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Prescripción del ejercicio privado de la acción penal numeral 5 del artículo 417 del COIP

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 417 DEL COIP.

AUTOR: BAJAÑA PÉREZ GUSTAVO DAVID

TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Gustavo David Bajaña Pérez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO

417 DEL COIP”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Babahoyo, 3 de abril del 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Gustavo David Bajaña Pérez, estudiante de la carrera de derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación previo a la obtención del título de: ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas; por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Babahoyo, 3 de abril del 2017 Atentamente,

___________________________ Gustavo David Bajaña Pérez C.I. 1202281679

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, ………...En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Gustavo David Bajaña Pérez sobre el tema: “PRESCRIPCIÓN DEL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 417 DEL COIP”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Babahoyo, 3 de abril del 2017

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Gustavo David Bajaña Pérez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:

Babahoyo, 3 de abril del 2017 Atentamente,

____________________ Gustavo David Bajaña Pérez C.I. 1202281679

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DEDICATORIA

Al Creador de todas las cosas, el que me ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer eh estado, por ello con toda la humildad que de mi corazón pueda emanar, dedico en primer lugar mi trabajo a Dios, de igual forma dedico esta tesis a mi Madre que ha sabido formarme con buenos sentimientos, hábitos y valores, lo cual me ha ayudado a salir adelante en los momentos más difíciles, a mi Padre que a pesar de nuestra distancia física siento que está conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas cosas por vivir juntos sé que este momento hubiera sido tan importante para el como lo es para mí, a mi Esposa que es mi compañera de vida la cual me ha brindado su apoyo incondicional, y a mis hijos los cuales quiero ser un ejemplo para ellos.

EL AUTOR

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar doy infinitamente gracias a Dios, por haberme dado fuerzas y valor para culminar esta etapa de mi vida. Agradezco también la confianza y el apoyo brindado por parte de mis padres, Esposa y de, mis Hijos.

Agradezco especialmente al Ab. Nelson Campbell Suárez, a la Ab. Rosa Maldonado Manzano, al Ab. William Pin Silva, al Ab. Jorge Macías Bermúdez, y demás docentes los cuales impartieron sus conocimientos y enseñanzas, demostrándome su sincera Amistad.

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RESUMEN

El derecho de defensa, es un derecho constitucional que asiste ante la imputación y la pretensión punitiva de los poderes públicos, siendo el derecho privado la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, el derecho privado se suele contraponer al derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí.

En la actualidad mediante esta investigación se ha podido contribuir en la identificación de casos en donde se ha prescrito procesos de acción privada, por el exceso de carga procesal viéndose afectadas aquellas personas que precautelan sus derechos, que considera se están vulnerando razón por la que han presentado una acción privada.

La metodología aplicada en esta investigación consistió en la cualitativa y cuantitativa recabando datos cuantificables que son apreciados para obtener un criterio jurídico referente al tema planteado. Se emplea el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitió realizar el análisis y síntesis del problema. La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas.

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ABSTRACT

The right of defense is a constitutional right that assists in the imputation and punitive claim of the public powers, being private law the branch of law that deals preferentially with the relationships between individuals. Private law also governs relations between individuals and the State when it acts as a private individual, private law is often opposed to public law, which is the part of the legal system that regulates the relations of citizens with public authorities and Of the public powers with each other.

At present, through this investigation, it has been possible to contribute to the identification of cases where private action processes have been prescribed, due to the excess of procedural burden, affecting those persons who protect their rights, who consider that they are violating reason why they have Filed a private action.

The methodology applied in this research consisted of qualitative and quantitative data gathering quantifiable data that are appreciated to obtain a legal criterion regarding the subject matter. The critical propositional paradigm is used and according to the guidelines of the comparative historical method, as well as the inductive, deductive that allowed to perform the analysis and synthesis of the problem. The line of investigation is framed in the Technical and doctrinal Foundations of the criminal sciences in Ecuador, Trends and perspectives.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DERECHOS DE AUTOR

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación ______________________________________ 1 Estado del arte_____________________________________________________ 2 Formulación del problema ____________________________________________ 3 Delimitación del problema_____________________________________________3 Objeto de Investigación y Campo de Acción______________________________ 3 Identificación de la línea de investigación ________________________________ 3 Objetivos_________________________________________________________ 3 Objetivos generales______________________________________________ 3 Objetivos específicos______________________________________________4 Idea a defender____________________________________________________ 4 Pregunta científica__________________________________________________ 4 Justificación del tema_______________________________________________ 4

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1.1.5. Aplicación de la norma constitucional en el Ecuador_________________20 1.1.6. Derecho de repetición________________________________________ 21 1.1.7. La Defensoría Pública, su obligación de defensa como garantía

constitucional_______________________________________________23 1.2- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

Investigación.____________________________________________________24 1.3- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de la investigación________________________27 1.4- Conclusiones parciales del Capítulo_____________________________ 28

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.____________________________________________________29 2.1.- Caracterización del sector, rama empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación____________________________29 2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación _____________________________________________________30 2.3.- Propuesta del investigador.____________________________________ 45 2.4.- Conclusiones parciales del Capítulo._____________________________50

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DEL RESULTADO DE SU APLICACIÓN.____________________________________________________51 3.1 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación.____51 3.2 Análisis de los resultados finales de la investigación.________________ 51 3.3 Conclusiones parciales del capítulo._____________________________ 52 CONCLUSIONES.________________________________________________ 53 RECOMENDACIONES.____________________________________________ 54 BIBLIOGRAFÍA.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación. -

