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La aplicación del procedimiento abreviado y el cumplimiento del debido proceso

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

"LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO"

NOMBRE: ELIECER BAYARDO BURBANO ENRIQUEZ ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁNCLERQUE.

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Dr. ERNESTO GUAJÁNCLERQUE, en calidad de asesor de la tesis, designado Por

disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que

el Tecnólogo: BAYARDO BURBANO, ha culminado bajo mi dirección su informe final

de la Tesis denominada “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y

EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.

Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada

hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de

Abogada de la República del Ecuador.

Ibarra, 19 de marzo del 2013

(3)

III

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” DECLARACIÓN DE AUTORÍA DELA TESIS

ELIECER BAYARDO BURBANO ENRÍQUEZ, con cédula de ciudadanía Nro.

100128521-0, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como

informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de la República del Ecuador, es

original, auténtico, y personal.

En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y

académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del

autor.

(4)

IV

DEDICATORIA

La presente tesis la dedico de manera muy especial al Creador de todas las cosas, el que me

ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado: por ello, con toda la

humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios.

A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y por compartir

conmigo buenos y malos momentos.

Gracias a la Universidad Autónoma Regional de los Andes, UNIANDES, por brindarnos

nuestra formación académica, a todo el personal Docente por los conocimientos ofrecidos

semestre a semestre y por enseñarnos lo que significa ser profesional, a todo el personal

administrativo por atender nuestras necesidades.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el

camino de la verdad, honestidad, y sabiduría.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la Ciudad de

Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han

enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en

el futuro profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico y lo práctico,

apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

A mi asesor el Dr. ERNESTO GUAJÁN, dialecto y respetado maestro por su constante y

(6)

VI

ÍNDICE DE CONTENIDOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación ... 1

Planteamiento del problema. ... 1

Formulación del problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación y campo de acción ... 3

Objeto de investigación. ... 3

Campo de acción. ... 3

Identificación de la línea de investigación ... 3

Objetivos ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos ... 4

Idea a defender ... 4

Justificación del tema ... 4

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5

(7)

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 5

CAPÍTULO I ... 8

MARCO TEÓRICO ... 8

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 8

1.1.1. GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 8

1.1.1.1.- Procedimiento abreviado. ... 8

1.1.1.2.- Definición. ... 8

1.1.1.3.- Requisitos. ... 9

1.1.1.4.- Descongestionamiento de los procesos penales. ... 10

1.1.1.5.- Admisión. ... 12

1.1.1.6.-Autoridad competente para conocer el procedimiento abreviado ... 15

1.1.2.- El Procedimiento Penal Abreviado y el Debido Proceso ... 16

1.1.2.1.- Debido proceso. ... 16

1.1.2.2.- Principios del debido proceso. ... 18

1.1.2.1.- Principio de celeridad. ... 18

1.1.2.2.- El Principio de Derecho a la Defensa ... 20

1.1.2.3.- El Principio de Igualdad de las partes ... 20

1.1.2.4. – Principio dispositivo ... 21

1.2.1.5. – Principio de Preclusión ... 22

1.1.3. – Principio de concentración ... 23

1.1.4. – Principio de inmediación ... 24

1.1.3.-PROCEDIMIENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 26

1.1.3.1.-Procedencia. ... 26

1.1.3.3.- Trámite del procedimiento abreviado. ... 29

1.1.4. Derecho Comparado ... 32

(8)

1.1.4.2.- Legislación argentina. ... 35

1.1.4.3.- Legislación Española. ... 37

1.2.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 40

1.3.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 41

1.4.- Conclusiones Parciales Del Capítulo ... 43

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44

2.1. Caracterización del Sector ... 44

2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 44 2.2.1.- Métodos ... 44

2.2.1.1. Método Inductivo-Deductivo ... 44

2.2.1.2. Método Histórico-Lógico ... 45

2.2.1.3. Método Científico. ... 45

2.2.1.4. Método Analítico- Sintético ... 45

2.2.2. Técnicas ... 46

2.2.2.1.-La encuesta ... 46

2.2.2.2.- La entrevista. ... 46

2.2.2.4.- La observación. ... 46

2.2.3.- Instrumentos ... 46

2.2.4. Población Y Muestra ... 47

2.2.4.1 Población ... 47

2.2.5 Interpretación De Resultados ... 48

2.3 Conclusiones Parciales del capitulo ………..58

CAPÍTULO III ... 59

(9)

3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 59

3.1.-Título ... 59

3.2.- Objetivo. ... 59

3.3.- Justificación. ... 59

3.4.- Descripción de la propuesta ... 59

3.5.- Desarrollo del cuerpo central. ... 59

3.6. IMPACTOS ... 66

3.6.1. Impacto Social ... 66

3.6.2. Impacto Jurídico. ... 67

3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 68

CONCLUSIONES GENERALES ………. 69

RECOMENDACIONES: ... 70 BIBLIOGRAFÍA

(10)

VII

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 48

Tabla Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 49

Tabla Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 50

Tabla Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 51

Tabla Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 52

Tabla Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 53

Tabla Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 54

Tabla Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 55

Tabla Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 56

(11)

VIII

ÍNDICE GRÁFICOS

Gráfico Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 48

Gráfico Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 49

Gráfico Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 50

Gráfico Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 51

Gráfico Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 52

Gráfico Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 53

Gráfico Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 54

Gráfico Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 55

Gráfico Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 56

(12)

IX

RESUMEN EJECUTIVO

En el desarrollo de la presente tesis se encuentra enmarcado dentro de los siguientes

parámetros en el primer capítulo se hace constar las diferentes conceptualizaciones,

definiciones, y el correspondiente análisis, del tema objeto de la presente investigaciones,

en el cual claramente se puede apreciar que el procedimiento abreviado vulnera los

diferentes derechos de las personas por cuanto claramente provoca que una de las partes

que en este caso es la denunciado reconozca el cometimiento de un delito, por lo que no

solo viola el derecho a la autoincriminación sino también el derecho a tener un debido

proceso el cual es una de las grandes ventajas que tiene dicha parte para descartar el delito,

finalmente se presente una análisis de las distintas posiciones teóricas de la investigación

realizada; en el segundo capítulo se hace constar los diferentes métodos que se utilizaron

para el desarrollo de la presente tesis los cuales son: la encuesta, la observación así como

también los métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, entre otros los cuales

hicieron posible el correspondiente obtención de la información en la encuesta realizada a

los señores jueces de garantías penales y a los usuarios, finalmente en el tercer capítulo se

encuentra la correspondiente propuesta la cual se encuentra completamente fundamentada

mediante los diversos tratadistas así como también por los Tratados y Convenios

(13)

