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Analisis jurídico del proceso coactivo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESÍS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROCESO COACTIVO EN LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS.

AUTORA: Norma Yerina Vallejo León

TUTORA: Ab. Marcia España Herrería. Mgs

BABAHOYO – ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis de la Carrera de “Derecho”, designado por el

Director de Carrera de la facultad de Derecho de la Universidad Regional Autónoma

de Los Andes.

CERTIFICO

Que he asesorado el trabajo de titulación por la Sra. Norma Yerina Vallejo León, cuyo tema es: “Análisis Jurídico del Proceso Coactivo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados.” y luego de la revisión exhaustiva se encuentra aprobado y listo

para su presentación ante el oponente Tribunal respectivo. Requisito previo para

acceder al título de Abogada.

Babahoyo, 04 Junio del 2016

Ab. Marcia España Herrería. Mgs C.I: 1201733977

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Norma Yerina Vallejo León, con C.I 0922732458, manifiesto mi voluntad de

ceder a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – “UNIANDES” – los derechos de autor del trabajo de titulación denominado “Análisis Jurídico del Proceso Coactivo en los Gobiernos Autónomos Descentralizados” en aplicación del

Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior para que sea publicado en el

repositorio institucional de la Uniandes y la SENESCYT.

Atentamente,

Norma Vallejo León

C.C. 0922732458

(4)

AGRADECIMIENTO

Quiero agradecer a Dios por la vida que nos da, por todos los días que nos da la

oportunidad de vivir una vez más y encontrarnos con los seres que más amamos

en la vida, a mis padres quienes enfrentaron grandes desafíos y que la vida no

siempre fue fácil para ellos, los desafíos se vencen con actitud, gracias a ustedes perdí el temor al fracaso, seres a quienes admiro y admiraré por darme el mejor ejemplo de superación.

A mí adorada hija quien valora mi esfuerzo y cree en mí, a mis hermanos por su

apoyo incondicional, a los docentes, a mis compañeros a todos quienes confiaron

en mí para llegar a la culminación de esta etapa profesional en mi vida y lograr que

se cumpliera.

(5)

DEDICATORIA

El presente trabajo monográfico está dedicado a mis queridos padres Jacinto Vallejo

y Norma León, por ser mi apoyo incondicional en mis momentos de debilidad,

gracias a sus concejos me permiten tomar decisiones acertadas, porque sus

esfuerzos han hecho que no me falte nada.

A mi hija Melany Bonilla, por ser la luz que ilumina mi vida, mi fortaleza, mi

inspiración, mis ganas de seguir adelante y abrir un futuro para ella.

A mis queridos hermosos por ser leales en todo momento para seguir con firmeza

mis sueños, pilares importantes de mi vida y sin uno de ustedes nada sería posible.

(6)

ÍNDICE GENERAL

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS

DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

ÍNDICE GENERAL

RESUMEN EJECUTIVO

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 2

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

IDEA A DEFENDER ... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ... 4

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 5

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 7

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.1.- ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS ... 8

(7)

LA COACTIVA EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.- ... 9

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ... 11

CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD) ... 12

DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BABAHOYO. ... 14

JURISDICCIÓN COACTIVA ... 14

PROCEDIMIENTO COACTIVO EN LOS GAD’S MUNICIPALES ... 16

ASPECTOS DEL PROCESO COACTIVO ... 16

LAS CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA. ... 17

SUJETOS PROCESALES ... 19

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (COT) ... 20

TERMINACIÓN DEL PROCESO COACTIVO. ... 20

LEGISLACIÓN COMPARADA ... 21

PROCEDIMIENTO COACTIVO EN CHILE ... 21

EL PROCEDIMIENTO COACTIVO EN MÉXICO... 23

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO ... 30

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS AUTORES. ... 31

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ... 32

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. 2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ... 34

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 34

POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ... 35

ANÁLISIS Y RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS ... 36

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: ... 46

(8)

CAPÍTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÒN.

3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA

INVESTIGACIÓN ... 63

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ... 63

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 65

CONCLUSIONES GENERALES ... 66

RECOMENDACIONES ... 68

(9)

RESUMEN EJECUTIVO

El Proceso de recuperación de Cartera Vencida, emprendido por el Sistema Integral

de Cobranzas en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón

Babahoyo, ha resultado ineficaz, puesto que en los últimos años, la máxima

Autoridad de esta Institución, no ha expedido una Ordenanza para la aplicación del

Procedimiento Administrativo de Ejecución Coactiva, que viabilice la recaudación

de los valores pendientes de cobro. Dicha inoperancia no solo de su Alcalde, sino

del Concejo Municipal, Órgano Legislativo de este Gobierno, ha obstaculizado el

incremento de los ingresos propios de esta Municipalidad, cuyos resultados se

reflejan en la falta de obras para la ciudadanía Babahoyense. La presente Propuesta

investigativa, busca brindar una solución real y aplicable a la problemática que

enfrenta este GAD, en relación a la recaudación de sus haberes, mediante un eficaz

y eficiente Procedimiento Coactivo, sustentado en la Legislación ecuatoriana

vigente, cuya aplicación obtendrá resultados favorables para la Administración del

Ilustre Municipio de Babahoyo, logrando así incrementar su Presupuesto.

Tras la elaboración de este Proyecto, se busca exhortar a los Gobierno Autónomos

Descentralizados Municipales, que en uso de las prerrogativas concedidas por Ley,

ejecuten al Proceso Coactivo como último y definitivo mecanismo efectivo de cobro,

para lograr la recaudación de los haberes adeudados por los Contribuyentes que

forman parte de su jurisdicción, dejando hacia atrás costumbres arcaicas que lo

único que han conseguido es favorecer a unos pocos ciudadanos indiferentes frente

(10)

ABSTRACT

The recovery process for debts, undertaken by the Integrated Collection System in

the Autonomous Decentralized Municipal Government of Babahoyo, is ineffective,

since in recent years the highest authority of this institution, has not issued an

Ordinance for implementation of the Administrative Coercive Execution Procedure

that would facilitate the collection of uncollected values. This ineffectiveness not only

from the Mayor, but the City Council, legislative body of the government, has blocked

the increase of own revenues of the municipality, which results are reflected in the

lack of public work for citizens of Babahoyo. The proposal aims to provide a real and

applicable solution to the problems that this GAD is facing, in relation to the collection

of its assets, through effective and efficient coercive process, based on the current

Ecuadorian legislation; the application will cause favorable results for the GAD of

Babahoyo, such as the increase of its budget.

