UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
"UNIANDES”
FACULTAD JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
"LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO"
NOMBRE: ELIECER BAYARDO BURBANO ENRIQUEZ ASESOR: DR. ERNESTO GUAJÁNCLERQUE.
II
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Dr. ERNESTO GUAJÁNCLERQUE, en calidad de asesor de la tesis, designado Por
disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que
el Tecnólogo: BAYARDO BURBANO, ha culminado bajo mi dirección su informe final
de la Tesis denominada “LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y
EL CUMPLIMIENTO DEL DEBIDO PROCESO”, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las disposiciones reglamentarias de la institución.
Particular que dejo constancia para los fines legales pertinentes, facultando a la interesada
hacer uso de la presente, a los trámites correspondientes para la aprobación de su título de
Abogada de la República del Ecuador.
Ibarra, 19 de marzo del 2013
III
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” DECLARACIÓN DE AUTORÍA DELA TESIS
ELIECER BAYARDO BURBANO ENRÍQUEZ, con cédula de ciudadanía Nro.
100128521-0, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como
informe final, previo a la aprobación del título de Abogado de la República del Ecuador, es
original, auténtico, y personal.
En tal virtud, expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales y
académicos que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del
autor.
IV
DEDICATORIA
La presente tesis la dedico de manera muy especial al Creador de todas las cosas, el que me
ha dado fortaleza para continuar cuando a punto de caer he estado: por ello, con toda la
humildad que de mi corazón puede emanar, dedico primeramente mi trabajo a Dios.
A mi familia en general, porque me han brindado su apoyo incondicional y por compartir
conmigo buenos y malos momentos.
Gracias a la Universidad Autónoma Regional de los Andes, UNIANDES, por brindarnos
nuestra formación académica, a todo el personal Docente por los conocimientos ofrecidos
semestre a semestre y por enseñarnos lo que significa ser profesional, a todo el personal
administrativo por atender nuestras necesidades.
V
AGRADECIMIENTO
Ante todo a Dios por su infinito amor, creador de mi vida, quien me ha guiado por el
camino de la verdad, honestidad, y sabiduría.
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES sede en la Ciudad de
Ibarra, a los distinguidos catedráticos, quienes a largo de la carrera estudiantil me han
enrumbado por el camino del conocimiento y la formación en valores para convertirme en
el futuro profesional del derecho, capaz de combinar y aplicar lo teórico y lo práctico,
apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.
A mi asesor el Dr. ERNESTO GUAJÁN, dialecto y respetado maestro por su constante y
VI
ÍNDICE DE CONTENIDOS
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Planteamiento del problema. ... 1
Formulación del problema ... 3
Delimitación del problema ... 3
Objeto de investigación y campo de acción ... 3
Objeto de investigación. ... 3
Campo de acción. ... 3
Identificación de la línea de investigación ... 3
Objetivos ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivos específicos ... 4
Idea a defender ... 4
Justificación del tema ... 4
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica. ... 5
CAPÍTULO I ... 8
MARCO TEÓRICO ... 8
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 8
1.1.1. GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 8
1.1.1.1.- Procedimiento abreviado. ... 8
1.1.1.2.- Definición. ... 8
1.1.1.3.- Requisitos. ... 9
1.1.1.4.- Descongestionamiento de los procesos penales. ... 10
1.1.1.5.- Admisión. ... 12
1.1.1.6.-Autoridad competente para conocer el procedimiento abreviado ... 15
1.1.2.- El Procedimiento Penal Abreviado y el Debido Proceso ... 16
1.1.2.1.- Debido proceso. ... 16
1.1.2.2.- Principios del debido proceso. ... 18
1.1.2.1.- Principio de celeridad. ... 18
1.1.2.2.- El Principio de Derecho a la Defensa ... 20
1.1.2.3.- El Principio de Igualdad de las partes ... 20
1.1.2.4. – Principio dispositivo ... 21
1.2.1.5. – Principio de Preclusión ... 22
1.1.3. – Principio de concentración ... 23
1.1.4. – Principio de inmediación ... 24
1.1.3.-PROCEDIMIENTO LEGAL DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ... 26
1.1.3.1.-Procedencia. ... 26
1.1.3.3.- Trámite del procedimiento abreviado. ... 29
1.1.4. Derecho Comparado ... 32
1.1.4.2.- Legislación argentina. ... 35
1.1.4.3.- Legislación Española. ... 37
1.2.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobe el objeto de investigación. ... 40
1.3.- Análisis crítico sobre el objeto de investigación. ... 41
1.4.- Conclusiones Parciales Del Capítulo ... 43
CAPÍTULO II ... 44
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 44
2.1. Caracterización del Sector ... 44
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. 44 2.2.1.- Métodos ... 44
2.2.1.1. Método Inductivo-Deductivo ... 44
2.2.1.2. Método Histórico-Lógico ... 45
2.2.1.3. Método Científico. ... 45
2.2.1.4. Método Analítico- Sintético ... 45
2.2.2. Técnicas ... 46
2.2.2.1.-La encuesta ... 46
2.2.2.2.- La entrevista. ... 46
2.2.2.4.- La observación. ... 46
2.2.3.- Instrumentos ... 46
2.2.4. Población Y Muestra ... 47
2.2.4.1 Población ... 47
2.2.5 Interpretación De Resultados ... 48
2.3 Conclusiones Parciales del capitulo ………..58
CAPÍTULO III ... 59
3. Análisis de los resultados finales de la investigación. ... 59
3.1.-Título ... 59
3.2.- Objetivo. ... 59
3.3.- Justificación. ... 59
3.4.- Descripción de la propuesta ... 59
3.5.- Desarrollo del cuerpo central. ... 59
3.6. IMPACTOS ... 66
3.6.1. Impacto Social ... 66
3.6.2. Impacto Jurídico. ... 67
3.7. Conclusiones parciales del capítulo. ... 68
CONCLUSIONES GENERALES ………. 69
RECOMENDACIONES: ... 70 BIBLIOGRAFÍA
VII
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 48
Tabla Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 49
Tabla Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 50
Tabla Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 51
Tabla Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 52
Tabla Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 53
Tabla Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 54
Tabla Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 55
Tabla Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 56
VIII
ÍNDICE GRÁFICOS
Gráfico Nº 01 con referencia a la pregunta 1 ... 48
Gráfico Nº 02 con referencia a la pregunta 2 ... 49
Gráfico Nº 03 con referencia a la pregunta 3 ... 50
Gráfico Nº 04 con referencia a la pregunta 4 ... 51
Gráfico Nº 05 con referencia a la pregunta 5 ... 52
Gráfico Nº 06 con referencia a la pregunta 6 ... 53
Gráfico Nº 07 con referencia a la pregunta 7 ... 54
Gráfico Nº 08 con referencia a la pregunta 8 ... 55
Gráfico Nº 09 con referencia a la pregunta 9 ... 56
IX
RESUMEN EJECUTIVO
En el desarrollo de la presente tesis se encuentra enmarcado dentro de los siguientes
parámetros en el primer capítulo se hace constar las diferentes conceptualizaciones,
definiciones, y el correspondiente análisis, del tema objeto de la presente investigaciones,
en el cual claramente se puede apreciar que el procedimiento abreviado vulnera los
diferentes derechos de las personas por cuanto claramente provoca que una de las partes
que en este caso es la denunciado reconozca el cometimiento de un delito, por lo que no