EXECUTIVE SUMMARY

In developingthis thesisis framedwithin the followingparameters in the firstchapternotesthe

differentconceptualizations, definitions,and related analysis, the subject matterof

thisresearch, which can be seenclearlythat theabbreviated procedureviolates

therightsofdifferentpeoplesince it clearlycausesa partyin this caseis theallegedrecognizethe

commission ofa crime, so that not onlyviolates the right toself-incriminationbut also the

righttohave adue processwhichisone of the greatadvantages ofsuch partyto dismiss

theoffensefinallypresentan analysis ofthe differenttheoretical positionsof the investigation,

the second chapteris recordedthe differentmethods usedfor the developmentof this

thesiswhich are:survey, observation methodsas well asinductive, deductive, analytic,

synthetic, and otherswhichmade it possible toobtainrelevantinformationonthe survey ofthe

judgesincriminal guaranteesandusers, finallyin the thirdchapter isan appropriate

proposalwhichis fullysubstantiated byvariouswritersas well as byinternationaltreaties and

(14)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

El presente trabajo investigativo fue escogido en vista que en la práctica jurídica se

encuentran corrientes en las cuales se inclinan por la posibilidad de que el procedimiento

penal abreviado vulnera los derechos que tiene el procesado al debido proceso, entendido

como tal, al conjunto de actividades que tienen presentar las partes ante los funcionarios y

autoridades competentes para hacer valer sus derechos en igualdad de condiciones.

El motivo del presente trabajo es para determinar si, efectivamente, el procedimiento

abreviado vulnera el debido proceso. Cabe señalar que, para establecer el tema concreto

del presente trabajo de titulación, se investigó en varias universidades sobre la existencia

de trabajos afines, encontrándose que existen proyectos que se refieren como tema marco

al procedimiento abreviado pero ninguno trata en forma exclusiva lo relacionado con el

tema – problema propuestos.

Entre las universidades investigadas se encuentran la Universidad Central del Ecuador, la

Universidad Católica de Quito, la Universidad San Francisco de Quito, la Universidad

Internacional SEK, la Universidad Tecnológica Indoamérica, entre las principales.

Así mismo, se analizó los aportes de varios de los tratadistas ecuatorianos sobre este tema,

pero ninguno lo analiza a profundidad y de acuerdo al enfoque propuesto, entre dichos

autores se encuentran los Doctores Ricardo Vaca Andrade, Walter Guerrero Vivanco,

Jorge Zavala Baquerizo y Maximiliano Blum Manzo.

Planteamiento del problema.

El procedimiento abreviado sin lugar a dudas es una herramienta muy importante en el

sistema acusatorio penal, que mira al principio de oportunidad que tiene la Fiscalía para

negociar la pena con aquella persona que admite el acto que le imputa un Fiscal, y está

sujeto a control judicial, este procedimiento no procede para ser claros y no darnos la

vuelta en los casos en lo que el delito que le imputa o acusa el Fiscal es reprimido con

reclusión, es aplicable solo en los delitos sancionados con prisión y que la pena a ser

impuesta no supera los cinco años, en tal sentido se puede manifestar que es aplicable en

(15)

2

La carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de la

administración de justicia, sumados a los problemas pre existentes como es de los

trámites burocráticos, la corrupción hace que el despacho de las causas sea lento e

ineficiente, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan mediante el

procedimiento penal ordinario, razón por la cual es de suma importancia en la actualidad

la aplicación del procedimiento abreviado, lo que conlleva como su nombre lo indica a

un proceso mas corto en el que se ahorra recursos económicos humanos y hasta

emocionales pues una persona involucrada en un juicio penal tiene igualmente

problemas emocionales.

Al ser el procedimiento abreviado una solución ágil eficiente y oportuna para la solución

de los delitos de menor gravedad en el que existe el acuerdo previo, la imagen de la

Administración de Justicia cambiara notablemente y la ciudadanía confiara en los

órganos de administración de justicia porque observará que la misma esta dando

soluciones viables, practicas y ágiles a sus problemas planteados, es así que de parte del

sospechoso o procesado nos muestra una concientización como elevar su espíritu a fin de

aceptar un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que puede haber un

cambio de pensamiento y tener la esperanza en que estas personas con un tratamiento

adecuado puedan claramente volver a insertarse en la sociedad.

La lentitud con la que se tramitan los procesos penales en nuestro país, ha traído como

consecuencias un sinnúmero de factores negativos para la Administración de Justicia

cuanto para la sociedad en general, es así que se puede mencionar por ejemplo la

caducidad de la prisión preventiva del sospechoso por no tener sentencia, el hacinamiento

carcelario, que como bien sabemos es un sistema muy deficitario por cuanto en nuestro

ámbito penal penitenciario, ya no cabe duda alguna que la cárcel no rehabilita ni ayuda a la

reincorporación social del infractor. Lo corrompe, lo estigmatiza, lo marca, y no lo educa

ni lo redime.

Consecuentemente el procedimiento abreviado es uno de los mecanismos que simplifica la

estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un

despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima que a los

ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función del tiempo como en la percepción

(16)

3

de aplicación del procedimiento abreviado sea por la resistencia de Jueces y Tribunales

Penales, o sea por el desconocimiento de abogados y defensores públicos.

Formulación del problema

¿La falta de aplicación jurídica penal adecuada, por parte de los juzgados de Garantías

Penales, en la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera las garantías del debido

proceso(muy amplio) y la seguridad jurídica de los ciudadanos? Delimitación del problema

El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cotacachi, provincia de

Imbabura en el periodo comprendido desde el mes de enero del 2011 a enero del 2012.

Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación.

El objeto de estudio de la presente investigación es el Derecho Constitucional, bajo los

preceptos de la consulta previa, para los pueblos y nacionalidades indígenas, fundamentada

como un derecho consagrado dentro de la Constitución de la República del Ecuador.

Campo de acción.

El campo de acción de la presente investigación se ubica dentro la aplicabilidad de la

consulta previa, para aprobar leyes que afectan ambientalmente y culturalmente los

derechos colectivos de los pueblos indígenas, bajo la premisa de un derecho declarado y de

aplicación que permita su seguridad jurídica.

Identificación de la línea de investigación

El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del

análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de

(17)

4 Objetivos Objetivo general.

Diseñar un ensayo jurídico sobre la falta de aplicación del procedimiento abreviado en la

Legislación Penal, para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de los

ciudadanos.

Objetivos específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del procedimiento

abreviado.

 Diagnosticarlos casos en los que se han violentado la seguridad jurídica en los

Juzgados de Garantías Penales de Ibarra.

 Elaborar un ensayo jurídico sobre el debido proceso y la seguridad jurídica en la

Legislación Penal Ecuatoriana.

 Validar el presente trabajo de investigación en base a criterio de expertos.

Idea a defender

Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado

se lograra las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica de las partes.

