REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y
MERCANTILES
Artículo 1: Concepto de la mediación:
Se entiende por mediación aquel medio de cualquiera que sea su
voluntariamente alcanzar por sí mediador. Nadie está
mediación, ni a concluir un acuerdo.
En el procedimiento de mediación se garantizará con plena igualdad de
posiciones y el respeto hacia los puntos de vista que el mediador pueda actuar en perjuicio o interé
Articulo 2: Ámbito de Aplicació
El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles.
Quedan excluidos, en todo caso y salvo que así - La mediación en asuntos penales.
- La mediación con las Administraciones Publicas. - La mediación en asuntos laborales.
- La mediación en materia de consumo. 1
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y
Artículo 1: Concepto de la mediación:
Se entiende por mediación aquel medio de solución de controversias, denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un
obligado a mantenerse en el procedimiento de ncluir un acuerdo.
En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan oportunidades, manteniendo el equilibrio e
to hacia los puntos de vista que cada una exprese, sin que eda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas.
2: Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de
Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y obligaciones indisponibles.
os, en todo caso y salvo que así se establezca leg n en asuntos penales.
n con las Administraciones Publicas. n en asuntos laborales.
n en materia de consumo.
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
CAPITULO I: LA MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y
n de controversias, s partes intentan la intervención de un en el procedimiento de
que las partes intervengan oportunidades, manteniendo el equilibrio entres sus cada una exprese, sin que s de cualquiera de ellas.
El presente Reglamento es de aplicación a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles realizadas en el Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de
Podrán someterse a mediación las cuestiones o pretensiones susceptibles de renuncia, transacción o arbitraje, es decir, que no afecten a derechos y
Podrán ser objeto de mediación, siendo este un capí a) Las controversias de cará
b) Los conflictos que se pre administración, cualquiera
c) Los conflictos que se presenten entre una sociedad configuración estatutaria, y los socios de aquella.
d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una sociedad.
e) Las reclamaciones de cantidad.
f) Cualesquiera otros ámbitos de la actividad civil y mercantil. g) Los asuntos que legalmente sean en
por este procedimiento.
Cuando exista un pacto por escrito que exprese el mediación las controversias
procedimiento pactado de buena fe
solución extrajudicial. Dicha cláusula surtirá
controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
CAPITULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILCA VIGO
Artículo 3: Finalidad y ámbito de aplicació
El SERVICIO DE MEDIACION del ILCA VIGO, se crea dispuesto en la letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1
Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio, atribuye al Colegio entre sus funciones la de:
«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional,
establecido en la legislación vigente.»
Podrán ser objeto de mediación, siendo este un capítulo de numerus apertus: ntroversias de carácter civil y mercantil, nacional e internacional.
b) Los conflictos que se presenten entre una sociedad y su órgano de n, cualquiera que sea su configuración estatutaria.
c) Los conflictos que se presenten entre una sociedad, cualquiera que sea su estatutaria, y los socios de aquella.
d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una
e) Las reclamaciones de cantidad.
mbitos de la actividad civil y mercantil.
g) Los asuntos que legalmente sean encomendados para su inicio o resolució
Cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a n las controversias surgidas o que puedan surgir, se deberá
ocedimiento pactado de buena fe antes de acudir a la jurisdicción o a otra judicial. Dicha cláusula surtirá estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
ULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILCA VIGO
Finalidad y ámbito de aplicación del servicio
El SERVICIO DE MEDIACION del ILCA VIGO, se crea al amparo de lo a letra ñ) del artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio, atribuye al Colegio entre sus funciones la de:
«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.»
tulo de numerus apertus: cter civil y mercantil, nacional e internacional.
senten entre una sociedad y su órgano de
, cualquiera que sea su
d) Los conflictos que se presenten entre los socios o participes de una
comendados para su inicio o resolución
compromiso de someter a s o que puedan surgir, se deberá intentar el la jurisdicción o a otra estos efectos incluso cuando la controversia verse sobre la validez o existencia del contrato en el que conste.
