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Elementos de justicia restaurativa en el caso trujillo

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Academic year: 2020

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(1)ELEMENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL CASO TRUJILLO. MARTH A ELIZABETH SOCHA PEÑALOZA Código 199923061. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ. D.C. 2006. 1.

(2) ELEMENTOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL CASO TRUJILLO. MARTH A ELIZABETH SOCHA PEÑALOZA Código 199923061. MONOGRAFÍA. Director: MARIO GILBERTO FRANCO ORTEGA. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE DERECHO BOGOTÁ. D.C. 2006. 2.

(3) TABLA DE CONTENIDO. 1. LA J USTICIA RESTAURATIVA. 1. 1.1. Definición. 3. 1.2. Principios de la Justicia Restaurativa. 6. 1.2.1 Invitar a una completa participación y consenso. 6. 1.2.2 Restab lecer lo que ha sido fracturado. 7. 1.2.3 Busca una plena y directa responsabilidad. 8. 1.2.4 Reunir lo que ha sido dividido. 9. 1.2.5 Fortalecer a la comunidad, para prevenir daños mayores. 9. 1.3. Recuento histórico de la Justicia Restaurativa en el Mundo. 10. 1.4. Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Punitiva. 11. 1.5. La Justicia Restaurativa como una de varias alternativas frente al. delito 13 1.6. Diferentes tipos de implementación de la Justicia Restaurativa. 19. 1.6.1 Reuniones entre víctimas, infractores y miembros de la comunidad. 20. 1.6.2 Mediación de la víctima con el infractor. 21. 1.6.3 Conferencias grupales o familiares con los infractores. 22. 3.

(4) 1.6.4 Tratados de Justicia o Círculos de Sentencia. 2. 22. LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA J USTICIA Y A. LA REPARACION SEGÚN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS 2.1. 26. El Sistema Interamericano De Derechos Humanos – Una Introducción 26. 2.2. Derecho a la justicia. 30. 2.3. Derecho a la verdad. 32. 2.4. Derecho a la reparación. 34. 3. EL CASO TRUJILLO. 37. 3.1. Antecedentes. 37. 3.2. Hechos. 41. 3.3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 46. 3.4. Comisión de investigación de los sucesos violentos de Trujillo. 47. 4. 3.4.1 Del informe de la Comisión. 49. 3.4.2 El discurso del Presidente Ernesto Samper. 56. IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN. 59. 4.

(5) 5. APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL. CASO TRUJILLO. 64. 5.1.1 Invitar a una completa participación y consenso. 64. 5.1.2 Restab lecer lo que ha sido fracturado. 65. 5.1.3 Busca una plena y directa responsabilidad. 65. 5.1.4 Reunir lo que ha sido dividido. 66. 5.1.5 Fortalecer a la comunidad, para prevenir daños mayores. 66. CONCLUSIONES. 69. 5.

(6) INTRODUCCIÓN. La Justicia Restaurativa surge como una estrategia de resolución de conflictos que pretende reivindicar el papel de la víctima en el sistema penal buscando establecer el daño que le ha sido ocasionado por una conducta punible, y la manera de repararlo.. En términos prácticos y teniendo como guía la experiencia internacional, la Justicia Restaurativa busca que aquellas personas afectadas por un delito que les ha causado agravio, compartan sus apreciaciones y sentimientos, de tal forma que se busquen alternativas que vayan de la mano con el resarcimiento del perjuicio causado. Es allí donde el proceso se convierte en restaurativo, cuando. su. preocupación principal gira en torno al problema de cómo recuperar la dignidad y el bienestar de las personas afectadas por el delito y, por ende, reconstruir el tejido social.. No existiendo en Colombia ejemplos específicos de Justicia Restaurativa, fue necesario acudir –a modo de ejemplo- al que consideramos es un muestra aproximada de lo que pudiera ser el desarrollo de esta forma de justicia en el país. Me refiero al Caso Trujillo, en el cual, como se verá a lo largo del trabajo, fue necesario que la Comunidad internacional a través de la Comisión Interamericana. 1.

(7) de Derecho Humanos requiriera al Gobierno Colombiano para que de manera seria y responsable llevara a cabo una investigación encaminada a la búsqueda de la verdad y el resarcimiento de los perjuicios. Es entonces cuando el Gobierno encarga de dicha tarea a la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo, cuyo investigación, informe y recomendaciones abordaremos, con las limitaciones del caso, a lo largo de esta monografía.. Por tratarse de un tema tan sensible, en un país como Colombia, en el que la polarización de las distintas fuerzas en conflicto cada vez tiende a agravarse más, las fuentes no fueron fáciles de consultar, en tanto que, (i) mucha de la información ha desaparecido, (ii) las personas que poseen información sobre el caso, tienen temor de revivirlo, (iii) el mismo gobierno colombiano ha querido imprimirle la mayor reserva a la información, y (iv) es evidente que a los actores involucrados no les interesa que reaparezca en la memoria nacional un tema que a todas luces los perjudica.. Es claro entonces que se trata de un esfuerzo que refleja los tropiezos que hubo que superar a lo largo de la investigación desarrollada.. 2.

(8) 1. 1.1. LA J USTICIA RESTAURATIVA. Definición. La Justicia Restaurativa es un modelo alternativo de resolución de conflictos penales1 que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción del “tejido social” averiado por la comisión de una conducta punible.. A nivel internacional, Eric Gilman Coordinador del programa de justicia restaurativa del Clark County Juvenile Court de Estados Unidos ha dado su propia definición de justicia restaurativa, la cual, considero es completa y brinda una serie de elementos fundamentales insertos en este tipo de justicia:. “La justicia restaurativa es una respuesta comunitaria al crimen que se enfoca en manejar los daños infligidos a las víctimas y las comunidades,. permitiendo. que. los. ofensores. asuman. su. responsabilidad por el daño cometido” “El objetivo de la justicia restaurativa es la creación de comunidades saludab les y seguras. Tales comunidades se crean cuando hay. 1. Ca b e me n ci on a r qu e V an Ne ss h a d i ch o so b re e st e qu e e s u n “mo vi mi e n to n u e vo e n la s á re a s d e l a vi cti mo l og í a y cri mi no lo gí a . ” . VA N NE S S , Dan . ¿Q ué e s la ju st i ci a re st a u ra ti va? . [ON L I NE ] , ht t p :/ / www. ju st i cia -re st a u ra ti va co lo mbi a .o rg / pa ge s/ a rt i cl e .p hp ?l =e s& i d =8 > , úl ti ma con su l ta , 2 4 d e Jul io de 2 0 06. 3.

(9) oportunidades para las víctima para que sus necesidades sean tenidas en cuenta y cuando los ofensores son integrados en la comunidad como ciudadanos positivos y proactivos”2 (Negrillas fuera de texto).. Sin perjuicio de la definición anterior, y teniendo en cuenta la síntesis que hace Van Ness3 al dar la suya, en la cual hace énfasis tanto en el proceso como en el resultado que se puede obtener de la aplicación de la Justicia Restaurativa, Van Ness la define así:. “Justicia Restaurativa es el proceso por medio del cual las partes involucradas en una ofensa resuelven de manera colectiva la forma como se va a b ordar el prob lema y las repercusiones que puede tener en un futuro”.. Según las anteriores definiciones puede afirmarse, primero, que la Justicia Restaurativa corresponde a un modelo totalmente diferente al de la Justicia Criminal, especialmente al ser una respuesta comunitaria cuyo objetivo es el de crear comunidades seguras, sanas que buscan la integración de todos sus miembros mediante la reparación de las relaciones sociales y establecimiento de 2. G I L MA N, E ri c. Co o rdi na do r d el p rog ram a de ju st i ci a re st a u ra ti va d el Cl a rk Co u n t y Ju ven ile Co u rt d e E st a do s Un i do s Ci t a do po r Za p at a , M a ri a L u cía . Ju st i cia Re st a u rat i va : u na a p ro xim a ci ón con cep t ual . e n : ¿a dó n de va l a ju st i ci a e n e q uid ad en Col om bia ? . Co rp o ra ció n Regi ón Me del lí n , 2 00 6 . P . 1 09 . 3 V A N NE SS , Dan . Ob ci t .. 4.

