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HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

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Academic year: 2021

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HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA S.A. CONDICIONES GENERALES DE VENTA

Las presentes Condiciones Generales tienen la condición de Cláusulas Generales de Adhesión, siendo de aplicación y surtiendo efectos en todas las ventas realizadas por la sociedad

HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA S.A. (en lo sucesivo denominada Vendedor) en el territorio nacional.

I. GENERALIDADES

a. Estas condiciones Generales, conjuntamente con la oferta escrita que en su caso hubiesen emitido los Servicios Comerciales del Vendedor, prevalecerán sobre cualquier otra

negociación o correspondencia y constituyen el único acuerdo entre Comprador y Vendedor respecto de las condiciones que deban regir el Pedido. El Vendedor no se considerará obligado por ninguna renuncia o modificación de las presentes Condiciones que no se hubiesen realizado por escrito y por representantes facultado para ello.

b. Nuestras ofertas tendrán una validez de treinta días desde su notificación, salvo indicación expresa en contra. El Vendedor se reserva no obstante la facultad de revocarlas total o parcialmente en cualquier momento previo a la recepción del pedido.

c. Los datos consignados en los catálogos, planos, fotografías y en general cuantos se incluyan en las Ofertas son susceptibles de modificación por parte del vendedor, sin necesidad de previo aviso.

d. Todo pedido recepcionado sólo comprometerá al Vendedor en caso de aceptación expresa de las condiciones reflejadas en el mismo, presuponiéndose en caso contrario que la aceptación lo es bajo las Condiciones Generales de Venta de Vendedor.

II. PRECIO

a. Como norma general, el precio se entiendo para material puesto a disposición en nuestros almacenes, embalaje no incluido.

b. Los precios facilitados lo son sobre la base de los costes asumidos por el vendedor.

Cualquier circunstancia de mercado que alterase sustancialmente estos costes facultarán al Vendedor para proceder a la correspondiente revisión de precios.

c. La totalidad de los tributos, conocidos o no y cualquiera que sea su naturaleza, que graven cualquier transacción acogida a las presentes Condiciones Generales o a cualquier

operación que tal transacción conlleve, serán de cuenta y cargo del comprador. III. ENTREGA

a. El Vendedor se compromete a la entrega de los productos objeto de transacción en los almacenes del Vendedor y en el plazo convenido, salvo acuerdo expreso que disponga cosa diferente. Serán válidas las entregas parciales y/o anticipadas que realice el Vendedor, previo consentimiento del Comprador. Tanto la propiedad como los riesgos de pérdida o deterioro se transmiten al Comprador en el momento de la entrega, salvo que las partes

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acordasen condición diferente. En las Ventas con Reserva de Dominio será de aplicación lo especificado en el apartado IV.

b. Salvo indicación expresa, el Vendedor fija un plazo de entrega de treinta días naturales para todos los pedidos aceptados.

c. El cómputo del plazo de entrega comenzará desde el momento de la aceptación expresa por parte del Vendedor del pedido, estando condicionado en su caso al pago efectivo de todo anticipo que se hubiese acordado expresamente o al cumplimiento de cualquier otra condición suspensiva expresamente indicada en la correspondiente Oferta Comercial. d. El cómputo del plazo de entrega será susceptible de interrupción cuando mediare cualquier

causa de Fuerza Mayor, o de cualquier otra que por su naturaleza fuese ajena al Vendedor e impidiese el cumplimiento de entrega en plazo de la mercancía, sin que tal retraso origine derecho a indemnización alguna a favor del Comprador.

e. El Vendedor se reserva la facultad de modificar el plazo de entrega de la mercancía y/o ejecución de prestaciones cuando, con posterioridad a la aceptación del pedido, el