Mediante ésta investigación, se hace referencia al gran valor que tiene el Derecho Penal, y la prescripción de la misma siendo ésta una causa de extinción de la responsabilidad criminal basada en el transcurso del tiempo. Para la prescripción de la acción penal es indispensable que se haya agotado el plazo del tiempo señalado por la ley para poder ejercerlo, plazo que comienza a contarse desde la fecha de la comisión del delito, y su duración varía de acuerdo con la legislación que se pretende aplicar. El estudio de la acción procesal penal constituye una obligatoriedad para los estudiosos del Derecho Procesal penal, toda vez que este poder jurídico tiene en la actualidad rango constitucional y hay que diferenciarlo nítidamente de la pretensión penal. Revisamos las opiniones dogmáticas de diferentes tratadistas extranjeros y ecuatorianos para clarificar este importante instituto de vital trascendencia en el proceso penal. Analizamos además, la historia de la acción penal, desde el derecho antiguo, de la ley del talión en que existía la acción popular y la acción privada, hasta la época actual, enfocando esta categoría procesal con relación al Código Integral Penal, en sus siglas COIP, sobre la base de la tutela judicial que estipula la actual Constitución de la República 2008.

Es por esta razón que se considera importante el estudio de este tema que resulta relevante y fundamental en nuestro Estado Constitucional de Derechos, siendo indispensable realizar un estudio de esta realidad jurídica para buscar una aplicación óptima y expedita del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

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2 Estado del arte

En lo concerniente al tema planteado se ha encontrado una investigación del señor José Carlos Benitez, de la Universidad Belgrano Zavala-argentina carrera de derecho Escuela de Posgrados en Derecho Especialización en Derecho Penal año 2008. Cuyo tema es. La acción penal privada y su ejercicio. - el mismo que propone Garantizar el proceso penal en el correcto ejercicio. Para que no se desborde y así se desnaturalice de allí la importancia de que, quienes lo integren, sean idóneos para el ejercicio del cargo.

Existen casos muy emblemáticos en los que por esa razón de excesiva carga de trabajo con que es atacada la Unidad Judicial Penal, han desempeñado un papel defectuoso y en el peor de los casos, ausentes, por plantear un ejemplo tenemos el caso especial de Katia Miranda, donde transcurren casi dos años, que era el límite temporal para la prescripción de las acciones legales pertinentes, una vez que se ha apertura la misma, sin que la Unidad Penal realizara acto de investigación alguno. Razón por la cual he llegado a la conclusión de que si se permitiera el ejercicio de la acción penal en otras entidades diferentes obviamente que el resultado jurídico punitivo de este y otros casos similares, sería diferente.

Actualidad e Importancia del tema.-

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de la acción, puesto que la excesividad de carga procesal no permite la aplicación de plazos previstos en éste Art. Y su numeral.

Formulación del Problema

¿Cómo incide la prescripción del ejercicio privado de la acción penal en los derechos de los accionantes?

Delimitación del Problema. -

Espacio: Ciudad, Babahoyo Tiempo: Año 2016

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación. - La prescripción del ejercicio privado de la acción penal.

Campo de acción: Se desarrolla en las Unidades Penales, con énfasis en la Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se encuadra en los Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador, Tendencias y perspectivas.

Objetivos:

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4 Objetivos Específicos:

 Establecer jurídica y doctrinariamente como enfoque principal la prescripción del ejercicio privado de la acción penal, como causa de la extinción de la responsabilidad criminal.

 Definir una metodología de investigación coherente con el problema planteado.

 Proponer una reforma al artículo 417 numeral 5 del COIP.

 Validación del trabajo investigativo, por expertos.

Idea a defender:

Esta investigación tiene como objetivo fundamental plantear una reforma al Art. 417 del COIP numeral 5 el cual determina 2 años a partir de que se apertura el ejercicio privado de la acción penal, en el cual no garantiza su culminación efectiva en dichos procesos viéndose afectados las personas agraviadas o victimas ya que se deja sin efecto por causa de la prescripción.

Preguntas Científicas:

¿Conocen los usuarios sus derechos constitucionales?

¿Conocen los usuarios el procedimiento a seguir en caso de que su proceso hubiese prescrito?

¿De qué manera incide en el accionante la prescripción del ejercicio privado de la acción penal?

Justificación del Tema:

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prescripción de su proceso la cual no garantiza el cumplimiento de sus derechos constitucionales, y a su vez la realidad que atraviesan los servidores judiciales, Jueces por la excesiva carga procesal que tienen, que en muchas ocasiones han llevado a prescribir procesos.

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6 CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1 .- Origen, y definición de Derecho. La acción privada. La querella. La prescripción. El debido proceso. La tutela judicial efectiva. El derecho de repetición.

1.1.1 .- Origen, y definición de Derecho.-

En la antigua Grecia no existía una noción de derechos del individuo, al menos en el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la polis y sólo eran de algunos (los ciudadanos). En la antigua Roma sucedió algo similar, pues su organización se basaba en la distinción entre potestad pública y la potestad de partes de familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en ese esquema.

El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una desigualdad institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su posición en aquél orden (pertenencia a alguna categoría social o estamento).

