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- El solicitante debe ser mayor de 60 años o cumplir al menos dicha edad durante el año natural en el que vaya a realizarse la Campaña.

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BASES PARA LA PARTICIPACIÓN EN UN VIAJE A GRAN CANARIA DENTRO DEL PROGRAMA DE OCIO PARA MAYORES 2014, ORGANIZADO POR EL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES

PRIMERA.-OBJETO DE LAS BASES

El objeto de las presentes bases es regular la participación de los mayores del municipio de Arona en un viaje a Gran Canaria dentro del la programación de Ocio para Mayores 2014, de este Patronato.

Este programa municipal tiene por objeto mejorar la calidad de vida de las personas mayores, disponer de ocio activo con un fin socio-recreativo y proporcionar el disfrute de una vida plena e integrada en la sociedad

SEGUNDA.-IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El importe total autorizado asciende a 15.900 euros con cargo a la partida presupuestaria 232.22610, con retención de crédito número 19863 de fecha 11 de abril de 2014.

TERCERA.-REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

Podrán participar en el Programa de de Ocio para Mayores 2014, organizado por el Patronato Municipal de Servicios Sociales, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

- Empadronamiento de la persona solicitante y su cónyuge, indicando, en su caso, la fecha de llegada al municipio, debiendo tener dos años como mínimo de residencia antes del inicio del viaje.

- El solicitante debe ser mayor de 60 años o cumplir al menos dicha edad durante el año natural en el que vaya a realizarse la Campaña.

- Que los ingresos brutos anuales del solicitante y conyugue no superen 21.000,00 € por persona.

- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias, y con la seguridad social.

- Valerse por sí mismo y no presentar problemas de accesibilidad-movilidad que impidan su participación en las condiciones incluidas de la oferta de viaje.

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CUARTA.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Al efecto de las presentes bases se entiende unidad familiar al solicitante su conyugue o pareja de hecho,

- Solicitud de preinscripción debidamente cumplimentada según modelo que se facilitará (925)

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte, tanto de la personas que lo solicita como del cónyuge o pareja de hecho

Los usuarios que tengan el DNI caducado a la hora de viajar, tienen que llevar el pasaporte y certificado de residencia (éste les puede ser requerido en el momento de la facturación).

- Certificado Oficial de Pensión de la Seguridad Social, Dirección de Políticas Sociales e Inmigración o en su defecto, certificado negativo de pensión (NO se admite impresos de la entidad bancaria).

- Cumplimentación del Modelo 020

- Certificado catastral de los beneficiarios o, en su defecto, certificado negativo de bienes, del solicitante, conyugue o pareja de hecho

- Certificado de empadronamiento, indicando, en su caso, la fecha de llegada al municipio, debiendo tener dos años como mínimo de residencia antes del inicio del viaje.

- Fotocopia del a Cartilla de la Seguridad Social.

- Certificado médico oficial expedido por su médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se haga constar que el paciente es apto para poder viajar y no tiene problemas de movilidad para la realización de las excursiones del itinerario descrito.

QUINTA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. CONVOCATORIA.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de las presentes Bases. Si el último día es inhábil pasará al siguiente hábil.

Las solicitudes del programa de vacaciones para la tercera deberán ser presentadas junto con la documentación indicada en la instancia (modelo 925, Anexo I), en los diferentes Servicios de Atención Ciudadana (SAC) del Municipio de Arona.

SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE PLAZA

I.- En el supuesto de que existan menor o igual número de solicitudes que de plazas, el procedimiento a seguir será de adjudicación directa, siempre y cuando cumplan con

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los demás requisitos establecidos en estas bases. Mediante el siguiente procedimiento de instrucción:

1. Instrucción

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Patronato de Servicios Sociales. El órgano instructor será la secretaría delegada del Patronato, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución.

Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la plaza, emitiéndose un informe por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas.

A la vista de los informes emitidos, por el órgano instructor se elaborará Propuesta de Adjudicación Provisional, debidamente motivada, con la fiscalización oportuna por parte de Intervención delegada de Fondos del Patronato de Servicios Sociales. Dicha Propuesta de Adjudicación Provisional se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención delegada de Fondos del Patronato de Servicios Sociales, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios de la plaza, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo.

2. Resolución

1) La Resolución de la Concesión corresponderá a la Sra. Presidenta del Patronato de Servicios Sociales

2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan.

3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

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II.- En el supuesto de que existieran más solicitudes que plazas, el procedimiento a seguir será de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de baremación y procedimiento de instrucción:

1.- Criterios objetivos de Baremación: Unidad familiar

1.-Puntuación por renta per cápita:

0 €. _________ 12.000 €. 10 puntos 12001€. ______ 14.000€. 8 puntos 14.001€. _____ 16.000€. 6 puntos 16.001€._______17.000€. 4 puntos 17.001€._______18.000€. 2 puntos 18.001€.______21.000€. 0 puntos

2.- Puntuación por edad:

60 años _____65 años 2 puntos

66 años_____70 años 4 puntos

71 años_____75 años 6 puntos

76 años_______80 años 8 puntos

Más de 81 años 10 puntos

Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual por cada persona de la unidad familiar (solicitante, cónyuge o pareja de hecho) igual o superior a 21.000,00 €, quedarán excluidas de esta convocatoria por lo que no serán baremadas.

