El papel de los sindicatos en la asignación de ingresos de la población
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(2) TABLA DE CONTENIDO I. INTRODUCCION II. MARCO TEORICO A). DERECHOS COLECTIVOS: EL SINDICALISMO 1. Políticos 2. Jurídicos 3. Económicos. B). DERECHOS INDIVIDUALES. C). INSTITUCIONES. III. PAPEL DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA A) B). ALGUNOS AUTORES COLOMBIA Y SUS INSTITUCIONES 1. Constitución Política de Colombia a) División de poderes y Estados de Excepción • Estado de Sitio • Facultades extraordinarias b) Control de Constitucionalidad c) Intervención del Estado en la Economía d) La Constitución y el Derecho Laboral. 2. Colombia y la Política Laboral a) La transición • 1900 - 1930 • 1930 - 1946 • 1946 – 1958. b) Acuerdo Partidista • 1958 - 1968 • 1974 – 1990. c) 1990-2007 • • • •. 1990-1994: 1994-1998: 1998-2002: 2002-2010:. IV. CONCLUSIONES. César Gaviria Ernesto Samper Andrés Pastrana Álvaro Uribe.
(3) EL PAPEL DE LOS SINDICATOS EN LA ASIGNACION DE INGRESOS DE LA POBLACION I. INTRODUCCION Alrededor de la distribución de recursos de una Economía entre la parte que corresponde al capital y la parte que corresponde al trabajo existe un amplio debate que oscila entre dos extremos. En un extremo están quienes consideran que a los trabajadores se les debe entregar la totalidad del valor de la producción; en el otro están quienes opinan que la remuneración de los factores de producción resulta de las fuerzas del mercado. Entre esos dos extremos caben múltiples posibilidades. La opción por la que opta un país está en función de sus instituciones, las cuales resultan de las relaciones de poder entre las distintas organizaciones que surgen al amparo de esas instituciones -formales e informales- que, a su vez, son moldeadas por ellas. Entre las organizaciones llamadas a jugar un papel decisivo en la configuración de las instituciones que son determinantes a la hora de definir la forma como se asignan los recursos en una Economía están las políticas, las sindicales, la Iglesia, las empresariales. En Colombia, a pesar de que la participación de los trabajadores sindicalizados en la fuerza laboral nunca ha sido elevada y viene decreciendo, su influencia, a semejanza de la de otros grupos de interés, ha sido preponderante en la configuración de las instituciones que rigen las relaciones laborales y las correspondientes a la asignación de recursos de la Economía. El inicio de la formación de asociaciones de trabajadores en Colombia data de principios del siglo XX. Éstas después de un enorme esfuerzo que se extiende hasta los años 60, alcanzan un máximo de representación en la fuerza laboral de 12.5%; a partir de entonces esa participación viene cayendo hasta ser de sólo 4.6% en 20051 y están integradas en más de 62% por empleados al servicio del Estado. Diversos autores atribuyen la caída en importancia del sindicalismo en países como los Estados Unidos al aumento en la competencia internacional, la desregulación, el cambio en la naturaleza del empleo, el desarrollo de las tendencias ocupacionales y composición social de los trabajadores, fallas políticas y estratégicas del movimiento sindical, cambio tecnológico, etc. Klare2 ante esas apreciaciones se pregunta ¿qué papel tuvieron los sindicatos, si es que lo tuvieron, en la pérdida de importancia de la negociación colectiva?. Frente a ese interrogante responde que, aun los observadores que simpatizan con los trabajadores y con la negociación colectiva, consideran que el principal impulsador de la caída tiene sus orígenes en el entorno legal que promovieron los mismos trabajadores. Es evidente que en países donde se han dado las mismas tendencias de las cuales hacen responsable la pérdida de importancia del sindicalismo en los Estados Unidos, pero cuyo desarrollo legal ha sido diferente, como es el caso de Suecia, la proporción de trabajadores sindicalizados fue y continúa siendo elevada y cercana al 80%3.. 1 “Los Derechos Laborales y las Libertades Sindicales en Colombia: Evaluación y Propuestas para el Desarrollo de un Acuerdo Tripartito”. Informe elaborado por delegados de los Comités Ejecutivos de las tres Centrales Obreras Sindicales. Colombianas: la CUT, la CGT y la CTC. Noviembre de 2007. Página 82. 2 KLARE, Karl. E. “Critical Theory and Labor Relations Law”. 1982. 3 HELLMAN, David. “Derecho Laboral en Suecia”. Traducción de Mauricio Velásquez Ospina. 1.