Comprador modificase el alcance del pedido y esta hubiese sido aceptada por el Vendedor. f. Si por cualquier causa ajena a la voluntad del Vendedor, no pudiese hacerse efectiva la

entrega/realización efectiva de todo o parte del alcance del pedido por condición o causa expuestas en el apartado V, será válida y plenamente liberatoria de sus compromisos las entregas que se ejecuten en consignación o depósitos previa notificación al Comprador con un plazo no inferior a siete días. La consignación o depósito surtirá efectos idénticos a la entrega en las condiciones pactadas, tanto en lo referente a la transmisión de Riesgo y Propiedad como al nacimiento de cualquier otra obligación imputable al Comprador. Los gastos originados por la consignación/depósitos serán de cuenta exclusiva del Comprador, salvo acuerdo expreso en contra.

IV. PAGO Y RESERVA DE DOMINIO

a. El Comprador se compromete al pago del precio convenido, en el modo y plazo fijado. b. En el caso de retraso en el cumplimiento de la obligación de pago del Comprador, y sin

perjuicio del ejercicio de las acciones que pudiesen corresponderle, el Vendedor queda expresamente facultado para repercutir los Gastos y Perjuicios causados por la mora del Comprador y en especial, los gastos financieros que le sean inherentes. Estos gastos serán calculados al Tipo denominado Euribor o equivalente, vigente en el momento de devengo de la obligación de pago y aplicable en operaciones a seis meses, incrementado en dos puntos porcentuales.

c. En caso de mora del Comprador, el Vendedor queda facultado para rescindir

unilateralmente la operación comercial cuando la puntualidad en el pago por parte del Comprador fuese condición de esencial importancia para el buen fin de la transacción. Esta rescisión sólo le obligará a la devolución de las cantidades entregadas por el Comprador, previa derrama en la cuantía de gastos y perjuicios soportados por el Vendedor a resultas de la operación fallida.

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d. Toda venta con precio aplazado se entenderá efectuada bajo Pacto de Reserva de Dominio. En tal caso, la Propiedad sólo se transmitirá al realizarse el pago íntegro de las cantidades comprometidas. El riesgo será siempre transmitido a la entrega del pedido.

e. El Comprador se compromete a reconocer la Reserva de Dominio existente, ante Fedatario Público, previo requerimiento del Vendedor.

V. RETRASOS EN LA ENTREGA

El plazo de entrega se ampliará, sin responsabilidad alguna para el Vendedor, por periodo de tiempo igual al perdido por causas imputables al comprador, causas de Fuerza Mayor o por Hecho Sobrevenido que no le sean imputable, entendiendo por tales todo hecho o

acontecimiento no previsible o que siendo previsible, fuese inevitable, así como aquellas causas que excedieran del razonable control del Vendedor tales como retrasos o rechazos en la

obtención de inputs, retrasos en la tramitación de Permisos oficiales, Certificaciones y análogos, etc… La ampliación del plazo de entrega será válida incluso cuando se acumulase a demora provocada por otros motivos.

VI. EMBALAJE, TRANSPORTE Y SEGURO

a. El embalaje, transporte y seguro no están incluidos en los precios facilitados por el Vendedor, salvo indicación expresa en contra.

b. Será válido todo acuerdo expreso, realizado por representante autorizado del Vendedor, que disponga cosa diferente a la Regla General anterior.

c. El Vendedor podrá, a petición del Comprador, mediar en la contratación del Transporte y/o del Seguro, siendo por cuenta del Comprador la liquidación de estos gastos y

considerándose a todos los efectos cargador y responsable de la mercancía el Comprador. VII. GARANTÍAS

a. El Vendedor garantiza todos sus productos contra cualquier defecto directa y

exclusivamente atribuible a materiales suministrados por él mismo o fabricaciones por él realizadas, descubierto en un plazo de doce meses desde el momento de la puesta a disposición del Comprador, siempre que tal defecto sea puntualmente notificado al Vendedor por el Comprador, y se demuestre adecuadamente su naturaleza y causa. b. La garantía antes citada está condicionada a la utilización de los productos suministrados

por el Vendedor en condiciones consideradas normales o en su caso, a las especificadas en el pedido o conversaciones previas a la emisión del pedido. En ningún caso será oponible esta garantía ante daños causados por negligencia en la utilización del suministro, uso o mantenimiento inadecuado, actuación dolosa del Comprador o utilización de piezas, recambios, dispositivos y asimilados no fabricados o aprobados previamente por el Vendedor.

c. En virtud de esta garantía y respecto del material comercializado por el Vendedor, éste se compromete a su elección a reparar o sustituir los elementos defectuosos, sin cargo para el Comprador, no alcanzando en ningún caso esta garantía a la reparación o indemnización de

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daños derivados o imputables al defecto sobrevenido, que serán por cuenta del Comprador.

d. Respecto de fabricaciones y reparaciones realizadas por el Vendedor, la garantía ante fallos o defectos ocultos en componentes utilizados para su realización quedará limitada a la proporcionada por el proveedor del propio Vendedor, exonerándose éste de cualquier otra responsabilidad adicional.

e. La presente garantía constituye la única exigible al Vendedor respecto de productos comprendidos en el presente Contrato.

f. La acción para hacer efectivo la garantía prescribirá al mes del descubrimiento de los defectos, y siempre dentro del plazo de garantía arriba estipulado.

VIII. LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

La responsabilidad total que pudiese reclamarse al Vendedor por cualquier hecho contractual o extracontractual derivado del presente Contrato, incluyendo la que afecte a sus subcontratistas, tendrá como límite el precio correspondiente al producto o servicio o componente que dio origen a la reclamación

En ningún caso será responsable el Vendedor o sus subcontratistas por daños y perjuicios tales como lucro cesante, cargas financieras, reclamaciones de clientes por interrupciones en el servicio y en general cualquier otro en el que hubiese incurrido el Comprador o su Cliente a resultas de defecto en la cosa vendida.

IX. ÁMBITO DE APLICACIÓN

a. Estas normas generales serán de aplicación a todas las entregas de bienes realizadas por el Vendedor en el ejercicio de su actividad, sean de fabricación propia o de fabricación ajena y comercializadas por el Vendedor.

b. Será igualmente de aplicación a los servicios prestados por el Vendedor, entendiéndose en tal caso por entrega la efectiva ejecución de la prestación pactada, en el lugar convenido. c. Salvo indicación en contra y en relación con el apartado anterior, el lugar de realización de

la prestación será el propio domicilio del vendedor, o el lugar en que radiquen sus

instalaciones principales, o aquel que el Vendedor indique, salvo que por la naturaleza de la prestación ésta sólo pudiese ser efectuada en las instalaciones del Comprador.

X. CONTROVERSIAS – FUERO

Cualquier controversia o pretensión que se dedujere en relación con la aplicación y/o

interpretación de las presentes Condiciones Generales quedará sometida a la interpretación y aplicación que de las Leyes y demás Fuentes de Derecho hagan los Jueces y Tribunales de Burgos, con renuncia expresa de los intervinientes a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles.

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El Comprador declara haber sido informado de la inclusión de sus datos personales en un fichero automatizado denominado “CLIENTES & PROVEEDORES” dado de alta en la Agencia Española de Protección de Datos con el número 2060450142 del que es Responsable de Fichero HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA, S.A. Estos datos son recabados para su exclusiva utilización en la relación comercial existente entre el Comprador e HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA, S.A. y podrá ser utilizado por HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA, S.A. para el envío de información relativa a sus actividades. La persona cuyos datos hayan sido incluidos en este fichero ha sido informada del derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que le asiste en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/99 LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL, que podrá ejercer sin más requisitos que la comunicación fehaciente dirigida al domicilio social de HIBURSA-HIDRÁULICA BURGALESA, S.A. sito en 09007 Burgos, Calle Alcalde Martín Cobos 7 – NAVES HIBURSA.

Referencias

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