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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y

MERCANTILES

Artículo 1: Concepto de la mediación:

Se entiende por mediación aquel medio de cualquiera que sea su

voluntariamente alcanzar por sí mediador. Nadie está

mediación, ni a concluir un acuerdo.

En el procedimiento de mediación se garantizará con plena igualdad de

posiciones y el respeto hacia los puntos de vista que el mediador pueda actuar en perjuicio o interé

Articulo 2: Ámbito de Aplicació

El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles.

Quedan excluidos, en todo caso y salvo que así - La mediación en asuntos penales.

- La mediación con las Administraciones Publicas. - La mediación en asuntos laborales.

- La mediación en materia de consumo. 1

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y

Artículo 1: Concepto de la mediación:

Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un

obligado a mantenerse en el procedimiento de ncluir un acuerdo.

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan oportunidades, manteniendo el equilibrio e

to hacia los puntos de vista que cada una exprese, sin que eda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.

2: Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de

Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles.

os, en todo caso y salvo que así se establezca leg n en asuntos penales.

n con las Administraciones Publicas. n en asuntos laborales.

n en materia de consumo.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y

n de controversias, s partes intentan la intervención de un en el procedimiento de

que las partes intervengan oportunidades, manteniendo el equilibrio entres sus cada una exprese, sin que s de cualquiera de ellas.

El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de

Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y

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Podrán ser objeto de mediación, siendo este un capí a) Las controversias de cará

b) Los conflictos que se pre administración, cualquiera

c) Los conflictos que se presenten entre una sociedad configuración estatutaria, y los socios de aquella.

d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una sociedad.

e) Las reclamaciones de cantidad.

f) Cualesquiera otros ámbitos de la actividad civil y mercantil. g) Los asuntos que legalmente sean en

por este procedimiento.

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el mediación las controversias

procedimiento pactado de buena fe

solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá

controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

CAPITULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILCA VIGO

Artículo 3: Finalidad y ámbito de aplicació

El SERVICIO DE MEDIACION del ILCA VIGO, se crea dispuesto en la letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1

Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio, atribuye al Colegio entre sus funciones la de:

«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional,

establecido en la legislación vigente.»

Podrán ser objeto de mediación, siendo este un capítulo de numerus apertus: ntroversias de carácter civil y mercantil, nacional e internacional.

b) Los conflictos que se presenten entre una sociedad y su órgano de n, cualquiera que sea su configuración estatutaria.

c) Los conflictos que se presenten entre una sociedad, cualquiera que sea su estatutaria, y los socios de aquella.

d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una

e) Las reclamaciones de cantidad.

mbitos de la actividad civil y mercantil.

g) Los asuntos que legalmente sean encomendados para su inicio o resolució

Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a n las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá

ocedimiento pactado de buena fe antes de acudir a la jurisdicción o a otra judicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

ULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILCA VIGO

Finalidad y ámbito de aplicación del servicio

El SERVICIO DE MEDIACION del ILCA VIGO, se crea al amparo de lo a letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio, atribuye al Colegio entre sus funciones la de:

«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»

tulo de numerus apertus: cter civil y mercantil, nacional e internacional.

senten entre una sociedad y su órgano de

, cualquiera que sea su

d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una

comendados para su inicio o resolución

compromiso de someter a s o que puedan surgir, se deberá intentar el la jurisdicción o a otra estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.

ULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y

al amparo de lo 974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio,

«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar de conformidad con lo

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El Servicio de Mediación

cumplir tales funciones, siendo su objeto el de facilitar modalidades alternativas de solució

amistosa de los litigios p

Artículo 4: Funciones

Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados son:

a) Promover, facilitar, gestionar y desarrollar la

ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

b) Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre

Colegio de Abogados de Vigo.

c) Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes,

abogados, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados.

d) Organizar y participar en la formación de mediadores.

e) Organizar la formación continua computable para acreditar las horas anuales

f) Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la mediación.

g) Garantizar los recursos personales y materiales necesarios

para poder realizar los servicios de mediación. h) Reunir y facilitar lista

otras disciplinas o colegios para poder realizar co

i) Custodiar las actas de mediación.

j) Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas.

k) Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de

Mediación del Ilustre Colegio de

l) Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y de la calidad de los profesionales inscritos.

m) Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los abogados inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

de Mediación actúa como instrumento especializado creado para cumplir tales funciones, siendo su objeto el de facilitar el acceso a las

alidades alternativas de solución de conflictos, y fomentar la resolució amistosa de los litigios promoviendo el uso de la mediación.

Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados

Promover, facilitar, gestionar y desarrollar la mediación en el ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes, os, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados. Organizar y participar en la formación de mediadores.

Organizar la formación continua computable para acreditar las horas anuales exigidas al Mediador.

Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la mediación.

Garantizar los recursos personales y materiales necesarios para poder realizar los servicios de mediación.

Reunir y facilitar listas de profesionales de la m otras disciplinas o colegios para poder realizar co Custodiar las actas de mediación.

Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas. Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados.

Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y de la calidad de los profesionales inscritos.

Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los os inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

actúa como instrumento especializado creado para el acceso a las flictos, y fomentar la resolución

Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados

mediación en el ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes,

os, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados. Organizar y participar en la formación de mediadores.

Organizar la formación continua computable para acreditar las Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la Garantizar los recursos personales y materiales necesarios

de profesionales de la mediación de otras disciplinas o colegios para poder realizar co-mediaciones. Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas. Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los os inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de

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n) Elaborar una memoria anual de actividades e informes estadísticos de las mediaciones realizadas.

Artículo 5: Sede

El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre Abogados de Vigo, en cuyos locales se sustanciará

mediación en los que intervenga.

Artículo 6: Organización

La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre Colegio de Abogados, siendo su órgano s

que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados con el Servicio.

Las funciones del Servicio de Mediación se desarr

de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

CAPITULO III: EL MEDIADOR Artículo 7: Condiciones del mediador

El Mediador será designado por las partes o en su defecto por el Mediación de entre los inscritos en el Registro del Servicio de Med lo hará siguiendo un turno objetivo

En cualquier caso el mediador deberá

a) Hallarse en el pleno disfrute de sus antecedentes penales por

b) Contar con la formación especí

c) Estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Elaborar una memoria anual de actividades e informes estadísticos de las mediaciones realizadas.

El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre

Abogados de Vigo, en cuyos locales se sustanciarán los procedimientos de mediación en los que intervenga.

La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre Colegio de Abogados, siendo su órgano soberano la Junta de Gobierno, a la que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados

Las funciones del Servicio de Mediación se desarrollarán a través del personal de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.

CAPITULO III: EL MEDIADOR Artículo 7: Condiciones del mediador

designado por las partes o en su defecto por el entre los inscritos en el Registro del Servicio de Med lo hará siguiendo un turno objetivo.

ualquier caso el mediador deberá:

a) Hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y carecer de antecedentes penales por delito doloso.

b) Contar con la formación específica para ejercer la mediación.

Estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados Elaborar una memoria anual de actividades e informes

El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre Colegio de los procedimientos de

La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre oberano la Junta de Gobierno, a la que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados

ollarán a través del personal de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le

designado por las partes o en su defecto por el Servicio de entre los inscritos en el Registro del Servicio de Mediación, que

derechos civiles y carecer de

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d) Tener suscrito un seguro como mediador.

e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del Servicio de Mediación.

f) Estar incorporado al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Artículo 8: Imparcialidad y Neutralidad.

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a

intereses. Esta obligación persistirá Tales circunstancias son:

- cualquier tipo de relació partes,

- tener interés directo o indirecto - que el mediador, o un mie actuado a favor de una excepción de la mediació

En estos casos el mediador solo puede condición de estar seguro de

que las partes lo consienten explí Artículo 9: Actuación del mediador

1. La aceptación de la mediación obliga al

encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora), tendrán acción directa contra el mediador.

2. El mediador facilitará

dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del acuerdo o acuerdos que se alcancen.

Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad

e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del

al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.

Artículo 8: Imparcialidad y Neutralidad.

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o suponer un confli

intereses. Esta obligación persistirá a lo largo de todo el proceso. Tales circunstancias son:

cualquier tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las

s directo o indirecto, en el resultado de la mediación que el mediador, o un miembro de su empresa u organizació

o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.