(10) la equidad social4. Por su parte, y para apoyar la anterior afirmación, Van Ness señala que la Justicia Restaurativa “ve de manera más comprensiva los actos criminales”, al reconocer que las consecuencias de la ofensa se extienden tanto a la comunidad como al mismo ofensor. De la misma forma, es interesante ver como las definiciones, una más extensa y más clara que la otra, apuntan a incluir a toda la comunidad involucrada en la ofensa, contrario a lo que sucede en la justicia criminal. Finalmente, de estas definiciones, y a diferencia del modelo de justicia criminal, la Justicia Restaurativa da un papel importante a la forma de manejar la ofensa, en la cual se encuentran los intereses tanto de la víctima, los de la comunidad y, eventualmente del ofensor, quien será integrado a la comunidad.. Finalmente, una definición interesante, y que puede ser considerada como un resumen de lo dicho, ha sido dada por el premio Nóbel de la paz, el arzobispo Desmond Tútu, quien a partir de la experiencia sudafricana ha considerado:. “El tipo de justicia que practicó Sudáfrica –al que yo llamo “justicia restaurativa”– a diferencia del desquite, no tiene una relación b ásica con el castigo, no es fundamentalmente punitiva. Restituye la paz social mediante la sanación. El crimen ha causado un quieb re en las relaciones y debe ser sanado. Considera al criminal como una persona, como un sujeto con un sentido de responsab ilidad y un. 4. ZA P AT A, M a ri a L u cía . ci t .. Ju st i ci a Re st a u ra ti va : u n a ap ro xima ció n co n ce pt u al . ob. 5.

(11) sentido de vergüenza, que deb e ser reintegrado a la comunidad y no ser condenado al ostracismo social.”5. De los elementos, que son parte integral de la definición, se pueden extraer una serie de principios básicos, que complementaran el estudio que se está llevando a cabo de la Justicia Restaurativa.. 1.2. Principios de la Justicia Restaurativa. A continuación se enuncian los principios de la Justicia Restaurativa, los cuales servirán para estudiar más adelante el caso de los hechos violentos de Trujillo.. 1.2.1 Invitar a una completa participación y consenso Esta completa participación y consenso se debe dar a la luz de un proceso informado de justicia restaurativa, es decir, tanto víctima, ofensor y comunidad deben conocer de qué trata el modelo de justicia restaurativa y además deben conocer las implicaciones que trae consigo entrar a un proceso restaurativo con el fin de que la decisión de entrar o no a este sea voluntaria y libre.. 5. T UT U, De sm o nd . Ju st i cia e s Re con cili a ció n . E n El Ti e mp o , e ne ro 17 de 20 0 6. ON L I NE < h t t p :/ / www. ju st i cia -re st a u ra ti va co lo mbi a .o rg / pa ge s/ n e wsi t em . ph p? l= e s& id = 11 > , ú lt im a co n sul t a, 24 d e J uli o d e 2 0 06 .. 6.

(12) Dicho lo anterior, es esencial que la justicia restaurativa se base en el diálogo cruzado entre víctimas, ofensores y comunidad, el cual se centra específicamente en lo sucedido (por qué) con el fin de dar respuesta y solución a las necesidades de la víctima. Para que esto sea posible, tanto la víctima como el ofensor deben aceptar como ciertos los hechos que van a debatir en el proceso y, en dicho sentido, este último debe aceptar la responsabilidad que le asiste por el hecho de haber cometido la ofensa.. El modelo hace hincapié en que las víctimas deben comparecer al proceso por sí mismas, los ofensores deben poder intervenir con el fin de, primero, explicar su comportamiento, segundo, disculparse por la comisión de la “ofensa” y, tercero, deben ser capaces de reparar el daño causado; finalmente la comunidad contribuye a la definición de la afectación, a la reparación del daño y al establecimiento de medidas claras y eficaces que aseguren, tanto a la víctima como a la misma comunidad, que el suceso no se repetirá6.. 1.2.2 Restablecer lo que ha sido fracturado. Para que la justicia restaurativa opere realmente, debe presentarse un daño real que pueda y deba ser reparado. Así las cosas, y como lo ha mencionado Maria Zapata, las preguntas que se deben hacer al interior de todo proceso restaurativo. 6. ZA P AT A , Ma ria Lu cí a . Co n fe re n cia di cta da en la Uni ve rsi da d d e lo s A n d e s el 23 d e O ct u b re de 2 0 04 .. 7.

(13) son sobre las necesidades de la víctima y cómo se le puede ayudar para que supere el trauma que la ofensa le ha causado.. En cuanto al ofensor, la justicia restaurativa abre un capítulo para este, de tal suerte que también se estudia su necesidad de sanar, específicamente cuando se habla del diálogo entre las partes del proceso restaurativo y del por qué del comportamiento de este.. 1.2.3 Busca una plena y directa responsabilidad Como ya se mencionó, es parte fundamental del proceso restaurativo que el ofensor asuma la responsabilidad que le corresponde por lo actos cometidos, los cuales, como ya se vio, deben infligir daño real a la víctima. De esta forma, este tercer principio implica que el agresor asuma responsabilidad por el daño realizado a quienes resultaron afectados por sus actos.. Así como existe la necesidad de declarar la responsabilidad por el agresor es necesario también que cuando este asuma dicha responsabilidad, su declaración no sea tenida como evidencia en procesos penales que puedan surgir más adelante, derivados de la misma acción. Es vital que la información manejada al interior del proceso restaurativo no sirva como medio para enjuiciar más adelante al ofensor, puesto que de no ser así, se llegaría a pensar que se convierte en un mecanismo para buscar la confesión de este y, por lo tanto, fuente de información para procesos penales criminales.. 8.

(14) 1.2.4 Reunir lo que ha sido dividido Parte fundamental de la justicia restaurativa es la integración de la comunidad. Ya lo había mencionado Eric Gilman al aducir que el objetivo de la justicia restaurativa es la creación de comunidades seguras y sanas. Pero toda esta “reunión de lo que ha sido dividido” debe partir de la identificación de una serie de hechos que, de una u otra forma, inflingieron daño a una comunidad, hechos que necesariamente incrementan una mentalidad de exclusión7.. Cada parte en el proceso restaurativo tiene su posición y su versión de los hechos, cada una trata de ubicarse en un estatus diferente, es decir, las víctimas se sienten vulnerables y los ofensores se sienten desafiantes. Quiere decir lo anterior que al inicio del proceso la relación entre uno y otro es asimétrica, por lo cual, en la justicia restaurativa la etiqueta “víctima” y “ofensor” debe ser temporal, todo ello con el fin de ayudar a la víctima a sanar e integrarse con su comunidad. En igual sentido opera para el ofensor, quien debe asumir su responsabilidad y, por ende, reparar y restaurar el daño causado, al igual que eventualmente deberá ser integrado a la misma comunidad.. 1.2.5 Fortalecer a la comunidad, para prevenir daños mayores La justicia restaurativa se enfoca en el futuro, y es por ello que la comunidad, como ya se ha señalado en las definiciones vistas, debe asegurar mediante 7. I bi d .. 9.

(15) mecanismos eficaces, que los hechos no volverán a ocurrir, es decir, debe reducir la probabilidad de que se repita un crimen de la misma naturaleza, en las mismas circunstancias y sobre la misma comunidad afectada.. 1.3. Recuento histórico de la Justicia Restaurativa en el Mundo 8. Según varias organizaciones de Justicia Restaurativa, los orígenes de la misma se remontan básicamente a las culturas indígenas en Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda, entre otras culturas indígenas del mundo.. Las comunidades indígenas de Cree y Ojibway First Nations, en el Noroccidente de Ontario, aplicaban la Justicia Restaurativa como forma de promover la armonía tanto espiritual como física en su comunidad, en el entendido de que el mejor modo de hacerlo es por medio de la búsqueda de construcción de espacios que permitan mantener relaciones sanas entre los miembros de la sociedad. De tal manera que cuando una persona realizaba un hecho que se consideraba incorrecto, se debía buscar un resarcimiento tanto material como espiritual, que no solo incluyera a la victima y al infractor, sino también al círculo de familiares y al grupo social como tal.. 8. E l re cue n to hi st ó ri co de l a j u st i cia re st a u ra ti va , e st a b a sa do en l a in f o rm a ci ón su m i ni st ra d a e n el e scri t o d e LE UNG , Ma y. Th e o rig in s o f re st o ra t i ve j u st i ce . Di sp o ni bl e e n h tt p : // www. cf cj -f cj c-o rg / ful l -te xt /l eu ng . ht m.. 10.