solo viola el derecho a la autoincriminación sino también el derecho a tener un debido
proceso el cual es una de las grandes ventajas que tiene dicha parte para descartar el delito,
finalmente se presente una análisis de las distintas posiciones teóricas de la investigación
realizada; en el segundo capítulo se hace constar los diferentes métodos que se utilizaron
para el desarrollo de la presente tesis los cuales son: la encuesta, la observación así como
también los métodos inductivo, deductivo, analítico, sintético, entre otros los cuales
hicieron posible el correspondiente obtención de la información en la encuesta realizada a
los señores jueces de garantías penales y a los usuarios, finalmente en el tercer capítulo se
encuentra la correspondiente propuesta la cual se encuentra completamente fundamentada
mediante los diversos tratadistas así como también por los Tratados y Convenios
EXECUTIVE SUMMARY
In developingthis thesisis framedwithin the followingparameters in the firstchapternotesthe
differentconceptualizations, definitions,and related analysis, the subject matterof
thisresearch, which can be seenclearlythat theabbreviated procedureviolates
therightsofdifferentpeoplesince it clearlycausesa partyin this caseis theallegedrecognizethe
commission ofa crime, so that not onlyviolates the right toself-incriminationbut also the
righttohave adue processwhichisone of the greatadvantages ofsuch partyto dismiss
theoffensefinallypresentan analysis ofthe differenttheoretical positionsof the investigation,
the second chapteris recordedthe differentmethods usedfor the developmentof this
thesiswhich are:survey, observation methodsas well asinductive, deductive, analytic,
synthetic, and otherswhichmade it possible toobtainrelevantinformationonthe survey ofthe
judgesincriminal guaranteesandusers, finallyin the thirdchapter isan appropriate
proposalwhichis fullysubstantiated byvariouswritersas well as byinternationaltreaties and
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
El presente trabajo investigativo fue escogido en vista que en la práctica jurídica se
encuentran corrientes en las cuales se inclinan por la posibilidad de que el procedimiento
penal abreviado vulnera los derechos que tiene el procesado al debido proceso, entendido
como tal, al conjunto de actividades que tienen presentar las partes ante los funcionarios y
autoridades competentes para hacer valer sus derechos en igualdad de condiciones.
El motivo del presente trabajo es para determinar si, efectivamente, el procedimiento
abreviado vulnera el debido proceso. Cabe señalar que, para establecer el tema concreto
del presente trabajo de titulación, se investigó en varias universidades sobre la existencia
de trabajos afines, encontrándose que existen proyectos que se refieren como tema marco
al procedimiento abreviado pero ninguno trata en forma exclusiva lo relacionado con el
tema – problema propuestos.
Entre las universidades investigadas se encuentran la Universidad Central del Ecuador, la
Universidad Católica de Quito, la Universidad San Francisco de Quito, la Universidad
Internacional SEK, la Universidad Tecnológica Indoamérica, entre las principales.
Así mismo, se analizó los aportes de varios de los tratadistas ecuatorianos sobre este tema,
pero ninguno lo analiza a profundidad y de acuerdo al enfoque propuesto, entre dichos
autores se encuentran los Doctores Ricardo Vaca Andrade, Walter Guerrero Vivanco,
Jorge Zavala Baquerizo y Maximiliano Blum Manzo.
Planteamiento del problema.
El procedimiento abreviado sin lugar a dudas es una herramienta muy importante en el
sistema acusatorio penal, que mira al principio de oportunidad que tiene la Fiscalía para
negociar la pena con aquella persona que admite el acto que le imputa un Fiscal, y está
sujeto a control judicial, este procedimiento no procede para ser claros y no darnos la
vuelta en los casos en lo que el delito que le imputa o acusa el Fiscal es reprimido con
reclusión, es aplicable solo en los delitos sancionados con prisión y que la pena a ser
impuesta no supera los cinco años, en tal sentido se puede manifestar que es aplicable en
2
La carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de la
administración de justicia, sumados a los problemas pre existentes como es de los
trámites burocráticos, la corrupción hace que el despacho de las causas sea lento e
ineficiente, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan mediante el
procedimiento penal ordinario, razón por la cual es de suma importancia en la actualidad
la aplicación del procedimiento abreviado, lo que conlleva como su nombre lo indica a
un proceso mas corto en el que se ahorra recursos económicos humanos y hasta
emocionales pues una persona involucrada en un juicio penal tiene igualmente
problemas emocionales.
Al ser el procedimiento abreviado una solución ágil eficiente y oportuna para la solución
de los delitos de menor gravedad en el que existe el acuerdo previo, la imagen de la
Administración de Justicia cambiara notablemente y la ciudadanía confiara en los
órganos de administración de justicia porque observará que la misma esta dando
soluciones viables, practicas y ágiles a sus problemas planteados, es así que de parte del
sospechoso o procesado nos muestra una concientización como elevar su espíritu a fin de
aceptar un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que puede haber un
cambio de pensamiento y tener la esperanza en que estas personas con un tratamiento
adecuado puedan claramente volver a insertarse en la sociedad.
La lentitud con la que se tramitan los procesos penales en nuestro país, ha traído como
consecuencias un sinnúmero de factores negativos para la Administración de Justicia
cuanto para la sociedad en general, es así que se puede mencionar por ejemplo la
caducidad de la prisión preventiva del sospechoso por no tener sentencia, el hacinamiento
carcelario, que como bien sabemos es un sistema muy deficitario por cuanto en nuestro
ámbito penal penitenciario, ya no cabe duda alguna que la cárcel no rehabilita ni ayuda a la
reincorporación social del infractor. Lo corrompe, lo estigmatiza, lo marca, y no lo educa
ni lo redime.
Consecuentemente el procedimiento abreviado es uno de los mecanismos que simplifica la
estructura del proceso penal ordinario, para obtener en un tiempo razonable, con un
despliegue menor de recursos por la Fiscalía, una sentencia condenatoria mínima que a los
ojos de la ciudadanía resulte aceptable tanto en función del tiempo como en la percepción
3
de aplicación del procedimiento abreviado sea por la resistencia de Jueces y Tribunales
Penales, o sea por el desconocimiento de abogados y defensores públicos.
Formulación del problema
¿La falta de aplicación jurídica penal adecuada, por parte de los juzgados de Garantías
Penales, en la aplicación del procedimiento abreviado, vulnera las garantías del debido
proceso(muy amplio) y la seguridad jurídica de los ciudadanos? Delimitación del problema
El presente trabajo de investigación se lo realizará en el cantón Cotacachi, provincia de
Imbabura en el periodo comprendido desde el mes de enero del 2011 a enero del 2012.
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación.
El objeto de estudio de la presente investigación es el Derecho Constitucional, bajo los
preceptos de la consulta previa, para los pueblos y nacionalidades indígenas, fundamentada
como un derecho consagrado dentro de la Constitución de la República del Ecuador.
Campo de acción.
