UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
ARTÍCULO CIENTÍFICO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA: “ANÁLISIS JURÍDICO A LA DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR”.
AUTORA: PAREDES TROYA PATRICIA DEL CISNE
TUTOR: DR. ANDRADE UREÑA RICARDO FABRICIO, MSc.
SANTO DOMINGO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Sra. PAREDES TROYA PATRICIA DEL CISNE estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS JURÍDICO A LA DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-por lo que apruebo su presentación.
Santo Domingo, febrero del 2019
___________________________________
Dr. Andrade Ureña Ricardo Fabricio, MSc.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Patricia del Cisne Paredes Troya, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Santo Domingo, febrero del 2019
_______________________________ Sra. Patricia del Cisne Paredes Troya C.I. 1717955320
DERECHOS DE LA AUTORA
Yo, Patricia del Cisne Paredes Troya, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Santo Domingo, febrero del 2019
_________________________________ Sra. Patricia del Cisne Paredes Troya CI. 1717955320
CERTIFICACIÓN DE LA LECTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Dra. Alexandra Judith Andino Herrera, en calidad de Lectora del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Sra. Patricia del Cisne Paredes Troya, sobre el tema: “ANÁLISIS JURÍDICO A LA DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA DE LA LEY DE COMPAÑÍAS DEL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente revisado por la suscrita, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Santo Domingo, junio del 2019
TEMA
“Análisis Jurídico a la disposición general sexta de la Ley de Compañías del Ecuador”.
RESUMEN
En las últimas reformas señaladas en la Disposición General Sexta de la Ley de Compañías del Ecuador, se presenta una nueva opción para el proceso de constitución de una compañía en nuestro país, como un procedimiento novedoso rápido con los cuales esta puede iniciar su vida jurídica en corto plazo. El nuevo método creado para constituir una compañía es el Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías, que únicamente se basa en una lista de requisitos de forma virtual y de elección múltiple implementado por el portal web de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros. El objetivo de la presente investigación fue determinar el problema que surge al momento de constituir una compañía en su parte pertinente OBJETO SOCIAL, como población se consideró a las Notarías del Cantón Santo Domingo, abogados en libre ejercicio de la profesión y Registrador Mercantil del Cantón Santo Domingo. Se realizó encuestas para determinar la efectividad de este proceso de constituci ón y si su catálogo de actividades cumple con las necesidades que cada empresa necesita. El principal resultado evidencia que el nuevo sistema de constitución, al igual q ue el anterior gozan de la misma falencia, que es una limitación en su objeto social para la elección de su actividad comercial ya que no existen todas las actividades comerciales necesarias acordes al objeto social de cada empresa a crearse.
PALABRAS CLAVE
Constitución, compañías, objeto social, actividades comerciales.
ABSTRACT
and Registration of Companies, which is based solely on a list of requirements in a virtual and multiple-choice way implemented by the web portal of the Superintendence of Securities and Insurance Companies. The objective of the present investigation was to determine the problem that arises when forming a company in its relevant part SOCIAL OBJECT, as a population was considered the Notaries of the Santo Domingo Canton, lawyers in free exercise of the profession and Commercial Registrar of Canton Santo Sunday. Surveys were conducted to determine the effectiveness of this constitution process and if its catalog of activities meets the needs that each company needs. The main result shows that the new system of incorporation, like the previous one, enjoy the same shortcoming, which is a limitation in its social purpose for the election of its commercial activity since there are not all the necessary commercial activities according to the corporate purpose of each company to be created.
Keywords
Constitution, Companies, Lawyer, Advice, Insecurity and Dissatisfaction.
INTRODUCCIÓN
La sociedad se encuentra en una constante evolución en la aplicación de los sistemas tecnológicos y en el ámbito legal no es una excepción, dando lugar a la creación de nuevos procedimientos en los que se puede aplicar el derecho siendo lo más actual el proceso simplificado de constitución de compañías.