(4) La hipótesis que plantea este trabajo es que, si bien es cierto que los sindicatos en Colombia tienen baja representatividad en la fuerza de trabajo y la han venido reduciendo, tuvieron y continúan teniendo enorme responsabilidad en la configuración de las reglas que los rigen, y han sido determinantes de las condiciones de la fuerza de trabajo, medida ésta en términos de su impacto directo e indirecto sobre el contrato individual de trabajo y el ingreso de los trabajadores, así esos logros se hayan alcanzado a costa de limitaciones en los derechos colectivos. La respuesta de las autoridades frente a las demandas laborales ha sido calificada con inusitada frecuencia de “paternalista”. Aquí se plantea otra hipótesis, cual es que las condiciones de la fuerza de trabajo responden al predominio de las preferencias de los distintos grupos de interés que conforman la sociedad, que son los que en últimas determinan las reglas de juego y las organizaciones e instituciones que se conforman al amparo de esa interacción. La prevalencia de los intereses de unos grupos u organizaciones frente a los de los otros tiene límites que están dados por la capacidad de resistencia de cada grupo de interés y de ahí la necesidad de llegar a acuerdos para evitar la pérdida de las riendas de manejo del ordenamiento jurídico. Del análisis que se realiza se desprende que parecería que hasta mediados de la década del 60, frente a las demandas de los trabajadores, resultó aceptable tanto para los dueños del capital como para los del trabajo responder con aumentos en las prestaciones sociales, en gran medida exigibles en el largo plazo, en lugar de con aumentos salariales o en el ingreso disponible de los trabajadores, a cambio de la introducción de restricciones a los derechos colectivos. Cuando se agotan las posibilidades de aumentar las prestaciones sociales en particular porque esas prestaciones se vuelven exigibles e impagables, se cambia de estrategia y la transacción se da por la vía de aumentos salariales, inicialmente de manera tímida, extensas garantías de estabilidad laboral y mayor gasto público destinado a educación y salud. Al igual que en los años previos a la década de los 60 esa transacción se hace a cambio de intensificar aún más las restricciones a los derechos colectivos en especial del derecho a la huelga mediante su regulación y con la ampliación del concepto de lo que se clasifica como servicio público. Hacia mediados de los años 70 se consolida por primera vez la tendencia a reconocer legalmente la pérdida de poder adquisitivo de los salarios mínimos y algo del aumento en la productividad del trabajo, tendencia que se extiende hasta finales de los años 80. Ese acuerdo tácito entre trabajadores y empleadores estuvo sujeto a una gran intervención estatal hasta finales de los años 80 y sólo fue posible dentro del marco de un modelo de desarrollo proteccionista, tanto en el ámbito de la competencia interna (monopolios) como de la competencia externa (prohibición de importación y elevados aranceles), lo cual permitía el traslado a los precios finales de los mayores costos laborales, además de que dichos costos tan sólo fueran exigibles en el largo plazo. El desmonte del modelo productivo proteccionista en 1990, al tiempo que se expide la Constitución de 1991, fuerza el replanteamiento de las relaciones entre el capital y el trabajo. El nuevo modelo incorporado en las normas, orientado a introducirle competencia al aparato productivo, aunque en apariencia va a significar el fortalecimiento de los derechos colectivos de los trabajadores, a la larga termina por debilitarlos. En efecto, con el cambio en el ordenamiento jurídico la protección de los derechos individuales se ve disminuida desde el punto de vista de la estabilidad laboral y por el surgimiento de sistemas de contratación diferentes de los tradicionales que en últimas terminan afectando las posibilidades de desarrollo de los derechos colectivos de los trabajadores. 2.
(5) No obstante, para el éxito del modelo de Economía abierta que el país pretende se requiere del apoyo externo y éste está condicionado a que se evite el denominado “dumping social” (Estados Unidos), es decir la competencia desleal originada en que en nuestro país a unos trabajadores se les remunera de una manera, y a otros de otra, y a que se respeten los derechos humanos y los compromisos adquiridos en el seno de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales hasta recientemente eran considerados como letra muerta, en especial aquéllos relacionados con los derechos de asociación y el derecho a la huelga en los servicios públicos. En consecuencia, tanto el Gobierno como el Congreso y hasta los mismos empresarios se están viendo forzados a aceptar cambios en las reglas de juego. Pero, nuevamente como en todo, esas posibilidades tienen límites y éstos están dados por la posibilidad de hacer utilidades en un mundo abierto a la competencia. A los resultados señalados ha contribuido de manera notoria la estructura constitucional vigente en cada momento. Primero por las enormes prerrogativas que la Constitución de 1886 le otorgaba al Ejecutivo, en particular por el Artículo 121(Estado de Sitio) y la delegación de facultades extraordinarias del Legislativo en el Ejecutivo, y a partir de 1991 por la expedición de la nueva Carta Política y la introducción en la misma de una serie de Artículos entre los que se destaca el 934 que eleva a rango constitucional los Acuerdos Internacionales de Trabajo ratificados por el Congreso y el 56 que expresamente limita el alcance de la prohibición del derecho fundamental a la huelga a aquellas empresas que presten servicios públicos de carácter esencial5. En la segunda parte de este trabajo se analiza el papel político, jurídico y económico que juegan las instituciones en las relaciones entre los dueños del capital y sus empleados; en la tercera, se estudia la evolución de la Política Laboral en Colombia a lo largo del siglo XX y en lo que va corrido del XXI. El análisis que se realiza incluye, además de la evolución de los derechos colectivos, la de los individuales, y dentro de éstos últimos se incluyen, además del comportamiento salarial, otros elementos, como son las prestaciones sociales y los gastos que asumen otros agentes económicos (empresarios y Gobierno) por cuenta del trabajador, los cuales son determinantes de su ingreso disponible. En la cuarta parte se presentan las conclusiones. Todas las estadísticas incluidas en el trabajo están incorporadas en anexos en los que se señalan sus fuentes.. El Artículo 93 de la Constitución es el que realmente le otorga carácter supralegal a los Tratados Internacionales de Derecho Laboral. 5 Consultar, entre otras, las Sentencias C-179 de 1994. Magistrado Ponente Carlos Gaviria, Sentencia C-670 de 2001. Magistrado Ponente Manuel José Cepeda y Sentencia C-272 de 2003. Magistrado Ponente Alfredo Bertrán. Corte Constitucional. 4. 3.
