• No se han encontrado resultados

Parámetros sobre alimentos para la mujer embarazada y la seguridad jurídica

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "Parámetros sobre alimentos para la mujer embarazada y la seguridad jurídica"

Copied!
47
0
0

Texto completo

(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES – SANTO DOMINGO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PARÁMETROS SOBRE ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”

AUTORA: SÁNCHEZ ROJAS SAMANTHA MICHELLE

TUTORA: AB. BUCARAM CAICEDO ANDREA KATHERINE, MG.

(2)

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita SAMANTHA MICHELLE SÁNCHEZ ROJAS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “PARÁMETROS SOBRE ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Noviembre del 2018

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, SAMANTHA MICHELLE SÁNCHEZ ROJAS, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Noviembre de 2018

_________________________________________ SAMANTHA MICHELLE SÁNCHEZ ROJAS CI. 1722093414

(4)

DERECHOS DE LA AUTORA

Yo, SAMANTHA MICHELLE SÁNCHEZ ROJAS, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, Noviembre de 2018

_________________________________________ SAMANTHA MICHELLE SÁNCHEZ ROJAS CI. 1722093414

(5)

DEDICATORIA

Este trabajo se lo dedico a Dios quien fue mi guía y mi soporte para cumplir con este objetivo. Con mucho cariño a mis Padres por amarme y enseñarme los mejores valores de vida, a ti Papá que estas en el cielo te dedico este trabajo ya que este también era tu sueño anhelado y hoy te lo cumplí.

A mis Hermanos que los amo con todo mi corazón, espero ser de ejemplo para su futura preparación.

A mi familia que siempre ha estado pendiente en mi vida universitaria.

Con mucho aprecio a mis suegros Iván Mendieta e Hilda Toro por estar siempre al pendiente de cada uno de mis pasos, y considerarme como una hija.

(6)

AGRADECIMIENTO

Agradezco a Dios por darme la fuerza para superar obstáculos y dificultades a lo largo de toda mi vida.

A mis padres, Ángel y Martha por darme la vida y creer siempre que llegaría a realizarme como profesional, los amo.

(7)

ÍNDICE GENERAL

Pág. APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD DERECHOS DE LA AUTORA

DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: “LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA Y LA FALTA DE VALORES ESPECIFICOS A LAS NECESIDADES PRENATALES”1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

Necesidad ... 1

Actualidad ... 1

Importancia ... 2

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 2

d) OBJETIVOS ... 2

Objetivo general ... 2

Objetivos específicos ... 2

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA ... 3

Epigrafe I ... 3

(8)

1.1. Normativa internacional ... 3

1.2. Mujeres embarazadas como grupo de atención prioritaria ... 4

Epigrafe II ... 5

2. Necesidades y condiciones espaciales al estado de embarazo ... 5

2.1. Estado de gestación ... 5

2.2. Riesgos durante el estado de gestación ... 5

2.2.1. Hemorragia postparto ... 5

2.2.2. La eclampsia ... 5

2.2.3. Mola hidatiforme ... 6

2.2.4. Aborto espontaneo ... 6

2.2.5. Aborto médico ... 6

2.2.6. Aborto especificado ... 6

2.2.7. Desprendimiento prematuro de la placenta ... 6

2.2.8. Sepsis puerperal ... 7

2.3. Cuidados de posparto y del neonato ... 7

Epigrafe III ... 8

3. Derecho de alimentos ... 8

3.1. Concepto del derecho de alimentos ... 8

3.2. Pensión alimenticia ... 8

3.3. Obligados y beneficiarios ... 9

3.3.1. Obligados ... 9

3.3.2. Beneficiarios ... 10

Epigrafe IV ... 10

4. Derecho de alimentos de mujeres embarazadas ... 10

(9)

4.2. Tabla de pensiones alimenticias ... 10

4.3. Proporcionalidad de la pensión alimenticia ... 11

Epigrafe V ... 11

5. El derecho constitucional de seguridad jurídica ... 11

5.1. Constitución de la República del Ecuador, definiciones ... 11

5.2. Aplicación del derecho a la seguridad jurídica ... 12

Epigrafe VI ... 12

6. Derecho comparado sobre el pago de alimentos para mujer embarazada ... 12

6.1. Derecho de Argentina ... 12

6.2. Derecho de Colombia ... 13

6.3. Derecho de Chile... 15

f) METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 16

Métodos ... 16

Técnica ... 17

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 17

RESUMEN DEL CASO ... 17

Análisis del Caso ... 19

g) PROPUESTA ... 21

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 22

h) CONCLUSIONES GENERALES... 33 i) BIBLIOGRAFÍA

(10)

RESUMEN

(11)

ABSTRACT

By virtue of the fact that that pregnant women require money for different expenses which are medical care, medicine, special treatment, balanced diet according to their situation; even more, when it is a high-risk pregnancy or it is a multiple pregnancy and that these monetary values are not recognized for the right to fix an alimony; it is evident a limitation as well as clear violation of pregnant women rights as a priority group.

This investigation work was elaborated making use of methods such as inductive-deductive, analytical- synthetic, historical-logical as well as an analysis technique where it is possible to evidence and validate the presence of a problem and the need of a proposal for solution. In light of the objectives set, the proposal was the design of an analysis document critical- legal which evidenced violation to the right of legal security due to lack of parameters about food for pregnant women. Parameters to protect this right were established which in fact have been carried out through strategic recommendations where possible valued to be calculated have been established such as a proportional alimony for pregnant women that the legislator must regulate to guarantee the rights of this priority attention group.

(12)

1

a) TEMA: “LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA PARA MUJER EMBARAZADA Y LA FALTA DE VALORES ESPECIFICOS A LAS NECESIDADES PRENATALES”

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La falta de parámetros sobre la fijación de alimentos a la mujer embaraza vulnera el derecho a la seguridad jurídica.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA

Necesidad

Si bien la Resolución 0001-CNNA-2012, establece las consideraciones para fijar la pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes, en base a parámetros de necesidades y servicios básicos de acuerdo los derechos constitucionales que le amparan como grupo de atención prioritaria y el principio de interés superior, el caso de los gastos de embarazo, postparto y lactancia es totalmente distinto, la mujer que se halla en estado de gestación requiere gastos diferentes, es decir requiere atención médica constante, medicación y tratamientos especiales, alimentación balanceada y acode a su estado, más aun cuando el embarazo es de alto riesgo o múltiple, valores que no corresponden a los mismos establecidos para fijación de pensión alimenticia para niñas, niños y adolescentes, por ello se hace necesario que se tomen medidas legislativas tendientes a establecer una pensión que se adapte en lo posible a las necesidades especiales de las mujeres embarazadas como grupo de atención prioritaria.

