Anteproyecto de Ley de Mecanismos de Control y Seguimiento del Régimen Laboral de las personas con capacidades especiales y el derecho al trabajo y a la vida digna
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(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Al presentar esta tesis como uno de los requisitos previos para la obtención del Grado Académico de Magister en Derecho Constitucional, autorizo al Centro de Información para que haga de este trabajo un documento disponible para su lectura según las normas de la institución.. También cedo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” los derechos de publicación de este trabajo o de partes de ella..
(4) DEDICATORIA. El presente trabajo lo dedico a mi inspiración de vida, a mi motivo de vida, al amor de mi vida: Mi hija y mi esposa, quienes siempre me han apoyado en el alcance de mis metas que me he propuesto a lo largo de mi existencia.. A las personas del grupo vulnerable al que yo pertenezco, a fin de contribuir en la mejora de nuestra situación laboral a la cual todos tenemos derecho..
(5) AGRADECIMIENTO. A Cristo Jesús, para Él, el honor, la gloria y la honra.. Por el privilegio de haberme dado la existencia y hoy día alcanzar mis metas profesionales y uno de mis sueños anhelados.. A mis padres, por los valores y principios morales que me han inculcado, por su apoyo y constancia en mi desarrollo como persona en la sociedad.. A mis tutores: Dr. Luis Fernando Ávila Linzan Msc. y Dra. Sonia Navas Montero Mg., por haberme brindado una excelente tutoría en este proyecto, y también quiero agradecerle a la Universidad por haberme abierto sus puertas y estudiar en esta prestigiosa institución académica..
(6) ÍNDICE GENERAL. Certificación del tutor Declaración de autoría Dedicatoria Agradecimiento Resumen Abstract. INTRODUCCION ....................................................................................................................... 1. CAPÍTULO I6 MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 6 1.. EPÍGRAFE I ............................................................................................................ 6. 1.1.. Régimen laboral de las personas con discapacidad .............................................. 6. 1.1.1.. Antecedentes Investigativos .................................................................................... 6. 1.1.1.1.. Origen y evolución normativa ................................................................................ 8. 1.1.1.2.. Naturaleza constitucional...................................................................................... 11. 1.2.. EPÍGRAFE II ........................................................................................................ 17. 1.2.1.. Las personas con discapacidad, una definición jurídica – social ...................... 17. 1.2.2.. Mecanismos de Aplicación de derechos, conceptualización en el marco de derechos humanos.................................................................................................. 20. 1.2.3.. El principio de igualdad ........................................................................................ 21. 1.2.4.. El derecho al trabajo ............................................................................................. 24. 1.3.. EPÍGRAFE III ....................................................................................................... 26. 1.3.1.. Análisis de la Ley Orgánica de Discapacidades respecto a los derechos, garantías y principios constitucionales y su aplicación ...................................... 26.
(7) 1.3.2.. La productividad laboral de las personas con discapacidad ............................. 27. 1.3.3.. La inserción laboral digna para la persona con discapacidad........................... 31. 1.3.4.. Políticas del gobierno de ecuador respecto al derecho al trabajo de las. personas con discapacidades..................................................................................................... 32 1.4.. Conclusiones parciales. ......................................................................................... 34. CAPÍTULO II36 2.. MARCO. METODOLÓGICO. Y. PLANTEAMIENTO. DE. LA. PROPUESTA ......................................................................................................... 36 2.1.. Caracterización del Sector o Rama objeto de la investigación .......................... 36. 2.2.. Descripción del procedimiento metodológico ...................................................... 36. 2.2.1.. Nivel de investigación ........................................................................................... 36. 2.3.. Método .................................................................................................................... 37. 2.3.1.. Método deductivo: ................................................................................................. 37. 2.4.. Técnicas .................................................................................................................. 37. 2.4.1.. Encuestas ................................................................................................................ 37. 2.4.2.. Instrumento ............................................................................................................ 37. 2.5.. Población y muestra. ............................................................................................. 38. 2.5.1.. Población. ............................................................................................................... 38. 2.6.. Procesamiento de la información ......................................................................... 38. 2.7.. Análisis e Interpretación de Resultados .............................................................. 39. 2.7.1.. Cuestionario aplicado a los usuarios de la Corte Provincial de ManabíCiudad de Portoviejo. ............................................................................................ 39 Pregunta N° 1:........................................................................................................ 39 Pregunta N° 2:........................................................................................................ 40 Pregunta N° 3:........................................................................................................ 41 Pregunta N° 4:........................................................................................................ 42.
(8) Pregunta N° 5 ......................................................................................................... 43 Pregunta N° 6 ......................................................................................................... 44 Pregunta N° 7 ......................................................................................................... 45 Pregunta N° 8 ......................................................................................................... 46 Pregunta N° 9 ......................................................................................................... 47 Pregunta N° 10 ....................................................................................................... 48 2.7.2.. Cuestionario aplicado a los abogados en libre ejercicio de la profesión especializados en Derecho Constitucional ........................................................... 49 Pregunta N° 1:........................................................................................................ 49 Pregunta N° 2:........................................................................................................ 50 Pregunta N° 3:........................................................................................................ 51 Pregunta N° 4:........................................................................................................ 52 Pregunta N° 5 ......................................................................................................... 53 Pregunta N° 6 ......................................................................................................... 54 Pregunta N° 7 ......................................................................................................... 55 Pregunta N° 8 ......................................................................................................... 56 Pregunta N° 9 ......................................................................................................... 57 Pregunta N° 10 ....................................................................................................... 58. 2.8.. Verificación de Idea a Defender ........................................................................... 59. 2.9.. Logros de objetivos ................................................................................................ 60. 2.9.1.. Cuadro de logro del objetivo general ................................................................... 60. 2.9.2.. Cuadro de logro de objetivos específicos ............................................................. 61. 2.10.. Conclusiones parciales. ......................................................................................... 62. CAPÍTULO III63 3.. PROPUESTA Y VALIDACIÓN .......................................................................... 63. 3.1.. Título y Objeto ....................................................................................................... 63. 3.2.. Justificación............................................................................................................ 63.