El campo de acción de la presente investigación se ubica dentro la aplicabilidad de la
consulta previa, para aprobar leyes que afectan ambientalmente y culturalmente los
derechos colectivos de los pueblos indígenas, bajo la premisa de un derecho declarado y de
aplicación que permita su seguridad jurídica.
Identificación de la línea de investigación
El presente trabajo de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados del
análisis realizado por la Dirección de Investigación de la UNIANDES, sobre la línea de
4 Objetivos Objetivo general.
Diseñar un ensayo jurídico sobre la falta de aplicación del procedimiento abreviado en la
Legislación Penal, para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica de los
ciudadanos.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico sobre la aplicación del procedimiento
abreviado.
Diagnosticarlos casos en los que se han violentado la seguridad jurídica en los
Juzgados de Garantías Penales de Ibarra.
Elaborar un ensayo jurídico sobre el debido proceso y la seguridad jurídica en la
Legislación Penal Ecuatoriana.
Validar el presente trabajo de investigación en base a criterio de expertos.
Idea a defender
Con la elaboración de un ensayo jurídico sobre la aplicación del procedimiento abreviado
se lograra las garantías del debido proceso y la seguridad jurídica de las partes.
Justificación del tema
El presente trabajo de investigación se ha desarrollado a fin de conocer si el procedimiento
abreviado se encuentra o no violando los derechosbásicos de las personas, los cuales se
encuentran debidamente tipificados en la Constitución de la República y ratificados por los
Tratados Internacionales tales como el derecho a la no autoincriminación, el cual
obviamente se está violando, ya que para presentar el correspondiente procedimiento
abreviado la parte denunciada debe reconocer el cometimiento del delito el mismo que
5
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.
Los métodos e instrumentos teóricos y empíricos que se va emplear en la elaboración de la
presente tesis para así dar respuestas fundamentadas a los objetivos específicos y lograr el
objetivo general de la investigación son los siguientes: Método inductivo-deductivo,
analítico – sintético, histórico – lógico, con respecto a los instrumentos que se utilizan son:
Encuesta, Observación, finalmente las técnicas a emplearse con: Guía, cuestionario, ficha
de observación.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
El desarrollo de la presente tesis se encuentra estructurada de la siguiente manera: en el
primer capítulo, se establece los parámetros dentro de los cuales se va enmarcar la tesis, se
enuncian las razones por las cuales se realiza la tesis, así como también los objetivos, idea
a defender, los métodos a emplearse entre otros. En el segundo capítulo se hace constar el
esquema de contenidos, es decir los temas que van hacer estudiados, las conclusiones
parciales del capítulo, consecuentemente en la correspondiente presentación de las
encuestas realizadas a los usuarios del Juzgado Primero de Garantías Penales se puede
deducir que existe mucha falta de conocimiento por parte de los usuarios y finalmente en el
tercer capítulo un análisis de los resultados alcanzados en la investigación, conjuntamente
con la validación de los mismos, al igual que las conclusiones parciales del capítulo
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
En la actualidad existe una corriente generalizada de concluir el proceso penal de la
manera más expeditiva bajo el pretexto del aumento de la delincuencia, la saturación de las
leyes penales al crearse cada día nuevos tipos penales sin mayor estudio sobre la
conveniencia de la criminalización de las nuevas conductas, el consiguiente aumento de
trabajo de los jueces penales que permiten que cada día aumente la cantidad de presos sin
condena que abarrotan las penitenciarías y cárceles del mundo. En definitiva, la finalidad
proclamada abiertamente por unos defensores de tal procedimiento, y en ocasiones
6
En efecto, se dice que tiene por finalidad contribuir a la descongestión judicial y lograr
mayor eficacia estatal en la función pública de administrar pronta y cumplida justicia. A su
vez, se dice que el acusado sale beneficiado por cuanto se le resuelve de manera definitiva
el cargo formulado y las rebajas punitivas. A lo largo de las presentes reflexiones
observaremos si la finalidad utilitaria merece el sacrificio de principios y derechos
constitucionales y legales, sólo una justicia presta y ágil puede ser veraz, efectiva y
confiable, una administración de justicia saturada de tardanza y morosidad no puede ser
reconocida y respetada como competente y útil.
Dentro de los procedimientos especiales la oralidad se presencia esencialmente en la
tramitación del procedimiento abreviado cuando el Código de Procedimiento Pena dispone
que el Juez de Garantías debe oír al procesado, al ofendido o querellante y de ello
dictar la resolución que corresponda, esto es, se sugiere que como parte del trámite se
realice una audiencia pública, en la que el Juez de Garantías indistintamente de quien haga
la petición conocerá de la causa oyendo directamente a cada sujeto del proceso, sobretodo,
la decisión en conseguir esta nueva vía procesal y en aceptar que ha cometido el delito y
sus consecuencias.
En dicha audiencia que será muy corta es Juez de Garantías además, en razón del acuerdo
alcanzado y en razón del requerimiento fiscal emitirá sentencia ya condenando o ya
absolviendo, sentencia que de otro modo podrá ser apelada, el procedimiento abreviado es
una herramienta jurídica muy bien aprovechado en las legislaciones española, argentina y
sobre todo en las legislaciones americana, sociedades donde no solo se ha
comprendido el verdadero valor de este procedimiento sino que además es un arreglo justo
por parte del reo con la Función Judicial que se consigue a través de la Fiscalía sin dejar de
lado el objetivo principal que es la de sancionar al responsable del delito.
El procedimiento abreviado es una novedad legal en nuestro sistema procesal penal
introducida con la modalidad del juicio penal oral acusatorio que sustituyó al juicio penal
inquisitivo mantenido con el anterior Código de Procedimiento Penal, nuestra Constitución
de la República establece el sistema procesal como el medio para la realización de la
justicia, haciendo efectivas las garantías del debido proceso y el cumplimiento de los
7
evidente que se debe tener en cuenta una efectiva atención a la naturaleza de los derechos
humanos y su defensa.
En nuestro medio a diferencia de otros países el Procedimiento abreviado, a pesar de ser
una innovación positiva nuestro sistema procesal penal, sigue siendo un procedimiento
poco aplicado en nuestro país ya sea por desconocimiento, desinterés o por una
cultura de conflictos a la que estamos acostumbrados. A diferencia de otros países de
América Latina en los cuales este procedimiento ha desplazado a los tradicionales sobre
todo cuando se trata de resolver asuntos o delitos que no representan unaamenaza o no son
8 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN 1.1.1. GENERALIDADES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO
1.1.1.1.- Procedimiento abreviado. 1.1.1.2.- Definición.
El Dr. Ricardo Vaca da a conocer que: ¨Las reformas introducidas en el Código de
Procedimiento Penal, publicadas en el R.O. 555 de 24 de marzo del 2009, trajeron consigo
dos procedimientos especiales (procedimiento abreviado y simplificado), aplicables a los
delitos o tentativas cuyas penas fueren inferiores a cinco años, sin considerar que sea la
pena de prisión o de reclusión El propósito de estos dos procedimientos es descongestionar
la administración de justicia penal. En el caso del procedimiento abreviado el procesado
debe admitir ser el responsable del delito que se le atribuye; en otras palabras, debe admitir
su responsabilidad o participación penal, según sea el caso(VACA, 2009, pág. 49).
