UNIVERSIDAD NACIONAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN"
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el
derecho penal peruano alternativas normativas. 2018.
Para optar el título profesional de:
Abogado
Autor : Bach. Cristian Antonio VEGA ORE
Asesor : Mg. Eleazar MEJÍA OLIVAS
UNIVERSIDAD NACIONAL "DANIEL ALCIDES CARRIÓN"
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE DERECHO
TESIS
Agraviado e imputado y el principio de igualdad procesal en el derecho penal peruano alternativas normativas. 2018.
Sustentada y aprobada ante los miembros del jurado:
_____________________________ _______________________________
Dr. Degollación Andrés PAUCAR COZ Mg. Ernesto Cesar HUARINGA REVILLA
PRESIDENTE MIEMBRO
_________________________________
Dr. Rubén Jaime TORRES CORTEZ
DEDICATORIA
RECONOCIMIENTO
Con mucha consideración a Dios, dador de vida y de dones como el entendimiento, la sabiduría, la paciencia y la voluntad para llevar a feliz cumplimiento uno de los proyectos más importantes de mi vida.
Gracias a mis padres, por ser los principales promotores de mis sueños, gracias a ellos por cada día confiar y creer en mí y en mis expectativas.
Expresar mi profundo agradecimiento a los docentes, que aportaron su experiencia profesional, sus percepciones, y reflexiones, que han constituido la base del análisis, y esencia de mi profesión. En todas y cada una de las entrevistas que realizamos, constituyen los momentos más enriquecedores de la presente investigación, la generosidad, el esfuerzo personal, y la confianza demostrada, son de un valor incalculable.
Así mismo extiendo mi reconocimiento a los señores Doctores de la Escuela de formación profesional de Derecho y a los profesionales de la región de Pasco por su contribución desinteresada en la sistematización del enfoque doctrinario de mi trabajo que pasara a contribuir de manera competitivo en beneficio de la sociedad de Pasco.
Gracias a la vida por este nuevo triunfo, gracias a todas las personas que me apoyaron y creyeron en la realización de esta tesis.
RESUMEN
El conocimiento del derecho penal es importante como máxima razón del
imperio de la ley para corregir los comportamientos humanos que a diario se
presenta en nuestra vida cotidiana; unos de manera favorable y otros de manera
desfavorable. El ius puniendi tiene sentido lógico porque regula la conducta del
hombre antes de coercer y sancionar con el peso de la ley ante las actitudes
críticas humanas, difícil de resolver en beneficio de la humanidad.
El conocimiento del derecho penal y su principio de igualdad para con el
agraviado e imputado contribuye a la dación de una serie de alterativas, para
una mejor administración de la justicia penal; en ésta investigación podremos
encontrar, si se regula de manera precisa las atribuciones del agraviado y del
imputado, también si se efectivizará el principio de igualdad procesal
optimizando el proceso penal.
La presente investigación se elaboró aplicando un cuestionario tipo Likert
referido directamente al tema de la investigación. El cuestionario aplicado fue
debidamente validado por criterio de jueces y su confiabilidad fue determinada
por el Coeficiente Alpha de Cronbach. El cuestionario se aplicó a una muestra
conformada por 67 personas provenientes del Distrito Judicial de Pasco
(Secretarios, Jueces y Abogados Litigantes) así como a docentes y alumnos de
Alcides Carrión”, también como a un grupo de Abogados Penalistas del
Distrito Judicial de Pasco.
El derecho penal es un ordenamiento normativo que reacciona
desaprobando el quebrantamiento de determinadas normas jurídicas de
conducta. La norma de conducta debe perseguir el objetivo legítimo con una
solución idónea, necesaria y proporcional frente a intereses antagónicos
colisionantes. Las normas de conducta precisan la legitimidad mediante la
protección de los bienes jurídicos.
Todo derecho cambia, sin embargo hay casos resistibles al cambio como
el homicidio, lesiones, privación ilegítima de libertad, hurtos y robos; pero a lo
largo del tiempo porque son reclamados en los ámbitos sociales con órdenes de
conductas mediante la salvaguarda penal para lograr el cambio y la
transformación social, son impuestos por las sanciones penales; estos cambios
y transformaciones son propios del proceso penal.
El método aplicado en la presente investigación fue el cuantitativo ya que
se procesó estadísticamente los resultados y también se aplicó procedimientos
cualitativos ya que se analizaron las respuestas de la muestra a una entrevista
personal.
ABSTRACT
The knowledge of criminal law is important as the main reason for the rule
of law to correct the human behaviors that occur daily in our daily lives; some in
a favorable way and others in an unfavorable way. The jus puniendi makes
logical sense because it regulates the conduct of man before coercing and
punishing the weight of the law in the face of human critical attitudes, difficult to
solve for the benefit of humanity.
The knowledge of criminal law and its principle of equality towards the
aggrieved and accused contributes to the issuance of a series of alternatives, for
a better administration of criminal justice; In this investigation we will be able to
find, if the attributions of the victim and the accused are precisely regulated, also
if the principle of procedural equality will be made effective by optimizing the
criminal process.
The present investigation was elaborated applying a Likert type
questionnaire directly referred to the subject of the investigation. The
questionnaire applied was duly validated by judges' criteria and its reliability was
determined by Cronbach's Alpha Coefficient. The questionnaire was applied to a
sample made up of 67 people from the Judicial District of Pasco (Secretaries,
Judges and Trial Lawyers) as well as teachers and students of the Faculty of
Law and Political Science of the National University "Daniel Alcides Carrión" also
Criminal law is a regulatory system that reacts by disapproving the breach
of certain legal norms of conduct. The norm of conduct must pursue the
legitimate objective with an ideal, necessary and proportional solution against
conflicting antagonistic interests. The rules of conduct specify legitimacy through
the protection of legal assets.
Every right changes, however there are cases resistant to change such
as homicide, injury, illegitimate deprivation of liberty, theft and robbery; but over
time because they are claimed in social spheres with orders of conduct through
criminal safeguards to achieve change and social transformation, they are
imposed by criminal sanctions; These changes and transformations are
characteristic of the criminal process.
The method applied in the present investigation was quantitative since the
results were statistically processed and qualitative procedures were also applied
since the responses of the sample were analyzed to a personal interview.