Actualidad

(13)

2

son afines a otros gastos o requerimientos que se tienen en cuenta para niñas, niños y adolescentes, ante esta situación jurídica es menester que se tomen acciones urgentes y se precise en su análisis crítico jurídico, que evidencie la vulneración delos derechos constitucionales de este grupo de atención prioritaria y proponer soluciones estratégicas. Importancia

Al tratarse de una problemática que atenta contra los derechos constitucionales de un grupo de atención prioritaria, y transgrede la supremacía constitucional, es de trascendental importancia que se realice un estudio de los factores que generan esta problemática y los efectos jurídicos consecuentes, a fin de diseñar una herramienta de estudio y proyectar alternativas de solución que traten, reduzcan y en lo posible remedien este problema jurídico, constitucional y social. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias Jurídicas en Ecuador.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

d) OBJETIVOS Objetivo general

Diseñar un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración al derecho a la seguridad jurídica por la falta de parámetros sobre alimentos para la mujer embarazada, para establecer parámetros que permitan proteger este derecho.

Objetivos específicos

- Fundamentar jurídica y doctrinariamente, aspectos relacionados con el derecho de alimentos para la mujer embarazada y la seguridad jurídica.

(14)

3

- Diseñar los elementos necesarios sobre un documento de análisis crítico jurídico que evidencie la vulneración al derecho a la seguridad jurídica por la falta de parámetros sobre alimentos para la mujer embarazada, para establecer parámetros que permitan proteger este derecho.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA Epigrafe I

1. Derechos de mujeres embarazadas

La mujer embarazada se encuentra en un estado físico, médico, y psicoemocional de variaciones por el desarrollo de la vida de un nuevo ser que lleva en su vientre y muestra cambios hormonales que además de cambiar su cuerpo le generan una situación de vulnerabilidad a lo cual ha existido la respuesta y protección de representantes estatales y organismos internacionales de derechos humanos, en razón de darles atención especial y prioritaria y de prevenir la mortalidad que representa un alto índice entre las mujeres embarazadas y del hijo o hija que se encuentran en su matriz, además de los derechos fundamentales y constitucionales que asisten a todas las personas, tienen derechos prioritarios y que le dan atención especializada

1.1. Normativa internacional

Entre los principales instrumentos internacionales se tiene lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y específicamente el Convenio número 183, sobre la Protección de la Maternidad, que señala en el artículo 3, que todos los suscriptores se encuentran obligados a adoptar medidas necesarias para garantizar los derechos de la mujer embarazada o lactantes, para que desempeñe su trabajo, y entre estas garantías está el proveer de lo necesario para su cuidado y protección.

(15)

4

hijo, la licencia de maternidad incluirá seis semanas de forma obligatoria posterior al parto, salvo acuerdo de otra forma a nivel nacional por el organismo estatal de gobierno y las organizaciones representativas de los trabajadores.

Es muy clara la disposición aquí expuesta que señala la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, atendiendo desde la protección y cuidado para la prestación de alimentos, fortalecido además esto con el cuidado que necesita la madre y más aún si se encuentra realizando algún trabajo, lo cual como se aprecia extiende el periodo de lactancia y permiso. 1.2. Mujeres embarazadas como grupo de atención prioritaria

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las mujeres embarazadas dentro de los grupos de atención prioritaria, integrados por las personas que se hallan temporal o permanentemente en un estado de vulnerabilidad de distintas clases por lo que necesitan de atención y cuidados delicados, precisa en el contenido de la norma constitucional:

Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan enfermedades catastróficas recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. El Estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

(16)

5 Epigrafe II

2. Necesidades y condiciones espaciales al estado de embarazo 2.1. Estado de gestación

El embarazo es un estado de reproducción que involucra importantes cambios físicos, psicológicos y sociales, constituyendo una experiencia única para cada mujer, y esta experiencia requiere de mayor interés en el cuidado y autocuidado, es decir el control prenatal a fin de verificar el estado de salud de la madre, siendo un proceso natural lo normal es que no conlleve complicaciones.

2.2. Riesgos durante el estado de gestación

Si bien el estado de gestación es un estado que por su naturaleza requiere de especial cuidado, pueden presentarse condiciones de riesgo y enfermedades que pueden poner en peligro el transcurso del embarazo e incluso darlo por terminado, provocar la muerte del feto y hasta de la madre, y precisando al respecto de la revisión doctrinaria se pueden mencionar algunas de las condiciones más frecuentes de riesgo, enumeradas por (Durán & Ochoa, 2017):

2.2.1. Hemorragia postparto

Consiste en la hemorragia que se produce veinticuatro o más horas después del parto, lo más frecuente es que este provocada por fragmentos restantes de la placenta, laceraciones de la vagina o el cuello del útero no descubiertas o tratadas a tiempo o la infra ovulación del área placentaria del útero.

2.2.2. La eclampsia

(17)

6 2.2.3. Mola hidatiforme

Es una masa o un tumor poco común formado en el interior del útero al comienzo del embarazo, es el resultado de la fertilización anormal del ovario, que resulta en un feto anormal, la placenta crece normalmente con poco o ningún crecimiento del feto.

2.2.4. Aborto espontaneo

Es la perdida involuntaria del embarazo antes de que el feto sea viable, es decir cuando tiene veinte semanas de gestación y menos de quinientos gramos de peso.

2.2.5. Aborto médico

Consiste en el uso de medicamentos para terminar un embarazo no deseado, e fármaco ayuda a eliminar el feto y la placenta del útero de la madre, y hay varias clases de estos abortos, suele practicarse de forma médica cuando la mujer tiene una enfermedad, y puede practicarse por la voluntad de la mujer de terminar el embarazo.