El fin de las reformas que se planteo son principalmente la celeridad de los procesos para,
por otra parte se procede al reconocimiento de la culpabilidad, el procesado renuncia a su
derecho a ser juzgado en un juicio oral y público ante un Tribunal de Garantías Penales,
con la asistencia de su abogado defensor; una vez que el juez de garantías penales ha
aceptado la petición, remitirá el expediente al Tribunal de Garantías Penales para que éste
imponga o no la pena sugerida por el fiscal. Cabe señalar que esta petición puede ser
presentada por el fiscal o el procesado.
De acuerdo con la doctrina, el Dr. Jorge Andrade manifiesta que: “El procedimiento
Abreviado es aquel que se lo realiza en base a un convenio entre el Fiscal, titular de la
acción penal, y el imputado, siempre que cumplan los requisitos legales, pudiendo oír al
ofendido, si lo considera necesario el juzgado, procedimiento que, a no dudarlo, responde a
la costumbre de las partes involucradas en un caso penal de “llegar a un arreglo”, que
ordinariamente es aprobado por el juzgado en forma implícita, suspendiendo la
9
además, porque la corriente procesal penal actual, de orden pragmático, con inspiración
anglosajona, se inclina porque la justicia ceda a la voluntad de las partes en casos leves, si
se cumplen exigencias indemnizatorias¨. (ANDRADE, 2008, pág. 156).
Es evidente que el principal objetivo que se tienen con la tipificación del procedimiento
abreviado es el arreglo entre las partes procesales a fin de evitarse el largo y tedioso
proceso que se da, puesto que los resultados van hacer los mismo, es decir que la finalidad
de este tipo de procedimiento es, admitir a toda costa la voluntad de las partes, así como
llegar a un acuerdo que ponga fin al pleito judicial entre las partes, pero sin que se renuncie
al juzgamiento que tiene la obligación de realizar la autoridad, a diferencia del sistema
anterior rígido, ya que imponía a la justicia el juzgamiento del delito pesquisable de oficio,
sin miramientos a los acuerdos de las partes, que apenas se consideraban como una
circunstancias atenuante de acuerdo.
1.1.1.3.- Requisitos.
El Art. 369 del Código de Procedimiento Penal dispone que ¨Desde el inicio de la
instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de juicio, se puede proponer la aplicación del
procedimiento abreviado cuando: Se trata de un delito o tentativa que tenga prevista una
pena privativa de libertad, de hasta cinco años; El procesado admita el hecho fáctico que se
le atribuye y consienta en la aplicación de este procedimiento; y, el defensor acredite con
su firma que el proceso ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus
derechos fundamentales¨.
Como ya se ha señalado no se especifica si el delito que se ha cometido es de prisión o de
reclusión, en vista que esta puede llegar a ser menor de cinco años, es decir no existe una
limitación en relación al delito que se comete, por otra parte el reconocimiento que realiza
el procesado en el delito no significa que exista confesión o declaración de
responsabilidad por parte del procesado y peor aún que sea considerado como culpable del
hecho delictivo que se investiga, con estos requisitos indispensables se constituya una
formalidad para que se pueda solicitar este tipo de procedimiento y que se llegue a un
10
Para tener una idea más clara del texto legal, el artículo 369 del Código de Procedimiento
Penal, estipula que: “Desde el inicio de la instrucción fiscal hasta antes de la audiencia de
juicio, se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título,
cuando: Se trate de un delito o tentativa que tenga prevista una pena privativa de libertad,
de hasta cinco años; El procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y consienta en
la aplicación de este procedimiento; y, El defensor acredite con su firma que el procesado
ha prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos fundamentales. La
existencia de coprocesados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos”.
Es importante este tipo de procedimientos puesto que constituye una alternativa que tiene
el procesado para evitar que la privación de la libertad de una persona sea mas larga, ya
que si se toma en cuenta tanto en la legislación como en los diversos tratados
internacionales lo que menos se desea es la privación de la libertad de una persona, por
cuanto las secuelas que deja dicha privación de libertad son muy catastróficas, que en
mucho de los casos las víctimas suelen tener daños psicológicos irreparables, por lo tanto
el objetivo es evitar que la privación de la libertad sea muy larga con la aplicación de este
procedimiento.
1.1.1.4.- Descongestionamiento de los procesos penales.
Al respecto el Dr. Roberto Azari dice que: ¨Hace algunos años, en varios foros, seminarios
y estudios internacionales de Derecho Procesal, se reflexionó acerca de la trascendencia de
los principios de celeridad y economía procesal., a los que se atribuyó la jerarquía
constitucional. Ello con la finalidad de que, a través de la aplicación de la Constitución de
la República, e interpretando y aplicando las normas de menor jerarquía, pero desde la
Norma Suprema, se dé prioridad a la necesidad de que la tramitación del proceso sea lo
más rápida y económica posible¨. (AZARI, 1997, pág. 18)
Es importante determinar que los principios tanto de celeridad como de economía procesal
tienen trascendencia internacional, por cuanto los diferentes países están de acuerdo en la
aplicación en sus respectivas legislaciones de este procedimiento, ya que el beneficio es
para todas las partes que intervienen en la controversia que se esta ventilando, si
recordamos hasta hace muy poco tiempo atrás la lentitud con lo que se tramitaba los
11
sorprendente es que la aplicación de dicho procedimiento tiene el mismo resultado que si
se hubiera tramitado por lo vía ordinaria.
Por su parte el Dr. Bidart Campos, dice que: “El derecho internacional tiene aptitud para
ingresar al derecho interno, y éste último ingresa al derecho internacional cuando el
sistema estatal de derechos resulta más favorable y más amplio. Esta internacionalización,
refleja a partir de la reforma constitucional que: La persona humana es un sujeto investido
de personalidad internacional, Que la cuestión de los derechos humanos ya no es de
jurisdicción exclusiva o reservada de los Estados porque, aunque no le haya sido sustraída
a éstos, pertenece a una jurisdicción concurrente o compartida entre el estado y la
jurisdicción internacional, Nuestro derecho constitucional lo ha asimilado
claramente¨.(Campos, 1998, pág. 121)
De esta manera la exigencia, proviene de dos órdenes; el derecho interno y el derecho
internacional. Dado que, con la aplicación del derecho internacional de los derechos
humanos, los instrumentos internacionales que se incorporan al derecho interno obligan a
hacer efectivos esos derechos en la jurisdicción interna de los estados. Lo expuesto,
refuerza la imperatividad de la directiva constitucional en sentido de afianzar la justicia,
con resguardo y especial ponderación de "los derechos fundamentales del hombre, la
dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos de hombres y mujeres
en libertad. El Estado también se compromete a garantizar a toda persona, que pueda
disponer de un procedimiento breve y sencillo por el cual la justicia lo ampare.
Se reitera, una vez más, la necesidad de que la respuesta interna sea oportuna y eficaz, por
lo que el Pacto de San José de costa Rica en el art. 16 manifiesta que: ¨ Sin perjuicio de la
adecuación de la legislación local, a los estándares internacionales, compete a los abogados
solicitar, y los jueces otorgar, la tutela cierta e inmediata a los derechos humanos¨.