INTRODUCCIÓN
SEÑOR PRESIDENTE DEL JURADO:
SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO:
En cumplimiento del Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas de la “Universidad Nacional Daniel Alcides
Carrión – Pasco; presento la Tesis intitulada “AGRAVIADO E IMPUTADO Y EL
PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL EN EL DERECHO PENAL PÈRUANO
ALTERNATIVAS NORMATIVAS. 2018”, desarrollado con la finalidad de
sustentar y optar el título Profesional de Abogado para así ser registrado en el
libro de profesionales de nuestro País y en el acta de Grados y Títulos de la
institución jurídica.
Mi tesis como investigación rigurosa y sistemática explica y determina
conceptos, criterios, opiniones, ejemplos de casos, fundamentos jurídicos
doctrinarios y jurisprudenciales para aportar al área del Derecho Penal de
nuestro país; y su teoría propiamente orgánica con razones de carácter
científica y tecnológica para ordenar los criterios respecto al principio de
igualdad procesal que amparan tanto al agraviado e imputado, en nuestra
normativa penal, pues nos encontramos en las plenas facultades para instruir
y resolver conflictos penales; por el culto al expediente y la escrituralidad, las
Además, la investigación-tesis que pongo a criterio de los jurados
calificadores descubren y contribuyen en la sistematización teórica y práctica,
a fin de alternar la hipótesis y las pruebas para el desarrollo del trabajo de
investigación-tesis.
El principio de igualdad se halla expresamente contenido en el Pacto de
San José de Costa Rica del cual el Perú es un país firmante. En consecuencia
todas las personas son iguales ante la ley. Tienen derecho, sin discriminación,
a igual protección de la ley”. En el mismo sentido, el artículo 14 inc. 1) del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos consigna: “Todas las personas
son iguales ante los tribunales y cortes de justicia”.
Con relación al principio de igualdad de armas, la Corte Interamericana
de Derechos Humanos destaca que, para que exista debido proceso legal es
preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus
intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros
justiciables. Recuerda la Corte que el proceso es un medio para asegurar en
la mayor medida posible la solución justa de una controversia.
La Corte Interamericana postula que la presencia de condiciones de
desigualdad real obliga a los Estados a adoptar medidas de compensación que
contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o
reduzcan la defensa eficaz de los propios intereses. Esto es así púes, de no
existir esos medios de compensación, ampliamente reconocidos en diversas
vertientes del procedimiento, difícilmente se podría decir que quienes se
encuentran en condiciones de desventaja disfrutan de un verdadero acceso a
la justicia y se benefician de un debido proceso legal en igualdad con quienes
no afrontan esas desventajas.
Por estas consideraciones es que consideramos de suma importancia
analizar con fines de regular de manera más precisa las atribuciones del
agraviado y del imputado ya que de esta manera se efectivizará el principio de
igualdad procesal optimizando de este modo el proceso penal.
Para finalizar el trabajo de investigación-tesis; me permito presentar tres
categorías afectivas; las disculpas por las posibles limitaciones y carencias que
puede contener el desarrollo científico y académico de la disciplina tesis; una
recomendación a los que desean utilizarlo para que consideren a esta
investigación solo como un modesto apoyo o ayuda jurídica , sujeto a mejorar
la modificación crítica y adecuaciones pertinentes en aras del desarrollo legal
local, regional, nacional y mundial, que comprometen a todos quienes nos
dedicamos a la vida académica ; y miagradecimiento para los participantes en
la orientación, el desarrollo y la sustentación en las aulas de nuestra alma mater
UNDAC, que prácticamente son testigos presenciales de la aprobación o
desaprobación por parte de los jurados calificadores, dignos maestros de
respeto.
EL AUTOR
INDICE DEDICATORIA RECONOCIMIENTO RESUMEN ABSTRACT INTRODUCCIÓN INDICE CAPÍTULO I
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. Identificacion y determinacion del problema………...1
1.2. Delimitacion de la investigacion………...7
1.3. Formulación del problema………. …….7
1.3.1. Problema general………8
1.3.2. Problemas específicos ... 8
1.4. Formulación de objetivos………..8
1.4.1. Objetivo General……….8
1.4.2. Objetivos Específicos……….8
1.5. Justificación de la investigacion ………...9
1.6. Limitaciones de la investigación………...15
CAPITULO II MARCO TEÓRICO 2.1. Antecedentes de estudio………16
2.2. Bases teóricas – científicas………...22
2.3.Definicion de términos básicos………...28
2.4. Formulacion de hipotesis………...52
2.4.1. Hipótesis General……….52
2.4.2. Hipótesis Específicas………...52
2.5. Identificación de variables………..52
2.6. Definicion Operacional de variable e indicadores………..53
CAPITULO III METODOLOGÍA Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN 3.1. Tipo de Investigación………...54
3.2. Métodos de investigación………...54
3.3.Diseño de la investigacion ………...56
3.4. Poblacion y muestra……….56
3.5. Técnicas e instrumentos de recolección de datos………...57
3.6. Técnicas de procesamiento y análisis de datos………...57
3.7. Tratamiento estadístico………..57
3.8 Selección, validación y confiabilidad de los instrumentos de investigación 60 3.9. Orientación ética………..60
CAPITULO IV!Especificación de carácter no válida 4.1. Descripcion del trabajo de campo………61
4.2. Presentación, analisis e interpretacion de resultados………...63
4.3. Prueba de hipótesis……….64
4.4. Discusión de resultados………...67
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXO
CAPÍTULO I
PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1. Identificación y determinación del problema
La igualdad, representa una de las reivindicaciones más insistentes del
pensamiento liberal, pues dicha igualdad significa dos cosas: primero: la
igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la cual se encontraba codificada,
y segundo: la abolición de todos los privilegios de nacimiento, raza, y religión,
todo ello con la finalidad de poseer propiedades, gozar de cargos y honores del
estado, e ingresar a las escuelas públicas, quedando solo como único privilegio
la posesión del dinero, resaltándose desde su origen que la idea de igualdad
Los derechos a la dignidad, a la igualdad, a la integridad física, psíquica
y moral, al libre desarrollo y bienestar, al honor y la buena reputación, al
derecho a una vida en paz, al goce de un ambiente adecuado, al desarrollo de
la vida, a no ser víctima de violencia ni sometido a tratos humillantes, son
derechos constitucionales aplicables a todo ser humanos sin que interese su
grado de educación, sus costumbres, su conducta o su identidad cultural, en lo
que respecta a estos derechos fundamentales todas las personas son iguales
y no admitirse en algunas personas y en otras la no violación de estos derechos,
pues los derechos citados tienen mayor contenido valorativo y constituyen
finalidades muy altas y primordiales.