ULO II: EL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y
al amparo de lo 974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, que, modificada por la Ley 5/2012 de 6 de Julio,
«ñ) Impulsar y desarrollar la mediación, así como desempeñar de conformidad con lo
El Servicio de Mediación
cumplir tales funciones, siendo su objeto el de facilitar modalidades alternativas de solució
amistosa de los litigios p
Artículo 4: Funciones
Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados son:
a) Promover, facilitar, gestionar y desarrollar la
ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
b) Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre
Colegio de Abogados de Vigo.
c) Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes,
abogados, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados.
d) Organizar y participar en la formación de mediadores.
e) Organizar la formación continua computable para acreditar las horas anuales
f) Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la mediación.
g) Garantizar los recursos personales y materiales necesarios
para poder realizar los servicios de mediación. h) Reunir y facilitar lista
otras disciplinas o colegios para poder realizar co
i) Custodiar las actas de mediación.
j) Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas.
k) Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de
Mediación del Ilustre Colegio de
l) Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y de la calidad de los profesionales inscritos.
m) Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los abogados inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
de Mediación actúa como instrumento especializado creado para cumplir tales funciones, siendo su objeto el de facilitar el acceso a las
alidades alternativas de solución de conflictos, y fomentar la resolució amistosa de los litigios promoviendo el uso de la mediación.
Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados
Promover, facilitar, gestionar y desarrollar la mediación en el ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes, os, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados. Organizar y participar en la formación de mediadores.
Organizar la formación continua computable para acreditar las horas anuales exigidas al Mediador.
Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la mediación.
Garantizar los recursos personales y materiales necesarios para poder realizar los servicios de mediación.
Reunir y facilitar listas de profesionales de la m otras disciplinas o colegios para poder realizar co Custodiar las actas de mediación.
Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas. Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados.
Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y de la calidad de los profesionales inscritos.
Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los os inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
actúa como instrumento especializado creado para el acceso a las flictos, y fomentar la resolución
Las funciones del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados
mediación en el ámbito de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos Organizar y gestionar el Registro de Mediadores del Ilustre Facilitar a los interesados, ya sean ciudadanos comunes,
os, o instituciones la relación de profesionales inscritos en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados. Organizar y participar en la formación de mediadores.
Organizar la formación continua computable para acreditar las Colaborar en la prestación de orientación a la sociedad sobre la Garantizar los recursos personales y materiales necesarios
de profesionales de la mediación de otras disciplinas o colegios para poder realizar co-mediaciones. Expedir certificaciones de actas de mediación depositadas. Expedir Carné de mediador acreditado del Servicio de Publicitar y difundir las actividades del Servicio de Mediación y Gestionar las peticiones de alta en el Registro de Mediadores de la Consellería de Familia y del Ministerio de Justicia de los os inscritos en el Registro del Ilustre Colegio de
n) Elaborar una memoria anual de actividades e informes estadísticos de las mediaciones realizadas.
Artículo 5: Sede
El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre Abogados de Vigo, en cuyos locales se sustanciará
mediación en los que intervenga.
Artículo 6: Organización
La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre Colegio de Abogados, siendo su órgano s
que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados con el Servicio.
Las funciones del Servicio de Mediación se desarr
de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.
CAPITULO III: EL MEDIADOR Artículo 7: Condiciones del mediador
El Mediador será designado por las partes o en su defecto por el Mediación de entre los inscritos en el Registro del Servicio de Med lo hará siguiendo un turno objetivo
En cualquier caso el mediador deberá
a) Hallarse en el pleno disfrute de sus antecedentes penales por
b) Contar con la formación especí
c) Estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
Elaborar una memoria anual de actividades e informes estadísticos de las mediaciones realizadas.
El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre
Abogados de Vigo, en cuyos locales se sustanciarán los procedimientos de mediación en los que intervenga.
La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre Colegio de Abogados, siendo su órgano soberano la Junta de Gobierno, a la que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados
Las funciones del Servicio de Mediación se desarrollarán a través del personal de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le delegue la Junta de Gobierno.
CAPITULO III: EL MEDIADOR Artículo 7: Condiciones del mediador
designado por las partes o en su defecto por el entre los inscritos en el Registro del Servicio de Med lo hará siguiendo un turno objetivo.
ualquier caso el mediador deberá:
a) Hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
b) Contar con la formación específica para ejercer la mediación.
Estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ilustre Colegio de Abogados Elaborar una memoria anual de actividades e informes
El Servicio de Mediación tiene su sede en el domicilio del Ilustre Colegio de los procedimientos de
La dirección del Servicio de Mediación corresponde al Decano del Ilustre oberano la Junta de Gobierno, a la que corresponde su regulación, la aplicación, interpretación y modificación de sus normas reguladoras y la adopción de cualesquiera acuerdos relacionados
ollarán a través del personal de la Secretaria del Colegio de Abogados ejercitando las facultades que le
designado por las partes o en su defecto por el Servicio de entre los inscritos en el Registro del Servicio de Mediación, que
derechos civiles y carecer de
d) Tener suscrito un seguro como mediador.
e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del Servicio de Mediación.
f) Estar incorporado al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
Artículo 8: Imparcialidad y Neutralidad.