2.2.6. Aborto especificado

O inducido es la interrupción de un embarazo provocada intencionalmente, sea por medicamentos administrados a la madre o por la intervención mecánica, no tiene que ver con un aborto natural.

Complicaciones del trabajo de arto y del parto

Consiste en las anomalías y complicaciones que se dan durante el trabajo de parto y el parto, suelen ser evidentes antes de comenzar el trabajo de parto y aparecen o se vuelven evidentes durante el trabajo de parto o en el parto, sea cual fuere la modalidad de este.

2.2.7. Desprendimiento prematuro de la placenta

(18)

7 2.2.8. Sepsis puerperal

Consiste en la invasión directa de microrganismos patógenos a los órganos genitales durante o después del parto y que se ve favorecida por los cambios locales y generales del organismo materno.

2.3. Cuidados de posparto y del neonato

En el posparto es cuando mayores cuidados requiere la madre respecto a su alimentación, cuidados y curaciones en virtud de la forma en la que se haya efectuado el parto, así como el reposo y atenciones, también están los cuidados sustanciales y principales del recién nacido que incluirán:

La alimentación de leche materna exclusivamente o fórmula, pues no necesitan otra comida. Verificar la comodidad y temperatura del bebé que sean confortables y que lleve vestimenta acorde al clima.

Cambio de pañales de forma inmediata en cuanto se percate que el bebé esta mojado o sucio y evitar dejar al infante con el pañal sucio por largo tiempo.

El baño es fundamental y deberá ser realizado con cuidado y en las condiciones más delicadas. El sueño es un factor primordial, los bebés necesitan dormir en el tiempo y condiciones idóneas a su descanso.

Estimular al bebé es importante para su desarrollo pariendo de las muestras de afecto de los padres y el tarto delicado.

El llanto constituye la forma de comunicación del recién nacido e indica que necesita de algo, puede ser sin ningún motivo para requerir solo atención o demuestre incomodidad o malestar. Es necesario además programara el cuidado, atención y controles médicos periódicos sobre todo con el carácter preventivo para el bebé.

(19)

8

debe recibir mucho apoyo de su compañero, los demás familiares y las amigas. El compañero de la madre puede y debe participar en los varios aspectos del cuidado del recién nacido. Aun durante la lactancia, el compañero puede ayudar a asegurar que la madre esté cómoda y que reciba comidas nutritivas.” (affection.org, 2018)

Todos estos representan cuidados básicos que debe recibir el bebé en los primeros días de vida y que son fundamentales para el desarrollo adecuado del mismo y mantener su buen estado de salud, que definirán además como el niño o niña se desarrollará y se formará a lo largo de su vida.

Epigrafe III

3. Derecho de alimentos

3.1. Concepto del derecho de alimentos

El jurista Marco Gerardo Monroy Cabrera en su obra titulada “Derecho de familia y de la infancia y la adolescencia” hace referencia al derecho de alimentos y expresa lo que sigue: “El derecho de alimentos es un efecto de parentesco. Conviene advertir que el término alimentos tiene una acepción más amplia que en la terminología usual, pues no solo comprende el sustento diario, sino también los vestidos, la habitación y, respectos menores de edad, la enseñanza de una profesión u oficio” (Monroy, 2012, pág. 177)

Es un derecho fundamental y de supervivencia, y consiste no solo en el suministro no solo de alimentos, bebidas y suplementos suficientes, sino de aquellos medios que permitan el buen estado de salud y desarrollo de la persona, es decir atender y satisfacer los servicios y necesidades básicas de la persona en medida de lo posible, de forma suficiente, y de forma consecuente se satisfacen así mismo otros derechos relacionados con el buen vivir.

3.2. Pensión alimenticia

(20)

9

del requerimiento judicial, suministrados ya sea por el obligado principal o subsidiario de forma mensual y de acuerdo a los niveles establecidos en la tabla de pensiones alimenticias. Según el Código de la Niñez y Adolescencia, el valor resuelto a ser cancelado por concepto de pensión alimenticia tiene para su existencia y calculo en cuenta valores significativos a garantizar básicamente lo referente a:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente.

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas. 3. Educación.

4. Cuidado.

5. Vestuario adecuado.

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos. 7. Transporte.

8. Cultura, recreación y deportes.

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

3.3. Obligados y beneficiarios

3.3.1. Obligados

Según el Código de la Niñez y Adolescencia, están obligados al pago de pensiones alimenticias los padres como titulares principales de la obligación alimentaria, y en caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, la pensión alimenticia será pagada o completada por los obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y estos son:

(21)

10 3.3.2. Beneficiarios

El Código de la Niñez y Adolescencia establece que, tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad.

Epigrafe IV

4. Derecho de alimentos de mujeres embarazadas

4.1. Fijación de pensión alimenticia para mujeres embarazadas

El Código de la Niñez y Adolescencia respecto a la pensión alimenticia para mujer embarazada y a su fijación, en lo principal el artículo 148 establece que la mujer embarazada tiene derecho desde la concepción a alimentos que cubran alimentación, vestuario, salud, vivienda, atención del parto, puerperio y lactancia por el lapso de doce meses a partir del nacimiento es decir en una cantidad total de veintiún meses, y para cumplir con esta obligación son responsables como indica el artículo 149 el padre del niño o niña, el presunto padre y los demás que indica la ley. 4.2. Tabla de pensiones alimenticias

Como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, el Ministerio de Inclusión Económica y Social expide la Tabla de Pensiones Alimenticias actualizada a este año en curso es decir 2018, a fin de que sea justa y garantice las necesidades básicas de niñas, niños y adolescentes por parte de sus padres, madres o apoderados.

(22)

11 4.3. Proporcionalidad de la pensión alimenticia

El principio fundamental y constitucional de proporcional enmarca un equilibrio y equidad entre dos preceptos, sean derechos, garantías y mecanismos acordes, en el caso específico de la pensión alimenticia debe atender las necesidades y servicios básicos de los beneficiarios de forma amplia y suficiente en virtud de garantizar una vida digna y que por ningún motivo vulnere o limite los derechos prioritarios de estos grupos de atención prioritaria.