Con relación a la igualdad procesal, San Martín (2015)1 señala que es
fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en reconocer a
las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir idénticas
posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”.
El CPP en el Numeral 3 del Art. I del Título Preliminar señala
taxativamente: “Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades
de ejercer las facultades y derechos previstos en la constitución y en este
Código. Los jueces preservaran el principio de igualdad procesal, debiendo
allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia”. Al respecto
Gimeno Sendra (2015: 17)2 sostiene que:
1 San Martin Castro, César (2015) Principio de igualdad de armas. Conferencia en el Instituto
de Ciencia Procesal Penal. Lima.
2 Gimeno Sendra, Vicente (2015) Derecho Procesal Penal. Actualidad jurídica Aranzadi. Nº 912,
“El principio de igualdad de armas es una proyección del
genérico principio de igualdad que reconoce la
Constitución española y del derecho a un proceso con
todas las garantías que reconoce el art. 24.2 de la
mencionada Constitución, el cual hay que estimarlo
vulnerado cuando el legislador crea privilegios procesales
carentes de fundamentación constitucional alguna o bien
el legislador, o bien el propio órgano jurisdiccional crean
posibilidades procesales que se le niegan a la parte
contraria. Todos los ciudadanos que intervengan en un
proceso penal, recibirán idéntico tratamiento procesal por
parte de los órganos de la jurisdicción penal. Este
principio es esencial en un sistema acusatorio adversarial
cuyo desarrollo depende las partes y en el que la
imparcialidad del juez está garantizada; aquí se nota con
nitidez la neutralidad al punto que no puede disponer de
oficio la realización del proceso, ni la realización de
pruebas, salvo las excepciones previstas en la ley”.
Respecto al principio de igualdad procesal con relación al tratamiento del
Por un lado, un grupo de especialistas señalan que en el actual sistema
procesal, dentro del proceso ordinario en la etapa de juzgamiento, el imputado
está en una situación de desventaja frente al Fiscal y a los Jueces que pueden
interrogar directamente y solicitar la actuación de pruebas, en tanto la defensa
lo hace a través o por intermedio del tribunal; en tanto que en el proceso
sumario el imputado es procesado y sentenciado sin haber tenido contacto con
un defensor, es decir, en total estado de indefensión.
Por otro lado, un grupo de tratadistas señalan que el agraviado en el
actual sistema procesal, no dispone de los mecanismos idóneos para ejercicio
de derechos tales como: la asistencia letrada de un abogado para que se
informe sobre dichos derechos y los efectivice dentro del proceso penal, la falta
de instrumentos y profesionales idóneos que propicien la efectivización del
derecho del agraviado a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las
autoridades competentes y a la protección de su integridad sea evitando la
doble victimización ocasionada por el mismo proceso en sí o implementando
las medidas de protección consagradas también en el Nuevo Código Procesal
Penal.
Afirman que esta situación no permite la realización del principio de
igualdad procesal ya que frente a las garantías del imputado en el proceso tales
como: garantías constitucionales: acción de habeas Corpus y Amparo,
presunción de inocencia, principios y garantías de la función jurisdiccional entre
otras establecidas en el artículo 139 de Constitución entre las que encontramos:
procesos; la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las
instancias, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las
normas que restrinjan derechos; la aplicación de la ley más favorable al
procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; el principio de
no ser condenado en ausencia; el principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso; el derecho de ser informado
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención;
derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser
asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad,
entre otras.
Para tener fundamentos lógicos del principio de igualdad en el derecho
penal se busca encontrar el sustento de los límites de la función punitiva del
Estado social y democrático de derecho en un núcleo de derecho que según la
conciencia jurídica no puede ser vulnerado por ninguna ley, ni por ninguna otra
medida emanada del poder público.
Es por ello que el imputado tiene los mismos derechos que el agraviado
dentro del proceso penal tales como: Guardar silencio o, en caso de consentir
en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, principio “indubio pro reo”,
derecho a un defensor de oficio en el caso de que no tener uno de su elección.
Se indica que todo este conjunto de derechos y garantías que operan a
atribuciones en favor del agraviado, quien no cuenta con las mismas
oportunidades en el proceso procesal para ejercer ni gozar de los beneficios
que se le otorgan.
El Estado tiene el “ius puniendi” para cumplir el deber de garantizar la
coexistencia humana, asegurando la vigencia de los bienes jurídicos
fundamentales tanto del agraviado como del imputado frente al principio de
igualdad. El poder punitivo del Estado o “ius puniendi” es la atribución que define
las conductas como hechos punibles e imponer penas a las personas que las
realizan. El derecho penal es fundamental para cautelar las faltas y los delitos
que comisionan las personas. Esto requiere de la aplicación de las reglas y las
leyes del derecho penal.
Esta circunstancia no permite la aplicación efectiva del principio de
igualdad procesal. Afirman que el interés de la víctima en relación al objeto
procesal penal no está siendo garantizado pese a que se ha producido la lesión
de su bien jurídico.
Por tanto, se considera de suma importancia resolver esta aparente
divergencia acerca de la igualdad procesal con relación al tratamiento del
agraviado e imputado. Por consiguiente, se plantea que la variable
independiente es la regulación precisa de las atribuciones del agraviado y del
imputado en el proceso penal mientras que la variable dependiente sería el
logro de la igualdad procesal lo que posibilitará optimizar el Proceso Penal.
Dentro de esta perspectiva el nivel de la investigación sería el correlacional ya
atribuciones del agraviado y del imputado) posibilitará efectivizar el principio de
igualdad procesal optimizando el proceso penal.
1.2. Delimitación de la investigación
Ante la comisión de un delito el Estado asume el deber de imponer una
sanción al delincuente con el fin de preservar el orden jurídico en la sociedad,
mantener la paz y lograr la efectivizarían de la sanción respectiva, con fines
de prevención general y prevención especial.