Por ello, en el Antiguo Régimen, de utilizarse el concepto de derechos, se hacía en el sentido de fueros o privilegios, es decir, de derechos no universales (derechos universales), sino particulares (particularismo), restringidos a un grupo (una familia, un estamento, una ciudad o una región), como por ejemplo el derecho de pernada y todo tipo de derechos feudales. Esta forma de entenderlos, hacía equivaler derecho a renta, como era el caso de los beneficios eclesiásticos, y a derecho exclusivo, como era el caso de los monopolios (tanto de los señores feudales como de las compañías privilegiadas o de las patentes para libros o invenciones derechos de autor, el cobro de derechos sigue siendo la expresión común para designar a todo tipo de impuestos, tasas y exacciones.

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derechos de paso. Una de las expresiones más antiguas que recoge la noción general de "derechos" (en oposición a "Derecho") es la de derecho subjetivo. Ésta se habría originado en el pensamiento de los canonistas del siglo XI, o en el pensamiento de Guillermo de Ockham, y posteriormente habría sido desarrollado por diversas Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definición de ius como "potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de "poder de la voluntad". Ihering los entendía como "intereses jurídicamente protegidos". En el ámbito del Derecho privado, la noción de derecho subjetivo ha sido ampliamente desarrollada, pero también ha sido introducida en el Derecho público, a través de los llamados "derechos subjetivos públicos" o "derechos públicos subjetivos" de Jellinek. El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio de la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución liberal, estableciéndose un catálogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los derechos constitucionales o fundamentales), como la libertad religiosa, la libertad de expresión, la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad física4 (incluyendo el derecho a la vida, la proscripción de la tortura y de los tratos inhumanos o degradantes), entre otros. Todos ellos son propios de las declaraciones de derechos desde el Bill of Rights inglés de 1689 (Constitución de los Estados Unidos de 1787 —especialmente las enmiendas posteriores—, Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789, Constitución española de 1812, entre otras).

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se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generación, como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista). También aparecido una cuarta generación y quinta generación, de aún escaso desarrollo conceptual (en éstas se suelen integrar los derechos de los animales.

La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detención sea válida jurídicamente, y ha pasado a ser un tópico de las películas policíacas (tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se le asignará uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefónica...) En general, el derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad de la detención (habeas corpus), a conocer cuál es la acusación y quién la formula, a la presunción de inocencia, a la defensa jurídica, a no ser obligado a declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusación y no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabólica), entre otros, están recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al individuo (Estado de Derecho).

La historia debe ser concebida como una ciencia que analiza los hechos pasados. Y el derecho, aunque haya perdido su vigencia, debe ser estudiado como un sistema. Lo correcto es: la historia nos proporciona los datos que debemos estudiar jurídicamente. Nuestra tarea será así inicialmente descriptiva y luego teorética.

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Otro elemento que debe tenerse presente es que el derecho derogado ha dejado de ser un deber ser. Parece que nuestro autor, con esto, quiere decir que ha pasado a ser "un lo que debió ser". Aquí introduce una noción kelseniana

Piensa de la historia, en cambio, que es la ciencia de lo que fue, de los hechos pasados. El derecho, al perder obligatoriedad normativa pasa de un "deber ser" a "un ser", aunque nosotros pensamos que también la historia del derecho puede ser el recuento de lo que debió ser, normativamente hablando, no haciendo ficción, sino conforme lo que disponía el derecho.

Sin embargo, ZorraquínBecú1 cree que esos hechos, que fueron derecho, conservan un contenido jurídico, no desde el punto de vista de su primitiva esencia que ha desaparecido, sino en cuanto forman parte de un proceso histórico dentro del cual fueron derecho. Y entonces es preciso estudiarlos como tales, en tanto constituyen el sistema u ordenamiento que imperó en cada época del pasado. Dice que seguiremos hablando en lo sucesivo de un derecho pretérito, en el entendido que ya no tiene todas las características del vigente.

Luego de esto señala: es una conclusión fundamental que la historia del derecho es historia por su método (de investigación) y es derecho por su objeto2

1.1.2.-Concepto de Acción Privada

Acción privada, es la que emana de aquellos delitos cuya persecución la ley entrega al ofendido, de tal manera es la facultad que da la ley para perseguir los delitos enumerados en el Art. 415 del Código Orgánico Integral Penal, así estos

1ZorraquínBecú, Ricardo, Apuntes para una teoría de la historia del derecho. Originalmente publicado en Revista del Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene 24 (Buenos Aires, 1978).

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no son susceptibles de persecución de oficio, sino que debe dejarse a merced de la persona ofendida.

Este carácter supone que tales hechos delictivos sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte ofendida, única a quien interesa su sanción.

Hay que anotar que la ley penal, además de la eficacia jurídica que tiene de común con las demás leyes del Estado con relación a todos los ciudadanos, tiene su peculiar modo de obrar, fundado en la índole especial y el contenido que le es propio.

La ley penal advierte y amenaza antes de castigar, siendo el delito como una mera posibilidad, y con esta clase de eficacia impide que vaya en aumento el número de delitos; pero tiene también otra eficacia que deriva de su propia naturaleza, al considerar al delito como mera posibilidad y ser por consiguiente un mandato subordinado a condición. En suma, el deber del Estado de penar al culpable, sale de su abstracción hipotética y potencial para llegar a tener existencia concreta en la realidad.