En específico a las pensiones alimenticias para mujer embarazada, es posible apreciar que no existe tal proporcionalidad pues para su fijación se emplea la misma tabla de pensiones expedida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en al que se evidencian seis niveles en virtud de los ingresos del demandado, la edad del beneficiario y la cantidad de hijos, sin embargo, nada se aprecia en relación a las necesidades específicas de la mujer embarazada. La condición de estado de gestación es de alto cuidado y vulnerabilidad, más aún si presenta complicaciones y requiere gastos y cuidados especiales para los que no existen parámetros que garanticen la fijación de una pensión alimenticia proporcional para las mujeres embarazadas que garantices su subsistencia durante el período de embarazo, postparto y lactancia.

Epigrafe V

5. El derecho constitucional de seguridad jurídica

5.1. Constitución de la República del Ecuador, definiciones

Siendo uno de los principales derechos constitucionales que amparan la protección y tutela de los derechos y garantías, consiste en la existencia misma de las normas que regulen la convivencia, las mismas que deben ser expedidas por el organismo estatal correspondiente, aplicadas por la autoridad y sobre todo deben ser claras, públicas y de previa vigencia.

(23)

12

derecho respalda al resto de derechos constitucionales a fin de que existan mecanismos y medios idóneos de protección y garantía de su respeto y vigencia.

5.2. Aplicación del derecho a la seguridad jurídica

El derecho a la seguridad jurídica como quedo ya establecido, es un derecho fundamental que marca la aplicación y promoción de los derechos constitucionales y su protección, así como el proceder en caso de vulneraciones, limitaciones o requerimientos judiciales al respecto, de forma legítima y en virtud del principio de supremacía constitucional.

Este derecho es aplicado en la actuación del Estado a través de sus órganos públicos y funciones, sobre todo en la atención de necesidades y problemáticas jurídicas en torno a falencias, vacíos o insuficiencia ante situaciones sociales, sobre todo en la expedición, reforma y estructura normativa por medio de la función legislativa, que en virtud de la progresividad que caracteriza la Ley siempre debe acoplarse a los avances, tecnológicos, científicos, paso del tiempo y surgimiento de nuevas condiciones y conductas.

A fin de garantizar la suficiencia y proporcionalidad en específico de la pensión alimenticia para mujer embrazada e invocando el derecho a la seguridad jurídica es pertinente que el legislativo atienda las necesidades prioritarias de este grupo vulnerable y estructure teniendo en cuenta parámetros específicos un instrumento legal que preceptúe y llegue a fijar una pensión alimenticia que cubra los gastos de la mujer embarazada, del parto, postparto y lactancia.

Epigrafe VI

6. Derecho comparado sobre el pago de alimentos para mujer embarazada 6.1. Derecho de Argentina

(24)

13

Artículo 19. Comienzo de la existencia La existencia de la persona humana comienza con la concepción.” (Código Civil de Argentina, 2015)

Como se aprecia en Argentina se reconoce el derecho que tiene la mujer embarazada a pedir alimentos, y así además se mantiene al igual que el Ecuador el reconocimiento de la existencia de las personas a partir de la concepción de lo cual nace en efecto el derecho de alimentos para mujer embarazada, conceptos civiles muy similares entre ambas legislaciones.

En Argentina de lo analizado, la cuestión que si es distinta a la normativa ecuatoriana es el cálculo y definición de la pensión alimenticia, en Argentina no establece la Ley un monto mínimo para la cuota alimentaria como se denomina, pero si se establece un porcentaje mínimo, el cual se encuentra entre 20% y 40% de los ingresos o remuneración del progenitor obligado, este porcentaje varia de acuerdo a los factores necesarios para la cuota y si se trata de uno o mas hijos para los que se demanda la cuota, se observa además que al igual que en Ecuador no se hace distinción para la fijación de pensión alimenticia para mujer embarazada sino que se emplean los mismo parámetros de fijación para pensión alimenticia de niñas, niños y adolescentes.

6.2. Derecho de Colombia

El Código de la infancia y adolescencia de Colombia, establece en su artículo 24, sobre el derecho a los alimentos:

(25)

14

proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.” (Código de la infancia y adolescencia, 2006)

Artículo 111. Alimentos. Para la fijación de cuota alimentaria se observarán las siguientes reglas: 1. La mujer grávida podrá reclamar alimentos a favor del hijo que está por nacer, respecto del padre legítimo o del extramatrimonial que haya reconocido la paternidad. (Código de la infancia y adolescencia, 2006)

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precisa que:

- “en la legislación colombiana no existe una fórmula exacta que determine la cuantía de la obligación alimentaria para el progenitor o progenitora, sin embargo, existen factores a tenerse en cuenta para ello, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 129 y 130 de la Ley 1098 de 2006, como son:

- Las obligaciones alimentarias del progenitor o progenitora con otras personas que por ley también le debe alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc.)

- El límite máximo del embargo del salario del alimentante asalariado es del 50% por parte de la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 430 del Código de Infancia y Adolescencia.

- La capacidad económica del alimentante.

- Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.

- Si el obligado a suministrar alimentos no labora o sus ingresos son irrisorios, el cálculo de la cuota alimentaria se determina sobre el salario mínimo legal vigente. Es decir, en este caso se presume que gana, a 2018, $781.242.

(26)

15

En la legislación colombiana como se aprecia existe establecido el derecho de alimentos para mujer embarazada y se precisa que la obligación de que la pensión provista incluya gastos de embarazo y parto, sin embargo la diferencia que se aprecia es cuanto a que el presunto padre o padre del hijo que esta por nacer debe reconocer su paternidad para que proceda la reclamación, y para la fijación de la pensión alimenticia a diferencia del Ecuador no existe una tabla establecida, únicamente se precisa como límite que no se puede exceder el 50% del salario del alimentante para su fijación y se tendrán en cuenta las necesidades básicas del beneficiario. Y no existe un cálculo específico para las mujeres embarazadas en cuanto a una pensión alimenticia ni porcentajes para este fin.