Justificación del tema

El presente trabajo de investigación se ha desarrollado a fin de conocer si el procedimiento

abreviado se encuentra o no violando los derechosbásicos de las personas, los cuales se

encuentran debidamente tipificados en la Constitución de la República y ratificados por los

Tratados Internacionales tales como el derecho a la no autoincriminación, el cual

obviamente se está violando, ya que para presentar el correspondiente procedimiento

abreviado la parte denunciada debe reconocer el cometimiento del delito el mismo que

(18)

5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se va emplear en la elaboración de la

presente tesis para así dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr el

objetivo general de la investigación son los siguientes: Método inductivo-deductivo,

analítico – sintético, histórico – lógico, con respecto a los instrumentos que se utilizan son:

Encuesta, Observación, finalmente las técnicas a emplearse con: Guía, cuestionario, ficha

de observación.

Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos

El desarrollo de la presente tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera: en el

primer capítulo, se establece los parámetros dentro de los cuales se va enmarcar la tesis, se

enuncian las razones por las cuales se realiza la tesis, así como también los objetivos, idea

a defender, los métodos a emplearse entre otros. En el segundo capítulo se hace constar el

esquema de contenidos, es decir los temas que van hacer estudiados, las conclusiones

parciales del capítulo, consecuentemente en la correspondiente presentación de las

encuestas realizadas a los usuarios del Juzgado Primero de Garantías Penales se puede

deducir que existe mucha falta de conocimiento por parte de los usuarios y finalmente en el

tercer capítulo un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente

con la validación de los mismos, al igual que las conclusiones parciales del capítulo

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

En la actualidad existe una corriente generalizada de concluir el proceso penal de la

manera más expeditiva bajo el pretexto del aumento de la delincuencia, la saturación de las

leyes penales al crearse cada día nuevos tipos penales sin mayor estudio sobre la

conveniencia de la criminalización de las nuevas conductas, el consiguiente aumento de

trabajo de los jueces penales que permiten que cada día aumente la cantidad de presos sin

condena que abarrotan las penitenciarías y cárceles del mundo. En definitiva, la finalidad

proclamada abiertamente por unos defensores de tal procedimiento, y en ocasiones

(19)

6

En efecto, se dice que tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr

mayor eficacia estatal en la función pública de administrar pronta y cumplida justicia. A su

vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva

el cargo formulado y las rebajas punitivas. A lo largo de las presentes reflexiones

observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos

constitucionales y legales, sólo una justicia presta y ágil puede ser veraz, efectiva y

confiable, una administración de justicia saturada de tardanza y morosidad no puede ser

reconocida y respetada como competente y útil.

Dentro de los procedimientos especiales la oralidad se presencia esencialmente en la

tramitación del procedimiento abreviado cuando el Código de Procedimiento Pena dispone

que el Juez de Garantías debe oír al procesado, al ofendido o querellante y de ello

dictar la resolución que corresponda, esto es, se sugiere que como parte del trámite se

realice una audiencia pública, en la que el Juez de Garantías indistintamente de quien haga

la petición conocerá de la causa oyendo directamente a cada sujeto del proceso, sobretodo,

la decisión en conseguir esta nueva vía procesal y en aceptar que ha cometido el delito y

sus consecuencias.

En dicha audiencia que será muy corta es Juez de Garantías además, en razón del acuerdo

alcanzado y en razón del requerimiento fiscal emitirá sentencia ya condenando o ya

absolviendo, sentencia que de otro modo podrá ser apelada, el procedimiento abreviado es

una herramienta jurídica muy bien aprovechado en las legislaciones española, argentina y

sobre todo en las legislaciones americana, sociedades donde no solo se ha

comprendido el verdadero valor de este procedimiento sino que además es un arreglo justo

por parte del reo con la Función Judicial que se consigue a través de la Fiscalía sin dejar de

lado el objetivo principal que es la de sancionar al responsable del delito.

El procedimiento abreviado es una novedad legal en nuestro sistema procesal penal

introducida con la modalidad del juicio penal oral acusatorio que sustituyó al juicio penal

inquisitivo mantenido con el anterior Código de Procedimiento Penal, nuestra Constitución

de la República establece el sistema procesal como el medio para la realización de la

justicia, haciendo efectivas las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los

(20)

7

evidente que se debe tener en cuenta una efectiva atención a la naturaleza de los derechos

humanos y su defensa.

En nuestro medio a diferencia de otros países el Procedimiento abreviado, a pesar de ser

una innovación positiva nuestro sistema procesal penal, sigue siendo un procedimiento

poco aplicado en nuestro país ya sea por desconocimiento, desinterés o por una

cultura de conflictos a la que estamos acostumbrados. A diferencia de otros países de

América Latina en los cuales este procedimiento ha desplazado a los tradicionales sobre

todo cuando se trata de resolver asuntos o delitos que no representan unaamenaza o no son

(21)

8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1.1. GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

1.1.1.1.- Procedimiento abreviado. 1.1.1.2.- Definición.

El Dr. Ricardo Vaca da a conocer que: ¨Las reformas introducidas en el Código de

Procedimiento Penal, publicadas en el R.O. 555 de 24 de marzo del 2009, trajeron consigo

dos procedimientos especiales (procedimiento abreviado y simplificado), aplicables a los

delitos o tentativas cuyas penas fueren inferiores a cinco años, sin considerar que sea la

pena de prisión o de reclusión El propósito de estos dos procedimientos es descongestionar

la administración de justicia penal. En el caso del procedimiento abreviado el procesado

debe admitir ser el responsable del delito que se le atribuye; en otras palabras, debe admitir

su responsabilidad o participación penal, según sea el caso(VACA, 2009, pág. 49).

El fin de las reformas que se planteo son principalmente la celeridad de los procesos para,

por otra parte se procede al reconocimiento de la culpabilidad, el procesado renuncia a su

derecho a ser juzgado en un juicio oral y público ante un Tribunal de Garantías Penales,

con la asistencia de su abogado defensor; una vez que el juez de garantías penales ha

aceptado la petición, remitirá el expediente al Tribunal de Garantías Penales para que éste

imponga o no la pena sugerida por el fiscal. Cabe señalar que esta petición puede ser

presentada por el fiscal o el procesado.

De acuerdo con la doctrina, el Dr. Jorge Andrade manifiesta que: “El procedimiento

Abreviado es aquel que se lo realiza en base a un convenio entre el Fiscal, titular de la

acción penal, y el imputado, siempre que cumplan los requisitos legales, pudiendo oír al

ofendido, si lo considera necesario el juzgado, procedimiento que, a no dudarlo, responde a

la costumbre de las partes involucradas en un caso penal de “llegar a un arreglo”, que

ordinariamente es aprobado por el juzgado en forma implícita, suspendiendo la

(22)

9

además, porque la corriente procesal penal actual, de orden pragmático, con inspiración

anglosajona, se inclina porque la justicia ceda a la voluntad de las partes en casos leves, si

se cumplen exigencias indemnizatorias¨. (ANDRADE, 2008, pág. 156).