(16) De acuerdo con las enseñanzas tradicionales, dado que cada persona puede tener una percepción de lo que está bien o está mal, surgen las llamadas “Sentencias circulares”, que básicamente expresan lo que las familias y las comunidades consideran sobre la conducta y la forma de resarcir el perjuicio.. De Canadá proviene el primer ejemplo de procedimientos basados en la Justicia Restaurativa. La primera sentencia se dictó en 1978, en la que se ordenó que un niño Heitsiuk de 14 años fuera enviado a una isla remota en cambio de prisión, y que fuera sometido a trabajo supervisado, por recomendación de su tío y otros líderes tribales.. 1.4. Diferencias entre la Justicia Restaurativa y la Justicia Punitiva. Las diferencias con la justicia punitiva pueden ser resumidas en el siguiente cuadro9: Tabla 1. Cuadro Comparativo de modelos de justicia. VISION RETRIBUTIVA. JUSTICIA RESTAURATIVA. Crimen es definido como violación de Crimen reglas.. definido. daño/herida. como. realizada. a. un una. persona y a las relaciones que las. 9. S CURO Ne t o , P ed ro y P E RE I RA , Ren at o . Una ju st i cia com o fa ct o r de t ra n sf o rm a ci ón d e co n fli cto s: P ri n ci pio s e Im pl em en t a ció n . Di sp o nib le e n h t t p: / / www. u ni ce f .o rg . co/ L e y/ A I /1 2 .p df .. 11.

(17) unen, (personalmente o por ser miembros de la misma comunidad) El. daño. es. definido. de. manera Daño. abstracta. definido. de. una manera. concreta. El crimen está separado de otros El crimen está relacionado con otros aspectos y daños. El. estado. y. contextos, conflictos y daños.. el. ofensor. son. los Víctima y ofensor son los principales. principales actores. actores. Las necesidades y los derechos de las Las necesidades y derechos de las víctimas no son reconocidos La. dimensión. interpersonal. victimas son importantes son La. irrelevantes.. dimensión. interpersonal. son. relevantes.. La naturaleza conflictiva el crimen es La naturaleza conflictiva el crimen desconocida. es reconocida. Las heridas del ofensor son irrelevantes. Las. heridas. del. ofensor. son. relevantes La ofensa es definida en términos de La ofensa es entendida en un técnica jurídica.. contexto. amplio:. moral,. social,. económico y político Énfasis en el pasado. Énfasis en el futuro: qué debe ser curado, reparado, qué se debe aprender del crimen.. 12.

(18) Fuente: Maria Lucía Zapata, presentación del 23 de octubre de 2004 Universidad de los Andes. Como puede observarse en el cuadro anterior existen notorias diferencias entre la Justicia Punitiva, es la decir la que se aplica de forma ordinaria en los sistemas penales, como el nuestro, y la Justicia Restaurativa.. 1.5. La Justicia Restaurativa como una de varias alternativas frente al delito. La. justicia. restaurativa. es. una alternativa a la. justicia punitiva,. un. complemento a ella que busca reconstruir el tejido social sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito. Por medio de una comprensión más amplia del delito, deja de mirarse éste como una simple trasgresión a la norma, para entenderse entonces como un daño no solo a las víctimas sino a la comunidad en general. Y como bien lo menciona Sampedro Arrubla, “valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuanto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos”10.. Entonces, la Justicia Restaurativa esta orientada básicamente a la consecución de un fin primordial, cual es, lograr la reparación del daño causado por el delito, pero no en los términos restringidos o minimalistas del mismo, en donde la reparación 10. S AM P E DRO A RRUB L A , Juli o. Qu e e s y p a ra qu e si rve l a ju st i cia re st a u ra ti va. E n Re vi st a I n t e rna ci on al d e De re ch o P e nal Co n te mp o rán eo . Núm e ro 6. B og o tá : L e gi s. 20 05 . p . 42 .. 13.

(19) es entendida simplemente como un mecanismo complementario de la sanción penal, es decir, asimilándola a la compensación civil; sino en su concepción más amplia, valga decir, como una consecuencia jurídico-penal independiente a las sanciones tradicionales, de tal forma que la reparación haga parte del Derecho Penal como una tercera vía junto a la pena y a las medidas de seguridad. Roxin, que es uno de los grandes exponentes de esta posición ha dicho que la reparación “no es una cuestión meramente civil, sino que contribuye en el derecho penal a la consecución de uno de los fines de la pena, como es la resocialización; ya que la reparación tiene un efecto resocializador porque obliga al autor del delito a enfrentarse con las consecuencias de su conducta y a reconocer los perjuicios causados a la victima”11.. A tono con esto, es claro que la Justicia Restaurativa busca una reparación pero no en sentido restringido sino amplio es decir, una reparación integral que supere un pago económico de perjuicios y permita la aplicación de otros mecanismos, si es lo acordado por las partes. Como el compromiso de la restitución de la propiedad del objeto del delito por parte del infractor, si fuere el caso; o el de que éste brinde servicios directos a la victima o a la comunidad, que además sean útiles para su rehabilitación.. 11. RO X I N, Cla u s e t al . De l o s d e re cho s y l a s ví cti ma s. B u en o s A i re s: A d -h o c, 2 0 00 .. 14.

(20) Se resalta sin embargo, que asumir el concepto amplio de la reparación no implica desvirtuar ni inaplicar los tres fines de la pena, ya que tanto la retribución, la prevención general, como la prevención especial, pueden ser cumplidas por medio de ella. La retribución se cumple porque efectivamente se da una reparación del daño causado, así esta sea producto no de una imposición del Estado sino de un acuerdo logrado entre las partes de manera voluntaria, que además sea acorde con el daño que se ocasionó.12La prevención general, que busca básicamente evitar que se vuelva a cometer el mismo delito por parte del resto de la comunidad, se logra igualmente a través de la reparación, puesto que ésta supera el nivel de aceptación social que tiene la pena, generando confianza en el sistema no solo de parte de las víctimas sino de la comunidad en general. Por último, en cuanto a la prevención especial tenemos que ésta busca que el delincuente no realice la misma conducta y se logra a través de la reparación, porque la misma genera unos costos para el agresor, que lo disuade de volver a cometer un delito en el futuro. Pero más que esto, doctrinantes como Carmen Alastuey, sostienen que “desde el momento en que la reparación se plantea como alternativa a la pena privativa. de. libertad, merece. alabanzas, porque se. evitan. los. efectos. desocializantes y altamente estigmatizantes de aquella”13. 12. E n Co lom bi a , p o r ej em plo , la Le y 9 06 de 2 00 4 , e s cl a ra al me n ci on a r qu e el Ju e z d el ca so , po d rá de se st i m a r lo s a cu e rd o s l og ra do s e n t re l a s p a rt e s, si co n si de ra qu e e st o s n o so n p rop o rci on al e s al del it o co me ti do . 13 A L AST UE Y , Ca rme n . L a re pa ra ció n a la ví ctim a e n el m a rco d e l a s sa n ci on e s p e nal e s. V al en ci a : Ti ran t . L o Bl a n ch , 2 00 0 .p . 2 38 .. 15.

(21) Acorde con todo esto, se considera que la naturaleza de la Justicia Restaurativa no desvirtúa los fines de la pena sino que contribuye a su consecución.. Aida Kemelmajer resumió las finalidades de la Justicia Restaurativa en “ tres R”: responsabilidad, restauración y reintegración. Responsabilidad de autor porque el mismo de manera libre debe responder por las conductas que realizó, a la ve z que reconoce el sufrimiento causado a la víctima y a su dignidad como persona; Restauración de la víctima, al serle reparado el daño que se le causó con la conducta por cualquiera de los mecanismos que mencionamos anteriormente y, Reintegración del infractor, porque busca el restablecimiento de los vínculos de éste con la sociedad a la que también ha dañado con el delito, es decir, que no solo se reestablece la paz social en la comunidad sino también se logra su rehabilitación14.. A la lu z de lo anterior, la Justicia Restaurativa debe entenderse como una propuesta de humanización del proceso penal donde más allá de que la víctima obtenga una indemnización pecuniaria se busca que ésta obtenga descanso luego de un proceso de verdad, justicia y perdón. que no se limite a una simple. venganza.. 14. K E M EL MA JE R, Ai da . E n bú sq u e da d e l a t e rce ra ví a . L a ll am ad a Ju st i cia Re st a u ra t i va . E n www. re st o ra ti vej u st i ce . o rg. 16.