6.3. Derecho de Chile

La Ley Nro. 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, en su artículo 1, en la parte final menciona:

“…La madre, cualquiera sea su edad, podrá solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. Si aquélla es menor, el juez deberá ejercer la facultad que le otorga el artículo 19 de la ley Nº 19.968, en interés de la madre.” (Ley Nº 14.908, 2007)

Artículo 7. El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante. (Ley Nº 14.908, 2007)

(27)

16

Del derecho comparado, se aprecian semejanzas en cuanto al reconocimiento del derecho a alimentos de la mujer embarazada en relación al Ecuador, sin embargo la diferencia surge en torno a cómo se realiza el cálculo para establecer una pensión alimenticia proporcional a las necesidades y servicios del beneficiario, así tenemos que en los países analizados no existe una tabla como en Ecuador para el cálculo en base a porcentajes fijos, se establece un monto mínimo, este porcentaje depende de algunos factores y se sujeta además al criterio del Juez, quien tendrá en cuenta los ingresos económicos de ambos obligados, edad del beneficiario, vivienda, gastos alimenticios, educación, discapacidad o enfermedades y no puede exceder el 50% del total de las rentas que percibe el alimentante, en virtud de lo cual se aprecia flexibilidad pero sobre todo se busca garantizar de forma proporcional el derecho a una pensión alimenticia justa.

f) METODOLOGÍA A EMPLEAR Métodos

Método Inductivo- deductivo. – Fue empleado en la presente investigación a fin de analizar la doctrina, la normativa legal y casos prácticos que denoten los principales indicios, factores y fundamentos para concluir en la existencia de una problemática jurídica es decir la falta de parámetros y valores específicos que garanticen una pensión alimenticia adecuada y proporcional para mujeres embarazadas, y a partir de esta idea identificar las causas, consecuencias y posibles soluciones de este problema.

(28)

17

Método histórico- lógico. – Este método fue aplicado a fin de contextualizar el derecho de alimentos para mujer embarazada y la fijación de una pensión alimenticia afín a sus necesidades especiales y analizar su evolución cronológica, jurídica, y de este análisis determinar los progresos, ventajas, desventajas y la idoneidad de la normativa vigente en relación al problema identificado.

Técnica

Estudio de Casos

ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Para el respaldo del presente trabajo investigativo, se analizará el Caso Nro. 10203-2016-01573, en relación a la fijación de pensión alimenticia para mujer embarazada y evidenciar la falta de parámetros para una pensión que atienda los gastos y necesidades de la madre y del neonato.

RESUMEN DEL CASO

(29)

18

Por parte de la actora: Que en su condición de mujer embarazada se fije una pensión alimenticia, al encontrarse en estado de gravidez, Y por parte del demandado: Que la pensión alimenticia se fije de acuerdo a sus ingresos. Por ello se fija como único punto de debate: “La fijación de una pensión alimenticia a favor de la demandante en su condición de mujer embarazada.” Con el certificado médico y la ecografía se prueba el estado en que se halla la accionante, así como el derecho que tiene para proponer esta acción, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia.

La parte demandada ofrece pagar la cantidad de setenta dólares americanos mensuales, más lo correspondientes subsidios y beneficios legales por concepto de pensión alimenticia a favor de la mujer embarazada, desde la fecha de la concepción, esto es, desde el 01 de diciembre del 2015 hasta cumplir con las veintiún pensiones que se deberían según lo dispuesto en el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia, situación que es aceptada por la parte actora, acuerdo que es aprobado por esta autoridad en razón de que dentro de la presente causa se ha justificado la capacidad económica del demandado, conforme se desprende del certificado de afiliación emitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en el cual consta que percibe una remuneración de $369.92 y ha justificado tener dos cargas familiares adicionales, por lo que correspondería aplicar la pensión mínima establecida en la Tabla de Pensiones Alimenticias emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), vigente para el año 2016.

(30)

19

el 01 de diciembre del 2015; y, por el periodo de lactancia de doce meses contados a partir de la fecha del nacimiento del hijo o hija de la demandante. Es decir, el demandado cancelará veintiún pensiones por el valor fijado, nueve pensiones por el tiempo del embarazo y doce pensiones por el tiempo posterior al nacimiento del hijo o hija, más subsidios legales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Análisis del Caso

Es el analizado, un caso de demanda de alimentos para mujer embarazada, en la que la mujer que se halla en estado de gestación recurre al órgano judicial para solicitar la fijación de una pensión alimenticia que le asista durante el tiempo de gestación y doce meses en los que se encargara de cuidar su postparto y del neonato, para lo cual presenta como prueba la ecografía y un certificado médico que prueban su condición, así como e demandado por su parte comparece adjuntando medios probatorios de cargas familiares adicionales y de los ingresos económicos que posee.

Se adecúa el proceso a las normas del Código Orgánico General de Procesos, de acuerdo al trámite de procedimiento sumario, presentada que ha sido la demanda y cumpliendo con los requisitos del artículo 142, citado que ha sido el demandado y contestado a la demanda, se da la audiencia única en la que de acuerdo a la norma invocada se resolverá en la misma audiencia que no podrá ser suspendida y así en efecto se aprecia del caso y conforme lo mandado por la Constitución de la República se resuelve de manera motivada fijando la pensión alimenticia para mujer embarazada.

(31)

20

necesidades de la mujer embarazada, y es así que finalmente se resuelve una pensión de setenta dólares mensuales para la madre por veintiún meses.

Se tiene en cuenta para la cancelación de la pensión alimenticia desde la fecha de concepción valor que sustentara los gastos de la madre durante los nueve meses de embarazo y cubrirá el período de lactancia hasta doce meses luego de nacido el hijo, sin embargo, y analizando la realidad de social actual en torno a los gastos que representa el estado de embarazo, la imposibilidad en muchos casos de la madre de desempañar actividades laborales y del posterior cuidado del menor, se tiene como insuficiente la cantidad de setenta dólares para sustentar a la madre y posteriormente al hijo.

Insuficiente la pensión, en virtud de que siendo el caso que la madre no pueda realizar actividad laboral, sumado a las necesidades especiales del embarazo, como lo son gastos médicos, nutrición, medicina y necesidades básicas, no pueden ser cubiertas dignamente con tal cantidad, mucho menos llegado el momento del nacimiento y sustentar efectivamente el cuidado del neonato, en la resolución de esta causa es considerada la mujer embarazada dentro de la tabla como otro hijo más, sin embargo se está hablando de dos vidas interdependientes que requieren llevar un periodo de cuidados específicos y delicados.

