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Aplicación de penas privativas de libertad en las contravenciones de tránsito y el principio de mínima intervención penal

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE MINIMA

INTERVENCION PENAL

AUTOR: AGUIRRE AGUIRRE LUIS ALFONSO

TUTORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ, MG.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA que: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor AGUIRRE AGUIRRE LUIS ALFONSO, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCION PENAL ” ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, septiembre del 2018

_______________________________ Ab. Betty Pérez Mayorga Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, AGUIRRE AGUIRRE LUIS ALFONSO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Septiembre del 2018

_______________________________ Aguirre Aguirre Luis Alfonso

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, AGUIRRE AGUIRRE LUIS ALFONSO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.”

Ambato, Septiembre del 2018

_______________________________ Aguirre Aguirre Luis Alfonso

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DEDICATORIA

Con todo mi corazón, dedico este trabajo, a mi querida esposa Patricia Vásquez Torres, mis hijas Estefanía, Génessis y María Fernanda Aguirre Vásquez, y a mi precioso nieto Axel Ariel Troya Aguirre, y de manera especial a mi madre Emma Aguirre y mi hermana Silvia, quienes son la razón de todo cuanto hago. Ellos han sabido ser tolerantes y comprensibles, sacrificaron muchas horas de su tiempo en el desarrollo y disfrute con su padre, para que este pueda dedicarse a sus estudios, investigación y elaboración de este trabajo. Con su amor y comprensión, me supieron impulsar cada día a seguir adelante en esta dura lucha de mi vida, y de esta manera devolver al pueblo la sabiduría que me legó en mis múltiples convivencias con él; a quien también lo dedico, pues de él tienen que salir los verdaderos líderes que nuestro país necesita.

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AGRADECIMIENTO

Al todopoderoso y Padre nuestro, por darme la oportunidad de acrecentar mi don de servicio a la comunidad, quien ilumina mi sendero y me guía por el camino del bien, la verdad y la justicia.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES”, que por intermedio de su Facultad de Jurisprudencia, me ha permitido nutrirme de conocimientos en el saber del Derecho, tengo que expresar el reconocimiento especial y mi más noble agradecimiento a mis distinguidos catedráticos, quienes han sabido enrumbarme por el camino del saber para formarme y convertirme en el futuro profesional del derecho, capaz de aplicar lo teórico y lo práctico, apegado a los valores éticos, morales, y los servicios a la colectividad.

Un agradecimiento muy especial a mi tutora Dra. Betty Pérez Mayorga, por su constante y acertado asesoramiento, apoyo y compresión.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA ... 1

d) LINEA DE INVESTIGACION ... 4

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS ... 4

OBJETIVO GENERAL ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 4

f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 5

EPIGRAFE I ... 5

1. APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO. ... 5

1.1. Definición de Contravención ... 5

EPIGRAFE II ... 9

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EPÍGRAFE III... 13

3. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN ... 13

g) METODOLOGÍA ... 18

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO ... 21

RESUMEN DEL CASO ... 21

ANTECEDENTES ... 21

PROCEDIMIENTO EXPEDITO ... 22

SENTENCIA ... 22

ANÁLISIS DEL CASO ... 23

h) PROPUESTA ... 25

ANTECEDENTES ... 25

DESARROLLO ... 27

CONCLUSION ... 29

i) CONCLUSIONES ... 31 j) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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RESUMEN

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ABSTRACT

The Constitution of the Republic of Ecuador establishes very specific rules regarding rights and their application, which are framed within the guidelines of due process that set the standard for the effective protection of rights. Sometimes, they are controversial in a judicial process.

Article 77 on the Ecuadorian Constitution, in its 12th paragraph says "Persons declared guilty and punished with deprivation of liberty by an executory conviction will remain in social rehabilitation centers. Penalty outside the State Social Rehabilitation Centers is not acceptable, except in cases of alternative penalties and conditioned freedom.”

Therefore, it is necessary to analyze the application of the deprivation of freedom in Traffic Contraventions in the Comprehensive Organic Penal Code (COIP). Causes, which are considered contraventions, can be subject to Article 77. These causes would be linked to the reintegration of the condemned before society, and they do not merit the deprivation of liberty since it would cause many issues such as the loss of work and family. However, there are inconsistencies in their behavior, mainly in contraventions because the penalties of deprivation of liberty accompanied by pecuniary sanctions are always applied, when it should be considered that the sanction imposed is a non-custodial one and look for other alternatives in order not to violate their rights because this has a slight impact on society, and its impact on the rights of the accused and society would be less serious.