La Ley de Compañías, brinda un nuevo método para constituir una compañía, el proceso simplificado de constitución de compañías por vía electrónica busca convertirse en la mejor opción al momento de querer darle vida jurídica a los negocios en Ecuador, la simplificación de un proceso implica eliminar aquellos pasos que obstaculizan, dilatan y entorpecen su conclusión, conservando las mismas formalidades y solemnidades que el caso amerita, alentando a los pequeños y grandes comerciantes, a constituir legamente su compañía.
constante en el sistema simplificado ya que no cumple a cabalidad con el objeto social que necesita cada empresa a crearse en las múltiples actividades impidiendo así su desarrollo y constitución, además se encaja en un solo objeto principal y cinco secundarios, que en muchos casos no son suficientes para satisfacer las necesidades de la Empresa.
La presente investigación a más de analizar el proceso paso a paso, busca establecer si se cumple o no el proceso simplificado, con lo establecido en el derecho societario y la Ley Notarial, cuando se suple la minuta firmada por un abogado, a cambio de un formato establecido en el portal de la Superintendencia de Compañías, el mismo que consta con un limitado objeto social con el que la empresa no puede iniciar su vida jurídica.
La metodología que se realizó dentro del presente artículo fue a través de un enfoque mixto, obteniendo resultados mediante entrevistas, encuentras e investigación bibliográfica.
DESARROLLO
En el Ecuador desde el año 2014, se ha implementado el Sistema Simplificado de Constitución y Registro de Compañías. La Ley de Compañías, en el artículo 148 prescribe lo siguiente: “La compañía puede constituirse en un solo acto, esto es, constitución simultánea, por convenio entre los que otorguen la escritura; en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones; o mediante el proceso simplificado de constitución por vía electrónica por vía electrónica de constitución por vía electrónica de acuerdo a la regulación que dictará para el efecto la Superintendencia de Compañías y Valores”. (Ley de Compañias, 2014, pág. 37)
Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil, en su artículo 96 , inciso 4, menciona: “El objeto social de la compañía deberá ser concretado en forma clara en su contrato social. Sera ineficaz la estipulación en cuya virtud el objeto social se extienda a una actividad enunciada en forma indeterminada”. (Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil, 2014, pág. 28)
Cada compañía debe tener un objeto social y estatuto social que diferencie una compañía de otra; al basarse en un formato ya establecido para todas las compañías por lo que los usuarios no pueden crear un objeto social así como un estatuto social a su medida, Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil, en su artículo 96, inciso 2, menciona: “Para el mejor cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, la Superintendencia de Compañías y Valores elaborará anualmente la clasificación actualizada de las actividades antedichas, pudiendo tomar como referencia la respectiva Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), u otra semejante”. (Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario Bursátil, 2014, pág. 28).
“La Doctora Verónica Vásquez, Registradora Mercantil de la ciudad de Cuenca, sustenta que el mayor defecto en la constitución de compañías en línea y que ha generado problemas para los registradores o notarios es acerca del objeto social de las compañías, debido a que el catálogo de actividades empresariales no está depurado, ya que este catálogo es solo una copia del CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme), esto afecta porque la actividad empresarial debe ser una sola, y los objetos sociales que se encuentran en el CIIU no están concretados y no conforman uno solo, es ahí donde se forman problemas para los usuarios, al ser objeto social un tema muy delicado, del 100% de compañías que se han inscrito mediante este sistema el 90% han tenido problemas con la redacción del objeto social de la compañía en la escritura de constitución, esto se debe a que el sistema le obliga al usuario a elegir una actividad y tres complementarias” (Vásquez, 2015). Siendo el Registro Mercantil una de las últimas fases en el proceso de constitución de compañías, se puede denotar con claridad el problema que ahí surge y al que ya han llegado varios usuarios .
muy similar al nuestro se suple la minuta firmada por un abogado y goza de un limitado objeto social “El objeto social debe ser lo suficientemente amplio y descriptivo para que te permita desarrollar las actividades económicas que quieras realizar, pero lo suficientemente concreto y específico para que no te lo rechacen en SII, al momento de seleccionar GIROS, por otro lado, la plataforma tampoco da ejemplos de actividades económicas, tomando por ejemplo, Agricultura, la plataforma solo muestra tres posibles giros o actividades relacionadas, lo cual no es correcto . El objeto social, si no es la cláusula más importante, pega en el palo. Y esta es una de los principales errores que comenten todos los emprendedores que utilizan el sistema de tú empresa en un día”. (AbogadaDOC, 2015).