(22) Ahora bien, para el éxito de la aplicación de la Justicia Restaurativa es necesario que se cumplan durante el proceso restaurativo los lineamientos dados por varias resoluciones del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas entre ellas, la resolución 2000/14, la resolución 1999/26 y la resolución 2000/15 , a saber: a) el delito es un acto que atenta contra las relaciones humanas; b) las víctimas y la comunidad ocupan un lugar central en los procesos de administración de justicia; c) la prioridad máxima en los procesos de administración de justicia es ayudar a las víctimas; d) la segunda prioridad es rehabilitar a la comunidad, en la medida de lo posible; e) el delincuente tiene una responsabilidad personal ante las víctimas y ante la comunidad por los delitos cometidos; f) la experiencia de participar en un proceso de justicia restaurativa permitirá al delincuente mejorar su competencia y entendimiento; y g) las partes interesadas comparten responsabilidades en el proceso de justicia restaurativa, colaborando entre sí para su desarrollo.. Sin perjuicio de lo anterior, la doctrina por su parte ha señalado tres principios básicos de la Justicia Restaurativa: (i) el de la voluntariedad, que como su mismo nombre lo indica, implica la participación voluntaria de los involucrados, es decir, el agresor15y la víctima. (ii) El de la confidencialidad, que básicamente indica que las. 15. L a d o ct ri na h a cue st i o na do el cu mpl imi en t o de e st e p ri n cip io , ya qu e se co n si de ra qu e d ad o e l co nt e xto coe rci ti vo en qu e e lla se d e sa rro lla , e s d e ci r, b aj o el e fe cto “d e am en a za d e pe rse cu ció n pe na l qu e su b ya ce a un a of e rt a d e m ed ia ci ó n e n se d e pe n al , h a rí a d i scu ti bl e l a af i rm a ci ón d e q ue l a p a rti cip a ció n d el im pu t ad o e n l a m i sma e s vo l un t a ri a. (…) P o r e ll o se h a ll eg a do a af i rm a r qu e e l tip o de vol un ta ri ed ad qu e se re q uie re , e sp e ci alm en t e re sp e cto a l a d el i mp ut a do e s u na vol un t ad rel a ti va ”. DÍ A Z, Ale ja nd ra . Po ne n ci a so b re Ju st i ci a Re st a u ra t i va . I I I E n cue n t ro d e Re so lu ci ó n Pa cí fi ca d e Con fl i ct o s. S a n tia g o d e Ch il e . 20 0 3. 17.

(23) partes deben poder hablar libremente acerca de los hechos, para que puedan expresar sus sentimientos sobre el delito, con la plena seguridad de que lo dicho en esas conversaciones no va a ser utilizado más adelante por alguna de las partes16. (iii) Y, por ultimo, el principio de imparcialidad, que implica que independientemente de donde se realicen las reuniones entre las partes para lograr un acuerdo, no debe existir la influencia de terceros sobre la decisión a tomar, sino que debe ser una decisión tomada por las partes involucradas sin presión alguna.. Es importante señalar finalmente que algunos autores consideran que la Justicia Restaurativa debe ser aplicada a cualquier tipo de delito sin importar su naturaleza, gravedad o tipo de daño que ocasionan. Carmen Alastuey al hablar sobre la reparación señala que “la reparación no debe limitarse a un grupo específico de delitos. En el caso de delitos contra bienes jurídicos colectivos, entra en consideración la reparación simbólica. Tampoco debe existir ninguna limitación atendiendo a la gravedad del delito, aunque a este respecto debe establecerse una graduación:. 1. En la criminalidad de bagatela, no se necesita ni pena ni reparación cuando la culpabilidad es ínfima y no existe interés público en la persecución; 16. E n Co l om bia , el li te ra l d ) d el a rt í cu lo 8 d e l a Le y 9 0 6 de 2 00 4 , e s cl a ro al e st a b le ce r qu e e l im pu t ad o t ie ne de re cho a qu e n o se u tili ce e n su co nt ra el co n te ni do de co n ve rsa ci o ne s t e nd ie n te s a l og ra r un a cu e rdo p a ra la d e cl a ra ció n d e re sp o n sa bi lid ad e n cua lq ui e ra d e su s f o rm a s o d e u n m ét o do al t e rn a ti vo d e so l u ció n d e con fl i ct o s, si n o ll eg a ren a pe rf e cci on a rse .. 18.

(24) 2. En la criminalidad leve un acto de compensación puede hacer que se convierta en bagatela. Para ello entraría en consideración una recreación extrajudicial, y un acuerdo informal por parte del Ministerio Fiscal; 3. En el ámbito de la criminalidad de gravedad media, si se lleva a cabo una reparación, el tribunal puede prescindir de la pena tras el veredicto de culpabilidad, si la imposición de la pena no es imprescindible atendido a su efecto preventivo; 4. Por último, en la criminalidad grave, la penal deberá imponerse, si bien la reparación podrá desempeñar un efecto atenuante”.. 1.6. Diferentes tipos de implementación de la Justicia Restaurativa. La implementación de la Justicia Restaurativa se. realiza por medio de los. procesos restaurativos, que según lo expone la Organización de las Naciones Unidas, son aquellos en los cuales “las víctimas, el delincuente, y, cuando proceda otra persona o miembros de la comunidad afectados por el delito, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del mismo, por lo general, con la ayuda de un facilitador”17.. 17. S AM P E DRO A RRUB L A , Juli o. Qu e e s y p a ra qu e si rve l a ju st i cia re st a u ra ti va. E n : Re vi st a i n te rn a ci on al De re cho P e nal Co n t emp o rán e o. E di ci ó n Juli o S e p tie mb re . B og o tá : Le gi s, 2 00 5. p . 65 .. 19.

(25) Para tales efectos se han creado a través de diversas asociaciones, congresos, seminarios, diferentes mecanismos restaurativos. María Lucía Zapata18, a partir de su experiencia e investigaciones, señala que las formas más comunes “prácticas” de la justicia restaurativa son: mediación víctima – ofensor, conferencias grupales de familia, procesos circulares, círculos de sentencia, programas de restitución, grupos comunitarios de apoyo para víctimas de crímenes y grupos de apoyo para ofensores. Todos ellos, en términos de la mencionada autora, tienen una misión común, crear espacios para que tanto las víctimas como los ofensores y la comunidad aborden el daño causado, ayudar a las víctimas a superar el hecho y adoptar medidas para fortalecer a la comunidad para casos similares. A continuación se abordan algunos de ellos.. 1.6.1 Reuniones entre víctimas, infractores y miembros de la comunidad Según un estudio desarrollado por la Confraternación Carcelaria19, este tipo de aplicación busca analizar la dimensión real del crimen, sus orígenes y causas, al igual que el de la justicia, para de esa forma culminar con el reconocimiento de responsabilidad por parte del agresor.. 18. ZA P AT A , Ma ria Lu cí a. Ju st i ci a re st a u ra ti va : a p ro xim a ció n co n ce p tu al . o b ci t. P. 1 1 2. 19 L a Co n f ra te rn a ci ón Ca rcel a ria e s u n a o rg ani za ci ón cri st i a na n o gu be rn am en t al si n f in e s d e l u cro qu e di ri ge va ri o s p ro ye cto s d e Ju st i ci a Re st a u ra ti va. Lo s t e xt o s d e la O rg ani za ci ón so n b á si co s e n el en t en dimi e nt o de la mi sm a y l o s m e ca ni sm o s p a ra su im pl eme n ta ció n p o rq u e no s d a n un am pli o con o ci mie n to n o so l o de l a p a rte te ó ri ca si no ta mb ié n d e la p a rt e p rá cti ca .. 20.

(26) 1.6.2 Mediación de la víctima con el infractor Este es un mecanismo por el cual se busca el enfrentamiento inicial de la víctima y del delincuente con la realidad del delito y del daño causado. Esto se debe realizar frente a un mediador entrenado, ya que por las implicaciones psicológicas y sociales que tiene, no cualquier persona puede realizarlo. Elena Highton, ha resumido las condiciones con las que debe contar el mediador a saber20:. a) Condiciones del mediador en relación con las víctimas: ▪ Comprensión de la experiencia de victimación y sus estadios. ▪ Destreza para tratar el dolor y la pérdida (propia y de los demás). ▪ Entendimiento de las tensiones, sentir o estrés postraumático y sus efectos. ▪ Habilidad para colaborar con los psicoterapeutas. b) Condiciones del mediador con relación al victimario: ▪ Conocimiento del sistema de justicia criminal. ▪ Comprensión de la experiencia del infractor y del prisionero. ▪ Aptitud para relacionarse con perpetradores de crímenes horrendos de un modo que no implique su juzgamiento. ▪ Habilidad para negociar con funcionarios de alto nivel del sistema penitenciario. 20. V é a se HI G HT O N, E le na e t a l. Re so l u ci ón al te rn a ti va d e d i sp ut a s y si st e ma p e nal ”. B ue no s A i re s: A d -ho c. , 1 99 8.. 21.