After the development of this project, it is seek to motivate the Autonomous

Decentralized Municipal Government to use the powers granted by law, by runnig

the coercive process as the ultimate effective charging mechanism to achieve the

collection of assets paid from contributors who are part of their jurisdiction, leaving

back archaic habits that have encouraged just a few indifferent citizens on their tax

(11)

1 Introducción

Antecedentes de la Investigación

La creciente dependencia de las Administraciones Locales respecto del Estado que

redunda en una pérdida significativa de la Autonomía Municipal en todos los actos

de su gestión, es el contexto negativo que enmarca la presente propuesta, cuyos

objetivos están orientados a fortalecer la Autonomía Financiera Municipal,

propiciando la generación de recursos propios que permitan un cabal cumplimiento de los fines y funciones de los GAD’s Municipales. El mejoramiento y

sistematización del Proceso de la Recuperación de Cartera Vencida, constituye la

Propuesta Básica que se enmarca en la necesidad de generar más recursos para

la Municipalidad, sin incrementar la presión fiscal sobre la limitada capacidad

económica de los Contribuyentes.

Esta realidad no es ajena para la Municipalidad del Cantón Babahoyo, Entidad cuya

demanda de servicios de parte de la ciudadanía, es superior a la capacidad para

recaudar recursos suficientes que le permita cubrir el creciente aumento del gasto

e inversión pública, situación que empeora día a día en relación al incremento de

Cartera Vencida, sin que esta cuente con un procedimiento efectivo para

recuperarla.

El Proceso Coactivo, constituye un Mecanismo de Cobranza para los Gobiernos

Autónomos Descentralizados Municipales, cuya aplicación persigue la recuperación

de los valores pendientes de pago, provenientes de los Contribuyentes que han

recibido servicios o atención de parte de la Institución, pero que se muestran

(12)

2 Planteamiento del Problema

La problemática en la institución se establece en primera instancia por qué no existe

automatización del sistema, de tal manera que la información de los usuarios

morosos no es integral lo cual conlleva al déficit de los servicios municipales, es

decir no se satisface los requerimientos de los habitantes en cada uno de sus

aspectos como salud y vialidad.

Se evidencia también que la alta dependencia de recursos del Estado no le permite

contar con el flujo de efectivo necesario para atender los requerimientos de tal

manera que no se cumplen con los objetivos institucionales.

Se observa también que los usuarios no tienen conocimiento de las ordenanzas y

reglamentos lo cual conlleva al incumplimiento de sus obligaciones financiera y da

paso a la inexistencia de una cultura tributaria que afecta a las partidas

presupuestarias del municipio.

Entonces se determina que en la problemática las operaciones del sector financiero

afectan de manera especial a la gestión financiera institucional, de tal manera que

el servicio al usuario no es el óptimo.

El panorama actual del sector financiero institucional muestra poca dinámica cuyos

rasgos definitorios son la baja competitividad y la dificultad de dominar las diferentes

actividades económicas de la gestión de cobro, se determina que esta situación

requiere, tanto a nivel administrativo como financiero de una actuación reguladora

adecuada que permita desarrollar un conjunto de actividades, al tiempo que

garantice desarrollo comunitario y por ende se minimice la cartera vencida, lo cual

conlleve al logro de los objetivos en la municipalidad.

Formulación del Problema

¿De qué manera incide el Proceso Coactivo establecido en el Código Orgánico

Territorial, Autonomía y Descentralización en el Gobierno Autónomo

(13)

3 Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Campo de acción: La Coactiva. Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación: Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización y Constitución de la República del Ecuador.

Campo de Acción: Cobro de Coactiva

Identificación de la línea de Investigación

La línea de investigación se enmarca en los Retos y perspectivas de las relaciones

jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivos

Objetivo General

Plantear un efectivo Proceso Coactivo en el Gobierno Autónomo Descentralizado

Municipal de Babahoyo, para la Recuperación de cartera vencida.

Objetivos Específicos

Fundamentar la normativa legal al Código Orgánico Territorial, Autonomía y

Descentralización dentro del Marco Teórico.

Realizar un diagnóstico por el cual no se ejecuta el Proceso Coactivo y seguir un

(14)

4

Desarrollar un modelo de gestión de cobros con la finalidad de minimizar la cartera

vencida en la institución.

Validar la propuesta planteada a través del criterio de expertos.

Idea a Defender

La ausencia de un cambio en el procedimiento para la recaudación de cartera

vencida se convertirá en una problemática que genere un desequilibrio a nivel

interno, porque al no tener liquidez y solvencia se proyecta hacia la ciudadanía una

imagen de crisis económica. Entonces como consecuencia de esto se evidencia

que se limita el desarrollo comunitario, y por lo tanto no serán atendidas las

necesidades de todos los usuarios que acceden a los servicios del municipio,

proyectando una imagen de baja competitividad en el medio local, un incremento de

las quejas y por ende la población no accederá a una mejor calidad de vida

generando esto la dispersión ciudadana a las grandes capitales en busca de días

mejores tanto en el área económica como social.

Justificación del Tema.

A través del Proceso Coactivo, no ha podido recuperar en su totalidad los valores

correspondientes a la Cartera Vencida. Esto se debe a que la Municipalidad no

cuenta con el debido Procedimiento determinado en una Ordenanza Municipal, que

ilustre o guíe a los funcionarios de la Unidad de Coactivas, a cumplir con el propósito

para el cual fue creado dicho órgano, que no es otro que recaudar los valores que

no han sido pagados a tiempo, por parte de los contribuyentes que han recibido

atención o servicios de parte de la Institución, siendo esta problemática la razón

fundamental para plantear el presente trabajo investigativo.

Al realizar estudios comparativos del tema, se pudo determinar que existen tesis

que han desarrollado la recaudación de tributos, pero sus enfoques se han dirigido

única y exclusivamente en el área financiera, dejando por fuera el lineamiento

(15)

5

planteadas, porque a más de abordar el tema de los tributos, consolidará al debido

Proceso Coactivo como un Mecanismo Administrativo de Cobranza Efectiva,

elemento fundamental en la recuperación de Cartera Vencida, generando así un

estudio nuevo y de gran interés.

