UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA: DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
ARTÍCULO 380 DEL COIP Y SU INAPLICABILIDAD A LA REALIDAD SOCIAL DE BABAHOYO.
AUTORA: TRONCOSO LASCANO DIANA CAROLINA
TUTOR: DR. BARCOS ARIAS IGNACIO FERNANDO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señora
Diana Carolina Troncoso Lascano, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema "ARTÍCULO 380 DEL COIP Y SU INAPLICABILIDAD A LA REALIDAD SOCIAL DE BABAHOYO", ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Diana Carolina Troncoso Lascano, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, Noviembre del 2017
Diana CarolinaTroncoso Lascano
C.C. 1205551235
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Diana Carolina Troncoso Lascano, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella:
Babahoyo, Noviembre del 2017
Diana CarolinaTroncoso Lascano
C.C. 1205551235
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suarez Esp. En calidad del Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Diana Carolina Troncoso Lascano
sobre el tema: " ARTÍCULO 380 DEL COIP Y SU INAPLICABILIDAD A LA REALIDAD SOCIAL DE BABAHOYO", ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Babahoyo, Noviembre del 2017
DEDICATORIA
Consagro este trabajo de investigación a mi Sagrado Corazón de Jesús, quién me dio la fortaleza, salud, paciencia, fe y esperanza para lograr mi objetivo y alcanzar mi meta profesional.
A mis hijos, quienes con su amor y comprensión, superaron mi ausencia por largas noches, para así lograr mi sueño tan anhelado, esto es para ustedes con todo el sacrificio de años de estudio.
A mis padres que nunca desmayaron y creyeron en mí, brindándome sus palabras de aliento, y en el cual me ayudaron a arrimar el hombro en su apoyo incondicional.
A mis hermanos que de una u otra manera estuvieron conmigo dispuestos a ayudarme siempre y a mi Ángel de la guarda que nunca me abandonaste.
Al Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs, catedrático universitario, quien con su abnegada paciencia y devoción por la educación supo guiarme con su sapiencia en el desarrollo del presente trabajo de investigación
AGRADECIMIENTO
Presento mi más sincera gratitud a la Institución de Educación Superior, la UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”.
Agradezco a las autoridades, profesores y demás administrativos de la Universidad por su contingente en mi graduación.
Una declaración personal al conjunto de pedagógicos que han hecho posible adquirir mis conocimientos, y en especial mi Director de Proyecto Investigativo Dr. Ignacio Fernando Barcos Arias, Mgs. honorable profesional que ha dedicado tiempo y esfuerzo en la Dirección de Tesis.
RESUMEN
Uno de los principales fundamentos de la investigación propuesta se enfatiza primordialmente en el estudio de las diferentes normativas de la legislación ecuatoriana, todo ello en virtud de lo estipulado en el Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal, al referirse a los daños materiales, ya que esto determina que cuando una persona cometa un accidente de tránsito con daños materiales inferiores a los 700 dólares americanos, no será sancionado el infractor, puesto que la propia ley deja en la impunidad la sanción para este delito.
El análisis efectuado a la normativa legal vigente hace entrever que no existe una relación entre la conducta típica y la multa impuesta, por lo que el estudio demuestra que existe una falencia en la norma legal.
La utilización de los métodos tanto el descriptivo, de campo, bibliográfica y evaluativa, dan lugar a la aptitud de la ejecución de las encuestas, a la población escogida de profesionales del derecho, estudiantes, ciudadanos en general y jueces, la misma que es aplicada, calculada y personificada gráficamente con su pertinente estudio, motivando tanto la variable independiente como la variable dependiente efectivizando el avance de la idea planteada.
Sin embargo, se utilizó la línea de investigación: Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador. Fundamentos teóricos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y Perspectivas.
ABSTRACT
One of the main foundations of the proposed investigation is emphasized primarily in the study of the different regulations of Ecuadorian legislation, all in accordance with what is stipulated in Article 380 of the Integral Organic Criminal Code, referring to material damages, since this determines that when a person commits a traffic accident with material damages of less than US $ 700, the offender will not be sanctioned, since the law itself leaves in impunity the sanction for this crime.
The analysis made to the current legal norm suggests that there is no relationship between the typical conduct and the fine imposed, so the study shows that there is a failure in the legal norm.
The use of the descriptive, field, bibliographical and evaluative methods, allows the execution of the surveys to the chosen population of legal professionals, students, general citizens and judges, which is applied, calculated and graphically personified with its pertinent study, motivating both the independent variable and the dependent variable making effective the development of the proposed idea.
However, the line of research used was: Challenges, Prospects and Improvement of Legal Sciences in Ecuador. Theoretical and doctrinal foundations of the criminal sciences in Ecuador. Trends and Perspectives.
ÍNDICE GENERAL
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DE AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO RESUMEN
ABSTRACT
INTRODUCCIÓN………..……1
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO... 7
1.1.- Origen y Evolución del Derecho de Penal Ecuatorinano ... 7
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación………... 17
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación...42
1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo ... …..44
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación ... 44
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. Metodologia a emplear: metodos, tecnica, y herramientas empleadas en la investigacion.. ... 45
2.3.- Propuesta del Investigador. ... 53
2.4.-Conclusiones Parciales del Capitulo. ... 57
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 58
3.1.- Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación. ... 58
3.2.- Análisis de los Resultados finales de la investigación ... 58
3.3.- Conclusiones parciales del capitulo ... 59
CONCLUSIONES GENERALES... 60
RECOMENDACIONES ... 61 BIBLIOGRAFÍA
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Al realizarse la exploración de esta situación que obtiene un verdadero problema económico-social en la actualidad, se ha obtenido no solo las definiciones respecto al tema sino, también se procedió a confirmar mediante la revisión en el Centro de investigaciones de la Universidad Uniandes esto es el CDIC, ostentando que no se han encontrado temas similares al propuesto, razón por la cual este trabajo es original y amerita su aprobación para continuar desarrollándolo.-
Mediante ésta investigación, se hace referencia al estatus socio económico que tiene la ciudad de Babahoyo que a diferencia de las grandes ciudades en donde la economía tiene mucha mayor fluidez, partiendo desde ese tema se puede manifestar que al analizar el Art. 380 del COIP como algunos otros nos damos cuenta que a más del resarcimiento de los daños causados por el cometimiento de un accidente de tránsito, debiendo cubrir con los gastos tanto del arreglo del vehículo afectado como de médico y medicinas en el caso de que resultare afectada la o las personas que se encontrare dentro del mismo, así como el gasto propio del vehículo en el cual la persona se movilizaba, la reducción de puntos en la licencia de conducir y hasta la multa establecida de 2 salarios básicos del trabajador en general, haciendo ver que la condición económica en el país no es la más factible para garantizar al afectado y al estado con la sanción económica y legal que establece en el art 380 del COIP.
Una norma legal subordinada a la Constitución de la República debe garantizar los derechos fundamentales allí establecidos, en tanto el presente trabajo investigativo tiene por objeto enmendar algunas consideraciones del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto tiene que ver con las sanciones establecidas para los delitos de tránsito, pues la inobservancia jurídica al momento de su redacción ha creado incongruencias con la normativa Constitucional; por lo tanto la propuesta concluyente pretende realizar un análisis jurídico critico las disposiciones legales de manera de que no vulneren principios y garantías establecidas en la Constitución.