La aparición del delito por obra de la individualidad humana hace necesaria su persecución por parte de la sociedad, y el fin de tal persecución es someter al procesado sentenciado a la pena que por la ley ha sido establecida.

La acción penal se distingue en pública y privada, constituyendo la primera regla al relacionarse con todos los delitos, a excepción las de acción privada, recordando que delito es todo acto contrario a derecho, culpable que se halla subordinado a un tipo previamente configurado por el Código Orgánico Integral Penal y sancionado con una pena.

¿Cuáles son los delitos de acción privada?

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“Artículo 415.- Ejercicio privado de la acción penal. - Procede el ejercicio privado de la acción en los siguientes delitos:

1. Calumnia (Art. 182)

2. Usurpación (Art. 200)

3. Estupro (Art. 167)

4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar‖. (152 Nos. 1 y 2)

El Código Orgánico Integral Penal que entra en vigencia en pocos días, tipifica y sanciona los delitos de acción privada en los siguientes términos:

Artículo 182.- Calumnia. - La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubieren hecho en razón de la defensa de la causa.

No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo.

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La retractación no constituye una forma de aceptación de culpabilidad.

Artículo 200.- Usurpación. - La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si el despojo ilegítimo se produce con intimidación o violencia, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 167.- Estupro. - La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 152.- Lesiones. - La persona que lesione a otra será sancionado de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año‖.

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¿A quién corresponde el ejercicio privado de la acción penal?

De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 410 del COIP: ―El ejercicio privado de la acción penal corresponde únicamente a la víctima, mediante querella‖.

Fundamento del ejercicio de la acción privada

Conforme señala la doctrina, el interés del legislador, al acordar la participación del ofendido o sus representantes para que pueda iniciarse la investigación, es un derecho a favor del ofendido a efecto de salvaguardar sus intereses respecto del honor o de las relaciones familiares, en nuestro caso de este modo se da cumplimiento a lo señalado en el Art. 75 de la Constitución de la República.

En los delitos de acción privada, la ley penal reconoce y tutela en primer término un interés individual, cuya manifestación constituye un requisito para la satisfacción del interés público.

En esta clase de delitos, se le otorga al ofendido el poder exclusivo de reclamar la reacción estatal, pero no se identifica éste con el poder formal de ejercer la acción, sino que constituye el de provocar el inicio de la misma.

El fundamento del establecimiento de la acción privada para proseguir ciertos delitos, se ha visto en la naturaleza predominantemente privada del bien jurídico tutelado, y en la convivencia que para el ofendido puede representar la investigación de ciertos delitos, de tal modo que en los delitos de acción privada se estima que hay un interés predominantemente privado.

Reglas sobre el ejercicio de la acción penal privada

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está obligado a presentar la querella, y aún después de presentarla puede renunciar o perdonar expresa o tácitamente, entre otras formas, como señala el Art. 647 del COIP, en los procesos que trata esta secci6n no se ordenaron medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este código.3

No. 4, de dicho cuerpo de leyes.

Recalco, que la acción que crea la violación al derecho penal es pública y la ejerce el Estado por sus propios medios (Fiscalía), por excepción ciertos delitos como el de la calumnia son de acción privada; y en este último caso el Estado se limita a garantizar al particular interesado, en que la conducta del obligado se conforme con el precepto dándole los medios para conseguirlo coactivamente, aquí el Estado considera que la conducta obliga en atención a determinado sujeto a cuya voluntad deja su ejecución, en atención al principio dispositivo señalado en los Arts. 168 No. 6 de la Constitución de la República, y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Los delitos de acción privada son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo al ofendido, por tal exige la actividad del querellante. El catálogo de los delitos de acción privada se encuentra en el Código Orgánico Integral Penal4,

1. Calumnia 2. Usurpación 3. Estupro

4. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo

3

Art. 647 del COIP, NUMERAL 4

4

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familiar, o sea son aquellos cuya acción penal persecutoria pertenece sólo al ofendido, y por tal recalco exige la actividad del querellante.

Recordemos que el delito es:

UNA ACCIÓN, porque el elemento material básico del delito es una conducta humana (por regla general).

UNA ACCIÓN TÍPICA, porque esta conducta deberá estar descrita expresamente por la ley penal (Código Orgánico Integral Penal).

ACCIÓN ANTIJURÍDICA, porque la conducta debe ser contraria al derecho.

CULPABLE, porque esa acción la puede ser impugnada y reprochada, ya sea a título de dolo en los casos más graves, o de culpa en los casos menos graves.

Características de la acción penal privada Puedo señalar las siguientes:

1. La parte querellante (ofendido o su representante) es el único que puede valorar si estima conveniente o no la iniciación del proceso penal;

2. Puede tranzar con el querellado;

3. Puede desistir en forma expresa o tácita de la querella;

4. No existe etapa investigativa previa;

5. No funciona el impulso procesal de oficio; y,

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Así una de las características del procedimiento por delitos en los que se ejerce la acción privada es ser estricta y rigurosamente acusatoria y formalista, esto es la jueza o el juez no puede suplir las omisiones en que incurre el acusador (querellante) al ayudarle de oficio contraviniendo al principio dispositivo.