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a
intereses. Esta obligación persistirá Tales circunstancias son:
- cualquier tipo de relació partes,
- tener interés directo o indirecto - que el mediador, o un mie actuado a favor de una excepción de la mediació
En estos casos el mediador solo puede condición de estar seguro de
que las partes lo consienten explí Artículo 9: Actuación del mediador
1. La aceptación de la mediación obliga al
encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora), tendrán acción directa contra el mediador.
2. El mediador facilitará
dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del acuerdo o acuerdos que se alcancen.
Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra su actividad
e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del
al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo.
Artículo 8: Imparcialidad y Neutralidad.
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad o suponer un confli
intereses. Esta obligación persistirá a lo largo de todo el proceso. Tales circunstancias son:
cualquier tipo de relación personal, contractual o empresarial con una de las
s directo o indirecto, en el resultado de la mediación que el mediador, o un miembro de su empresa u organizació
o varias de las partes en cualquier circunstancia, con excepción de la mediación.
En estos casos el mediador solo puede aceptar o continuar la mediación a n de estar seguro de poderla realizar con total imparcialidad, siempre e las partes lo consienten explícitamente y lo hagan constar expresamente. Artículo 9: Actuación del mediador
La aceptación de la mediación obliga al mediador a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora), tendrán acción directa contra el mediador.
2. El mediador facilitará la comunicación entre las partes, velando para que dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del acuerdo o acuerdos que se alcancen.
ad civil que cubra su actividad
e) Aceptar y someterse al código de conducta del mediador que apruebe el Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y al protocolo de funcionamiento del
al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
Antes de iniciar o de continuar su tarea, el mediador debe revelar toda ialidad o suponer un conflicto de
proceso.
n personal, contractual o empresarial con una de las
mbro de su empresa u organización, hubieren uier circunstancia, con
ntinuar la mediación a poderla realizar con total imparcialidad, siempre
constar expresamente.
mediador a cumplir fielmente el encargo, incurriendo, si no lo hiciere, en responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren. Los perjudicados (partes o la institución mediadora),
la comunicación entre las partes, velando para que dispongan de la información y asesoramiento suficientes sobre los principios inspiradores de la mediación, el procedimiento y la eficacia y formalización del
3. El mediador recomendará a las partes que actúen con asesoramiento letrado, si lo considera conveniente
Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su colaboración para la información y el asesoramiento de cada parte.
Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin él de la conveniencia de asesorarse, para
propio abogado durante el procedimiento.
4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de conducta del mediador y a la Ley 5/2012
Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de Mediación:
1. El mediador tiene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la realización de cursos o jornadas con el
los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servici Mediación.
2. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes du
Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa posteriormente, y en ningún momento, en
procedimiento de mediación
servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar desde la terminación de la mediación
3. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el pr
Reglamento y a la legislación vigente sobre la materia.
4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo a los mediadores
1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en l de mediadores del Servicio de Mediación colegial
recomendará a las partes que actúen con asesoramiento si lo considera conveniente.
Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su
oración para la información y el asesoramiento de cada parte.
Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin él de la conveniencia de asesorarse, para que ambas partes dispongan de su propio abogado durante el procedimiento.
4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de conducta del mediador y a la Ley 5/2012 de 6 de julio.
Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de
iene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la ón de cursos o jornadas con el mínimo que se determine por las leyes, los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servici
. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes durante la mediación.
Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa ningún momento, en aquellos asuntos que se deriven del procedimiento de mediación. Y respecto a otros asuntos no podrán prestar sus servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar desde la terminación de la mediación.
. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el pr
Reglamento y a la legislación vigente sobre la materia.
4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de los mediadores en caso de:
1. Incumplimiento sobrevenido de los requisitos para ser incluido en l del Servicio de Mediación colegial.
recomendará a las partes que actúen con asesoramiento
Si cada parte acude a la mediación con el asesoramiento de su respectivo abogado o incluso con su asistencia, el mediador solicitará de los abogados su
oración para la información y el asesoramiento de cada parte.