En estos casos el mediador solo puede aceptar o continuar la mediación a n de estar seguro de poderla realizar con total imparcialidad, siempre e las partes lo consienten explícitamente y lo hagan constar expresamente. Artículo 9: Actuación del mediador

La aceptación de la mediación obliga al mediador a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora), tendrán acción directa contra el mediador.

2. El mediador facilitará la comunicación entre las partes, velando para que dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del acuerdo o acuerdos que se alcancen.

ad civil que cubra su actividad

e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del

al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles

Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda ialidad o suponer un conflicto de

proceso.

n personal, contractual o empresarial con una de las

mbro de su empresa u organización, hubieren uier circunstancia, con

ntinuar la mediación a poderla realizar con total imparcialidad, siempre

constar expresamente.

mediador a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora),

la comunicación entre las partes, velando para que dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del

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3. El mediador recomendará a las partes que actúen con asesoramiento letrado, si lo considera conveniente

Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su colaboración para la información y el asesoramiento de cada parte.

Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin él de la conveniencia de asesorarse, para

propio abogado durante el procedimiento.

4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de conducta del mediador y a la Ley 5/2012

Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de Mediación:

1. El mediador tiene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la realización de cursos o jornadas con el

los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servici Mediación.

2. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes du

Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa posteriormente, y en ningún momento, en

procedimiento de mediación

servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar desde la terminación de la mediación

3. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el pr

Reglamento y a la legislación vigente sobre la materia.

4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo a los mediadores

1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en l de mediadores del Servicio de Mediación colegial

recomendará a las partes que actúen con asesoramiento si lo considera conveniente.

Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su

oración para la información y el asesoramiento de cada parte.

Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin él de la conveniencia de asesorarse, para que ambas partes dispongan de su propio abogado durante el procedimiento.

4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de conducta del mediador y a la Ley 5/2012 de 6 de julio.

Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de

iene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la ón de cursos o jornadas con el mínimo que se determine por las leyes, los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servici

. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes durante la mediación.

Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa ningún momento, en aquellos asuntos que se deriven del procedimiento de mediación. Y respecto a otros asuntos no podrán prestar sus servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar desde la terminación de la mediación.

. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el pr

Reglamento y a la legislación vigente sobre la materia.

4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de los mediadores en caso de:

1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en l del Servicio de Mediación colegial.

recomendará a las partes que actúen con asesoramiento

Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su

oración para la información y el asesoramiento de cada parte.

Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin que ambas partes dispongan de su

4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de

Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de

iene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la mínimo que se determine por las leyes, los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servicio de

. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni

Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa aquellos asuntos que se deriven del . Y respecto a otros asuntos no podrán prestar sus servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar

. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el presente

4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de

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2. Abandono de la mediación sin causa justificada.

3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada.

4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

5.- La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Artículo 11: Atribuciones del mediador:

El mediador, en el desarrollo de sus funciones estará facult

a) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los participantes los solicite o lo estime conveniente el mediador;

b) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de anteriormente mencionadas.

Artículo 12: Renuncia.

El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

Artículo 13: Legitimación Podrán utilizar el presente

capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación, voluntariamente decidan someterse

de mediación de esta Corporació

Las personas jurídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer sus intereses.

2. Abandono de la mediación sin causa justificada.

3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada.

4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en as normas que resulten de aplicación.

La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.

Atribuciones del mediador:

El mediador, en el desarrollo de sus funciones estará facultado para:

) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los participantes los solicite o lo estime conveniente el mediador;

) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de anteriormente mencionadas.

El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

ción

resente servicio las personas físicas o jurídicas que

capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación, voluntariamente decidan someterse a este procedimiento a través del Servicio de mediación de esta Corporación.

rídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer 4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en

La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al

ado para:

) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los

) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de las

El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de

dicas que teniendo capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación,

a través del Servicio

rídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer

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Artículo 14: Confidencialidad

El procedimiento de mediación y la documentació confidenciales. La obligació

partes en conflicto, en su caso a sus representantes, y a personas que puedan intervenir en el

revelar la información que

La infracción del deber de confidencialidad términos previstos en el ordenamiento jurí

Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en su caso el resto de partici

expresa dispensen de esta obligación, así resolución judicial moti

declaración de los intervinientes, medi procedimiento mediador o se requieran la cualquier procedimiento de mediació

Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del mediador como perito o testigo en un pro

establecido por la legislación penal y procesal.

