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Referencia de Acción y Procesos Nº 22 Normas Sobre Feriado Legal

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Academic year: 2021

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Nombre Fecha Dpto.

Elaboró Arnaldo Abrigo Aedo 14/12/2005 Grcia. Depto. Administración de Personal y

Servicios

Reviso Waldo Sarmiento Sepulveda 14/12/2005 Grcia. Depto. Administración de Personal y

Servicios

Registro de Modificaciones

Revisión Emisor Descripción

Aprobó

Fecha Nombre/Dpto. De la Modificación

0 05/08/2005 Rafael Le Bert M. Gerente RR.HH. Corp. 1 14/12/2005 Rafael Le Bert M. Gerente RR.HH. Corp.

Modifica punto 5.2. de acuerdo con la Ley Nº 20.058 del 26 de septiembre de 2005, que establece un feriado básico de 20 días hábiles para los trabajadores que se desempeñen en las Regiones XI y XII y en la provincia de Palena.

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1 Objetivo________________________________________________________________________

Adecuar y actualizar las normas internas relativas al feriado legal, de responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales vigentes.

2 Alcance________________________________________________________________________

Las presentes disposiciones se aplicarán a todo el personal de la empresa.

3 Procedimientos Relacionados______________________________________________________ RRHH-PERS-01- I 4 Definiciones_____________________________________________________________________ No Aplica 5 Desarrollo______________________________________________________________________ 5.1 NORMAS GENERALES

5.1.1. Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles con remuneración íntegra. En el caso de trabajadores con remuneración variable, ésta será equivalente al promedio de lo ganado en los últimos tres meses completos trabajados.

5.1.2. Para el cálculo de la remuneración íntegra no se incluyen las Bonificaciones de Alimentación y de Movilización. Esta última se incluirá sólo si es mensual.

5.1.3. De acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo al que el trabajador esté afecto, la Bonificación de Alimentación podrá ser descontada en tres cuotas a contar del mes siguiente al que finalice su feriado, sólo cuando éste sea igual o superior a diez días hábiles continuos.

5.1.4. Para los efectos de computar el feriado legal, la empresa considera como año de servicios el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. La Sección Administración de Personal y Remuneraciones informa en el sistema de feriado de la Intranet de Recursos Humanos, el primer día hábil de cada mes, a contar de enero, la proporción de feriado devengado a razón de 1,25 días hábiles por mes. 5.1.5. Los trabajadores con menos de un año de servicio computado al 31 de diciembre, podrán hacer uso de vacaciones en el período normal y en forma proporcional al tiempo trabajado, a razón de 1,25 día por mes, considerándose como mes completo, para estos efectos, si la fecha de ingreso está comprendida entre el 1º y el 15 de cada mes. Si al término del cálculo resulta una fracción igual o superior a 0,5, se aproximará al entero superior, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.

5.1.6. Para el cómputo de los días de feriado, se considerará para todos los trabajadores de la empresa la jornada de trabajo de lunes a viernes.

5.1.7. Si un trabajador con jornada de trabajo distribuida en el régimen de turno rotativo permanente o turno parcial, termina su feriado un día viernes, se reintegrará a sus funciones el día lunes o hábil siguiente, aún cuando por turno le correspondiera trabajar el día sábado y/o domingo. Dicho beneficio es válido solamente en caso de hacer uso de diez o más días de feriado legal. De igual forma, para el cómputo del feriado en

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forma fraccionada, se considerarán inhábiles los días sábado y domingo comprendidos dentro del período, debiendo el trabajador reintegrarse el día que por rol de turnos le corresponda trabajar.

5.1.8. Por norma general, los trabajadores deberán hacer uso de quince días hábiles continuos de feriado legal, a lo menos. No obstante, si por acuerdo de las partes un trabajador hace uso de menos días, el primer período de feriado no podrá ser inferior a diez días hábiles. En todo caso, el acuerdo deberá constar por escrito en el formulario que se incluye en el anexo Nº 1 y que se encuentra incorporado en el link Normativa de la Intranet de Recursos Humanos, el que deberá ser enviado por el Jefe Directo a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones, junto con el formulario de Feriado Legal, con las firmas correspondientes.

En estas condiciones, el trabajador deberá hacer uso de la fracción de feriado pendiente antes del inicio del período normal de vacaciones siguiente, es decir, hasta el 30 de noviembre de cada año.

5.1.9. El feriado podrá acumularse por acuerdo entre la empresa y el trabajador, pero sólo hasta dos períodos consecutivos. Dicho acuerdo, que significa que el trabajador deberá hacer uso del período que se posterga dentro del período normal de vacaciones siguiente, deberá constar por escrito en el formulario que se incluye en anexo Nº 2 y que se encuentra incorporado en el link Normativa de la Intranet de Recursos Humanos, el que deberá ser enviado por el Jefe Directo a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones, debidamente firmado.