Si una parte acude a la mediación con el asesoramiento de su abogado, pero otra lo hace sin dicho asesoramiento, el mediador informará a quien acuda sin que ambas partes dispongan de su
4. El mediador desarrollará una conducta activa tendente a lograr el acercamiento entre las partes, con respeto a estas normas, al código de
Artículo 10: Obligaciones, incompatibilidades, y motivos de baja del Servicio de
iene la obligación de actualizar y perfeccionar sus conocimientos y habilidades, formándose de manera continua mediante la mínimo que se determine por las leyes, los reglamentos que las desarrollen y, en todo caso, por el Servicio de
. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni
Tampoco podrán prestar servicios profesionales de asesoramiento y defensa aquellos asuntos que se deriven del . Y respecto a otros asuntos no podrán prestar sus servicios profesionales como abogado durante un plazo de tres años a contar
. Deberán ajustarse, en las mediaciones llevadas a cabo en el Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Vigo, a lo establecido en el presente
4. Se podrá dar de baja del Servicio de Mediación del Ilustre Colegio de
2. Abandono de la mediación sin causa justificada.
3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada.
4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
5.- La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Artículo 11: Atribuciones del mediador:
El mediador, en el desarrollo de sus funciones estará facult
a) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los participantes los solicite o lo estime conveniente el mediador;
b) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de anteriormente mencionadas.
Artículo 12: Renuncia.
El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
Artículo 13: Legitimación Podrán utilizar el presente
capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación, voluntariamente decidan someterse
de mediación de esta Corporació
Las personas jurídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer sus intereses.
2. Abandono de la mediación sin causa justificada.
3. Inasistencia a sesiones de mediación sin causa justificada.
4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en as normas que resulten de aplicación.
La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales.
Atribuciones del mediador:
El mediador, en el desarrollo de sus funciones estará facultado para:
) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los participantes los solicite o lo estime conveniente el mediador;
) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de anteriormente mencionadas.
El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de entregar un acta a las partes en la que conste su renuncia.
CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE MEDIACION
ción
resente servicio las personas físicas o jurídicas que
capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación, voluntariamente decidan someterse a este procedimiento a través del Servicio de mediación de esta Corporación.
rídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer 4. Incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento o en
La pérdida o suspensión de la condición de abogado o no estar al
ado para:
) Dar por terminado el procedimiento de mediación cuando alguno de los
) Todas aquellas previstas en la Ley 5/2012, de 6 de julio, distintas de las
El mediador podrá renunciar a desarrollar la mediación con obligación de
dicas que teniendo capacidad y un interés legítimo para disponer del objeto de la mediación,
a través del Servicio
rídicas podrán acudir a esos medios a través de su representante legal, o apoderado, con facultades para transigir y comprometer
Artículo 14: Confidencialidad
El procedimiento de mediación y la documentació confidenciales. La obligació
partes en conflicto, en su caso a sus representantes, y a personas que puedan intervenir en el
revelar la información que
La infracción del deber de confidencialidad términos previstos en el ordenamiento jurí
Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en su caso el resto de partici
expresa dispensen de esta obligación, así resolución judicial moti
declaración de los intervinientes, medi procedimiento mediador o se requieran la cualquier procedimiento de mediació
Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del mediador como perito o testigo en un pro
establecido por la legislación penal y procesal.
Artículo 15: Procedimiento 1. Inicio
El Procedimiento podrá iniciarse: a) De común acuerdo entre las pa
designación del mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.
b) Por una de las partes en cumplimiento de un mediación existente entre
c) Por una sola de las partes. En estos dos últimos supues
solicitud escrita de mediación que deberá Confidencialidad
El procedimiento de mediación y la documentación utilizada es. La obligación de confidencialidad se extiende al mediador, a las partes en conflicto, en su caso a sus representantes, y a los letrados o
personas que puedan intervenir en el procedimiento, de modo que no podrán n que hubieran podido obtener derivada del procedimiento. n del deber de confidencialidad generará responsabili
stos en el ordenamiento jurídico.
Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en participantes en un proceso de mediació
resa dispensen de esta obligación, así como para cuando mediante n judicial motivada se solicite por cualquier órgano judicial la los intervinientes, mediadores o personas que participen en un procedimiento mediador o se requieran la aportación documental relativa a
cedimiento de mediación.
Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del mediador como perito o testigo en un procedimiento judicial, sin perjuicio de lo establecido por la legislación penal y procesal.