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Indudablemente el índice de accidentes de tránsito ha disminuido por la nueva normativa aplicada a los infractores, pero ha aumentado las vulneraciones a los principios constitucionales, como el aplicar varias sanciones para un mismo precepto legal infringido; es necesario no olvidar la ejecución del principio de proporcionalidad a través del cual, las penas deben cumplir con una característica esencial que es la relación proporcional entre el hecho antijurídico con la sanción establecida. Por los antecedentes expuestos en el presente trabajo se ha tratado de argumentar y reestructurar algunas infracciones de tránsito y sus respectivas sanciones.
Es necesario resaltar que el presente trabajo de investigación no pretende desvalorizar el trabajo de la Función Legislativa, sino por el contrario enfatizar en la socialización de los proyectos de ley con la colectividad de tal manera que se recolecte las opiniones de quienes viven diariamente la realidad en lo referente al tránsito y las multas aplicadas a la mismas.
Estado del Arte
La importancia primordial que contribuye a nuestra sociedad es el hecho de poder estudiar doctrinariamente lo que se tipifica en el Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal, en virtud de que solo sanciona con la disminución de puntos y una multa económica, que han hecho que muchas personas se vean afectadas al no poder reclamar por los daños ocasionados toda vez que los daños no superan los dos salarios básicos.
Actualidad e importancia del tema
Cuán importante es el presente trabajo investigativo, ya que el mismo genera vital importancia en nuestra sociedad y en el medio que habitamos, cada vez existen más personas involucradas en accidentes de tránsito, que cuando han sido afectados por un accidente de tránsito, los pagos son irrisorios ya que no cubren los gastos reales ocasionados, es aquí donde existe una disyuntiva con la realidad social y económica de nuestro país y de nuestro cantón Babahoyo.
Formulación del problema
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profunda de temas referentes al COIP y su proceso de aplicación, se ha determinado que es necesaria la reforma a la normativa cuya finalidad es más sancionadora que preventiva.
Podemos decir que los accidentes de tránsito siempre fueron considerados como un hecho accidental. Para partir con un ejemplo propio de lo dicho y siendo una potencia mundial y país en un total desarrollo.
En la actualidad lo que no se hace en nuestro medio ya que la forma de sancionar es múltiple por un mismo delito haciendo notar que la economía de nuestro estado no es la mejor para afrontar el gasto total que genera la misma. En Europa la actual legislación prevé que las penas de prisión, multa y trabajo en beneficio de la Comunidad se configuren como penas alternativas, dejando al Juez la facultad de aplicar aquella que considere más conveniente al supuesto concreto y por ende, reservando la pena de prisión para los casos más graves que lo requieran. En virtud de lo expuesto, se determina que en la legislación Europea, las infracciones de tránsito se clasifican de acuerdo a su gravedad, las mismas que reciben una sanción por adecuar su conducta a los tipos penales, de lo que se deduce que se impone una sola sanción por el cometimiento de una infracción. Haciendo ver la excesividad de carga de sanciones en nuestro país más aun el daño económico dentro de la realidad social de Babahoyo
Con el análisis crítico jurídico del Art. 380 del COIP, sobre su inaplicabilidad a la realidad social de Babahoyo, se logra fomentar los conocimientos de las personas inmersas en este tipo de situaciones de accidentes de tránsito.
Las diferentes doctrinas y normativas investigadas son aquellas que fortalecen el estudio y análisis del presente trabajo realizado, toda vez que las personas adquieren mayor conocimiento del daño que ocasiona la actual norma jurídica, contraviniendo los preceptos legales y dejando en estado de desigualdad a las personas.
Delimitación del problema
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aplicabilidad de una nueva norma jurídica precautele el interés de las personas vinculadas a este proceso de accidentes de tránsito se logra resolverlo de forma total toda vez que nuestra investigación es socializada con todas y cada una de las personas que se han visto inmersas en esta situación.
Objeto de Investigación
La actual investigación alcanza el estudio del análisis crítico jurídico del Art. 380 del Código Orgánico Integral Penal, el mismos que en la actualidad no viabiliza de forma clara aquellos hechos de accidentes de tránsito donde los daños materiales no superan los dos salarios básicos, pero que en nuestra realidad al momento de reparar nuestros vehículos y los gastos médicos van mucho más allá de lo establecido por la Ley, lo que deja en derecho de desigualdad a muchas de las personas que están inmersas en esta situación jurídica legal.
Por lo que se hace imprescindible el hecho de acudir a todas y cada una de las doctrinas y las diferentes posiciones teóricas de los autores que hacen entrever su diferentes puntos de vista de nuestro estudio investigativo.
Campo de acción
Va enfocado directamente a focalizar todas y cada una de las normativas jurídicas vigentes en nuestra sociedad ecuatoriana y que aportan a poder identificar sus preceptos como la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, logrando así sustentar nuestro estudio desde el punto de partida de nuestra investigación, ya que esto genera la importancia de poder enfocar el problema y como con nuestros métodos utilizados a las personas en general que están inmersas en esta problemática han hecho énfasis de la necesidad de conocer a profundidad esta disyuntiva social, que mediante nuestra investigación se logra fundamentar sus sapiencias de mejor manera para su convivir social.
Línea de investigación
5 Objetivos:
Objetivo General
Plantear un análisis crítico jurídico del Art. 380 del COIP, sobre su inaplicabilidad a la realidad social de Babahoyo.
Objetivos Específicos
Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles y por qué son las causas por las que se debería imponer una sola sanción en casos de tránsito a los infractores.
Definir una metodología de investigación coherente con el problema planteado.
Plantear un análisis crítico jurídico del Art. 380 del COIP, sobre su inaplicabilidad a la realidad social de Babahoyo, con el fin de asegurar la situación económica en nuestro país específicamente en la ciudad de Babahoyo.
Validación del trabajo investigativo, por expertos en la materia.
Hipótesis
Mediante un análisis crítico y jurídico se puede evidenciar el procedimiento del derecho sucesorio en cuanto a la sucesión intestada, y como esto servirá de aporte a las sociedad en general y en especial a los del cantón Babahoyo, el procedimiento de la sucesión intestada determinada en nuestra legislación ecuatoriana, coadyuva al conocimiento y estudio factible de nuestro trabajo, ya que con aquello se evidencia de la realidad social que vive nuestra sociedad en lo referente al conocimiento normativo legal del procedimiento sucesorio facultado en nuestra legislación ecuatoriana.
Idea a Defender.
6 Preguntas Científicas
¿Cómo incide la falta de inaplicabilidad del Art. 380 del COIP?
¿De qué manera incide el hecho de que las personas se vean afectadas por un accidente de tránsito en la que solo se sancione con multa por daños materiales?
¿Cómo afecta la falta de aplicabilidad del Art. 66 numeral 6 de la Constitución del Ecuador en los accidentes de tránsito que causen solo daños materiales?