Para terminar este análisis, me permito señalar, que la necesidad de persecución que tiene por fin remoto el castigo del culpable, y tiene como fin próximo dos momentos:

1. El juicio en el que se determina si un individuo ha sido el autor del delito;

2. La ejecución de aquel juicio con el que termina el procedimiento judicial.

O sea que hace falta un juicio legal para que una persona pueda ser declarada culpable de un delito y castigada con una pena.

Otras características de la acción penal privada

Otras de las características son, que se puede: renunciar, desistir, tranzar, y abandonar.

LA RENUNCIA de la acción penal privada, extingue la acción.

EL DESISTIMIENTO, aquí el querellante tiene la más amplia libertad para desistir de su acción, lo cual pone término inmediato al proceso.

LA TRANSACCIÓN, aquí hay un arreglo entre ofendido y querellado, Art. 647 No. 4 del Código Orgánico Integral Penal.

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EL PERDÓN DEL OFENDIDO, aquí el perdón extingue la acción penal, Art. 647 No. 4 del Código Orgánico Integral Penal.

LA RENUNCIA DE LA ACCIÓN, aquí una agraviada estima que es bastante a su interés el resarcimiento del daño y ejerce la acción civil que emana de un delito de acción penal privada, equivale a renuncia tácita de la acción penal, se dice en otras legislaciones.

Por muerte del inculpado se extingue la acción penal, la del condenado a la pena y esto es obvio porque siendo la responsabilidad penal personalísima e intransmisible acaecido el deceso del inculpado, el poder punitivo del Estado para investigar y juzgar un delito o ejecutar la pena automáticamente se extingue.

1.1.3.- La querella. -

El Art.647del COIP, dice: ―El procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad con las siguientes reglas:

 Quien acuse por un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por sí o mediante apoderada o apoderado especial ante la o el juez garantías penales;

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patrocinador, numero de casilla judicial o correo electrónico de abogado, cado contrario, el Juez no puede ni debe admitir a trámite‖5

Naturaleza de la función del querellante

Entonces la función principal del querellante, es la de ejercer exclusivamente la acción penal privada, y esto porque el Estado considera que ciertos delitos no están especialmente vinculados al interés social, de ahí que cuando estos se producen no reacciona sino por iniciativa privada que lo pone en manos exclusivas del ofendido o agraviado.

Acción Penal

―Es aquella acción ejercitada por el Ministerio Público o por los particulares (según la naturaleza del delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como delito o falta‖

1.1.4.- La prescripción. -

Se lo encontraba tipificado en el Art. 101 del Código Penal, lo cual se lo puede sintetizar:

Consolidación de una situación jurídica por efectos del transcurso del tiempo, ya sea convirtiendo un hecho en derecho, como la posesión en propiedad, caducidad en un derecho, o facultad no ejercida durante largos lapsos, cesación de la responsabilidad penal por el transcurso de largo tiempo sin perseguir el delito la falta.

En la prescripción no solo es el factor tiempo en que se debe tener en cuenta sino:

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a) La clase de delito que se trate (si es de acción pública o de acción privada); b) Si se ha iniciado o no el proceso penal; y,

c) Si es un delito reprimido con prisión o reclusión. En los delitos de acción pública. -

―Si no se ha iniciado el proceso penal la acción penal para perseguirlos prescribe en QUINCE AÑOS, si el delito es reprimido con reclusión mayor especial; DIEZ AÑOS, si el delito es reprimido con reclusión; y, en CINCO AÑOS si el delito es reprimido con prisión.

El plazo de prescripción se cuenta a partir de la fecha en que se cometió la infracción.‖6

Cuando se ha iniciado el proceso penal antes que los plazos se cumplan, la acción penal para continuar la causa prescribirá en los mismos plazos, pero en estos casos el tiempo se empieza desde la fecha de la resolución fiscal en la que se inicia el proceso.

En caso que el indiciado se presente voluntariamente a la justicia, en el plazo máximo posterior al auto inicial, los respectivos plazos se reducirán a diez años en los delitos reprimidos con reclusión especial, a ocho años en los delitos reprimidos con reclusión y a cuatro años en los delitos reprimidos con prisión, contados así mismo desde el inicio de la instrucción. No surte efecto en los casos de reincidencia.

Delitos de acción privada. -

―Si no se ha iniciado el proceso penal la acción para perseguirlos prescribe en ciento ochenta días contados desde la fecha en que se cometió el delito.

6

(31)

20

Si se ha iniciado la acción y se ha citado al querellado antes del vencimiento de ese plazo la prescripción se producirá cuando transcurran dos años, contados a parir de la fecha en que se ha citado al querellado.‖

1.1.5.- El debido proceso. -

La nueva constitución de la Republica, publicada en R.O. 449, el 20 de octubre del 2008, trae consigo una nueva estructura en lo referente a una de las garantías del debido proceso en el artículo 24 numeral 17 que dice:

―Toda persona tendrá derecho a acceder a los órganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. En la actualidad esta normativa sigue vigente como un derecho consagrado dentro del Título II, Capitulo Octavo, de los Derechos de Protección, en el artículo 75 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, que dispone:

―Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El in cumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley‖7

El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento, en una lucha por la defensa de los derechos de los ciudadanos y procesos penales en donde es necesario, justo y democrático que se respeten las garantías básicas consagradas en nuestra carta magna. Es importante, que los jueces de garantías penales hagan conciencia de su misión considerando que es el único camino viable es la aplicación de los principios constitucionales y de los derechos humanos, para hacer del sistema penal un instrumento de integración, solución

7

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21

pacífica de conflictos; y no, un mecanismo de marginación y estigmatización de ciudadanos.