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1 a) TEMA:

APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO Y EL PRINCIPIO DE MINIMA INTERVENCIÓN PENAL

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

La aplicación de las penas privativas de libertad en las contravenciones de tránsito, vulnera el principio de mínima intervención penal.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E

IMPORTANCIA DEL TEMA

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sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos comunes cumplirá la pena fuera de los centros de Rehabilitación social del Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de acuerdo con la ley.”.- Por lo tanto, teniendo en cuenta esta importante consideración, en lo que respecta a esta última parte, cabe contrastar dentro de la aplicación que en todas las contravenciones se apliquen únicamente las penas NO privativas de libertad, al que pueden someterse aquellas causas que se enmarquen dentro de lo que está dispuesto en la sección tercera del COIP, como son las Contravenciones de Tránsito; (Art. 383 y siguientes del COIP); pueden ir ligadas a la gran idea de reinserción del sentenciado ante la sociedad en aquellos delitos que no ameritan privación de libertad, sin embargo y pese a la funcionalidad de este proceso, existen inconsistencias en su proceder, principalmente, podemos verificar que en las contravenciones de tránsito no se aplica este procedimiento, y el impacto que genera esta problemática y su incidencia en los derechos del procesado y en la sociedad, lleva al autor a realizar un análisis concreto de las causas, consecuencias, y así diagnosticar la situación de la problemática jurídica y valorar el impacto que esta tiene, para finalmente fundamentar la necesidad de una reforma a la normativa vigente en lo que respecta a que en todas las Contravenciones se apliquen únicamente las penas no privativas de libertad.

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pensar que se estaría en contra de lo que dispone el artículo1 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificarlas infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.”.- En razón de lo antes expuesto debo indicar que, estos casos son una de la

serie de situaciones que pueden pasar, sin darles oportunidad a su reinserción a la sociedad, al estar privados de su libertad; analizando estas situaciones que se dan día a día en nuestro convivir social, no es muy cierto que hoy por hoy, las cárceles o centros de rehabilitación social como así se las denomina no han cumplido con la efectividad de tal rehabilitación, y más cuando los contraventores son personas que por situaciones fortuitas se encuentran privados de libertad.

Entonces la privación de la libertad, o el encierro en un centro penitenciario, dentro de este tipo de infracciones en donde la pena es de uno a treinta días en casos de contravenciones de tránsito o de una pena de seis meses a dos años como es en lo determinado en el artículo 283 del Código Orgánico Integral Penal antes descrito no pueden ser iguales a las penas impuestas a aquellas personas que han transgredido la ley cometiendo delitos graves.

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4 d) LINEA DE INVESTIGACION

Retos, Perspectivas, y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico, en el que se determine que, al aplicar penas privativas de libertad en las contravenciones de tránsito, vulnera el principio de mínima intervención penal y establecer posibles soluciones.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente, sobre las infracciones específicamente

sobre las contravenciones, las penas privativas de libertad y el principio de mínima intervención penal.

 Analizar un caso práctico donde se evidencie las penas impuestas dentro de una

infracción considerada como una contravención y que se haya dispuesto prisión.  Diseñar los parámetros del documento de análisis crítico jurídico, en el que se

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f) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. APLICACIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO.

1.1. Definición de Contravención

El diccionario de la Real Academia de la lengua española, nos dice: que la contravención es una acción y efecto de contravenir, es obrar en contra de lo que está mandado; mientras que el diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, señala que la contravención es la falta que se comete al no cumplir con lo ordenado. Trasgresión de la ley cuando se obra contra ella o en fraude de esta.

Con lo antes expuesto se puede decir que la Contravención penal es el incumplimiento o una violación de una determinada norma que tiene un carácter leve, por lo tanto es insuficiente para calificarla de delito. Prácticamente, en este caso en particular, permite bajo determinadas circunstancias regladas, prescindir que una contravención prive la libertad de una persona, a lo mucho se podría imponer penas que impliquen las tomas de conciencia del infractor y de esta manera prescindir del íntegro cumplimiento de la pena de prisión, demandada por la estricta legalidad, por lo que importa desentrañar los principios y finalidades que le fundamentan.

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especial, mismo que es legislado predominantemente por las provincias y municipios, por lo tanto deben ser aplicadas con las garantías formales que le impone el derecho procesal penal.

Por tanto nos da a entender que dentro de una sociedad en donde una institución gubernamental produce e impone normas que sirven para dar fiel cumplimiento de carácter obligatorio para sus integrantes, no obstante el incumplimiento de estas, no siempre va a tener el mismo grado de importancia, por supuesto que habrán algunas que impliquen o que generen algún mal a un tercero, difícil o imposible de reparar el mal causado; pero no se puede dejar de lado que también existe la posibilidad de que dicho mal sea reparado de forma fácil y que sus consecuencias no excedan más que una molestia.

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su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco”.- Por lo tanto no se puede atentar contra el derecho a la libertad de una persona que padezca de adicción, ante esta situación injurídica, e inconstitucional, convendría reformar esta contravención de tránsito, establecida en el artículo antes descrito.