Artículo 15: Procedimiento
iniciarse:
n acuerdo entre las partes. En este supuesto se podrá incluir la mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.
b) Por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a n existente entre ellas.
c) Por una sola de las partes.
supuestos el solicitante de la mediación deberá escrita de mediación que deberá contener:
n utilizada son confidencialidad se extiende al mediador, a las
os letrados o demás procedimiento, de modo que no podrán del procedimiento. responsabilidad en los
Se excepciona dicha confidencialidad para el supuesto de que las partes y, en pantes en un proceso de mediación de manera cuando mediante vada se solicite por cualquier órgano judicial la sonas que participen en un n documental relativa a
Las partes de un proceso de mediación no pueden solicitar la declaración del cedimiento judicial, sin perjuicio de lo
rtes. En este supuesto se podrá incluir la mediador o dejar que éste sea designado por el Servicio de Mediación al que por turno corresponda entre los inscritos en el Registro de
pacto de sometimiento a
- El nombre o denominación social, el domicilio, los números y fax y la dirección de correo electrónico para la prá
- El nombre o denominació
desavenencia, con indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la dirección de correo electrónico para la prá
- Una descripción de la conocida.
- Las características y calificaciones que se considere que debe reunir el mediador.
- Otros aspectos que se consideren A toda solicitud de mediación se acompañará de los gastos iniciales y, en
compromiso de acudir a este procedimiento en caso de El comienzo de la mediaci
acciones. A estos efectos se
presentación de la solicitud por una de las partes. 2. Aceptación del procedimiento
El Servicio de Mediación examinará la solicitud y com requisitos necesarios para
En caso afirmativo, el mediador partes para la celebración de la sesió las consecuencias de su inasistencia. De
siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se que no se acepta el procedimiento de mediación y así se comunicará ellas, archivándose la solicitud
en su caso, se insertará
firmas de todos los intervinientes. En dicha sesión se informará sus características, efectos
imparcialidad, neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez aceptado el encargo por el mediador, se concretará
mediación y se entregará
El nombre o denominación social, el domicilio, los números
dirección de correo electrónico para la práctica de las notificaciones. El nombre o denominación social de la/s otra/s parte/s en
indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la lectrónico para la práctica de las notificaciones.
n de la controversia y su cuantificación, si esta ú
sticas y calificaciones que se considere que debe reunir el
Otros aspectos que se consideren convenientes.
A toda solicitud de mediación se acompañará al escrito el resguardo del pago de los gastos iniciales y, en su caso, el documento en el que conste el compromiso de acudir a este procedimiento en caso de controversia.
El comienzo de la mediación suspenderá la prescripción o la caducidad de acciones. A estos efectos se considerara iniciada la mediación con la
n de la solicitud por una de las partes. n del procedimiento
El Servicio de Mediación examinará la solicitud y comprobará requisitos necesarios para acogerla para dicho procedimiento.
En caso afirmativo, el mediador citará en un plazo no superior a diez dias a las celebración de la sesión informativa/constitutiva, advirtiendo de cuencias de su inasistencia. De no acudir la parte no solicitante o siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se
pta el procedimiento de mediación y así se comunicará ndose la solicitud. En todo caso se levantará acta
la declaración de haberse intentado sin efecto, con las firmas de todos los intervinientes.
En dicha sesión se informará a las partes del objeto y forma del procedimiento, , efectos y coste. El mediador informará además sobre neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez aceptado el encargo por el mediador, se concretarán los hechos objeto de la mediación y se entregará a las partes la documentación presentada de
El nombre o denominación social, el domicilio, los números de teléfono ctica de las notificaciones. n social de la/s otra/s parte/s en indicación del domicilio, los números de teléfono y fax y la
ctica de las notificaciones.
controversia y su cuantificación, si esta última es
sticas y calificaciones que se considere que debe reunir el
al escrito el resguardo del pago su caso, el documento en el que conste el
controversia.
n o la caducidad de considerara iniciada la mediación con la
probará si se dan los
en un plazo no superior a diez dias a las constitutiva, advirtiendo de no acudir la parte no solicitante o siendo de mutuo acuerdo, no comparece alguna de las mismas se entenderá pta el procedimiento de mediación y así se comunicará a todas de la sesión y, n de haberse intentado sin efecto, con las
del procedimiento, . El mediador informará además sobre su neutralidad, profesión, formación y experiencia. Una vez los hechos objeto de la n presentada de
contrario, acordándose en su caso sobre el resto de surgir sobre dicha mediació
Las partes podrán alcanzar, igualmente, en dicha sesió documentará convenientemente
Cuando de manera voluntaria se inicie una mediació proceso judicial, las partes
lo dispuesto en la legislació
3. Desarrollo de actuaciones
Aceptada la mediación y designado acuerdo en la sesión informativa/con plazo no superior a diez dí
una exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que consideren oportuno.