El debido proceso está contemplado en el capítulo 8º de la constitución vigente concretamente en el Art. 76 de la Carta Magna: Los Principios Fundamentales en el art. 76dice Debido Proceso.-Se aplicaran las normas que garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción,8 derecho a la defensa y de manera específica para los procesos penales en el Art. 77 creando un cúmulo de garantías, calificadas de ―básicas‖ y que tienen por objeto asegurar la vigencia del debido proceso,9

Por consiguiente, el debido proceso es la manifestación del derecho constitucional aplicado, sirve de referencia tanto para el legislador, que es quien dicta las leyes, la misma que debe tener en cuenta los hechos fácticos que ocurren en el acontecer nacional, así como para el juez que es el aplicador de la norma y quien debe buscar la verdad procesal por medio del sistema de pruebas que le otorga el legislador para el caso concreto que le toca juzgar, es decir, buscando no sólo la verdad formal sino también la verdad real que son presupuestos de un juicio justo e imparcial.

1.1.6- Tutela judicial efectiva.-

Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses; incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

8 Art. 76 Constitución de la República del Ecuador.

9

(33)

22

El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas, se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.10 Se lo concibe como un derecho de prestación, por cuanto a través de él se pueden obtener del Estado beneficios, bien porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso concreto, bien porque exige que el Estado cree los instrumentos para que el derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada11, de modo que serán de responsabilidad de aquél los defectos y anormalidades en las prestaciones que se le exigen.

En sí, la tutela judicial efectiva comprende: a) acceso a la justicia, b) un debido y justo proceso, dentro del mismo efectivizar las garantías procesales y mandatos de optimización que rigen la administración de justicia c) obtener una sentencia donde se conozca el fondo del asunto controvertido por el órgano judicial. La efectividad como derecho de tan amplio contenido no sólo queda en recibir una sentencia, también en que esa sentencia se cumpla con el derecho tutelado y aquí la novedad de la garantía jurisdiccional de rango constitucional como es la acción de cumplimiento establecida en al Art. 93 de la Constitución, que dice: ―la acción de incumplimiento tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos de derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible…‖12

10

artículo 24 numeral 17 de la Constitución de la República.

11Javier Pérez Royo, Curso de Derecho constitucional, octava edición, Madrid, Marcial Pons, 2002, Pg. 489

12

(34)

23 1.1.7.- El Derecho de repetición. -

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 (responsabilidad extracontractual indemnizatoria) ha sido reformulada y ampliada, habiéndose construido una nueva concepción de la responsabilidad estatal enfocada sustancialmente a reparar los derechos violados mediante medidas de restitución, compensación,

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

(35)

24

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

DERECHO: Según Villoro Toranzo, lo que no se desvía ni a un lado ni otro, ir directo; enderezar o alinerar13. La complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico (positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle. Pretensión de inviolabilidad. Ya que la norma es susceptible de ser violada constantemente, el derecho requiere indefectiblemente revestirse de inviolabilidad, incluso frente al Estado, a través de una sanción.14

LA CARGA PROCESAL. -Para conseguir una justicia decente no basta con sortear barreras económicas, culturales o legales; es preciso hacer lo mismo con otras, bastante más complejas de lo que suele creerse, que tienen a la carga procesal como la punta del iceberg.

Es normal, aquí y en cualquier otro país, que el Poder Judicial acumule casos sin resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento inadecuado. Como problemática, las consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez. Sobre ello se hace hincapié en el primer capítulo, que contiene algunos datos básicos acerca de la carga procesal. Así, pues, los efectos de los expedientes de carga procesal inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso. La carga procesal se convierte en una continua vulneración de derechos, eleva los costos de litigar, ralentiza el tratamiento administrativo de los procesos.

13

Villoro Toranzo, Miguel (2005). Introducción al estudio del Derecho.

(36)

25

DERECHO PRIVADO DE LA ACCIÓN.- La clasificación entre derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive muchas técnicas y relaciones típicas del derecho privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos y, a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del derecho público aparecen adornando relaciones de derecho privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza.

Derecho privado es la rama del derecho que se ocupa, preferentemente, de las relaciones jurídicas entre particulares. La distinción entre derecho privado y derecho público constituye, históricamente, uno de los fundamentos principales de la sistematización del derecho. El criterio tradicional considera que, si uno de los sujetos intervinientes en una relación es «público», es decir, es el Estado, estamos en presencia de derecho público. Por el contrario, si ninguno de los sujetos de la relación que contemplamos es el Estado, estamos ante una relación de derecho privado.15

Este criterio no excluye la intervención del Estado en la regulación de los derechos y deberes que existen entre sus ciudadanos ni niega el papel de juez que, en último caso, siempre se atribuye el Estado. Pero no considera que esta implicación sea definitoria de una relación de derecho privado.

Consecuentemente, la distinción tradicional considera pertenecientes al derecho público únicamente aquellos negocios jurídicos en los que el Estado actúa como parte directamente interesada, como si fuera un particular más.

Por las razones expuestas, se entiende que se rigen por el derecho privado las relaciones jurídicas entre particulares y el Estado cuando este actúa sin ejercer potestad pública alguna.16 Es el caso, por ejemplo, de los contratos de

15

Kelsen, 1995, pp. 239-240.