No debemos olvidar lo que expresa, el numeral 1 del artículo 77 de nuestra constitución; que la privación de la libertad no será regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado, el derecho de la víctima a una justicia pronta y oportuna, sin dilaciones y para asegurar el cumplimiento de la pena. En cuanto a las medidas no privativas de libertad se aplicará, de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos por la ley.

Debemos tomar muy en cuenta que en base a la legalidad, la privación de libertad, siendo una medida necesaria, no deja de ser una medida grave, ya que afecta directamente a su núcleo familiar y al sujeto contraventor.

Para dar una mayor claridad, sobre la gravedad que implica contravenir a una infracción, debemos tomar muy en cuenta la gran diferencia que existe entre Delito y Contravención, siendo así que: el delito, afecta mayormente el interés social, produce más conmoción, se castigan con penas drásticas, mientras que una contravención, no afectan bienes jurídicos relevantes, producen menos impacto social y hasta a veces irrelevante, se castigan con penas leves, el proceso es breve, pero respetando de igual manera los preceptos constitucionales.

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mal menor o una contravención, que puede ser solucionada con mayor facilidad al existir una cooperación eficaz del contraventor que lo causó.

Finalmente, debo señalar que dentro de nuestro sistema legal, el Código Orgánico Integral Penal COIP, habla sobre las actuaciones en caso de conducir en estado de embriaguez, específicamente como ya se ha señalado en líneas anteriores, a lo que se refiere el artículo 385 dl cuerpo legal antes invocado, en cuanto a las sanciones a quienes incumplan con este mandato y en base al grado de alcohol existente en el organismo del contraventor, las sanciones son la multa, pérdida de puntos y privación de la libertad en todos los casos de embriaguez sea esta máximo o mínimo.

Si comparamos con la legislación de Colombia, podremos observar muy claramente que, las sanciones dentro del Código de Transito colombiano, son las siguientes: la suspensión de la licencia que va desde 2 años hasta los 10 años e incluso puede ser de forma indefinida también se encuentra la multa y servicio comunitario que va desde 20 horas hasta 40 horas dependiendo del estado de embriaguez, situación que en el Ecuador no se da, y lo que se reprime es con la privación de libertad del infractor más las penas pecuniarias e inhabilitación por sesenta días de su licencia, sin que el infractor hago algo productivo en bien de la sociedad y de esta manera reparar el daño ocasionado al estado.

Por todo lo expuesto, surge la necesidad de que los legisladores elaboren una norma que adecue a la conducta del infractor en la contravención, una que no vulnere los derechos y que sea de estricto cumplimiento y corregir su conducta.

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estado; que como parte de la administración de justicia es reeducar y reinsertar a la sociedad al a los infractores. – Por lo tanto nos hacemos la pregunta, ¿Existe rehabilitación Social?; los centro de privación de libertad de personal adultas cumplen con la reeducación? ¿Existe la necesidad de incrementar personas infractoras en los centros carcelarios?, cuando estos por el incumplimiento de infracciones leves podría ser beneficiados por una medida sustitutiva.- Sin duda alguna, son preguntas que nos han llevado a sugerir una reforma.

EPIGRAFE II

2. ANÁLISIS SOBRE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Al realizar un análisis sobre las penas privativas de libertad, según el Código Orgánico Integral Penal, se puede observar claramente que en el artículo 384 y siguientes, todas las penas se encuentran con sanciones privativas de libertad, por lo que, corresponde hacer un estudio sobre la angustiosa preocupación que tienen, tanto los contraventores, que en este caso sería los conductores, choferes, sean estos de transporte liviano o pesado y los operadores de justicia al momento de imponer una pena, ya que en demasiadas ocasiones terminan atentando, contra los principios constitucionales, acentuando la ilegalidad

Por lo tanto, dentro del análisis podemos sugerir que la pena que debe imponerse debería ser aquella que no vulnere los principios de proporcionalidad, igualdad, legalidad y la interpretación en materia penal.

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no atentar contra los principios constitucionales, como son la seguridad jurídica y de igualdad, mismos que rigen a un estado constitucional de derechos y justicia social, poniendo siempre de manifiesto una filosofía de garantía penal.- Por tanto, por intermedio de la reflexión los administradores de justicia, consideren ciertos parámetros que deben ajustarse a los hechos y valorar las atenuantes.

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sanciones penales como son: la prevención general y la especial, tanto en no trasgredir los principios como en la reparación a la víctima.

En el Art. 77, numeral 11, de la Constitución de la República del Ecuador, determina la obligación de juezas y jueces, de manera prioritaria aplicar sanciones alternativas a la privación de la libertad, y que se encuentran contempladas en la ley, poniendo siempre en consideración las circunstancias específicas en cada caso, sin embargo ese mandato no es cumplido ni aplicado en nuestro país, por cuanto en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 60 último inciso pone de manifiesto a las penas no privativas de libertad no las considera como alternativas sino como acumulativas.