(6) II. MARCO TEORICO Los derechos individuales de los trabajadores no son independientes de los derechos colectivos. El objetivo de la búsqueda de derechos colectivos es que, una vez obtenidos, se transformen en derechos individuales. Las asociaciones de trabajadores surgen de la tendencia natural del hombre a vivir en sociedad y a ocupar cualquier tipo de asociación para sobrevivir y defenderse. No obstante, esos derechos no son absolutos6 pues su ejercicio encuentra límites en los derechos de los demás.. A). DERECHOS COLECTIVOS: EL SINDICALISMO. El papel del sindicalismo se puede evaluar desde tres ángulos que si bien son independientes están íntimamente interrelacionados y es difícil, así con frecuencia ello se ignore, evaluar uno sin tener en cuenta los otros. Estas tres facetas son la política o filosófica, la jurídica y la económica. 1. Políticos La forma como un sindicato logra mejores condiciones en el contrato de trabajo, no es simplemente un problema económico por estar estrechamente relacionada con los métodos de producción. Los aspectos económicos y algunos más son, sin duda, de gran importancia pero estimados aisladamente no capacitan mejor para entender el sindicalismo7. Quienes visualizan el sindicalismo desde el punto de vista sicológico, histórico y político, tienden a darle una ubicación conforme con sus aspiraciones o con sus propias tendencias. Así, se encuentran las más diversas presentaciones de lo que es el movimiento sindical y sus orígenes. “En ellas se le ubica no pocas veces con evidente falsedad histórica y se le asignan finalidades que en realidad no corresponden a su verdadero espíritu, ni a sus orígenes”8. Los orígenes de las asociaciones sindicales o sindicalismo son de distinto orden. Se ha considerado que éstas surgieron por cuenta de la miseria y del aislamiento de las clases trabajadoras, las cuales sin Partidos Políticos y carentes de ideología no podían tener una estructura adecuada para actuar9. Esa situación llevó a que paulatinamente se hiciera evidente la necesidad de unir a la fuerza física la ideológica para enfrentar no sólo al Estado, sino también a la clase capitalista. El origen del movimiento sindical planteado por Marx, “está en el desarrollo industrial que creó un género de vida miserable para las masas trabajadoras, (…) y que aprovechó la naturaleza sociable del ser humano para determinar, en las unidades trabajadoras y más adelante en la clase proletaria, la necesidad de agruparse y de especiales formas de lucha para lograr mejores condiciones de vida, enfrentarse con … las relaciones de producción (el industrialismo) y no quedar aplastadas, así como para asumir un papel determinante en la suerte de los pueblos que se enrumbaban por este nuevo sistema de producción y de relaciones sociales”10.. Consultar, entre otras, las Sentencias C-355 de 1994 y C-633 de 2000. Magistrado Ponente Antonio Barrera, y Sentencia C-314 de 2004. Magistrado Ponente Marco Gerardo Monroy. Corte Constitucional. 7 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. “Derecho Colectivo del Trabajo”. Tomo I: Cuestiones Generales - Aspecto Histórico Estructura Sindical. Segunda Edición. Futura - Grupo Editorial Ltda. Bogotá. 1978. Página 15. 8 Ibid. Página 18. 9 Ibid. Página 15. 10 Ibid. Pagina 19. 6. 4.
(7) Dentro de ese marco, la asociación sindical se orienta contra la organización del Estado capitalista como un instrumento para la transformación política del Estado. “Se afirma que la organización capitalista es injusta; que hay explotación del hombre por el hombre; que lo que el hombre produce con su trabajo es superior al salario, y que la diferencia va a las arcas capitalistas (plusvalía) y que la única forma de redimir a la clase trabajadora es la transformación del Estado”11. A la luz de esta teoría la función de los sindicatos en un Estado democrático es destructiva, es la de atacar y debilitar todas las instituciones cuya disolución facilite el advenimiento de un régimen marxista, dentro del cual no cabe la propiedad privada. Lenin tenía un concepto distinto del sindicalismo. Sin desconocer que se trataba de una corriente política o de un movimiento de contenido político, lo identificó con las asociaciones inglesas denominadas “trade unions” que servían de soporte al Gobierno y al sistema por su empeño en no constituirse en corrientes políticas beligerantes e independientes de toda organización política, sino más bien, en un movimiento con tendencias a incrustarse dentro de la organización existente12. En contraste, las Escuelas Liberales intervencionistas si bien aceptan que el movimiento sindical es también un movimiento político de contenido doctrinario económico reivindicativo, lo conciben como un instrumento de coadyuvancia para la intervención estatal para el logro de una distribución más equitativa de la riqueza entre todos los ciudadanos y particularmente entre los trabajadores, y al cual le es lícito usar una serie de tácticas o medios de combate, pero siempre que ellos estén admitidos en la legislación. “Pero parten del supuesto, o llegan a la conclusión, de que los sindicatos deben ser organismos de colaboración aun cuando les admiten el uso de ciertos métodos de combate que aunque aparezcan rudos, son, sin embargo, necesarios para la obtención de sus fines. Pretende la existencia de la lucha de clases -postulado marxista- y sólo así lo conciben como un instrumento de mejoramiento ayudado siempre por el Estado, o en la mayor parte de las veces por el Estado, para conseguir aquellos