Antes de completar el trabajador el año que le da derecho a un nuevo período, deberá otorgársele al menos el primero de los períodos acumulados, en forma completa.

5.1.10. Con todo, las jefaturas correspondientes evitarán, por principio, acordar fraccionamiento o acumulación de feriado.

5.2. PERSONAL DE PROVINCIAS

5.2.1. Los trabajadores que presten servicios en las XI y XII Regiones y en la Provincia de Palena, tendrán derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

5.2.2. El personal ingresado o trasladado a las I, II, III, XI y XII Regiones y a la Provincia de Chiloé, con anterioridad al 14.08.81 y que tenía derecho a 25 días hábiles de feriado, conservará ese derecho limitado al número de días que a esa fecha le correspondía, de acuerdo a las normas por las cuales se regía.

Este personal mantendrá el derecho que le asistía respecto del feriado, mientras se desempeñe en las localidades afectas a esta excepción.

5.2.3. El personal que se desempeñe en Isla de Pascua tendrá derecho a 25 días hábiles de feriado, sólo cuando en uso de sus vacaciones viaje al continente.

5.3. FERIADO PROGRESIVO

5.3.1. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. No obstante, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores. De esta forma, el trabajador que acumule trece años trabajados, tendrá derecho a un día adicional de feriado; dos días adicionales a los 16 años trabajados, y así sucesivamente.

5.3.2. El feriado progresivo se devenga al momento de cumplir el trabajador la anualidad que le da derecho al feriado legal, es decir, se consideran los períodos en base a la fecha de ingreso de cada trabajador con

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derecho al beneficio. De esta forma, el feriado progresivo se carga automáticamente en el módulo de feriado legal cuando se cumplen las anualidades correspondientes.

5.3.3. En el caso de servicios prestados a otros empleadores, el feriado progresivo se devenga desde el momento en que el trabajador haya entregado en la Sección Administración de Personal y Remuneraciones el certificado de imposiciones para estos fines emitido por la correspondiente AFP. La Sección Administración de Personal y Remuneraciones ingresa los días adicionales certificados, en el módulo de Feriado Legal.

5.3.4. Este feriado adicional podrá compensarse en dinero a solicitud del trabajador, hasta un máximo de cinco días en el mes. Para solicitar el pago, deberá enviar a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones, debidamente completado y firmado, el formulario de Compensación en Dinero de Feriado Adicional (anexo 3) que se encuentra publicado en el link Normativa de la Intranet de Recursos Humanos. 5.4. AUTORIZACION

5.4.1. Con el objeto que el personal pueda tomar vacaciones en primavera o verano, la empresa concede el feriado, preferentemente, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente, siendo éste el período normal de vacaciones.

En este sentido, el Jefe Directo es el responsable de programar el feriado con su personal, considerando las necesidades del servicio. Con este fin, a principios del mes de noviembre de cada año, la Sección Administración de Personal y Remuneraciones hará llegar a cada Jefatura Directa, la información de los días de feriado legal a que tiene derecho el personal de su dependencia. El Jefe Directo deberá enviar a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, el programa definitivo de vacaciones de su personal, junto con los formularios de acuerdo de fraccionamiento o acumulación de feriado, si procede.

5.4.2. Por norma general, conforme a lo acordado en los Contratos Colectivos de Trabajo, el Jefe Directo no podrá modificar el feriado anual de los trabajadores, una vez que éste haya sido autorizado en el sistema de feriado legal de la Intranet de Recursos Humanos.

5.4.3. Para solicitar el feriado legal, el trabajador deberá hacerlo a través del sistema de Formularios Electrónicos incorporado en la Intranet de Recursos Humanos de la empresa, en el módulo Permisos y Feriado Legal.

Es responsable de la autorización del feriado legal el jefe directo del trabajador (aprobador en el sistema de feriado de la Intranet de Recursos Humanos), quien deberá aprobar o rechazar la solicitud dentro del más breve plazo, antes que el trabajador inicie efectivamente el período solicitado. Del mismo modo, el jefe directo deberá enviar el correspondiente formulario impreso y firmado por las partes, a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones para su archivo, entregando copia del mismo al interesado. Ningún trabajador podrá iniciar sus vacaciones, si éstas no han sido aprobadas en el sistema de feriado legal de la Intranet de Recursos Humanos y no ha sido firmada la solicitud de feriado, por su Jefe Directo. 5.5. MODIFICACION DE FERIADO

5.5.1. Si fuera necesario que el trabajador modifique su feriado legal y la solicitud se encuentra en estado de ingresado (I) en el sistema, sólo basta que el jefe directo rechace la solicitud. En este caso el trabajador deberá ingresar las nuevas fechas en el sistema.

