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Ley General del Ambiente N° 25675 (LGA)

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Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675

UNSa

Legislación Ambiental y de los Recursos

Naturales

(2)

Presupuestos Mínimos

Ley General del Ambiente (LGA) Nº 25.675

Vigente a partir del 28/11/02.

• Aspectos vinculados a la Política Ambiental

• Presupuestos mínimos de protección ambiental (art. 41 CN 3er. Párrafo)

Ley Mixta:

1. pres. mín. complementación por la Provincias;

(3)

Presupuestos Mínimos

• Bien Jurídicamente Protegido (Arts.1, 2 y 3)

• Art. 1: Establece los presupuestos mínimos para el logro de:

1. unagestión sustentable y adecuada del ambiente

2. lapreservación y protección de la diversidad biológica

(4)

Presupuestos Mínimos

• Art. 3:

Rige en toda la Nación;

Es de orden público, las convenciones particulares no

pueden dejar sin efecto sus normas (art. 21 CC);

• Norma de interpretación y aplicación de la leg. específica

(5)

Presupuestos Mínimos

Art. 4:

Principios

de Política Ambiental.

Rigen la

interpretación y aplicación

de la Ley y de

toda otra norma a través de la cual se ejecute la

política ambiental.

Principio de congruencia:

La legislación provincial

y municipal referida a lo ambiental deberá ser

adecuada

a los principios y normas fijadas en la

presente ley; en caso de que así no fuere, ésta

(6)

Presupuestos Mínimos

Principio de prevención:

Las causas y las fuentes

de los problemas ambientales se atenderán en

forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir

los efectos negativos que sobre el ambiente se

pueden producir.

(7)

Presupuestos Mínimos

• Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

(8)

Presupuestos Mínimos

• Art. 6: Presupuesto Mínimo. Definición

• “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental….”

(9)

Presupuestos Mínimos

Art. 8:

Instrumentos

de Política y Gestión

Ambiental:

1. El ordenamiento ambiental del territorio 2. La evaluación de impacto ambiental.

3. El sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas.

4. La educación ambiental.

5. El sistema de diagnóstico e información ambiental.

(10)

Presupuestos Mínimos

• Art. 9 y 10: El ordenamiento ambiental del territorio

• Deberá asegurar, teniendo en cuenta la realidad ambiental local, regional, nacional o internacional,:

1. el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales,

2. posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas,

3. garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y

4. promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.

• Se genera mediante la coordinación interjurisdiccional a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);

(11)

Presupuestos Mínimos

Art. 11 al 13: Evaluación de Impacto Ambiental

(12)

Presupuestos Mínimos

Art. 11 al 13:

Evaluación de Impacto Ambiental

• Proceso se inicia con una presentación de una declaración jurada en la que se manifieste si las obras o actividades proyectadas afectarán el ambiente,

sigue con la decisión de la autoridad competente si

exige o no un estudio de impacto ambiental (EsIA) y

(13)

Presupuestos Mínimos

Los

EsIA

deben contener como

mínimo

:

1. Descripción detallada del proyecto, obra o actividad,

(Descripción actividad)

2. La identificación de las consecuencias sobre el ambiente (Consecuencias ambientales) y,

3. Las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. (Acciones mitigatorias)

Los demás requerimientos del EsIA estarán en una ley particular.

(14)

Presupuestos Mínimos

Art. 14 y 15: Educación Ambiental

Instrumento básico para generar en los ciudadanos,

valores, comportamientos y actitudes acordes con un ambiente equilibrado.

• Constituirá un proceso continuo, permanente y actualización constante.

Las autoridades competentes coordinan planes y

(15)

Presupuestos Mínimos

Art. 16 a 18: Información Ambiental

Toda persona deberá proporcionar la información que esté

relacionada con la calidad ambiental y referida a la actividad que desarrolla. Debe armonizarse con el derecho al secreto de los arts. 17 y 18 de la CN.

• Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada.

(16)

Presupuestos Mínimos

Art. 19 a 21:

Participación Ciudadana

Reglamenta el ejercicio de la participación

ciudadana otorgando a

toda persona:

(17)

Presupuestos Mínimos

Encomienda a las autoridades institucionalizar

procedimientos de

consultas o audiencias públicas

como instancias obligatorias

para la autorización

de aquellas actividades que puedan generar

efectos negativos y significativos sobre el

ambiente.

(18)

Presupuestos Mínimos

Art. 22:

Seguro Ambiental y Fondo de

restauración.

Toda

persona que realice actividades riesgosas

para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos

constitutivos,

deberá:

1. contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la

recomposición del daño que en su tipo pudiere producir;

(19)

Presupuestos Mínimos

• Art. 23 y 24: Sistema Federal Ambiental

Coordinación de la política ambiental

, tendiente al

logro del des. sustentable

Entre el Gob. Nacional, los Provinciales y el de la

Ciudad de Buenos Aires.

(20)

Presupuestos Mínimos

Art. 26 Autogestión

• Las autoridades competentes establecerán medidas tendientes a:

• a) La instrumentación de sistemas de protección de la calidad

ambiental que estén elaborados por los responsables de actividades productivas riesgosas;

• b) La implementación de compromisos voluntarios y la autorregulación que se ejecuta a través de políticas y programas de gestión ambiental;

• c) La adopción de medidas de promoción e incentivos.

(21)

Presupuestos Mínimos

Art. 27: Daño Ambiental

Establece las normas que regirán los hechos o

actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u

omisión,

causen daño ambiental de incidencia

colectiva.

(22)

Presupuestos Mínimos

Art. 28:

Daño Ambiental

“El que cause el daño ambiental será

(23)

Presupuestos Mínimos

Art. 28:

Daño Ambiental

“En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental

(24)

Presupuestos Mínimos

Art. 29: Daño Ambiental

“La

exención de responsabilidad

sólo se producirá

acreditando que, a pesar de haberse adoptado

todas las medidas destinadas a evitarlo y sin

mediar culpa concurrente del responsable, los

daños se produjeron por culpa exclusiva de la

víctima o de un tercero por quien no debe

responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental,

(25)

Presupuestos Mínimos

Art. 30:

Daño Ambiental

Producido el daño ambiental colectivo, tendrán

legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado:

1. el afectado,

2. el Defensor del Pueblo y

3. las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y 4. el Estado nacional, provincial o municipal;

(26)

Presupuestos Mínimos

Art. 31: Daño Ambiental

• Si en la comisión del daño ambiental colectivo,

1. hubieren participado dos o más personas,

2. o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable,

• todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la

sociedad, sin perjuicio, en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.

(27)

Presupuestos Mínimos

Art. 32 y 33: Competencia, facultades del Juez y dictámenes de Org. del Estado.

• Comp. la que corresponda por la reglas ordinarias de la competencia.

El juez interviniente podrá disponer todas las medidas

necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general.

• Los informes emanados de organismos oficiales,

(28)

Presupuestos Mínimos

Art. 34:

Fondo de Compensación Ambiental

Administración por la autoridad competente de cada

jurisdicción destinado a:

1. garantizar la calidad ambiental,

2. la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente,

3. la atención de emergencias ambientales;

4. asimismo, a la protección, preservación, conservación o

compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

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