Se investigó mucho sobre este tema en mención, la tesis de la señora Erika Eliana Rosario Tobar, egresada de la facultad de Jurisprudencia, año 2015, llega a la siguiente conclusión: “El objeto social único es el que me ha traído problemas, puesto que he constituido compañías que se dedican a la producción de ciertos bienes, pero no pueden dedicarse a la comercialización o peor a un a la asesoría de cómo funciona dicho bien o producto terminado, por lo que corresponde realizar una ampliación del objeto social de la compañía”. (Rosario Tobar, 2015, pág. 88).
La Ley de Compañías, es muy clara en relación al tema del objeto social, nos indica que debe ser concreto, en forma clara y que será ineficaz una actividad considerada como indeterminada “La compañía no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos distintos de los señalados en el inciso anterior, salvo los que ocasional o aisladamente pudieran realizarse con fines de inversión de investigación o de experimento, o como contribuciones razonables de orden cívico o de carácter social”. (Ley de Compañías, pág. 2, 2015).
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
MÉTODOS
La investigación científica se desarrolló en el nivel empírico con métodos como la revisión de fuentes para recoger datos y análisis de la información que permitan comparaciones con relación al Sistema Simplificado de Constitución de Compañías, para esto se procedió a analizar los sucesos que han afectado los procesos de constitución en línea, en la Notaria Cuarta del Cantón Santo Domingo, a cargo del Dr. Oswaldo Infante Zavala, ubicada en la avenida Río Toachi y avenida Quito, edificio Mutualista Pichincha, primer piso.
El método de medición, porque mediante encuestas a los abogados en libre ejercicio de la profesión, notarios y registrador mercantil del cantón Santo Domingo, se pudo recopilar datos que demuestran la inefectividad del catálogo de actividades predispuesto por la Superintendencia de Compañías.
Del nivel teórico se empleó el método inductivo – deductivo, en las situaciones y hechos particulares de la problemática planteada a la necesidad de determinar el grado de la problemática que surge al obtener una limitación en el objeto social exactamente para la elección de su actividad comercial ya que no existen todas las actividades comerciales necesarias para satisfacer las necesidades de los usuarios, se tomó en consideración los trámites de constitución de compañías en línea ingresados desde el año 2014 hasta la actualidad.
Mediante el método analítico sintético, se realizó la descomposición del tema estudiado para observas sus ventajas – desventajas y los efectos del proceso Simplificado de Constitución de Compañías, en la ciudad de Santo Domingo y establecer posibles impactos de riesgos identificados. La población y muestra se desarrolló con un grupo exclusivo para el estudio.
RESULTADOS
El proceso simplificado se lo desarrolla mediante el portal web de la Superintendencia de Compañías y Valores, las compañías que se podrán constituir mediante el presente sistema son Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, también podemos denotar que este sistema trabaja en conjunto con algunas instituciones como lo son Superintendencia de Compañías, Notarias, Consejo de la Judicatura, Servicio de Rentas Internas y Registro Mercantil, al estar entrelazadas todas estas instituciones brindan agilidad en el proceso evitando así trámites burocráticos, economizando tiempo y dinero. Si bien el sistema está hecho para que los usuarios tengan una compañía constituida en lapso de horas en la práctica no es así, ya que el programa presenta muchas falencias al momento de ingresar los datos de la compañía.
El abogado Luis Santiago Velasteguí Coellar, Registrador Mercantil del Cantón Santo Domingo, nos indica que el mayor defecto que tiene este proceso de constitución de compañías y que ha generado problemas tanto a las Notarías como el Registro Mercantil, es el objeto social de las compañías, debido a que el sistema presenta un catálogo de actividades muy en general, no se encuentra claramente especificados cada uno de los objetos sociales a necesidad de cada usuario, nos indica que la mayoría de las compañías constituidas por este sistema han tenido problemas con relación al objeto social.
