Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675
UNSa
Legislación Ambiental y de los Recursos
Naturales
Presupuestos Mínimos
•
Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675
• Vigente a partir del 28/11/02.
• Aspectos vinculados a la Política Ambiental
• Presupuestos mínimos de protección ambiental (art. 41 CN 3er. Párrafo)
•
Ley Mixta:
1. pres. mín. complementación por la Provincias;
Presupuestos Mínimos
• Bien Jurídicamente Protegido (Arts.1, 2 y 3)• Art. 1: Establece los presupuestos mínimos para el logro de:
1. unagestión sustentable y adecuada del ambiente
2. lapreservación y protección de la diversidad biológica
Presupuestos Mínimos
• Art. 3:
• Rige en toda la Nación;
• Es de orden público, las convenciones particulares no
pueden dejar sin efecto sus normas (art. 21 CC);
• Norma de interpretación y aplicación de la leg. específica
Presupuestos Mínimos
•
Art. 4:
Principios
de Política Ambiental.
•
Rigen la
interpretación y aplicación
de la Ley y de
toda otra norma a través de la cual se ejecute la
política ambiental.
•
Principio de congruencia:
La legislación provincial
y municipal referida a lo ambiental deberá ser
adecuada
a los principios y normas fijadas en la
presente ley; en caso de que así no fuere, ésta
Presupuestos Mínimos
•
Principio de prevención:
Las causas y las fuentes
de los problemas ambientales se atenderán en
forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir
los efectos negativos que sobre el ambiente se
pueden producir.
Presupuestos Mínimos
• Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Presupuestos Mínimos
• Art. 6: Presupuesto Mínimo. Definición• “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental….”
Presupuestos Mínimos
•
Art. 8:
Instrumentos
de Política y Gestión
Ambiental:
1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental.
3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.
4. La educación ambiental.
5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.
Presupuestos Mínimos
• Art. 9 y 10: El ordenamiento ambiental del territorio
• Deberá asegurar, teniendo en cuenta la realidad ambiental local, regional, nacional o internacional,:
1. el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,
2. posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,
3. garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y
4. promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.
• Se genera mediante la coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
Presupuestos Mínimos
Art. 11 al 13: Evaluación de Impacto AmbientalPresupuestos Mínimos
Art. 11 al 13:
Evaluación de Impacto Ambiental
• Proceso se inicia con una presentación de una declaración jurada en la que se manifieste si las obras o actividades proyectadas afectarán el ambiente,
• sigue con la decisión de la autoridad competente si
exige o no un estudio de impacto ambiental (EsIA) y
Presupuestos Mínimos
Los
EsIA
deben contener como
mínimo
:
1. Descripción detallada del proyecto, obra o actividad,
(Descripción actividad)
2. La identificación de las consecuencias sobre el ambiente (Consecuencias ambientales) y,
3. Las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. (Acciones mitigatorias)
Los demás requerimientos del EsIA estarán en una ley particular.
Presupuestos Mínimos
Art. 14 y 15: Educación Ambiental• Instrumento básico para generar en los ciudadanos,
valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado.
• Constituirá un proceso continuo, permanente y actualización constante.
• Las autoridades competentes coordinan planes y
Presupuestos Mínimos
Art. 16 a 18: Información Ambiental• Toda persona deberá proporcionar la información que esté
relacionada con la calidad ambiental y referida a la actividad que desarrolla. Debe armonizarse con el derecho al secreto de los arts. 17 y 18 de la CN.
• Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada.
Presupuestos Mínimos
Art. 19 a 21:
Participación Ciudadana
•
Reglamenta el ejercicio de la participación
ciudadana otorgando a
toda persona:
Presupuestos Mínimos
•
Encomienda a las autoridades institucionalizar
procedimientos de
consultas o audiencias públicas
como instancias obligatorias
para la autorización
de aquellas actividades que puedan generar
efectos negativos y significativos sobre el
ambiente.
Presupuestos Mínimos
•
Art. 22:
Seguro Ambiental y Fondo de
restauración.
•
Toda
persona que realice actividades riesgosas
para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos
constitutivos,
deberá:
1. contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;
Presupuestos Mínimos
• Art. 23 y 24: Sistema Federal Ambiental•
Coordinación de la política ambiental
, tendiente al
logro del des. sustentable
•
Entre el Gob. Nacional, los Provinciales y el de la
Ciudad de Buenos Aires.
Presupuestos Mínimos
Art. 26 Autogestión• Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:
• a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad
ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;
• b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;
• c) La adopción de medidas de promoción e incentivos.
Presupuestos Mínimos
Art. 27: Daño Ambiental•
Establece las normas que regirán los hechos o
actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u
omisión,
causen daño ambiental de incidencia
colectiva.
Presupuestos Mínimos
Art. 28:
Daño Ambiental
•
“El que cause el daño ambiental será
Presupuestos Mínimos
Art. 28:
Daño Ambiental
• “En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental
Presupuestos Mínimos
Art. 29: Daño Ambiental•
“La
exención de responsabilidad
sólo se producirá
acreditando que, a pesar de haberse adoptado
todas las medidas destinadas a evitarlo y sin
mediar culpa concurrente del responsable, los
daños se produjeron por culpa exclusiva de la
víctima o de un tercero por quien no debe
responder.
• La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental,
Presupuestos Mínimos
Art. 30:
Daño Ambiental
• Producido el daño ambiental colectivo, tendrán
legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado:
1. el afectado,
2. el Defensor del Pueblo y
3. las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y 4. el Estado nacional, provincial o municipal;
Presupuestos Mínimos
Art. 31: Daño Ambiental• Si en la comisión del daño ambiental colectivo,
1. hubieren participado dos o más personas,
2. o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable,
• todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la
sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.
Presupuestos Mínimos
Art. 32 y 33: Competencia, facultades del Juez y dictámenes de Org. del Estado.
• Comp. la que corresponda por la reglas ordinarias de la competencia.
• El juez interviniente podrá disponer todas las medidas
necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.
• Los informes emanados de organismos oficiales,
Presupuestos Mínimos
Art. 34:
Fondo de Compensación Ambiental
• Administración por la autoridad competente de cada
jurisdicción destinado a:
1. garantizar la calidad ambiental,
2. la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente,
3. la atención de emergencias ambientales;
4. asimismo, a la protección, preservación, conservación o
compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.