16

(37)

26

compraventa o alquiler de inmuebles celebrados entre una administración pública y un particular o de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas del derecho mercantil y en las que la administración ostenta una parte del capital de la compañía. Las relaciones internas y externas de dicha compañía en el tráfico mercantil se regirán por el derecho privado con independencia de que uno de sus socios, aunque sea mayoritario, sea el Estado.

La prescripción.-

La prescripciones un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos".

Artículo 75.- Prescripción de la pena. - La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas17:

1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.

2. Las penas no privativas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la condena más el cincuenta por ciento. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada. 3. Las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en el mismo plazo que las penas restrictivas de libertad o las penas no privativas

17

(38)

27

de libertad, cuando se impongan en conjunto con estas; en los demás casos, las penas restrictivas de los derechos de propiedad prescribirán en cinco años. La prescripción requiere ser declarada. No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito y daños ambientales.

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de derecho, no se debería dejar en la impunidad los delitos cometidos más aún si existen los Jueces garantistas del derecho, se debe garantizar el cumplimiento del ejercicio privado de la acción pública con el fin de garantizar los derechos de las personas y más aún cumplir con la disposición legal, y sobre todo, para generar la seguridad jurídica del país que estriba en la predictibilidad de las decisiones judiciales.

Por lo tanto, por medio de ésta investigación es que se pretenda establecer la solución de ésta problemática para hacer prevalecer los derechos de cada una de las personas.

(39)

28

Con la vivencia o realidad se palpa el incumplimiento de los derechos de aquellas personas que presentan una querella por ser víctimas de a o b delito y no obtienen un resultado óptimo por la prescripción de su causa, vislumbrando lo que está aconteciendo en nuestra sociedad. Concluyendo en los siguientes puntos.

1. Se está violando principalmente el derecho al debido proceso.

2. Se está violando el derecho a la tutela judicial efectiva.

3. La ciudadanía se ve afectada porque desde el plano abstracto, no se estaría garantizando el cumplimiento de sus derechos constitucionales

1.4. Conclusiones parciales del capítulo

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de investigación principal, cabe señalar que es todo el material que se ha podido adjudicar sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo y cuál es la normativa jurídica constitucional y comparada.

(40)

29

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema de la investigación.

Prescripción del ejercicio privado de la acción penal numeral 5 del artículo 416 del Coip.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia de Los Ríos; y se enfocó principalmente en el estudio legal sobre incumplimiento del servicio de justicia por Defensoría Pública en demandados de alimentos en Babahoyo.

El sector investigado es la Unidad Judicial Penal.

Para el estudio se realizó encuestas, a los Profesionales del derecho, y a la ciudadanía en general de la Ciudad de Babahoyo, Judiciales.

La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los usuarios sobre la afectación de sus derechos.

Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las encuestas proyectadas a la población elegida.-

(41)

30

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos. Los métodos que se aplicaron son:

Método Científico: Mediante éste método recopilé toda aquella información validad para ésta investigación que sirven como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica que plantea el objeto de transformación.

Inductivo y Deductivo.

Tomando como premisa el incumplimiento de los derechos constitucionales de las personas doblemente afectadas por el cometimiento de un delito y por la prescripción de la causa, este método me permitió observar e indagar en el verdadero conflicto jurídico de las personas que se ven afectadas por no tener una defensa legal. Este método, me facilito determinar la doctrina jurídica más adecuada para obtener el sustento legal y el razonamiento lógico de mi idea a defender en la presente investigación.

Aplique el método sintético, mediante los diferentes resúmenes que se realizó dentro de la investigación como especificar que es una querella, que es una acción privada.

Método histórico.

(42)

31

cumplan sus derechos constitucionales no lo logran viéndose afectados los mismos, resaltando así que el Ecuador es un estado constitucional de derechos, razón por la cual se deben de garantizar los mismos como lo es la tutela judicial efectiva, y el debido proceso. Se lo hará a partir del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución.

Técnicas e instrumentos

Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de encuestas a: funcionarios de la Unidad Judicial Penal, personas en general, entre otros Juristas y Abogados de la provincia que también aportaron en la presente investigación.

A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de información de revistas, periódicos, internet, etc.

Fuentes de información:

Primarias:

1.- Encuestas realizadas a personas

2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia. 3.- Abogados en libre ejercicio.

Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a usuarios de la Unidad Penal, Personas en general, para establecer en grado de conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de investigación;

Secundarias:

(43)

32 2.- Periódicos nacionales.

3.- Documento judicial virtual. 4.- Páginas de Internet.

La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos, bibliografía, periódicos documentos judiciales páginas de internet, los cuales han servido para investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas anteriormente, y en fin, para obtener valiosa información que permita establecer un trabajo de calidad y alto grado de confiabilidad.

Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:

Tipo de investigación

Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos fundamentales de las personas para protección de sus derechos.

Descriptivo:

Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma concreta el problema a investigarse, así como para deslindar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Investigación de campo:

Efectuada por encuestas construidas sobre la Unidad Judicial Penal, que se aplicaron en la comunidad de Babahoyo.

(44)

33

profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la administración de justicia, Abogados en libre ejercicio, así como a personas en general.

Investigación bibliográfica:

Realizada mediante una investigación documental tomando como base documentos, textos, reportajes, revistas y más fuentes de información que permitieron realizar un análisis crítico desde el inicio.