En base a la investigación realizada a los Notarios, nos han manifestado que la constitución de compañía con la utilización del presente método es cómoda para los usuarios, que presenta facilidades en la constitución, que su proceso es sencillo, pero, que en muchos casos acarrea conflictos en el futuro, nos indican que cuando se trata de una compañía con un objeto social específico y único, no representa gran problema, pero si los usuarios necesitan constituir una compañía con grandes posibilidades de expansión, en poco tiempo el objeto social de esta quedará obsoleta, recurren de inmediato a una reforma de estatutos, por reforma de objeto social, cambio de domicilio, etcétera, por no encontrarse satisfechos con la constitución inicial.
lo hizo mención, dice que su labor se basa en reforma de estatutos de este tipo de compañías en la mayoría de casos en su parte pertinente objeto social.
En la entrevista realizada al Notario Cuarto del Cantón Santo Domingo, el doctor Oswaldo Antonio Infante Zavala, en la cual se puede apreciar que de las compañías electrónicas en proceso de constitución desde el 2018 al presente año, las mismas que son 170, me supo manifestar que un 75% se constituyeron con normalidad, mientras que el 25%, han realizado aumento y/o cambio del objeto social y reformas de estatuto, también antes de llegar a su constitución los usuarios se encontraron con insatisfacciones en el formulario presentado, por lo cual se devolvió el trámite para su modificación y en últimos de los casos se lo anuló.
La población sobre la cual se desarrolló esta investigación es la siguiente:
Tabla 1 Población y Muestra
COMPUESTA POBLACIÓN MUESTRA
Notarios 9 2
Abogados 1300 305
Registro Mercantil 1 1
TOTAL 1310 308
Fuente: Investigación de Campo Elaborado por: Patricia Paredes Troya
Con lo antes mencionado a fin de desarrollar adecuadamente esta investigación se utilizó una metodología, así como métodos de investigación tales como el documental, de campo, descriptiva y explicativa.
Estadísticas de la Constitución Electrónica de Compañías
Fuente: https://www.supercias.gob.ec/portalConstitucionElectronica/
El gráfico anterior sacado del portal web de la Superintendencia de Compañías, nos establece que las compañías en línea van en incremento en nuestro país.
La interpretación de los resultados de las encuestas realizadas a los Notarios del Cantón Santo Domingo, se desarrollará de la siguiente manera:
Tabla 2
Pregunta N.1.- ¿En su notaria se realizan compañías con el nuevo proceso simplificado de Constitución de Compañías?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 100%
No 0 0%
Total 2 100%
Pregunta N.2.- ¿Puede usted con la facultad que la ley le ampara modificar la minuta en el nuevo proceso simplificado de constitución de compañías?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 100%
No 0 0%
Total 2 100%
Pregunta N. 3.- ¿Se han quedado trámites de constitución de compañías suspendidos, por inconformidad en el objeto social?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 100%
No 0 0%
Total 2 100%
Pregunta N. 4.- ¿Con los usuarios al momento de la firma de la escritura de constitución de compañías vía electrónica, se han presentado alguna duda o controversia en cuanto el objeto social?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 100%
No 0 0%
Pregunta N. 5.- ¿Se ha llegado a anular alguna solicitud para la constitución de compañías vía electrónica?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 2 100%
No 0 0%
Total 2 100%
Fuente: 2 Notarios Públicos del Cantón Santo Domingo Elaborado por: Patricia Paredes Troya
La interpretación de los resultados de las encuestas realizadas a los profesionales del derecho en libre ejercicio, se desarrollará de la siguiente manera:
Pregunta N.1.- ¿Conoce usted si la minuta dejo de ser un requisito necesario para la constitución de una compañía vía electrónica y que fue cambiado por un formulario preestablecido?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 18 6%
No 287 94%
Total 305 100%
Pregunta N.2.- ¿Ha realizado usted reforma de estatutos por inconformidad en el objeto social de las compañía vía electrónica?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 11 4%
No 294 96%
Total 305 100%
Pregunta N. 3.- ¿Ha realizado usted liquidaciones voluntarias y anticipadas de algunas compañías constituidas vía electrónica?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 11 4%
No 294 96%
Total 305 100%
Pregunta N. 4.- ¿Cómo profesional del derecho cree usted de debe crearse un listado de actividades, más amplio y que satisfaga las necesidades de los usuarios que buscan constituir una compañía vía electrónica?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 305 100%
No 0 0%
Total 305 100%
Notaria 4ta de Santo Domingo
Constitución de compañías 42
Reformas 14
Año 2018 Constitución de compañías 26
Reformas 9
Año 2019
Registro Mercantil
Reformas año 2018 225
Reformas año2019 12
La mayoría de las reformas se dieron por error e inconformidad en el objeto social.