Si hubiera un empate entre varios beneficiarios, no habiendo plazas suficientes, se tendrá en cuenta el Certificado catastral de los beneficiarios o, en su defecto, certificado negativo de bienes, del solicitante y conyugue conviviente, beneficiando al de menor titularidad de propiedades.

2.- Procedimiento de Instrucción

La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Patronato Municipal de Servicios sociales, a la secretaria Delegada.

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El instructor podrá solicitar cuantos informes considere convenientes tanto para la preevaluación como para la resolución.

Dentro de la fase de instrucción se procederá a la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, emitiéndose un informe de evaluación por cada una de las solicitudes en el que se hará constar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas o por el contrario no los cumplen, emitiéndose un Informe Conjunto de todas las solicitudes presentadas, se elevará a la Órgano Colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la Baremación.

La Comisión de Valoración está compuesta por la Presidenta, el Sr. Clara María Pérez Pérez (Presidenta del Patronato), como Vocales a la Sra. María del Rosario González García ( Trabajadora Social del Patronato Municipal de Servicios Sociales), a la Sra. Celia Flores León ( Coordinadora de Servicios Sociales) y como Secretaria la Sra. Yurena Noda García ( Secretaria Delegada del Patronato); y corresponde la Resolución a la Sra. Presidenta del Patronato de Servicios Sociales.

Dicho órgano elevará su informe al órgano instructor que formulará propuesta de adjudicación provisional, debidamente motivada, y fiscalizada por la Intervención delegada de Fondos, y que se notificará a los interesados a través de inserción en la página web del Ayuntamiento de Arona y en el Tablón de anuncios a fin de que estos puedan presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y previa fiscalización por la Intervención delegada de Fondos l, se formulará por el instructor Propuesta de Resolución Definitiva, que deberá expresar los beneficiarios, en su caso cuantía, así como la relación de solicitantes a los que se les deniegan la ayuda con la expresión del motivo.

3.- Resolución

1) La Resolución de la Concesión corresponderá a la Sra. Presidenta del Patronato de Servicios Sociales

2) La Resolución se notificará a los interesados por medio de anuncio, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y página web, con expresión de los recursos que procedan.

3) El plazo máximo de Resolución del procedimiento no será superior a 6 meses en virtud del artículo 25.4 de la Ley General de Subvenciones y el sentido del silencio será desestimatorio, en aplicación del artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

SÉPTIMA.- IMPORTE A SUBVENCIONAR POR EL PATRONATO E IMPORTE A ABONAR POR EL BENEFICIARIO.

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El número de plazas para efectuar el viaja a Gran Canaria será de 212 plazas.

1) El Patronato de Servicios Sociales subvencionará el 50% de las cuantías del viaje a Gran Canaria a los beneficiarios que resulten adjudicatarios del mismo, cuya cantidad asciende por persona a 75 euros, y el otro 50% será abonado por el beneficiario (75 euros).

2) La persona beneficiaria de la plaza aportará directamente a la empresa contratada por el Patronato de Servicios Sociales, la cuantía correspondiente.

3) El importe total que este Patronato tiene que abonar asciende a un total de 15.900 euros.

OCTAVA.- CÁLCULOS DE LOS INGRESOS.

Para el cálculo de los ingresos anuales citados en la cláusula anterior, se tendrán en cuenta, con carácter general, tanto la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho del ejercicio 2012, como el importe anual de sus rentas íntegras de trabajo personal, entre las que se encuentran las posibles pensiones brutas percibidas en 2012, incluyendo las exentas de IRPF.

2. En los casos de matrimonio o pareja de hecho, el cómputo de los ingresos se obtendrá sumando los de ambos y dividiéndolos entre los miembros de la unidad familiar (cónyuge o pareja de hecho) con independencia de que hubiesen solicitado participar en el viaje uno sólo o ambos miembros de la pareja.

3. Cuando las personas solicitantes no demuestren los ingresos, su solicitud se entenderá excluida, figurando como tal en el listado provisional de admitidos y excluidos, conforme al plazo establecido para la subsanación de datos y alegaciones, cumplido el cual, pasará a definitiva (cláusula séptima).

NOVENA.- CAUSAS DE EXCLUSIÓN DEL PROGRAMA

Son causas de exclusión del Programa:

- No reunir los requisitos establecidos en las bases.

- No acreditar documentalmente alguno de los datos a justificar junto con la solicitud. - La falta de ingreso de la cuantía estipulada para su participación en el

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programa, según las orientaciones señaladas en la cláusula sexta.