Justificación del tema
La importancia jurídica de mi problemática, radica en que debe fijarse un nuevo monto para que se considere como infracción en los accidentes de tránsito el daño material causado, ya que los vehículos que a diario se colisionan se generan daños cuyo costo es inferior a setecientos dólares, no se podrá sancionar al infractor. Por lo tanto, la importancia de mi problemática está por demás justificada.
Relevancia social.- Involucra una serie de derechos que el Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador, es deber de todos los ciudadanos respetarnos y también respetar la propiedad ajena y ser responsables en el cumplimientos de nuestras obligaciones con las personas.
Implicación práctica.- Con la propuesta planteada en la actual indagación esto es que con un análisis jurídico critico se pueda evidenciar el daño que afecta a las personas involucradas enn estas situaciones de tránsito.
Valor teórico.- En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de derecho, se debería de garantizar de manera económica y social los derechos de las personas haciendo valer los preceptos constitucionales como es la proporcionalidad de la pena en materia de tránsito. Por lo tanto por medio de ésta investigación es que se pretenda establecer el análisis crítico de la misma para una futura solución de ésta problemática y así hacer prevalecer los derechos de cada una de las personas.
7 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO.
1.1. Origen y evolución del Derecho Penal Ecuatoriano En la Época Incaica
Ahora vamos a hablar sobre la evolución del derecho penal ecuatoriano, en el inicio en el Imperio Inca las leyes eran pocas, en virtud de que no existía la propiedad privada sobre los medios de producción, ni las relaciones comerciales, el Dr. Jorge Hugo Rengel, nos habla del derecho penal en la época incaica y dice que: “El castigo era riguroso, que por la mayor parte era de muerte, por liviano que fuese el delito, porque decían que no los castigaban por el delito que habían hecho, no por la ofensa ajena, sino por haber quebrantado el mandamiento, y roto la palabra del Inca, que lo respetaban como a Dios.1”
En la época incaica, los castigos eran muy duros, en ellos existía lo que ahora ya no se promulga en el Ecuador actual, que es la pena de muerte, en esta época los castigos eran la muerte del procesado, ya que ellos manifestaban que no era en si el delito el que se castigaba sino por haber quebrantado un mandamiento, roto su palabra, eran respetada.
Así también, dice que “La insurrección contra el Hijo del Sol, era el mayor de todos los crímenes. Las rebeliones individuales eran sancionadas con la muerte del infractor, y, las colectivas con el asolamiento de los pueblos y con la exterminación de todos los varones de edad o de la totalidad de los habitantes.2”
Igualmente la sublevación o la rebelión en contra el llamado hijo del sol si era de forma individual, era castigado con la muerte, pero si un pueblo lo hacia este era exterminado, mataban a todos los hombre y también las mujeres y los niños.
Sin embargo las leyes penales en la época del incario admitían algunas atenuantes: “El robo se castigaba con menos severidad si el que lo había cometido lo necesitaba realmente para subsistir.3”
Pero también se castigaba ciertos delitos, ya no con la muerte sino, con una sanción, como en el caso de los robos la sanción era menos severa.
1 RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Segunda Edición. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.
2 RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Segunda Edición. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja
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En esta época, la administración de justicia estaba a cargo de tribunales y magistrados establecidos en cada ciudad, quienes tenían jurisdicción para juzgar delitos leves. Los delitos graves eran conocidos y sancionados por los gobernadores del Distrito. Existía solamente una instancia en el proceso, por lo que se desconoció el recurso de apelación.
El prevaricato era duramente sancionado. La administración de justicia era oportuna, pues los juicios debían sustanciarse en tan solo cinco días.
En la época de la Colonia
A la par con su cultura, los españoles también trajeron consigo su Derecho Penal, el que se hallaba influido principalmente por la legislación romana, germana y canónica, según se desprende de las disposiciones contenidas en el Fuero Juzgo, Las Siete Partidas, La Nueva Recopilación, La Novísima Recopilación, entre otros cuerpos legales.4”
Los españoles al llegar a América, trajeron consigo su derecho penal en el que se implanto, la ley española que como nos dice Rengel, estaba influenciada por la legislación romana, germana, y canónica, de acuerdo a los cuerpos legales ya citados.
El descubrimiento de América por los europeos y su conquista fueron "apelando al vocabulario psicoanalítico, un trauma que significó a la vez desgarro y origen. La conjunción violenta y feroz de dos mundos.5 "
La Conquista no sólo fue un choque físico, concretizado en una tremenda disminución de la población nativa a causa de enfermedades, hambre, maltratos y disgregación, sino también un enfrentamiento desigual de orden social, cultural.6”
Como sabes la conquista no solo trajo a los españoles, con ellos llegaron, también las enfermedades, la esclavitud, el maltrato, a los hombres, las violaciones a las mujeres, lo que produjo un rompimiento del orden social, creando las diferencias, sociales, tan grandes de esa época, lo que hacía que las leyes que se implantaron, sean destinadas, a los indios, para que no puedan sublevarse, y que tengan temor por el castigo, lo que hacía de ellos, una comunidad sumida, en el miedo, lo que desencadeno en la esclavitud.
4 RENGEL, Jorge H. Criminología. Tomo I. la Concepción Biológica del Delito. Segunda Edición. Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Nacional de Loja.
5 HERNÁNDEZ Max, Idéele octubre 1992, p. 26.
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El denominado Fuero Juzgo, uno de los más antiguos códigos españoles, contiene principios que merecen resaltarse: Se determinaba la igualdad de los hombres ante la ley. Sin embargo en sus disposiciones se perpetuaba la diferencia de castas y de clases imperantes en la sociedad de ese tiempo. Entonces la igualdad estaba determinada solamente dentro del respectivo estamento social. Se reconoció el dolo o la intención como fundamento de responsabilidad penal. Se restringió el tormento, el duelo judicial y la pena de muerte por motivos religiosos. Se clasificó al homicidio en voluntario, provocado y premeditado. Se proclamó la misión intimidatoria y retributiva de la pena.
Este es uno de los libros jurídicos más antiguos, en lo que como vemos es uno de los principales cuerpos legales, en los que ya se trababa temas como, el homicidio, se reconoció el dolo y la intención, como responsabilidad penal, lo que en la actualidad también se encuentra dispuesto en el código penal, es entonces que desde la época incaica ya se tenía como referencia, para la penalización de estos delitos.
En la independencia:
El libertador Simón Bolívar el 6 de agosto de 1817 promulgó el Decreto que regulaba la administración de justicia en las poblaciones liberadas. Se establecieron tribunales e instancias. Se admitieron las leyes españolas promulgadas hasta el 18 de marzo de 1808.
Tras obtener la independencia, las naciones latinoamericanas se encontraron en un mundo de rivalidades internacionales y de política basada en el poder. La separación de España significó romper con el único elemento aglutinador entre sociedades heterogéneas que se veían ahora enfrentadas al desafío de hallar una institucionalidad viable para su desarrollo futuro. Los rasgos comunes que distinguen estos primeros años entre las naciones de América Latina, pueden sintetizarse en tres fracasos: el de las aspiraciones a la unidad, el del desarrollo económico y el de la estabilidad social y política de los nuevos países.7”
Como podemos ver en la época independentista, con la revolución bolivariana, encabezado por Simón Bolívar, podemos ver que se da, ya los primeros pasos, para comenzar con un derecho penal, más sustancioso, en su contenido, pues desde este mismo momento, se toma ya como nación y que se debe crear una ley propia, ya que al romperse el yugo español, cada una de las naciones liberadas, debían poner un orden constitucional, que no sea basado en el poder en el que estaba sumido.