Artículo 15: Procedimiento 1. Inicio

El Procedimiento podrá iniciarse: a) De común acuerdo entre las pa

designación del mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.

b) Por una de las partes en cumplimiento de un mediación existente entre

c) Por una sola de las partes. En estos dos últimos supues

solicitud escrita de mediación que deberá Confidencialidad

El procedimiento de mediación y la documentación utilizada es. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, a las partes en conflicto, en su caso a sus representantes, y a los letrados o

personas que puedan intervenir en el procedimiento, de modo que no podrán n que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. n del deber de confidencialidad generará responsabili

stos en el ordenamiento jurídico.

Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en participantes en un proceso de mediació

resa dispensen de esta obligación, así como para cuando mediante n judicial motivada se solicite por cualquier órgano judicial la los intervinientes, mediadores o personas que participen en un procedimiento mediador o se requieran la aportación documental relativa a

cedimiento de mediación.

Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del mediador como perito o testigo en un procedimiento judicial, sin perjuicio de lo establecido por la legislación penal y procesal.

Artículo 15: Procedimiento

iniciarse:

n acuerdo entre las partes. En este supuesto se podrá incluir la mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.

b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a n existente entre ellas.

c) Por una sola de las partes.

supuestos el solicitante de la mediación deberá escrita de mediación que deberá contener:

n utilizada son confidencialidad se extiende al mediador, a las

os letrados o demás procedimiento, de modo que no podrán del procedimiento. responsabilidad en los

Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en pantes en un proceso de mediación de manera cuando mediante vada se solicite por cualquier órgano judicial la sonas que participen en un n documental relativa a

Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del cedimiento judicial, sin perjuicio de lo

rtes. En este supuesto se podrá incluir la mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de

pacto de sometimiento a

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- El nombre o denominación social, el domicilio, los números y fax y la dirección de correo electrónico para la prá

- El nombre o denominació

desavenencia, con indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico para la prá

- Una descripción de la conocida.

- Las características y calificaciones que se considere que debe reunir el mediador.

- Otros aspectos que se consideren A toda solicitud de mediación se acompañará de los gastos iniciales y, en

compromiso de acudir a este procedimiento en caso de El comienzo de la mediaci

acciones. A estos efectos se

presentación de la solicitud por una de las partes. 2. Aceptación del procedimiento

El Servicio de Mediación examinará la solicitud y com requisitos necesarios para

En caso afirmativo, el mediador partes para la celebración de la sesió las consecuencias de su inasistencia. De

siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se que no se acepta el procedimiento de mediación y así se comunicará ellas, archivándose la solicitud

en su caso, se insertará

firmas de todos los intervinientes. En dicha sesión se informará sus características, efectos

imparcialidad, neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez aceptado el encargo por el mediador, se concretará

mediación y se entregará

El nombre o denominación social, el domicilio, los números

dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. El nombre o denominación social de la/s otra/s parte/s en

indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la lectrónico para la práctica de las notificaciones.

n de la controversia y su cuantificación, si esta ú

sticas y calificaciones que se considere que debe reunir el

Otros aspectos que se consideren convenientes.

A toda solicitud de mediación se acompañará al escrito el resguardo del pago de los gastos iniciales y, en su caso, el documento en el que conste el compromiso de acudir a este procedimiento en caso de controversia.

El comienzo de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones. A estos efectos se considerara iniciada la mediación con la

n de la solicitud por una de las partes. n del procedimiento

El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará requisitos necesarios para acogerla para dicho procedimiento.

En caso afirmativo, el mediador citará en un plazo no superior a diez dias a las celebración de la sesión informativa/constitutiva, advirtiendo de cuencias de su inasistencia. De no acudir la parte no solicitante o siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se

pta el procedimiento de mediación y así se comunicará ndose la solicitud. En todo caso se levantará acta

la declaración de haberse intentado sin efecto, con las firmas de todos los intervinientes.