Denominamos medidas alternativas, a aquellas que por su naturaleza y aplicación, se desprenden tanto desde el punto de vista normativo como práctico de la pena privativa de libertad, y que generalmente se conciben para delitos leves, esta devienes directamente del delito cometido, como por ejemplo de la compensación o multa por el daño ocasionado a la víctima, las mismas que son propuestas como sanción única a cambio de la pena privativa de libertad.

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juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.”; que está en concordancia con el artículo 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador.- Podemos citar también JURISPRUDENCIA:

- CUERPO DEL DELITO, Gaceta Judicial 69, 1903 - CAPELLANIAS, Gaceta Judicial 14, 1904 - FUERO PENAL, Gaceta Judicial 9, 1949

Manifiesta al respecto el Dr. Cándido Furtado Maia Neto: "Hay que hacer un enorme esfuerzo de imaginación, coraje y decisión política, para buscar y encontrar formas alternativas a la prisión actualmente existente, porque hemos llegado al definitivo convencimiento de que no tiene ninguna funcionalidad reinsertadora que este esfuerzo de imaginación, coraje y decisión política, pasa y comienza por reconocer que lo más duro en la inmensa mayoría de las cárceles no es la privación de la libertad en sí misma, sino las condiciones en las que se da tal privación de libertad".

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13 EPÍGRAFE III

3. PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN

Dentro del Principio que rige nuestro sistema procesal penal que según contempla el Art. 3 del COIP que dice: “La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.” El derecho penal empieza a

regular el Jus Puniendi, que no es más que la pretensión punitiva del estado. Mediante este principio al cual nos hemos referido en líneas anteriores, es el que trata de regular, en tal forma que la mínima intervención genera que el gran abanico de delitos, quede en solo aquellos delitos que sean necesaria y jurídicamente tutelados como pena.

En consecuencia se podría determinar que “no toda conducta debe tener una pena privativa de libertad”, es decir, el sistema punitivo del estado busca acortar la cantidad de delitos, y que mediante este mecanismo puedan otorgar una nueva oportunidad al sentenciado, reinsertarse a la sociedad cumpliendo una pena sustitutiva.

Actualmente el Principio de Mínima Intervención Penal, se entiende como una garantía legítima y constitucional frente al poder punitivo, es por tanto el fundamento de los ordenamientos jurídico - penales de los estados de derecho.

En razón de este principio “el Derecho Penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes”, lo que significan que siempre existirán otros medios diferentes para la defensa de los derechos individuales, los mismos que de preferencia deben ser aplicados por ser menos lesivos.

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manera sancionar únicamente aquellas conductas antisociales de lesividad intolerables, es decir que al Derecho Penal se debe acudir, cuando fallan las otras formas jurídicas y sectores del derecho.

VALDIVIESO VINTIMILLA SIMÓN BOLÍVAR, “Litigación Penal en el Ecuador, Acorde al Código Orgánico Integral Penal COIP”, EDICIÓN CARPOL, 2014, pag. 102. Según este tratadista nos indica que de este principio podemos extraer dos caracteres de mucha importancia, que son: 1.- de ser de última Ratio y 2.- de Fragmentariedad, por lo tanto a partir de este postulado, se justifica que en materia penal, el Estado debe intervenir solo y única y exclusivamente cuando aquello resulte necesario para el mantenimiento de su organización política dentro de un sistema democrático, ya que la transgresión o transformación de este principio configura, “autoritarismo y agresión a los principios democráticos de un Estado”.

Para Cesare Beccaria en relación al principio al que hemos invocado anteriormente, este se refiere en su obra “De los delitos y delas penas”, en la cual ya se conjeturan los fundamentos de un sistema penal, garantista y limitador del poder punitivo, mismo que sostiene que el Principio de Intervención Mínima, o Mínima Intervención Penal, formaba parte de la función de mecanismos propuestos por el mismo autor para la institución de un sistema penal justo y no represivo; de hecho, varias veces en su obra defiende la idea de reducir las leyes penales a las mínimas necesarias, conclusión que la extraigo conforme a lo anotado anteriormente, que dice: “Es mejor prevenir los delitos

que punirlos. Este es el fin principal de toda buena legislación, que es el arte de conducir a los hombres al máximo de la felicidad, o al mínimo de infelicidad…”

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para solucionar cualquier controversia o conflictos de intereses, cuando existen otras vías jurídicas de solución de los actos ilícitos no punibles.

En el caso de los actos ilícitos civiles, administrativos agravios, laborales, constitucionales, etc., que se resuelven dentro del marco correspondiente; en atención al principio de la “mínima intervención del estado”, cuando hace uso del Jus Imperium: es el poder jurídico para imponer normas, sanciones, hacer expropiaciones, imponer tributos y administrar recursos del estado.