Es evidente que el principal objetivo que se tienen con la tipificación del procedimiento

abreviado es el arreglo entre las partes procesales a fin de evitarse el largo y tedioso

proceso que se da, puesto que los resultados van hacer los mismo, es decir que la finalidad

de este tipo de procedimiento es, admitir a toda costa la voluntad de las partes, así como

llegar a un acuerdo que ponga fin al pleito judicial entre las partes, pero sin que se renuncie

al juzgamiento que tiene la obligación de realizar la autoridad, a diferencia del sistema

anterior rígido, ya que imponía a la justicia el juzgamiento del delito pesquisable de oficio,

sin miramientos a los acuerdos de las partes, que apenas se consideraban como una

circunstancias atenuante de acuerdo.

1.1.1.3.- Requisitos.

El Art. 369 del Código de Procedimiento Penal dispone que ¨Desde el inicio de la

instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del

procedimiento abreviado cuando: Se trata de un delito o tentativa que tenga prevista una

pena privativa de libertad, de hasta cinco años; El procesado admita el hecho fáctico que se

le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento; y, el defensor acredite con

su firma que el proceso ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus

derechos fundamentales¨.

Como ya se ha señalado no se especifica si el delito que se ha cometido es de prisión o de

reclusión, en vista que esta puede llegar a ser menor de cinco años, es decir no existe una

limitación en relación al delito que se comete, por otra parte el reconocimiento que realiza

el procesado en el delito no significa que exista confesión o declaración de

responsabilidad por parte del procesado y peor aún que sea considerado como culpable del

hecho delictivo que se investiga, con estos requisitos indispensables se constituya una

formalidad para que se pueda solicitar este tipo de procedimiento y que se llegue a un

(23)

10

Para tener una idea más clara del texto legal, el artículo 369 del Código de Procedimiento

Penal, estipula que: “Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de

juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título,

cuando: Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad,

de hasta cinco años; El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en

la aplicación de este procedimiento; y, El defensor acredite con su firma que el procesado

ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. La

existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”.

Es importante este tipo de procedimientos puesto que constituye una alternativa que tiene

el procesado para evitar que la privación de la libertad de una persona sea mas larga, ya

que si se toma en cuenta tanto en la legislación como en los diversos tratados

internacionales lo que menos se desea es la privación de la libertad de una persona, por

cuanto las secuelas que deja dicha privación de libertad son muy catastróficas, que en

mucho de los casos las víctimas suelen tener daños psicológicos irreparables, por lo tanto

el objetivo es evitar que la privación de la libertad sea muy larga con la aplicación de este

procedimiento.

1.1.1.4.- Descongestionamiento de los procesos penales.

Al respecto el Dr. Roberto Azari dice que: ¨Hace algunos años, en varios foros, seminarios

y estudios internacionales de Derecho Procesal, se reflexionó acerca de la trascendencia de

los principios de celeridad y economía procesal., a los que se atribuyó la jerarquía

constitucional. Ello con la finalidad de que, a través de la aplicación de la Constitución de

la República, e interpretando y aplicando las normas de menor jerarquía, pero desde la

Norma Suprema, se dé prioridad a la necesidad de que la tramitación del proceso sea lo

más rápida y económica posible¨. (AZARI, 1997, pág. 18)

Es importante determinar que los principios tanto de celeridad como de economía procesal

tienen trascendencia internacional, por cuanto los diferentes países están de acuerdo en la

aplicación en sus respectivas legislaciones de este procedimiento, ya que el beneficio es

para todas las partes que intervienen en la controversia que se esta ventilando, si

recordamos hasta hace muy poco tiempo atrás la lentitud con lo que se tramitaba los

(24)

11

sorprendente es que la aplicación de dicho procedimiento tiene el mismo resultado que si

se hubiera tramitado por lo vía ordinaria.

Por su parte el Dr. Bidart Campos, dice que: “El derecho internacional tiene aptitud para

ingresar al derecho interno, y éste último ingresa al derecho internacional cuando el

sistema estatal de derechos resulta más favorable y más amplio. Esta internacionalización,

refleja a partir de la reforma constitucional que: La persona humana es un sujeto investido

de personalidad internacional, Que la cuestión de los derechos humanos ya no es de

jurisdicción exclusiva o reservada de los Estados porque, aunque no le haya sido sustraída

a éstos, pertenece a una jurisdicción concurrente o compartida entre el estado y la

jurisdicción internacional, Nuestro derecho constitucional lo ha asimilado

claramente¨.(Campos, 1998, pág. 121)

De esta manera la exigencia, proviene de dos órdenes; el derecho interno y el derecho

internacional. Dado que, con la aplicación del derecho internacional de los derechos

humanos, los instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a

hacer efectivos esos derechos en la jurisdicción interna de los estados. Lo expuesto,

refuerza la imperatividad de la directiva constitucional en sentido de afianzar la justicia,

con resguardo y especial ponderación de "los derechos fundamentales del hombre, la

dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres

en libertad. El Estado también se compromete a garantizar a toda persona, que pueda

disponer de un procedimiento breve y sencillo por el cual la justicia lo ampare.

Se reitera, una vez más, la necesidad de que la respuesta interna sea oportuna y eficaz, por

lo que el Pacto de San José de costa Rica en el art. 16 manifiesta que: ¨ Sin perjuicio de la

adecuación de la legislación local, a los estándares internacionales, compete a los abogados

solicitar, y los jueces otorgar, la tutela cierta e inmediata a los derechos humanos¨.

Así como el Pacto de San José de Costa Rica los Tratados sobre Derecho Humanos

establecen disposiciones que resulten necesarias para la efectividad de los derechos, entre

esta últimas se hallan las sentencias, porque los jueces tienen la obligación de dar

aplicación y eficacia a los derechos reconocido, Ello implica un compromiso de los

operadores jurídicos -y en especial de los jueces-, con el imperio de la Constitución, la

(25)

12

En efecto, dice el art. 370, Código de Procedimiento Penal, manifiesta que: ¨El fiscal o el

procesado deben presentar por escrito el sometimiento a procedimiento abreviado

acreditando todos los requisitos previstos en el artículo precedente. El juez de garantías

penales debe oír al procesado insistiendo sobre las consecuencias del presente

procedimiento al procesado. Si lo considera necesario puede oír al ofendido. Si el juez de

