Declaración Universal de
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Derechos Humanos
(1948)
(1948)
Declaración Universal de
Declaración Universal de
Derechos Humanos
Derechos Humanos
Derechos humanos
• Valores que el ser humano tiene por el solo
hecho de ser persona y que le han
pertenecido desde siempre.
• Son derechos innatos de las personas
desde que nacen hasta que mueren
• Son aquellas condiciones necesarias para
que todas las personas, sin distinción
Los derechos humanos son:
• Universales: se extienden a todo el
género humano en todo tiempo y lugar.
• Absolutos: porque su respeto se puede
reclamar indistintamente a cualquier
persona o autoridad.
• Inviolables: Porque ninguna persona o
autoridad puede actuar legítimamente
en contra de ellos.
• Imprescriptibles: Porque no se pierden
por el transcurso del tiempo,
independientemente de sí se hace uso
de ellos o no.
Artículo I
Todos nacemos
libres, tenemos los
mismos derechos y
nos tenemos que
tratar bien entre
todos
Articulo II
Todas las personas pueden disfrutar
de estos derechos, aun cuando:
Sean de sexo diferente
Tengan un color de piel distinto
Hablen un idioma diferente
Piensen distinto
Crean en otras religiones
Posean más o menos dinero y bienes
Hayan nacido en distintos sectores
sociales
Procedan de otros países.
Que el país donde vivan sea o no
independiente
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Articulo III
Tienes derecho
a la vida, y a
vivir libre y
seguro
Artículo IV
Nadie tiene
derecho a tratarte
como su esclavo; y
tú no puedes
tratar a nadie
como esclavo tuyo
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
Artículo V
Nadie tiene
derecho a
torturarte
Artículo VI
La Ley tiene que
protegerte de la
misma manera en
todas partes e
igual que a los
demás
Artículo VII
La ley es igual para
todos; se debe aplicar a
todos de la misma forma.
Todos tenemos derecho a
estar protegidos contra
la Discriminación y a que
se nos respeten todos los
derechos de esta
declaración
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección
Artículo VIII
Todos podemos
pedirle a la justicia
de nuestro país que
nos proteja si no se
cumplen nuestros
derechos
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
Artículo IX
Nadie tiene derecho de
llevarte preso, dejarte
en la cárcel o
expulsarte del país
injustamente sin una
razón válida
Artículo X
Si te acusan de un
delito y vas a juicio,
éste tiene que ser
público. Las personas
que te juzguen no
pueden ser
influenciadas por
otras.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
Artículo XI
Se te debe considerar
inocente mientras no se
pruebe que eres culpable. Si
te acusan de un crimen,
siempre tieneserecho a
defenderte. Nadie tiene
derecho a condenarte o
castigarte por algo que no
hayas hecho, o que no sea
considerado delito por la ley
.
Artículo XII
Tienes derecho a pedir
protección si alguien
trata de manchar tu buen
nombre, entrar en tu
casa, abrir tu
correspondencia o
causarte molestias a tu
o a tu familia sin una
razón válida
.
Artículo XIII
Tienes derecho de ir
y venir dentro de tu
país como tu quieras.
Tienes derecho de
salir de tu país y
volver cuando quieras
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Artículo XIV
Si en tu país te persiguen
injustamente, tienes
derecho a que te protejan
en otro país. Pero pierdes
este derecho si cometiste
un delito, o tu mismo no
respetas estos derechos
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Artículo XV
Tienes derecho a
pertenecer a tu país
y nadie puede
impedirte, sin una
razón válida, que
pertenezcas a otro
país si así lo deseas
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo XVI
En el momento que la ley de su país se
lo permita los hombres y mujeres
tienen derecho a casarse y formar una
familia; sea cual sea el color de la piel,
la religión o el país de donde vengan.
Los hombres y las mujeres tienen los
mismos derechos cuando están
casados y también cuando están
separados.
Nadie puede obligar a una persona a
casarse.