10 En la República:
El Ecuador se inicia como Estado en el año de 1830, a partir de que los pueblos entendidos en el Distrito del Sur se dividen de la Gran Colombia; para ello se lleva a cabo la primera asamblea constituyente en Ambato, en la cual se plantearon inconvenientes como el nombre para el nuevo país y el presidente que gobernaría. Se decidió entonces llamara al país Ecuador debido a los estudios realizados de la línea equinoccial echo por sabios franceses. Se regía por las normas penales establecidas por la madre patria, hasta que el 17 de abril de 1830 se expidió el Primer Código Penal, basado en el Código Napoleón de 1810 y sus reformas de 1824 y 1832, como la mayoría de los nuevos Estados hispanoamericanos. Este cuerpo legal tiene su fundamento filosófico en los postulados de la Escuela Clásica de Derecho Penal.
En su parte dogmática se distinguen tres principios: el de legalidad, el de igualdad y el de conocimiento. No existe una determinación doctrinaria sobre el carácter y finalidad de la penas, Sin embargo está claro su designio retributivo y preventivo, al estilo clásico.
Durante el segundo gobierno de Gabriel García Moreno se elaboró el Código Penal en el que se tipificaron los crímenes y delitos, así como las penas clasificadas en: infracciones con penas pecuniarias y multas; correccionales de Policía y penas de reclusión menor y mayor para delitos penales. Este Código fue un referente para el Código Penal de 1906 propuesto en el Estado liberal, en espacial en lo que se refiere a la tipificación de varios delitos y definición de la penalidad respectiva, la eliminación de las infracciones relacionadas con la fe católica y de la pena de muerte abolida por los gobiernos liberales de inicios del siglo XX.
La función de la Penitenciaría Nacional como sitio de castigo para los presos por causas políticas se justifica en el Código Penal de 1872, en el capítulo III del Título II (De las infracciones y de su represión particular), que trata “De los crímenes y delitos contra la seguridad interior de la República” con varios artículos que penalizan el atentado de destruir o alterarla Constitución de la República “ó deponer al Gobierno”, la conspiración para alguno de los fines mencionados u otros con penas de reclusión de uno a nueve años de “penitenciaría8”;
Mientras que los autores de ataques o resistencia a la fuerza pública a la cabeza de facciones armadas estaban condenados a la pena de muerte.
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El General Eloy Alfaro, entonces Presidente de la república, el 26 de mayo de 1906, promulga un nuevo Código Penal, diferente en muchos aspectos a los anteriores, pues se incorpora disposiciones que establecen en la ley penal las conquistas de la revolución demoliberal del 5 de junio de 1895. Un ejemplo concreto es la supresión del capítulo inquisitorial constante en el II Libro del Código de 1872 denominado De los Crímenes y Delitos contra la Religión. Como cuestión trascendental está el haber abolido la pena de muerte dispuesta en los Códigos anteriores.
Accidentabilidad
En términos generales accidente es un hecho eventual, inesperado, que genera una desgracia o un daño, es toda conducta imprudente, inobservante y negligente que realizan los conductores, los mismos que agregado a la impericia pueden provocar infracciones a la Ley de tránsito.
Para Cabanellas accidente:
“En términos generales, la calidad secundaria, lo que no constituye la naturaleza o esencia de algo. Hecho imprevisto, suceso eventual; y, más especialmente, cuando origina una desgracia. Para el derecho es todo acontecimiento que ocasiona un daño. (Caso fortuito, imprudencia, responsabilidad, riesgo profesional). Para el Programa Interamericano de Estadísticas Básicas (PIEB), es el evento no intencional en que se ocasionan lesiones o muertes de personas o daños a la propiedad, en vías abiertas al tránsito público, y en el cual está comprometido por lo menos un vehículo a motor en transporte.9”
En materia de tránsito, es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasionan daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
Los delitos de tránsito se producen por tres factores provoca infracciones de tránsito es el humano, ya que el conductor no toma las precauciones debidas de seguridad, para evitar un accidente de tránsito.
Es necesario resaltar que, el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto un acontecimiento eventual, este se produce en circunstancias no deseadas, es decir involuntariamente; por lo tanto no
9CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Enciclopédico usual, Tomo I, 31ª Edición, Buenos Aires, 2014, pag
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cabe la intención de causar daño, el dolo no existe para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales.
Generalmente los Accidentes de tránsito se producen por Imprudencia que encierra una acción culposa deliberada aunque el hecho mismo no sea deseado, ambos términos Accidente e Impericia aparecen como contradictorios.
Existen diferentes formas de clasificar los accidentes de tránsito, partiendo del número de vehículos que intervienen en el accidente, características, significación estadística, o por la gravedad que el caso reviste para las personas. Esta última no tiene una real importancia desde el punto de vista técnico porque la gravedad es solo una consecuencia, un efecto o causa que lo origine.
Según el número de vehículos, se clasifican en: Accidentes simples, en el que sólo interviene un vehículo, accidentes múltiples, en que intervienen dos o más vehículos o un vehículo o más y peatones, y otros accidentes:
Del concepto de accidentes de tránsito se puede extraer los siguientes elementos:
1.- Es un suceso eventual;
2.- Debe ser sin intención pero con culpa;
3.- Interviene un vehículo o vehículos a motor, de tracción animal o fuerza humana;
4.- Se produce en la vía;
5.- Participan seres humanos.
Infracciones Culposas
El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción culposa, “Es la acción, y según algunos también la, omisión, en que concurre culpa (imprudencia, negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otros.10”
Esta definición engloba todos los aspectos o requisitos que convergen en la comisión de un ilícito culposo por parte del agente que lo provoca, sin que exista la intención siquiera de causar algún daño, pero que sin embargo se desarrolla por falta de cuidado, precaución, que deriva en
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negligencia e imprudencia y que el actor es sujeto de reproche del Estado por la conducta irregular realizada, que está prevista y prohibida por la Ley.
La importancia del fenómeno del movimiento de automotores hace que la colectividad en general analice, discuta, sugiera y comente los problemas esenciales a este ámbito. El tránsito terrestre automotor ha aportado grandes beneficios para el desarrollo delos Estados, pero a la vez ha sido fuente de daño a las personas y a la propiedad, ya sea por la deficiente construcción y mantenimiento de las vías, o por falta de evolución de los vehículos que lleva largo tiempo siendo utilizados; y, principalmente por culpa de los conductores que con frecuencia incurren en actos de imprudencia, negligencia, e impericia, o en la violación de las leyes, reglamentos, órdenes o disciplina relacionada con la circulación.
La doctora Beatriz Romero Flores sostiene que, los requisitos de la conducta culposa son los siguientes:
“1.- Una acción u omisión voluntaria de la que esté ausente todo dolo directo o eventual.