(9) 3.3.. Objetivo .................................................................................................................. 64. 3.4.. Descripción de los beneficiarios............................................................................ 64. 3.5.. Operacionalización de la propuesta ( etapas) ..................................................... 65. 3.5.1.. Plan de acción de la propuesta ............................................................................. 65. 3.6.. Conclusiones parciales. ......................................................................................... 67 CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES ......................... 73. CONCLUSIONES GENERALES............................................................................................ 73 RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 74 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 75.
(10) RESUMEN Uno de los problemas que debe enfrentar el Estado Ecuatoriano, en materia de derechos humanos es el de la “inserción laboral de las personas con discapacidad especial”, como ya hemos indicado en párrafos anteriores, en gran parte la aglomeración de necesidades respecto al tema se debe a la inexistencia e inaplicación de mecanismos jurídicos por parte del Estado para que se manifiesten y se produzcan los derechos de las personas con discapacidad especial.. El derecho a la integración social se concibe en todos los ámbitos de la vida y en la igualdad de condiciones respecto de otros derechos colectivos, empero la realidad nos muestra que las personas con discapacidad sufren diariamente la vulneración de los derechos fundamentales, ya sea de forma directa o indirecta.. Ecuador, en su Constitución establece en el art. 330 que las personas con discapacidad tienen garantizada la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado. Se prohíbe además la reducción de la remuneración del trabajador con discapacidad y en su art. 333, el Estado promoverá un régimen laboral que vaya en armonía con las necesidades del cuidado humano, en este caso de las personas con discapacidad.. Se considera de suma importancia realizar un análisis referente a la legislación internacional respecto a derechos humanos de las personas mayores con discapacidad especial y aportar con una solución que conlleve al cumplimiento a los principios constitucionales y derechos subjetivos a los cuales estas personas está comprendido..
(11) ABSTRACT One of the problems facing the Ecuadorian State, human rights is the "employment of people with special disabilities", as already indicated above, much of the agglomeration of needs on the subject is due to the lack of legal mechanisms and derogating from the state to manifest and the rights of people with special disabilities occur.. The right to social integration is seen in all areas of life and equal footing with other collective rights, however the reality is that people with disabilities face daily violations of fundamental rights, either way direct or indirect.. Ecuador, in its Constitution in Art. 330 people with disabilities are guaranteed the inclusion and equal accessibility to paid work. Reducing worker's compensation with disabilities and their art was also prohibited. 333, the State shall promote a labor regime that goes in harmony with the needs of human care, in this case of people with disabilities.. It is considered important to perform an analysis regarding the international law concerning human rights of older people with particular disabilities and provide a solution that will lead to compliance with constitutional principles and individual rights to which these individuals are understood..
(12) INTRODUCCION. Planteamiento del Problema Las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos ecuatorianos, esta regla se fundamenta en el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual declara que: "Todos los seres humanos son librese iguales en dignidad y derechos". A fin de alcanzar esta meta, todas las comunidades deben de celebrar la diversidad en los senos de sí mismas, y deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: ya sean civiles, políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos por las distintas Convenciones internacionales y en las Constituciones nacionales.. El derecho a la integración social se concibe en todos los ámbitos de la vida y en la igualdad de condiciones respecto de otros derechos colectivos, empero la realidad nos muestra que las personas con discapacidad sufren diariamente la vulneración de los derechos fundamentales, ya sea de forma directa o indirecta.. El respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad pasa en múltiples ocasiones por la sensibilización de la sociedad respecto de los problemas que sufre diariamente este colectivo. Por otra parte, las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos proclaman su aplicación a todas las personas sin discriminación y por lo tanto la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protegen las libertades y derechos 1.
(13) fundamentales de las personas con discapacidad, prohibiendo su discriminación por razón de discapacidad. No obstante el reconocimiento del derecho de no discriminación no garantiza la integración social del colectivo de personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y por este motivo es necesaria la intervención de los Poderes Públicos, a través de medidas de discriminación positiva que complementen las políticas pasivas, de cara a la plena realización personal de los discapacitados y a la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno uso y disfrute de los derechos fundamentales establecido no sólo en los instrumentos internacionales sino en nuestra Carta Magna.. Existen determinados ámbitos de ejercicio de los derechos humanos en los que resulta necesaria una garantía reforazada. Se trata de lo que pudieran denominarse "zonas sensibles", porque afectan a colectivos que precisan una atención especialmente cualificada, para evitar su marginación o discriminación. Una de esas zonas sensibles, es sin resquicio a duda, la que atañe a la situación de las personas que sufren distintas modalidades de disminución física o psíquica. Esas personas merecen hallarse tuteladas por instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, tendentes a remover y abolir las barreras que impiden o dificultan su plena integración social y el ejercicio de sus derechos cívicos. Ahora bien, el Estado Ecuatoriano vela a través de su Contitución a las personas y grupos de atención prioritaria, encontrándose en este grupo a las personas con discapacidad, si bien es cierto existe la nueva Ley Orgánica de Discapacidades, la cual protege y aplica derechos, garantías y principios constitucionales, aún no se desarrollan o elaboran las políticas públicas que den origen a los mecanismos de protección y de aplicación. 2.
(14) de esta ley, para que se lleve a efecto el desarrollo e integración social de la persona con discapacidad.. Formulación del problema científico ¿Cómo incide la falta de mecanismos de control y seguimiento del régimen laboral de las personas con capacidades especiales en el derecho al trabajo y a una vida digna?. Delimitación del Problema Objeto de Investigación La Constitución de la República del Ecuador - Derechos de las personas con discapacidad pertenecientes al Grupo de Atención Prioritaria y la Ley Orgánica de Discapacidades.. Se pretendió analizar un análisis jurídico - constitucional de la Ley Orgánica de Discapacidades respecto de los mecanismos de aplicación para la integración laboral de la persona con discapacidad por medio de políticas públicas.. Campo de Acción: Jurídico - Constitucional Área: Constitucional - Social Aspectos: Cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución e Instrumentos Internacionales y Ley Orgánica de Discapacidades.. 3.