Así como el Pacto de San José de Costa Rica los Tratados sobre Derecho Humanos
establecen disposiciones que resulten necesarias para la efectividad de los derechos, entre
esta últimas se hallan las sentencias, porque los jueces tienen la obligación de dar
aplicación y eficacia a los derechos reconocido, Ello implica un compromiso de los
operadores jurídicos -y en especial de los jueces-, con el imperio de la Constitución, la
12
En efecto, dice el art. 370, Código de Procedimiento Penal, manifiesta que: ¨El fiscal o el
procesado deben presentar por escrito el sometimiento a procedimiento abreviado
acreditando todos los requisitos previstos en el artículo precedente. El juez de garantías
penales debe oír al procesado insistiendo sobre las consecuencias del presente
procedimiento al procesado. Si lo considera necesario puede oír al ofendido. Si el juez de
Garantías Penales rechaza la solicitud del procedimiento abreviado, el fiscal superior podrá
insistir y enviará esta solicitud directamente al Tribunal de Garantías Penales. Si la
resolución es conforme a la petición del procesado, el Juez de Garantías Penales enviará
inmediatamente al Tribunal de Garantías Penales para que avoque conocimiento y resuelva
la adopción o no de la pena como consecuencia del procedimiento abreviado. La pena en
ningún caso será superior a la sugerida por el fiscal. Si el Juez de Garantías Penales
rechaza el acuerdo de procedimiento abreviado, devolverá el proceso al Juez de Garantías
Penales para que prosiga con el trámite ordinario. Cualquiera de las partes podrá apelar del
fallo que admite o niegue el procedimiento abreviado.¨
Para que se acepte el procedimiento abreviado es necesario que “el fiscal o el procesado”
propongan el procedimiento abreviado en un escrito que deben presentar ante el juez que
estuviere en ese momento en conocimiento del proceso, esto es, el juez de garantías
penales, o el tribunal de garantías penales, o las respectivas salas especializadas de las
Cortes Provinciales o Nacional, en el caso de fuero, en cuyo escrito se haga constar los
presupuestos a los que se refiere el artículo anterior, es decir, que el delito acusado se
encuentre enlazado con una pena que no exceda de cinco años de prisión correccional; que
el procesado, o el acusado, en su caso, reconozca su culpabilidad y declare su aceptación a
la aplicación del procedimiento abreviado y que el defensor, particular o público, abalice
con su firma que el consentimiento del justiciable ha sido otorgado libremente.
1.1.1.5.- Admisión.
Al respecto el Dr. Ricardo Vaca señala que: ¨De acuerdo al nuevo Código de
Procedimiento Penal, hasta antes de que concluya la etapa de juicio se puede proponer la
aplicación del procedimiento abreviado, siempre que se reúnan los requisitos mencionados
en el primer capítulo de esta tesis, los cuales son: Que se trate de un delito o tentativa que
tenga prevista una pena privativa de libertad, de hasta cinco años¨.(VACA Andrade, 2009,
13
El procedimiento abreviado, también conocido como juzgamiento consensuado, es una
institución que se ha copiado de la legislación norteamericana, así países como México,
Venezuela y Cuba la han adoptado, en estas legislaciones la pena límite varía entre dos,
cuatro y ocho años respectivamente, los cinco años que establece como límite el Código de
Procedimiento Penal ecuatoriano no se ajusta a las necesidades procesales, él considera
que el procedimiento abreviado debería beneficiar a otros procesados, tal es el caso de las
“mulas”, quienes tienen muy poco que argumentar en su defensa, ya que se trata de un
delito flagrante.
El Dr. Ricardo Vaca dice: ¨Que el procesado admita el hecho fáctico que se le atribuye y
consienta en la aplicación de este procedimiento; y,Este requisito es la base del
procedimiento abreviado, sin la admisión de la culpabilidad del procesado no se puede
hablar de un acuerdo de voluntades; sin embargo, debe quedar claro que esta declaración
no significa confesión de hecho ni culpabilidad.Aquí existe una decisión doble,cuando
señala al respecto:“Se da por entendido y por supuesto que ésta decisión doble, -admitir la
responsabilidad penal por el delito que se le imputa, y consentir en la aplicación de este
procedimiento especial”. (VACA ANDRADE, 2009, pág. 1100)
De la admisión que realiza el procesado es importante determinar que es una decisión
personal, tomada libre y voluntariamente, sin presiones de ninguna naturaleza, luego de
que el procesado ha sido debidamente instruido acerca de las ventajas y desventajas de
someterse a un procedimiento especial, distinto a los previstos en la ley para los delitos de
acción pública, pero si la jueza o juez de garantías penales lo estime conveniente, puede
mandar a oír al ofendido, lo que significa una posibilidad, una eventualidad, más no la
obligación de escuchar la opinión de la contraparte, que se la considera como la más
vulnerable por el cometimiento de la infracción penal.
El Dr. Diego Pérez indica que: ¨Se deja en evidencia de la existencia de una circunstancias
atenuante; La definición de la situación jurídica del procesado en forma rápida y sin
mayores dilaciones, No se realiza algunos actos procesales, como las audiencias públicas
en la etapa intermedia y en la etapa del juicio;La práctica de las diligencias probatorias en
la audiencia de juicio con presentación y análisis de documentos, así como la
confrontación personal de testigos, la publicidad malsana; conlleva ala aceptación de todas
14
Al evitar que se produzca la dilación del proceso se está haciendo efectivo el principio de
celeridad procesal así como también el de economía procesal, puesto que generalmente los
diferentes abogados litigantes suelen tener como objetivo básico retrasar el proceso con la
práctica de diligencia que en la mayoría de los casos no suelen tener mayor importancia,
porque son diligencias que no tienen como finalidad el esclarecimiento del proceso sino
más bien entorpecer la solución del conflicto, por otra parte el ahorro de tiempo y
economía procesal es de suma importancia más aún en la etapa de prueba puesto que se
evita tanto el análisis de los documentos como las declaraciones que deben realizar los
diferentes testigos.
Por su parte Walter Guerrero da a conocer que: ¨El defensor acredite con su firma que el
procesado ha prestado su consentimiento libremente, sin violación de sus derechos
fundamentales¨.El procedimiento abreviado se fundamenta en un acuerdo entre el abogado
defensor y el señor fiscal, en el cual la una parte admite la culpabilidad y la otra se
compromete a solicitar al juez la imposición de una pena atenuada, que ha sido pactada por
las dos partes. Dicho procedimiento fue introducido en el nuevo CPP con la expectativa de
incrementar el número de sentencias y disminuir el alto porcentaje de autos de
sobreseimiento o sentencias absolutorias que caracterizaban a los procesos penales, antes
de la promulgación del nuevo código¨.(GUERRERO, 2009, pág. 349)
Otra de las finalidades del procedimiento abreviado es el agilitar el despacho judicial en los
tribunales y juzgados, ahorrándose así tiempo y dinero a la Función Judicial y al Fiscalía
General del Estado. Por otro lado, el procesado también se beneficia de este procedimiento,
pues tiene la oportunidad de recibir una sentencia benigna y se evita el proceso; así
también el ofendido obtiene la reparación del daño causado en forma rápida y efectiva. De
esto bien se puede afirmar que en teoría el procedimiento abreviado creó una situación en
la que las tres partes de la contienda (Función Judicial, procesado y ofendido) resultan
beneficiadas.