(32)

21 g) PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE LA

VULNERACIÓN AL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA POR LA FALTA DE PARÁMETROS SOBRE ALIMENTOS PARA LA MUJER EMBARAZADA, PARA ESTABLECER PARÁMETROS QUE PERMITAN PROTEGER ESTE DERECHO.

ANTECEDENTES

Las mujeres embarazadas al encontrarse en un estado físico, emocional y psicológico de vulnerabilidad por la nueva vida que se encuentra desarrollando en su ser, son susceptibles, de riesgos, de gastos constantes, de necesidades médicas y nutricionales especiales, que ameritan su atención prioritaria es por eso que son reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador como un grupo de atención prioritaria, y la atención especial y gratuita de salud como principal derecho, así como la prioridad en la atención de sus requerimientos y servicios en donde así lo requieran.

El Estado les debe atención especial, y en virtud de su atención prioritaria debe organizar campañas, programas, y políticas públicas, de promoción de sus derechos de prevención de riegos y enfermedades del embarazo, de cuidado, atención y protección de todas las condiciones propias del estado de gestación y de postparto, de igual forma a través de la función legislativa vigilar la existencia y vigencia de normas adecuadas que satisfagan sus necesidades y garanticen efectivamente sus derechos, así mismo la función judicial debe prestar especial despacho a los procesos que involucren sus derechos e intereses.

(33)

22

sino que además no garantiza su atención prioritaria y diferenciada, se obvian además condiciones de riesgo durante el parto y postparto que hacen aún más delicada su condición. Por lo mencionado se hace necesario el análisis de los factores que ocasionan esta problemática y el planteamiento estratégicos de posibles soluciones.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

CONTEXTO NORMATIVO Y DE DERECHOS

La Constitución de la República del Ecuador dentro de los grupos de atención prioritaria que reconoce, se encuentran las mujeres embarazadas a las que preceptúa que no han de ser discriminadas por su estado gestacional, en los ámbitos social, laboral y educativo, los gastos de salud materna serán gratuitos y su salud hasta el postparto se dará bajo la protección prioritaria y se dispondrán las facilidades necesarias para su recuperación después del parto y el periodo de lactancia.

(34)

23

general y dirigida a niñas, niños y adolescentes y no a una mujer que está en estado de gestación y tienen gastos específicos e incluso en el caso de ser un embarazo de alto riesgo extras y muye elevados.

El principio fundamental de proporcionalidad indica una equivalencia, un equilibrio entre la norma y los derechos constitucionales, en el caso específico del derecho de alimentos debería ser la pensión alimenticia fijada proporcional y equitativa a las necesidades y gastos especiales de ese estado, a fin de proteger la calidad de vida de la madre y del neonato, cuidar de su plena recuperación y reintegro a la sociedad, de tal forma que el monto fijado no puede compararse con las necesidades de otro grupo de atención prioritaria, pues además esta condición especial de gestación y postparto es temporal, por tanto cabe la necesidad de que se satisfagan dichos gastos de forma diferenciada y coherente.

PARÁMETROS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN RELACIÓN AL ESTADO DE EMBARAZO Y POSTPARTO

Si bien el legislador no ha tenido en cuenta las condiciones que deberían constituir una pensión alimenticia justa y proporcional para las mujeres embarazadas cabe considerar cuales son estos y que incidencia tienen en el plan de vida de la madre y que necesidades y gastos surgen conforme avanza y termina el embarazo. Cabe entonces tener en cuenta ciertos puntos que caracterizan el estado de embarazo y el cuidado postparto y del recién nacido que hacen que estas necesidades sean especiales y por lo mismo requieran atención en el mismo sentido, en los cuales debería basarse el juez para fijar una pensión alimenticia para la mujer embarazada: a) Estado de embarazo (cómo base)

b) Embarazo de alto riesgo c) Atención médica permanente d) Nutrición y medicinas

(35)

24 f) Parto

g) Cuidados Postparto h) Cuidado del Neonato

El Estado de embarazo como tal establece la base para el cálculo de la pensión que por solo el hecho de existir tal estado se fija una base, estado que constituye un periodo de alrededor de nueve meses en el que la mujer ha concebido y desarrolla en su útero a un feto el cual alumbrará terminado este periodo, durante el transcurso de este estado, presenta la mujer un sinfín de cambios físicos, hormonales y psicoemocionales que cambian su cuerpo, su cotidianidad y su forma de sentir y pensar, un estado que vuelve vulnerable a la persona y presenta malestares así como descompensaciones repentinas e impredecibles, impidiéndole desempeñar ciertas actividades, frecuentar ciertos lugares y evitar ciertas prácticas y ciertos productos, por ser riesgosos y perjudiciales para el embarazo. Pude fijarse como base y pensión alimenticia mínima para la mujer embarazada el 25% del salario del obligado.

El embarazos de alto riesgo implica gastos extras, si bien el estado gestacional es ya delicado y difícil de sobrellevar, existen condiciones médicas que pueden presentarse por varios factores que convierten el embarazo en un estado gestacional de alto riesgo, el cual implica tratamiento médico constante, medicación permanente, controles y terapias, así como autocuidados rigurosos de la alimentación, prácticas y demás, bajo esta condición riesgosa es imposible que la madre realice sobre todo actividades laborales que la sustenten, esfuerzos físicos e incluso se les imposibilita el valerse por sí mismas para actividades simples y cotidianas, requiriendo para ello incluso cuidados y asistencia especializados permanentes. Puede fijarse en base a los montos que representa consultas con el especialista entre 30 y 50 dólares cada consulta,

medicinas que al ser permanentes y de uso al menos mensual por un monto de entre 80 y 120

(36)

25

de un especialista en el hogar de por lo menos 3 veces por semana, siendo un total de como

aproximado 200 dólares mensuales.