Garantías Penales rechaza la solicitud del procedimiento abreviado, el fiscal superior podrá

insistir y enviará esta solicitud directamente al Tribunal de Garantías Penales. Si la

resolución es conforme a la petición del procesado, el Juez de Garantías Penales enviará

inmediatamente al Tribunal de Garantías Penales para que avoque conocimiento y resuelva

la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado. La pena en

ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal. Si el Juez de Garantías Penales

rechaza el acuerdo de procedimiento abreviado, devolverá el proceso al Juez de Garantías

Penales para que prosiga con el trámite ordinario. Cualquiera de las partes podrá apelar del

fallo que admite o niegue el procedimiento abreviado.¨

Para que se acepte el procedimiento abreviado es necesario que “el fiscal o el procesado”

propongan el procedimiento abreviado en un escrito que deben presentar ante el juez que

estuviere en ese momento en conocimiento del proceso, esto es, el juez de garantías

penales, o el tribunal de garantías penales, o las respectivas salas especializadas de las

Cortes Provinciales o Nacional, en el caso de fuero, en cuyo escrito se haga constar los

presupuestos a los que se refiere el artículo anterior, es decir, que el delito acusado se

encuentre enlazado con una pena que no exceda de cinco años de prisión correccional; que

el procesado, o el acusado, en su caso, reconozca su culpabilidad y declare su aceptación a

la aplicación del procedimiento abreviado y que el defensor, particular o público, abalice

con su firma que el consentimiento del justiciable ha sido otorgado libremente.

1.1.1.5.- Admisión.

Al respecto el Dr. Ricardo Vaca señala que: ¨De acuerdo al nuevo Código de

Procedimiento Penal, hasta antes de que concluya la etapa de juicio se puede proponer la

aplicación del procedimiento abreviado, siempre que se reúnan los requisitos mencionados

en el primer capítulo de esta tesis, los cuales son: Que se trate de un delito o tentativa que

tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años¨.(VACA Andrade, 2009,

(26)

13

El procedimiento abreviado, también conocido como juzgamiento consensuado, es una

institución que se ha copiado de la legislación norteamericana, así países como México,

Venezuela y Cuba la han adoptado, en estas legislaciones la pena límite varía entre dos,

cuatro y ocho años respectivamente, los cinco años que establece como límite el Código de

Procedimiento Penal ecuatoriano no se ajusta a las necesidades procesales, él considera

que el procedimiento abreviado debería beneficiar a otros procesados, tal es el caso de las

“mulas”, quienes tienen muy poco que argumentar en su defensa, ya que se trata de un

delito flagrante.

El Dr. Ricardo Vaca dice: ¨Que el procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y

consienta en la aplicación de este procedimiento; y,Este requisito es la base del

procedimiento abreviado, sin la admisión de la culpabilidad del procesado no se puede

hablar de un acuerdo de voluntades; sin embargo, debe quedar claro que esta declaración

no significa confesión de hecho ni culpabilidad.Aquí existe una decisión doble,cuando

señala al respecto:“Se da por entendido y por supuesto que ésta decisión doble, -admitir la

responsabilidad penal por el delito que se le imputa, y consentir en la aplicación de este

procedimiento especial”. (VACA ANDRADE, 2009, pág. 1100)

De la admisión que realiza el procesado es importante determinar que es una decisión

personal, tomada libre y voluntariamente, sin presiones de ninguna naturaleza, luego de

que el procesado ha sido debidamente instruido acerca de las ventajas y desventajas de

someterse a un procedimiento especial, distinto a los previstos en la ley para los delitos de

acción pública, pero si la jueza o juez de garantías penales lo estime conveniente, puede

mandar a oír al ofendido, lo que significa una posibilidad, una eventualidad, más no la

obligación de escuchar la opinión de la contraparte, que se la considera como la más

vulnerable por el cometimiento de la infracción penal.

El Dr. Diego Pérez indica que: ¨Se deja en evidencia de la existencia de una circunstancias

atenuante; La definición de la situación jurídica del procesado en forma rápida y sin

mayores dilaciones, No se realiza algunos actos procesales, como las audiencias públicas

en la etapa intermedia y en la etapa del juicio;La práctica de las diligencias probatorias en

la audiencia de juicio con presentación y análisis de documentos, así como la

confrontación personal de testigos, la publicidad malsana; conlleva ala aceptación de todas

(27)

14

Al evitar que se produzca la dilación del proceso se está haciendo efectivo el principio de

celeridad procesal así como también el de economía procesal, puesto que generalmente los

diferentes abogados litigantes suelen tener como objetivo básico retrasar el proceso con la

práctica de diligencia que en la mayoría de los casos no suelen tener mayor importancia,

porque son diligencias que no tienen como finalidad el esclarecimiento del proceso sino

más bien entorpecer la solución del conflicto, por otra parte el ahorro de tiempo y

economía procesal es de suma importancia más aún en la etapa de prueba puesto que se

evita tanto el análisis de los documentos como las declaraciones que deben realizar los

diferentes testigos.

Por su parte Walter Guerrero da a conocer que: ¨El defensor acredite con su firma que el

procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus derechos

fundamentales¨.El procedimiento abreviado se fundamenta en un acuerdo entre el abogado

defensor y el señor fiscal, en el cual la una parte admite la culpabilidad y la otra se

compromete a solicitar al juez la imposición de una pena atenuada, que ha sido pactada por

las dos partes. Dicho procedimiento fue introducido en el nuevo CPP con la expectativa de

incrementar el número de sentencias y disminuir el alto porcentaje de autos de

sobreseimiento o sentencias absolutorias que caracterizaban a los procesos penales, antes

de la promulgación del nuevo código¨.(GUERRERO, 2009, pág. 349)

Otra de las finalidades del procedimiento abreviado es el agilitar el despacho judicial en los

tribunales y juzgados, ahorrándose así tiempo y dinero a la Función Judicial y al Fiscalía

General del Estado. Por otro lado, el procesado también se beneficia de este procedimiento,

pues tiene la oportunidad de recibir una sentencia benigna y se evita el proceso; así

también el ofendido obtiene la reparación del daño causado en forma rápida y efectiva. De

esto bien se puede afirmar que en teoría el procedimiento abreviado creó una situación en

la que las tres partes de la contienda (Función Judicial, procesado y ofendido) resultan

beneficiadas.

El Dr. Marcelo Narváez da a conocer que: ¨Cabe destacar que el procedimiento abreviado

hizo posible la mediación directa en el área penal, obviamente ésta mediación se limita a

los delitos de menor gravedad y se da exclusivamente entre el Fiscal y el procesado con su

abogado defensor.Además de estas ventajas también se deben mencionar que éste

(28)

15

del cometimiento de un delito asuma su responsabilidad penal y todas sus consecuencias;

que el juzgamiento de ésta persona se ejecute sin delaciones; es decir, en forma rápida y

sumaria; y, busca garantizar el derecho del Estado a castigar un delito y sancionar en forma

rápida a quienes lo cometieron¨.(NARVÁEZ, 2003, pág. 115)

Cumpliendo a cabalidad con el propósito que tienen los nuevos principios que se han

tipificado, los cuales van a permitir que exista celeridad en los procesos que anteriormente

se llegaba a la misma sanción pero duraba años la tramitación del proceso, es importante

determinar que una vez que se ha solicitado la tramitación del procedimiento abreviado la

diligencia se lo va realizar de manera inmediata sin que exista dilación del proceso bajo

ninguna circunstancia.