fines”13. Asimismo, la Iglesia Católica acepta que el sindicalismo se trata igualmente de un móvil político incorporado a las corrientes modernas de la vida del Estado, pero le censuran toda actitud revolucionaria y no colaboracionista. “Acepta la lucha de clases como un hecho social pero estima que el sindicalismo debe ser un instrumento morigerador de la misma y no su coadyuvante, y por lo mismo su papel fundamental reside en el apoyo a los Gobiernos Democráticos y, en especial a la organización empresarial, a la industria privada y a la iniciativa privada, para obtener de ella por vías pacíficas, conciliadoras y de entendimiento, una mejor distribución de la riqueza; todo a base de principios morales como la solidaridad cristiana, el amor al prójimo y el entendimiento entre términos iguales”14. Laski distingue entre el papel de los sindicatos en una democracia capitalista, por intervencionista que sea, y su papel en un régimen socialista. Su expresión en esta materia está contenida en las siguientes palabras: “lo que deseo vehementemente, es aclarar un principio fundamental: que aún en las comunidades políticas en las que los Ibid. Página 27. Ibid. Página 19. 13 Ibid. Página 20. 14 “No sobra mencionar que los intervencionistas de derecha hicieron del sindicalismo un instrumento para su dominación autoritaria; … utilizaron el movimiento sindical para ponerlo incondicionalmente al servicio de una política estatal encaminada, no como el Socialismo, a una mejor distribución de la riqueza … , sino por el contrario, para construir un monstruo estatal de unidad política aparentemente indestructible, y utilizarlo todo, envolviendo naturalmente a los sindicatos, como un aparato para aplastar las libertades públicas, la dignidad humana y el derecho a la vida”. Tomado de GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Op. Cit. Páginas 20 a 21. 11 12. 5.
(8) sindicatos son independientes del poder estatal, en las que la mayor parte de la industria y de la agricultura está en manos de los particulares, las situaciones críticas obligan a los Gobiernos modernos, siempre que consideren que están amenazados aspectos importantes de la vida nacional (…) a transformar un movimiento subordinado al poder estatal. El Gobierno tiene siempre la última palabra en un conflicto. Quiero destacar esto por muchas razones: primero, porque es un concepto de Estado, ya que supone que el Gobierno de una comunidad es soberano, da órdenes a todas las otras entidades de la comunidad, si así le conviene, y no las recibe de ninguna. Naturalmente este es el marco jurídico formal de estas relaciones. Es parte de esta teoría que todos los organismos independientes, incluyendo los sindicatos, estén subordinados al Gobierno, siempre que éste quiera hacer patente su deseo de subordinación. La razón de este punto de vista, reside en el hecho de que ningún otro organismo más que él puede asegurar a la comunidad la continuidad de los servicios vitales”. (LASKI, H. “Los Sindicatos en la Nueva Sociedad”. Página 21)15. No obstante, Klare16 sostiene que los Liberales encontraron en la negociación colectiva un mecanismo soberano para desarrollar aproximaciones a los problemas generales de la Teoría Política de la post guerra. Esto es la estrategia para institucionalizar el conflicto, la teoría del interés común de no interrumpir la producción y el determinismo tecnológico de la modernización. Los valores y creencias asociados con esta forma de pensar acerca de la organización industrial fueron internalizados por los líderes laborales y los activistas, influenciando sus perspectivas y acciones. Fue así como los líderes de los trabajadores aceptaron supuestos que derivaban del paradigma Liberal de la post guerra respecto de lo que es posible y deseable en el lugar de trabajo. Dentro de ese pensamiento es esencial validar la huelga como derecho fundamental, aunque residual de los trabajadores. En consecuencia, a la luz de las presiones en conflictos la Ley Laboral evolucionó gradualmente el concepto de legítima acción colectiva, al tiempo que restringió la auto expresión de los trabajadores a través del consentimiento de la actividad y el conflicto industrial17. De igual forma, el mismo autor afirma que la Ley Laboral invita y autoriza a los trabajadores a articularse y a manifestar sus intereses a través de la autoorganización, aunque regula cuidadosamente su acción colectiva. La Ley Laboral acepta el conflicto como parte de la vida industrial, pero lo institucionaliza y restringe, sustrayendo el carácter del conflicto industrial del carácter político o de clase y los fundamentos de la organización social no se cuestionan por cuenta del conflicto, ni están abiertos a la discusión. “Más aun, todos los grupos, se dice, comparten un interés común cual es maximizar la producción (de manera que la torta sea la más grande posible). En consecuencia, la regla básica es que la huelga no debe ser utilizada para protestar por incumplimientos contractuales y mucho menos como modo de expresión política18. Y, al respecto Klare señala que “aun los Jueces liberales tienen limitada paciencia frente al uso de la huelga con propósitos reivindicativos de los derechos de los trabajadores”19. 2. Jurídicos En el terreno jurídico, el método de orientar, dirigir y hacer culminar las aspiraciones y deseos de la clase trabajadora mediante la asociación sindical constituye una modalidad GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Op. Cit. Página 21. KLARE, Karl E. Op. Cit. 17 Ibid. 18 Ibid. 19 Ibid. 15 16. 6.