Jus Puniendi: es una expresión latina utilizada para referirse a la facultad sancionadora del Estado. De forma desglosada encontramos por un lado que la expresión “ius” equivale a decir “derecho”, mientras que la expresión “puniendi” equivale a “castigar” y por tanto se puede traducir literalmente como derecho a penar o derecho a sancionar. La expresión se utiliza siempre en referencia al Estado frente a los ciudadanos. “VALDIVIESO VINTIMILLA Simón Bolívar, “Litigación Penal en el Ecuador, Acorde al Código Orgánico Integral Penal COIP”, EDICIÓN CARPOL, 2014, (p. 102).

El artículo 195 de la Constitución dela República del Ecuador, de manera clara y explícita indica que la Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigació n pre procesal y procesal penal, durante este será quien ejerza la acción pública, sujetos a los principios de oportunidad y mínima intervención penal y con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.

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existe un ataque grave a los derechos y que son objeto de tutela penal y que por ende se transforman en bienes jurídicos y es por ello que el Derecho Penal debe ser considerado como la Última Ratio del sistema. Por lo tanto sostiene Muñoz que cuando el ataque no sea muy grave o el bien jurídico no sea tan importante o cuando el conflicto pueda ser solucionado con otro tipo de soluciones menos radicales o graves para el contraventor que las propias sanciones penales se deberían aplicar sanciones alternativas.

De otro lado, resulta apremiante dirigirnos a lo que el COIP, promulgado el 10 de febrero del 2014, y vigente a partir del 10 de agosto del mismo año, (R.O. 180-S), en su Libro Preliminar, cuando expresa que las normas rectoras, en su artículo 3, contiene el principio de mínima intervención penal, señalando que la misma “está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”.

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Nuestro país, al ser, un Estado constitucional de derechos y justicia, implica una regulación y sometimiento a principios y reglas, limitándose su ámbito de poder; más, su misión de control social debe encaminarse en función de proteger derechos, y solo en la medida que los otros mecanismos de control hayan fallado, sean insuficientes o no existan, se verá legitimada la intervención del derecho penal controlador y sancionador. Es por ello que siendo una de las características del derecho penal la de subsidiario; vale indicar, su actuación se hace necesaria en función del fracaso de otros mecanismos extrapenales, conforme lo menciona nuestro Código Orgánico Integral Penal. Conocido es que el derecho penal protege derechos fundamentales, que por su importancia reclaman su accionar; por tanto, de la amplia gama de comportamientos injustos, se asigna una pequeña porción al derecho penal, y para los demás se desarrollan normas que prioritariamente deben observarse y aplicarse. En palabras del tratadista Carlos Arturo Gómez (Introducción al Derecho Penal Constitucional, Ed. Nueva Jurídica 2013-Bogotá, pag. 23 “Surge así el perfil de última ratio que tiene el Derecho Penal, lo cual se manifiesta en la idea de que sólo cuando otros instrumentos de control se han mostrado insuficientes, como último recurso, debe acudirse al instrumento más drástico de limitación de derechos.- El Derecho Penal, así concebido, se manifestará en tendencias evolucionistas, compatibles con el principio del Orden Internacional Público de los Derechos Humanos conocido como pro homine, que en nuestra disciplina ha recibido el nombre de mínima intervención, en tanto favorece el ejercicio de las libertades, toda vez que “el estado de Derecho busca siempre limitar y restringir el poder y el dominio del estado, a favor de la libertad del individuo y realizar el estado material”.

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como “ultima ratio” se soporta en dos postulaciones esenciales, a saber: a) que el

derecho penal sólo debe obrar en aquellos casos que el ataque a las condiciones mínimas de sobrevivencia de la sociedad sea de tal magnitud que resulte francamente insoportable; o lo que es lo mismo, no es suficiente cualquier daño o riesgo para la sociedad, sino que debe ser de gran magnitud; y, b) que realmente no exista otra alternativa de respuesta o de reacción por parte del Estado”. De todo lo cual se concluye, que por ejemplo: si la Fiscalía formuló una imputación misma que surge a partir de la celebración de un contrato de constancia, y su evidente incumplimiento, se encuentra respaldado por una letra de cambio, contentivo de un derecho cuya ejecución puede ser demandada. A más de ello, el asunto puede resolverse en función de las especiales normas previstas para la contratación o asuntos de comercio.

Finalmente, terminaré exponiendo lo que presenta la Revista Internauta de Práctica Jurídica No. 23 año 2009, pag. 1 a la 10; en su articulado que dice: “El Principio de Intervención Mínima, Para Carlos Blanco Lozano; “El derecho penal no interviene de cara a la regulación de todos los comportamientos del hombre en sociedad, sino solo en orden a evitar los atentados más graves que se dirijan contra importantes bienes jurídicos.

g) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante el análisis de un caso específico referente al tema que nos ocupa, con su respectiva, análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, bajo un lineamiento jurídico en materia penal.