Los principios de objetividad, inde desarrollo de las actuaciones, as objetivo de adoptar una solución
El mediador podrá reunirse y comunicarse separadamente con una partes, debiendo comunicar estas
información facilitada en estas reuniones comunicada a la otra sin autorizació facilitado.
4. Finalización del Procedimiento El procedimiento de mediació
suscrita por las partes determinará la conclusió los acuerdos alcanzados o los m
alcanzarlo.
El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará
partes intervinientes y se entregará pudiéndose elevar a escritura pú
ndose en su caso sobre el resto de las cuestiones que puedan dicha mediación.
nzar, igualmente, en dicha sesión un acuerdo el cual se convenientemente.
luntaria se inicie una mediación estando en curso un proceso judicial, las partes podrán solicitar su suspensión de conformidad c lo dispuesto en la legislación procesal.
. Desarrollo de actuaciones
n y designados el o los mediadores, de no alcanzarse informativa/constitutiva, el mediador convocará
plazo no superior a diez días, a las partes a una segunda sesión
exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que
Los principios de objetividad, independencia e imparcialidad presidirán actuaciones, así como la carencia de formalismos con el ú
solución transaccional que resuelva la controversia. reunirse y comunicarse separadamente con una
, debiendo comunicar estas reuniones a todos los intervinientes, y la n facilitada en estas reuniones por una de ellas no podrá
la otra sin autorización expresa de aquélla
n del Procedimiento
El procedimiento de mediación puede concluir con o sin acuerdo
crita por las partes determinará la conclusión del procedimiento reflejando alcanzados o los motivos por los que no ha sido posible
n puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará
es intervinientes y se entregará un ejemplar original a cada una de ellas, pudiéndose elevar a escritura pública ante Notario o solicitar su homologación
cuestiones que puedan
n acuerdo el cual se
n estando en curso un n de conformidad con
s, de no alcanzarse stitutiva, el mediador convocará, en un n para que cada exponga sus posiciones y se presenten lo documentos y pruebas que
pendencia e imparcialidad presidirán el carencia de formalismos con el único transaccional que resuelva la controversia. reunirse y comunicarse separadamente con una de las
rvinientes, y la por una de ellas no podrá ser que la haya
acuerdo. El acta final, n del procedimiento reflejando otivos por los que no ha sido posible
n puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de contempladas. Dicho acuerdo se documentará y firmará por las al a cada una de ellas, homologación
en sede judicial. La elección del Notario se realizará las partes o bien directamente siguié
expedientes.
El procedimiento acaba en los siguientes supuestos:
a) Cuando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la controversia, adquiriendo el
b) Por el transcurso del plazo d mediación propiamente
acuerdo, salvo prórroga. c) Por la renuncia expresa o t d) Por decisión del mediador en el momento en que se halla, mediación, por lo irreconciliable de
e) Si las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un alternativo de resolución
de ellas inicia un proceso judicial.
f) En caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando las partes acuerden la continuació
suya, por el Servicio de Mediació
Con la terminación del procedimiento se devolverá documentos que hubiera
devolverse a las partes se formará conservará en la sede del Servicio de Med Vigo.
En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de las partes a su mediación, sólo se producirá la terminació
cuando no se llegue a nombrar un nuevo mediador. La ejecución del acuerdo alca
conozca del asunto en sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de la firma de dicho acuerdo de mediació
en sede judicial. La elección del Notario se realizará de mutuo acuerdo entre bien directamente siguiéndose un turno para el reparto
El procedimiento acaba en los siguientes supuestos:
uando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la controversia, adquiriendo el acuerdo validez y obligatoriedad para las partes.
or el transcurso del plazo de dos meses desde el inicio del proceso de dicho, o el que las partes hubieran fijado de mutuo
or la renuncia expresa o tácita de una parte a seguir el procedimiento n del mediador si – según su criterio profesional – la
en que se halla, es poco probable que se resuelva en sede de por lo irreconciliable de las posturas o por otras causas.