Con este fin, establece, a través del proceso penal los procedimientos
a través de los cuales han de transcurrir determinados actos procesales que
garanticen, tanto al imputado como al agraviado derechos propios de la
situación que se amerita, el respeto de determinados derechos son inherentes,
para que no cabe en duda sobre la imparcialidad de la aplicación del poder
coercitivo del Estado.
El estado, garantiza la función de la orientación garantista de lo que de
ello se ha establecido una serie de medidas para respetar los derechos del
imputado, olvidando a veces, su función de proteger al otro sujeto del proceso
penal: el agraviado ya que si bien las garantías para que la víctima pueda
ejercer sus derechos otorgados en el Nuevo Código Procesal penal, estas
no pueden ser plenamente efectivizadas.
1.3.1. Problema General
¿Por qué el derecho penal peruano garantiza el principio de igualdad
procesal del agraviado e imputado, alternativas normativas, 2018?
1.3.2. Problemas Específicos
a. ¿En qué medida las atribuciones del agraviado regularan en
forma efectiva el Principio de Igualdad Procesal optimizando el proceso penal?
b. ¿Qué, atribuciones del imputado regularan la vigencia efectiva en
Principio de Igualdad Procesal optimizando el proceso penal?
1.4. Formulación de objetivos
1.4.1. Objetivo General
Explicar si la regulación más precisa de las atribuciones del agraviado e
imputado efectivizará el principio de igualdad procesal en el derecho penal
peruano alternativas normativas, 2018.
1.4.2. Objetivos Específicos
a. Determinar en qué medida la regulación precisa, garantizara las
atribuciones del agraviado e n forma efectiva respecto al Principio de Igualdad
b. Identificar los principios de igualdad procesal precisa que asiste
imputado, respecto a la optimización en el derecho penal peruano
1.5. Justificación de la investigación
El presente trabajo de investigación es de suma importancia, porque me
permite estudiar el conocimiento de las atribuciones del agraviado e imputado
respecto a la regulación en forma precisa para logra la optimización del proceso
penal y su respectiva vigencia efectiva para de esta manera garantizar el
Principio de Igualdad Procesal y plantear la alternativa normativa 2018; por ser
un área poco estudiada por el derecho, las ciencias sociales y las ciencias
políticas en el Perú, aún más en nuestra localidad y la región.
Sabido esta que las atribuciones de la víctima se encuentra
debidamente amparado en la vigente legislación procesal penal mostrando un
gran avance en lo que respecta a su regulación y revalorización en nuestro
sistema procesal penal, al contar con un capítulo completo para el desarrollo
de su ámbito normativo (Título IV NCPP), a diferencia del Código de
Procedimientos Penales y del Código Procesal Penal de 1991, cuerpos legales
que solo contemplaba a la víctima en su papel de actor civil, es decir vinculada
exclusivamente a la acción civil (San Martín, 2005); asimismo el Ministerio de
Justicia ha implementado el servicio de defensa para víctimas y existen oficinas
de asistencia a víctimas y testigos implementadas por el Ministerio Público; sin
embargo dicho avance en el sistema penal vigente no es suficiente debido que
del NCPP, principio que significa que se debe tener una ecuación de la
igualdad jurídica sin equilibrar la balanza de la justicia hacia un lado.
La explicación de los lineamientos y los principios de conocimiento del
Derecho Penal Peruano influyen en las casusas pertinentes que permite
examinar y descubrir las causas por las cuales el principio de igualdad asiste
tanto al agraviado como al imputado, y cuando se presentan acciones de ésta
naturaleza es imprescindible asumir la responsabilidad de mejor atender y
desarrollar los principios de igualdad procesal en el derecho penal peruano
respecto al agraviado e imputado, planteando alternativas normativas para que
sean aplicadas en nuestra sociedad, para que de esta manera se cumpla
obligatoriamente mostrando acciones valóricas de dignidad, honor y justicia
mediante la participación dócil de los miembros de la sociedad que concurren
a un acto penal.
El Programa de Defensa de víctimas implementada por el Ministerio de
Justicia resulta ser insuficiente porque la cantidad de abogados de las víctimas
resultan insuficientes frente a los abogados designados para la defensa de los
imputados, trayendo a colación lo normado en el CPP vigente establece el
principio de igualdad en su Artículo I del Título preliminar al prescribir que:
“Las partes intervendrán en el proceso con iguales
posibilidades de ejercer las facultades y derechos
preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo
allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su
vigencia".
Al otorgarle el NCPP la calidad de sujeto procesal a la víctima y al ser el
principio de Igualdad Procesal un principio no solo del ámbito procesal penal
sino también del derecho procesal en general y constitucional (derivado del
principio de igualdad), éste debe ser efectivizado en la realidad
correspondiendo su preservación no sólo a los jueces sino al legislador ya que
no existe razón alguna para excluir de dicho ámbito la igualdad ante la norma
procesal.
Para logra optimizar nuestro ordenamiento proceso penal hace falta una
decisión política que incluya a todas las agencias de control penal, es necesario
el compromiso institucional de cada integrante del sistema de justicia
incluyendo los operadores quienes deben monitorear permanentemente el
proceso de implementación, tal como indican Ore y Ramos (2005)3
Igualmente, se deben garantizar los derechos de los agraviados,
conforme lo regula el artículo 95 del CPP. En este sentido, en lo que se refiere
al ámbito normativo el Nuevo Sistema procesal penal respeta éste principio, en
teoría, pues se establece en el artículo 95 del NCPP los siguientes derechos
para el agraviado:
3 Ore Guardia, A. y Ramos Dávila, L. (2005). A propósito de la puesta en vigencia del NCPP
a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya
intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no
haya intervenido en él, siempre que lo solicite.
b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción
o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite.
c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades
competentes y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia.
En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservara su
identidad bajo responsabilidad de quien conduzca la investigación.
d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; sin
embargo en lo que se refiere a eficacia encontramos que este no se
garantiza como debería pues dichos derechos no pueden ser ejercidos,
conforme ya se ha referido anteriormente.