Mucho se ha investigado en relación a los Juicios de Coactiva, más no se ha

determinado a esta acción como una facultad privativa de la Administración

Tributaria, es por ello que este estudio, en pos de contribuir con un tema original y

de trascendencia, marcará la diferencia entre estas dos figuras jurídicas. Al aplicar

esta propuesta, y obtener los resultados deseados, será el Gobierno Autónomo

Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo el ente beneficiado, ya que al

recuperar la Cartera Vencida de mayor índice, como es la de Predio Rural, obtendrá

mayores ingresos propios con los que podrá continuar con su plan de trabajo, y con

ello, generar obras en beneficio de la comunidad Babahoyense.

Sin duda alguna la presente propuesta servirá de guía a los funcionarios

responsables de la fase de Cobranza Coactiva, representando para esta Unidad un

ahorro de tiempo y para la Municipalidad, la menor inversión de sus recursos en

espera de recuperar los valores vencidos por concepto de impuesto sobre el predio

rural.

Finalmente, si esta propuesta es aprobada por el Concejo Municipal y aplicada en

el GADM del Cantón Babahoyo, generará un alto impacto tanto en la Administración

Tributaria de esta Institución, como en la ciudadanía, ya que al efectivizar el Proceso

Coactivo, este se convertirá en una herramienta útil que será empleada en la

recuperación no solo de la Cartera Vencida de Predio Rural, sino del resto de rubros.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se

buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico

(16)

6

los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo

que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará

sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que

permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo

de recopilación de datos y demás información

Método Analítico.- Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera

entender el significado jurídico de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético.- Este método implica realizar un resumen, un extracto. Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por

ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un

resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan.

Método Histórico.- Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes

de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y

Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera

(17)

7 Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne al Cobro de Coactiva.

El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de tesis.

El Capítulo III Se planteara la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- Es un aporte teórico ya que es factible a la realización gracias al apoyo y a la apertura de las autoridades, así como del personal que forma parte de

la institución, siendo esto un aporte al cambio que permita el mejor desenvolvimiento

institucional.

Significación Práctica.- Mucho se ha investigado en relación a los Juicios de Coactiva, más no se ha determinado a esta acción como una facultad privativa de

la Administración Tributaria, es por ello que este estudio, en pos de contribuir con

un tema original y de trascendencia, marcará la diferencia entre estas dos figuras

jurídicas. Al aplicar esta propuesta, y obtener los resultados deseados, será el

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo a el ente

beneficiado, ya que al recuperar la Cartera Vencida de mayor índice, obtendrá

mayores ingresos propios con los que podrá continuar con su plan de trabajo, y con

(18)

8

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución de los Municipios

“Los Municipios aparecen el siglo XII en algunas ciudades del Imperio Romano en

el proceso de la unión de las monarquías europeas, con la finalidad de satisfacer

las necesidades de las comunidades que están fuera del alcance de las familias

para obtener el problema diario de los habitantes.

La historia de los municipios en el Ecuador no cuenta con datos exacto de su

creación pero se puede señalar que para el año de 1830 ya existían tres municipios

que eran reconocido con el nombre de departamento como son: Azuay, Guayas y

Quito y fueron los promotores para que el Ecuador se convirtieran en Estado

Ecuatoriano al unirse entre sí formando un solo cuerpo independiente.

El 19 de agosto de 1534 se reúne el Primer Cabildo del Ecuador, cabildo que realiza

el primer empadronamiento dando como resultado la presencia de 68 vecinos de la

ciudad, luego el mismo cabildo se reunirá por segunda vez el 28 de agosto del

mismo año, vale consignar que el señor Benalcazar reunió un grupo de colonos

para trasladarlos a Quito a donde llegaron 6 de Diciembre de 1534 quedando en la

ciudad de Riobamba 28 ciudadanos que fueron los primeros pobladores cuyos

descendientes permanecieron hasta el terremoto que la destruyó. Este dato

histórico es muy relevante por el nacimiento del Primer Cabildo en el País.

En los Siglos XIX y primeras décadas de XX el Municipio de Babahoyo fue

copartícipe de los avatares y transformaciones que sufrió la República y fue entidad

protagónica en los acontecimientos más relevantes del Ecuador Colonial y

Republicano.

Babahoyo con el Municipio como orientador y guía de las acciones tuvo una actitud

protagónica del primer orden. La provincia de Los Ríos fue la alta voz como

(19)

9

grandes transformaciones. Las dos primeras décadas del siglo XX significaron para

el Municipio de Babahoyo dos etapas en que la Filosofía Liberal encontró terreno

abonado para fecundas realizaciones.

La presencia del Municipio en las tres primeras décadas del siglo XX tiene un valor que difícilmente pueden ser superadas en la historia nacional”1.

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas.

La Coactiva en la República del Ecuador.-

El Derecho romano y sus instituciones han servido de fuente de casi todas las

figuras jurídicas de los ordenamientos normativos existentes hoy en el mundo, en

especial de los sistemas occidentales y la Jurisdicción Coactiva y el proceso

ejecutivo no son la excepción.

De esta manera lo sostiene el Dr. Edgar Guillermo Escobar Vélez (2003), al referirse

a los antecedentes históricos de esta figura y decir que como casi toda institución

jurídica del sistema occidental, existen antecedentes de los Procesos Ejecutivos en el Ordenamiento Romano, especialmente en las XII tablas (451 – 450 a.C.) y en la

Lex Poetelia Papiria: (326 a. de J.C.):

Las primeras surgieron como una necesidad para crear una

Constitución u ordenamiento que fuera Ley tanto para los plebeyos como los

Patricios. Se remonta al tiempo en que los Patricios monopolizaron y

abusaron de los plebeyos, ya que no los hacían participes en ninguna de las

decisiones políticas. Las XII tablas consagraban las acciones de la Ley,

citaciones, comparecencias a juicio, obligaciones de testimoniar,

ejecuciones, delitos, sanciones, compensaciones, condenas, disposiciones

(20)

10

acerca de funerales, prohibiciones y demás que iban a regir a todo

ciudadano.

Lex Poetelia Papiria fue una Norma aprobada en la Antigua Roma que abolió

indirectamente la forma contractual del nexum que establecía la responsabilidad

personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha

responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la

venta y el derecho de dar muerte a los nexis. A partir de esta Ley el acreedor se

separa del Derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre

la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda

común de los acreedores.