i las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un resolución de conflictos diferente de la mediación, o un proceso judicial.
n caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando acuerden la continuación con otro designado por ellas o, a solicitud
Servicio de Mediación.
del procedimiento se devolverán a cada parte los documentos que hubiera aportado. Con los documentos que no hubieran de volverse a las partes se formará un expediente que se archivará y en la sede del Servicio de Mediación del Colegio de Abogados de
En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de mediación, sólo se producirá la terminación del procedimiento no se llegue a nombrar un nuevo mediador.
n del acuerdo alcanzado, en su caso, corresponderá al Juzgado que sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de rma de dicho acuerdo de mediación.
de mutuo acuerdo entre un turno para el reparto de estos
uando las partes firmen un acuerdo parcial o total respecto de la acuerdo validez y obligatoriedad para las partes.
l inicio del proceso de dicho, o el que las partes hubieran fijado de mutuo
cita de una parte a seguir el procedimiento
la controversia, se resuelva en sede de las posturas o por otras causas.
i las partes acuerdan someter el conflicto a arbitraje o a un sistema n, o si cualquiera
n caso de muerte, imposibilidad o renuncia del mediador, excepto cuando ado por ellas o, a solicitud
n a cada parte los aportado. Con los documentos que no hubieran de se archivará y ación del Colegio de Abogados de
En el supuesto de que se produzca la renuncia del mediador o el rechazo de n del procedimiento
al Juzgado que sede judicial o al que corresponda conforme al lugar de
Artículo 16: Numero de Mediadores La mediación se realizará con cará actuar varios mediadores
conveniencia de las partes u otras circunstancias
forma coordinada. En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de Abogados de Vigo.
Artículo 17: Duración
El procedimiento de mediación tendrá la duración más actuaciones se concentrará
la duración máxima del proced sesión informativa-constituti partes, en caso de fuerza may
en que podrá prorrogarse por un mes más
Artículo 18: Coste de la mediació
El Servicio de Mediación, o en su caso partes la provisión de fondos que estimen mediación.
Con el fin de satisfacer los gastos iniciales del servicio para la apertura del procedimiento d
resguardo del pago de los gastos de
será el establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y que se determina en el Anexo I del presente Reglamento.
El coste de la intervenció
su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y
presente Reglamento. El coste de la mediación, h
se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en Numero de Mediadores
La mediación se realizará con carácter general por un solo mediador
actuar varios mediadores en los casos de complejidad de la materia, por conveniencia de las partes u otras circunstancias motivadas que actuará
En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de
El procedimiento de mediación tendrá la duración más breve posible
ctuaciones se concentrarán en el mínimo número de sesiones. En todo caso xima del procedimiento será de dos meses desde la fecha de la constitutiva, salvo acuerdo expreso de prórroga por ambas fuerza mayor o circunstancias imprevistas o sobrevenidas en que podrá prorrogarse por un mes más.
18: Coste de la mediación y pago
El Servicio de Mediación, o en su caso los mediadores, podrá
n de fondos que estimen necesaria para atender el coste de la
Con el fin de satisfacer los gastos iniciales del servicio, el escrito de solicitud procedimiento de mediación deberá ir acompañ
resguardo del pago de los gastos de gestión y administración,
establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados se determina en el Anexo I del presente Reglamento.
El coste de la intervención del mediador se fija por acuerdo entre las pa
su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo, y que se determina en el Anexo I del
El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acue por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.
cter general por un solo mediador. Podrán en los casos de complejidad de la materia, por que actuarán de En cualquier caso, al menos uno de ellos deberá haber sido designado entre los inscritos en el Registro de Mediadores del Colegio de
breve posible y sus esiones. En todo caso desde la fecha de la rroga por ambas or o circunstancias imprevistas o sobrevenidas,
, podrán exigir a las atender el coste de la
el escrito de solicitud e mediación deberá ir acompañado del gestión y administración, cuyo importe establecido por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados
se determina en el Anexo I del presente Reglamento.
fija por acuerdo entre las partes. En su defecto, se aplicará el establecido anualmente por la Junta de Gobierno del se determina en el Anexo I del
Si las partes o alguna de ellas no solicitada, el Servicio de Mediación o el
procedimiento notificándoselo a las partes y sin que ello dispense del
los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de Mediación del ICAVIGO, caso de impago por una de
la conclusión lo comunicará a las demás partes, por si t dicho pago dentro del plazo d
Artículo 19: Cómputo de Plazos
Para los fines del cómputo de plazos establecidos en el p se entenderá que los dí
inhábil. No obstante, durante el mes de agosto el permanecerá abierto.