Atención médica permanente, que requiere la madre, es decir de controles médicos periódicos y de ser calificado como de alto riesgo controles y visitas médicas constantes, atención médica que puede ser pública o privada con un médico obstetra de su preferencia y médicos especialistas que pueda requerir la madre, la atención medica tiene finalidades como son: el control y monitoreo; la prevención de riesgos durante la gestación, malformaciones, enfermedades y demás factores de riesgos; planificación del parto; control del niño sano; tratamiento oportuno de complicaciones y enfermedades; y demás necesidades médicas del embarazo conforme se va desarrollando. Puede ser esta atención gratuita sin embargo y por distintas causas no pueda serlo consideramos el precio de una ecografía entre 30 y 50 dólares,

y por lo menos una consulta al mes con el médico obstetra de entre 30 y 50 dólares, siendo un

aproximado de 80 dólares mensuales.

(37)

26

embarazo que son de gran utilidad en la formación del feto, equilibrio hormonal de la madre y lactancia. Puede fijarse el costo si no se cuenta con atención gratuita en la red nacional de salud, en un costo de entre 40 y 80 dólares el surtirse de vitaminas, ácido fólico, zinc y hierro

por un mes, y entre 20 y 40 dólares surtirse de alimentación balanceada por un mes, teniendo

un aproximado de 100 dólares por este concepto como soto mensual.

Ocupación laboral de la madre, el estado de embarazo no siempre impide el realizar actividades económicas y puede la madre seguir desenvolviéndose en este ámbito, sin embargo, las condiciones que caracterizan un estado de embarazo de alto riesgo impiden a la mujer de realizar actividades laborales, y en este caso sin una entrada personal de dinero estaría sujeta a la pensión alimenticia. Si la madre percibe un salario no representaría mucha necesidad, y sería un apoyo, sin embargo, si se halla en desempleo necesitará de entre 200 y 400 dólares

mensuales para sustentar sus necesidades básicas.

(38)

27

hospitalización de entre 10 y 30 dólares diarios, y si el parto es por cesárea entre 800 y 1200

dólares, más gastos de hospitalización.

Cuidados de postparto, en este momento aumentan los cuidados y son trascendentales y decisivos para el estado de salud de ambos y la prevención de enfermedades, una vez dado el parto, en las siguientes horas la madre si ha sido asistida en un centro médico permanecerá en observación por un par de días o más de acuerdo a las circunstancias en las que se haya dado el parto y en el hogar deberá tener así mismo la madre y el menor cuidados específicos, administración de medicinas, tratamientos, dieta alimenticia, evitar esfuerzos y en general cuidados delicados que en los primeros meses serán decisivos para la vida de la madre y el menor, incluso pueden consistir en hospitalización o asistencia médica permanente. Este periodo de “dieta y reposo” puede ser de 15 días e involucra, alimentación de entre 10 y

20dólares durante este lapso, medicinas, utensilios, y productos varios para el aseo y cuidado

entre 40 y 70 dólares durante este lapso, y si fuera necesario la asistencia de una persona para

este periodo sería de entre 200 y 300 dólares.

Cuidado del recién nacido, quien requiere cuidado constante y su alimentación hasta por lo menos un año será solo de leche materna, hay rutinas de higiene, de administración de medicinas y demás productos que han de ser llevados a cabo con extremo cuidado, precisión y a diario para lo cual la madre será la principal responsable y siendo las condiciones de nacimiento y desarrollo adversas requerirá cuidados especules, visitas médicas periódicas, consultas con especialistas y en el peor de los casos hospitalización y monitoreo permanente. Durante los primeros días y hasta un mes el recién nacido requiere por atención y control

médico, una consulta de entre 30 y 50 dólares, y si se requiere el apoyo de una persona a

manera de entre 150 y 385 dólares por un mes.

(39)

28

que pueden variar acorde a la realidad de cada persona pero que siempre serán altos durante el embarazo y en los cuidados al neonato, teniendo en cuenta además que la pensión alimenticia es para la madre la misma que sustentara su manutención básica y las principales necesidades de cuidado del neonato y que en muchos casos será sus único ingreso puesto que no puede desempeñar actividades laborales regularmente.

Todos estos gastos y rubros de ninguna forma se parecen a los gastos de un niño y adolescente durante su desarrollo y hasta los veintiún años, que incluyen salud, vivienda, escolaridad, trasporte, entre otros, primeramente porque se habla de una condición de un estado que no es permanente y que incluso se halla preceptuado que durara la asistencia por veintiún meses periodo de tiempo de cierta manera corto y que además requiere cuidados muy distintos y delicados, gastos elevados y otras necesidades y servicios para la madre y cuidados del recién nacido, esta pensión es para la madre totalmente si bien repercute el hijo o hija, él o ella se hallan asistidos por la pensión alimenticia que por ley les corresponde.

FIJACIÓN TENTATIVA DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Observando todo lo expuesto, es posible proponer en torno al cálculo y determinación de una pensión alimenticia proporcional a todos los gastos y parámetros planteados en la tabla aquí elaborada, que se fijará la pensión en un 40% de los ingresos del obligado, si el mismo no posee y no ha justificado cargas familiares extras, y se fijará en el 30% de los ingresos del obligado si el mismo presenta y justifica cargas familiares extras, sin embargo y a diferencia del cálculo realizado en la tabla de pensiones alimenticias existente, este porcentaje no será dividido para con las demás cargas familiares, todo en vista de que como se había manifestado se está ante un pago temporal que cubre una condición o un estado bilógico y dicha obligación cubre un total de veintiún meses, luego de los cuales se extingue la misma.

Por lo expuesto, y a manera de propuesta, se presenta la siguiente tabla:

(40)

29

Si no presenta más cargas familiares 40% de los ingresos del obligado Si presenta más cargas familiares 30% de los ingresos del obligado

A fin de plantear una tabla que fije una pensión alimenticia para la mujer embarazada, en la que se refleje lo antes formulado, se puntualizan las siguientes consideraciones, justificadas en derecho:

La fijación de una pensión alimenticia para mujer embarazada entre el 30% y el 40% de los ingresos económicos del obligado, son independientes de la tabla de pensiones alimenticias vigente expedida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y expedidas bajo la Resolución 01-CNNA-2013, donde se mantendrán los parámetros y porcentajes para su cálculo, es decir que se garantizaran los derechos de niñas, niños y adolescentes de las cargas familiares adicionales a la mujer embarazada, y bajo el interés superior se protegerá su derecho a alimentos, sin descuidar de esta manera el derecho que también le ampara al hijo que está por nacer y se encuentra reconocido desde el momento de la concepción.