Con el fin de garantizar a los comerciantes seguridad y rapidez en la recuperación

de sus acreencias, surge por primera vez en los Municipios Italianos el juicio

ejecutivo que era básicamente dotar de la misma fuerza ejecutiva de las sentencias

a los documentos en donde constara claramente la existencia de una deuda. Sin

embargo, la aplicación del Procedimiento Ejecutivo sumario era aplicable a las

personas naturales y a las personas jurídicas de derecho privado, lo que no hace

claramente diferenciable en la historia el momento en el cual se dotó de poder

jurisdiccional a las autoridades administrativas.

La Cobranza Coactiva, organizada desde la perspectiva del Derecho Procesal

Administrativo tributario, tiene su origen primario en la existencia del Estado, en la

cualidad de este ser sujeto económico, es decir, de poder transformar ciertos

hechos sociales (la renta, el comercio, las ventas,etc.) en deudas, en créditos

fiscales. Este poder de transformación está fundamentado en la satisfacción de las

necesidades públicas que el Estado pretende y garantiza otorgar, como el bien

común, la paz, la seguridad jurídica, etc., fundamentado este poder en la búsqueda

(21)

11

La Jurisdicción Coactiva, fue contemplada por vez primera en la Legislación

Ecuatoriana a través de la Ley de Impuesto a la Renta (1971), la cual impuso la

figura de los Jefes Provinciales de Recaudaciones, quienes transcurrido los tres

meses de sus posesión en el cargo y no hubiesen iniciado el Procedimiento

Coactivo por los créditos pendientes, serían “privados de sus sueldos hasta que

pongan al día las tramitaciones” (Art. 128), debiéndose dichos funcionarios remitirse

para tal efecto a las normas comunes de la coactivas establecidas en el Código de

Procedimiento Civil.

Constitución de la República del Ecuador

La Constitución es un cuerpo legal orgánico y sustancial, compuesto

de normas jurídicas básicas que marcan las líneas maestras de la estructura del poder; o en concepción jurídica es entendida sustancialmente como “Ley Fundamental”, o en visión política su concepción es la de un "Sistema de

frenos y limitaciones del poder". En sentido "formal", la Constitución se toma

como conjunto de normas legislativas diferentes de las ordinarias por su

proceso formativo más laborioso y solemne, donde se hallan inscritas normas

fundamentales en orden a la estructura y distribución del poder estatal.

La Constitución, aprobada en el año 2008, constituye la Carta Magna vigente en la

República del Ecuador. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que

sustenta la existencia del Ecuador y de su Gobierno. La supremacía de esta

Constitución la convierte en el texto principal dentro de la Política ecuatoriana, y

para la relación entre el Gobierno con la ciudadanía.

La Carta Magna define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco

ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes

tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa,

asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de

(22)

12

Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando

en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del

Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados fueron los siguientes: artículo 77

numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición

transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179

y 181.

Su Título V: Organización Territorial del Estado, dividió al país en Regiones,

Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna un "Gobierno

Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y

un cuerpo legislativo. Gobernador y Consejo Regional para las regiones, Prefecto y

Consejo Provincial para las Provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal)

para los Cantones y Junta Parroquial para las Parroquias Rurales.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD)

El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

(Cootad) es el cuerpo legal que la Asamblea Nacional debía aprobar por mandato

constitucional de la disposición transitoria primera. Juan Caicedo (2011).

La profunda desigualdad en el desarrollo territorial fue uno de los motivos para

impulsar un proyecto legal ambicioso de reorganización territorial que garantice la

autonomía efectiva y a la vez promueva la descentralización y democratización de

los diferentes niveles de gobierno.

Este Código establece la organización político-administrativa del Estado

ecuatoriano en el territorio: el régimen de los diferentes niveles de gobiernos

autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su

(23)

13

Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través

del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su

administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y

mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

De esta manera, como se puede observar en la documentación de la Asamblea

Nacional del Ecuador, y analizada por Juan Caicedo (2011) la ley se estructura con

base a los principios de unidad, solidaridad, equidad territorial y participación

ciudadana, coordinación y corresponsabilidad, subsidiariedad, complementariedad,

sustentabilidad del desarrollo.

El Código desarrolla la organización territorial en regiones, provincias, cantones y

parroquias rurales. Se establece a los distritos metropolitanos autónomos, las

circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montubias y a la

provincia de Galápagos como regímenes especiales, que son formas de gobierno y

administración del territorio, constituidas por razones de población, étnico culturales

o de conservación ambiental.

A diferencia del modelo discrecional de descentralización, el Código regula, de

conformidad con la Constitución, un sistema nacional de competencias que será un

modelo obligatorio, progresivo y por niveles.

El Cootad determina que las transferencias del Presupuesto General del Estado a

los Gobiernos Autónomos Descentralizados se eleven del 15% al 21% de los

recursos permanentes (tributarios); y, del 5% al 10% de los Recursos no

Permanentes (petroleros).

Con ello se acaba el argumento de que los recursos crecen solo para el gobierno

central y se establece una relación directa entre el crecimiento del presupuesto

(24)

14

Direccionamiento estratégico institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Babahoyo.

Misión Institucional

Fomentar el desarrollo integral y sostenido del Cantón Babahoyo, promoviendo el

uso adecuado del territorio en todos los aspectos ambientales, sociales,

económicos y culturales, en un marco legal permanentemente actualizado y

operativo, que permita mejorar de forma continua las condiciones de todos los

habitantes urbanos y rurales, en términos de servicios básicos, vialidad,

infraestructura de salud, educación cultural y deportiva, donde la calidad de vida, el

orden, el respeto y el embellecimiento de la ciudad, sean el reflejo de una

administración participativa que impulsa propósitos de desarrollo, buscando el

bienestar de la sociedad, aplicando principios de eficiencia, inclusión, democracia,

tolerancia y ética, administrando los recursos públicos con honestidad,

transparencia y permanente rendición de cuentas.

Visión Institucional

Proyectar un sólido desarrollo permanente y sostenible, ofreciendo servicios

básicos calificados de calidad, impulsando procesos de seguridad ciudadana que

fortalezcan el desarrollo local a niveles competitivos, con relaciones y trabajos

socioculturales fortalecidos, conciencia ambiental y turística orientada a condiciones

de vida óptima, donde la imagen de la ciudad, su ornato, imagen y cultura

promuevan la identificación y el aprovechamiento de la unidad cantonal y la

participación activa y hospitalaria de la ciudadanía Babahoyense.