(27) para lograr acceso al infractor.21. 1.6.3 Conferencias grupales o familiares con los infractores Las conferencias de grupos familiares se originaron en Nueva Zelanda en 1989 en la comunidad Maorí, y fueron introducidas posteriormente en el sistema de justicia juvenil. Están basadas en la teoría de la humillación reintegrativa que básicamente indica que: "La gente es buena porque ha aprendido que ciertas conductas les acarrea desaprobación y rechazo de quienes su aprobación es importante para ellos”, por lo que su eficacia depende en gran parte del involucramiento de las personas que están más cerca de los ofensores y a quienes ellos respetan. Estas conferencias tienen varios objetivos como: entender el porqué del daño y así buscar soluciones efectivas al mismo; brindar al infractor la posibilidad de asumir el daño causado al mantener una relación directa con la víctima, ya que se ha comprobado que esto aumenta la conciencia del agresor sobre el delito cometido, para de esa forma buscar formas de corrección y prevención frente a futuros delitos similares.. 1.6.4 Tratados de Justicia o Círculos de Sentencia22 Son parte integral del proceso de Justicia Restaurativa que buscan encontrar conjuntamente, entre el Estado, la Comunidad, las víctimas, e incluso los mismos 21. To ma do de l a po n en ci a q ue p ro po n e el a rchi vo d el P ro ye cto d e L e y “P o r la cu al se re gl am en t a la Ju st i ci a Re st a u ra ti va e n Col om bi a, se e st a bl e ce l a M ed ia ci ó n P en al y se d i ct a n o t ra s di sp o si cio ne s”. 22 E st o s cí rcu l o s b á si ca m en te b u sca n q ue p o r m edi o de u n a se n t en ci a ju st a , con u n a co nd en a ra zo n abl e , p ue da d a rse u na re con ci lia ció n d el del in cue n te con l a s ví ct im a s y l a so cie da d .. 22.

(28) infractores, una sentencia que se adapte a la realidad, con base en la confrontación y el avance que han tenido las reuniones y los procesos de resocialización de los delincuentes.. Este mecanismo se originó en Canadá en 1978 con las siguientes características: Plantea que el hecho de que existan ofensores es en gran parte responsabilidad de la comunidad que se los permitió, por lo que entonces la comisión de la conducta indebida necesita servir de enseñanza para que el infractor retorne al “camino correcto”, por medio del involucramiento de las personas de las comunidades a las que pertenecen tanto las víctimas como los ofensores y, por supuesto los operadores jurídicos, como Policía, ministerio público y demás. El procedimiento para el círculo de sentencia se inicia precisamente con las partes involucradas sentadas en un círculo, con la asistencia de un guardián de un círculo que obra como moderador de la discusión, el cual le resalta a las partes la igualdad que existe entre las dos las invita a participar luego de exponerles el propósito de la reunión.. En todo caso, se resalta que en cualquier de las anteriores modalidades de implementación de la Justicia Restaurativa que se aplique, existe convergencia en la forma de terminación de los procesos. (i) Puede ser que el proceso termine con un no acuerdo, por lo que entonces la Justicia Restaurativa se hace a un lado para darle paso a la aplicación de la Justicia Punitiva o, (ii) Puede ser que el proceso. 23.

(29) termine con un resultado restaurativo, que según Sampedro Arrubla, “debe entenderse como un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo, cuyo contenido sea la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminadas. a atender las. necesidades y responsabilidades. individuales y colectivas de las partes en conflicto y a lograr la reintegración de las víctimas y del delincuente”23. Este último, es decir, el resultado restaurativo es un acuerdo frente a la reparación, que incluye no sólo la restitución24, consistente en el pago por parte del infractor de una suma de dinero para compensar a las víctimas por las pérdidas económicas causadas por el delito sino también en prestarle un servicio a la comunidad25 que es. calificado como una de las sanciones más. 23. S A MP E DRO A RRUB LA , Juli o. “Q ue e s y p a ra q ue si rve l a j u st i ci a re st a u ra ti va ”. O b . ci t . P ág . 5 5 . 24 L a re st it u ci ón ha si do de fi nid a co mo "u n p ag o mo ne t a ri o q ue el d eli n cu en te h a ce a la ví ctim a p o r el da ño q ue f ue ra , ra zo na bl em en t e, co n se cue n ci a d el d el it o" ). L a re st it u ci ón a l a ví ct im a p ue de re ali za rse e n pa go s m o ne t a ri o s y se rvi ci o s e n e sp e cie . S e a fi rma q ue l a re st i tu ció n e s p re f e ribl e d ebi do a q u e, e n l ug a r de si mpl em en t e i n cre me n ta r el d a ño to t al su f rid o p o r amb a s p a rt e s, a pu nt a a h a ce r un a rep a ra ci ón a la ví ctim a y a ha ce r del de lin cue n te un a p e rso n a p ro d u ct i va . La re st i t u ci ón si rve p a ra co nm em o ra r el g e st o d e re pa ra ci ón y e l re c o n o cimi en t o d el del it o . E n l ug a r de ig no ra r com pl e tam e nt e e l d añ o rea li za do a l o s p a rti cula re s, l a re st it u ci ón re con o ce e in t en t a re p a ra r el d añ o q ue é st o s h a yan su f ri do . P o r l o ta n to , se d i ce q ue la re st i tu ció n sa t i sf a ce d e m ej o r m od o l a n e ce sid a d d e rei vi ndi ca ci ón de la ví ctim a , d ad o qu e e l d eli n cu en t e d eb e re c o n o ce r y re sp o n d e r por la o fe n sa p e rso n alm en t e . T oma d o de www. re st o ra t i vej u st i ce . o rg 25 E l se rvi ci o com uni t a ri o pu e de se r u n a sa n ci ón re p a rad o ra qu e vin cul e la n a tu ra le za d el se rvi cio con el d eli t o a se r sa n cio na do , p u ed e se r u n a sa n ció n p o si ti va q ue de sp i e rt e e n el del in cue n te re sp o n sa bili da d po r su s a ct o s y , p u ed e re d u ci r la ca rg a d el si st e ma ca rcel a ri o . E l se rvi ci o co mu ni ta rio b rin da un a o p o rtu ni da d al d eli n cu e nt e d e qu e ob se rve co n su s p ro pi o s oj o s lo s d añ o s i nd i re ct am en t e ca u sa d o s p o r su d e li to . De e st e m od o, e l d eli n cu e nt e pu ed e a p re ci a r la s ra zo n e s pa ra lo s l ími t e s de l a t ole ra n ci a so ci al . Aú n má s, se o t o rg a a l d eli n cue nt e un mo do con st ru ct i vo y p ro a cti vo d e rep a ra r l o s d a ño s ca u sa d o s. 24.

(30) representativas y ejemplarizantes de la Justicia Restaurativa ya que implica una verdadera acción del delincuente y su reconciliación con la comunidad, al reparar el daño realizando un trabajo en beneficio ésta.. p o r su del it o , con e l be ne fi cio p o te n ci al de m ej o ra r la p e rcep ci ó n ge ne ral qu e el d el in cue n te tie n e d e su p ro pio val o r. Tom a do d e www. re st o ra ti vej u st i ce . o rg. 25.

(31) 2. LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS A LA VERDAD, A LA J USTICIA Y A LA REPARACION SEGÚN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. 2.1. El Sistema Interamericano De Derechos Humanos – Una Introducción. Existen dos órganos dentro del sistema interamericano a saber, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales se encargan de velar por la promoción, aplicación y garantía de los derechos señalados por a Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).26. Según la mencionada Convención, la Comisión puede formular recomendaciones a los Estados para que adopten medidas a favor de los derechos humanos. Puede también solicitar informes sobre medidas adoptadas buscando la salvaguarda de los mismos y la promoción de los derechos a la “verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”27. La víctima también puede acudir directamente a la comisión, con el fin de solicitar la investigación de hechos que involucren 26. B OT E RO M A RI NO , Ca t ali na y REST RE P O S AL DA RRI A G A, E st e ba n. E st á n d a re s in t e rna ci o nal e s y p ro ce so s d e t ra n si ci ón e n Co lom bi a . E n : ¿Ju st i ci a t ra n si cio na l si n t ran si ció n? , V e rda d , ju st i ci a y re p a ra ció n p a ra Col om bia . Cen t ro d e E st u di o s d e De re cho , J u st i ci a y S o ci ed ad – De Ju st i cia , co le cci ó n E n sa yo s y P ro p ue st a s, No . 1 . 2 00 63 . Pá g . 93 . 27 I b íd em .. 26.