(41)

30

VALORADA EN SU CONJUNTO, CONFORME A LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA; se propone aplicar efectivamente este mecanismo y sujetar a la interpretación del Juez más beneficiosa a los intereses de niñas, niños y adolescentes.

Teniendo en cuenta que se propone fijar como exclusiva la pensión alimenticia para mujer embarazada, sin que esto afecte los derechos de las cargas familiares extras a los alimentos, se tiene lo establecido en el innumerado 15 de la Resolución 01-CNNA-2013, que acerca de los parámetros para la elaboración de la tabla y fijación de pensiones alimenticias, menciona: b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; por ende figurará la pensión alimenticia para mujer embarazada como un gasto propio de su dependiente directo en este caso la madre, criterio que se puede considerar para fijar la pensión alimenticia y luego de extinta la misma puede solicitarse de ser el caso el aumento de la pensión alimenticia fijada para las cargas extras a la mujer embarazada.

Con atención a lo estipulado por la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 35 en el que establece: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado; se sugiere precisamente la atención del derecho de alimentos de la mujer embarazada y por ende el adecuado desarrollo del hijo que está por nacer, en relación además del derecho constitucional a la vida, y a que la misma sea digna, y a la salud integral.

(42)

31

posparto.; 4. Disponer de las facilidades necesarias para su recuperación después del embarazo y durante el periodo de lactancia; en tal virtud se plantea una pensión alimenticia justa y proporcional teniendo en cuenta que no solo se está atendiendo a la madre sino además al hijo por nacer constituyente de otro grupo de atención prioritaria y amparado bajo el principio de interés superior, siendo etapas y estados de la vida delicados y que demandan de gastos y protección extraordinarios.

(43)

32

Pensiones Alimenticias Mínimas buscan un fin constitucionalmente válido, son idóneas y necesarias para conseguir dicho fin, y no limitan desproporcionadamente otros principios constitucionales, ya que el obligado no se queda sin un porcentaje de consumo acorde a su situación económica. En este sentido, no se advierte desproporción en la limitación del derecho a la vida digna del alimentante.

En base al presente trabajo investigativo, ha de ser tenido en cuenta lo expuesto por la función legislativa principalmente y en base de estas necesidades y la problemática existente buscar un equilibrio y además de la atención prioritaria que ameritan aspirar a determinar la provisión de alimentos proporcionales a las necesidades y gastos específicos de la mujer durante el embarazo, postparto y lactancia que le brinden una vida digna, de calidad y teniendo en cuenta que es un periodo decisivo para toda la vida de quien empieza a existir, amparándose esta aspiración además en el principio de interés superior.

CONCLUSIÓN

(44)

33 h) CONCLUSIONES GENERALES

 Dentro del presente proyecto se ha contextualizado y fundamentado doctrinariamente y jurídicamente el derecho que tienen las mujeres embarazadas a percibir alimentos, así como lo característico al derecho a la seguridad jurídica y el principio de proporcionalidad como componentes del problema de investigación, y en base lo cual se validó la estructuración de la propuesta planteada.

 Como eje metodológico y fundamento dentro de la presente investigación se realizó el análisis del caso práctico donde se ha evidenciado la problemática planteada en torno a la vulneración al derecho a la seguridad jurídica por la falta de parámetros sobre alimentos para la mujer embarazada, y la desproporcionalidad de las pensiones alimenticias fijadas para quienes además son miembros de un grupo de atención prioritaria.

(45)

i) BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA

Benítez, J. (2007). Derecho de Familia. Bogotá: Temis.

Cabanellas, G. (2006). Diccionario Jurídico Elemental. Buenos Aires, Argentina: Heliasta. Camacho, A. (2009). Derecho sobre la familia y el niño. San José: EUNED.

Chunga, F. (2000). Código de los niños y adolescentes. Lima, Perú: Universidad San Martín de Porres.

Durán, M. A., & Durán, A. (2014). Relaciones paterno filiales. Quito, Ecuador: Derecho Ecuador.

Egels, F. (1884). El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado. Barmen, Alemania: Friedrich Engels.

Eguiluz, L. d. (2003). Dinámica de la familia. México D.F., México: Pax.

Hernández, A. (1989). Inventario sobre la familia. Bogotá, Colombia: Universidad Santo Tomás.

Larrea, J. (2005). Enciclopedia Jurídica Ecuatoriana. Quito: Claridad. León, E. (2014). Práctica Constitucional. Cuenca: CARPOL.

Monroy, M. (2012). Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia. Bogotá: Librería ediciones del profesional Ltda.

Minuchin, S. (1982). Familia y terapia familiar. Buenos Aires, Argentina: Celtia. Osorio, M. (1993). Diccionario de Ciencias Políticas y Ecónomicas. Espasa.

Salgado, J. (2009). La nueva constitución del Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional. Simon, F. (2010). Derechos de la Niñez y Adolescencia. Quito: CEVALLOS.

(46)

LINKOGRAFÍA

ACNUR (2018). ¿Cuáles son los derechos de la mujer embarazada?. Obtenido de: https://eacnur.org/blog/cuales-son-los-derechos-de-la-mujer-embarazada/

Andolfi, L. (13 de noviembre de 2018). Derecho en movimiento. Obtenido de Cuota alimentaria de la mujer embarazada:

http://derechoenmovimiento.com/publicacion/cuota-alimentaria-de-la-mujer-embarazada

Affection.org. (05 de 11 de 2018). El cuidado postparto y del recién nacido. Obtenido de El

cuidado postparto y del recién nacido:

http://www.affection.org/sante/asvc/www.igc.apc.org/avsc/spanish/pregnancy/spppcwha.html Espectador, E. (13 de noviembre de 2018). El Espectador. Obtenido de Tips para fijar la cuota alimentaria a favor de los hijos:

https://www.elespectador.com/noticias/nacional/tips-para-fijar-la-cuota-alimentaria-favor-de-los-hijos-articulo-736369 LEGISGRAFÌA

ASAMBLEA NACIONAL. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Quito, Ecuador. Corporación de Estudios y Publicaciones.

(47)

j) DATOS PERSONALES

Nombre: Samantha Michelle Sánchez Rojas Teléfono: 0987359025

Referencias

Documento similar