1.1.1.6.-Autoridad competente para conocer el procedimiento abreviado

Sobre la competencia, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:

“Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad

jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de

las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.

De esta manera queda claramente entendido lo que es la materia, ya que la competencia se

radica tomando en cuenta los enunciados, por ejemplo si se comete un delito de asesinato,

quien va tener competencia son los juzgados y tribunales de garantías penales, sin embargo

cuando se presenta una acción de protección, es decir que cuando se ha violado derechos

constitucionales son competentes para el conocimiento de esta causa los diferentes

juzgados y tribunales, esta sería la excepción que se produce en relación a la competencia.

Este artículo tiene relación con lo que señala el artículo 1 del Código de Procedimiento

Civil, que señala, en el inciso segundo:“Competencia es la medida dentro de la cual la

referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del

territorio, de la materia, de las personas y de los grados”.

Es importante determinar, que al establecer la competencia se va tramitar la

correspondiente acción que sea propuesto, ya que en el caso en el cual el juez no es

competente para conocer del trámite que se presente debo dar a conocer su incompetencia,

(29)

16

continuar con la correspondiente acción, es importante determinar que en el caso en el que

la incompetencia fue solicitada por cualquiera de las partes, y la misma es procedente, esta

se va dejar de tramitar por dichos jueces y todo lo actuado tiene validez, puesto que el

proceso se va remitir al juez competente para que este a su vez continúe con la tramitación

del proceso hasta que se culmine.

El Art. 370 del Código de Procedimiento Penal manifiesta claramente que: ¨Son los

Tribunales de Garantías Penales los competentes para conocer la petición remitida por el

Juez de Garantías Penales, serán ellos quienes dicten sentencia o emitan el auto en el que

se niega el procedimiento abreviado. En los casos de fuero, aún cuando el código no lo

manifiesta, se sobreentiende que se deberá seguir con los niveles y procedimientos propios

para estos casos; es decir que, serán las salas penales de la Corte Provincial o de la Corte

Nacional las competentes para conocer del procedimiento abreviado¨.

En este tema de la competencia se ha de tener en cuenta la etapa del proceso en la que se

ha presentado la solicitud. Así en los procesos que se encuentren en etapa de indagación

previa, en la etapa de la instrucción fiscal, o en la etapa intermedia, el escrito deberá

presentarse ante el Juez de Garantías Penales. Si el expediente ha pasado ya al Tribunal de

Garantías Penales, el escrito deberá presentarse al presidente del tribunal, quien someterá

la petición a resolución del tribunal.

1.1.2.- El Procedimiento Penal Abreviado y el Debido Proceso 1.1.2.1.- Debido proceso.

Sobre el debido proceso, se analizará en los siguientes puntos, a saber: definición y

naturaleza jurídica; principios del debido proceso; garantías del debido proceso; el debido

proceso en el procedimiento abreviado; el derecho a un proceso rápido; y si el ¿el

procedimiento abreviado vulnera el debido proceso en la legislación ecuatoriana?

El debido proceso, tal como lo ha señalado el Dr. Ricardo Vaca Andrade, engloba los

derechos fundamentales de una persona en un proceso penal, es ésta garantía fundamental

la que asegura la intangibilidad de la dignidad individual. Resulta interesante y apegada a

derecho la definición que sobre el debido proceso dio la Corte Constitucional de Colombia:

(30)

17

medios obligatorios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional se

materialice, si se tiene en cuenta que es imposible aplicar el derecho por parte de los

Órganos del Estado, sin que la actuación de éstos se haya ajustado a los procedimientos

institucionalizados para el fiel cumplimiento de su misión de administrar justicia”. (VACA

ANDRADE, Código de Procedimiento Penal , 2005, pág. 100).

Entender al debido proceso como una actividad reglada que se desarrolla en etapas y que

busca la aplicación del Derecho Positivo en un caso concreto. Ésta actividad compromete a

la administración de justicia a respetar las garantías consagradas en la Constitución y las

leyes; es decir que, el debido proceso actúa como limitante al principio de autoridad de los

gobernantes, por lo tanto al considerarse como medios obligatorios las diferentes

autoridades tanto judiciales como administrativas deben cumplir las garantías establecidas,

para de esta manera evitar la violación de las garantías constitucionales, y si por cuestiones

excepcionales se produce la violación de estas garantías las diferentes autoridades pueden

ser objeto de sanciones e incluso de la destitución de su cargo.

El derecho al debido aparece formalmente consagrado en el Art. 7 de la Declaración de los

Derechos del Hombre y el Ciudadano, adoptada por Asamblea Nacional Constituyente de

Francia, el 26 de agosto de 1789; artículo que prescribe: “Ningún hombre puede ser

acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y con las

formalidades prescritas en ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar

órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o preso en virtud de

la ley debe obedecer al instante y si se resiste se hace culpable”.

En importante lo manifestado por la declaración, por cuanto da a conocer sobre la

tipificación de la ley, ya que para que una persona sea privada de la libertad debe existir

previamente la norma legal y establecer con claridad la sanción que se impone por el

cometimiento de un delito, dicha declaración es clara al manifestar ¨en los casos

determinados por la ley¨, (copiado textualmente), puesto que no cabría acudir a otro

medios como la costumbre, para sancionar a una persona, por lo que es importante recordar

lo manifestado ¨NullumCrime sine Leg¨, por otra parte las autoridades se han estas

administrativas o judiciales que procedan hacer ejecutar o cumplir ordenes que no se

encuentran previamente tipificados serán sancionados de conformidad con lo que dispone

(31)

18

El Código de Procedimiento Penal se refiere al debido proceso en su artículo innumerado,

que se ubica después del Art. 5, el mismo que dispone: “Se aplicarán las normas que

garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y

si se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción,

derecho a la defensa, igualdad de oportunidad a las partes procesales, imparcialidad del

juzgador y fundamentación de fallos”.