La interpretación de los resultados de las encuestas realizadas al Registrador Mercantil del Cantón Santo Domingo, se desarrollará de la siguiente manera:
Pregunta N.1.- ¿Considera que esta bien estructurado el formulario otorgado por la Superintendencia de Compañías, para el proceso simplificado de constitución de compañías?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 0 0%
No 1 100%
Total 1 100%
Pregunta N.2.- ¿Piensa usted que el proceso simplificado brinda las mismas garantías que el proceso común?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 0 0%
No 1 100%
Total 1 100%
Pregunta N. 3.- ¿Considera que existe inseguridad jurídica por parte de los usuarios dentro del proceso de constitución de las compañías vía electrónica?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 1 100%
No 0 0%
Total 1 1%
Pregunta N. 4.- ¿Han realizado reformas de estatutos de una compañía constituida vía electrónica por no estar de acuerdo con el objeto social?
INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE
Si 1 100%
No 0 0%
Total 1 100%
Discusión
En la Ley de Compañías en la DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA, señala “Para el procedimiento simplificado de constitución de compañías, cuya minuta sea predefinida y llenada
en el sistema de la Superintendencia de Compañías y Valores, se exceptúa la formalidad del
requerimiento de la firma de un profesional del derecho, para la validez de este documento ante
Notario Público”. (Ley de Compañías, 2014). Esta disposición nos expresa claramente que
se cambia la presentación de la minuta por un formulario, es decir ya no es necesario la firma de un abogado y todo lo que incluye como parte de sus servicios siendo lo más importante la asesoría y el problema de la presente investigación y claramente notorio de acuerdo a los resultados presentados es la limitación en la determinación del objeto social.
Reglamento Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías señala DEL SISTEMA DE CONSTITUCION ELECTRÓNICA Y DESMATERIALIZADA (SCED).- La Superintendencia de Compañías y Valores, a través de la Intendencia Nacional de Tecnología de Información y Comunicaciones, mantendrá permanentemente habilitado el sistema informático con las opciones necesarias para obtener y llenar electrónicamente los formatos de minutas del contrato constitutivo, su estatuto social y de los nombramientos de administradores, lo que permite al usuario cumplir el proceso señalado en el artículo 3 de este Reglamento.
El Sistema Informático deberá incluir un módulo que contendrá la información general para la conformación de una compañía mercantil, con una guía para el usuario y los datos específicos que éste debe consignar en el formulario electrónico” (Reglamento Proceso Simplificado de Constitución y Registro de Compañías, 2014). Claramente nos corrobora que la minuta pasa a ser un formulario, que debe de ser llenado electrónicamente, en base a un formato con una información en general, que se encuentra preestablecido, en el cual no existen todas las actividades comerciales que requiere cada empresa.
Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico nos indica que el significado de Minuta, es: “un borrador o extracto de un contrato, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para darle la redacción requerida para su plena validez y del total claridad”
El Art. 19 de la Ley Notarial, en su parte pertinente señala, son deberes del Notario “(…) de presentársele minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número de su
matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo (…) (Ley Notarial, 2014). El Art. 6 de la Ley Notarial, indica que “Los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte; los actos, contratos y
documentos determinados en las leyes”, claramente lo dice en la Ley Notarial a
requerimiento de parte, donde viene plasmada su voluntad apegada a derecho, en base a las necesidades que tiene cada usuario para la creación de su empresa, con un objeto social claro que cumpla con todas las expectativas para las cuales está siendo creada.
Que queremos decir con lo antes señalado? la respuesta es que existe una controversia de Leyes, la Ley Notarial nos señala claramente la presentación de una minuta firmada por un abogado con su respectiva matrícula, mientras que La ley de Compañías en su disposición General Sexta, nos indica que se exceptúa aquella formalidad, también es necesario denotar lo que dice la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, Art. 48 “Todo acto o contrato que se celebra por escritura pública será autorizado por el notario, previa presentación de la correspondiente minuta, firmada por un abogado, en papel sin timbre alguno,
minuta que será archivada en la misma Notaria, por el solo efecto de comprobación periódica
del cumplimiento de este requisito por parte del respectivo Colegio de Abogados”.(Ley de
Federación de Abogados del Ecuador, 2018).