Debemos entender que el sistema estatal no provee a las víctimas de
los mecanismos idóneos para ejercerlos tales como: la asistencia letrada de un
abogado para que se informe sobre dichos derechos y los efectivice dentro del
proceso penal, la falta de instrumentos y profesionales idóneos que propicien
la efectivizarían del derecho del agraviado a recibir un trato digno y respetuoso
por parte de las autoridades competentes y a la protección de su integridad sea
evitando la doble victimización ocasionada por el mismo proceso en sí o
implementando las medidas de protección consagradas también en el Nuevo
Esta situación no permite la realización del principio de igualdad procesal
ya que frente a las garantías del imputado en el proceso tales como: garantías
constitucionales: acción de habeas Corpus y Amparo, presunción de inocencia,
principios y garantías de la función jurisdiccional entre otras establecidas en el
artículo 139 de Constitución entre las que encontramos:
La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional; la publicidad
en los procesos; la motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas
las instancias, el principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de
las normas que restrinjan derechos; la aplicación de la ley más favorable al
procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; el principio de
no ser condenado en ausencia; el principio de no ser privado del derecho de
defensa en ningún estado del proceso.
El derecho de ser informado inmediatamente y por escrito de la causa o
las razones de su detención; derecho a comunicarse personalmente con un
defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o
detenida por cualquier autoridad, entre otras. Asimismo el imputado tiene
derechos dentro del proceso penal tales como: Guardar silencio o, en caso de
consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, principio indubio
pro reo, derecho a un defensor de oficio en el caso de que no tener uno de su
elección.
Todo este conjunto de Derechos y Garantías que operan a favor del
imputado, guardan una notable diferencia con relación a las mínimas
oportunidades en el proceso procesal para ejercer ni gozar de los beneficios
que se le otorgan; esta circunstancia no permite la aplicación efectiva del
principio de igualdad procesal, por tanto, el interés de la víctima en relación al
objeto procesal penal no está siendo garantizado pese a que se ha producido
la lesión de su bien jurídico.
En este caso no solo basta una regulación normativa que revalorice los
derechos del agraviado sino que es también necesario desarrollar los
mecanismos necesarios que posibiliten una adecuada implementación de los
derechos de la víctima. Se debe considerar que el agraviado ingresa al proceso
penal constituyendo una relación conjuntamente con el imputado y el agente
fiscal, situación que implica en los hechos una situación de igualdad procesal
con los demás sujetos procesales.
Entendemos entonces que esta situación permitirá al agraviado ejercer su
derecho de contradicción y garantizar además el principio de igualdad ante la
ley que es el principio constitucional del cual se deriva el principio de igualdad
procesal.
Machuca (2005: 117)4 señala al respecto:
"Dotar a la víctima de una mayor participación en el
proceso penal debe ser la tendencia de estos tiempos,
como garantía del respeto a los Derechos humanos, los
que deben ser privilegiados no solo para el caso de los
4 Machuca Fuentes, C. (2005). El Agraviado en el Nuevo Proceso Penal Peruano. Actualidad
imputados, sino también para los agredidos,
especialmente cuando el ofensor es el Estado a través de
uno de sus miembros".
La pretensión de una efectiva revalorización de la víctima en el sistema
procesal penal no es una posición excluyente de la defensa de los derechos
del imputado ya que se respetan las garantías procesales del imputado
consideradas en el nuevo sistema procesal penal.
1.6. Limitaciones de la investigación
La investigación que pongo a consideración presenta limitaciones
múltiples por cuanto no se cuenta con bibliotecas especializadas en la materia
jurídica, peor del tema que vengo investigando; asimismo las bibliotecas de la
Universidad, Instituto Pedagógico, Instituto Tecnológico y otras causan
desconfianza por que no están actualizados de acuerdo a la necesidad del
investigador.
De igual forma, los docentes de la institución jurídica, abogados asesores
de instituciones múltiples y abogados litigantes que laboran en las instituciones
jurídicas de Pasco, no acceden confianza de apoyar el desarrolla de la
investigación de ésta magnitud, porque carecen de formación personal,
profesional, científica, tecnológica y cultural; asimismo adolece de materiales
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes de estudio
De los estudios realizados para el desarrollo de la presente investigación
con la finalidad de encontrar respuestas concretas sobre antecedentes se ha
encontrado estudios muy rigurosos y claros que me ha servido como guía de
orientación y comprensión para la sistematización de mi tesis tal como sigue a
17
VÉLEZ MARICONDE ET AL. (2006) en su trabajo de investigación “Principio
de Igualdad en su concepción moderna” señala que la igualdad como principio
tiene un desarrollo históricamente remoto: El principio de igualdad en su
concepción moderna surge estrechamente vinculado al principio de libertad con
la Revolución Francesa.
Más allá del ideal de igualdad en sí misma, el principio rompió el
funcionamiento estamental de clases que prevalecía en Europa, en
consecuencia, este principio fue, en sus orígenes modernos, un precepto
rupturista, que buscaba, más que la eliminación de los privilegios, la
generalidad de las normas que dictara el soberano, la eficacia erga omnes de
las disposiciones a las que debían sujetarse todos los individuos sin distinción.
La consecuencia de ello en nuestros tiempos es que toda norma, en sentido
material y formal, debe ser general e impersonal.
En un Estado de Derecho, la igualdad niega la posibilidad de leyes
particulares o fundadas en distinciones personales. Sin embargo, de sus inicios
rupturistas, el principio se ha ido adecuando a los cambios en el desarrollo de
la sociedad contemporánea. Más allá de las connotaciones ideológicas del
concepto de igualdad, que no forman parte del presente trabajo, se puede
afirmar que el principio tiene tres niveles constitucionales.
LANDA ARROYO (1991): en su investigación “La constitucionalidad de la Ley
de la Bolsa de trabajo y sus Principios de Igualdad y Libertad” manifiesta que
el principio de igualdad jurídicamente, se remonta al acta de Independencia de
18
“Sostenemos como verdades evidentes que todos los hombres han sido
creados iguales. Ningún hombre o grupo de hombres tiene derecho, privilegio
o ventajas exclusivas o separadas de la comunidad”.
Asimismo, cabe reseñar como antecedente el artículo 1 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano (Francia, 1789) en
donde se estableció que todos los hombres nacen y viven libres e iguales en
derechos; las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
La ley es la expresión de la voluntad general, como también todos los
ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por
representantes.
Ella debe ser la misma para todos, lo mismo cuando proteja como
cuando castigue. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, son igualmente
admisibles a todas las dignidades, cargos y empleos públicos, según su
capacidad, sin otra distinción que la de su virtud o la de su talento.