Al establecer, que el debido proceso, constituye la garantía que tiene una persona para que

durante toda la tramitación del proceso se va cuidar que no se violen los derechos de las

personas, es decir, que se garantiza desde el inicio del proceso hasta su culminación que se

irrespete el derecho de las personas violando el debido proceso, por otra parte los

principios dados a conocer son de vital importancia en la tramitación de un proceso, por

ejemplo: al hablar del principio de inmediación, tiene como finalidad, que las partes

litigantes se han presentadas con la correspondiente autoridad para que procedan a dar a

conocer los diferentes puntos de vista del tramite que se está ventilando, en el cual el señor

juez de garantías penales, puede analizar claramente cual de las partes se encuentra

faltando a la verdad, ya sea tanto en las pruebas como en los testigos que presenta, por lo

que bajo ninguna circunstancia debe este principio ser violado por las autoridades

competentes.

1.1.2.2.- Principios del debido proceso. 1.1.2.1.- Principio de celeridad.

Dado a conocer el significado del debido proceso, ahora de dará a conocer los principios

que regulan el debido proceso, por lo que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función

Judicial, dispone: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la

tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en

todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a

proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los

casos en que la ley disponga lo contrario.El retardo injustificado en la administración de

justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función

(32)

19

No cabe duda de que nos hallamos ante una época crucial para el futuro de la sociedad en

nuestro país. Con unas cifras indecentes de delincuencia, la actividad económica

prácticamente paralizada y con un abultado déficit público, en esta vorágine de reformas,

hay que detenerse en una que ocupa excesivos titulares en los medios y que, sin embargo,

es de capital importancia, por las graves repercusiones que puede tener para el ciudadano.

Nos referimos a la reforma en el ámbito de la Justicia, surge la necesidad de introducir

reformas en los diferentes procedimientos judiciales que conduzcan a una mayor celeridad

y agilidad en su tramitación con el fin de garantizar el efectivo derecho a la tutela judicial

efectiva que todos los ciudadanos tienen reconocido por la Constitución. En efecto, no

parece de recibo que la tramitación de los procedimientos judiciales, a diferencia de otros

países de nuestro entorno, se prolonguen casi indefinidamente durante largos años hasta

alcanzar la firmeza de una resolución judicial que satisfaga al justiciable, sea particular o

empresa.

Por su parte el Dr. Osvaldo Gozaini dice que: ¨La renovación constitucional, trae un

emplazamiento distinto al concepto deceleridad del trámite judicial. Esta obligación

fundamental de actuar en tiempo yoportunamente, se acentúa en los procesos

constitucionales, pero supone, además,incorporar a todo proceso el valor de la tutela

judicial efectiva.El proceso de la rapidez se asocia con las dilaciones indebidas para definir

lagarantía a la seguridad jurídica que deben tener las partes en el conflicto judicial. Lo que

nohay que hacer es vincular celeridad con demoras incorrectas, para deducir de ello

laresponsabilidad del órgano jurisdiccional; ya que pueden existir procesos rápidos

conlentitudes provocadas por el mismo sistema. Debe quedar en claro que la rapidez no

suponeestablecer una finitud perentoria, vencida la cual el proceso quedaría anulado.

Solamente esun marco referencial que significa distribuir en cada etapa del procedimiento

la mayor partede actos de impulso y desarrollo, de modo tal que se permita, en el menor

número de ellos,alcanzar el estado de resolver sin agregar trámites¨. (GONZAÍNI, 2006,

pág. 540).

Un país moderno con una economía competitiva exige que los conflictos sean resueltos en

un tiempo razonable para garantizar así la seguridad jurídica y evitar la huida de inversores

de nuestro país en busca de otras jurisdicciones más eficaces que proporcionen una

solución eficiente y rápida a las controversias que se planteen.Sin embargo, hay que

(33)

20

agilidad procesal y de efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y, por otra,

el mantenimiento de una serie de garantías procesales del justiciable que se engloban

dentro del sacrosanto derecho de defensa, reconocido por la Constitución y por textos

internacionales tan fundamentales, como las convenciones de Derechos Humanos, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José y la Declaración

Universal de Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de los estados Americanos y

las Naciones Unidas, respectivamente.

1.1.2.2.- El Principio de Derecho a la Defensa

Las partes en todo proceso tiene derecho a la defensa y fundamentados en lo que dispone la

Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, adoptada por Asamblea Nacional

Constituyente de Francia, el 26 de agosto de 1789; artículo que prescribeen el art. 25 que:

"Nadie podrá ser penado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier

estado o grado del proceso. Toda persona enjuiciada por una infracción penal tiene derecho

a contar con un defensor, así como a obtener que se compele a comparecer a los testigos de

cargo".

En toda la etapa de un proceso el abogado defensor debe estar con su defendido, tanto para

proteger los derecho de su cliente, como por ética de cada profesional; por otra parte para

establecer la responsabilidad de una persona debe previamente existir un juicio en el cual

se van aportar pruebas tanto de cargo como de descargo por las partes litigantes, para que

al final el Señor Juez de Garantías Penales establezca la correspondiente sentencia, para lo

cual debe haberse realizado el correspondiente análisis de la sentencia a fin de evitar la

violencia de cualquier derecho o garantía constitucional.

1.1.2.3.- El Principio de Igualdad de las partes

Otro de los principio del procedimiento abreviado es el de la igualdad de las partes, por lo

que el Dr. Luigi Forrajoli manifiesta que: ¨Las partes en todo proceso deben estar

colocadas en un plano de igualdad, es decir ante la Ley tendrá las mismas oportunidades y

las mismas cargas, esto igualmente se encuentra garantizado en nuestra Constitución.Este

principio como es de dominio público queda a veces o muchas veces en teoría, por la

(34)

21

pobreza, que en teoría eliminaría toda discriminación posible¨.(FERRAJOLI L. , 2005,

pág. 201)

Es importante que las partes dentro de un proceso se han consideradas por la ley iguales, es

decir, que no exista ninguna discriminación ya sea esta racial, religiosa, económica, entre

otras, sin embargo se estima que este derecho se encuentra vulnerado, por las diferentes

autoridades, por cuanto la influencia económica que pueda tener una de las partes litigantes

en el proceso que se ventila va a ocasionar que el juez ya sea por miedo o por coimas se

parcialice a una de las partes, por otro lado en el procedimiento abreviado tampoco se esta

hablando de la completa igualdad de las partes, ya que solo intervienen el fiscal o la fiscal

y el procesado, más no la parte ofendida, quien también merece presentar, dentro del

proceso, su opinión en forma obligatoria y no que se le tenga como una simple posibilidad

hacer tomada por la autoridad judicial, y de acuerdo a esto, el juez o jueza de garantías

penales pueda pronunciarse.Sin embargo hay que recordar que el Estado tiene como

función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes

interesadas en el proceso.