Muestra: tipo y cálculo de la investigación.

La muestra para la obtención de información de la presente investigación corresponde a los principales representantes de la administración de justicia, Abogados en libre ejercicio, así como a demás personas en general de la localidad.

La fórmula está representada de la siguiente manera:

(45)

34

 DEFENSORES PÚBLICOS

 EX DEFENSORES PÚBLICOS

 ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO

 AUTORIDADES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

 PERSONAS EN GENERAL

TOTAL 50

Elaborado por: GUSTAVO DAVID BAJAÑA PÉREZ

N 500 500

n=____________ = ______________ = _____________ = (E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1 (0.01) (499)+1

500 500

(46)

35

Procedimientos tabulación e interpretación de datos

Resultado de las Encuestas

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1.- ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?

36 72% 14 28% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(47)

36

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Sabe que existe un principio constitucional llamada derecho a la defensa?

43 86% 7 14% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(48)

37

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3.- ¿Conoce usted para qué sirve la Acción Penal?

29 58% 21 42% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(49)

38

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

4.- ¿Conoce usted que hay dos clases de acciones penales, siendo una de ellas la acción penal privada?

38 67% 12 24% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(50)

39

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

5.- ¿Conoce que quien ejerce la acción penal privada es la víctima de una infracción?

48 96% 2 4% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(51)

40

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

6.- ¿Sabe usted que a las víctimas de las acciones penales privadas se les da un plazo determinado para querellarse o perseguir el delito?

30 60% 20 50% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia a que sí conocen y saben lo preguntado, en un 60%, otro 40%, lo desconoce. -

60% 40%

0%

Cuestionario 6.-

SI 30

NO 20

(52)

41

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7.- ¿Considera necesario que la Víctima de los delitos de Acción Privada tenga más tiempo para perseguir aquellos delitos?

45 90% 5 10% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(53)

42

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

8.- ¿Cree que se vulneraría los derechos de las víctimas si se mantiene el actual plazo de prescripción de las acciones privadas?

41 81% 9 19% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(54)

43

CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

9.- 1. ¿Considera que sería necesario reformar el Código Orgánico Integral Penal para ampliar el plazo de prescripción de las acciones penales privadas?

45 90% 5 10% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

(55)

44

ANEXOS - ENCUESTAS

SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO.

1.- ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Sabe que existe un principio constitucional llamada derecho a la defensa?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Conoce usted para qué sirve la Acción Penal?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Conoce usted que hay dos clases de acciones penales, siendo una de ellas la acción penal privada?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Conoce que quien ejerce la acción penal privada es la víctima de una infracción?

(56)

45

6.- ¿Sabe usted que a las víctimas de las acciones penales privadas se les da un plazo determinado para querellarse o perseguir el delito ?

SI ( ) NO ( )

7.- ¿Considera necesario que la Víctima de los delitos de Acción Privada deberían tener más tiempo para perseguir aquellos delitos?

SI ( ) NO ( )

8.- ¿Cree que se vulneraría los derechos de las víctimas si se mantiene el actual plazo de prescripción de las acciones privadas?

SI ( ) NO ( )

9.- ¿Considera que sería necesario reformar el Código Org ánico Integral Penal para ampliar el plazo de prescripción de las acciones penales privadas?

SI ( ) NO ( )

2.3.- Propuesta del investigador:

(57)

46

Esta investigación tiene como objetivo fundamental plantear una reforma al Numeral 5 del Art. 417 del COIP, el cual determina 2 años a partir de que se apertura el ejercicio privado de la acción penal, en el cual no garantiza su culminación efectiva en dichos procesos viéndose afectadas las personas agraviadas o víctimas, ya que se deja sin efecto una posible sanción penal, por causa de la prescripción de la acción.

(58)

47 Planteamiento de la propuesta

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR,

CONSIDERANDO:

Que, por mandato constitucional, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes, a base de derechos de igualdad, no discriminación, acceso gratuito a la justicia, tutela efectiva imparcial y expedita, debido proceso y seguridad jurídica, conforme lo prevén los artículos 11, 75, 76 y 82 de la Carta Fundamental;

Que, la Constitución de la República en el artículo 167, consagra que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución;

Que, la Constitución de la República en el artículo 169 prescribe que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal;

(59)

48

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial en los artículos 7 y siguientes prevé que la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los principios de legalidad, jurisdicción y competencia, independencia, imparcialidad, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, publicidad, responsabilidad, servicio a la comunidad, dispositivo, concentración, probidad, buena fe y lealtad procesal, verdad procesal, obligatoriedad de administrar justicia, interpretación de normas procesales, impugnación en sede judicial de los actos administrativos;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, consagra en su Art. 417 prevé que en el ejercicio privado de la acción la prescripción se producirá transcurridos dos años a partir de la fecha de la citación con la querella;

Que, es imperioso armonizar el sistema procesal actual a las normas constitucionales y legales vigentes, a través de un cambio sustancial que propicie la oportuna prestación del servicio de justicia a los ciudadanos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL ART. 417 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

Artículo 1.- Sustitúyase el numeral 5 del Art. 417 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente:

(60)

49

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito hoy día .. de …. del 2017.-

Gabriela Rivadeneira Burbano

(61)

50 2.4.-Conclusiones parciales del capítulo

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