(9) del Derecho General. No obstante, es un derecho específico alrededor del cual se conforman innumerables asociaciones (aun capitalistas): todo el que quiere unir sus fuerzas a la de los demás está ejerciendo un derecho20. Si bien el concepto de sindicalismo puede ser tratado desde el punto jurídico o legislativo y definirse “como el conjunto de disposiciones legales de toda jerarquía que en un momento dado y en un país determinado, regulan la existencia de las asociaciones profesionales de trabajadores, sus finalidades, sus métodos de acción, sus conquistas, el alcance de su representación y los límites de su papel dentro de la estructura general de un Estado”21, también es importante incorporar la interpretación que de las normas legales laborales hagan los Jueces, pudiendo éstos, de acuerdo con su ideología en ocasiones frente a un mismo caso, fallar unas veces a favor de los trabajadores y en otras ocasiones en contra. Esta apreciación cobra particular relevancia cuando en la Constitución Política de un Estado se encuentran previstos mecanismos de protección de los derechos fundamentales y de los derechos económicos y sociales22. Para Klare, la retórica de la libertad contractual y las instituciones correspondientes al acuerdo laboral refuerzan el poder del empleador. Inicialmente, la mayoría de los aspectos salariales y las condiciones laborales se establecían a través de la libertad contractual, esto es, un proceso de negociación que reflejaba la llamada libertad de las fuerzas del mercado, a pesar de que “nada en el ideal de libertad contractual o de la noción de que “trato es trato” precisa de esa regla, la cual favorece la libertad administrativa a expensas de la seguridad del trabajador”23. Posteriormente, se le dio otro sentido al ideal de libertad contractual. Dentro de éste, a menudo el acuerdo de negociación colectiva excluye los derechos estatutarios de los trabajadores. El trabajador renuncia a ciertos derechos estatutarios a cambio de un precio: renuncia al derecho a la huelga, al tiempo que el empleador excluye la participación de los trabajadores en protestas y en la revisión arbitral. “Las renuncias del trabajador durante el término del contrato limitan su derecho estatutario a coparticipar en el establecimiento de las reglas y las condiciones del trabajo”24 y excluye además temas como la planeación de largo plazo de la empresa, métodos de producción y organización del proceso productivo. Para Klare “la teoría sostiene que el sólo hecho de que la renuncia constituya un trato voluntario no significa que el resultado del negocio sea justo o que el cumplimiento del negocio no sacrifique la autonomía del trabajador o su auto determinación. Justamente el hecho de que se tenga preferencia por ciertos beneficios frente a ciertos derechos bajo determinadas circunstancias no significa para empezar que sea justo poner a escoger a los trabajadores”25. En el ámbito jurídico existen diversas instituciones -nacionales e internacionalesencargadas de proteger los derechos colectivos de los trabajadores, entre ellas cabe destacar a la Organización Internacional del Trabajo, agencia tripartita de la Organización de Naciones Unidas que convoca a los Gobiernos, empleadores y trabajadores de sus Estados Miembro con la finalidad de realizar acciones conjuntas destinadas a promover el trabajo digno en el mundo. Para dicha Organización, el GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Op. Cit. Página 18. Ibid. Página 26. 22 La Corte Constitucional ha considerado desde sus primeras decisiones que la Acción de Tutela se erige como un mecanismo eficaz e idóneo en materia de protección de derecho a la huelga. (Consultar la Sentencia T-568 de 1999. Magistrado Ponente Carlos Gaviria y la Sentencia T-927 de 2003. Magistrado Ponente Álvaro Tafur. Corte Constitucional). 23 KLARE, Karl E. Op. Cit. 24 Ibid. 25 Ibid. 20 21. 7.