(32) violaciones a los derechos consagrados en la CADH, caso en el cual sirve de mediadora para propiciar solución amistosa entre el Estado y la Víctima, de lo contrario, entrega al Estado un documento con conclusiones y recomendaciones, el cual debe ser cumplido a cabalidad28.. La Corte Interamericana decide de forma definitiva situaciones que involucren la violación de derechos humanos garantizados, como se ha venido diciendo, por la CIDH. En caso de llegar a probar la efectiva violación de uno o varios de ellos, la Corte ordenará al Estado reparar integralmente a las víctimas, a la ve z que deberá permitir el completo goce de los derechos.. En Colombia, los informes de la Comisión y las sentencias de la Corte tienen un papel relevante en el ordenamiento jurídico, puesto que gozan de fuerza constitucional29. Al respecto la Corte se ha pronunciado en diversas sentencias30 sobre el carácter vinculante de las recomendaciones proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ha señalado lo siguiente:. 28. E l de sa rro l lo p re ci so d e e st e p ro ce dimi en t o se e n cu en t ra con sa g ra d o e n la CA DH, a rt í culo s 4 4 , 4 9, 5 0 y 51 , a lo s cu al e s ha de remi ti rse n e ce sa ri am en t e el l e c to r. 29 Cf r. B o t e ro M a ri no e t al . , P ág . 94 . L o s a u t o re s a p o ya n l a s a p re cia ci on e s d e la Co rt e Con st i t u ci on al so b re el t em a (2 0 0, 20 01 f , 2 00 2 ), e n la s cu al e s ha di ch o q u e l a s i nt e rp ret a ci on e s d e l o s t ra t a do s (e n e st e ca so so b re d e re ch o s h um an o s), h e cha s t a n to po r la Comi si ó n co mo po r l a Co rte , so n rel e va n te s a la ho ra d e i n te rp re ta r la Con st i t u ció n Na cio na l.. 27.

(33) “La Comisión es competente, en los términos de las atribuciones que le confieren los artículos 41 y 42 de la Convención, para calificar cualquier norma del derecho interno de un Estado Parte como violatoria de las ob ligaciones que éste ha asumido al ratificarla o adherir a ella»; (…) Como consecuencia de esta calificación, podrá la Comisión recomendar al Estado la derogación o reforma de la norma violatoria...». Por último, «Todos los órganos de los Estados Partes tienen la obligación de cumplir de buena fe las recomendaciones emitidas por la Comisión, no pudiendo ésta estab lecer el modo de ejecutarlas a nivel interno (...) siendo por tanto el Estado(...) el que deb e determinar la forma de cumplir con las mismas31 .. Por medio de sentencia C-010 de 2000 la Corte expresó que :. En virtud del artículo 93 de la C.P. los derechos y deberes constitucionales deb en interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sob re derechos humanos ratificados por Colombia de lo cual se deriva que la jurisprudencia de las instancias. internacionales,. encargadas. de. interpretar. esos. tratados, constituyen un criterio hermenéutico relevante para 30. Corte Constitucional. Sentencias: C-568 de 1999, C-010 de 2000, Sentencia C-067-03 y C-200 de 2000. 31 Ibidem.. 28.

(34) estab lecer el sentido de las normas constitucionales sob re derechos fundamentales32.. En esa misma sentencia la Corte estableció que para la interpretación de los derechos fundamentales debía tenerse en cuenta no solo las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sino las recomendaciones de los órganos de control de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia33 .. Ahora bien, la Constitución dispone que la incorporación se realiza por vía de interpretación: “....se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. La Corte en sentencia T-1319 de 2001 ha señalado que debe “indagarse sobre lo que realmente se incorpora por esta vía, pues no puede interpretarse una norma positiva de textura abierta (como las que definen derechos constitucionales) con otra norma que reviste las mismas características, ya que esto sólo es posible al (i) fundir ambas normas (la nacional y la internacional) y (ii), acoger la interpretación que las autoridades competentes hacen de las normas internacionales e integrar dicha interpretación al ejercicio hermenéutico de la Corte. Por ello esta Corte ha señalado, en varias oportunidades, que la jurisprudencia de las instancias internacionales de derechos. 32 33. Corte Constitucional. Sentencia C-010-00 MP: Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional. Sentencia C-200-02 MP: Alvaro Tafur Galvis. 29.

(35) humanos constituye una pauta relevante para interpretar el alcance de esos tratados y por ende de los propios derechos constitucionales”34.. Finalmente, existe la denominada acción de revisión de sentencias ejecutoriadas, cuando una instancia internacional, en este caso la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana o el Comité de Derechos Humanos, a quien se le ha reconocido formalmente competencia, ha dilucidado un incumplimiento grave en las obligaciones del Estado de cara a investigaciones emprendidas sobre violaciones a Derechos Humanos en su territorio.. Diversos organismos internacionales, entre ellos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado la importancia de reconocerle los derechos de verdad, justicia y reparación a las víctimas de delitos, y especial a los que sufren daño por delitos de lesa humanidad.. 2.2. Derecho a la justicia. La Declaración Americana de Derechos Humanos en sus artículos XVIII y XXIV y la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 1-1, 2,8 y 25 consagran que los países tienen la obligación internacional de investigar, juzgar y. 34. Co rt e Con st i t u cio n al . S en t en ci a T -13 19 -0 1 M P: Rod ri go Up ri mn y Ye pe s.. 30.

(36) condenar a penas adecuadas a los responsables de graves violaciones de derechos humanos.. De igual forma en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y en el primer protocolo adicional a los mismos (Convenio I, artículo 49; Convenio II, artículo 50; Convenio III, artículo 129; Convenio IV, artículo 146; Protocolo I , artículo 85), se establece que es deber de los Estados investigar y juzgar a quienes cometan graves infracciones del derecho internacional humanitario.. De otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para combatir la impunidad entendiendo por esta “la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones de derechos humanos”35. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en diversas ocasiones que los Estados deben “prevenir, investigar y sancionar toda la violación de los derechos establecidos en la Convención para los Derechos. 35. Co rt e I n te ram e ri ca na de De re ch o s Hu m an o s. Ca so P a ni ag ua Mo ral e s y o t ro s. S e n te n cia M a zo 8 d e 1 99 8. S e rie C Nª 3 7 . p . 1 73 . Ca so L o ai za T am a yo . S e n te n cia No vie mb re 2 7 de 1 99 8 . Se rie C Nª 4 2 p . 16 8 y 1 70 . Ca so B á ma ca V el á sq u e z. Se n te n ci a n o vie mb re 8 de 20 00 . Se rie C Nª 7 0 . p .2 1 1.. 31.

(37) Humanos, y procurar no solo por el restablecimiento del derecho, de ser posible, sino por la reparación de los daños producidos por las violaciones”36.. 2.3. Derecho a la verdad. Los principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad establecen que: “el derecho inalienable a la verdad”, el “deber de recordar” y el “derecho a las víctimas37 a saber”. De conformidad con el primero de esos derechos, “cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos y la circunstancia y los motivos que llevaron, mediante la violación masiva y sistemática de los derechos humanos, a la perpetración de crímenes aberrantes”. Según el deber de recordar, “el conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado “. De. 36. Co rt e I DH, Ca so V elá sq u e z Ro d rí gu e z. Se n te n ci a Juli o 2 9 de 1 9 88 . S e ri e C Nª 4 . p . 1 66 y 1 67 . 37 S e gú n M s. Ch e ri f B a ssi o u ni , re la t o r d el I n fo rm e E sp e ci al d e la Com i sió n de De re ch o s Hu ma no s d e la O rga ni za ció n d e De re ch o s Hu ma no s so b re “ e l d e re ch o d e re st i t u ció n , i nd em ni za ció n y re h abi li ta ci ón d e l a s ví ct im a s d e vio la ci on e s g ra ve s d e l o s d e re cho s h u m an o s y l a s l i be rt ad e s f u n da me n tal e s”. P re se n t a d o e n vi rt ud d e l a Re so lu ció n 19 99 / 93 o pin a qu e l a ví ctim a e s l a pe rso n a q ue , i nd i vid ua l o col e cti va me n te , com o re su l t ad o de a ct o s u o mi si on e s qu e vio la n l a s n o rma s i n t e rn a ci on al e s d e de re cho s h u ma no s o e l de re cho in te rn a ci on al h um a ni ta rio , ha y su f ri do d añ o s, in clu so l e sio ne s f í si ca s o m e n ta le s, su f ri m ie nt o e mo cio na l, pe rd id a f in an ci e ra o me no sca b o su st a n cial de su s d e re ch o s f u nd am en t al e s” y, p o r o t ra p a rte “ l o s mie mb ro s d e la f am ili a di re cta o p e rso n a s a ca rgo d e la ví cti ma , di re ct a, a sí co mo l a s pe rso n a s q ue al in te rve ni r pa ra a si st i r a l a ví ctim a o im pe di r q ue se p ro d u zcan o t ra s vi ola cio ne s h a ya n su f rid o d a ño s f í si co s, m en t ale s o e con ómi co s”. . Do c. E. / CN. 4 / 20 0 4/ 88 . www. un . o rg.. 32.