En el proceso Simplificado de Constitución de Compañías intervienen conjuntamente con la Superintendencia de Compañías, Notarias, Consejo de la Judicatura, Servicio de Rentas Internas, Registro Mercantil, Dirección Nacional de Registro y Datos Públicos DINARDAP, entre otros, con la finalidad de brindar un servicio ágil y que facilite la creación de una compañía, a continuación señalaré las limitaciones o restricciones que se presentan con la utilización del presente sistema Simplificado:
general, para la realización de su objeto social único, la compañía podrá ejecutar y celebrar
todos los actos y contratos que razonablemente le fueren necesarios o apropiados. En particular,
para tal realización, la compañía podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos
relacionados directamente con su objeto social, así como todos los que tengan como finalidad
ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de su existencia y de su actividad.
La compañía no podrá ejecutar ni celebrar otros actos o contratos distintos de los señalados en
el inciso anterior (…)” (Ley de Compañías, 2014).
La minuta, dentro del proceso Sistema Simplificado de Constitución de Compañías, como ya lo hemos dicho anteriormente no es necesaria ya que se hace en base a un formato predefinido y no se requiere de firma de un abogado, el problema radica en que de esta forma no hay como redactar la minuta y ajustarla a cada necesidad que tengan las compañías dejando totalmente cerrada esta opción poniendo limitantes a las necesidades de cada empresa, que únicamente tendrán que ajustarse al formato establecido por el portal.
El Notario al estar inmerso en el sistema informático de la Superintendencia de Compañías puede participar en el procedimiento de constitución de sociedades en línea, obtendrá su clave de acceso al sistema y firma electrónica correspondiente para estos actos, se le visibiliza el Notario un formulario que reemplaza la tradicional minuta, el Notario materializa la escritura de constitución de compañía y los nombramientos de los representantes legales, recepta las firmas de los representes legales y socios o accionistas; digitaliza y firma electrónicamente; sube al sistema la escritura digitalizada, posteriormente se le notificará al Notario por parte del Registro Mercantil de la inscripción de la compañía y este sentará la razón al margen de la escritura correspondiente.
La función principal de los Notarios, es dar fe de los actos y contratos que se incorporen al protocolo a su cargo, los mismos que pueden ser solicitados por los usuarios ya sea de manera directa o con el patrocinio de un profesional del derecho, velando que todos los trámites se cumplan de forma legal.
Notario debidamente firmada electrónicamente, es solo notificado para la inscripción de la constitución de la compañías y los respectivos nombramientos de sus representantes legales, el Registro Mercantil procede a la inscripción de los documentos se notifica a la Superintendencia de Compañías y remite la información al Servicio de Rentas Internas, para su conclusión, el Servicio de Rentas Internas genera el Registro Único de Contribuyentes (RUC); y, la compañía ya puede iniciar su actividad comercial para la cual fue creada.
Habiendo realizado ya todo el proceso de constitución en la Notaria, el Notario coloca su firma electrónica, sube los documentos al sistema y esta pasa al Registro Mercantil, dónde también se le asignará un número de trámite, de igual forma responde al mismo sistema, enviando un mensaje de que la compañía se encuentra legalmente registrada asignándole el trámite al Servicio de Rentas Internas “El principio de existencia de esta especia de compañía es la fecha de inscripción del contrato social en el Registro Mercantil” (Ley de Compañías, 2014), desde su inscripción tiene vida jurídica, encontrándose legalmente constituida.
Conclusiones
Una vez realizada la investigación del presente artículo científico, sobre la Disposición General Sexta de la Ley de Compañía, se concluye concluir en lo siguiente:
La Superintendencia de Compañías debería realizar una ampliación a sus ítems de
actividades, para mayor satisfacción de los usuarios de este sistema.
La Superintendencia de Compañías, se basa en un listado de actividades similar
al que utilizan en Chile, debería de crearse uno propio de nuestro país, acorde a nuestras actividades comerciales.
El portal nos brinda como objeto social, una actividad principal y cinco
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