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19 Método Inductivo – deductivo. –

Del latín y dedujere, conducir. Acción efecto de inducir, modo de razonar que consiste en sacar de los hechos particulares una conclusión general. - La inducción es un razonamiento que analiza una porción de un todo. Y el método deductivo, proviene del latín deducir, sacar consecuencias. Es el razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular, método que se utilizará para, una vez que se hayan deducido los datos de las encuestas y entrevistas realizadas para lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan observado. En el momento de la investigación este método es el cual permitirá conocer las causas generales del tema de investigación para luego tratar de dar una solución al mismo. Luego de hacer una síntesis específica sobre la gran aceptación que puede generar la propuesta de este tema, ante los diferentes casos que se han resuelto en la Unidad Judicial Penal de Imbabura, específicamente en el cantón Ibarra y su reinserción en la sociedad. También, es necesario partir desde lo más básico que es la forma de obtener los diversos medios de prueba de acuerdo a nuestro sistema procesal, y de manera particular analizar si la pena impuesta obedece a la dimensión del delito cometido, y de la misma manera hacer un análisis que refleje cual es el grado de afectación sufrido por la víctima.

Método científico. –

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jurisprudencia. Este método se utilizará para la elaboración del presente trabajo ya que se partirá por recabar información, tanto en cuerpos legales como en doctrina relacionada al tema.

Método analítico sintético. –

Este método comienza con la investigación general de un fenómeno y lo empieza a analizar parte por parte, comparando su funcionamiento y su relación intrínseca, complementándose con la parte sintética, por lo que partiendo de esto se aplicará el análisis crítico del tema investigado (análisis de la prueba), para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo y así dar una solución al tema investigado.

Este método será usado para hacer posible la comprensión de todo, fenómeno, idea, caso, etc., el analítico servirá para analizar los diferentes aspectos concretos de la tenencia compartida, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar sobre la descomposición del todo en partes, además se tomará en cuenta la pena con relación al delito cometido, anteponiendo las disposiciones constitucionales, buscando una vía de aplicabilidad inmediata.

Método histórico lógico.

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son las principales causas y efectos de la prueba para haber llegado a imponer una determinada sanción, y de esta manera hacer una comparación del pasado con la normativa actual, y llegar a determinar que los cambios dados en el C.O.I.P., por parte de los asambleístas no son los más acertados, como tampoco son estos personajes los más idóneos para manejar leyes tan importantes que tiene que ver con la conducta humana.

ANALISIS DE UN CASO PRÁCTICO

Para el respaldo del presente trabajo investigativo, se realizará el análisis del caso pertinente, el cual será el proceso signado con el número 10281-2018-02015G, de la Unidad Judicial Penal de Imbabura, con sede en el cantón Ibarra, en el que se resuelve la situación jurídica de un procesado de infringir la normativa legal, determinada en el artículo 385 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal, a continuación se exponen los principales incidentes jurídicos del proceso:

RESUMEN DEL CASO

ANTECEDENTES

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conduciendo con halitosis alcohólica el vehículo tipo JEEP, marca CHEVROLET, color VERDE de placas PVS0322, marcado en prueba de alcoholemia 1.27 g/l, suscitado en el sector de la Parroquia El Priorato.

PROCEDIMIENTO EXPEDITO

Una vez que el Agente Aprehensor, ha realizado el procedimiento correspondiente, al contraventor, decide realizar la petición ante el juez competente, se realice la Audiencia de Formulación de cargos, por el delito FLAGRANTE de Tipo de acción: CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO; tipificado y sancionado en el artículo 385 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Mediante sorteo de ley correspondió a uno de los jueces de la Unidad Judicial Penal de Imbabura con sede en el cantón Ibarra, mismo que posteriormente avoca conocimiento y señala audiencia oral, pública y contradictoria de juzgamiento en procedimiento Expedito, para conocer y resolver la situación jurídica del ciudadano antes descrito. Posteriormente, se notifica a la audiencia de conformidad al artículo antes citado, así como el trámite de procedimiento expedito.

SENTENCIA

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23 ANÁLISIS DEL CASO

Actualmente nuestra Constitución en su artículo 1 expresa que el Ecuador es: “…Un estado constitucional de derechos y justicia…”; el artículo 424, al referirse a la supremacía constitucional, dice: “… La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico…”; el artículo 76 ibídem trata de las garantías del debido proceso, en su numeral 3, consigna en su parte pertinente: “… Sólo se puede juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento…” y que finalmente el artículo 169ibídem, dice: “… El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”. Toda esta normativa en su conjunto evidencia el nuevo estado que hoy por hoy vive nuestra sociedad ecuatoriana, siendo una de sus principales características el llamado estado de derechos.