(38) otra parte, el derecho de las victimas a saber determina que “independientemente de las acciones que puedan entablar ante la justicia, las victimas, así como sus familias, tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad acerca de las circunstancias en que se cometieron las violaciones y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima.. El derecho a la verdad, desde la dimensión individual, es decir de la víctima como tal se dirige básicamente a saber quienes fueron los responsables, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas, entre otros.. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “el derecho a la verdad tiene, en esencia, una virtualidad reparadora, en la medida en que surge del deber del Estado de esclarecer los hechos relacionados con toda vulneración de los derechos humanos y de juzgar y castigar a los responsables de las mismas, establecido en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”38. El principio 2 del Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad establece que el derecho a la verdad tiene una dimensión colectiva al estar destinado a “ preservar 38. Co rt e I DH. Ca so B ám a ca Vel á sq u e z. Se n te n ci a no vie mb re 8 de 2 00 0 . S e ri e C Nª 7 0 . V e r De Ju st i cia . “J u st i ci a T ra n si ci o nal si n t ran si ció n ”. V e rda d , ju st i cia y re p a ra ci ón pa ra Colo mb ia . E d . De Ju st i ci a . 20 0 6. p. 7 4.. 33.

(39) del olvido la memoria colectiva “39. En esta medida busca que sociedad “conozca la verdad de lo ocurrido así como las razones y circunstancias en las que los delitos aberrantes llegaron a cometerse, a fin de evitar que esos hechos vuelvan a ocurrir en el futuro”. 40. La Comisión. Interamericana de Derechos Humanos en el Informe sobre el. proceso de desmovilización en Colombia estableció que “la efectividad del derecho a la verdad se hará posible si el proceso destinado a establecer la verdad requiere del libre ejercicio del derecho a buscar y recibir información, así como de la formación de las comisiones investigadoras”41,. 2.4. Derecho a la reparación. El principio 33 del Conjunto de Principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad determina que “toda violación de un derecho humano da lugar aun derecho de la víctima o de sus derechohabientes a obtener reparación, el cual implica el deber del Estado de reparar y el derecho a dirigirse contra el autor”. De conformidad con el principio 36 “derecho a la reparación deberá abarcar todos los daños y perjuicios sufridos por la víctima; comprenderá, por una parte, medidas individuales de reparación relativas al derecho de restitución, indemnización y rehabilitación y, por otra, 39. O NU. Co mi si ón de De re ch o s Hu ma no s. Do c. E . / CN. 4 / 2 00 4 / 88 Co mi si ó n In t e rame ri can a d e De re ch o s Hu m an o s. I n fo rm e d e l a Comi si ón I n t e rame ri can a d e De re cho s Hu m a no s so b re e l p ro ce so de de sm o vili za ció n e n Co l omb ia . Do c. O EA / S e r L/ V / I I .1 2 0. 41 I bi d . 40. 34.

(40) medidas de satisfacción de alcance general, como las previstas en el Conjunto de Principios y directrices fundamentales sobre el derecho a obtener reparación.42. Según los principios 16 a 25 de los Principios y directrices básicas sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, las víctimas tienen derecho a obtener reparaciones.. Bajo estos mismos principios las víctimas tienen derecho a la restitución entendiendo por restitución “devolver a la víctima a la situación anterior a la violación”, y comprende entre otras cuestiones, “el restablecimiento de la libertad, los derechos legales, la situación social, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar de residencia, la reintegración en su empleo y su devolución de sus propiedades”(principio 21). De otro lado, los Estados están obligados a indemnizar a las víctimas de violaciones de derechos humanos en forma “ apropiada y proporcionada a la violación” .. Otro aspecto importante a tener en cuenta se refiere a las reglas establecidas por el Derecho Internacional en cuanto a las condiciones en que deben producirse las reparaciones a las víctimas de violaciones graves de derechos humanos. Para lo. 42. O rg a ni za ció n d e l a s Na ci o ne s Un i da s (O NU). “ I n f o rm e fin al re vi sa d o a ce rca de l a cue st i ón d e l a i mp u nid ad d e l o s a u t o re s d e viol a ci on e s d e l o s d e re ch o s h um a no s. P re p a ra do p o r L . Joi ne t . Do c E / CN. 4 / S ub . 2/ 1 9 97 / 2 0/ Re v. 1 , a ne xo II.. 35.

(41) cual la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas ha establecido que “cualquier forma de reparación debe ser otorgada en condiciones de igualdad, y por tanto sin discriminación alguna, la reparación debe ser adecuada, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad del daño sufrido.. 36.

(42) 3. 3.1. EL CASO TRUJILLO. Antecedentes. Los hechos se desarrollan entre marzo y abril de 199043, en el municipio de Trujillo, Valle del Cauca, no obstante es importante hacer mención de los antecedentes a los hechos que se presentaron, según fueron plasmados por la Comisión interinstitucional que se ocupó del tema:. El municipio de Trujillo siempre ha sido un municipio marcado por permanentes episodios violentos, las acciones de la delincuencia, organizada y no organizada, y los actos dispersos de agresión contra la vida, la integridad y los bienes de las personas como mecanismos para resolver los diversos conflictos a que da lugar en sociedad, constituyen hechos de muy frecuente ocurrencia en Colombia.. El narcotráfico tomo asiento en Trujillo, buscando el control del centro del Valle del Cauca, como zona de interés económico y social para quienes se dedican a esta actividad.. 43. S e gú n l a m i sm a Co mi si ón q ue se e n ca rgo de in ve st ig a r el ca so e s cl a ro que l o s h e cho s n o o cu rri e ro n sol am en t e e n e sa s f e ch a s, p e ro d e bid o a la di fi cul ta d d e in f o rm a ci ón se co n si d e ró q ue so l o se i n ve st ig a ría n lo s h e ch o s o cu rri do s e n e sa s f e ch a s.. 37.

(43) El grupo subversivo Ejército de Liberación Nacional también hizo presencia a través del Frente Luís Carlos Cárdenas, atraído por el qué político, económico y estratégico de la Región. Las autoridades comenzaron a recibir insistentes reportes de la participación del grupo guerrillero en homicidios, y en secuestros y acciones de extorsión a propietarios y empresarios agrícolas, y sobre los esfuerzos del grupo por ganar influencia dentro del campesinado y sus legítimos movimientos reivindicativos. El proyecto de penetración del ELN terminó enfrentándose con el de los narcotraficantes, y contribuyó a la agudización del clima de violencia que caracterizó a Trujillo en esa época.. En ese contexto, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, ejerciendo las funciones legales y constitucionales , incrementaron su pie de fuerza, ampliaron su cobertura y aumentaron las actividades de inteligencia, control y registro de la población , en procura de reestablecer el orden público en la zona mediante la eliminación de los actores de violencia enunciados.. El municipio está comprendido en la jurisdicción de la Tercera División del Ejercito Nacional y mas precisamente de la Tercera Brigada, Batallón de Artillería Nº3 – Batallón Palacé-. En la época de los hechos la Policía Nacional tenía jurisdicción en la zona a través de la Estación de Policía de Trujillo, adscrita al Tercer Distrito de Policía con sede en Tulúa.. 38.

(44) En desarrollo del paro cívico nacional del 27 de Octubre de 1988 convocado por las centrales obreras, se realizó una marcha de protesta con amplia participación de la población de Trujillo, y en la cual –según las autoridades civiles y militaresse vieron elementos alusivos a una organización guerrillera.. En el mes de marzo de 1989, se realizaron varias manifestaciones para protestar por la falta de cubrimiento de las necesidades en materia de titulación de tierras, crédito agrario, vivienda, educación, salud, transporte y servicios públicos.. Según el informe presentado por la Organización No Gubernamental -Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz-, “numerosos jóvenes "bazuqueros" y "ladronzuelos"44 aparecieron muertos en Trujillo y sus alrededores entre 1988 y 1989. “Era "vox populi" en Trujillo que la Policía había conformado un escuadrón de "limpieza social"; que patrullas del F-2 de Tulúa ejecutaban a los delincuentes en las noches, pero nadie se atrevía a denunciar los hechos, así los hubiera visto con sus propios ojos, pues "preferían vivir" 45. Las. estructuras. de. administración. de. justicia. parecieron. estrechamente. coordinadas con los victimarios, pues, fuera del acta de levantamiento de cada cadáver, no existía una sola diligencia más para investigar los hechos. Esas. 44. L a Co mi si ó n In t e rcon g reg a cio n al de Ju st i ci a y P a z . El m od el o t rujil le n se de P a ram ili ta ri sm o . 2 00 3. www. n o che yni ebl a .o rg 45 I n f o rma ci ó n su mi ni st ra d a p o r la O NG Co mi si ó n In t e rco n g re g a cio na l de Ju st i cia y P a z – ah o ra No ch e y Nie bl a.. 39.