En dicha sesión se informará a las partes del objeto y forma del procedimiento, , efectos y coste. El mediador informará además sobre neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez aceptado el encargo por el mediador, se concretarán los hechos objeto de la mediación y se entregará a las partes la documentación presentada de

El nombre o denominación social, el domicilio, los números de teléfono ctica de las notificaciones. n social de la/s otra/s parte/s en indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la

ctica de las notificaciones.

controversia y su cuantificación, si esta última es

sticas y calificaciones que se considere que debe reunir el

al escrito el resguardo del pago su caso, el documento en el que conste el

controversia.

n o la caducidad de considerara iniciada la mediación con la

probará si se dan los

en un plazo no superior a diez dias a las constitutiva, advirtiendo de no acudir la parte no solicitante o siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se entenderá pta el procedimiento de mediación y así se comunicará a todas de la sesión y, n de haberse intentado sin efecto, con las

del procedimiento, . El mediador informará además sobre su neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez los hechos objeto de la n presentada de

(10)

contrario, acordándose en su caso sobre el resto de surgir sobre dicha mediació

Las partes podrán alcanzar, igualmente, en dicha sesió documentará convenientemente

Cuando de manera voluntaria se inicie una mediació proceso judicial, las partes

lo dispuesto en la legislació

3. Desarrollo de actuaciones

Aceptada la mediación y designado acuerdo en la sesión informativa/con plazo no superior a diez dí

una exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que consideren oportuno.

Los principios de objetividad, inde desarrollo de las actuaciones, as objetivo de adoptar una solución

El mediador podrá reunirse y comunicarse separadamente con una partes, debiendo comunicar estas

información facilitada en estas reuniones comunicada a la otra sin autorizació facilitado.

4. Finalización del Procedimiento El procedimiento de mediació

suscrita por las partes determinará la conclusió los acuerdos alcanzados o los m

alcanzarlo.

El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará

partes intervinientes y se entregará pudiéndose elevar a escritura pú

ndose en su caso sobre el resto de las cuestiones que puedan dicha mediación.

nzar, igualmente, en dicha sesión un acuerdo el cual se convenientemente.

luntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes podrán solicitar su suspensión de conformidad c lo dispuesto en la legislación procesal.

. Desarrollo de actuaciones

n y designados el o los mediadores, de no alcanzarse informativa/constitutiva, el mediador convocará

plazo no superior a diez días, a las partes a una segunda sesión

exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que

Los principios de objetividad, independencia e imparcialidad presidirán actuaciones, así como la carencia de formalismos con el ú

solución transaccional que resuelva la controversia. reunirse y comunicarse separadamente con una

, debiendo comunicar estas reuniones a todos los intervinientes, y la n facilitada en estas reuniones por una de ellas no podrá

la otra sin autorización expresa de aquélla

n del Procedimiento

El procedimiento de mediación puede concluir con o sin acuerdo

crita por las partes determinará la conclusión del procedimiento reflejando alcanzados o los motivos por los que no ha sido posible

n puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará

es intervinientes y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas, pudiéndose elevar a escritura pública ante Notario o solicitar su homologación

cuestiones que puedan

n acuerdo el cual se

n estando en curso un n de conformidad con

s, de no alcanzarse stitutiva, el mediador convocará, en un n para que cada exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que

pendencia e imparcialidad presidirán el carencia de formalismos con el único transaccional que resuelva la controversia. reunirse y comunicarse separadamente con una de las

rvinientes, y la por una de ellas no podrá ser que la haya

acuerdo. El acta final, n del procedimiento reflejando otivos por los que no ha sido posible

n puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará por las al a cada una de ellas, homologación

(11)

en sede judicial. La elección del Notario se realizará las partes o bien directamente siguié

expedientes.

El procedimiento acaba en los siguientes supuestos:

a) Cuando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la controversia, adquiriendo el

b) Por el transcurso del plazo d mediación propiamente

acuerdo, salvo prórroga. c) Por la renuncia expresa o t d) Por decisión del mediador en el momento en que se halla, mediación, por lo irreconciliable de

e) Si las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un alternativo de resolución

de ellas inicia un proceso judicial.

f) En caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando las partes acuerden la continuació

suya, por el Servicio de Mediació

Con la terminación del procedimiento se devolverá documentos que hubiera

devolverse a las partes se formará conservará en la sede del Servicio de Med Vigo.