2.- Un elemento subjetivo consistente en el desprecio a las racionales consecuencias nocivas de la acción u omisión, siempre previsibles, prevenibles y evitables, y que distinguen la culpa consciente de la culpa inconsciente según que el peligro que entraña la conducta hayan sido efectivamente previsible o hubiere debido serlo.
3.- El elemento normativo, constituido por la infracción del deber objetivo de cuidado que se integra no solo por la respuesta exigible al hombre consciente y prudente, sino también por las reglas que impone la experiencia común, gran parte de las cuales forman parte de las normas reglamentarias que rigen la vida de la sociedad y en cuyo escrupuloso atendimiento cifra la comunidad la conjuración del peligro, hallándose en la violación de tales principios o normas sociales o legales, la raíz del elemento de la anti juridicidad detectable en las conductas culposas o imprudentes.
4.- La acusación de un daño.
5.-La relación de causalidad entre la acción u omisión descuidado e inobservante de las mencionadas normas, y el daño sobrevenido.11”
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En síntesis la infracción culposa supone un resultado lesivo y previsible y un vacío de mayor o menor envergadura, en el respeto y observancia del deber de cuidado que el ordenamiento legal y reglas que impone la convivencia de las personas que forman el grupo humano exigen cuando se desarrolla una actividad peligrosa susceptible de ocasionar daños a los demás.
La experiencia ha determinado que la actividad de conducir un vehículo es sumamente peligrosa, si no se conduce con toda precaución, atención y observancia de las reglas que la prudencia y el ordenamiento legal exigen. Esta experiencia común, esa normativa legal y la propia vida en sociedad hacen que la inobservancia de la ley la impericia, la negligencia y la imprudencia al momento de conducir un vehículo provoque accidentes graves, que serán únicamente por culpa del conductor, la ley de tránsito, penaliza esta conducta inapropiada.
Según el tratadista Francisco Muñoz Conde, Delito es la acción u omisión, antijurídica, culpable y punible.12”
Esta definición en la que se ha trazar una noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una realidad jurídica absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos; por la cual, se trata de construir un concepto que establezca cuales son los caracteres que cualquier delito, y que todos los delitos deben reunir y sin los cuales no puede existir esa realidad jurídica, a fin de que posteriormente se realice la valoración en cuanto a la necesidad de la imposición de una pena; claro está que la presente definición responde a una construcción dogmática proporcionada por la ciencia penal; denominada teoría general del delito a través de la cual se estudia todos y cada uno de los elementos que conforman el delito.
Lo primero que debemos señalar es que siguiendo la lógica del derecho penal, para que un acto cuyo resultado cause un daño a los bienes jurídicos protegidos sea considerado como delito, debe ser realizado por el hombre y debidamente materializado; es decir, que sucedan en la realidad, pues el derecho penal no sanciona hechos que no han sucedido en la realidad; pero para claro está que para que la protección de los bienes jurídicos debe estar consagrada en la ley; y, justamente en observancia al principio de legalidad surge la primera categoría dogmática que conforma el delito, la cual se denomina tipicidad, esto es la identificación plena de la conducta humana con la hipótesis prevista y descrita en la ley, en ese caso estaremos frente a un acto típico.
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La tipicidad es la expresión del principio de legalidad (no hay delito sin ley previa) dentro de la construcción dogmática del delito, la cual se ve reflejada en el tipo penal que no es más que la descripción de la conducta prohibida con todos sus elementos y requisitos. Los delitos deben estar tipificados de manera precisa, con todos los elementos objetivos y subjetivos necesarios, sin que adolezcan de ambigüedades ni vicios y peor dejando abierta la posibilidad de interpretación analógica.
La tipicidad desempeña un papel importante en relación con los demás elementos del delito, porque delimita el acto y su existencia se constituye en un elemento indiciario de antijuridicidad, pues si el actor adecua su conducta al tipo penal, se encuentra probada la tipicidad y como consecuencia directa existiría la antijuridicidad formal, siempre y cuando el sujeto activo del delito no se encuentre inmerso en una causal de justificación de la antijuridicidad.
La tipicidad, se configura siempre que esa ficción normativa establecida en el tipo, se materialice en la realidad o mejor dicho que las conductas humanas reúnan todos los elementos establecidos en el tipo y de esta manera la conducta se haya subsumido en la norma.
La antijuridicidad, que como su nombre lo indica es lo contrario a lo jurídico, contrario al derecho; esta característica a diferencia de las otras dos, es común en todas las áreas del derecho, pues todo acto o conducta que contravenga la norma jurídica cualquiera que esta sea es antijurídica; y, para nuestro caso se constituye en toda conducta contraria a las normas de tránsito; que se ve ejemplificada en el caso en que disponiendo la norma de tránsito que está prohibido exceder los límites de velocidad reglamentarios, el ciudadano conduce su vehículo a 70 Km, en la zona urbana, vulnerando la norma y convirtiendo su conducta antijurídica, esto es en contra de la ley, del reglamento u ordenanzas municipales.
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Finalmente, la culpabilidad, cuya presencia es necesaria para la correspondiente imposición de una pena, justamente esta categoría dogmática es la que en un principio abarcaba a la culpa como uno de sus elementos, pues tradicionalmente se concebían al dolo y la culpa como formas de culpabilidad o, incluso, como la culpabilidad misma, considerando que era una cuestión valorativa, pero no dogmática la que obligaba a hacer la distinción esto se puede entender cuando definimos a la culpabilidad desde la concepción causalista, que la reconocía como el vínculo psicológico existente entre el autor y el resultado, de esta manera se ve claramente como la simple adecuación de la conducta a un tipo penal descrito formalmente en la ley y cuyo autor no se encuentre asistido por una causal de justificación, simplemente se lo entiende culpable; pues hay que considerar que la culpabilidad desde la estructura mencionada, permite determinar la participación del imputado, a través de los elementos de conciencia y voluntad, en el cometimiento o no de los hechos típicos y antijurídicos.
Incidencia de Accidentes de Tránsito en el Ecuador
Los accidentes de tránsito en nuestro país y en especial en nuestra ciudad de Loja, son causados por hechos imprevistos como imprudencia, impericia, negligencia o inobservancia de la Ley o su Reglamento, cuyos autores son conductores profesionales, no profesionales o peatones.
Las causas jurídicas de los accidentes de tránsito se basan en las normas tipificadas de la Ley de Tránsito que son por exceso de velocidad (no respetar los límites de velocidad establecidos), no respetar las señales de Tránsito ni las ordenes de los agentes de tránsito, conducir en estado etílico y en vehículos que se encuentra en malas condiciones mecánicas, sabiendo sobre su estado; (por llantas lisas y fallas mecánicas) ya que éstas son muy leves en ciertos casos, como el que precisamente estoy estudiando en esta tesis de grado, me refiero al delito de tránsito tipificado en sus artículos derogados la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que reprime al autor de un accidente de tránsito que genere muerte de una o más personas con pena de prisión de 3 a 5 años, que en caso de un tipo penal que protege la vida, personalmente me parece demasiado correcto.