Nuestra Constitución, en su artículo 75, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.” Constituyendo directrices básicas para la aplicación del derecho

a acceder a una justicia de calidad, eficiente y eficaz.

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ilegitima, encaja y se acoge a lo que se sugiere en este trabajo, y que al tratarse de un contraventor que a través de su testimonio extiende sus debidas disculpas, solicitando a través de su defensa técnica se apliquen las circunstancias atenuantes conforme lo asiste el artículo 44 inciso segundo y artículo 45 del COIP, solicitando se le aplique la sanción mínima, toda vez que indica ser un padre de familia, empleado público y no registrar antecedentes penales , sin que el señor juez tome en consideración todas estas circunstancias, violentándose de esta manera los derechos del ciudadano infractor que le asisten.

En virtud de lo manifestado en el artículo 644 inciso penúltimo del Código Orgánico Integral Penal, que expresa: “… La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial, únicamente si la pena es privativa de libertad…”.- Debemos considerar lo expresado en cuanto a la Apelación, y es así que la disposición del artículo del Código Orgánico Integral Penal, en la que se establece: La o el juez de garantías penales será competente para sustanciar y resolver este procedimiento. En este caso planteado si la sustanciación del procedimiento expedito fuese llevada por un Juez que valore los argumentos presentados por el contraventor, en el momento de resolver el Juez consideraría este petitorio y podría repercutir en una sanción menor, e incluso en una medida menos grave, a fin de que el contraventor pueda cumplir su falta y reparar el daño causado y de esta manera evitar llevar el juicio a otra instancia, y no violentar el principio de celeridad y economía procesal y que genera gastos al estado.

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situación jurídica en la que se encuentra el procesado y la pena que deberá cumplir de ser el caso.” (Guerrero, 2004, pág. 188)

h) PROPUESTA

ELABORAR UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO, EN EL QUE SE DETERMINE QUE, AL APLICAR PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN LAS CONTRAVENCIONES DE TRÁNSITO, VULNERA EL PRINCIPIO DE MÍNIMA INTERVENCIÓN PENAL Y ESTABLECER POSIBLES SOLUCIONES.

ANTECEDENTES

Contravención

Concepto.- Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, señala que contravención es la falta que se comete al no cumplir lo ordenado. Trasgresión de la ley.

Es decir, violar una norma, que está catalogada como leve o menos grave, la misma que no reúne los requisitos para calificarla como delito; de esta manera se torna imposible que una contravención prive la libertad de una persona.

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artículo 33 del derogado Código de Procedimiento penal y que también se encuentra en nuestra actual norma penal del Código Orgánico Integral Penal, COIP.

A través del tiempo y con devenir de los años en nuestro Estado Ecuatoriano varios han sido los códigos de ley que se han creado, mismos que han estado en constante evolución y reformas apegadas a la realidad según su época, tanto en lo referente a los delitos como en mejorar el ámbito en lo que respecta a las contravenciones, en cuanto a su procedimiento y resolución.

Una contravención o falta, en Derecho Penal, es tomada o definida como una conducta antijurídica, que pone en riesgo un bien jurídico protegido, que es determinada como de menor gravedad y por lo tanto no se tipifica como delito.

En razón de determinarla a la contravención como una falta leve, no quiere decir que esta no cumpla con los requisitos que un delito, como son el ser típico, antijurídico y culpable; con la diferencia de que la ley misma decide tipificarla como falta leve en lugar de hacerlo como delito, en virtud de su menor gravedad.

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27 DESARROLLO

Atendiendo el caso que nos ocupa, en referencia a nuestro Estado ecuatoriano, podríamos decir que las actuaciones de nuestros legisladores en cuanto a la revisión de las inconsistencias existentes en nuestra norma legal lo han realizado de una manera pausada y lenta, han sido conformes con dar solución sobre el problema de la justicia contravencional, nominando jueces exclusivos para resolver sobre este procedimiento, y no se han centrado en el verdadero problema que aqueja a los ciudadanos de nuestra nación., al no aportar en nada sobre la solución a los verdaderos problemas. - Que la solución no es solamente con la nominación de jueces contravencionales y que piensan que con descongestionar los despachos está resuelto el problema contravencional, sin darse cuenta que en este tipo de infracciones, en cuanto a la pena no se ha hecho mejoras, ni se ha dado una respuesta a lo que claman las y los ciudadanos, cuando, por una falta leve tengan que pagar con cárcel, vulnerando ciertos derechos, que el estado los atribuye.

Por lo tanto se evidencia que las normas tanto sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no representan a una solo pensamiento único. Es decir su diversidad histórica, su estructura y su finalidad son distintas; tal es así que tienden a contradecirse, convirtiéndose en un sistema penal incoherente y poco práctico.

En nuestra Constitución en su artículo 424, indica de manera clara que las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

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constitucional de los bienes jurídicos protegidos y las garantías de quienes están sometidos a un proceso penal ya sea en calidad de procesados o víctimas para que se encuentren de manera adecuada regulados y protegidos a la vez.