El Estado tiene que proteger a toda tu
familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Artículo XVII
Todos tenemos
derecho a tener
nuestros propios
bienes.
Nadie tiene derecho
a sacarte tus cosas
sin una razón válida
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo XVIII
Todos tenemos derecho
de pensar libremente.
Tienes derecho a
profesar la religión que
tu elijas, a cambiarla y
practicarla solo o en
compañía de otra gente
Artículo XIX
Tienes derecho de pensar
y decir lo que quieras, y
nadie debe prohibírtelo.
Tienes derecho a
expresar y compartir tus
ideas con personas de
cualquier otro país
.
Artículo XX
Tienes derecho a
organizar y
participar en
reuniones pacíficas.
No se puede obligar
a nadie a pertenecer
a un grupo
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo XXI
Tienes derecho de participar en
el gobierno de tu país, ya sea
perteneciendo al gobierno o
eligiendo a los políticos para que
gobiernen en tu nombre.
El Gobierno debe ser elegido por
el pueblo a través de elecciones
frecuentes y secretas.
Todas las personas tienen el
mismo derecho a votar y ser
elegidas para gobernar.. Todos
los votos tienen el mismo valor
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse
Artículo XXII
La sociedad en la que vives,
tiene que ayudarte a que
puedas desarrollarte y a
aprovechar al máximo todas
las ventajas (culturales,
laborales y sociales) a tu
disposición y a la de todos los
hombres y mujeres de tu país
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo XXIII
Tienes derecho a trabajar, a
elegir libremente tu trabajo y a
recibir un sueldo que te permita
vivir y mantener a tu familia.
Todas las personas que realicen en
mismo trabajo tienen derecho a
cobrar el mismo sueldo (no importa
si son hombre o mujeres)
Todos los trabajadores tienen
derecho a unirse para defender
sus intereses
.1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar
Artículo XXIV
Todas las personas tienen
derecho a descansar y a
tener tiempo libre, el
horario de trabajo no
puede ser demasiado largo,
y todos deben tener
vacaciones pagas.
Toda persona tiene derecho al descanso,
al disfrute del tiempo libre, a una
Artículo XXV
Todas las personas tienen derecho a
vivir bien, y a que no les falte; la
comida, la ropa, un lugar donde vivir, y
atención medica. Si una persona no
tiene trabajo, esta enferma es mayor
o por alguna otra causa no puede
mantenerse por sus propios medios,
tiene derecho a ser ayudado por el
Estado y la sociedad.
Las mamás que están esperando un
bebé, los bebés y los niños tienen
derecho a cuidados especiales.
Todos los niñostienen los mismos
derechos
Artículo XXVI
Tienes el derecho y la obligación de ir
a la escuela. La enseñanza primaria
debe ser gratuita. Tienes derecho a
aprender un oficio o a continuar tus
estudios mientras lo desees. En la
escuela debes poder desarrollar todas
tus aptitudes y te deben enseñar a
llevarte bien con los demás,
independientemente de la raza,
religión o nacionalidad.
Tus padres tienen derecho a elegir
como te van a educar
.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo XXVII
Tienes derecho a participar en
las artes y en las ciencias de tu
comunidad así como a
beneficiarte de las ventajas
que ofrezcan. Si eres artista,
escritor o científico, tus obras
deben estar protegidas y
debes poder beneficiarte de
ellas.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Artículo XXVIII
Para que se respeten
tus derechos debe
haber un “orden” que
los proteja.
Ese “orden” debe
ser local y mundial
Toda persona tiene derecho a que se
Artículo XXIX
Tienes obligaciones con tu
comunidad porque solo dentro
de ella puedes desarrollarte
bien.
La ley debe proteger los
derechos humanos
Debe permitir a cada uno
respetar y ser respetado
1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y
plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Artículo XXX
Ninguna sociedad ni
ser humano de ninguna
parte del mundo
pueden quitarle a
nadie los derechos
que acabas de leer
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para