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manera que una persona es víctima mortal cada 3 horas; y, más alarmante es el dato obtenido por el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía Nacional del Ecuador (SIAT), que revela que más del 80% de los accidentes es por exceso de velocidad tienen al alcohol como causa directa13”.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. Infracciones
Para iniciar este Marco Conceptual es preciso mencionar nuevamente al profesor Cabanellas que se refiere a Infracción como:
“Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de la ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden. Denominación genérica de todo lo punible; sea delito o falta. Separación de doctrina o practica acreditada u obligatoria.14”
Contravenciones
Ahora vamos a definir la palabra contravención tal como nos los dice el profesor Guillermo Cabanellas quien define la contravención como:
“La falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión a la ley cuando se obra contra ella o en fraude de la misma. En lo Penal.- Dentro de los ordenamientos, como el francés, que se establece una división tripartita de las infracciones penales: crímenes, delitos y contravenciones, la más leve, el simple quebrantamiento de ordenanzas municipales o reglamentos de policía, reprimidos con penas de carácter más bien administrativo. Vienen a constituir así las faltas de la legislación penal hispanoamericana.15”
Flagrancia
Las contravenciones de tránsito son infracciones flagrantes, es aquel en que el agente de tránsito actúa inmediatamente al momento del cometimiento de las mismas, es decir que el vigilante observe directamente la violación a la Ley Orgánica de Tránsito por parte del contraventor, para en
13 INEC, Estadísticas sobre Accidentes de Tránsito del año 2011.
14 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Enciclopédico usual, Tomo IV, 31ª Edición, Buenos Aires, 2011, pag 456.
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forma inmediata entregarle a éste la boleta de citación correspondiente por el acto jurídico en la cual incurrió.
En atención a la flagrancia el artículo 162 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su comisión…16”.
Como dispone el Art. 162, ya derogado el delito fragante es aquel que se ha cometido en presencia de varias personas, que serán los testigos visuales del hecho delictivo, o que producido el hecho este haya sido descubierto de forma inmediata lo que impidiera que el supuesto imputado se dé a la fuga, a esto se refiere la flagrancia a que el hecho delictivo sea descubierto de forma inmediata.
Concepto de Transito
El transporte es el movimiento de personas y mercancías por los medios que se utilizan para ese fin.17” en el mundo que vivimos el transporte de pasajeros es el de mayor importancia, pues es el de
mayor ocupación de los habitantes especialmente en zonas urbanas; pero el transporte carga, es quizá de mayor importancia para el funcionamiento adecuado y económico de nuestra sociedad. Ambos se deben considerar esenciales. El mundo en el que vivimos ha ido evolucionando tan rápidamente, que los servicios de transporte se ven obsoletos y necesitan de mayores unidades para abastecer de forma adecuada a los usuarios.
El acelerado crecimiento de las zonas urbanas debido a constante expansión de la población, es un fenómeno que no se puede descuidar, entre los factores de desarrollo de los transportes. La accesibilidad a ciertas zonas, así como la intensidad del uso del suelo se relacionan íntimamente con la disponibilidad de los transportes. Los expertos aún no se ponen de acuerdo de si la urbanización ha creado los problemas y las demandas o si ocurrió a la inversa; quizás ambos factores están relacionados mutuamente.
Otras conceptualizaciones sobre el transito tenemos que manifiestan que “Tránsito es la acción de transitar (ir de un lugar a otro por vías o parajespúblicos).18”
16CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, Art.162. CODIFICACION DEROGADA
17HAY W. William, 1983
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Otra definición que a mi opinión merece ser citada es la que declara que el transito es “Acción de transitar: no hay apenas tránsito de personas.
Paso de vehículos por una vía pública: una vía de mucho tránsito.19”
Por ello entonces se puede manifestar que tránsito es todo paso o movimiento de vehículos por cualquier tipo de camino habilitado para el efecto, según mi opinión, el cual está debidamente organizado y regulado en la ley.
Peatones
Ahora nos toca hablar sobre otro de los integrantes de las vías que son los peatones, que no son más que aquella persona que transita a pie por una vía, Para el profesor Cabanellas, denomina a los peatones como:
“Peón o quien anda a pie, especialmente por calles o caminos en grandes ciudades los peatones están sometidos a ciertas restricciones en cuanto a los lugares y momentos de cruce de las vías públicas. Además viandantes pierden derecho a la indemnización por inobservancia de las reglas establecidas sobre el tránsito de peatones.20”
Concepto de Sentencia
Ahora hablaremos de la sentencia parte primordial del proceso penal, y no solo en el ámbito sino en todo proceso judicial para Cabanellas la sentencia es el: Dictamen, opinión, parecer propio. Máxima, aforismo, dicho moral o filosófico. Decisión extrajudicial de la persona a quien se encomienda resolver una controversia, duda o dificultad. Resolución judicial en una causa. Fallo en la cuestión principal de un proceso. El más solemne de los mandatos de un juez o tribunal, por oposición a auto o providencia (v.). Parecer o decisión de un juris-consulto romano.21”
Como nos manifiesta en este concepto se define a la sentencia en forma general manifestando, que la sentencia es el dictamen, o la opinión del uno mismo, así mismos dice que son los dichos morales o filosóficos, asegura también que es la decisión extrajudicial, de una persona encargada de resolver una duda o un proceso judicial, la sentencia en el pronunciamiento solemne de un juez, que
19 http://es.thefreedictionary.com/tr%C3%A1nsito, fecha de consulta 18 de junio del 2012
20 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Enciclopédico usual, Tomo VI, 31ª Edición, Buenos Aires, 2009, pág. 194
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lleva implícita, en primer lugar la determinación de la propuesta de una demanda, luego se expondrá los motivos de la demanda y las pruebas que han sido descargadas durante el proceso, y finalmente la parte resolutiva en la cual se expondrá si procede o no dicha demanda en el caso penal, se dictara la sentencia que debe cumplir el autor de un delito.
En otra definición que encontré se define a la sentencia como: La resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la Litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal.22”
Consideraciones acerca del derecho sustantivo y adjetivo vigentes en el Ecuador.
Ley, proviene del latín "legem"; es precepto dictado por la suprema autoridad, en la que se manda, prohíbe o permite una cosa; es una disposición jurídica de carácter general, dictada por el Poder Legislativo para ordenar las relacio-nes de los hombres dentro de un Estado; es regla de conducta obligatoria. En forma amplia, es todo reglamento, ordenanza, estatuto, decreto, orden u otro mandamiento de una autoridad en ejercicio de sus atribuciones, porque es el modo de ser y de obrar de los seres, reflejo de la vida unas veces, norma de existencia otras, compendio de procesos que trascienden a lo inanimado, in-cluso, se procede al definir genéricamente y al concretar en lo jurídico con extrema sistemática dentro de un sistema. La verdad era raíz latina de la Ley se encuentra en el verbo legere que significa escoger, según unos, y leer en opinión de otros; porque la ley escoge mandando unas cosas y prohíben otras para la utilidad pública y porque se leía al pueblo para informarle de su contenido. Los requisitos esenciales que deben acompañar a toda ley son:
a) Que sea dictada por la autoridad competente; esto es, por quien está facultado para imponer esta norma de conducta obligatoria;
b) Que sea declaratoria de un derecho; debe ser justa, general y obligatoria. Justa, para que su cumplimiento no sea forzado, impuesto por la violencia y la coacción. General, pues las leyes que contienen privilegios y excepciones provocan desconcierto e indignación.
c) Obligatoria, pues una ley que puede cumplirse o no, carecería de eficacia.