El Dr. Marcelo Narváez da a conocer que: ¨Cabe destacar que el procedimiento abreviado
hizo posible la mediación directa en el área penal, obviamente ésta mediación se limita a
los delitos de menor gravedad y se da exclusivamente entre el Fiscal y el procesado con su
abogado defensor.Además de estas ventajas también se deben mencionar que éste
15
del cometimiento de un delito asuma su responsabilidad penal y todas sus consecuencias;
que el juzgamiento de ésta persona se ejecute sin delaciones; es decir, en forma rápida y
sumaria; y, busca garantizar el derecho del Estado a castigar un delito y sancionar en forma
rápida a quienes lo cometieron¨.(NARVÁEZ, 2003, pág. 115)
Cumpliendo a cabalidad con el propósito que tienen los nuevos principios que se han
tipificado, los cuales van a permitir que exista celeridad en los procesos que anteriormente
se llegaba a la misma sanción pero duraba años la tramitación del proceso, es importante
determinar que una vez que se ha solicitado la tramitación del procedimiento abreviado la
diligencia se lo va realizar de manera inmediata sin que exista dilación del proceso bajo
ninguna circunstancia.
1.1.1.6.-Autoridad competente para conocer el procedimiento abreviado
Sobre la competencia, el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
“Art. 156.- COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad
jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de
las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”.
De esta manera queda claramente entendido lo que es la materia, ya que la competencia se
radica tomando en cuenta los enunciados, por ejemplo si se comete un delito de asesinato,
quien va tener competencia son los juzgados y tribunales de garantías penales, sin embargo
cuando se presenta una acción de protección, es decir que cuando se ha violado derechos
constitucionales son competentes para el conocimiento de esta causa los diferentes
juzgados y tribunales, esta sería la excepción que se produce en relación a la competencia.
Este artículo tiene relación con lo que señala el artículo 1 del Código de Procedimiento
Civil, que señala, en el inciso segundo:“Competencia es la medida dentro de la cual la
referida potestad está distribuida entre los diversos tribunales y juzgados, por razón del
territorio, de la materia, de las personas y de los grados”.
Es importante determinar, que al establecer la competencia se va tramitar la
correspondiente acción que sea propuesto, ya que en el caso en el cual el juez no es
competente para conocer del trámite que se presente debo dar a conocer su incompetencia,
16
continuar con la correspondiente acción, es importante determinar que en el caso en el que
la incompetencia fue solicitada por cualquiera de las partes, y la misma es procedente, esta
se va dejar de tramitar por dichos jueces y todo lo actuado tiene validez, puesto que el
proceso se va remitir al juez competente para que este a su vez continúe con la tramitación
del proceso hasta que se culmine.
El Art. 370 del Código de Procedimiento Penal manifiesta claramente que: ¨Son los
Tribunales de Garantías Penales los competentes para conocer la petición remitida por el
Juez de Garantías Penales, serán ellos quienes dicten sentencia o emitan el auto en el que
se niega el procedimiento abreviado. En los casos de fuero, aún cuando el código no lo
manifiesta, se sobreentiende que se deberá seguir con los niveles y procedimientos propios
para estos casos; es decir que, serán las salas penales de la Corte Provincial o de la Corte
Nacional las competentes para conocer del procedimiento abreviado¨.
En este tema de la competencia se ha de tener en cuenta la etapa del proceso en la que se
ha presentado la solicitud. Así en los procesos que se encuentren en etapa de indagación
previa, en la etapa de la instrucción fiscal, o en la etapa intermedia, el escrito deberá
presentarse ante el Juez de Garantías Penales. Si el expediente ha pasado ya al Tribunal de
Garantías Penales, el escrito deberá presentarse al presidente del tribunal, quien someterá
la petición a resolución del tribunal.
1.1.2.- El Procedimiento Penal Abreviado y el Debido Proceso 1.1.2.1.- Debido proceso.
Sobre el debido proceso, se analizará en los siguientes puntos, a saber: definición y
naturaleza jurídica; principios del debido proceso; garantías del debido proceso; el debido
proceso en el procedimiento abreviado; el derecho a un proceso rápido; y si el ¿el
procedimiento abreviado vulnera el debido proceso en la legislación ecuatoriana?
El debido proceso, tal como lo ha señalado el Dr. Ricardo Vaca Andrade, engloba los
derechos fundamentales de una persona en un proceso penal, es ésta garantía fundamental
la que asegura la intangibilidad de la dignidad individual. Resulta interesante y apegada a
derecho la definición que sobre el debido proceso dio la Corte Constitucional de Colombia:
17
medios obligatorios y esenciales para que el ejercicio de la función jurisdiccional se
materialice, si se tiene en cuenta que es imposible aplicar el derecho por parte de los
Órganos del Estado, sin que la actuación de éstos se haya ajustado a los procedimientos
institucionalizados para el fiel cumplimiento de su misión de administrar justicia”. (VACA
ANDRADE, Código de Procedimiento Penal , 2005, pág. 100).
Entender al debido proceso como una actividad reglada que se desarrolla en etapas y que
busca la aplicación del Derecho Positivo en un caso concreto. Ésta actividad compromete a
la administración de justicia a respetar las garantías consagradas en la Constitución y las
leyes; es decir que, el debido proceso actúa como limitante al principio de autoridad de los
gobernantes, por lo tanto al considerarse como medios obligatorios las diferentes
autoridades tanto judiciales como administrativas deben cumplir las garantías establecidas,
para de esta manera evitar la violación de las garantías constitucionales, y si por cuestiones
excepcionales se produce la violación de estas garantías las diferentes autoridades pueden
ser objeto de sanciones e incluso de la destitución de su cargo.
El derecho al debido aparece formalmente consagrado en el Art. 7 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano, adoptada por Asamblea Nacional Constituyente de
Francia, el 26 de agosto de 1789; artículo que prescribe: “Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado ni detenido sino en los casos determinados por la ley y con las
formalidades prescritas en ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten o hagan ejecutar
órdenes arbitrarias, deben ser castigados; pero todo ciudadano llamado o preso en virtud de
la ley debe obedecer al instante y si se resiste se hace culpable”.
En importante lo manifestado por la declaración, por cuanto da a conocer sobre la
tipificación de la ley, ya que para que una persona sea privada de la libertad debe existir
previamente la norma legal y establecer con claridad la sanción que se impone por el
cometimiento de un delito, dicha declaración es clara al manifestar ¨en los casos
determinados por la ley¨, (copiado textualmente), puesto que no cabría acudir a otro
medios como la costumbre, para sancionar a una persona, por lo que es importante recordar
lo manifestado ¨NullumCrime sine Leg¨, por otra parte las autoridades se han estas
administrativas o judiciales que procedan hacer ejecutar o cumplir ordenes que no se
encuentran previamente tipificados serán sancionados de conformidad con lo que dispone
18
El Código de Procedimiento Penal se refiere al debido proceso en su artículo innumerado,
que se ubica después del Art. 5, el mismo que dispone: “Se aplicarán las normas que
garanticen el debido proceso en todas las etapas o fases hasta la culminación del trámite; y
si se respetarán los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción,
derecho a la defensa, igualdad de oportunidad a las partes procesales, imparcialidad del
juzgador y fundamentación de fallos”.