1.1.2.4. – Principio dispositivo

El principio dispositivo se encuentra tipificado en el artículo 19 del Código Orgánico de la

Función Judicial, que dispone: ¨ Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte

legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes,

como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de

conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías

constitucionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera

expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal

cuestión en la resolución que expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia

por este motivo.Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y

jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor

cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del

(35)

22

De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse a instancia de

quien pretende la tutela de un derecho y no puede desarrollarse sino mediante el impulso

de las partes. Pero como se señaló anteriormente, se requiere que el ofendido o acusador

particular, también tenga una participación más activa en este procedimiento, para así

ayudar a que el principio de celeridad se cumpla, el presupuesto indispensable para todo

proceso jurisdiccional contencioso, está constituido para la existencia y subsistencia de un

litigio entre partes, que es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de

los interesados y la resistencia del otro, toda vez que esta oposición de intereses es lo que

constituye la materia del proceso, sin embargo si dentro de un proceso las partes litigantes

omiten o están violando sin darse cuenta un derecho constitucional el juez de garantías

penales, analizará el caso y debe dar a conocer que se está vulnerando un derecho

constitucional, para lo cual las partes no pueden decir que se está tratando de dilatar el

proceso o que no se está violando el principio de celeridad procesal.

1.2.1.5. – Principio de Preclusión

Entre los principios importantes del debido proceso se encuentra el de preclusión, el cual el

Dr. Oswaldo Gozaini manifiesta que: ¨Esto es cuando se da por concluida una etapa,

impide el regreso a la anterior, salvo el caso de nulidad; este principio es una garantía para

las partes por cuanto cada una de ellas tuvo la certeza de que si expira una etapa o un

término sin que la otra hubiera realizado determinado acto que debe llevar a cabo en esa

ocasión, ya no podrá ejercerlo más adelante¨.(GOZAINI, 2006, pág. 199)

El principio de preclusión es importante por cuanto garantiza que una vez que ha concluido

una etapa del proceso, no se puede volver a solicitar al señor juez de garantías penales a

que abra nuevamente una etapa, por cuanto esta ya se ha culminado, por ejemplo: si se

concluye la etapa de prueba, las partes litigantes no han fundamentado correctamente lo

que se encuentran litigando,ya no pueden bajo ninguna circunstancias volver a pedir que se

practiquen nuevas pruebas, es decir que se vuelva abrir la causa prueba, es más esta puede

ser una causal para que cualquiera de las partes pierdan dentro de un juicio, por lo tanto es

uno de los principios más importantes que permite tener orden y disciplina en los procesos

y que se han llevados con completa parcialidad.

Respecto a este principio, el Dr. Hernando DevisEchandía, dice: ¨Tiende a buscar orden,

(36)

23

solo muy parcialmente en los orales. Seentiende por tal la división del proceso en una serie

de momentos o períodosfundamentales, que algunos han calificado de comportamientos

estancos, en loscuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del juez de

manera que determinados actos deben comprender a determinado período, fueradel cual no

pueden ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor.”Los actos procesales, una vez

vencidos sus términos, se cierran a todaposibilidad de prorrogarse, si no se han impugnado

o no se han interpuesto losrecursos oportunamente. Por ser un proceso ágil y rápido sus

etapas concluyenen forma improrrogable.Este principio se relaciona con los principios de

concentración y orden y losdistintos períodos, términos o etapas en que está dividido el

proceso¨. (ECHANDÍA, 2011, pág. 67)

Por el Principio de Preclusión Procesal se entiende que las diferentes partes del proceso se

van desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a

la siguiente y no existe posibilidad de retroceder, sin embargo sabiendo cualquiera de las

partes litigantes que se ha concluido una etapa del proceso y por cualquier circunstancia no

pudieron presentar cualquier acción e incluso una apelación, esta acción no tendrá validez

por ninguna circunstancia, para lo cual el señor juez de garantías penales debe proceder a

notificar con la correspondiente invalidez de lo que ha presentado la parte que ha actuado

fuera de la correspondiente etapa, y el trámite continuará con la sustanciación respectiva

del proceso, este tipo de casos suelen darse muy a menudo en las pruebas o en las

sentencias y autos que dictan los jueces, en los cuales no presentan la prueba o no proceden

a realizar la pertinente apelación.

1.1.3. – Principio de concentración

En relación al principio de concentración el Art. 130 de la Ley Orgánica de la

FunciónJudicial consagra el principio de la concentración procesal, al decir que estáentre

las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, “Rechazar oportunay

fundamentalmente las peticiones, pretensiones, excepciones,reconvenciones, incidentes de

cualquier clase, que se formulen dentro del juicioque conocen, con manifiesto abuso del

derecho o evidente fraude a la ley, ocon notorio propósito de retardar la resolución o su

(37)

24

De esta manera la apreciación que realiza la ley Orgánica de la Función Judicial es

importante por cuanto la finalidad es que en nuestro proceso penal exista aplicación plena

del principio de concentración, lo que genera rapidez en la tramitación del proceso

judicial, y, de igual manera, disminuye los costos económicos del mismo y constituye un

buen medio para mejorar la calidad de las sentencias que se dicten, y en el caso en el que

se proceda a dilatar un proceso por cualquiera de las partes procesales, el señor juez de

garantías penales deberá rechazar dicho fundamentos y realizar la correspondiente

tramitación de la causa a fin de llegar a tener una sentencia en derecho y sin violar los

principios constitucionales dados a conocer en líneas anteriores.

El procesalista uruguayo Dr. Eduardo J. Couture, al referirse al principio de concentración

señala que es el que: “pugna por aproximar losactos procesales unos a otros, concentrando en breve espaciode tiempo la realización de ellos, de ser posible todos losmedios de prueba

se deben recibir en una misma audiencia ypor el mismo órgano que los valorará y decidirá

al respecto”. (COUTURE J., 1974, pág. 199)

Lo fundamental de este principio es que busca acelerar el proceso, eliminando trámites que

nosean indispensables, con lo cual se obtiene celeridad y al juez le permite tener una visión

másconcreta y aproximada de la litis unido ello al principio de inmediación, cabe recalcar

que otra de las características que tiene este principio es que las partes tengan contacto en

el momento de la diligencia que se lleve acabo, de esta manera el juez va tener mayor

apreciación de los hechos, es decir que si una de las partes ha litigado maliciosamente, el

juez puede darse cuenta de la maliciosa con la que seestá llevando a cabo el proceso,

puesto que en muchos de los casos los nervios suelen engañar por lo que es evidente la

mentira.

1.1.4. – Principio de inmediación

No se puede dejar de lado el principio de inmediación por lo que, al respecto el Dr. Marco

Terán Luque establece que: “La presencia de las partes y sus defensores en el juicio oral,

constituye una manifestación de principio de publicidad, mientras que la prueba inmediata

se compadece con el principio de inmediación, en términos generales, publicidad, oralidad

y contradicción son correlativos y responden a una regulación procesal penal de un sistema

Referencias

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