En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de las partes a su mediación, sólo se producirá la terminació

cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador. La ejecución del acuerdo alca

conozca del asunto en sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de la firma de dicho acuerdo de mediació

en sede judicial. La elección del Notario se realizará de mutuo acuerdo entre bien directamente siguiéndose un turno para el reparto

El procedimiento acaba en los siguientes supuestos:

uando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la controversia, adquiriendo el acuerdo validez y obligatoriedad para las partes.

or el transcurso del plazo de dos meses desde el inicio del proceso de dicho, o el que las partes hubieran fijado de mutuo

or la renuncia expresa o tácita de una parte a seguir el procedimiento n del mediador si – según su criterio profesional – la

en que se halla, es poco probable que se resuelva en sede de por lo irreconciliable de las posturas o por otras causas.

i las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un resolución de conflictos diferente de la mediación, o un proceso judicial.

n caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando acuerden la continuación con otro designado por ellas o, a solicitud

Servicio de Mediación.

del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiera aportado. Con los documentos que no hubieran de volverse a las partes se formará un expediente que se archivará y en la sede del Servicio de Mediación del Colegio de Abogados de

En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de mediación, sólo se producirá la terminación del procedimiento no se llegue a nombrar un nuevo mediador.

n del acuerdo alcanzado, en su caso, corresponderá al Juzgado que sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de rma de dicho acuerdo de mediación.

de mutuo acuerdo entre un turno para el reparto de estos

uando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la acuerdo validez y obligatoriedad para las partes.

l inicio del proceso de dicho, o el que las partes hubieran fijado de mutuo

cita de una parte a seguir el procedimiento

la controversia, se resuelva en sede de las posturas o por otras causas.

i las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un sistema n, o si cualquiera

n caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando ado por ellas o, a solicitud

n a cada parte los aportado. Con los documentos que no hubieran de se archivará y ación del Colegio de Abogados de

En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de n del procedimiento

al Juzgado que sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de

(12)

Artículo 16: Numero de Mediadores La mediación se realizará con cará actuar varios mediadores

conveniencia de las partes u otras circunstancias

forma coordinada. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.

Artículo 17: Duración

El procedimiento de mediación tendrá la duración más actuaciones se concentrará

la duración máxima del proced sesión informativa-constituti partes, en caso de fuerza may

en que podrá prorrogarse por un mes más

Artículo 18: Coste de la mediació

El Servicio de Mediación, o en su caso partes la provisión de fondos que estimen mediación.

Con el fin de satisfacer los gastos iniciales del servicio para la apertura del procedimiento d

resguardo del pago de los gastos de

será el establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y que se determina en el Anexo I del presente Reglamento.

El coste de la intervenció

su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y

presente Reglamento. El coste de la mediación, h

se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en Numero de Mediadores

La mediación se realizará con carácter general por un solo mediador

actuar varios mediadores en los casos de complejidad de la materia, por conveniencia de las partes u otras circunstancias motivadas que actuará

En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de

El procedimiento de mediación tendrá la duración más breve posible

ctuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. En todo caso xima del procedimiento será de dos meses desde la fecha de la constitutiva, salvo acuerdo expreso de prórroga por ambas fuerza mayor o circunstancias imprevistas o sobrevenidas en que podrá prorrogarse por un mes más.

18: Coste de la mediación y pago

El Servicio de Mediación, o en su caso los mediadores, podrá

n de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la

Con el fin de satisfacer los gastos iniciales del servicio, el escrito de solicitud procedimiento de mediación deberá ir acompañ

resguardo del pago de los gastos de gestión y administración,

establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados se determina en el Anexo I del presente Reglamento.

El coste de la intervención del mediador se fija por acuerdo entre las pa

su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y que se determina en el Anexo I del

El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acue por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

cter general por un solo mediador. Podrán en los casos de complejidad de la materia, por que actuarán de En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de

breve posible y sus esiones. En todo caso desde la fecha de la rroga por ambas or o circunstancias imprevistas o sobrevenidas,

, podrán exigir a las atender el coste de la

el escrito de solicitud e mediación deberá ir acompañado del gestión y administración, cuyo importe establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados

se determina en el Anexo I del presente Reglamento.

fija por acuerdo entre las partes. En su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del se determina en el Anexo I del

(13)

Si las partes o alguna de ellas no solicitada, el Servicio de Mediación o el

procedimiento notificándoselo a las partes y sin que ello dispense del

los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de Mediación del ICAVIGO, caso de impago por una de

la conclusión lo comunicará a las demás partes, por si t dicho pago dentro del plazo d

Artículo 19: Cómputo de Plazos

Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el p se entenderá que los dí

inhábil. No obstante, durante el mes de agosto el permanecerá abierto.

El cómputo de los plazos comenzara a partir la notificación y finalizará

término.

Toda notificación o comunicación se considerará recibida el dí

sido entregada personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual,

notificación practicada por correo electró electrónico, telemático o de otra clase qu

escritos y documentos dejando constancia de su hayan sido designados por el

descubra, tras una indagació considerará recibida el dí

por correo certificado o cualquier otro medio que deje co domicilio, residencia habitual,

destinatario.

Artículo 20: Proceso judicial o arbitraje

El servicio de mediación no impedirá, en ningú que cualquiera de las parte

Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisió Servicio de Mediación o el mediador podrán dar por con

doselo a las partes y sin que ello dispense del

los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de Mediación del ICAVIGO, caso de impago por una de ellas, y antes de acordar

comunicará a las demás partes, por si tuvieran interé dicho pago dentro del plazo de tres días desde la notificación.

mputo de Plazos

mputo de plazos establecidos en el presente Reglamento, se entenderá que los días son siempre naturales, y que el mes de agosto es bil. No obstante, durante el mes de agosto el registro administrativo

mputo de los plazos comenzara a partir del día siguiente a la recepción de nalizará a las 15h. del día siguiente a la

Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Será valida notificación practicada por correo electrónico, fax u otro medio de comunicación

tico o de otra clase que permita el envío y la recepció documentos dejando constancia de su emisión y recepció

dos por el interesado. En el supuesto de que no descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos

á recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el ultimo domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del

Proceso judicial o arbitraje

El servicio de mediación no impedirá, en ningún momento del procedimiento, las partes pueda iniciar un proceso judicial o arbitral.

realizaran en plazo la provisión de fondos n dar por concluido el doselo a las partes y sin que ello dispense del pago de los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de y antes de acordar uvieran interés en suplir

resente Reglamento, mes de agosto es istro administrativo

del día siguiente a la recepción de l día siguiente a la expiración del

a en que haya personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada establecimiento o dirección. Será valida la de comunicación e permita el envío y la recepción de emisión y recepción, y que interesado. En el supuesto de que no se n razonable, ninguno de esos lugares, se a en que haya sido entregada o intentada su entrega, nstancia, en el ultimo n o establecimiento conocidos del

n momento del procedimiento, iniciar un proceso judicial o arbitral.

(14)

Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá

dispuesto en el presente Reglamento y por lo estable 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de aplicación y reglamentos que la

Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá

en el presente Reglamento y por lo establecido en la

n en asuntos civiles y mercantiles, así como demás reglamentos que la desarrollen.

Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá por lo Ley 5/2012, de así como demás leyes

(15)

COSTES DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

1.- Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos debidamente justificados de los mediadores.

- Derechos de gestión y administración:

(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente):

- Honorarios de los mediadores:

. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 . Por cada sesión, a partir de la cuarta:

. En caso de co en un 50%

A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.

2.- No están incluidos en los honorarios de los mediadore

de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se realicen por acuerdo e interés de las partes.

ANEXO I

DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos

stificados de los mediadores.

Derechos de gestión y administración:

(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente):

Honorarios de los mediadores:

. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 da sesión, a partir de la cuarta:

. En caso de co-mediación, se incrementará el precio de cada sesión

A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.

No están incluidos en los honorarios de los mediadores ni en los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se realicen por acuerdo e interés de las partes.

DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO

Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos

(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente): 140 €.

. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 €. 90 €. mediación, se incrementará el precio de cada sesión

A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.

s ni en los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se

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