Al establecer, que el debido proceso, constituye la garantía que tiene una persona para que
durante toda la tramitación del proceso se va cuidar que no se violen los derechos de las
personas, es decir, que se garantiza desde el inicio del proceso hasta su culminación que se
irrespete el derecho de las personas violando el debido proceso, por otra parte los
principios dados a conocer son de vital importancia en la tramitación de un proceso, por
ejemplo: al hablar del principio de inmediación, tiene como finalidad, que las partes
litigantes se han presentadas con la correspondiente autoridad para que procedan a dar a
conocer los diferentes puntos de vista del tramite que se está ventilando, en el cual el señor
juez de garantías penales, puede analizar claramente cual de las partes se encuentra
faltando a la verdad, ya sea tanto en las pruebas como en los testigos que presenta, por lo
que bajo ninguna circunstancia debe este principio ser violado por las autoridades
competentes.
1.1.2.2.- Principios del debido proceso. 1.1.2.1.- Principio de celeridad.
Dado a conocer el significado del debido proceso, ahora de dará a conocer los principios
que regulan el debido proceso, por lo que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función
Judicial, dispone: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a
proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario.El retardo injustificado en la administración de
justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función
19
No cabe duda de que nos hallamos ante una época crucial para el futuro de la sociedad en
nuestro país. Con unas cifras indecentes de delincuencia, la actividad económica
prácticamente paralizada y con un abultado déficit público, en esta vorágine de reformas,
hay que detenerse en una que ocupa excesivos titulares en los medios y que, sin embargo,
es de capital importancia, por las graves repercusiones que puede tener para el ciudadano.
Nos referimos a la reforma en el ámbito de la Justicia, surge la necesidad de introducir
reformas en los diferentes procedimientos judiciales que conduzcan a una mayor celeridad
y agilidad en su tramitación con el fin de garantizar el efectivo derecho a la tutela judicial
efectiva que todos los ciudadanos tienen reconocido por la Constitución. En efecto, no
parece de recibo que la tramitación de los procedimientos judiciales, a diferencia de otros
países de nuestro entorno, se prolonguen casi indefinidamente durante largos años hasta
alcanzar la firmeza de una resolución judicial que satisfaga al justiciable, sea particular o
empresa.
Por su parte el Dr. Osvaldo Gozaini dice que: ¨La renovación constitucional, trae un
emplazamiento distinto al concepto deceleridad del trámite judicial. Esta obligación
fundamental de actuar en tiempo yoportunamente, se acentúa en los procesos
constitucionales, pero supone, además,incorporar a todo proceso el valor de la tutela
judicial efectiva.El proceso de la rapidez se asocia con las dilaciones indebidas para definir
lagarantía a la seguridad jurídica que deben tener las partes en el conflicto judicial. Lo que
nohay que hacer es vincular celeridad con demoras incorrectas, para deducir de ello
laresponsabilidad del órgano jurisdiccional; ya que pueden existir procesos rápidos
conlentitudes provocadas por el mismo sistema. Debe quedar en claro que la rapidez no
suponeestablecer una finitud perentoria, vencida la cual el proceso quedaría anulado.
Solamente esun marco referencial que significa distribuir en cada etapa del procedimiento
la mayor partede actos de impulso y desarrollo, de modo tal que se permita, en el menor
número de ellos,alcanzar el estado de resolver sin agregar trámites¨. (GONZAÍNI, 2006,
pág. 540).
Un país moderno con una economía competitiva exige que los conflictos sean resueltos en
un tiempo razonable para garantizar así la seguridad jurídica y evitar la huida de inversores
de nuestro país en busca de otras jurisdicciones más eficaces que proporcionen una
solución eficiente y rápida a las controversias que se planteen.Sin embargo, hay que
20
agilidad procesal y de efectivo ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, y, por otra,
el mantenimiento de una serie de garantías procesales del justiciable que se engloban
dentro del sacrosanto derecho de defensa, reconocido por la Constitución y por textos
internacionales tan fundamentales, como las convenciones de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de San José y la Declaración
Universal de Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de los estados Americanos y
las Naciones Unidas, respectivamente.
1.1.2.2.- El Principio de Derecho a la Defensa
Las partes en todo proceso tiene derecho a la defensa y fundamentados en lo que dispone la
Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, adoptada por Asamblea Nacional
Constituyente de Francia, el 26 de agosto de 1789; artículo que prescribeen el art. 25 que:
"Nadie podrá ser penado sin juicio previo ni privado del derecho de defensa en cualquier
estado o grado del proceso. Toda persona enjuiciada por una infracción penal tiene derecho
a contar con un defensor, así como a obtener que se compele a comparecer a los testigos de
cargo".
En toda la etapa de un proceso el abogado defensor debe estar con su defendido, tanto para
proteger los derecho de su cliente, como por ética de cada profesional; por otra parte para
establecer la responsabilidad de una persona debe previamente existir un juicio en el cual
se van aportar pruebas tanto de cargo como de descargo por las partes litigantes, para que
al final el Señor Juez de Garantías Penales establezca la correspondiente sentencia, para lo
cual debe haberse realizado el correspondiente análisis de la sentencia a fin de evitar la
violencia de cualquier derecho o garantía constitucional.
1.1.2.3.- El Principio de Igualdad de las partes
Otro de los principio del procedimiento abreviado es el de la igualdad de las partes, por lo
que el Dr. Luigi Forrajoli manifiesta que: ¨Las partes en todo proceso deben estar
colocadas en un plano de igualdad, es decir ante la Ley tendrá las mismas oportunidades y
las mismas cargas, esto igualmente se encuentra garantizado en nuestra Constitución.Este
principio como es de dominio público queda a veces o muchas veces en teoría, por la
21
pobreza, que en teoría eliminaría toda discriminación posible¨.(FERRAJOLI L. , 2005,
pág. 201)
Es importante que las partes dentro de un proceso se han consideradas por la ley iguales, es
decir, que no exista ninguna discriminación ya sea esta racial, religiosa, económica, entre
otras, sin embargo se estima que este derecho se encuentra vulnerado, por las diferentes
autoridades, por cuanto la influencia económica que pueda tener una de las partes litigantes
en el proceso que se ventila va a ocasionar que el juez ya sea por miedo o por coimas se
parcialice a una de las partes, por otro lado en el procedimiento abreviado tampoco se esta
hablando de la completa igualdad de las partes, ya que solo intervienen el fiscal o la fiscal
y el procesado, más no la parte ofendida, quien también merece presentar, dentro del
proceso, su opinión en forma obligatoria y no que se le tenga como una simple posibilidad
hacer tomada por la autoridad judicial, y de acuerdo a esto, el juez o jueza de garantías
penales pueda pronunciarse.Sin embargo hay que recordar que el Estado tiene como
función fundamental en orden a la justicia, el de garantizar la natural igualdad de las partes
interesadas en el proceso.
