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La escritura pública

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO

DE HIDALGO

ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN

Licenciatura en Derecho

Tema:

LA ESCRITURA PÚBLICA

Lic. Beatriz Adriana Victoria Gerardo

(2)

Tema: LA ESCRITURA PÚBLICA.

Resumen:

La escritura pública es un documento en el que se hace constar ante Notario público un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público (notario), que da fe sobre la Capacidad jurídica de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó.

Palabras clave:

(3)

Topic: THE PUBLIC DEED.

Abstract:

The public deed is a document that is recorded in the presence of a

notary public a particular fact or law authorized by a notary public

(notary), who gives faith on the legal capacity of the grantors, the

contents of the same and the date it was completed.

Key Words:

(4)

Objetivo general:

La presente asignatura brindará al estudiante los

conocimientos fundamentales para su ejercicio profesional

en el área del Derecho Notarial, lo capacitará para entender

la solemnidad de los actos jurídicos y para identificar los

principios registrales, así también permitirá a los estudiantes

con vocación por el ejercicio del notariado adquirir las

herramientas prácticas necesarias para poder dedicarse a

él.

(5)

Nombre de la unidad:

UNIDAD II:

PRODUCCIÓN DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

NOTARIAL

Objetivo de la unidad:

El alumno identificará los principales instrumentos

notariales, así como sus componentes y

estructura.

(6)

Tema:

2.1. La Escritura Pública

Introducción:

La escritura pública es un instrumento notarial que

contiene una o más declaraciones de las personas

intervinientes en un acto o contrato, emitidas ante

notario con el lleno de los requisitos legales propios y

específicos de cada acto, para su incorporación al

protocolo.

(7)

INSTRUMENTO

Vocablo latino

instruere

«Mostrar o enseñar algo»

«Es todo aquello que sirve para

conocer o fijar un acontecimiento»

(8)

Document

o

Es el vínculo necesario para acreditar y

recordar los hechos a través de escritos

El Instrumento Público Notarial

Es un documento

(9)

INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL

se le conoce principalmente como

«ESCRITURA PÚBLICA»

Son instrumentos notariales

a) Escritura pública

(10)

INSTRUMENTO NOTARIAL ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL

ESTADO DE HIDALGO

1. De las

Escrituras

87-108

2. De las Actas

109-120

3. De los

(11)

ESCRITURA PÚBLICA

Es el original que el Notario Público asiente en los folios

autorizados conforme a esta Ley para hacer constar uno

o más actos jurídicos, siempre que esté firmada por

quienes en él intervengan y por el Notario Público quien

además pondrá el sello de autorizar, así como la relación

completa de sus anexos que se agregarán al apéndice

(12)

DEL INSTRUMENTO PÚBLICO

NOTARIAL.

SUS EFECTOS PROTECCIÓN Y VALOR

LEGAL

(13)

Los elementos o herramientas que la ley ofrece

para asentar los instrumentos públicos notariales son:

ELEMENTO ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE HIDALGO

Del sello de autorizar

Características 64-67

Del protocolo

Abierto

Folios – características Protocolo – características

68-81

Del apéndice

Características 82-85

Del índice

Anual y por duplicado 86

La guía de control En forma cibernética o manuscrita (determinar la situación de cada escritura)*

Los expedientes Constituyen parte de la universalidad que compone a una notaría .

(14)

E

S

T

R

U

C

T

U

R

A

1.- Proemio (encabezado)

*Sujetos

2.- Antecedentes y declaraciones

3.- Clausulas

4.- Representación

5.- Generales

6.- Certificaciones

7.- Fechas de firmas

8.- Autorización

1. Esenciales 2. Naturales 3. Accidentales 1. Preventiva 2. Definitiva

P

Ú

B

L

I

C

A

E

S

C

R

I

T

U

R

A

(15)

P

R

O

E

M

I

O

Calificación del contenido del

Protesta de ley.

instrumento

Lugar

-Lugar de otorgamiento de la escritura

-Lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en la escritura

-Legislación aplicable a la forma notarial.

Fecha

-Fecha de nacimiento -Fecha del instrumento -Fecha de firma

-Fecha de autorización

Personas que

intervienen

-Notario público (titular o adscrito) -Sujeto, parte, otorgante, concurrente, compareciente.

(16)

A

N

T

E

C

E

D

E

N

T

E

S

Descripción Jurídica

-Título de propiedad

Descripción Física

-Descripción general-Otras descripciones

Otros documentos que deben relacionarse en

La Escritura

-Permisos previos (SRE, INM, etc.) -Documentos previos (avisos [preventivos], comprobantes de pagos, certificados de libertad o de gravamen, de uso de suelo, etc.)

(17)

C

L

A

U

S

U

L

A

D

O

Es el elemento medular del contrato, ya que en él se especifica: su objeto, lo deseado o la voluntad de las partes, se establece la finalidad económica del contrato y se satisfacen las necesidades jurídicas de los contratantes.

Aspectos a considerar: gramatical y jurídico

INTERPRETACION DE LAS CLÁUSULAS

En los contratos nominados o típicos

(18)

C

L

A

U

S

U

L

A

D

O

Esenciales

-Irrenunciables

-Son aquellas sin las cuales no existe el contrato.

Naturales

-Renunciables

-Están implícitas

Naturales

-Condicionales

-Penales

(19)

R

E

P

R

E

S

E

N

T

A

C

I

Ó

N

Voluntaria

-Mandato-Poder

Legal

-Menores -Sucesiones -Concursos -Condóminos -Ejidos -Ausentes

Clasificación de La Representación

Orgánica

-Personales morales -Órganos del Estado

(20)

G

E

N

E

R

A

L

E

S

-Nombre y apellidos.

-Lugar y fecha de nacimiento.

-Estado civil.

-Nacionalidad.

(21)

C

E

R

T

I

F

I

C

A

C

I

O

N

E

S

I.- Cerciorarse de la identidad y capacidad de los

comparecientes.

II. - Asegurarse de la voluntad de los mismos para la

celebración del acto o contrato de que se trate.

III.- Instruir a los interesados del sentido legal del acto o

contrato en que intervengan, dándoles a conocer

especialmente el alcance y efectos jurídicos de las

renuncias de textos legales que hubiesen otorgado.

IV.- Leer el acta respectiva a las partes y a todos los que

hubiesen intervenido en su otorgamiento, pudiendo todos

ellos repetir la lectura por sí mismos o por medio de otra

persona. Si alguno de los otorgantes fuere sordo, deberá

leer por sí mismo la escritura, pero si no pudiere o no

supiere hacerlo, designará una persona que la lea por él

(22)

A

U

T

O

R

I

Z

A

C

I

Ó

N

Después de haber cumplido los requisitos

previos, el Notario ante cuya fe haya

pasado el acto o contrato, extenderá al

margen de las escrituras razón de su

autorización, con mención de la fecha y

el lugar de ésta.

Preventiva

(23)

Bibliografía del tema:

Carral y de Teresa, L. (2004).

Derecho Notarial y Derecho

Registral.

(16 a. ed.). México: Porrúa.

Ríos Hellig, J. (2005).

La Práctica del Derecho Notarial.

(6ta. ed.)

. México: Mc Graw Hill.

Ley del Notariado para el Estadio de Hidalgo

http://

www.congreso-hidalgo.gob.mx/index.php?biblioteca-legi

slativa

Referencias

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