DÉCIMA.- CONDICIONES DEL PROGRAMA DE VIAJE.

1. Para participar en el programa de viaje es requisito haber obtenido adjudicación de plaza, y haber abonado el importe de la aportación directa que corresponda.

2. Las personas beneficiaras del viaje se comprometen a realizar la totalidad del viaje (transportes, alojamiento, etc..), en las condiciones establecidas por el Patronato e incluidas en el programa.

3. Las personas que por propia iniciativa incumplieran lo establecido en el párrafo anterior perderán todos sus derechos al viaje que se les hubiera adjudicado, eximiéndose de toda responsabilidad al Patronato de Servicios Sociales y a la Agencia adjudicataria del viaje, respecto a los perjuicios que puedan derivárseles.

4. Las personas beneficiarias del viaje se comprometen a aceptar las normas que la empresa adjudicataria de la organización del viaje establezca para el buen funcionamiento del viaje, previa admisión por el Patronato de Servicios Sociales.

5. En renuncias debidamente justificadas por enfermedad propia grave (con aportación del justificante médico), hospitalización o fallecimiento de las personas beneficiarias o de sus familiares directos (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad), las empresas adjudicatarias devolverán a la persona beneficiaria y a su cónyuge acompañante todo el importe que hubiesen abonado, siempre y cuando se comunique a dicha empresa adjudicataria la causa que determina la renuncia al viaje, tan pronto como se tenga conocimiento de la misma.(ingresos hospitalarios de solicitante, conyugue, hijos, hermanos y enfermedades contagiosas).

6. No procederá la devolución cuando, una vez iniciado el viaje, la persona beneficiaria renuncie voluntariamente a completar el mismo. En el caso de que la renuncia sea consecuencia de enfermedad o fallecimiento de la persona viajera o enfermedad grave o fallecimiento de familiares directos, se tendrá derecho a las prestaciones establecidas en la póliza de seguro.

7. Si la persona beneficiaria del viaje no se presentara a la salida del mismo sin previa renuncia y sin causa justificada, no tendrá derecho a devolución económica alguna. 8. Estancia en destino:

a. El Programa incluye la estancia, durante dos noches, en un hotel de 3 estrellas, en régimen de pensión completa, en habitación doble con cuarto de baño completo. La asignación de habitaciones individuales la diferencia tendrá que ser abonada por el usuario que lo solicite.

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b. La distribución de los pasajeros en las habitaciones corresponde al Patronato, a través de las instrucciones de gestión que necesariamente ha de realizar la empresa adjudicataria. En este sentido, los participantes que acudan sin acompañante han de aceptar y respetar la distribución de habitación y compañero que les corresponda.

c. Los participantes observarán una conducta inspirada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia entre todos los participantes, el personal acompañante, y el resto de profesionales que presten el servicio.

d. El Patronato, a través de los medios que disponga, adoptará las medidas oportunas ante situaciones que alteren las normas de convivencia o en las que se esté originando algún tipo de malestar al resto de pasajeros participantes.

e. Los participantes tendrán a su disposición, en todo momento y durante el tiempo que transcurra su estancia, formularios de hojas de reclamaciones y sugerencias sobre cualquiera de los aspectos relacionados con el programa, que podrá remitir al Patronato a través del responsable municipal acompañante.

f. Participar en este Programa implica aceptar las condiciones del mismo, así como las directrices marcadas por los servicios (tanto propios como los gestionados a través de la empresa adjudicataria) y responsables municipales en todo aquello que redunde en la mejora de la estancia.

DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS PLAZAS

1) Constituye la obligación principal del beneficiario la realizar el viaje, quedando asimismo sujeto al resto de obligaciones dimanantes de estas bases así como a las instrucciones que al respecto se dicten y a las que se deriven de la normativa aplicable.

2) El beneficiario queda asimismo obligado a comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias objetivas o subjetivas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, especialmente la suspensión o modificación del curso, programa de estudios para que se otorgó la ayuda y obtención de ingresos o ayudas para la misma finalidad y por los mismos conceptos.

3) Además de las previstas en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento. ( BOP número 68 de 14 de mayo de 2007)

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DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO DE SUBVENCIONES

1) Procederá el reintegro de la ayuda, total o parcialmente, por el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que incumben al beneficiario, según los artículos 36 y siguientes de la Ley General de Subvenciones y artículo 46 y siguientes de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones.

2) En concreto, procederá el reintegro total en los casos en que, estando prohibido por las presentes bases o por la normativa aplicable, se hubieran percibido otras ayudas por el mismo concepto.

DECIMOTERCERA.- RECURSOS

Contra el acuerdo de la presente bases y de la concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, el acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el órgano que lo dictó, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En Arona, a 23 de abril de 2014-04, LA PRESIDENTA,

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