, como facultad de los Estados a acudir a la guerra en virtud de que la soberanía se encuentre en peligro. (Juan Carrillo, 1991 p. 215)

La utilización a nivel Internación, respecto del conflicto armado, como concepto en sí, ha sido adoptado en base a la definición del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia, en el que se expone que "existe conflicto armado cuando se recurre a la fuerza armada entre Estados". (1995). Es decir que para recurrir a esta causal, es preciso que exista la fuerza entre Estados, en lo que la defensa de la soberanía sea parte fundamental, y además se verifique su procedibilidad.

Conflicto Armando Interno

Conflicto Armado Interno o también denominado No Internacional, llamado así por cuanto regulan un conflicto armado que tenga lugar en el territorio de un Estado entre las fuerzas armadas del Gobierno y fuerzas rebeldes (Augusto Hernández, 2013, p. 4).

(38)

26

Ante la presencia de un conflicto armado internación, el Estado Ecuatoriano, no es que emitirá su declaratoria de guerra, sino por el contrario, verificar que el conflicto presente en naciones vecinas, acarrea de grave peligro a su territorio, para que en su defecto, se emita un Estado de Excepción, y de esta manera limitar los derechos de cada individuo. Como ya se ha expuesto, la eliminación de la palabra guerra, dentro de la Constitución del 2008, se otorga al Presidente la República, la dirección de la defensa nacional.

Es así que el enfrentamiento protagonizado por grupos discrepantes que usando violencia y armas causando daños e inclusive muerte a la sociedad civil, configurándose en parte de la justificación para la aplicación de esta causal.

c) Calamidad Pública o Desastre Natural

Al existir la disyuntiva “o”, se entiende que la terminología inicial, hace referencia a toda aquella circunstancia en la cual la humanidad se ve en peligro y se ve afectada, ya sea por pandemias, temas relacionados a salud pública, eventos antropogénicos, en los cuales el ser humano es el protagonista vulnerado más allá de sus derechos ya directamente contra su humanidad, y al ser eventos que van de la mano del caso fortuito o fuerza mayor, lamentablemente si se dan, no se los puede evitar o que pudiéndose evitar no se previó su llegada y causo su atroz desenlace.

Es así, que en este sentido dentro de las causales del Estado de Excepción, considero es la más clara y precisa, cuando de enfrentar catástrofes se trata, por cuando, de4 cierta manera así sea por la fuerza, el Gobierno debe a través de políticas públicas tratar estas eventualidades, que afectan directamente al ser humano.

(39)

27

de minimizar la condición de vulnerabilidad”. (Constitución de la República del Ecuador, p. 181).

Ante tales eventos en concordancia con el inciso primero del Art. 164 (ibídem), el Presidente de la República podrá emitir en todo el territorio nacional o en parte del mismo, el Estado de Excepción, para esto es preciso puntualizar que en el decreto Ejecutivo N° 755, del 14 de agosto del 2015, en el que se declaraba el Estado de Excepción, por la activación del Volcán Cotopaxi y su posible erupción, si bien es cierto se cumplía con el presupuesto de Desastre natural, ya que en su activación, provocó desastres en su paso, pero lo que no se verificó era la necesidad y razonabilidad de que la declaratoria sea a nivel nacional, cuando claramente se ha dicho que puede el Presidente, decretar en todo o en parte del territorio nacional; en este caso al ser declarado a nivel nacional, se suspendió los derechos fundamentales en todo el territorio, atentando así contra la seguridad jurídica y por ende la vulneración de los derechos humanos, encaminados a la dignidad humana.

El artículo 390 de la Constitución señala que “Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico (…)” (Constitución de la República del Ecuador, p. 182).

Otro caso expuesto respecto de esta causal, es la del 05 de marzo de 1987, en la producto de sismos, se produjo la destrucción del oleoducto, quedando el Ecuador , sin poder exportar petróleo alrededor de seis meses, desfinanciándose el Estado, en lo material, sin contar con las pérdidas humanas que se suscitaron, ante esto se dictó un Estado de Emergencia, que no solo tuvo por objeto la obtención de recursos, sino que también se destinó capitales para la reconstrucción de las zonas afectadas, así como la protección de la ciudadanía.

d) Grave Conmoción Interna

Una conmoción es un acontecimiento que altera la normalidad de algo, no por esto se va a justificar la emisión de un Estado de Excepción, esta debe ser grave para su decreto, esta causal se torna bastante subjetiva en el sentido, que siendo el Ejecutivo quien tiene la investidura para emitirlo, puede ser que este considere como conmoción una manifestación o movimientos similares, para estos actos, quienes llamados a mantener el orden es la Policía Nacional.

Referencias

Documento similar

Sanz (Universidad Carlos III-IUNE): "El papel de las fuentes de datos en los ranking nacionales de universidades".. Reuniones científicas 75 Los días 12 y 13 de noviembre

(Banco de España) Mancebo, Pascual (U. de Alicante) Marco, Mariluz (U. de València) Marhuenda, Francisco (U. de Alicante) Marhuenda, Joaquín (U. de Alicante) Marquerie,

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

Proporcione esta nota de seguridad y las copias de la versión para pacientes junto con el documento Preguntas frecuentes sobre contraindicaciones y

[r]

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

De hecho, este sometimiento periódico al voto, esta decisión periódica de los electores sobre la gestión ha sido uno de los componentes teóricos más interesantes de la

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de