(10) principio fundamental de la libertad sindical y de asociación y del derecho a la negociación colectiva es expresión de la dignidad humana. Ofrece la garantía para que los trabajadores y los empleadores puedan asociarse y actuar conjuntamente para defender no sólo sus intereses económicos, sino también libertades civiles tales como el derecho a la vida, la seguridad, la integridad, la libertad personal y colectiva. Constituyen una garantía a efectos de la protección contra la discriminación, la injerencia y el acoso. Asimismo, por ser uno de los componentes de la democracia, es un elemento clave para que se apliquen en la práctica los demás derechos fundamentales inscritos en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo26. 3. Económicos Al lado de los conceptos políticos y jurídicos del papel que juegan los sindicatos o asociaciones colectivas en la sociedad, está el concepto del papel del sindicalismo desde el punto de vista económico, el cual generalmente se asocia a su contribución al crecimiento económico. Como lo señala Gaspar Ariño, “es preciso destacar que, a partir de cierto grado de distribución aparecen efectos perversos sobre la producción. Cuando se priva el agente de incentivos económicos para crear riqueza (como es su apropiación), aparecen fallas en la producción: no compensa trabajar, ni ahorrar, ni prever, ni asumir riesgos, ni crear empleo, ni acumular patrimonio. Las leyes que determinan dicha redistribución son básicamente leyes fiscales, por tanto, entre las leyes de producción y distribución existen interacciones, como puede ser el carácter incentivador de las leyes fiscales y sus límites confiscatorios”27. Los argumentos económicos a favor del sindicalismo son que contribuye a inculcar a los obreros la disciplina industrial cuya ausencia conlleva bajos niveles de productividad al tiempo que logra distribuir el ingreso, lo cual es deseable desde el punto de vista del desarrollo28. No obstante, quienes sostienen que el sindicalismo constituye una barrera para el desarrollo económico usan dos argumentos: el primero, que los sindicatos al tratar de obtener mayores niveles de ingreso para sus miembros dificultan incrementar el ahorro. El segundo, que los sindicatos hacen peligrar la estabilidad monetaria y en algunos casos causan una espiral inflacionaria a corto plazo originada en problemas de balanza de pagos, déficit fiscal o crisis de producción29. “Quienes aceptan estos argumentos consideran lógicamente que los sindicatos deben ser destruidos, o por lo menos controlados para que el país pueda lograr mayores tasas de desarrollo y sobrepasar la etapa de transición a una sociedad industrial en menor tiempo”30. Dentro de ese marco, los argumentos a favor del control o represión de los sindicatos parecen irrefutables”31. No obstante, Urrutia considera que “el error consiste en considerar la contribución de los sindicatos al desarrollo sólo desde el punto de vista económico (…) los sindicatos son instituciones políticas más que instituciones económicas. Su efectividad depende más de la acción política que de la acción económica. Entonces es lógico que la contribución de 26 “Organizarse en Pos de la Justicia Social”. Informe global con arreglo al seguimiento de la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Conferencia Internacional del Trabajo. 92ª Reunión. Ginebra. 2004. 27 ARIÑO, Gaspar. “Principios del Derecho Público Económico”. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2003. 28 URRUTIA, Miguel. “Historia del Sindicalismo en Colombia”. Ediciones Universidad de Los Andes. Bogotá.1969. Página 17. 29 Ibid. Página 17. 30 Ibid. Página 17. 31 Ibid. Página 18.. 8.
(11) los sindicatos sea mayor en el campo del desarrollo político que en el campo del desarrollo económico. Pero como uno de los prerrequisitos indispensables para el desarrollo económico es la estabilidad política y la paz social, entonces los sindicatos pueden contribuir indirectamente a la industrialización si contribuyen al desarrollo político”32. En cualquier caso, en los regímenes democráticos la finalidad económica del sindicato es eliminar la competencia de los desempleados y lograr salarios mayores al mínimo necesario para su subsistencia. Para ello, el sindicato recurre a varias tácticas: 1) control de la oferta de trabajo; 2) acción política para limitar la oferta de trabajo; y 3) huelga33. La huelga tiene dos fines. El primero, limitar la oferta de mano de obra, amenazando al empresario con el paro indefinido de la producción en el caso de enganche de personal que no tenga las cualidades requeridas por el sindicato. Si por medio de la huelga el sindicato logra limitar la oferta de mano de obra en un oficio, automáticamente se incrementa el salario en ese oficio cuando crece la demanda. El segundo fin de las huelgas es incrementar el salario directamente. En este caso se le presenta al empresario la alternativa de incurrir en el costo de romper una huelga o incurrir en el costo de pagar salarios más altos. La huelga es más efectiva entre más alto sea el costo para el empresario. Ésta será más costosa entre más alta sea la tasa de interés, más calificada la mano de obra y más capital por trabajador exista en la empresa. “Otros factores que inciden sobre el costo de la huelga y sobre los salarios que está dispuesto a pagar el empresario, son el grado de competencia de la industria, la elasticidad de la demanda para los productos de la empresa y la elasticidad de oferta de las materias primas que usa la empresa34. “En general muy pocos sindicatos han logrado controlar la oferta de mano de obra por un período de tiempo largo”35. Para Urrutia, el nivel de salarios que se puede obtener con la amenaza de huelga está limitado porque si los sueldos logrados son elevados, se desarrollan incentivos para entrar a la profesión u oficio y se torna para el sindicato más difícil controlar la oferta. “Por esa razón, la segunda función de la huelga es más importante que la primera. Es decir, es una técnica más efectiva para subir salarios directamente que para controlar o limitar la oferta de trabajo”36. No obstante, el nivel de salarios que se puede obtener con la amenaza de huelga está limitado por factores económicos. Si hay competencia en la industria en la que actúa el sindicato, la amenaza de huelga sólo es efectiva si se hace en toda la industria. “La razón es que si sólo existe sindicato en una empresa, y éste logra mayores salarios, la empresa sindicalizada tendrá costos de producción mayores a los de sus competidores y por esta razón puede quebrar, o por lo menos no crecer. La sustitución es otro factor que limita la acción de los sindicatos. En el caso en que se logre organizar todo un sector industrial, y así se logre que las empresas que pagan el salario sindical sobrevivan, los mayores costos causados llevarán a mayores precios y a que los consumidores reemplacen los bienes producidos por ese sector por otros parecidos y que se hayan vuelto relativamente más baratos debido al alza de precios anotada”37.. Ibid. Página 19. Ibid. Página 20. 34 Ibid. Página 21. 35 Ibid. Página 21. 36 Ibid. Página 21. 37 Ibid. Página 21. 32 33. 9.