FERNÁNDEZ SEGADO (2013), en su investigación “La Evolución de la Justicia
Constitucional”, manifiesta que el pensamiento liberal de finales del siglo XVIII
y a lo largo del siglo XIX, respecto al principio de igualdad manifestando
básicamente como una paridad ante la ley; es decir, como una equipariedad
sin acepción de las personas, en torno a los alcances normativos de un
precepto legal.
La afirmación del principio de igualdad fue congruente con la afirmación
de la libertad. Su presencia anuló todo vestigio de funcionamiento diferenciado
19
dividía jurídicamente a los hombres en nobleza, clerecía y pueblo. El nuevo
concepto de igualdad más que apuntar a la eliminación de los privilegios de
casta, aspiraba a la consagración principista del concepto de la generalidad de
la norma dictada por la autoridad política, así como a la eficacia Erga Onmes
(la norma es para todos) de las disposiciones legales, a las que debían
sujetarse todos los individuos sin distinción.
En ese contexto, el principio de igualdad quedó ubicado dentro del
principio de legalidad, por consiguiente, se consideraba como iguales a
aquellos a quienes la ley considera como tales y diferentes a aquellos otros a
quienes ella misma diferencia. En ese sentido se consideraba que la ley era
igual para todos, porque esta reunía las características de universalidad y
generalidad.
En razón de la primera se determinaba normativamente el conjunto de
ideas o conceptos esenciales referidos a una específica forma de relación
jurídica, lo que le daba a dichos tipos de ligazón una naturaleza o carácter
común (generalidad).
Es evidente que dentro de dicho marco histórico ideológico, la vigencia
y aplicabilidad del principio de igualdad quedaba supeditada a la voluntad del
legislador. El legislador tenía como principal punto de orientación para
consagrar dicha equiparidad personal, la imposibilidad de establecer
diferencias que no resultaren del libre juego de las fuerzas sociales.
En ese sentido, se postuló la neutralidad e imparcialismo del cuerpo
20
civil como hecho oriundo y ajeno al estado, no encontraba obstáculo para
considerar naturales y consecuentemente judiciables las diferencias que la
propia sociedad establece.
Tal como puede desprenderse de sus prístinos enunciados ideológicos,
la clásica enunciación de la igualdad ante ley constituye una igualdad formal; la
cual devenía en insuficiente a la luz de las reflexiones que nos brinda la
compleja y violenta historia de la coexistencia social.
El cambio de orientación del sentido de igualdad, se genera con la
aparición de las corrientes políticas revolucionarias post - liberales (social
demócratas, anarquistas, marxistas, etc.) y por la propia doctrina social de la
Iglesia. A raíz de esto se comienza a reivindicar la necesidad de que la igualdad
no sea concebida sólo en términos formales, sino que asuma
complementariamente un sentido material. Esto es, que la igualdad en el goce
pleno de los derechos fundamentales y la búsqueda de la plena realización
personal se convierta en un logro o meta histórica a alcanzar mediante la
actuación directa o indirecta del Estado.
A partir de esto se comienza a reivindicar la necesidad que la igualdad
no sea concebida como un principio exclusivamente formal, sino que la
equiparidad de oportunidades se vuelva un objetivo o meta a alcanzare
mediante la actuación del Estado.
La denominada igualdad ante la ley, hay que confrontarla en la práctica
con la denominada igualdad real; lo que se traduce en la verificación efectiva
21
esto se cumple en función de una serie de condicionamientos de carácter
económico, social cultural, etc.
JOSÉ COLOMA MARQUINA (1991) En su publicación “Aplicación
Obligatoria para todos los Procedimientos sobre Igualdad ante la Ley” en dicha
publicación manifiesta que sólo se tramitaron siete expedientes interpuestos
por violación al principio de igualdad, de los cuales sólo uno de ellos, el caso
Cementos Lima vs. Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración,
dio lugar a casación en el Tribunal de Garantías Constitucionales. Este caso,
que ha sido ampliamente tratado en diversos trabajos, constituye, a nuestro
entender, precedente jurisprudencial de aplicación obligatoria para todos los
procedimientos sobre igualdad ante la ley que se presenten en el futuro”
.
En países corno Alemania, España, Italia y Estados Unidos, los órganos
encargados de administrar justicia se han visto obligados a desarrollar y afinar
el concepto para hacer que este principio tan abstracto sea aplicable al caso
concreto. Evidentemente, se trata de un desarrollo jurisprudencial relevante.
El principio general es que no toda desigualdad de trato significa
necesariamente una discriminación, sino sólo aquella que no se encuentra
22
2.2. Bases teóricas – Científicas
La legislación comparada
Argentina: Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales antes la ley, y admisibles en los empleos sin
otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas.
Bolivia: Artículo 6.- Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica,
con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías
reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social u otra
cualquiera.
Colombia: Artículo 13.- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,
recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los
mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por
razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión
política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y
efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
23
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Costa Rica: Artículo 33.- Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacerse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana.
Artículo 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobre la naturaleza de
la filiación.
Cuba: Artículo 41.- Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están
sujetos a iguales deberes.
Artículo 44.- La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo
económico, político, cultural, social y familiar.
El Estado garantiza que se ofrezcan a la mujer las mismas oportunidades
y posibilidades que al hombre, a fin de lograr su plena participación en el
desarrollo del país.
El Estado organiza instituciones tales como círculos infantiles,
seminternados e internados escolares, casas de atención a ancianos y
servicios que facilitan a la familia trabajadora el desempeño de sus
responsabilidades.
Al velar por su salud y por una sana descendencia, el Estado concede a
la mujer trabajadora licencia retribuida por maternidad, antes y después del
parto, y opciones laborales temporales compatibles con su función materna.
El Estado se esfuerza por crear todas las condiciones que propicien la
24
Ecuador: Artículo 23.- Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta
Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:
3. La igualdad ante la ley. Todas las personas serán consideradas iguales
y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin
discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social,
idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual;
estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole.
Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y
oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la
producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la
sociedad conyugal y de la propiedad.
Artículo 41.- El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo
especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el
enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para
su obligatoria aplicación en el sector público.
México: Artículo 1. En los Estados Unidos mexicanos, todo individuo gozará
de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse
ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma
establece.