1.1.2.4. – Principio dispositivo
El principio dispositivo se encuentra tipificado en el artículo 19 del Código Orgánico de la
Función Judicial, que dispone: ¨ Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte
legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes,
como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de
conformidad con la ley. Sin embargo, en los procesos que versen sobre garantías
constitucionales, en caso de constatarse la vulneración de derechos que no fuera
expresamente invocada por los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal
cuestión en la resolución que expidiere, sin que pueda acusarse al fallo de incongruencia
por este motivo.Los procesos se sustanciarán con la intervención directa de las juezas y
jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunir la actividad procesal en la menor
cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuya a la celeridad del
22
De acuerdo con el principio dispositivo, el proceso sólo puede iniciarse a instancia de
quien pretende la tutela de un derecho y no puede desarrollarse sino mediante el impulso
de las partes. Pero como se señaló anteriormente, se requiere que el ofendido o acusador
particular, también tenga una participación más activa en este procedimiento, para así
ayudar a que el principio de celeridad se cumpla, el presupuesto indispensable para todo
proceso jurisdiccional contencioso, está constituido para la existencia y subsistencia de un
litigio entre partes, que es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de
los interesados y la resistencia del otro, toda vez que esta oposición de intereses es lo que
constituye la materia del proceso, sin embargo si dentro de un proceso las partes litigantes
omiten o están violando sin darse cuenta un derecho constitucional el juez de garantías
penales, analizará el caso y debe dar a conocer que se está vulnerando un derecho
constitucional, para lo cual las partes no pueden decir que se está tratando de dilatar el
proceso o que no se está violando el principio de celeridad procesal.
1.2.1.5. – Principio de Preclusión
Entre los principios importantes del debido proceso se encuentra el de preclusión, el cual el
Dr. Oswaldo Gozaini manifiesta que: ¨Esto es cuando se da por concluida una etapa,
impide el regreso a la anterior, salvo el caso de nulidad; este principio es una garantía para
las partes por cuanto cada una de ellas tuvo la certeza de que si expira una etapa o un
término sin que la otra hubiera realizado determinado acto que debe llevar a cabo en esa
ocasión, ya no podrá ejercerlo más adelante¨.(GOZAINI, 2006, pág. 199)
El principio de preclusión es importante por cuanto garantiza que una vez que ha concluido
una etapa del proceso, no se puede volver a solicitar al señor juez de garantías penales a
que abra nuevamente una etapa, por cuanto esta ya se ha culminado, por ejemplo: si se
concluye la etapa de prueba, las partes litigantes no han fundamentado correctamente lo
que se encuentran litigando,ya no pueden bajo ninguna circunstancias volver a pedir que se
practiquen nuevas pruebas, es decir que se vuelva abrir la causa prueba, es más esta puede
ser una causal para que cualquiera de las partes pierdan dentro de un juicio, por lo tanto es
uno de los principios más importantes que permite tener orden y disciplina en los procesos
y que se han llevados con completa parcialidad.
Respecto a este principio, el Dr. Hernando DevisEchandía, dice: ¨Tiende a buscar orden,
23
solo muy parcialmente en los orales. Seentiende por tal la división del proceso en una serie
de momentos o períodosfundamentales, que algunos han calificado de comportamientos
estancos, en loscuales se reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del juez de
manera que determinados actos deben comprender a determinado período, fueradel cual no
pueden ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor.”Los actos procesales, una vez
vencidos sus términos, se cierran a todaposibilidad de prorrogarse, si no se han impugnado
o no se han interpuesto losrecursos oportunamente. Por ser un proceso ágil y rápido sus
etapas concluyenen forma improrrogable.Este principio se relaciona con los principios de
concentración y orden y losdistintos períodos, términos o etapas en que está dividido el
proceso¨. (ECHANDÍA, 2011, pág. 67)
Por el Principio de Preclusión Procesal se entiende que las diferentes partes del proceso se
van desarrollando por etapas, de modo que si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a
la siguiente y no existe posibilidad de retroceder, sin embargo sabiendo cualquiera de las
partes litigantes que se ha concluido una etapa del proceso y por cualquier circunstancia no
pudieron presentar cualquier acción e incluso una apelación, esta acción no tendrá validez
por ninguna circunstancia, para lo cual el señor juez de garantías penales debe proceder a
notificar con la correspondiente invalidez de lo que ha presentado la parte que ha actuado
fuera de la correspondiente etapa, y el trámite continuará con la sustanciación respectiva
del proceso, este tipo de casos suelen darse muy a menudo en las pruebas o en las
sentencias y autos que dictan los jueces, en los cuales no presentan la prueba o no proceden
a realizar la pertinente apelación.
1.1.3. – Principio de concentración
En relación al principio de concentración el Art. 130 de la Ley Orgánica de la
FunciónJudicial consagra el principio de la concentración procesal, al decir que estáentre
las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces, “Rechazar oportunay
fundamentalmente las peticiones, pretensiones, excepciones,reconvenciones, incidentes de
cualquier clase, que se formulen dentro del juicioque conocen, con manifiesto abuso del
derecho o evidente fraude a la ley, ocon notorio propósito de retardar la resolución o su
24
De esta manera la apreciación que realiza la ley Orgánica de la Función Judicial es
importante por cuanto la finalidad es que en nuestro proceso penal exista aplicación plena
del principio de concentración, lo que genera rapidez en la tramitación del proceso
judicial, y, de igual manera, disminuye los costos económicos del mismo y constituye un
buen medio para mejorar la calidad de las sentencias que se dicten, y en el caso en el que
se proceda a dilatar un proceso por cualquiera de las partes procesales, el señor juez de
garantías penales deberá rechazar dicho fundamentos y realizar la correspondiente
tramitación de la causa a fin de llegar a tener una sentencia en derecho y sin violar los
principios constitucionales dados a conocer en líneas anteriores.
El procesalista uruguayo Dr. Eduardo J. Couture, al referirse al principio de concentración
señala que es el que: “pugna por aproximar losactos procesales unos a otros, concentrando en breve espaciode tiempo la realización de ellos, de ser posible todos losmedios de prueba
se deben recibir en una misma audiencia ypor el mismo órgano que los valorará y decidirá
al respecto”. (COUTURE J., 1974, pág. 199)
Lo fundamental de este principio es que busca acelerar el proceso, eliminando trámites que
nosean indispensables, con lo cual se obtiene celeridad y al juez le permite tener una visión
másconcreta y aproximada de la litis unido ello al principio de inmediación, cabe recalcar
que otra de las características que tiene este principio es que las partes tengan contacto en
el momento de la diligencia que se lleve acabo, de esta manera el juez va tener mayor
apreciación de los hechos, es decir que si una de las partes ha litigado maliciosamente, el
juez puede darse cuenta de la maliciosa con la que seestá llevando a cabo el proceso,
puesto que en muchos de los casos los nervios suelen engañar por lo que es evidente la
mentira.
1.1.4. – Principio de inmediación
No se puede dejar de lado el principio de inmediación por lo que, al respecto el Dr. Marco
Terán Luque establece que: “La presencia de las partes y sus defensores en el juicio oral,
constituye una manifestación de principio de publicidad, mientras que la prueba inmediata
se compadece con el principio de inmediación, en términos generales, publicidad, oralidad
y contradicción son correlativos y responden a una regulación procesal penal de un sistema