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5.5.2. Si eventualmente el trabajador requiriese modificar el feriado legal que ya se encuentre aprobado en el sistema (A), el jefe directo deberá enviar un correo a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones indicando el nuevo período, con el objeto de que ésta proceda a su modificación.

5.5.3. Si el trabajador tuviere una licencia médica durante el feriado legal, éste se suspende automáticamente. En este caso, la Sección Bienestar y Seguridad deberá informar tal situación a la Sección Administración de Personal y Remuneraciones, para que esta última proceda a coordinar con la jefatura directa el ingreso del período efectivamente utilizado por el trabajador, como asimismo, la prolongación del feriado legal respectivo en aquella porción de tiempo que no haya sido utilizado.

5.6. INDEMNIZACION POR FERIADO LEGAL

5.6.1. Cuando un trabajador deje de pertenecer a la empresa por cualquier causal, tendrá derecho a que se le compensen en dinero los períodos completos y/o parciales de feriado que tuviere pendientes. Para determinar lo anterior se practicará la liquidación correspondiente, comparando los días tomados dentro del feriado sistema empresa y los días que legalmente le correspondían al enterar cada anualidad, analizándose la situación desde la fecha de ingreso del trabajador.

También percibirá la compensación por los días de feriado proporcional devengados a la fecha de retiro, incluidas las fracciones de mes.

5.6.2. CALCULO DE INDEMNIZACION POR FERIADO PROPORCIONAL

1. Calcular el número de meses y fracción de meses de servicio que el trabajador hubiere acumulado entre la fecha de su contratación y la de término de sus funciones, o entre la fecha en que haya enterado su última anualidad y la de terminación del contrato, según corresponda.

AAAA MM DD Fecha de término de contrato. Ej.: 2004 12 31 Menos fecha de ingreso o última anualidad. Ej.: 2004 06 03

0 06 28 Son 6 meses y 28 días.

2. Dividir el total de días de feriado a que el trabajador tenía derecho, incluido el feriado progresivo si lo hubiere, por doce. El producto de dicha operación será el número de días hábiles de feriado que al trabajador debe compensarse por cada mes trabajado.

Ej.: 15 días de feriado básico sin feriado progresivo = 15 / 12 = 1,25 días por mes trabajado.

3. Multiplicar el resultado anterior por el número de meses y fracción de meses calculados en el punto 1. La fracción de meses se calcula dividiendo el número de días por 30.

Ej.: 6 meses y 28 días

6 meses + (28/30) = 6 meses + 0,93333 6,93333 x 1,25 = 8,66666

La cifra resultante de tal operación será el número total de días hábiles de feriado que al trabajador deben compensarse por concepto de feriado.

4. Sumar el resultado del punto 3. anterior a los días que correspondan a períodos completos y/o parciales pendientes. Contabilizar el total de días resultantes a contar del día siguiente hábil a la fecha de terminación del contrato, incluyendo los días sábado, domingo y festivos que incidan en el período. Ej.: Períodos completos o parciales pendientes: 0

Días proporcionales calculados: 8,66666

8,66666 días hábiles computados desde el 3 de enero (incluidos sábados y domingos) finalizan el 12 de enero. Total 12,6666 días a compensar.

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NOTA: si el cómputo de los días de feriado a compensar finaliza un día viernes, quedando una fracción de día, se debe contabilizar el sábado, domingo y/o festivo que incida en el período.

5. Multiplicar el número total de días y fracción computados, por el valor día de feriado. Ej.: Valor día de feriado $ 11.667

12,6666 días X $ 11.667 = 147.781

5.6.3. El valor del día de feriado se obtiene dividiendo la última remuneración mensual devengada por treinta. En el caso de la remuneración variable, se divide el promedio de lo ganado en los últimos tres meses calendario trabajados en forma completa. Para efectos del cálculo se considerará la remuneración mensual del trabajador, o el promedio de los tres últimos meses si éste percibe remuneración variable, excluidas las Bonificaciones de Alimentación y Movilización y la Gratificación Legal.

5.7. PASAJES POR VACACIONES

5.7.1. A los trabajadores que hubiesen sido o fuesen trasladados a prestar servicio a Isla de Pascua o localidades ubicadas desde la ciudad de Taltal al norte o desde la ciudad de Osorno al sur, se les otorgará, cada dos años de permanencia ininterrumpida en las zonas indicadas, un pasaje aéreo de ida y vuelta a Santiago, o algún lugar intermedio.

5.7.2. A los trabajadores que, sin haber mediado traslado, prestaren sus servicios en Isla de Pascua, en la XI Región y en la XII Región, se les otorgará el mismo beneficio.

5.7.3. También tendrán derecho a este beneficio, en su totalidad, el cónyuge del interesado y, en un 50% las cargas familiares debidamente reconocidas a la fecha de hacerlo efectivo siempre que vivan en la misma localidad que el funcionario. En este último caso, el otro 50% del pasaje será de cargo del interesado. 5.7.4. Este beneficio se concederá únicamente al hacer uso el interesado del feriado legal y no será acumulable, de modo que, si no hace uso de él en la oportunidad que corresponda, se perderá definitivamente.

5.7.5. En el caso del personal indicado en 5.10.1. y 5.10.2., cuando el interesado y los demás beneficiarios, en uso de sus vacaciones, efectivamente se trasladen por otros medios del lugar donde presten sus servicios a otros situados fuera de la región correspondiente, la Empresa pagará este beneficio en dinero, en su equivalencia al valor del pasaje aéreo que hubiere debido utilizar el interesado para su traslado.

5.8. Facúltese al Gerente de Departamento Administración de Personal y Servicios para que interprete y resuelva las situaciones de excepción que se presenten por la aplicación de las presentes normas.

5.9. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

5.9.1. Los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente R.A.P. tengan períodos de feriado legal pendientes, totales y/o parciales, deberán formalizar el acuerdo de fraccionamiento o acumulación de feriado en el correspondiente formulario que se incluye como anexo, regularizando su situación de feriado antes que inicie un nuevo período.

5.9.2. Para el período de vacaciones 2005 – 2006 la Sección Administración de Personal y Remuneraciones informará mensualmente, a contar de abril de 2005, en el sistema de feriado de la Intranet de Recursos Humanos, la proporción de feriado devengado por cada trabajador a razón de 1,25 días hábiles por mes.

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No Aplica.

7 ANEXOS____________________________________________________________________________

ANEXO 1

ACUERDO DE FRACCIONAMIENTO DE FERIADO

En ____________________________ a _____________________________

Lugar Fecha

Entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y Don (a) _________________________________, Cédula de Identidad Nº ___________________________, en virtud de la facultad que les otorga el inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, se acuerda fraccionar el feriado legal a que tendrá derecho el trabajador, de la siguiente forma:

Fracción 1 CANTIDAD PERIODO FECHA INICIO FECHA TERMINO DIAS

Año Año Día Mes Año Día Mes Año

Fracción 2 CANTIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINO DIAS

Día Mes Año Día Mes Año

Fracción 3 CANTIDAD FECHA INICIO FECHA TERMINO DIAS

Día Mes Año Día Mes Año

El presente acuerdo se extiende en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

_________________ _______________________ __________________________ FIRMA DEL INTERESADO AUTORIZACION JEFE DIRECTO SECCION ADM. DE PERSONAL Y REM.

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ANEXO 2

ACUERDO DE ACUMULACION DE FERIADO

En ____________________________ a _____________________________

Lugar Fecha

Entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A y Don (a)___________________________________ Cédula de Identidad Nº __________________________, en virtud de la facultad que les otorga el inciso 2º del artículo 70 del Código del Trabajo, se ha convenido acumular el período de feriado pendiente que se señala, con el feriado inmediatamente siguiente a que tendrá derecho, de la siguiente forma:

PERIODO DIAS

Año Año

Año Año

La empresa otorgará al menos el primero de los períodos acumulados, antes de completar el año que da al trabajador derecho a un nuevo período.

El presente acuerdo se extiende en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada parte.

_________________ _______________________ ________________________ FIRMA DEL INTERESADO AUTORIZACION JEFE DIRECTO SECCION ADM. DE PERSONAL Y REM.

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ANEXO 3

COMPENSACION EN DINERO DE FERIADO ADICIONAL

En ____________________________ a _____________________________

Lugar Fecha

Entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A y Don (a)___________________________________ Cédula de Identidad Nº __________________________, en virtud de la facultad que les otorga el artículo 68 del Código del Trabajo, se ha convenido compensar en dinero el feriado adicional en exceso del feriado legal básico correspondiente al período que se señala, de la siguiente forma:

PERIODO DIAS

Año Año

_________________ __________________________

FIRMA DEL INTERESADO SECCION ADM. DE PERSONAL Y REM.

DE: JEFE SECCION ADM. PERSONAL Y REM.

A : AREA SUELDOS REF: COMPENSACIÓN EN DINERO

FERIADO LEGAL ADICIONAL

Informo a ustedes que se ha autorizado pagar la suma de $ ___________________ por concepto de ______ días adicionales de su feriado legal a Don(a) ___________________________________________________ R.U.T. _________________________________.

Atentamente,

________________________________________________ JEFE SECC. ADMINISTRACION DE PERSONAL Y REM.

Referencias

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