(12) Los sindicatos también pueden usar la táctica de la acción política para lograr que el Estado haga efectiva la huelga en condiciones económicas en las que ésta fracasaría. “En estas circunstancias la acción política hace efectiva la huelga, y los sindicatos dependen del Estado para lograr cualquier mejora en las condiciones de trabajo”38. Para Urrutia, por esta razón, la segunda función de la huelga es más importante que la primera. Es decir, es una técnica más efectiva para subir salarios directamente que para controlar o limitar la oferta de trabajo”39. Urrutia continúa: “en países con exceso de oferta de mano de obra difícilmente un sindicato logra su propósito sin una acción política orientada a obtener el apoyo de una autoridad que facilite la restricción de la oferta de trabajo”40. Esa autoridad legal es el Gobierno, quien tiene el monopolio del manejo de la fuerza o el sindicato mismo, que por medios legales o ilegales logra la colaboración de otros trabajadores.. B). DERECHOS INDIVIDUALES. Existen diversas aproximaciones a lo que debe ser la remuneración del trabajo. Están las teorías basadas en las leyes de la naturaleza; las que hablan del derecho a un mínimo de subsistencia41; las que hacen referencia al valor de la productividad marginal del trabajo42. También están las que se basan en el derecho del trabajador a recibir la totalidad del producto del trabajo43. No obstante, independientemente del fundamento ideológico subyacente a lo que debe ser la remuneración del trabajo, hasta ahora no ha sido posible encontrar un mecanismo mediante el cual sea posible estimular la inversión sin que ello sea a cambio de una remuneración del capital que compense a su dueño por cuenta de los recursos que invierte. El concepto subyacente a la teoría de la demanda laboral de la firma presentado por Boyer y Smith44 parte del principio de que el individuo maximiza utilidades y los precios resultan de las fuerzas del mercado. De ahí que la demanda por trabajo disminuye con el aumento de su precio. En contraste, la oferta de trabajo aumenta con su remuneración, aunque también está sujeta a rendimientos marginales decrecientes. Llegado un determinado nivel de ingreso, el individuo valora más el ocio45, la producción en el hogar que combina tiempo y bienes para producir felicidad46 y además tiene en cuenta otros factores como es el tiempo empleado en la búsqueda de información y de empleo o el riesgo de desempleo47. El ingreso de los trabajadores no es tampoco independiente de la estabilidad laboral, en particular cuando existen excesos de mano de obra en el mercado. En esas circunstancias puede resultar mejor recibir un salario medio reducido, que uno esporádico elevado. Por otro lado, los empleadores también tienen en cuenta consideraciones adicionales a las de los costos laborales, como es por ejemplo, el de educación y entrenamiento48.. Ibid. Página 21. Ibid. Página 21. 40 Ibid. Página 18. 41 DE LA CUEVA, Mario. “Derecho Mexicano del Trabajo”. Tomo II. Página 766. Novena edición. Editorial Porrua S.A. México. 42 BOYER, George y SMITH, Robert S. “El Desarrollo de la Tradición Neoclásica en la Economía Laboral”. 43 MERGER, Anton. “The Right to Whole Product of Labor”. 44 BOYER, George y SMITH, Robert S. Op. Cit. 45 LEWIS. “Unions and Relative Wages in United States”. Proceedings of the Ninth Anual Meeting of the Industrial Relations Research Association. 1993. 46 BECKER. “Human Capital”. Columbia University Press. New York. 1963. 47 STIGLER. “Institution in the Labor Market”. Journal of Political Economy. 1962. 48 BECKER. Op. Cit. 38 39. 10.
(13) La Teoría Económica Neoclásica acepta la presencia de fallas en el mercado y la necesidad de intervención del Estado en busca de mayor equidad social, siendo este punto particularmente evidente en el caso de los trabajadores, por la debilidad de su poder de negociación individual frente al empleador. De ahí la importancia de la negociación colectiva. El mayor equilibrio en las relaciones de poder entre los distintos grupos de interés está determinado por la legislación laboral y la forma como ésta se materializa frente a los derechos de quienes están subordinados al interior del vínculo contractual. Como se verá en el desarrollo de este trabajo, es importante tener en cuenta, porque con frecuencia se ignora, que las condiciones laborales no se pueden medir exclusivamente con base en el ingreso directo disponible que recibe el individuo a cambio de su trabajo. De una parte, existen grandes diferencias entre lo que paga el empleador (costo de la nómina) y lo que recibe el trabajador, diferencias que generalmente incorporan asignaciones forzosas con destinación específica, dentro de las cuales con frecuencia están los subsidios cruzados entre estratos de mayores y menores ingresos, lo que dentro de la jerga jurídica se denomina solidaridad. También existen diferencias entre el ingreso disponible de los trabajadores y la remuneración que reciben, diferencias que se explican tanto por las tarifas impositivas (renta, IVA, etc.) como por la destinación del gasto público (salud, educación, vivienda, etc.). En los regímenes comunistas, los trabajadores reciben una porción residual de lo que producen porque el Estado se hace cargo de la mayoría de sus necesidades (vivienda, salud, educación, etc.). Dentro de un Estado socialista, recibe una parte de ese total. En la medida en que la estructura institucional se aproxima a una economía de mercado, la porción que recibe el trabajador por cuenta de su trabajo aumenta, al tiempo que la porción que el Estado retiene (impuestos) y el gasto social asociado a ese ingreso disminuye. Así, el trabajador retiene más