Artículo 12. En los Estados Unidos Mexicanos no se concederán títulos
de nobleza, ni prerrogativas y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a
25
Nicaragua: Artículo 27.- Todas las personas son iguales ante la ley y tiene
derechos a igual protección. No habrá discriminación por motivo de nacimiento,
nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma religión, opinión, origen,
posición económica o condición social.
Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los
nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que
establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país.
El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente
Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén
sujetas a su jurisdicción.
Artículo 48.- Se establece la igualdad incondicional de todos los
nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos, en el ejercicio de los
mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe
igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar
los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su
participación efectiva en la vida política, económica y social del país.
Panamá: Artículo 20.- Los panameños y los extranjeros son iguales ante la Ley;
pero esta podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad
pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general. Podrán,
asimismo, la Ley o las autoridades, según las circunstancias, tomar medidas
26
de guerra o de conformidad con lo que se establezca en tratados
internacionales.
Paraguay: Artículo 47.- De las Garantáis de la Igualdad, El Estado garantizará
a todos los habitantes de la República: 1 .la igualdad para el acceso a la justicia,
a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2.1a igualdad ante las
leyes; 3.1a igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más
requisitos que la idoneidad, y 4.1a igualdad de oportunidades en la participación
de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura.
República Dominicana: Artículo 8.- Se reconoce como finalidad principal del
Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el
mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente
dentro de un orden de libertad individual y de justicia social, compatible con el
orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la
realización de esos fines se fijan las siguientes normas:
5. A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni
impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: no puede
ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más
que lo que le perjudica. ...
Uruguay: Artículo 8.-Todas las personas son iguales ante la ley no
27
Artículo 9.- Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la
República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones
hereditarias.
Venezuela: Artículo 21.- Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia: I. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo,
el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que
la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor
de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de
las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan.
3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las
fórmulas diplomáticas.
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2.3. Definición de términos básicos
Derecho penal. Es la rama del ordenamiento jurídico que regula el “ius
puniendi”, monopolio del Estado, es capaz de limitar o restringir en mayor o
menor medida el derecho fundamental a la libertad personal. El derecho penal
constituye un medio de control social que sanciona los comportamientos que
lesiona o pongan en peligro los bienes jurídicos tutelados por la ley, en aras
de lograr la paz social, propósito que se persigue a través de proceso penal.
Ley penal. Define los delitos o prohibiciones y establece las penas para
quienes contravienen sus preceptos y disposiciones.
Justicia. Es el criterio del hombre por el cual ante una disputa o pleito, se
reconoce a cada cual lo que es debido o lo que le corresponde. Es una virtud
superior y ordenando de las demás virtudes que establece entre ellas una
relación armónica.
Derecho. Significa guiar rectamente un hecho hacia un fin, sin desviarse,
ni perderse. Es el conjunto de normas previstas de sanciones que rigen las
relaciones de los hombres en la sociedad; donde hay sociedad allí está el
derecho. Derecho, ciencia, teoría, doctrina, dogmática.
Delito. Debe haber elementos como: tipicidad, culpabilidad y
antijuridicidad. El sujeto es posible de una sanción por parte del juzgador.
Tiene instrumentos que pone fin e infracción penal para su ejecución
Acusado. Persona, que dentro del proceso, es acusada por el ministerio
29
Denuncia. Es la relación de actos, que se suponen delictuosos, hecha
ante la autoridad investigadora con el fin de que ésta tenga conocimiento de
ellos.
Definiciones conceptuales
Principios procesales
Los principios del proceso penal, deben estar presentes en todas las
etapas, desde la etapa probatoria hasta la etapa de juzgamiento. Para que la
aplicación de estos principios sea efectiva, se concretiza en el desarrollo de
audiencias, en las determinaciones de los tipos de prisión, plazos de
investigación, suspensión, interrupción, detención, sobreseimiento, etc., según
los artículos 271º, 343º y 351º del Código Procesal Penal. Pero, toda reforma,
en este caso el de la reforma penal, trae como consecuencia diferentes
variantes.
Para la aplicación del NCPP, las variantes se manifiestan sobre todo en la
revalorización de la etapa estelar del proceso penal: la etapa de juzgamiento;
la diferencia radica en que en el anterior Código procesal Penal se buscó darle
mayor efectividad a la etapa de instrucción, mientras que el NCPP, cambia su
perspectiva y punto de partida: los juicios orales son el eje del sistema procesal
que se pretende implantar como garantía de respeto de los derechos
fundamentales.
A continuación se muestra un listado de los principios procesales
planteados por Cubas Villanueva (2005)5 quien, tomando determinadas citas
5 Cubas Villanueva, Víctor (2005) Principios del Proceso Penal en el Nuevo Código Procesal
30
bibliográficas, hace un análisis reflexivo de los principios del proceso penal, se
menciona:
1° Principio Acusatorio
Tiene como amparo legar el inciso 1 del art. 356º “El juicio es la etapa
principal del proceso. Se realiza sobre la base de la acusación, sin perjuicio
de las garantías procesales reconocidas por la Constitución y los Tratados de
Derecho Internacional de Derechos Humanos aprobados y ratificados por el
Perú”.
Consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de
formular acusación ante el órgano jurisdiccional penal, con fundamentos
razonados y basados en las fuentes de prueba válidas, contra el sujeto agente
del delito debidamente identificado. La dimensión práctica del acusatorio se
concreta mediante el acto procesal penal que se denomina acusación. Sin
acusación previa y valida no hay juicio oral. El órgano jurisdiccional no puede
iniciar de oficio el juzgamiento.
La acusación válidamente formulada y admitida produce eficacia (efecto)
vinculante. Su fundamento es la idea rectora de que sin previa acusación es
imposible jurídicamente el advenimiento del juzgamiento oral, público y
contradictorio”. En virtud del Principio Acusatorio se reconoce nítidamente la
separación de funciones para el desarrollo del proceso penal: al Ministerio
Público le corresponde la función requirente, la función persecutoria del delito,
por ello es el titular del ejercicio de la acción penal pública y de la carga de la
prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio y está
31
delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del
imputado, con esa finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de
investigación que realiza la Policía Nacional.