(15) Lugar La presente investigación se desarrollará en las instituciones públicas más importantes de la ciudad de Portoviejo como el GAD Municipio de Portoviejo, Función Judicial - Corte Provincial.. Linea de investigación Protección de derechos y garantías constitucionales.. Objetivos Objetivo General Crear un anteproyecto de ley de mecanismos de control y seguimiento del régimen laboral de las personas con capacidades especiales que contribuya al derecho al trabajo y a una vida digna.. Objetivos Específicos Determinar sí la actual Ley Orgánica de Discapacidades cumple con los derechos, garantías y principios constitucionales respecto de las personas con discapacidad.. Comprobar si las personas con discapacidad tienen acceso a la integración laboral y social en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.. Evidenciar la vulneración del derecho al trabajo y a la vida digna en el marco internacional de derechos humanos al no emplear mecanismos de aplicación que garanticen la inserción laboral de las personas con discapacidad.. 4.
(16) Idea a Defender Mediante un anteproyecto de ley referente a los mecanismos de control y seguimiento del régimen laboral de las personas con discapacidades especiales se garanticen el derecho al trabajo y a la vida digna.. El primer capítulo comprende el marco teórico de la investigación estableciendo el régimen laboral de las personas con discapacidad, su origen y evolución normativa, naturaleza constitucional, así como la conceptualización jurídica de los mecanismos de aplicación de derechos, el principio de igualdad y el derecho al trabajo, un análisis de la Ley Orgánica de Discapacidades, la productividad laboral de las personas con discapacidad o la insercioón laboral digna para la persona con discapacidad. Dentro del segundo capítulo se incluye el marco metodológico mientras que en el tercero se establece la investigación de campo y por supuesto se cuncluye con el apartado conrrespondiente a la propuesta.. 5.
(17) CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I. 1.. 1.1. Régimen laboral de las personas con discapacidad. 1.1.1.. Antecedentes Investigativos. Las personas con discapacidad son titulares de los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos ecuatorianos, esta regla se fundamenta en el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos la cual declara que: “Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos”. A fin de alcanzar esta meta, todas las comunidades deben de celebrar la diversidad en los senos de sí mismas, y deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: ya sean civiles, políticos, sociales, económicos y culturales reconocidos por las distintas Convenciones internacionales y en las Constituciones nacionales.. El derecho a la integración social se concibe en todos los ámbitos de la vida y en la igualdad de condiciones respecto de otros derechos colectivos, empero la realidad nos muestra que las personas con discapacidad sufren diariamente la vulneración de los derechos fundamentales, ya sea de forma directa o indirecta.. El respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad pasa en múltiples ocasiones por la sensibilización de la sociedad respecto de los problemas que sufre diariamente este colectivo. Por otra parte, las disposiciones internacionales 6.
(18) en materia de derechos humanos proclaman su aplicación a todas las personas sin discriminación y por lo tanto la Declaración de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, protegen las libertades y derechos fundamentales de las personas con discapacidad, prohibiendo su discriminación por razón de discapacidad. No obstante el reconocimiento del derecho de no discriminación no garantiza la integración social del colectivo de personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y por este motivo es necesaria la intervención de los Poderes Públicos, a través de medidas de discriminación positiva que complementen las políticas pasivas, de cara a la plena realización personal de los discapacitados y a la eliminación de los obstáculos que impiden el pleno uso y disfrute de los derechos fundamentales establecido no sólo en los instrumentos internacionales sino en nuestra Carta Magna.. Existen determinados ámbitos de ejercicio de los derechos humanos en los que resulta necesaria una garantía reforzada. Se trata de lo que pudieran denominarse “zonas sensibles”, porque afectan a colectivos que precisan una atención especialmente cualificada, para evitar su marginación o discriminación. Una de esas zonas sensibles, es sin resquicio a duda, la que atañe a la situación de las personas que sufren distintas modalidades de disminución física o psíquica. Esas personas merecen hallarse tuteladas por instrumentos jurídicos, nacionales e internacionales, tendentes a remover y abolir las barreras que impiden o dificultan su plena integración social y el ejercicio de sus derechos cívicos. Ahora bien, el Estado Ecuatoriano vela a través de su Constitución a las personas y grupos de atención prioritaria, encontrándose en este grupo a las personas con discapacidad, si bien es. 7.
(19) cierto existe la nueva Ley Orgánica de Discapacidades, la cual protege y aplica derechos, garantías y principios constitucionales, aún no se desarrollan o elaboran las políticas públicas que den origen a los mecanismos de protección y de aplicación de esta ley, para que se lleve a efecto el desarrollo e integración social de la persona con discapacidad.. 1.1.1.1.. Origen y evolución normativa. De acuerdo al destacado autor Eusse C., “la presencia de las personas con discapacidad en todas las épocas de la historia de la humanidad nos dicen que la discapacidad es tan persistente como la naturaleza misma”, (Eusse C., 2007, p. 11). Los derechos de las personas con discapacidad tiene su origen en el siglo XVIII, los cuales se dieron inicio a partir de la Declaración de los Derechos deVirginia en el año de 1776, es aquí donde empieza la primera fase de desarrollos de estos derechos, los cuales terminan con la Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano en el año de 1789, justo despues de la Revolución Francesa. Como segunda fase, fue la que se registró en el siglo XIX con la elaboración de las medidad del Estado Liberal de Derecho, posteriormente, al terminar la Primera Guerra Mundial se dictan la compilación de derechos sociales y políticos del ciudadano. La tercera fase germina en el siglo XX, da inicio con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, mediante una asamblea general realizada por la Organización de las Naciones Unidas, suscitada el 10 de diciembre de 1948. Poco después, el 26 de febrero de 1994, la UNESCO y el Instituto Tricontinental para la Democracia dieron origen a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de las Generaciones Futuras. 8.
(20) Dentro de estas tres fases discurren los siguientes instrumentos internacionales:. Partiendo de que en el año de 1971, un 20 de diciembre la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas se proclama la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental. Mediante resolución N°. 3447, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1975 proclama la Declaración de los Derechos de los Impedidos. El 17 de diciembre de 1991, la Asamblea General de la ONU en su resolución N°. 46/119 aprueba los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental.. Es de observar que los derechos de las personas con discapacidad ha sido uno de los objetivos de las Naciones Unidas, es recalcable el resultado que se dio en el año de 1981 cuando se declara Año Internacional de los Impedidos, ya que posteriormente se aprueba el Programa de Acción Mundial para los Impedidos, un 3 de diciembre de 1982 por la Asamblea General mediante resolución 37/52. A partir de este año se dio inicio a un sinnúmero de promociones respecto a la “igualdad de las mejoras en las condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social. […]” y a la definición de la “discapacidad como función de la relación entre las personas con discapacidad y su entorno”, (OACDH, 2002, p. 275).. Para 1987, se da inicio a la elaboración de la “doctrina rectora que indicasen las prioridades de acción a futuro. Esta doctrina debía basarse en el reconocimiento de. 9.