Jurisdicción Coactiva

Concepto

Se entiende por Jurisdicción Coactiva la potestad jurisdiccional asignada a las

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15

efectivas por sus propios medios las obligaciones legalmente causadas a favor del

erario público.

Es así que, tal como lo indica Sánchez M. (2009), “se entiende por Jurisdicción

Coactiva o Procedimiento Coactivo, a la potestad de diferentes organismos del

Estado para cobrar acreencias directamente, sin necesidad de recurrir al Poder

Judicial.

Escobar E. (2003) manifiesta: “La Jurisdicción coactiva es una función jurisdiccional

asignada a un organismo o a un funcionario administrativo determinado para que

sin recurrir a la autoridad judicial, haga efectiva, por la vía ejecutiva, las deudas

fiscales expresas, claras y exigibles a favor de la entidad pública que ejerce dicha

jurisdicción.

Dentro de la ley, el área de jurisdicción coactiva propende por el efectivo recaudo

de las sumas de dinero generadas como consecuencia de los fallos con

responsabilidad fiscal resultado de un procedimiento administrativo de

responsabilidad fiscal debidamente agotado, así como de las multas y demás títulos

ejecutivos que sirvan de base para el recaudo de caudales públicos a su cargo; con

el fin de llevar a cabo el propósito constitucional y legal del control fiscal,

principalmente salvaguardando los dineros del Estado.

Los organismos de control fiscal también tienen esta potestad sobre las obligaciones

que surgen de los fallos de responsabilidad fiscal y las multas que en el ejercicio del

mismo control se impongan.

Además, Patiño R. (2003) agrega “la doctrina es coincidente al concebir al proceso

de ejecución como la vía más idónea para la realización del material de un derecho,

en razón de sus especiales características de agresividad, conocimiento abreviado

(26)

16

Procedimiento Coactivo en los GAD’s Municipales

Cuando el Contribuyente, pese haber sido legalmente notificado con el respectivo

Título de Crédito, no ha cancelado la obligación pendiente, no ha solicitado al

Órgano Competente Planes de Pago, ni ha presentado reclamo alguno dentro del

plazo de ocho días, se da inicio al Proceso Coactivo, para lo cual el ejecutor dictará

el correspondiente Acto Administrativo que no es otro que el Auto de pago, por

haberse determinado que la Obligación es determinada, líquida y de plazo vencido.

Mediante este procedimiento se trata de exigir coactivamente el pago de las deudas

objeto de la gestión recaudatoria. Constituye la manifestación primordial en el

ámbito tributario del privilegio de ejecutoriedad o ejecución de oficio en virtud del

cual, la Administración Tributaria Municipal, puede ejecutar y hacer cumplir sus

decisiones sin necesidad del auxilio de la autoridad judicial.

Es preciso señalar que el proceso de ejecución coactiva, si bien constituye una

prerrogativa que gozan algunas entidades de derecho público para cobrar créditos

a su favor, no es un sistema que permita a las entidades la violación del derecho

debido del ejecutado. Si la Administración llega a violar el debido proceso dentro del

procedimiento de ejecución coactiva caben correctivos jurisdiccionales. En otras

palabras la facultad de la Administración Pública para ejecutar forzosamente sus

decisiones no es irrestricta, sino que obviamente está sujeta a las limitaciones que

imponen la Constitución y las respectivas leyes. Se ve entonces que se trata de un

procedimiento que dispone esta Administración para el cobro de créditos

consistentes en cantidades líquidas a su favor, por medio de una ejecución forzosa.

Aspectos del Proceso Coactivo

Los aspectos generales de la jurisdicción Coactiva, empiezan por la comprensión

(27)

17

judicial y el sistema administrativo, siendo de selección dependiendo de la

vinculación a la evolución jurídica del país.

Es así que, como explica Morán P. (2011), en la selección del sistema de

recaudación, el sistema judicial se caracteriza porque la Administración debe acudir

a los órganos del poder judicial para obtener el cobro de lo adeudado y no pagado

voluntariamente, cuando la deuda sea vencida, líquida y exigible, elaborando la

propia administración el título ejecutivo que sirve de base para solicitar la ejecución

al órgano judicial. Mientras que, el sistema administrativo prescinde de los órganos

judiciales en el procedimiento ejecutivo, que compete los propios órganos

administrativos.

Morán además pronuncia que “sin embargo de lo expuesto la doctrina

mayoritariamente sostiene, la naturaleza administrativa y no jurisdiccional del

proceso coactivo, puesto que se enmarca en una facultad administrativa el conocimiento de todas sus incidencias”.

Adicional a esta percepción Pérez F. (1998) apunta a que “entre las características

del procedimiento de apremio señala que se trata de un procedimiento

exclusivamente Administrativo, siendo privativa de la Administración Tributaria la

competencia para entender el mismo y resolver todos sus incidentes.

Las características de la Jurisdicción Coactiva.

A partir de las relaciones entre la Administración y la Justicia, según indica Guerrero

F. (2008), surge el denominado principio de autotutela, que señala la potestad de la

Administración Pública de exigir por sí misma la ejecución forzosa de los actos de

ella emanados, refiriéndose a actos administrativos, sin recurrir a los órganos de la

Función Judicial.

García E. y Fernández T. (2002) añaden que, la administración no necesita someter

(28)

18

son ejecutorias por su propia autoridad, de modo que las mismas imponen por sí

solas el cumplimiento, sin que resulte oponible al mismo una excepción de

ilegalidad, cuya apertura, a su vez, tampoco interrumpe por sí sola esa

ejecutoriedad.

De esta manera, se obtiene como consecuencia del principio de ejecutoriedad de la función administrativa, acorde a Cassagne J. (1981) “el principio que consiste en la

facultad de los órganos estatales que ejercen dicha función administrativa para

disponer la realización o cumplimiento del acto sin intervención judicial, dentro de

los límites impuestos por el ordenamiento jurídico.

Es así que para ubicar el concepto de jurisdicción coactiva dentro del contexto

adecuado, en primera instancias se remite al Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva, donde en el Art. 2 clasifica a la

Administración Pública así:

 La Administración Pública Central, constituida por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República y los órganos dependientes

adscritos a ellas; los Ministerios de Estado y los órganos dependientes o

adscritos a ellos; y

 La Administración Pública Institucional, conformada por las personas jurídicas del sector público adscritas a la Presidencia de la República, a la

Vicepresidencia de la República y a los Ministerios del Estado; y, las personas jurídicas del sector público autónomas, “cuyos órganos de

dirección estén integrados en la mitad o más por delegados o representantes

de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la

Administración Pública Central.