En tanto que al órgano jurisdiccional le corresponde la función decisoria,
la función de fallo; dirige la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento; le
corresponde resolver los conflictos de contenido penal, expidiendo las
sentencias y demás resoluciones previstas en la ley. Todo esto está previsto
por los artículos IV y V del Título Preliminar. Este esquema supone la
intervención de un acusador activo que investiga y requiere y de un tribunal
pasivo, un árbitro entre las partes que controla y decide, preservando la
efectiva vigencia de la imparcialidad judicial. Con esto se debe poner fin a la
situación de caso procesal creado por la confusión de roles existente
actualmente.
Un fiscal que investiga sólo en la etapa preliminar, sin regulación alguna
y en plazos indeterminados y que tiene que acusar en base a elementos de
convicción que él no ha logrado; un juez instructor que por estar
pretendiendo investigar, no cumple su función esencial: juzgar, pero que
sentencia e impone penas sin previo juicio en un sin número de procesos de
trámite sumario.
El principio de división de poderes restringe la tarea de los jueces a
funciones estrictamente decisorias, propias del Poder Judicial, en este
esquema el Juez asume su rol de garante de la vigencia plena de los derechos
humanos. Como lo sostiene Alberto Bovino el principio acusatorio “es un
principio estructural del derecho positivo, de alcance formal en los supuestos
32
principal realizar la garantía de imparcialidad del tribunal, esto es la actuación
objetiva del tribunal, limitada a las tareas decisorias que no se comprometen
con la hipótesis persecutoria”.
El contenido intrínseco al principio acusatorio, es la necesidad del
requerimiento del Ministerio público para iniciar el procedimiento, se trata de
una exigencia que impide que el tribunal inicie de oficio a la investigación o
someta a proceso al imputado de oficio. El juez por iniciativa propia no puede
investigar o poner en marcha o impulsar el proceso.
En consecuencia, el Principio Acusatorio implica la necesaria diferencia
entre el ejercicio de la acción penal y el ejercicio de la potestad jurisdiccional,
aunque ambas tienen una finalidad convergente: aplicar la ley penal en forma
justa y correcta. Hay una diferenciación teórica, normativa y práctica entre la
potestad persecutoria y la potestad jurisdiccional, por ello el titular de la
potestad persecutoria del delito, de la pena y del ejercicio público de la acción
penal es el Ministerio Público; en tanto que al Poder Judicial le corresponde
exclusivamente dirigir la etapa intermedia y la etapa procesal del juzgamiento.
Es en relación a este principio que se puede identificar con precisión las
características que identifican las de funciones para el desarrollo del proceso
penal en cada uno de los “operadores de justicia”; así se tiene:
2° El principio de Igualdad de Armas.
Este principio consiste en determinar en las partes los mismos medios
33
alegación, prueba e impugnación El principio de igualdad de armas se
encuentra garantizado en el numeral 3° del Art. 1º del Título Preliminar.
Es fundamental para la efectividad de la contradicción y “consiste en
reconocer a las partes los mismos medios de ataque y de defensa, es decir
idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación”.
3° El Principio de Contradicción
Está plenamente reconocido en el Título Preliminar y en el art. 356º del
CPP, consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición
de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas
cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en
conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba
presentado por alguno de ellos; así el acusado podrá contraponer argumentos
técnicos jurídicos a los que exponga el acusador.
El contradictorio sustenta la razón y conveniencia del interrogatorio
cruzado en la audiencia y el deber de conceder a cada sujeto procesal la
potestad de indicar el folio a oralizar. Este principio rige el desarrollo de todo
el proceso penal, pero el momento culminante del contradictorio acontece
en la contraposición de los argumentos formulados en la requisitoria oral del
Fiscal (acusación) y los argumentos de la defensa del acusado y ello nos
permite conocer la calidad profesional del acusador y de los defensores. El
principio de contradicción rige todo el debate donde se enfrentan intereses
34
que las partes tengan: i) El derecho a ser oídas por el tribunal ii) El derecho
a ingresar pruebas iii) El derecho a controlar la actividad de la parte contraria
y iv) El derecho a refutar los argumentos que puedan perjudicarle. Este
principio exige, que toda la prueba sea sometida a un severo análisis de tal
manera que la información que se obtenga de ella sea de calidad a fin de que
el Juez pueda tomar una decisión justa.
Por tal razón quienes declaren en el juicio (imputados, testigos, peritos)
y en general en las audiencias orales, serán sometidos a interrogatorio y
contra interrogatorio. Además permite que la sentencia se fundamente en el
conocimiento logrado en el debate contradictorio, el cual que ha sido
apreciado y discutido por las partes.
Se caracteriza porque rige el debate y está presente a través de todo el
juicio oral, con lo que se permite a las partes lo siguientes derechos:
o A ser oídas por el tribunal.
o A ingresar pruebas.
o A controlar la actividad de la parte contraria.
o A refutar los argumentos.
4° El Principio de Inviolabilidad del Derecho de Defensa
Es uno de los principios consagrados por el art. 139º inc. 14 de la
Constitución y está formulado en los siguientes términos: “… no ser privado
35
será informada inmediatamente y por escrito de las causas o razones de su
detención y tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de
su elección y a ser asesorada por este éste desde que es citada o detenida
por cualquier autoridad.
El artículo IX del TP del Código establece que “Toda persona tiene
derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos, a que se
le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formula en su
contra y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o, en su caso
por un abogado de oficio, desde que es citada o detenida por la autoridad” es
decir que garantiza el derecho a contar con un abogado defensor, un
profesional en Derecho que ejerza la defensa técnica.
Esta disposición tiende a superar las restricciones al ejercicio de este
derecho en el vigente sistema predominantemente inquisitivo en el que no
sólo se restringe la defensa, convirtiéndola en un derecho opcional (art. 121º
del Código de Procedimientos Penales), sino que se imposibilita su ejercicio
a través del ocultamiento de la información contenida en el cuaderno o
expediente, al amparo de una mal entendida reserva de las actuaciones del
sumario.
El nuevo Código configura el derecho de defensa desde una perspectiva
amplia; es esencial garantizar este derecho porque así se posibilita el ejercicio
de los demás derechos reconocidos por la Constitución, los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos y las normas procesales (ver art. 71º,
80º y siguientes del CPP). Para promover la efectiva vigencia de este derecho,
se garantiza la asistencia de un traductor o interprete cuando no se habla el