(45) víctimas de la "limpieza social" recibieron un tratamiento por parte de los demás órganos del Estado, de "ratas de alcantarilla"46. La población de Trujillo tuvo que ir asimilando, a su pesar, la convicción práctica de que no vivía en ningún "Estado de Derecho"; que si alguien cometía un delito, como consumir o vender droga o robar alimentos en alguna finca, no se le llevaría ante ningún fiscal ni juez, ni se le procesaría con arreglo a ningún código penal, sino que sería desaparecido/asesinado y muy probablemente torturado, así las leyes pregonasen otros procedimientos.. Pero, además, la población tuvo que aceptar, ante la fuerza contundente de los hechos, que también era "delito" protestar por algo, participar en una marcha, denunciar alguna injusticia o inscribirse en alguna organización reivindicativa o cooperativa. Todos estos "delitos" solo los podía inspirar la guerrilla y ésta estaba fuera de la ley, y para reprimirla o exterminarla no hacía falta respetar ninguna ley. Si la conciencia moral de la gente le inspiraba o exigía actitudes o compromisos como los mencionados antes, habría que optar entre vivir (biológicamente) y matar la conciencia, o conservar la conciencia viva y poner la vida física en alto riesgo.. El 29 de Abril de 1989 –según versiones recibidas por la Comisión de Investigación- los campesinos movilizados se concentraron en el parque central de. 46. I n f o rma ció n su mi ni st ra d a po r l a O NG q ue p e rce p ció n d e lo s su ce so s vi o le n to s d e T rujil lo. d e nu n ció. el. ca so. so b re. su. 40.

(46) Trujillo donde fueron victimas de atropellos por parte de la Fuerza Pública, y lo que inicialmente era una marcha pacífica terminó violentamente con una fuerte balacera en donde resultaron catorce personas heridas.. 3.2. Hechos. 1. A comienzos de ésta década, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) inicia labores de inteligencia en la zona de Trujillo, con el fin de crear el frente “Luís Carlos Cárdenas Arbeláez”. 2. Como medidas de aceptación, este grupo empezó a desplegar labores de ayuda social en la región, como la apertura de trochas, apoyaron la educación a los menores de la región y promovieron la organización comunitaria47. 3. Posteriormente aparecen otro tipo de grupos armados en la zona, como lo fue un comando del grupo guerrillero M-19, y grupos armados auspiciados por narcotraficantes que buscaban el asentamiento de sus negocios en el lugar. Esta situación generó durante muchos años enfrentamientos armados de una y otra parte48. 4. El sacerdote Jesuita Tiberio de Jesús Fernández Mafla, tomando la vocería de la población civil de Trujillo, promovió labores sociales en su parroquia en beneficio de los sectores económicamente más deprimidos, promoviendo la formación de empresas comunitarias urbanas y rurales, inculcando en los 47. A T E HO RT UA CRUZ, A d ol fo L eó n . El po d e r y la sa n g re (L a s h i st o ria s d e T ruji llo , Val le ). Uni ve rsi da d Ja ve ri a na , se cci o nal Cali . 1 9 95 . 48 I bi de m . P ág . 2 76 .. 41.

(47) pobladores el valor por las organizaciones de base, contando con la simpatía del ELN49.. En este punto, existen varios acontecimientos clave en el caso Trujillo, el cual dio origen al denominado “Caso 11.007” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:. 1. Paro cívico nacional de octubre 27 de 1988, en el cual se buscaba que el gobierno nacional atendiera las exigencias de la población civil. El ELN responde negativamente ante la movilización de los habitantes de la zona y los invitan a tomar parte de la denominada “organización popular y guerrillera”, lo cual generó descontento en las filas del ejército.. 2. El 29 de abril de 1989, en La Sonora y Trujillo hay una marcha popular en contra del abandono y pésimo estado de las carreteras veredales, además de la protesta sobre el pésimo servicio médico, la titulación de tierras a campesinos y se exigían mayores posibilidades de crédito. A esta marcha responde el Ejército rápidamente, rodeando a los manifestantes, llegando a agresiones físicas y verbales. En este desarrollo de los hechos, una granada es arrojada a la multitud50. 49. I b í de m . P á g. 2 75 . Cf r. I n fo rme d e l a Comi si ó n In te ra me ri ca na d e De re ch o s Hu m an o s (CI DH), [ON L I NE ] . h t t p: / / www. caj pe . o rg. pe / RI J/ BA S ES /i n fo rm e s/ in f5 . HTML . 50 Cf r. AT E HO RT UA CRUZ, A dol f o L eó n , o b cit . , P ág s. 2 7 9 a 2 82. 42.

(48) 3. Combate y emboscada al Ejercito Nacional en La Sonora El enfrentamiento armado entre las Tropas del Puesto de Mando Adelantado (PMD A) 51 el 29 de marzo de 1990, en el cual las unidades militares del Batallón Palacé se enfrentaron al grupo guerrillero, quedando en medio del fuego cruzado, civiles. Antes de dicho combate, el ciudadano Daniel Arcila Cardona, campesino de la localidad, avisó a ejército de la presencia guerrillera en la carretera y, al día siguiente, identificó como guerrillero, en un retén militar, a un joven de 17 años52. Esta última persona fue sometida a torturas con el fin de que suministrara información sobre el grupo armado, además de nombres de colaboradores y simpatizantes del grupo armado53.. 4. Las desapariciones de La Sonora En la madrugada del 31 de marzo de 1990, iniciaron las desapariciones en La Sonora, “ siguiendo el testimonio de Arcila, el Mayor Urueña Jaramillo, y el jefe de las autodefensas, apodado El Tio, planearon un operativo en la Sonora para retener a los auxiliadores señalados por el presunto guerrillero. Reunieron a unos 30 hombres, algunos uniformados y otros de civil; los distribuyeron en tres vehículos, con placa NC 5656, y una camioneta Ranger Roja, marca Ford, de 51. Cf r. Co mi si ón de In ve st ig a ci ón de l o s S u ce so s V i ol en t o s d e T ru jill o . Ca so 1 1 .0 0 7 d e l a Co mi si ón I nt e ram e ri ca na de De re cho s Hu m an o s – I n fo rme Fin al . P á g s. 5 y 6 , h e ch o s 6 al 1 0. 52 I d en ti fi ca do com o e x m ie mb ro del M -19 , d e nom b re Wild e r Sa n do val . Cf r. I n f o rm e Fi nal , He ch o 1 , b aj o el t ít ul o “l a s de sa p a ri cio n e s de La So n o ra ”. 53 I b íd em .. 43.

(49) platòn con vidrios polarizados, Arcila Cardona condujo la camioneta Chevrolet 300 a la cual se subieron ocho hombres; en la cabina lo acompañaba un sargento.” Esa noche, después de recorrer varias casas de la región y sacar a varias personas de sus viviendas fueron desaparecidas varias personas, “según el testimonio de Daniel Arcila, alrededor de las 4:30 de la mañana las personas retenidas en el corregimiento La Sonora fueron llevadas por el grupo armado a la hacienda de propiedad de Diego Montoya, ubicada en Andinapolis y Salónica. A los retenidos, que se encontraban amarrados, se les introdujo en una bodega (…) a eso de las siete de la mañana llegaron al lugar el sujeto apodado “El tío” y el Ma yor Urueña y algunos miembros del grupo armado ingresaron a la Bodega. Les exigieron a los retenidos sus documentos de identidad y sus pertenencias y los relacionaron por escrito (…). A las víctimas les cubrieron la cabeza con costales y las arrojaron al suelo. Con una manguera el Mayor Urueña les puso un chorro de agua en la cara, a la altura de la boca y la nariz, mientras les interrogaba. Luego, los amontonaron. Alguien trajo un soplete y la motosierra. Los retenidos fueron descuartizados con la motosierra, dejándolos desangrar. Las cabezas y los troncos de las víctimas fueron depositados en costales diferentes, y la noche del 1 de Abril una volqueta Ford Azul 56 llevó los cadáveres hasta el río Cauca, en donde fueron arrojados.”54. 54. Co m i sió n de I n ve st ig a ció n de lo s S u ce so s V i o l en to s d e T ruj ill o. Ca so 1 1 . 007 d e la Co mi si ó n In t e ram e ri can a de De re ch o s Hu m an o s – I n f o rme Fi na l. P á g s. 7 y 8.. 44.

Referencias

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