(29)

19

actos de las Administraciones Públicas serán inmediatamente ejecutivos salvo los

casos de suspensión y en aquellos casos en que una disposición establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior”, estructurando así el

derecho de la Administración Pública a la “ejecución forzosa de los actos administrativos”. Adicional se cita el Art. 164, cuyo numeral 1 indica que “Si en virtud

de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad de dinero, se seguirá el

procedimiento coactivo previsto en el Código Tributario, salvo lo previsto en leyes

especiales.

Desde este punto de vista, la jurisdicción coactiva constituye una excepción al principio fundamental de que la “coacción de los administrados supone

necesariamente la intervención o el auxilio judicial.

Además el procedimiento de jurisdicción coactiva, se indica que se impulsa de oficio

en todos sus trámites y su suspensión se realiza solamente en los supuestos

previstos en las normas.

Sujetos procesales

Dentro del proceso de jurisdicción coactiva se distinguen dos sujetos procesales:

Sujeto Activo.- En cualquiera de los casos es el ente administrativo el mismo

que posee toda la facultad y es capaz de fiscalizar, administrar y recaudar el

impuesto.

Sujeto Pasivo.- Es aquel participe en quien recae las obligaciones del pago

del tributo, siendo en estos casos personas naturales y jurídicas, al igual que

(30)

20 Código Orgánico Tributario (COT)

Para Plazas Vega M. (2000) quien cita a Gunter Shmolders para afirmar que un

Sistema Tributario “implica cierta coordinación de los diferentes impuestos entre sí,

con el sistema económico dominante y con los fines fiscales y extra fiscales de la

imposición. contrario, el Régimen Tributario es aquel conglomerado legal que regula

las relaciones entre el fisco y los contribuyentes, traducido en normas de carácter

jurídico contenidas en cuerpos legales, como el Código Orgánico Tributario, y en

ciertos casos dotadas de carácter supremo al ser incluidas en las constituciones.

El Código Orgánico Tributario por sí mismo, no constituye una herramienta cuya

finalidad sea el aumento de las recaudaciones. Es el marco jurídico básico sobre el

cual deben basarse las políticas públicas de la Administración Tributaria que tiendan

al aumento del pago de los tributos para la correspondiente realización de los

gastos.

Terminación del Proceso Coactivo.

El COT nos señala de forma expresa las modalidades por las cuales este proceso

concluye, más su Art. 37 enumera los modos de extinción de la Obligación Tributaria

como pago, compensación, confusión, remisión y prescripción de la Acción de

Cobro, con cualquiera de estos modos, concluye el proceso coactivo ya que su base

es la deuda pendiente de pago.

En cuanto a la solución o pago, debe señalar que el contribuyente, responsable o

terceros a nombre de estos, podrá realizarlo, no solo en el plazo de tres días,

indicado en el Auto de Pago, sino también en cualquier momento antes de cerrarse

el remate o la subasta de los bienes. El pago, en este caso, deberá comprender la

deuda, los intereses y las costas, según lo determina el Art 205 del

(31)

21

Además, se ha visto a lo largo de esta investigación la ejecución puede culminar

con el remate o subasta de los bienes, en cuyo caso el producto servirá para pagar

el Crédito del ejecutante en la medida en que este quede cubierto imputándose a la

obligación más antigua que no hubiere prescrito en el siguiente orden: primero a

intereses, luego al Tributo y, por último a multas.

Posteriormente y habiendo efectuado dos señalamientos sin que se presenten

posturas admisibles, se realizará la venta directa por la base del remate a las

instituciones señaladas y luego a particulares, y si tampoco hubiere interesados en

la compra directa los acreedores tributarios imputarán el valor de la última base de

remate a la deuda tributaria de acuerdo al orden señalado y podrán transferir

gratuitamente esos bienes a las instituciones de educación, asistencia social o de

beneficencia que dispusieren. Una vez extinguida la Obligación Tributaria y por

medio de una providencia es ordenado por el Funcionario Recaudador, el archivo

del Proceso Coactivo, y el levantamiento de las medidas cautelares en el caso de

haberse dispuesto en el Auto de Pago y no ejecutado.

LEGISLACIÓN COMPARADA

Procedimiento Coactivo en Chile

La '''Tesorería General de la República''' ('''TGR''') de Chile es el servicio público

encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, y en

general, los de todos los servicios públicos. Debe, asimismo, efectuar el pago de las

obligaciones del Fisco, y otros que le encomienden las leyes. Depende del

Ministerio de Hacienda de Chile.

El Servicio de Tesorerías se compone de una Tesorería General, cuya sede está en

la capital de la República, de Tesorerías Regionales en cada una de las regiones

(32)

22

La Tesorería General de la República fue creada el 5 de agosto de 1927, por el

Decreto con Fuerza de Ley N° 1.708, que reorganizó el servicio de tesorerías

fiscales del país.

Las municipalidades en Chile, al ser corporaciones autónomas de derecho público

con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen y administran su propio sistema

de tesorería, independiente de la TGR.

El Servicio de Tesorerías tiene, entre otras, las siguientes funciones:

- Recaudar los tributos y demás entradas fiscales, y las de otros servicios

públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las

especies valoradas y demás valores a su cargo.

- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de

los impuestos fiscales en mora, con sus intereses y sanciones; las multas

aplicadas por autoridades administrativas; los créditos fiscales a los que la

ley dé el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación; y los

demás créditos de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el

cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al

Servicio de Tesorerías.

- Efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las

entidades del Sector Público que las leyes le encomienden.

- Centralizar y administrar los fondos de los servicios e instituciones públicas,

(33)

23

- Distribuir los fondos fiscales de acuerdo con las necesidades de los distintos

organismos públicos y en conformidad a las disposiciones legales y

reglamentarias.

- Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes

dispongan; aceptarlos o endosarlos; ordenar su colocación y distribuir los

valores que se obtengan de dichas emisiones, según corresponda.

- Mantener bajo su custodia las especies valoradas fiscales para su venta al

público por intermedio de las Tesorerías Regionales y Provinciales, y

proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas.

- Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendidos a favor

del Fisco.

El Procedimiento Coactivo en México

La normativa en la que se basa el procedimiento coactivo en México es el siguiente:

El marco legal de la Secretaría de Administración Tributaria se establece en la Ley

del Impuesto sobre la Renta (LIR), el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la

Miscelánea Fiscal.