El Código Civil, en su Art. 1: La Ley es una declaración de voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
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Según el diccionario jurídico Guillermo Cabanellas de Torres nos dice que ley es una regla, norma, precepto, de la autoridad pública que manda, prohíbe o permite algo.
Tránsito, es la acción de transitar, que es ir por una vía pública; es paso, movimiento, circulación de gente y vehículos por calles, carreteras. Lo similar sería el tráfico, que es circulación, concurrencia y movimiento de vehículos por calles, carreteras, estaciones, aeropuertos, como cuando se menciona: tráfico terrestre, tráfico aéreo, o tráfico ferroviario. Otro término similar será circular, que es andar, pasar o moverse, ir y venir, transitar; en otro sentido, pasar una cosa de una persona a otra, correr, como circular una noticia, un ru-mor. Como se refiere a tránsito de vehículos, estos son los medios de transporte terrestre aéreo o acuático.
El tránsito y transporte terrestre es el conjunto de medios y formas que se utilizan para trasladar personas o cosas de un lugar a otro. Constituyendo un elemento muy importante para el desarrollo del País y mejoramiento de una mejor calidad de vida para las personas.
Norma Jurídica: Son reglas de conducta bilaterales o imperativo-atributivas, sus características es que son exteriores coercibles y heterónomas. Que estas normas seas bilaterales o imperativo-atributivas significa que una obligación jurídica a cargo de determinada persona trae aparejado un derecho a favor de otra persona para exigir el cumplimiento de la misma. Las obligaciones jurídicas "constituyen deudas, toda vez que su observancia puede ser exigida en ejercicio de un derecho, por un sujeto distinto del obligado". (Borja y Borja, 2011, pág 427).
Derecho: Entendido como un conjunto de normas y reglas jurídicas que regulan la convivencia social de una colectividad. Es decir, es un verdadero sistema jurídico y no una mera normativa‖
(MECIAS, 2010, pág, 95).
Derecho Penal: Es aquella parte del ordenamiento jurídico que determina las características de la acción delictuosa y le impone penas o medidas de seguridad. Ello encierra una valoración objetiva de nuestra rama de estudio, toda vez que es la ley penal la única que puede describir conductas humanas delictivas y sancionarlas debidamente de conformidad con esa propia normativa. (Hans Welzel (2010-2011).
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existente entre las clases. El Estado será justo si es, a la vez, sano, fuerte, unido y estable. De acuerdo a esta concepción de justicia se establece la idea de un gobierno de clase totalitario. (Popper, 2012).
Delito: Es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, compromete las condiciones de existencia, conservación y desarrollo de la comunidad y exige como sanción una pena criminal. En un plano estrictamente jurídico, debe entenderse por delito aquel comportamiento humano, típicamente antijurídico y culpable, conminado con sanción penal". (Reyes Echandía, 2010, pág. 23)
Contravenciones: Es aquel comportamiento humano que, a juicio del legislador, produce un daño social de menor entidad que el delito y por eso se conmina con sanciones generalmente leves. Por lo general las contravenciones están previstas en los Códigos de Policía" (Reyes Echandía, 1977, pág. 23).
Apelación: Es un recurso procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Instancia: “Dos excepciones tienen esta palabra en derecho. Por la primera equivale a solicitud, petición, o suplica y en esta forma cuando se dice que el juez debe proceder a instancia de parte, se dar a entender que debe proceder previa petición de parte y no de oficio. Por la segunda se designa con este nombre a cada conjunto de actuaciones practicadas tanto en la función civil cuando en la criminal las cuales comprenden hasta la sentencia definitiva‖. (Cabanellas, 1979).
La resolución judicial: “Es el acto procesal proveniente de un juez o tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas‖. (Cabanellas, 1979).
Jurisprudencia: La jurisprudencia es la correcta interpretación y alcance de los preceptos jurídicos que emite un órgano jurisdiccional al resolver los asuntos que son puestos a su consideración, resultando obligatoria a otros órganos jurisdiccionales de menor jerarquía‖.
Proceso: Serio progresiva y concatenada de actos que se desarrollan de acuerdo a las leyes preestablecidas y que se inicia con una demanda y concluye con una sentencia. El proceso puede tener más de una instancia, en caso de que la sentencia sea apelada por alguna de las partes‖. Sentencia: ―Dictamen, opinión, parecer propio. Resolución judicial en una causa.
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El transporte terrestre automotor. Su naturaleza y objeto.
El transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano. Su organización es un elemento fundamental contra la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional.
El transporte terrestre de personas o bienes responderá a las condiciones de:
1. Responsabilidad.
2. Universalidad.
3. Accesibilidad.
4. Comodidad.
5. Continuidad.
6. Seguridad, calidad, y tarifas equitativas.
En el transporte terrestre, gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. Se establecerá un sistema de tarifas especiales en la transportación pública en beneficio de los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, a través de un carné estudiantil obligatorio, mismo que se regirá a través del reglamento respectivo.
El Estado propenderá a la utilización de los sistemas inter y multimodales, como herramientas necesarias que permitan reducir costos operativos, mejora en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios.
Los accidentes de tránsito.
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En términos generales accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño.
En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas.
Nuestra Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en s u artículo 106 establece el concepto de infracciones de tránsito, definiendo a los accidentes cuando: dice: Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades y agente de tránsito.
Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto un acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir involuntariamente; aquí por tanto, no cabe la intención de causar daño, el dolo no existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos.
Nosotros aceptamos plenamente esta idea, porque el accidente es un evento dañoso, generado por causas ajenas de la conducta humana y cuando ella interviene, prevista o no, -aunque debió serlo- o representada o no -pero también debió serlo- aunque no fue deseada, entonces sí es delito.
Delitos de Transito.
La palabra delito proviene de la similar latina delictum, que en la época clásica del Derecho Romano se refería a los delitos privados, cuyo concepto consistía entonces en la obligación que el delincuente tenía de pagar una multa a la víc-tima del acto injusto; que en tiempos de Justiniano se denomina delictum privatum a esta especie; y delictum publicum al que tenía verdadera consecuencia punitiva de Derecho Público.
Por consiguiente, el delito evoluciona en sus características y definiciones, de acuerdo cómo evoluciona la sociedad, refiriéndonos concretamente a la era de los vehículos motorizados. De esta manera, distinguimos y definirnos al delito supeditado a tres condiciones:
a) Delito General;
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c) Delito Especial.
a) El delito general, que en la técnica romana poseyera significados genuinos entrañaba la existencia de un hecho antijurídico, doloso o culposo, sancionado con una pena, y se le denominaba crimen, es decir, el quebrantamiento de una ley imperativa; proceder o abstención que lleva adjunto una pena; más técnicamente, cumplimiento del presupuesto contenido en la ley penal, que el delincuente, con intención dolosa, o grave culpa, hace lo que la ley ordinaria prohíbe u omite lo en ella mandado, que la moderna técnica penal ha señalado el delincuente cumple la ley criminal como matar y la ley dice "el que el matare", el que causare, muertes en accidentes de tránsito.