El cómputo de los plazos comenzara a partir la notificación y finalizará
término.
Toda notificación o comunicación se considerará recibida el dí
sido entregada personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual,
notificación practicada por correo electró electrónico, telemático o de otra clase qu
escritos y documentos dejando constancia de su hayan sido designados por el
descubra, tras una indagació considerará recibida el dí
por correo certificado o cualquier otro medio que deje co domicilio, residencia habitual,
destinatario.
Artículo 20: Proceso judicial o arbitraje
El servicio de mediación no impedirá, en ningú que cualquiera de las parte
Si las partes o alguna de ellas no realizaran en plazo la provisió Servicio de Mediación o el mediador podrán dar por con
doselo a las partes y sin que ello dispense del
los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de Mediación del ICAVIGO, caso de impago por una de ellas, y antes de acordar
comunicará a las demás partes, por si tuvieran interé dicho pago dentro del plazo de tres días desde la notificación.
mputo de Plazos
mputo de plazos establecidos en el presente Reglamento, se entenderá que los días son siempre naturales, y que el mes de agosto es bil. No obstante, durante el mes de agosto el registro administrativo
mputo de los plazos comenzara a partir del día siguiente a la recepción de nalizará a las 15h. del día siguiente a la
Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Será valida notificación practicada por correo electrónico, fax u otro medio de comunicación
tico o de otra clase que permita el envío y la recepció documentos dejando constancia de su emisión y recepció
dos por el interesado. En el supuesto de que no descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos
á recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el ultimo domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del
Proceso judicial o arbitraje
El servicio de mediación no impedirá, en ningún momento del procedimiento, las partes pueda iniciar un proceso judicial o arbitral.
realizaran en plazo la provisión de fondos n dar por concluido el doselo a las partes y sin que ello dispense del pago de los importes ya devengados. No obstante el mediador o el Servicio de y antes de acordar uvieran interés en suplir
resente Reglamento, mes de agosto es istro administrativo
del día siguiente a la recepción de l día siguiente a la expiración del
a en que haya personalmente al destinatario o en el que haya sido entregada establecimiento o dirección. Será valida la de comunicación e permita el envío y la recepción de emisión y recepción, y que interesado. En el supuesto de que no se n razonable, ninguno de esos lugares, se a en que haya sido entregada o intentada su entrega, nstancia, en el ultimo n o establecimiento conocidos del
n momento del procedimiento, iniciar un proceso judicial o arbitral.
Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá
dispuesto en el presente Reglamento y por lo estable 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de aplicación y reglamentos que la
Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá
en el presente Reglamento y por lo establecido en la
n en asuntos civiles y mercantiles, así como demás reglamentos que la desarrollen.
Artículo 21: Toda mediación sometida al Servicio de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Ilustre Colegio de Abogados de Vigo se regirá por lo Ley 5/2012, de así como demás leyes
COSTES DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
1.- Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos debidamente justificados de los mediadores.
- Derechos de gestión y administración:
(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente):
- Honorarios de los mediadores:
. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 . Por cada sesión, a partir de la cuarta:
. En caso de co en un 50%
A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.
2.- No están incluidos en los honorarios de los mediadore
de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se realicen por acuerdo e interés de las partes.
ANEXO I
DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos
stificados de los mediadores.
Derechos de gestión y administración:
(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente):
Honorarios de los mediadores:
. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 da sesión, a partir de la cuarta:
. En caso de co-mediación, se incrementará el precio de cada sesión
A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.
No están incluidos en los honorarios de los mediadores ni en los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se realicen por acuerdo e interés de las partes.
DEL SERVICIO DE MEDIACION EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE VIGO
Los costes de la mediación incluirán los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación así como los honorarios y gastos
(gastos de apertura, registro y tramitación de expediente): 140 €.
. Por cada sesión, desde la primera hasta la tercera: 70 €. 90 €. mediación, se incrementará el precio de cada sesión
A dichos honorarios se les aplicará el IVA correspondiente.
s ni en los derechos de gestión y administración del Servicio de Mediación los gastos de protocolización y homologación del acuerdo, ni otras actuaciones que se