Los obligados al pago son:

Podemos verificar que existen las figuras de deudor propio solidario y sustituto en

las leyes tributarias mexicanas.

Cuando el sujeto pasivo principal no ha cumplido voluntariamente con su obligación

tributaria es posible que la autoridad fiscal considere conveniente exigir su pago a

(34)

24

Son responsables solidarios con los contribuyentes: a) Los retenedores.

b) Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del

contribuyente.

c) Los liquidadores y síndicos.

d) Los adquirentes de negociaciones.

e) Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de

personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades

por las que deban pagarse contribuciones.

f) Quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

g) Los legatarios y los donatarios a título particular.

h) manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

i) Los terceros que para garantizar el interés fiscal constituyan depósito, prenda o

hipoteca o permitan el secuestro de bienes.

j) Los socios o accionistas.

k) Las personas a quienes residentes en el extranjero les presten servicios

personales subordinados o independientes, cuando éstos sean pagados por

residentes en el extranjero.

Procedimiento de cobranza en período voluntario:

Dentro del Servicio de Cobranza se observan tres modalidades de cobro:

1. El pago a plazos

2. El cobro persuasivo

3. El cobro coactivo

La determinación de la modalidad de cobro a ejecutar está sujeta a la evaluación de

los deudores mediante técnicas de administración de riesgo y valuación de cartera.

Plazos de ingreso

Como establece el Art. 6 del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se

causan conforme se realizan los hechos generadores correspondientes y deberán

(35)

25

momento en que se causan, y pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en

las disposiciones respectivas. En el caso de que el contribuyente no pague dentro

del plazo indicado, las autoridades ejercerán sus facultades de fiscalización para

determinar el monto de las contribuciones omitidas, las cuales deberán ser pagadas

o garantizadas junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación, tal como previene el

Art. 65 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, si el contribuyente determinó y pagó

sus contribuciones dentro de los plazos de ley, o dentro de los cuarenta y cinco días

siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de los créditos que la

autoridad determinó, el proceso fiscal llega a su fin, pero, en caso de que el crédito

subsista por falta de pago, la autoridad fiscal deberá aplicar el procedimiento

administrativo de ejecución, en uso de su facultad económico coactiva.

Facilidades de pago

El primero de ellos se basa en convenios de pago en parcialidades (abonos) y de

pago diferido; el segundo está dirigido a persuadir a los deudores mediante

llamadas telefónicas, avisos y visitas personalizadas, para que paguen sus deudas

fiscales; el tercero se fundamenta en la aplicación del Procedimiento Administrativo

de Ejecución, que se compone del embargo de bienes, las intervenciones y las

subastas.

Procedimiento de cobranza en período ejecutivo

Tipo de procedimiento

Contrariamente a lo que sucede en la ejecución o cumplimiento voluntario de la

obligación, el acreedor debe, en la ejecución forzada ante la negativa del deudor,

concurrir a los órganos administrativos revestidos de jurisdicción, a fin de que éstos

coactivamente hagan que el derecho de aquel sea satisfecho. Es necesario en este

tipo de proceso que la parte de conocimiento sea sumamente abreviada pues el

(36)

26

apremio, propiamente dicho, que es la injerencia en el patrimonio del deudor para

materializar con el producido de la venta de sus bienes el pago de la deuda.

Título ejecutivo e inicio del procedimiento

El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) o procedimiento económico

coactivo es aquel que activa la autoridad fiscal con la finalidad de recaudar o que

se le garantice un crédito que considera fue omitido por el contribuyente. Por lo

tanto, el citado Procedimiento Administrativo de Ejecución es una vía ejecutiva que

consiste en que la autoridad fiscal ejerce su facultad, de manera directa, realiza

embargos sobre los bienes del deudor, los subasta y el producto de la venta lo aplica

al pago de los créditos fiscales determinados.

Por otra parte, como parte del proceso fiscal se encuentra la fase relativa al cobro

coactivo de las contribuciones que se adeudan al fisco, lo que supone el

agotamiento previo de los procedimientos para la determinación del crédito.

Cuando el sujeto pasivo del crédito fiscal no ha hecho el pago del mismo dentro de

los plazos señalados por la ley, la autoridad administrativa dicta una resolución que

recibe el nombre de mandamiento de ejecución, en la que ordena que se requiera

al deudor para que efectúe el pago en la misma diligencia de requerimiento, con el

apercibimiento de que de no hacerlo se le embargarán bienes suficientes para hacer

efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

Otras formas de garantizar los créditos fiscales son:

• Depósito de dinero en las instituciones de crédito autorizadas. • Prenda o hipoteca.

• Fianza otorgada por una institución autorizada (sin beneficios de orden y

exclusión).

(37)

27 Ejecución de garantías.

Si el sujeto pasivo, a quien se le está exigiendo el pago del crédito, no lo cubre

dentro del plazo, entonces será necesario que se dicte un mandamiento de

ejecución que es el que constituye la iniciación del Procedimiento Administrativo de

Ejecución y contiene el apercibimiento para que, de no pagar, se le embarguen

bienes. Así pues, el procedimiento a los deudores distintos al sujeto pasivo principal,

tiene la naturaleza de un procedimiento previo al procedimiento de ejecución. El

Procedimiento Administrativo de Ejecución culmina con el embargo. No obstante, el

embargo no priva ni expropia al deudor de su facultad de disposición, sino que

constituye una garantía y puede revestir una forma muy sencilla, como puede ser

una notificación o ser de mayor complejidad cuando se priva de la posesión y del

goce de los bienes embargados. Los créditos fiscales que se encuentren impagos

en la legislación mexicana se someten a un trámite previo de requerimiento para el

inicio del procedimiento administrativo de ejecución, como requisito sine qua non;

estableciendo con posterioridad la emisión de un mandamiento de ejecución bajo el

apercibimiento de embargar bienes suficientes para cubrir la deuda tributaria.

Procedimiento de embargo.

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe

de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no

pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:

1. A embargar bienes suficientes para, en su caso subastarlos, enajenarlos fuera de

subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

2. A embargar negociaciones con todo lo que, de hecho y por derecho, les

corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos

necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

(38)

28

• Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de

inmediato y fácil cobro. • Bienes inmuebles.

Quedan exceptuados de embargo:

• El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

• Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no así los de

lujo, a juicio del ejecutor. Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable

para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

• La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren

necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor.

• Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme

a las leyes.

• Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre

las siembras.

• El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste. Los derechos de uso o de

habitación.

• El patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la

Propiedad.

• Los sueldos y salarios.

• Las pensiones de cualquier tipo. • Los ejidos.

Si al designarse los bienes para el embargo, se opone un tercero, fundándose en el

dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la

propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor.

El embargo de créditos será notificado directamente por la oficina ejecutora a los

deudores del embargado, para que no hagan el pago de las cantidades respectivas

a éste si no en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de

(39)

29 Enajenación de bienes embargados

La enajenación de bienes embargados, procederá:

• A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base.

• En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no

se paguen en el momento del requerimiento.

• Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo. • Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado.

Las características a que está sujeta toda enajenación de bienes son:

Toda enajenación se hará en subasta pública que se llevará a cabo a través de

medios electrónicos.

• La autoridad podrá ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o

piezas sueltas.

• La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el avalúo y

para negociaciones, el avalúo pericial.

• Los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes correspondiente a

los últimos diez años, el cual deberá obtenerse oportunamente, serán notificados

personalmente del período de remate señalado en la convocatoria.

• Hasta que no finalice la subasta de bienes el embargado puede proponer un

comprador que ofrezca al contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal. • Es postura legal la que cubre las dos terceras partes del valor señalado como base

para el remate.

• En toda postura deberá ofrecerse al contado, cuando menos la parte suficiente

para cubrir el interés fiscal.

• La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados. En este

supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.

• Cuando no hubiera postores o no se hubieran presentado posturas legales, la

autoridad se adjudicará el bien. En este caso el valor de la adjudicación será el 60%

(40)

30

• Los bienes que se adjudiquen a favor del fisco federal, podrán ser donados para

obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia,

autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

• El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se

enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se

vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados.

• Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro, o de materiales inflamables,

siempre que en la localidad no se pueden guardar o depositar en lugares apropiados

para su conservación.

• En tanto no se hubieran subastado, enajenado o adjudicado los bienes, el

embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos

inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del

avalúo.

Otras formas de extinción del crédito tributario

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años. El término

de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago se pudo exigir

legalmente y se puede oponer como excepción en los recursos administrativos. El

término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de

cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento

expreso o tácito de éste respecto a la existencia del crédito. Se considera gestión

de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo

de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.

Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos

del Artículo 144 de este Código Fiscal de la Federación, también se suspenderá el

plazo de la prescripción. Asimismo, se interrumpirá el plazo a que se refiere este

artículo cuando el contribuyente haya desocupado su domicilio fiscal sin haber

presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando haya señalado de manera

(41)

31

La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por

la autoridad recaudadora o a petición del contribuyente. La Secretaría de Hacienda

y Crédito Público podrá cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas, por

incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables

solidarios.

1.3.- Valoración crítica de los autores.

Benalcazar J. (2008), recalca “la Administración Pública ostenta, para la

consecución de los fines y de los cometidos que le compete cumplir, de un medio

que le es natural e indispensable: el poder público. Esta verdad indiscutible, coloca

a la Administración Pública en una especial posición frente a la Función Judicial

pues, a diferencia de lo que ocurre con los particulares, no tiene la carga de someter

sus pretensiones a juicio declarativo o ejecutivo para dotarlas de fuerza ejecutoria.

Es así que, como explica Morán P. (2011), en la selección del sistema de

recaudación, el sistema judicial se caracteriza porque la Administración debe acudir

a los órganos del poder judicial para obtener el cobro de lo adeudado y no pagado

voluntariamente, cuando la deuda sea vencida, líquida y exigible, elaborando la

propia administración el título ejecutivo que sirve de base para solicitar la ejecución

al órgano judicial. Mientras que, el sistema administrativo prescinde de los órganos

judiciales en el procedimiento ejecutivo, que competen los propios órganos

administrativos.

Morán además pronuncia que “sin embargo de lo expuesto la doctrina

mayoritariamente sostiene, la naturaleza administrativa y no jurisdiccional del

proceso coactivo, puesto que se enmarca en una facultad administrativa el conocimiento de todas sus incidencias”.

Adicional a esta percepción Pérez F. (1998) apunta a que “entre las características

(42)

32

exclusivamente Administrativo, siendo privativa de la Administración Tributaria la

competencia para entender el mismo y resolver todos sus incidentes.

Tal como lo indican Daza S. y Quinche R. (2010), “los principios jurídicos son

cláusulas de derecho condensado que no tienen la misma estructura de las reglas,

aunque están dotadas de significado jurídico externo e interno: externo, porque

hacen parte del ordenamiento jurídico, se han incorporado al derecho positivo; pero

además, tienen un significado interno por sí mismos, un contenido jurídico

relativamente preciso, aceptado convencionalmente por la comunidad jurídica.

El principio de acceso a la justicia, tomando las referencias obtenidas de Zambrano

A. (2005), apunta que toda persona tiene la facultad de recurrir ante los órganos

jurisdiccionales del Estado para obtener la protección de sus derechos o para hacer

valer cualquier otra pretensión. De esta manera se asegura la tranquilidad social,

en tanto las personas no realizan justicia por sus propias manos ya que cuentan con

unas instancias y un proceso, previamente determinados por la ley, por medio del

cual pueden resolver sus controversias.

En otras palabras, todas las tienen el derecho de acceder al sistema judicial, para

que órganos llamados a resolver su pretensión la estudien y emitan una resolución

motivada conforme a derecho.

1.4.- Conclusiones parciales

Esta investigación se ha centrado en el Proceso Coactivo ejecutado en uno de los GAD’s Municipales del Ecuador, afirmando que se trata de un Proceso netamente

Administrativo, ejecutado por el funcionario competente de ese Gobierno, quien,

junto con su equipo de trabajo serán los responsables únicos de llevarlo a cabo, en

base a la prerrogativa de la Auto tutela que goza esta municipalidad por mandato

de Ley.

De la investigación citada, se establece la necesidad de mejorar los Mecanismos de

(43)

33

procedimiento a seguir y con ello lograr la recuperación los valores adeudados. Sin

duda, esta investigación servirá de ayuda para que los responsables de la

recaudación en el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Babahoyo

tomen las decisiones adecuadas para la recuperación de sus ingresos propios.

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (en adelante GAD’s) son Instituciones

Descentralizadas que gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y

están regidos por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad,

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