Actualmente nuestro sistema legal ecuatoriano, se encuentra en una situación difícil y comprometida, entre, sí se combate la delincuencia o se garantiza los derechos de los sospechosos de haber cometido una infracción penal.

Dentro del control social, esta institución de las contravenciones penales, se constituye una de las más importantes, ya que su finalidad es mantener de manera equilibrada el control social y en otros casos restituirlo. Al no tratarse de actos que son de gravedad o peligro por parte de quien lo comete, se hace susceptible que sean cometidos por un alto número de personas; he aquí la importancia de su tratamiento jurídico, ya que al ser tratados con mecanismos adecuados de control social de infracciones contravencionales, como ya lo hemos expuesto en líneas anteriores dentro de este trabajo investigativo, podríamos ser preventivos y no dejar que se desarrolle por parte del infractor conductas antijurídicas graves, con lo cual se contribuiría significativamente al buen vivir y la paz social.

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Muy claramente nos pone al análisis de lo que expresa Eugenio Raúl Zaffaroni en “La Cuestión Criminal” y dice que el poder punitivo del estado no se aplicó en las primeras civilizaciones¸ sino que todo conflicto se resolvía con una reparación, como por ejemplo con la entrega de animales; más sin embargo este poder del que hablamos aparece cuando empieza a desarrollarse estas civilizaciones.

Por último, creo que en el Ecuador, dentro del sistema legal se debería tomar muy en cuenta lo que prescribe el artículo 66 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce el derecho a la integridad personal; y que prohíbe de manera expresa las penas crueles y que pueden causar verdaderas lesiones graves, no solo físicamente sino psicológicamente, y para evitar esta vulneración, abogamos en nombre de todos los ciudadanos ecuatorianos a la reflexión de los legisladores a que se revise y se trate este tema de que al haber contravenido en una infracción, se lo sancione con una de las medidas alternativas, y se consideraría de última ratio la privación de la libertad.

Esto significa que la privación de la libertad se debería utilizar cuando no haya más remedio, es decir tras el fracaso de cualquier otro medio de protección.

CONCLUSION

 Al concluir el presente trabajo de análisis crítico jurídico con una

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que se reforme el artículo 385, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), teniendo en cuenta que: En toda contravención de tránsito que no haya terceros perjudicados, y que tratándose de un ciudadano que como se indica es padre de familia, servidor público y no registrar antecedentes de ninguna naturaleza, los contraventores sean sentenciados no con pena privativa de libertad, sino con medidas alternativas o sustitutivas, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Todas estas consideraciones orientadas a hacer prevalecer las reglas del debido proceso y el principio de Mínima Intervención Penal.

 Pese a que el contraventor presenta su petición formal, de que se tome en cuenta

las atenuantes, el momento de la sentencia, no se lo considera, permitiendo así que el contraventor se ponga en una situación difícil en relación a su estado laboral y familiar, en definitiva con su futuro de vida.

 Que al existir una reforma sobre la propuesta en el tema que nos ocupa,

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31 i) CONCLUSIONES

El objeto con el cual se creó nuestra normativa legal actual como es el Código Orgánico Integral Penal, COIP, fue para mejorar la administración de justicia, en donde se vea reflejada la tutela efectiva , tipificando nuevas conductas e imponiendo penas duras a quienes trasgredan la ley.- Al reformar la norma legal vigente, con respecto a la figura de la Contravención dentro del presente trabajo, se estaría economizando en tiempo y recursos con la acumulación de diligencias, y de esta manera fomentaríamos la creación de procesos ágiles y rápidos, sin embargo tenemos que tomar en cuenta que la rapidez no es siempre sinónimo de eficacia, ya que se limitan así oportunidades, cabe revisar la incidencia, avances y retrocesos de la justicia penal con la aplicación de este cuerpo normativo y reformar, eliminar, sustituir o crear en torno a aquellas disposiciones obsoletas, insuficientes, inconstitucionales y vulneradoras de derechos.

Al realizar este proyecto se ha contribuido de una forma muy interesante al resaltar la importancia que tiene esta reforma, para quienes contravienen, dejándonos muchas cosas importantes que reflexionar.

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j) FUENTES BIBLIOGRÁFICAS

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LINKS

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- http://www.derechoecuador.com - http://www.bibliojuridica.org - http://es.wikipedia.org

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DICCIONARIO

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- Cabanellas, Diccionario Elemental

CUERPOS LEGALES

Código Orgánico Integral Penal

Código de Procedimiento Penal (Derogado) Código Orgánico de la Función Judicial

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k) DATOS PERSONALES

Nombre: Luis Alfonso Aguirre Aguirre

Domicilio: Calle General Pintag 7-05 y Manco Capac Cédula: 1001623881

Referencias

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