(21) los derechos de las personas con discapacidad” (OACDH, 2002, p. 275); una serie de recomendaciones realizada por la Reunión Mundial de Expertos en la ciudad de Estocolmo dio origen a una Asamblea General en cuya sesión número cuarenta y cuatro se presentaron las propuestas para una conferencia, sin llegar a acuerdos, pues observaban que ya existían instrumentos que garantizaban los derechos de las personas con discapacidad.. En el año de 1990, el Consejo Económico y Social de la ONU, toma las riendas del proyecto y decide elaborar el instrumento internacional con otras características que contenga “normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para los niños, los jóvenes y los adultos con discapacidad”, ya para 1993, estas normas serían analizadas por la Asamblea General. Respecto a las NORMAS UNIFORMES SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, se puede manifestar que fueron elaboradas en base a la experiencia del decenio comprendido entre 1983-1992, estas normas se fundamentan en:. La Carta Internacional de Derechos Humanos Declaración Universal de Derechos Humanos El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Convención sobre los Derechos del Niño Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Programa de Acción Mundial para los Impedidos. 10.
(22) Estas normas tienen por objeto garantizar que niñas, niños, mujeres y hombres con discapacidad tengan los mismos derechos y obligaciones como miembros de la sociedad, por lo que los Estados deben adoptar los mecanismos necesarios para la realización de estos derechos.. 1.1.1.2.. Naturaleza constitucional. Para el año de 1992, Ecuador firma el Convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (en sus siglas OIT), esto lo realiza junto a Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Paraguay, Perú y Uruguay, este convenio comprende “las políticas de integración laboral y la evolución normativa de rehabilitación profesional”, (Cruz V. & Hernández J., 2006, pág. 97).. A partir del año 1997, Ecuador empieza una reestructuración de su ordenamiento jurídico interno, esta reestructuración a significado transformaciones en los diferentes ámbitos y sectores del país, incluyendo el sector público; esta evolución ha comprendido básicamente la protección de los derechos y garantías fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos. En la Constitución de 1998 aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, el 05 de junio del mismo año, se establece los siguientes derechos:. Art. 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes,el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: 3.- La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, 11.
(23) posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 6).. Art.47.- En el ámbito público y privado recibirán atención prioritaria, preferente y especializada los niños y adolescentes, las mujeres emabrazadas, las personas con discapacidad, las que adolecen de enfemerdades catastróficas de alta complejidad y las de la tecera edad. Del mismo modo, se atenderá a las personas en situación de riesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil, desaastres naturales o antropogénicos. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 17). Art. 53.- El Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad, en especial en casos de indigencia. Conjuntamente con la sociedad y la familia, asumirá la responsabilidad de su integración social y equiparación de oportunidades. El Estado establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en las áreas de salud, educación, capacitación, inserción laboral y recreación; y medidas que eliminen las barreras de comunicación, así como las urbanísticas, arquitectónicas y de accesibilidad al transporte, que dificulten su movilización. Los municipios tendrán la obligación de adoptar estas medidas en el ámbito de sus atribuciones y circunscripciones. Las personas con discapacidad tendrán tratamiento preferente en la obtención de créditos, exenciones y rebajas tributarias, de conformidad con la ley. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad, a la comunicación por medio de formas alternativas, como la lengua de señas ecuatoriana para sordos, oralismo, elsistema Braille y otras. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 18).. Art. 60.- El seguro social campesino será un régimen especial del seguro general obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social,la aportación diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrolo. Ofrecerá prestaciones de salud, y protección contra las contingencias de invalidez, discapacidad, vejez y muerte. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 20).. Sección octava De la educación Art. 66.- La educación es derecho irrenunciable de las personas,deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública,requisito del 12.
(24) desarrolo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 21). Sección undécima De los deportes Art. 82.- El Estado protegerá, estimulará, promoverá y coordinará la cultura física, el deporte y la recreación, como actividades para la formación integral de las personas. Proveerá de recursos e infraestructura que permitan la masificación de dichas actividades. Auspiciará la preparación y participación de los deportistas de alto rendimiento en competencias nacionales e internacionales, y fomentará la participación de las personas con discapacidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 1998, p. 25).. Se puede observar en la Constitución de 1998 la inclusión de la persona con discapacidad comprendido dentro del grupo vulnerable y con derecho a la atención prioritaria en los diferentes sectores del Estado, es decir tanto público como privado, ya de forma general, en esta Carta Política también se incluye a los niños y adolescentes con discapacidades integrándolos como entes dentro de la sociedad, empero no se estableció mecanismos o medidas que alcancen este objetivo ni mucho menos garatías que la posibiliten. Por otra parte, el artículo 53 es el único artículo de la Constitución de 1998 que se refiere en específico a las personas con discapacidad, si bien es cierto garantiza la prevención y la atención por parte de los sectores a las discapacidades no lo hace con la inserción laboral, sin embargo establece que estos sectores deberán tomas mecanismos para la igualdad de integración de las personas discapacitadas en la sociedad. Cabe indicar que estos derechos y garantías no son de obligatorio cumplimiento pues esta Constitución estaba sujeta a lo establecido en la ley, es decir predominaba el principio de legalidad, contrario a la actual Carta Suprema, la cual establece el principio de supremacía constitucional. 13.
(25) En cuanto a la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, se puede establecer los siguientes artículos:. Art. 11 Numeral 2: Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 21).. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social. Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributarlo. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus. 14.
(26) familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 36).. Art. 48.- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier 15.
(27) forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 37).. Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención. (Asamblea Constituyente, 2008, p. 38).. En estos articulados se puede apreciar que se mantiene el derecho de igualdad, estableciéndose como principio el goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades sin discriminación alguna, a esto se agrega la obligación del Estado de adoptar medidas de acción afirmativa para la consecución de la igualdad real a favor de las personas con discapacidad que se hallen en situación de desigualdad, tambien se puede observar la inclusión de las personas con discapacidad en el grupo de personas de atención prioritaria, no sólo se garantiza la atención a este grupo, sino la obligación del Estado de prevenir las discapacidades, el trabajo conjunto entre el Estado, la sociedad y la familia para el logro de la equiparación de oportunidades. Cabe indicar que el reconocimiento de derechos a las personas con discapacidad perfecciona la labor estatal dentro de la Constitución, cumpliendo así con los instrumentos internacionales. En cuanto a la inserción laboral se reconoce el derecho al trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. A diferencia de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 posee el carácter de suprema es decir que prevalece sobre cualquier otra ley o norma dentro del ordenamiento jurídico interno, es más, las leyes que ntegran este. 16.
(28) ordenamiento deberán guardar armonía con la Carta Suprema, caso contrario carecerán de validez.. 1.2. EPÍGRAFE II 1.2.1. Las personas con discapacidad, una definición jurídica – social. De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Discapacidades, aprobada por la Asamblea Nacional y el Ejecutivo y publicada el 25 de septiembre de 2012 en el Registro Oficial N° 796, persona con discapacidad:. Para los efectos de esta Ley se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en la proporción que establezca el Reglamento. (Asamblea Nacional, 2012, p. 8).. Es de indicar que el artículo 7 de la ley antes indicada establece que, persona con deficiencia o condición discapacitantes:. Se entiende por persona con deficiencia o condición discapacitante a toda aquella que, presente disminución o supresión temporal de alguna de sus capacidades físicas, sensoriales o intelectuales manifestándose en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o dificultades para percibir, desplazarse, oír y/o ver, comunicarse, o integrarse a las actividades esenciales de la vida diaria limitando el desempeño de sus capacidades; y, en consecuencia el goce y ejercicio pleno de sus derechos. (Asamblea Nacional, 2012, p. 8).. El derecho a la igualdad que todas las personas ostentan se halla protegido y garantizado en la Constitución de la República del Ecuador y en las demás normas. 17.
(29) pertinentes del ordenamiento jurídico interno, al existir una acción o acto discriminatorio se atenta contra el derecho fundamental de la igualdad, en este caso de la igualdad real. Sin lugar a duda, el hecho más revolucionario dentro de los derechos fundamentales a lo largo de la historia del derecho comunitario es precisamente el reconocimiento de los derechos de los niños, jovénes y personas con discapacidad, desde todo puntod de vista filosófico y jurídico, una transformación al considerar a las personas con discapacidad como personas con derecho a atenciones asistenciales pero sobretodo a concebirla como sujeto de derechos. Según Julio L. Martínez, de este fundamento es que “la revolución mental jurídica y práctica de concebirles como ciudadanos que pueden controlar, al menos de alguna manera, su vida, y dicho de otro modo, con el derecho de plena ciudadanía”, se ha transformado en lo que es hoy, (Martínez, 2005, p. 122).. Como se puede comprobar en el artículo 47 y 48 de la Carta Magna impone al Estado la responsbailidad de proteger de manera especial a las personas con discapacidad a fin de que puedan realizar el pleno goce de sus derechos que le otorga la misma norma fundamental, es decir el disfrute de sus derechos como persona. Por lo expuesto, se observa una transformación radical, que aún cuando en la Constitución de 1998 y demás leyes del ordenamiento jurídico interno se establecía los derechos, simplemente no pasaban de ser una declaración complementada por el principio de legalidad, hoy en día tales derechos son una obligación, una responsabilidad del Estado ecuatoriano, plenamente reconocidos y de obligatorio cumplimiento de acuerdo a lo estipulado en el art. 424, 425 y 426 de la Carta Suprema.. Julio L. Martínez expresa al respecto:. La persona con discapacidad se presenta ahora ya en el ámbito de los derechos humanos, como titular pleno de derechos: para ello, hay que redefinir los derechos, dotarlos de contenido material, hacerlos vinculantes, visiblesy exigibles y regular mecanismos sencillos y rápidos de protección y tutela que garanticen su efectividad”, es decir producirse el tránsito de ciudadanos invisibles a ciudadanos iguales y participativos. (Martínez, 2005, p. 123).. 18.
(30) Ahora bien, en el plano general y universal, la Organización Mundial de la Salud contempla la siguiente definición respecto a persona con discapacidad:. Deficiencia es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica. Las funciones fisiológicas incluyen las mentales. Con anormalidad se hace referencia estrictamente, a una desviación significativa respecto a la norma estadística establecida y solo debe usarse en este sentido, (Noel M., 2009, p. 51).. Discapacidad es un término genérico que incluye déficit, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo (con una condición de salud) y sus factores contextuales (factores ambientales y personales). (Noel M., 2009, p. 51).. Se puede deducir, que de estas definiciones, la discapacidad como la descenso de una capacidad específica, a la cual se le agrega la definición de deficiencia, en cualquier aspecto del ser humano, es decir de forma física, emocional, social, intelectual. Según Noel M. se establecen tres tipos de deficiencia: . Física,. . Mental, y. . Sensorial, (Noel M., 2009, p. 51).. Según la citada autora, “la existencia de una no implica la ausencia de la(s) otra (s), o dentro de una misma tipología que ocurran dos o más”, (Noel M., 2009, p. 52). Se puede citar como ejemplo que un sujeto “A” tenga síndrome de dowm y a su vez padezca de ceguera, es decir posee deficiencia mental y deficiencia sensorial, otro ejemplo es un sujeto “B” que tenga sordera y mudez, paraplejía y síndrome de dowm, ante lo cual tendría deficiencia sensorial, físicas y mental.. La discapacidad puede ser: Congénita Adquirida. 19.
(31) Definitiva Recuperable Compensable (Noel M., 2009, p. 52). Para Noel M. resulta de vital importancia “determinar el grado de la discapacidad y su evolutividad”, (Noel M., 2009, p. 52). En el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades, el art 3 dispone:. Corresponde a la autoridad sanitaria nacional emitir el certificado o documento que acredite la calificación de la discapacidad.. La determinación de la deficiencia o condición discapacitante la realizarán los médicos especialistas del sistema nacional de salud, acréditados expresamente por la autoridad sanitaria nacional. En el certificado que se emita reconociendo tal situación, se hará constar obligatoriamente la fecha de caducidad del mismo, identificando la deficiencia o condición discapacitante y su porcentaje. En ningún caso su vigencia podrá ser superior a un año. (Asamblea Nacional, 2013, p. 7).. Como se puede observar, en la actualidad es la autoridad sanitaria quien brinda la evaluación y la emisión del certificado y carnet de discapacidad, este trámite antes era realizado por el Consejo Nacional de Discapacidades (en su siglas CONADIS).. 1.2.2. Mecanismos de Aplicación de derechos, conceptualización en el marco de derechos humanos.. Es necesario interrogarse ¿que son Mecanismos de Aplicación de Derechos?, pues son los tratados y convenios internacionales que posee el Estado a los cuales se haya adscritos. Se conoce de antemano la evolución de los derechos humanos de las personas con discapacidad, sobretodo su evolución histórica, en la actualidad existe una amplia gama de convenios internacionales derivados de los derechos humanos; aparte, las normas internacionales han dado origen a una serie de mecanismos internacionales que garantizan la protección de los derechos humanos y que protegen y efectivizan el respeto de los Estados partes a estos derechos. 20.
(32) Según Mikel Berraondo López, “los mecanismos están en constante evolución, persiguen adecuarse a las exigencias sociales del momento histórico que les toca vivir y sobre todo intentan responder de la mejor manera a las violaciones que se producen de los derechos humanos”, (Berraondo L., 2004, p. 51). De acuerdo al criterio de este autor, los mecanismos tienen por objeto proteger a las personas de los injusticias realizadas por los Estados, situando a disposición de las personas, mecanismos que conllevan a la denuncia de la vulneración de los derechos por los Estados, y para el control de la efictividad y eficacia de la aplicación de los instrumentos internacionales en cada Estado suscriptor.. La importancia de los mecanismos obedece al ejercició de los derechos humanos paralelamente a la promulgación de normas internas que sirven como complemento en esta materia, al respecto Berraondo indica: “[…] la cuestión que ha surgido con fuerza y con muchas dificultades ha sido establecer mecanismos jurídicos, políticos, e incluso sociales, para realizar una efectiva implementación del cuerpo normativo tan extenso que se ha generado alrederdor de los derechos humanos”, (Berraondo L., 2004, p. 51). Durante las últimas décadas, respecto a los mecanismos de aplicación de los derechos humanos de las personas con discapacidad se ha observado un gran desarrollo, sin embargo en Ecuador, es a partir del año 2008 que con la Carta Magna es que se establecido una protección más exacta o precisa, esencialmente para la realización y efectivización de estos derechos, empero fue a cuatro años de la promulgación de la Carta Suprema que se derroga la anterior Ley de Discapacidades y se aprueba la Ley Orgánica de Discapacidades en el año 2012, mientras que el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades fue aprobado en el año 2013, es decir a cuatro y cinco años respectivamente.. 1.2.3. El principio de igualdad. De acuerdo al criterio del maestro Ossorio:. Del concepto genérico, como conformidad de una cosa con otra naturaleza, calidad o cantidad, se desprenden diversas consecuencias que pueden afectar el orden jurídico. 21.
(33) La primera de ellas tiene su origen en la determinación de si la idea de igualdad representa una realidad o una mera teoría. […] No puede decirse que exista igualdad, aun cuando se dé semejanza, porque no todas las personas tienen el mismo grado de inteligencia, de fortaleza, de belleza, de iniciativa, de valor. De esas diferencias se deriva una consideración distinta de los hombres frente a la ley, afirmación que debe tomarse en el sentido de que unos tienen plena capacidad para gobernar sus actos por sí mismos, otros, en razón de la edad, de la diferencia mental o de la enfermedad y hasta, en ocasiones, del sexo no tienen capacidad para actuar jurídicamente o la tienen disminuida.. Por eso, cuando en términos de Derecho se habla de igualdad, lo que se quiere decir es que la ley no establece distinciones individuales respecto a aquellas personas de similares características, ya que a todas ellas se les reconocen los mismos derechos y las mismas posibilidades. (Ossorio, 2004, p. 467).. Cháname Orbe, establece que igualdad “es la armonía, proporción y reciprocidad entre los elementos conformantes de un todo. Trato paritario. Ausencia de privilegios. Reciprocidad de derechos ante similares situaciones”, (Cháname O., 2010, p. 304).. Según la Declaración De Derechos del Buen Pueblo de Virginia suscrita el 20 de junio de 1776, artículo 1:. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad. (UNAM, 1998, p. 205).. En materia constitucional, la igualdad subsiste no sólo como derecho sino como principio, subsiguientemente es necesario la exigencia al asambleísta “una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva e interventora” (Cháname O., 2010, p. 304).. Según criterio constitucionalista del antes citado autor: 22.
(34) La vinculación negativa podrá elucidarse desde la ya consolidada jurisprudencia de este Colegiado, cuya sucinta expresión es “tratar igual a los que son iguales” y “distinto a los que son distintos”, de forma tal que la ley, como regla general, tenga una vocación necesaria por la generalidad y la abstracción, quedando proscrita la posibilidad de que el Estado, a través del legislador, pueda ser generador de factores discriminatorios de cualquier índole. Empero, emprender la interpretación del derecho a la igualdad desde un criterio decimonónico, supondría reducir la protección constitucional del principio de igualdad a un contenido meramente formal, razón por la cual es deber de este Colegiado, de los poderes públicos y de la colectividad en general, dotar de sustancia al principio de igualdad reconocido en la Constitución. / El principio de igualdad en el Estado constitucional, exige del legislador una vinculación negativa o abstencionista y otra positiva e interventora, (Chabané Orbe, 2010, p. 304).. De este criterio se desprende que el legislador tiene la obligación de crear condiciones jurídicas a fin de restituirse las situaciones de desigualdad, es decir reparar mediante leyes las condiciones de desigualdad que se observen en la realidad social, a fin de lograr la efectivización de los derechos, principios y garantías constitucionales.. En materia laboral, el ordenamiento jurídico del Ecuador garantiza el principio fundamental de igualdad y no discriminación en materia de relación laboral o derecho al trabajo, en la actualidad la situación jurídica del sector laboral se fundamenta en la igualdad entre las personas como regla; de ahí que se justifica la existencia de leyes que impiden la discriminación. Carballo Mena expresa que en materia laboral el principio de igualdad ante la ley o no discriminación es conceptualizado como “la exigencia de que en una norma o conjunto de normas jurídicas generales no hayan distinciones fundadas en criterios de relevancia, cuya utilización está prohibida por normas constitucionales, legales, reglamentarias, consuetudinarias, o bien, por principios jurídicos suprapositivos”, (Carballo Mena, 1993, p. 140). De este concepto se puede deducir que el derecho de igualdad ante la ley en materia laboral, es un derecho fundamental, se puede afirmar que es un “principio rector de la organización del Estado social y democrático de Derecho” 23.
(35) (Cháname O., 2010, p. 304), es decir la actuación de todos los órganos estatales están obligados a garantizar un trato igual en el sector igualitario y un trato desigual al sector de los desiguales.. 1.2.4. El derecho al trabajo. De acuerdo al artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, (Asamblea Constituyente, 2008, p. 29).. Esta concepción está fuertemente sujetada a otras disposiciones en la Constitución, así en su sesión tercera de las Formas de trabajo y su retribución, el artículo 325 de la Carta Magna establece que: “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores”, (Asamblea Constituyente, 2008, pág. 152). Por otra parte; como ya hemos mencionado en anteriores apartados, el artículo 47 numeral 5 dispone el reconocimiento de las personas con discapacidad el derecho de: “El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas”, (Asamblea Constituyente, 2008, p. 36).. De estas disposiciones constitucionales se puede colegir que el Estado ecuatoriano no está obligado a proporcionar trabajo específico a las personas, lo que el Estado realiza es el compromiso de planificar y ejecutar estrategias o políticas con la finalidad de que éstas promuevan la creación de plazas de trabajo.. 24.
(36) En materia internacional, respecto al derecho del trabajo el Protocolo adicional a la Convencion Americana sobre derechos humanos en materia de derechos economicos, sociales y culturales “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR”, en su artículo 7 literal “d” establece que:. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular: d. la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional. (OEA, 1988, p. 1).. Se desprende, que el contenido sustancial del derecho al trabajo comprende dos condiciones: el de acceder a una plaza de trabajo y el no ser despedido injustamente.. En el primer caso, que compete a esta investigación, se puede manifestar que:. El derecho al trabajo supone la adopción por parte del Estado de una política orientada a que la población acceda a un puesto de trabajo; si bien hay que precisar que la satisfacción de este derecho constitucional implica un desarrollo progesivo y según las posibilidades del Estado, (Cháname O., 2010, p. 192).. De ahí que el Estado está obligado a crear mecanismos que aseguren el derecho al trabajo, es decir la creación de plazas para que el sector comprendido por las personas con discapacidad que se hallen en condiciones de trabajar pueda integrarse al mercado laboral.. 25.
(37) 1.3. EPÍGRAFE III. 1.3.1.. Análisis de la Ley Orgánica de Discapacidades respecto a los derechos, garantías y principios constitucionales y su aplicación. La Ley Orgánica de Discapacidades es una ley que guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos internacionales de acuerdo a lo establecido en con el artículo 424, tiene por objeto: “[…] garantizar el conocimiento, cumplimiento y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” (Asamblea Nacional, 2012, p. 2); como se tiene conocimiento, su ámbito de aplicación, es la protección: […] de las personas con discapacidad, ecuatorianas y extranjeras que viven en Ecuador, a sus familias y/o representantes legales. Así como también, a las personas e instituciones sin fines de lucro dedicadas a la atención, protección y cuidado de las personas con discapacidad, (Asamblea Nacional, 2012, p. 2). Los fines por los cuales fue creada se sustentan en su artículo 3:. 1. Establecer el sistema nacional descentralizado y/o desconcentrado de protección integral de discapacidades; 2. Promover e impulsar un subsistema de promoción, prevención, detección oportuna, habilitación, rehabilitación integral y atención permanente de las personas con discapacidad a través de servicios de calidad; 3. Procurar el cumplimiento de mecanismos de exigibilidad, protección y restitución, que puedan permitir eliminar, entre otras, las barreras físicas, actitudinales, sociales y comunicacionales, a que se enfrentan las personas con discapacidad; 4. Eliminar toda forma de abandono, discriminación, odio, explotación, violencia y abuso de autoridad por razones de discapacidad y sancionar a quien incurriere en estas acciones. 5. Promover la corresponsabilidad y participación de la familia, la sociedad y las instituciones públicas, semipúblicas y privadas para lograr la inclusión social de las personas con discapacidad y el pleno ejercicio de sus derechos; y,. 26.
(38) 6. Garantizar y promover la participación e inclusión plenas y efectivas de las personas con discapacidad en los ámbitos públicos y privados.. Esta ley se fundamenta en principios universales, hoy también constitucionales y denominados fundamentales; donde la no discriminación se evidencia como uno de los principales, este principio incluso se amplía a la familia y literalmente se establece que no podrán ser vulnerados sus derechos o disminuidos por motivo o razón de su discapacidad. Una excelente medida que dispone la ley para la protección de estos derechos son las afirmativas, las cuales pueden ser aplicadas en caso de se observe desigualdad de la persona con discapacidad en el lugar en el que ejercerá o ejerce su derecho, se dispone a demás que al emitir criterio jurídico o decisión jurídica estas tengan un enfoque de género, generacional e intercultural. En cuanto a la igualdad de oportunidades la ley dispone que todas las personas con discapacidad ante la ley son iguales, en todas las condiciones, incluyendo en el plano jurisdiccional sin discriminación alguna, así mismo no se reduce ni se niega los derechos de las personas con discapacidad, de ser así se dispone las correspondientes sanciones dentro del marco jurídico correspondiente.. 1.3.2.. La productividad laboral de las personas con discapacidad. En un mundo globalizado en el que nos desarrollamos es imprescindible que para una persona tenga la oportunidad laboral más y que a cambio de esta pueda recibir un sueldo y la estabilidad laboral a fin de mantenerse dentro del sector activo, sin embargo las condiciones para una persona normal son dificiles, para una persona con discapacidad es una tarea complicada, y esto sucede en muchas ocasiones a la falta de cumplimiento de las responsabilidades tanto de la empresa privada como la pública de cumplir con la cuota laboral de inserción a las personas con discapacidad. Esto afecta, porque a las personas con dicapacidad se les constriñe su derecho a la independencia económica y les afecta su parte emocional porque el sentimiento de utilidad social desaparece en ellos.. 27.
(39) Tener un puesto de trabajo que le permita desarrollar sus capacidades implica la incorporación a la sociedad, la satisfacción personal permite no sólo el desarrollo como ser humano sino el progreso dentro lo que llamamos una vida digna, lo que garantiza la inclusión social.. En este punto, es destacable el hecho de que la tasa de empleo para las personas con discapacidad es relativamente baja, cabe indicar que el “[…] desempleo supone ciertos riesgos de exclusión social, sería necesario detectar las causas, para diseñar las políticas de empleo óptimas para corregir dicha situación”, (Cazallas Alcaide, 2008, p. 148) a pesar de las normativas existentes, pero sobretodo de la reciente promulgación de la Ley Orgánica de Discapacidades.. Los estudios que hemos hallado acerca de las personas con discapacidad y su relación con el mercado de trabajo en Ecuador ha provenido principalmente de las organizaciones sociales y de investigadores originarios de la sociología o la psicología, más concernidos en el área de la labor social. Estos analisís se fundamentan en exteriores de la política social, el amparo a las personas discapacitadas o con ayuda o asistencia médica y de salud general o especializada. Estos estudios ya tienen una investigación histórica respecto a la economía laboral y, más lacónicamente, de la correlación que tienen las personas con discapacidad en la inserción laboral.. El Comité Económico y Social (1995 y 2003), desarrolló un estudio en el cual se narra y puntualiza la situación de las personas con discapacidad, según Cazallas Alcaide “desde un punto de vista social, analizando los datos cuantitativos existentes, haciendo una mera descripción de la situación, profundizando en las cuestiones legales que afectan al colectivo de estudio”, (Cazallas Alcaide, 2008, p. 2). La Oficina Internacional del Trabajo ya ha recomendado que los Estados: […] debe (n) llevar a cabo actividades dirigidas a sensibilizar a sus integrantes en materia de discapacidad y a desarrollar sus capacidades en distintos aspectos relativos a la inclusión de la discapacidad, principalmente mediante la organización de talleres, programas y cursos de formación. Además de las actividades de formación, algunas de las organizaciones de 28.
(40) empleadores dedicadas al tema de la discapacidad que ofrecen servicios de consultoría en temas específicos, como el acondicionamiento de las empresas ya sean públicas como privadas para que sean accesibles a empleados y clientes con discapacidad, cada una de estas actividades ya han sido dugeridas por la OIT, (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 6).. Hoy en día los países llevan a la practica la realización de organizaciones y por supuesto de empresas interesadas en llevar a efecto la inclusión de la persona con discapacidad. Es tal el éxito, que poseen el liderazgo necesario como para transformar las estrategias de sus integrantes e influir en el ámbito laboral desde una perspectiva de la discapacidad. La OIT, ha señalado que: [..] las organizaciones y redes de empleadores –de distintos tipos y que operan en diferentes contextos– pueden jugar un rol muy importante brindando asesoría técnica y servicios de asesoramiento para ayudar a los empleadores en la contratación, gestión y retención de empleados con discapacidad, así como para atender a clientes con discapacidad. (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 14). Muchos análisis realizados por. los organismos pertinentes destacan la. importancia que tienen las empresas empleadoras en cuanto al conocimiento técnico respecto de la inclusión laboral de la persona con discapacidad se refiere. Tal es así, que en la últíma década se ha incrementado el número de países que firman y ratifican la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que entró en vigencia en aceleradamente. Esta Convención, en su artículo 27 expresamente establece el derecho de las personas con discapacidad a ocuparse en un ambiente laboral “abierto, inclusivo y accesible”, 1 y estimula sobretodo el desarrollo profesional de las personas con discapacidad. Por lo que influye en la promulgación de leyes y políticas públicas, y que deben establecer los principios de igualdad y de no discriminación.. Entre los beneficios que la Oficina Internacional de Trabajo determina para la contratación de personas con discapacidad, son: 1. Artículo 27 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008).. 29.
(41) . Las personas con discapacidad son empleados capaces y responsables. Muchos casos dan cuenta de niveles de productividad comparables entre los empleados con discapacidad y el resto del personal de una empresa, así como de tasas de accidentes más bajas y de conservación del empleo más altas entre los primeros. (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 14).. . Las personas con discapacidad representan una fuente no explotada de habilidades y talento, incluidas habilidades técnicas si han tenido la oportunidad de acceder a formación, y de técnicas de resolución de problemas que han debido adquirir en su vida cotidiana y que pueden ser trasladadas al ámbito laboral. En algunos casos, en los que la discapacidad es consecuencia de una circunstancia o incidente laboral, las personas con discapacidad suelen tener valiosas habilidades y experiencias que adquirieron en el trabajo y que se suman a las habilidades y calificaciones formales. (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 14).. . Las personas con discapacidad y sus familias y amigos conforman un segmento de mercado que se suele pasar por alto, a pesar de que, especialmente en los países desarrollados, muchos de ellos tienen considerables ingresos disponibles. (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 14). . Contratar a personas con discapacidad puede contribuir a la diversidad, creatividad y ánimo general de un lugar de trabajo, así como a mejorar la imagen de la empresa entre su personal, la comunidad y sus clientes. (Oficina Internacional del Trabajo, 2010, p. 14). En conclusión, las empresas públicas y privadas que contratan personal con discapacidad brindan liderazgo y fomentan una mayor inclusividad en las demás empresas, beneficiando así tanto a las empresas mismas como a las personas con discapacidad.. 30.
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