Los positivistas dan sus fórmulas peculiares. Las mejores definiciones parecen las de los penalistas clásicos, por ejemplo: para Carrara Constituye la infracción a la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.
Nos parece que la definición más comprensible es la de Beling: delito es una acción típica, antijurídica, culpable, reprimida con una sanción penal adecuada a la culpabilidad y que llena las condiciones legales de punibilidad.
b) El delito común, es el sancionado en la legislación criminal ordinaria, es decir, por el Código Penal; en tal sentido, los delitos comunes se contraponen a los delitos especiales, que son los castigados en otras leyes y códigos. En el esquema del Código penal ordinario se distinguen los delitos comunes, con-siderados deshonrosos, como los de sangre por móviles privados, los de lucro falsificación, los sexuales; los delitos políticos, inspirados por causas ideológicas elevadas como la rebelión, los atentados contra la autoridad. Común es asimismo el delito que eventualmente puede cometer un sujeto cualquiera, como un hurto o unas lesiones; mientras por especial se entiende el que exige alguna cualidad o condición, como la de funcionario público, la de parentesco.
Delito común es el sancionado por la legislación criminal, es decir por el Código Penal. En este sentido los delitos comunes se contraponen a los especiales, los castigados en otras leyes.
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Son especiales en razón de la materia, las leyes de represión del contrabando, las de tenencia de armas o explosivos. De esta manera, por los considerandos que se hace, delitos especiales serían los contenidos en la Ley Especial de Tránsito y Transporte Terrestres. Cabe la especiali dad por acumulación de materia y personas.
Delito especial es el castigado en leyes distintas al código penal en este caso a la Ley de tránsito.
La imputabilidad, es la capacidad penal para responder; aptitud para ser atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta; la relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible. Apunta a la causa psíquica, a la capacidad para responder un sujeto, dadas sus facultades, de ser plenas y normales, sobre todo en el momento delictivo, la imputabilidad o plenitud mental significa una aptitud que posee la mayoría de los sujetos, pero sin trascendencia general alguna, mientras no se prueba un hecho delictivo y un nexo de culpabilidad con el imputable. Una acción puede ser imputable a un individuo sin que por ello sea responsable; porque la responsabilidad es una consecuencia siguiente de la imputabilidad, que se dice, sucede o se ejecuta después de otra cosa, como noticia desmentida por otra anterior.
La imputabilidad penal se construye a través de las causas de imputabilidad que los códigos suelen incluir entre las circunstancias eximentes. Le asiste razón al profesor Cadena Crespo cuando afirma que es imputable el mayor de edad que goza de lucidez mental, no está embriagado, no es sordomudo sin instrucción y obra con conciencia, voluntad y sin ser impulsado por el miedo.
La imputabilidad es la capacidad par a responder; aptitud para serle atribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta.
Los autores concordamos plenamente con el profesor mencionado ut supra, en que son delincuentes los que cometen un delito, bien como autores,
De las acciones u omisiones
Son infracciones de tránsito las acciones u omisión es que, pudiendo y debiendo ser previstas pero no queridas por el agente, se verifican por negligencias, imprudencia, impericia o por inobservancia de las leyes, reglamentos y más disposiciones de tránsito, o de órdenes legítimos de las autoridades y agentes a cargo de su control y vigilancia.
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ejecución forzosa; y cuando no sea posible esta, se traduce en un resarcimiento de daños y perjuicios. En lo Penal, son infracciones los actos imputables sancionados por las leyes penales y se divide en delitos y contravenciones. Y para los delitos de tránsito estos se sujetaran a la ley de tránsito vigente.
La acción, es el ejercicio de una potencia como la voluntad; es efecto de hacer como una acción humanitaria; es actividad, movimiento, dinamismo. Toda la vida y la actividad del hombre es acción, pero tiene un tratamiento específico en las ramas jurídicas, donde repercute de manera trascendente, pues es una manifestación positiva o externa del obrar como acto y opuesto a omisión. La acción no es sino el derecho de pedir en juicio lo que a uno se le debe.
La omisión, en el Derecho Penal, es infracción penal cometida por haber dejado voluntariamente de hacer alguna cosa que la ley manda realizar; de esta manera, en el campo criminal, unas veces es antijurídico hacer lo que no se debe; y otras, y con iguales consecuencias, dejar de hacer lo que se debe. En la omisión hay manifestación de voluntad, pero puede no haber realidad o movimiento alguno exterior, por ejemplo: el que ocasiona un accidente de tránsito y no da el auxilio necesario a la víctima provocando su muerte; Casi todos los delitos pueden cometerse por omisión: el que no auxilia a quien puede socorrer; el que abandona.
La negligencia, es la falta de diligencia y cuidado debidos; en el Derecho Penal es delito o falta consistente en omitir, en forma no intencionada, la realización de un acto que debía realizarse.
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Resulta interesante analizar la imprudencia temeraria, porque nos parece que es la que se adapta a los delitos de tránsito. Sabemos que imprudencia es omisión de la diligencia debida por haber dejado de hacer alguna cosa que la ley y la moral mandan; y es negligencia inexcusable y punible por olvido o desdén de las precauciones que la cautela vulgar aconseja y que de mediar malicia, constituiría delito, cuando se realiza con dolo. Temerario o temeraria, es ser atrevido.
La Impericia, es la falta de pericia atinente a la habilidad, a la cualidad del que es experto en alguna cosa; así dicen: impericia en conducir un vehículo; por lo que siendo la impericia falta de habilidad, cualidad del que es experto en alguna cosa, o sea en conducir un vehículo, el que maneja sin tener la habilidad para hacerlo, comete una infracción de tránsito por acción. La habilidad es ser capaz, inteligente, dispuesto para cualquier actividad, como decir una persona hábil en su trabajo; porque es experto, entendido en la actividad que le es propia, o sea la de conducir un vehículo; como puede darse el caso del conductor que estando autorizado para manejar vehículos livianos, maneja vehículos pesados como trailers y produce accidentes, por eso se aduce a la falta de conocimiento o de la práctica que cabe exigir a una persona en una profesión, arte u oficio, por lo que resulta la inexperiencia.
La impericia integra una de las formas de culpa, junto con la imprudencia y negligencia; así, según un aforismo latino: la impericia se considera como culpa. La impericia es la falta de conocimiento o de la práctica, como la torpeza o la inexperiencia.
La inobservancia, es falta de obediencia a las leyes o a los reglamentos; es incumplimiento; omisión de proceder conforme a lo preceptuado. Es contraria a la observancia que es riguroso cumplimiento de lo mandado por la ley, autoridad o superior.
Derecho Comparado
No encuentro en la Legislación comparada normativa que haga relación con la problemática sin embargo, he encontrado unas citas con las contravenciones de tránsito en las cuales no existe la desproporcionalidad que observamos en la actualidad en el Código Orgánico Integral Penal.
En Chile
En la Ley de Tránsito chilena, en cambio tenemos que: