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Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el derecho penal peruano alternativas normativas. 2018

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(1)

UNIVERSIDAD NACIONAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN"

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el

derecho penal peruano alternativas normativas. 2018.

Para optar el título profesional de:

Abogado

Autor : Bach. Cristian Antonio VEGA ORE

Asesor : Mg. Eleazar MEJÍA OLIVAS

(2)

UNIVERSIDAD NACIONAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN"

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS

Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el derecho penal peruano alternativas normativas. 2018.

Sustentada y aprobada ante los miembros del jurado:

_____________________________ _______________________________

Dr. Degollación Andrés PAUCAR COZ Mg. Ernesto Cesar HUARINGA REVILLA

PRESIDENTE MIEMBRO

_________________________________

Dr. Rubén Jaime TORRES CORTEZ

(3)

DEDICATORIA

(4)

RECONOCIMIENTO

Con mucha consideración a Dios, dador de vida y de dones como el entendimiento, la sabiduría, la paciencia y la voluntad para llevar a feliz cumplimiento uno de los proyectos más importantes de mi vida.

Gracias a mis padres, por ser los principales promotores de mis sueños, gracias a ellos por cada día confiar y creer en mí y en mis expectativas.

Expresar mi profundo agradecimiento a los docentes, que aportaron su experiencia profesional, sus percepciones, y reflexiones, que han constituido la base del análisis, y esencia de mi profesión. En todas y cada una de las entrevistas que realizamos, constituyen los momentos más enriquecedores de la presente investigación, la generosidad, el esfuerzo personal, y la confianza demostrada, son de un valor incalculable.

Así mismo extiendo mi reconocimiento a los señores Doctores de la Escuela de formación profesional de Derecho y a los profesionales de la región de Pasco por su contribución desinteresada en la sistematización del enfoque doctrinario de mi trabajo que pasara a contribuir de manera competitivo en beneficio de la sociedad de Pasco.

Gracias a la vida por este nuevo triunfo, gracias a todas las personas que me apoyaron y creyeron en la realización de esta tesis.

(5)

RESUMEN

El conocimiento del derecho penal es importante como máxima razón del

imperio de la ley para corregir los comportamientos humanos que a diario se

presenta en nuestra vida cotidiana; unos de manera favorable y otros de manera

desfavorable. El ius puniendi tiene sentido lógico porque regula la conducta del

hombre antes de coercer y sancionar con el peso de la ley ante las actitudes

críticas humanas, difícil de resolver en beneficio de la humanidad.

El conocimiento del derecho penal y su principio de igualdad para con el

agraviado e imputado contribuye a la dación de una serie de alterativas, para

una mejor administración de la justicia penal; en ésta investigación podremos

encontrar, si se regula de manera precisa las atribuciones del agraviado y del

imputado, también si se efectivizará el principio de igualdad procesal

optimizando el proceso penal.

La presente investigación se elaboró aplicando un cuestionario tipo Likert

referido directamente al tema de la investigación. El cuestionario aplicado fue

debidamente validado por criterio de jueces y su confiabilidad fue determinada

por el Coeficiente Alpha de Cronbach. El cuestionario se aplicó a una muestra

conformada por 67 personas provenientes del Distrito Judicial de Pasco

(Secretarios, Jueces y Abogados Litigantes) así como a docentes y alumnos de

(6)

Alcides Carrión”, también como a un grupo de Abogados Penalistas del

Distrito Judicial de Pasco.

El derecho penal es un ordenamiento normativo que reacciona

desaprobando el quebrantamiento de determinadas normas jurídicas de

conducta. La norma de conducta debe perseguir el objetivo legítimo con una

solución idónea, necesaria y proporcional frente a intereses antagónicos

colisionantes. Las normas de conducta precisan la legitimidad mediante la

protección de los bienes jurídicos.

Todo derecho cambia, sin embargo hay casos resistibles al cambio como

el homicidio, lesiones, privación ilegítima de libertad, hurtos y robos; pero a lo

largo del tiempo porque son reclamados en los ámbitos sociales con órdenes de

conductas mediante la salvaguarda penal para lograr el cambio y la

transformación social, son impuestos por las sanciones penales; estos cambios

y transformaciones son propios del proceso penal.

El método aplicado en la presente investigación fue el cuantitativo ya que

se procesó estadísticamente los resultados y también se aplicó procedimientos

cualitativos ya que se analizaron las respuestas de la muestra a una entrevista

personal.

(7)

ABSTRACT

The knowledge of criminal law is important as the main reason for the rule

of law to correct the human behaviors that occur daily in our daily lives; some in

a favorable way and others in an unfavorable way. The jus puniendi makes

logical sense because it regulates the conduct of man before coercing and

punishing the weight of the law in the face of human critical attitudes, difficult to

solve for the benefit of humanity.

The knowledge of criminal law and its principle of equality towards the

aggrieved and accused contributes to the issuance of a series of alternatives, for

a better administration of criminal justice; In this investigation we will be able to

find, if the attributions of the victim and the accused are precisely regulated, also

if the principle of procedural equality will be made effective by optimizing the

criminal process.

The present investigation was elaborated applying a Likert type

questionnaire directly referred to the subject of the investigation. The

questionnaire applied was duly validated by judges' criteria and its reliability was

determined by Cronbach's Alpha Coefficient. The questionnaire was applied to a

sample made up of 67 people from the Judicial District of Pasco (Secretaries,

Judges and Trial Lawyers) as well as teachers and students of the Faculty of

Law and Political Science of the National University "Daniel Alcides Carrión" also

(8)

Criminal law is a regulatory system that reacts by disapproving the breach

of certain legal norms of conduct. The norm of conduct must pursue the

legitimate objective with an ideal, necessary and proportional solution against

conflicting antagonistic interests. The rules of conduct specify legitimacy through

the protection of legal assets.

Every right changes, however there are cases resistant to change such

as homicide, injury, illegitimate deprivation of liberty, theft and robbery; but over

time because they are claimed in social spheres with orders of conduct through

criminal safeguards to achieve change and social transformation, they are

imposed by criminal sanctions; These changes and transformations are

characteristic of the criminal process.

The method applied in the present investigation was quantitative since the

results were statistically processed and qualitative procedures were also applied

since the responses of the sample were analyzed to a personal interview.

(9)

INTRODUCCIÓN

SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO:

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:

En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la “Universidad Nacional Daniel Alcides

Carrión – Pasco; presento la Tesis intitulada “AGRAVIADO E IMPUTADO Y EL

PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL EN EL DERECHO PENAL PÈRUANO

ALTERNATIVAS NORMATIVAS. 2018”, desarrollado con la finalidad de

sustentar y optar el título Profesional de Abogado para así ser registrado en el

libro de profesionales de nuestro País y en el acta de Grados y Títulos de la

institución jurídica.

Mi tesis como investigación rigurosa y sistemática explica y determina

conceptos, criterios, opiniones, ejemplos de casos, fundamentos jurídicos

doctrinarios y jurisprudenciales para aportar al área del Derecho Penal de

nuestro país; y su teoría propiamente orgánica con razones de carácter

científica y tecnológica para ordenar los criterios respecto al principio de

igualdad procesal que amparan tanto al agraviado e imputado, en nuestra

normativa penal, pues nos encontramos en las plenas facultades para instruir

y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las

(10)

Además, la investigación-tesis que pongo a criterio de los jurados

calificadores descubren y contribuyen en la sistematización teórica y práctica,

a fin de alternar la hipótesis y las pruebas para el desarrollo del trabajo de

investigación-tesis.

El principio de igualdad se halla expresamente contenido en el Pacto de

San José de Costa Rica del cual el Perú es un país firmante. En consecuencia

todas las personas son iguales ante la ley. Tienen derecho, sin discriminación,

a igual protección de la ley”. En el mismo sentido, el artículo 14 inc. 1) del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna: “Todas las personas

son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”.

Con relación al principio de igualdad de armas, la Corte Interamericana

de Derechos Humanos destaca que, para que exista debido proceso legal es

preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus

intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros

justiciables. Recuerda la Corte que el proceso es un medio para asegurar en

la mayor medida posible la solución justa de una controversia.

La Corte Interamericana postula que la presencia de condiciones de

desigualdad real obliga a los Estados a adoptar medidas de compensación que

contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o

reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Esto es así púes, de no

existir esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas

vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se

(11)

encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a

la justicia y se benefician de un debido proceso legal en igualdad con quienes

no afrontan esas desventajas.

Por estas consideraciones es que consideramos de suma importancia

analizar con fines de regular de manera más precisa las atribuciones del

agraviado y del imputado ya que de esta manera se efectivizará el principio de

igualdad procesal optimizando de este modo el proceso penal.

Para finalizar el trabajo de investigación-tesis; me permito presentar tres

categorías afectivas; las disculpas por las posibles limitaciones y carencias que

puede contener el desarrollo científico y académico de la disciplina tesis; una

recomendación a los que desean utilizarlo para que consideren a esta

investigación solo como un modesto apoyo o ayuda jurídica , sujeto a mejorar

la modificación crítica y adecuaciones pertinentes en aras del desarrollo legal

local, regional, nacional y mundial, que comprometen a todos quienes nos

dedicamos a la vida académica ; y miagradecimiento para los participantes en

la orientación, el desarrollo y la sustentación en las aulas de nuestra alma mater

UNDAC, que prácticamente son testigos presenciales de la aprobación o

desaprobación por parte de los jurados calificadores, dignos maestros de

respeto.

EL AUTOR

(12)

INDICE DEDICATORIA RECONOCIMIENTO RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN INDICE CAPÍTULO I

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

1.1. Identificacion y determinacion del problema………...1

1.2. Delimitacion de la investigacion………...7

1.3. Formulación del problema………. …….7

1.3.1. Problema general………8

1.3.2. Problemas específicos ... 8

1.4. Formulación de objetivos………..8

1.4.1. Objetivo General……….8

1.4.2. Objetivos Específicos……….8

1.5. Justificación de la investigacion ………...9

1.6. Limitaciones de la investigación………...15

CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de estudio………16

2.2. Bases teóricas – científicas………...22

2.3.Definicion de términos básicos………...28

2.4. Formulacion de hipotesis………...52

2.4.1. Hipótesis General……….52

2.4.2. Hipótesis Específicas………...52

2.5. Identificación de variables………..52

2.6. Definicion Operacional de variable e indicadores………..53

CAPITULO III METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de Investigación………...54

(13)

3.2. Métodos de investigación………...54

3.3.Diseño de la investigacion ………...56

3.4. Poblacion y muestra……….56

3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos………...57

3.6. Técnicas de procesamiento y análisis de datos………...57

3.7. Tratamiento estadístico………..57

3.8 Selección, validación y confiabilidad de los instrumentos de investigación 60 3.9. Orientación ética………..60

CAPITULO IV!Especificación de carácter no válida 4.1. Descripcion del trabajo de campo………61

4.2. Presentación, analisis e interpretacion de resultados………...63

4.3. Prueba de hipótesis……….64

4.4. Discusión de resultados………...67

CONCLUSIONES

RECOMENDACIONES

BIBLIOGRAFIA

ANEXO

(14)

CAPÍTULO I

PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN

1.1. Identificación y determinación del problema

La igualdad, representa una de las reivindicaciones más insistentes del

pensamiento liberal, pues dicha igualdad significa dos cosas: primero: la

igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la cual se encontraba codificada,

y segundo: la abolición de todos los privilegios de nacimiento, raza, y religión,

todo ello con la finalidad de poseer propiedades, gozar de cargos y honores del

estado, e ingresar a las escuelas públicas, quedando solo como único privilegio

la posesión del dinero, resaltándose desde su origen que la idea de igualdad

(15)

Los derechos a la dignidad, a la igualdad, a la integridad física, psíquica

y moral, al libre desarrollo y bienestar, al honor y la buena reputación, al

derecho a una vida en paz, al goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de

la vida, a no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes, son

derechos constitucionales aplicables a todo ser humanos sin que interese su

grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural, en lo

que respecta a estos derechos fundamentales todas las personas son iguales

y no admitirse en algunas personas y en otras la no violación de estos derechos,

pues los derechos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen

finalidades muy altas y primordiales.

Con relación a la igualdad procesal, San Martín (2015)1 señala que es

fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a

las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas

posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”.

El CPP en el Numeral 3 del Art. I del Título Preliminar señala

taxativamente: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades

de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este

Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo

allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Al respecto

Gimeno Sendra (2015: 17)2 sostiene que:

1 San Martin Castro, César (2015) Principio de igualdad de armas. Conferencia en el Instituto

de Ciencia Procesal Penal. Lima.

2 Gimeno Sendra, Vicente (2015) Derecho Procesal Penal. Actualidad jurídica Aranzadi. Nº 912,

(16)

“El principio de igualdad de armas es una proyección del

genérico principio de igualdad que reconoce la

Constitución española y del derecho a un proceso con

todas las garantías que reconoce el art. 24.2 de la

mencionada Constitución, el cual hay que estimarlo

vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales

carentes de fundamentación constitucional alguna o bien

el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean

posibilidades procesales que se le niegan a la parte

contraria. Todos los ciudadanos que intervengan en un

proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por

parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este

principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial

cuyo desarrollo depende las partes y en el que la

imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con

nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de

oficio la realización del proceso, ni la realización de

pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley”.

Respecto al principio de igualdad procesal con relación al tratamiento del

(17)

Por un lado, un grupo de especialistas señalan que en el actual sistema

procesal, dentro del proceso ordinario en la etapa de juzgamiento, el imputado

está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden

interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa

lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso

sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con

un defensor, es decir, en total estado de indefensión.

Por otro lado, un grupo de tratadistas señalan que el agraviado en el

actual sistema procesal, no dispone de los mecanismos idóneos para ejercicio

de derechos tales como: la asistencia letrada de un abogado para que se

informe sobre dichos derechos y los efectivice dentro del proceso penal, la falta

de instrumentos y profesionales idóneos que propicien la efectivización del

derecho del agraviado a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las

autoridades competentes y a la protección de su integridad sea evitando la

doble victimización ocasionada por el mismo proceso en sí o implementando

las medidas de protección consagradas también en el Nuevo Código Procesal

Penal.

Afirman que esta situación no permite la realización del principio de

igualdad procesal ya que frente a las garantías del imputado en el proceso tales

como: garantías constitucionales: acción de habeas Corpus y Amparo,

presunción de inocencia, principios y garantías de la función jurisdiccional entre

otras establecidas en el artículo 139 de Constitución entre las que encontramos:

(18)

procesos; la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las

instancias, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las

normas que restrinjan derechos; la aplicación de la ley más favorable al

procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; el principio de

no ser condenado en ausencia; el principio de no ser privado del derecho de

defensa en ningún estado del proceso; el derecho de ser informado

inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención;

derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser

asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad,

entre otras.

Para tener fundamentos lógicos del principio de igualdad en el derecho

penal se busca encontrar el sustento de los límites de la función punitiva del

Estado social y democrático de derecho en un núcleo de derecho que según la

conciencia jurídica no puede ser vulnerado por ninguna ley, ni por ninguna otra

medida emanada del poder público.

Es por ello que el imputado tiene los mismos derechos que el agraviado

dentro del proceso penal tales como: Guardar silencio o, en caso de consentir

en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, principio “indubio pro reo”,

derecho a un defensor de oficio en el caso de que no tener uno de su elección.

Se indica que todo este conjunto de derechos y garantías que operan a

(19)

atribuciones en favor del agraviado, quien no cuenta con las mismas

oportunidades en el proceso procesal para ejercer ni gozar de los beneficios

que se le otorgan.

El Estado tiene el “ius puniendi” para cumplir el deber de garantizar la

coexistencia humana, asegurando la vigencia de los bienes jurídicos

fundamentales tanto del agraviado como del imputado frente al principio de

igualdad. El poder punitivo del Estado o “ius puniendi” es la atribución que define

las conductas como hechos punibles e imponer penas a las personas que las

realizan. El derecho penal es fundamental para cautelar las faltas y los delitos

que comisionan las personas. Esto requiere de la aplicación de las reglas y las

leyes del derecho penal.

Esta circunstancia no permite la aplicación efectiva del principio de

igualdad procesal. Afirman que el interés de la víctima en relación al objeto

procesal penal no está siendo garantizado pese a que se ha producido la lesión

de su bien jurídico.

Por tanto, se considera de suma importancia resolver esta aparente

divergencia acerca de la igualdad procesal con relación al tratamiento del

agraviado e imputado. Por consiguiente, se plantea que la variable

independiente es la regulación precisa de las atribuciones del agraviado y del

imputado en el proceso penal mientras que la variable dependiente sería el

logro de la igualdad procesal lo que posibilitará optimizar el Proceso Penal.

Dentro de esta perspectiva el nivel de la investigación sería el correlacional ya

(20)

atribuciones del agraviado y del imputado) posibilitará efectivizar el principio de

igualdad procesal optimizando el proceso penal.

1.2. Delimitación de la investigación

Ante la comisión de un delito el Estado asume el deber de imponer una

sanción al delincuente con el fin de preservar el orden jurídico en la sociedad,

mantener la paz y lograr la efectivizarían de la sanción respectiva, con fines

de prevención general y prevención especial.

Con este fin, establece, a través del proceso penal los procedimientos

a través de los cuales han de transcurrir determinados actos procesales que

garanticen, tanto al imputado como al agraviado derechos propios de la

situación que se amerita, el respeto de determinados derechos son inherentes,

para que no cabe en duda sobre la imparcialidad de la aplicación del poder

coercitivo del Estado.

El estado, garantiza la función de la orientación garantista de lo que de

ello se ha establecido una serie de medidas para respetar los derechos del

imputado, olvidando a veces, su función de proteger al otro sujeto del proceso

penal: el agraviado ya que si bien las garantías para que la víctima pueda

ejercer sus derechos otorgados en el Nuevo Código Procesal penal, estas

no pueden ser plenamente efectivizadas.

(21)

1.3.1. Problema General

¿Por qué el derecho penal peruano garantiza el principio de igualdad

procesal del agraviado e imputado, alternativas normativas, 2018?

1.3.2. Problemas Específicos

a. ¿En qué medida las atribuciones del agraviado regularan en

forma efectiva el Principio de Igualdad Procesal optimizando el proceso penal?

b. ¿Qué, atribuciones del imputado regularan la vigencia efectiva en

Principio de Igualdad Procesal optimizando el proceso penal?

1.4. Formulación de objetivos

1.4.1. Objetivo General

Explicar si la regulación más precisa de las atribuciones del agraviado e

imputado efectivizará el principio de igualdad procesal en el derecho penal

peruano alternativas normativas, 2018.

1.4.2. Objetivos Específicos

a. Determinar en qué medida la regulación precisa, garantizara las

atribuciones del agraviado e n forma efectiva respecto al Principio de Igualdad

(22)

b. Identificar los principios de igualdad procesal precisa que asiste

imputado, respecto a la optimización en el derecho penal peruano

1.5. Justificación de la investigación

El presente trabajo de investigación es de suma importancia, porque me

permite estudiar el conocimiento de las atribuciones del agraviado e imputado

respecto a la regulación en forma precisa para logra la optimización del proceso

penal y su respectiva vigencia efectiva para de esta manera garantizar el

Principio de Igualdad Procesal y plantear la alternativa normativa 2018; por ser

un área poco estudiada por el derecho, las ciencias sociales y las ciencias

políticas en el Perú, aún más en nuestra localidad y la región.

Sabido esta que las atribuciones de la víctima se encuentra

debidamente amparado en la vigente legislación procesal penal mostrando un

gran avance en lo que respecta a su regulación y revalorización en nuestro

sistema procesal penal, al contar con un capítulo completo para el desarrollo

de su ámbito normativo (Título IV NCPP), a diferencia del Código de

Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal de 1991, cuerpos legales

que solo contemplaba a la víctima en su papel de actor civil, es decir vinculada

exclusivamente a la acción civil (San Martín, 2005); asimismo el Ministerio de

Justicia ha implementado el servicio de defensa para víctimas y existen oficinas

de asistencia a víctimas y testigos implementadas por el Ministerio Público; sin

embargo dicho avance en el sistema penal vigente no es suficiente debido que

(23)

del NCPP, principio que significa que se debe tener una ecuación de la

igualdad jurídica sin equilibrar la balanza de la justicia hacia un lado.

La explicación de los lineamientos y los principios de conocimiento del

Derecho Penal Peruano influyen en las casusas pertinentes que permite

examinar y descubrir las causas por las cuales el principio de igualdad asiste

tanto al agraviado como al imputado, y cuando se presentan acciones de ésta

naturaleza es imprescindible asumir la responsabilidad de mejor atender y

desarrollar los principios de igualdad procesal en el derecho penal peruano

respecto al agraviado e imputado, planteando alternativas normativas para que

sean aplicadas en nuestra sociedad, para que de esta manera se cumpla

obligatoriamente mostrando acciones valóricas de dignidad, honor y justicia

mediante la participación dócil de los miembros de la sociedad que concurren

a un acto penal.

El Programa de Defensa de víctimas implementada por el Ministerio de

Justicia resulta ser insuficiente porque la cantidad de abogados de las víctimas

resultan insuficientes frente a los abogados designados para la defensa de los

imputados, trayendo a colación lo normado en el CPP vigente establece el

principio de igualdad en su Artículo I del Título preliminar al prescribir que:

“Las partes intervendrán en el proceso con iguales

posibilidades de ejercer las facultades y derechos

(24)

preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo

allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su

vigencia".

Al otorgarle el NCPP la calidad de sujeto procesal a la víctima y al ser el

principio de Igualdad Procesal un principio no solo del ámbito procesal penal

sino también del derecho procesal en general y constitucional (derivado del

principio de igualdad), éste debe ser efectivizado en la realidad

correspondiendo su preservación no sólo a los jueces sino al legislador ya que

no existe razón alguna para excluir de dicho ámbito la igualdad ante la norma

procesal.

Para logra optimizar nuestro ordenamiento proceso penal hace falta una

decisión política que incluya a todas las agencias de control penal, es necesario

el compromiso institucional de cada integrante del sistema de justicia

incluyendo los operadores quienes deben monitorear permanentemente el

proceso de implementación, tal como indican Ore y Ramos (2005)3

Igualmente, se deben garantizar los derechos de los agraviados,

conforme lo regula el artículo 95 del CPP. En este sentido, en lo que se refiere

al ámbito normativo el Nuevo Sistema procesal penal respeta éste principio, en

teoría, pues se establece en el artículo 95 del NCPP los siguientes derechos

para el agraviado:

3 Ore Guardia, A. y Ramos Dávila, L. (2005). A propósito de la puesta en vigencia del NCPP

(25)

a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya

intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no

haya intervenido en él, siempre que lo solicite.

b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción

o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.

c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades

competentes y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.

En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su

identidad bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación.

d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; sin

embargo en lo que se refiere a eficacia encontramos que este no se

garantiza como debería pues dichos derechos no pueden ser ejercidos,

conforme ya se ha referido anteriormente.

Debemos entender que el sistema estatal no provee a las víctimas de

los mecanismos idóneos para ejercerlos tales como: la asistencia letrada de un

abogado para que se informe sobre dichos derechos y los efectivice dentro del

proceso penal, la falta de instrumentos y profesionales idóneos que propicien

la efectivizarían del derecho del agraviado a recibir un trato digno y respetuoso

por parte de las autoridades competentes y a la protección de su integridad sea

evitando la doble victimización ocasionada por el mismo proceso en sí o

implementando las medidas de protección consagradas también en el Nuevo

(26)

Esta situación no permite la realización del principio de igualdad procesal

ya que frente a las garantías del imputado en el proceso tales como: garantías

constitucionales: acción de habeas Corpus y Amparo, presunción de inocencia,

principios y garantías de la función jurisdiccional entre otras establecidas en el

artículo 139 de Constitución entre las que encontramos:

La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; la publicidad

en los procesos; la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas

las instancias, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de

las normas que restrinjan derechos; la aplicación de la ley más favorable al

procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; el principio de

no ser condenado en ausencia; el principio de no ser privado del derecho de

defensa en ningún estado del proceso.

El derecho de ser informado inmediatamente y por escrito de la causa o

las razones de su detención; derecho a comunicarse personalmente con un

defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o

detenida por cualquier autoridad, entre otras. Asimismo el imputado tiene

derechos dentro del proceso penal tales como: Guardar silencio o, en caso de

consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, principio indubio

pro reo, derecho a un defensor de oficio en el caso de que no tener uno de su

elección.

Todo este conjunto de Derechos y Garantías que operan a favor del

imputado, guardan una notable diferencia con relación a las mínimas

(27)

oportunidades en el proceso procesal para ejercer ni gozar de los beneficios

que se le otorgan; esta circunstancia no permite la aplicación efectiva del

principio de igualdad procesal, por tanto, el interés de la víctima en relación al

objeto procesal penal no está siendo garantizado pese a que se ha producido

la lesión de su bien jurídico.

En este caso no solo basta una regulación normativa que revalorice los

derechos del agraviado sino que es también necesario desarrollar los

mecanismos necesarios que posibiliten una adecuada implementación de los

derechos de la víctima. Se debe considerar que el agraviado ingresa al proceso

penal constituyendo una relación conjuntamente con el imputado y el agente

fiscal, situación que implica en los hechos una situación de igualdad procesal

con los demás sujetos procesales.

Entendemos entonces que esta situación permitirá al agraviado ejercer su

derecho de contradicción y garantizar además el principio de igualdad ante la

ley que es el principio constitucional del cual se deriva el principio de igualdad

procesal.

Machuca (2005: 117)4 señala al respecto:

"Dotar a la víctima de una mayor participación en el

proceso penal debe ser la tendencia de estos tiempos,

como garantía del respeto a los Derechos humanos, los

que deben ser privilegiados no solo para el caso de los

4 Machuca Fuentes, C. (2005). El Agraviado en el Nuevo Proceso Penal Peruano. Actualidad

(28)

imputados, sino también para los agredidos,

especialmente cuando el ofensor es el Estado a través de

uno de sus miembros".

La pretensión de una efectiva revalorización de la víctima en el sistema

procesal penal no es una posición excluyente de la defensa de los derechos

del imputado ya que se respetan las garantías procesales del imputado

consideradas en el nuevo sistema procesal penal.

1.6. Limitaciones de la investigación

La investigación que pongo a consideración presenta limitaciones

múltiples por cuanto no se cuenta con bibliotecas especializadas en la materia

jurídica, peor del tema que vengo investigando; asimismo las bibliotecas de la

Universidad, Instituto Pedagógico, Instituto Tecnológico y otras causan

desconfianza por que no están actualizados de acuerdo a la necesidad del

investigador.

De igual forma, los docentes de la institución jurídica, abogados asesores

de instituciones múltiples y abogados litigantes que laboran en las instituciones

jurídicas de Pasco, no acceden confianza de apoyar el desarrolla de la

investigación de ésta magnitud, porque carecen de formación personal,

profesional, científica, tecnológica y cultural; asimismo adolece de materiales

(29)

CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. Antecedentes de estudio

De los estudios realizados para el desarrollo de la presente investigación

con la finalidad de encontrar respuestas concretas sobre antecedentes se ha

encontrado estudios muy rigurosos y claros que me ha servido como guía de

orientación y comprensión para la sistematización de mi tesis tal como sigue a

(30)

17

VÉLEZ MARICONDE ET AL. (2006) en su trabajo de investigación “Principio

de Igualdad en su concepción moderna” señala que la igualdad como principio

tiene un desarrollo históricamente remoto: El principio de igualdad en su

concepción moderna surge estrechamente vinculado al principio de libertad con

la Revolución Francesa.

Más allá del ideal de igualdad en sí misma, el principio rompió el

funcionamiento estamental de clases que prevalecía en Europa, en

consecuencia, este principio fue, en sus orígenes modernos, un precepto

rupturista, que buscaba, más que la eliminación de los privilegios, la

generalidad de las normas que dictara el soberano, la eficacia erga omnes de

las disposiciones a las que debían sujetarse todos los individuos sin distinción.

La consecuencia de ello en nuestros tiempos es que toda norma, en sentido

material y formal, debe ser general e impersonal.

En un Estado de Derecho, la igualdad niega la posibilidad de leyes

particulares o fundadas en distinciones personales. Sin embargo, de sus inicios

rupturistas, el principio se ha ido adecuando a los cambios en el desarrollo de

la sociedad contemporánea. Más allá de las connotaciones ideológicas del

concepto de igualdad, que no forman parte del presente trabajo, se puede

afirmar que el principio tiene tres niveles constitucionales.

LANDA ARROYO (1991): en su investigación “La constitucionalidad de la Ley

de la Bolsa de trabajo y sus Principios de Igualdad y Libertad” manifiesta que

el principio de igualdad jurídicamente, se remonta al acta de Independencia de

(31)

18

“Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido

creados iguales. Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio

o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad”.

Asimismo, cabe reseñar como antecedente el artículo 1 de la

Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789) en

donde se estableció que todos los hombres nacen y viven libres e iguales en

derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

La ley es la expresión de la voluntad general, como también todos los

ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por

representantes.

Ella debe ser la misma para todos, lo mismo cuando proteja como

cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente

admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su

capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento.

FERNÁNDEZ SEGADO (2013), en su investigación “La Evolución de la Justicia

Constitucional”, manifiesta que el pensamiento liberal de finales del siglo XVIII

y a lo largo del siglo XIX, respecto al principio de igualdad manifestando

básicamente como una paridad ante la ley; es decir, como una equipariedad

sin acepción de las personas, en torno a los alcances normativos de un

precepto legal.

La afirmación del principio de igualdad fue congruente con la afirmación

de la libertad. Su presencia anuló todo vestigio de funcionamiento diferenciado

(32)

19

dividía jurídicamente a los hombres en nobleza, clerecía y pueblo. El nuevo

concepto de igualdad más que apuntar a la eliminación de los privilegios de

casta, aspiraba a la consagración principista del concepto de la generalidad de

la norma dictada por la autoridad política, así como a la eficacia Erga Onmes

(la norma es para todos) de las disposiciones legales, a las que debían

sujetarse todos los individuos sin distinción.

En ese contexto, el principio de igualdad quedó ubicado dentro del

principio de legalidad, por consiguiente, se consideraba como iguales a

aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a

quienes ella misma diferencia. En ese sentido se consideraba que la ley era

igual para todos, porque esta reunía las características de universalidad y

generalidad.

En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de

ideas o conceptos esenciales referidos a una específica forma de relación

jurídica, lo que le daba a dichos tipos de ligazón una naturaleza o carácter

común (generalidad).

Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia

y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del

legislador. El legislador tenía como principal punto de orientación para

consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer

diferencias que no resultaren del libre juego de las fuerzas sociales.

En ese sentido, se postuló la neutralidad e imparcialismo del cuerpo

(33)

20

civil como hecho oriundo y ajeno al estado, no encontraba obstáculo para

considerar naturales y consecuentemente judiciables las diferencias que la

propia sociedad establece.

Tal como puede desprenderse de sus prístinos enunciados ideológicos,

la clásica enunciación de la igualdad ante ley constituye una igualdad formal; la

cual devenía en insuficiente a la luz de las reflexiones que nos brinda la

compleja y violenta historia de la coexistencia social.

El cambio de orientación del sentido de igualdad, se genera con la

aparición de las corrientes políticas revolucionarias post - liberales (social

demócratas, anarquistas, marxistas, etc.) y por la propia doctrina social de la

Iglesia. A raíz de esto se comienza a reivindicar la necesidad de que la igualdad

no sea concebida sólo en términos formales, sino que asuma

complementariamente un sentido material. Esto es, que la igualdad en el goce

pleno de los derechos fundamentales y la búsqueda de la plena realización

personal se convierta en un logro o meta histórica a alcanzar mediante la

actuación directa o indirecta del Estado.

A partir de esto se comienza a reivindicar la necesidad que la igualdad

no sea concebida como un principio exclusivamente formal, sino que la

equiparidad de oportunidades se vuelva un objetivo o meta a alcanzare

mediante la actuación del Estado.

La denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la práctica

con la denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva

(34)

21

esto se cumple en función de una serie de condicionamientos de carácter

económico, social cultural, etc.

JOSÉ COLOMA MARQUINA (1991) En su publicación “Aplicación

Obligatoria para todos los Procedimientos sobre Igualdad ante la Ley” en dicha

publicación manifiesta que sólo se tramitaron siete expedientes interpuestos

por violación al principio de igualdad, de los cuales sólo uno de ellos, el caso

Cementos Lima vs. Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración,

dio lugar a casación en el Tribunal de Garantías Constitucionales. Este caso,

que ha sido ampliamente tratado en diversos trabajos, constituye, a nuestro

entender, precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria para todos los

procedimientos sobre igualdad ante la ley que se presenten en el futuro”

.

En países corno Alemania, España, Italia y Estados Unidos, los órganos

encargados de administrar justicia se han visto obligados a desarrollar y afinar

el concepto para hacer que este principio tan abstracto sea aplicable al caso

concreto. Evidentemente, se trata de un desarrollo jurisprudencial relevante.

El principio general es que no toda desigualdad de trato significa

necesariamente una discriminación, sino sólo aquella que no se encuentra

(35)

22

2.2. Bases teóricas – Científicas

La legislación comparada

Argentina: Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de

sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin

otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las

cargas públicas.

Bolivia: Artículo 6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica,

con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías

reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,

opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra

cualquiera.

Colombia: Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,

recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los

mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por

razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión

política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y

efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

(36)

23

Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su

personalidad jurídica.

Costa Rica: Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse

discriminación alguna contraria a la dignidad humana.

Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de

la filiación.

Cuba: Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están

sujetos a iguales deberes.

Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo

económico, político, cultural, social y familiar.

El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades

y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el

desarrollo del país.

El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,

seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y

servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus

responsabilidades.

Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a

la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del

parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.

El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la

(37)

24

Ecuador: Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta

Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado

reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:

3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales

y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin

discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,

idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual;

estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.

Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y

oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la

producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la

sociedad conyugal y de la propiedad.

Artículo 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la

igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo

especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el

enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para

su obligatoria aplicación en el sector público.

México: Artículo 1. En los Estados Unidos mexicanos, todo individuo gozará

de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse

ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma

establece.

Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos

de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a

(38)

25

Nicaragua: Artículo 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene

derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento,

nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen,

posición económica o condición social.

Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los

nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que

establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.

El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente

Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén

sujetas a su jurisdicción.

Artículo 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los

nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los

mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe

igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar

los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su

participación efectiva en la vida política, económica y social del país.

Panamá: Artículo 20.- Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley;

pero esta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad

pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el

ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán,

asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas

(39)

26

de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados

internacionales.

Paraguay: Artículo 47.- De las Garantáis de la Igualdad, El Estado garantizará

a todos los habitantes de la República: 1 .la igualdad para el acceso a la justicia,

a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2.1a igualdad ante las

leyes; 3.1a igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más

requisitos que la idoneidad, y 4.1a igualdad de oportunidades en la participación

de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.

República Dominicana: Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del

Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el

mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente

dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el

orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la

realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni

impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede

ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más

que lo que le perjudica. ...

Uruguay: Artículo 8.-Todas las personas son iguales ante la ley no

(40)

27

Artículo 9.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la

República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones

hereditarias.

Venezuela: Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en

consecuencia: I. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,

el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por

resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en

condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que

la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor

de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o

vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de

las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de

debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se

cometan.

3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las

fórmulas diplomáticas.

(41)

28

2.3. Definición de términos básicos

Derecho penal. Es la rama del ordenamiento jurídico que regula el “ius

puniendi”, monopolio del Estado, es capaz de limitar o restringir en mayor o

menor medida el derecho fundamental a la libertad personal. El derecho penal

constituye un medio de control social que sanciona los comportamientos que

lesiona o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley, en aras

de lograr la paz social, propósito que se persigue a través de proceso penal.

Ley penal. Define los delitos o prohibiciones y establece las penas para

quienes contravienen sus preceptos y disposiciones.

Justicia. Es el criterio del hombre por el cual ante una disputa o pleito, se

reconoce a cada cual lo que es debido o lo que le corresponde. Es una virtud

superior y ordenando de las demás virtudes que establece entre ellas una

relación armónica.

Derecho. Significa guiar rectamente un hecho hacia un fin, sin desviarse,

ni perderse. Es el conjunto de normas previstas de sanciones que rigen las

relaciones de los hombres en la sociedad; donde hay sociedad allí está el

derecho. Derecho, ciencia, teoría, doctrina, dogmática.

Delito. Debe haber elementos como: tipicidad, culpabilidad y

antijuridicidad. El sujeto es posible de una sanción por parte del juzgador.

Tiene instrumentos que pone fin e infracción penal para su ejecución

Acusado. Persona, que dentro del proceso, es acusada por el ministerio

(42)

29

Denuncia. Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha

ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de

ellos.

Definiciones conceptuales

Principios procesales

Los principios del proceso penal, deben estar presentes en todas las

etapas, desde la etapa probatoria hasta la etapa de juzgamiento. Para que la

aplicación de estos principios sea efectiva, se concretiza en el desarrollo de

audiencias, en las determinaciones de los tipos de prisión, plazos de

investigación, suspensión, interrupción, detención, sobreseimiento, etc., según

los artículos 271º, 343º y 351º del Código Procesal Penal. Pero, toda reforma,

en este caso el de la reforma penal, trae como consecuencia diferentes

variantes.

Para la aplicación del NCPP, las variantes se manifiestan sobre todo en la

revalorización de la etapa estelar del proceso penal: la etapa de juzgamiento;

la diferencia radica en que en el anterior Código procesal Penal se buscó darle

mayor efectividad a la etapa de instrucción, mientras que el NCPP, cambia su

perspectiva y punto de partida: los juicios orales son el eje del sistema procesal

que se pretende implantar como garantía de respeto de los derechos

fundamentales.

A continuación se muestra un listado de los principios procesales

planteados por Cubas Villanueva (2005)5 quien, tomando determinadas citas

5 Cubas Villanueva, Víctor (2005) Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal

(43)

30

bibliográficas, hace un análisis reflexivo de los principios del proceso penal, se

menciona:

Principio Acusatorio

Tiene como amparo legar el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa

principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio

de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de

Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el

Perú”.

Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de

formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos

razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente

del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se

concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin

acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede

iniciar de oficio el juzgamiento.

La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto)

vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es

imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y

contradictorio”. En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la

separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio

Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito,

por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la

prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está

(44)

31

delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del

imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de

investigación que realiza la Policía Nacional.

En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria,

la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le

corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las

sentencias y demás resoluciones previstas en la ley. Todo esto está previsto

por los artículos IV y V del Título Preliminar. Este esquema supone la

intervención de un acusador activo que investiga y requiere y de un tribunal

pasivo, un árbitro entre las partes que controla y decide, preservando la

efectiva vigencia de la imparcialidad judicial. Con esto se debe poner fin a la

situación de caso procesal creado por la confusión de roles existente

actualmente.

Un fiscal que investiga sólo en la etapa preliminar, sin regulación alguna

y en plazos indeterminados y que tiene que acusar en base a elementos de

convicción que él no ha logrado; un juez instructor que por estar

pretendiendo investigar, no cumple su función esencial: juzgar, pero que

sentencia e impone penas sin previo juicio en un sin número de procesos de

trámite sumario.

El principio de división de poderes restringe la tarea de los jueces a

funciones estrictamente decisorias, propias del Poder Judicial, en este

esquema el Juez asume su rol de garante de la vigencia plena de los derechos

humanos. Como lo sostiene Alberto Bovino el principio acusatorio “es un

principio estructural del derecho positivo, de alcance formal en los supuestos

(45)

32

principal realizar la garantía de imparcialidad del tribunal, esto es la actuación

objetiva del tribunal, limitada a las tareas decisorias que no se comprometen

con la hipótesis persecutoria”.

El contenido intrínseco al principio acusatorio, es la necesidad del

requerimiento del Ministerio público para iniciar el procedimiento, se trata de

una exigencia que impide que el tribunal inicie de oficio a la investigación o

someta a proceso al imputado de oficio. El juez por iniciativa propia no puede

investigar o poner en marcha o impulsar el proceso.

En consecuencia, el Principio Acusatorio implica la necesaria diferencia

entre el ejercicio de la acción penal y el ejercicio de la potestad jurisdiccional,

aunque ambas tienen una finalidad convergente: aplicar la ley penal en forma

justa y correcta. Hay una diferenciación teórica, normativa y práctica entre la

potestad persecutoria y la potestad jurisdiccional, por ello el titular de la

potestad persecutoria del delito, de la pena y del ejercicio público de la acción

penal es el Ministerio Público; en tanto que al Poder Judicial le corresponde

exclusivamente dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal del juzgamiento.

Es en relación a este principio que se puede identificar con precisión las

características que identifican las de funciones para el desarrollo del proceso

penal en cada uno de los “operadores de justicia”; así se tiene:

El principio de Igualdad de Armas.

Este principio consiste en determinar en las partes los mismos medios

(46)

33

alegación, prueba e impugnación El principio de igualdad de armas se

encuentra garantizado en el numeral 3° del Art. 1º del Título Preliminar.

Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en

reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir

idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”.

El Principio de Contradicción

Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356º del

CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición

de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas

cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en

conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba

presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos

técnicos jurídicos a los que exponga el acusador.

El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio

cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la

potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo

el proceso penal, pero el momento culminante del contradictorio acontece

en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del

Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado y ello nos

permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores. El

principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses

(47)

34

que las partes tengan: i) El derecho a ser oídas por el tribunal ii) El derecho

a ingresar pruebas iii) El derecho a controlar la actividad de la parte contraria

y iv) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. Este

principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal

manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que

el Juez pueda tomar una decisión justa.

Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos)

y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y

contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el

conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido

apreciado y discutido por las partes.

Se caracteriza porque rige el debate y está presente a través de todo el

juicio oral, con lo que se permite a las partes lo siguientes derechos:

o A ser oídas por el tribunal.

o A ingresar pruebas.

o A controlar la actividad de la parte contraria.

o A refutar los argumentos.

El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa

Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc. 14 de la

Constitución y está formulado en los siguientes términos: “… no ser privado

(48)

35

será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su

detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de

su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida

por cualquier autoridad.

El artículo IX del TP del Código establece que “Toda persona tiene

derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se

le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su

contra y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso

por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es

decir que garantiza el derecho a contar con un abogado defensor, un

profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica.

Esta disposición tiende a superar las restricciones al ejercicio de este

derecho en el vigente sistema predominantemente inquisitivo en el que no

sólo se restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho opcional (art. 121º

del Código de Procedimientos Penales), sino que se imposibilita su ejercicio

a través del ocultamiento de la información contenida en el cuaderno o

expediente, al amparo de una mal entendida reserva de las actuaciones del

sumario.

El nuevo Código configura el derecho de defensa desde una perspectiva

amplia; es esencial garantizar este derecho porque así se posibilita el ejercicio

de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados

Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71º,

80º y siguientes del CPP). Para promover la efectiva vigencia de este derecho,

se garantiza la asistencia de un traductor o interprete cuando no se habla el

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