ingreso disponible, pero se hace cargo de una mayor porción de sus gastos esenciales (educación, salud y en particular vejez). De otra parte es importante considerar que en la medida en que aumenta el bienestar de una población, medido en términos de la expectativa de vida al nacer y de la edad a la que adquiere el derecho a una pensión, cobra mayor relevancia ese derecho debido a que ya no es económicamente útil, y además exige mayor atención en salud. Cuando esto ocurre, esto es que la población envejece, disminuye la proporción de la población económicamente activa, la cual no sólo debe hacerse cargo del mantenimiento de los jóvenes, sino también de los viejos, si no se han tomado las debidas precauciones en términos de la constitución de reservas pensionales. Cuando esto ocurre, uno de los principales problemas que enfrenta una sociedad es cómo se va a financiar ese gasto. Entre los grandes interrogantes está si éste corre por cuenta de la generación que realiza el gasto o si éste queda a cargo de generaciones futuras. Esta es la razón por la que en este trabajo se le asigna especial atención al Régimen Pensional. Este gasto no sólo debe ser financiado con parte del ingreso disponible presente sino que se constituye en la garantía para los trabajadores de disponer de ingreso futuro.. C). INSTITUCIONES. El desarrollo de los países no es independiente de sus instituciones formales e informales, ni de las organizaciones que se forman al amparo de esas instituciones como es el caso entre otras de los sindicatos, gremios de producción, Partidos Políticos e Iglesia. Estas organizaciones se conforman alrededor de las preferencias de los grupos de interés. Éstos, si consideran que pueden obtener ganancias promoviendo el cambio en las reglas, invierten recursos en el logro de ese propósito. Esa actuación desencadena la respuesta de parte de otras organizaciones o grupos de interés que perciben que se verán perjudicados con el cambio. De la interacción entre unos y otros resulta el cambio, el cual es 11.
(14) incremental y genera una senda de dependencia49. Los cambios de hoy alteran los precios relativos, lo que desencadena presiones que inducen cambios futuros y así sucesivamente. La Política no es independiente de la Economía ni de la estructura jurídica de los países. En el campo económico y jurídico se especifican los derechos de propiedad y por tanto los contratos individuales, pero es en el campo político donde se decide cuáles son las normas que rigen y cómo se adoptan y cuál decisión económica o jurídica produce efectos y reacciones en el campo político y viceversa. Quienes se ven beneficiados o perjudicados con las reglas de juego actúan en el campo político sobre la toma de decisiones. North sostiene que en los regímenes democráticos, donde los costos de transacción son reducidos es más fácil el cambio que en los regímenes totalitarios, así en ocasiones existan grupos que en la medida que deseen el cambio y no lo logren, pero que tienen suficiente poder, recurran a la violencia para forzarlo, produciendo rupturas o lo que North llama “cambio discontinuo” en los ordenamientos institucionales50. Así, existen diferencias entre la forma como interactúan las organizaciones políticas, económicas o jurídicas o los grupos de interés frente a determinadas decisiones, las cuales están en función de las instituciones políticas. Hay instituciones que facilitan el cambio y otras que lo dificultan. En los regímenes donde las decisiones se adoptan por mayorías, el cambio se facilita, en tanto que en los regímenes no-democráticos, donde las decisiones las adoptan unos pocos, éste se dificulta. No obstante y a pesar de que existen distintas versiones respecto de la forma como se da ese proceso parecería que la situación de Colombia se puede enmarcar de manera convincente dentro del Teorema del Votante Medio que señala que en un régimen democrático es el votante medio quien determina el resultado de las escogencias, a la vez que ese votante garantiza que las escogencias de los Partidos Políticos converjan hacia sus intereses. Esto ocurre porque los individuos tienen determinadas preferencias y se aproximan a Partidos Políticos cuyas características más se asemejen a ellas y más se distancien de las Políticas que rechazan. De esta manera surge una escogencia colectiva51. La interacción entre los distintos grupos de poder en un régimen libre se caracteriza por la libertad que tienen los Partidos Políticos de operar y configurar grupos de interés, por la real observancia de libertad de expresión, prensa y protesta pública. Bajo un régimen libre los grupos pueden organizarse y comunicar. Asimismo, se puede movilizar la opinión pública y ganar adherentes. Bajo un régimen libre los grupos están autorizados para hacer oposición, inclusive violenta, al Gobierno52. En un régimen no-democrático, a pesar de que las políticas responden a los intereses de una élite, ésta enfrenta restricciones que están dadas por el peligro de ser reemplazadas por otra élite o por otros individuos dentro de la misma élite por lo que enfrenta un riesgo latente. Entonces es importante asegurarse que ningún grupo esté tan insatisfecho como para que intente tumbar el régimen en el poder o adoptar acciones políticas o económicas en su contra. Frente a la amenaza de una acción colectiva o de una revolución, un régimen no-democrático hace concesiones para evitar ser derrocado53. 49. NORTH, Douglas. “Institutions, Institutional Change and Economic Performance. Political Economy of Institutions. and Decisions”. Ibid. ACEMOGLU, Daron y ROBINSON, James A. “Economic Origins of Dictatorship and Democracy”. Cambridge University Press. New York. 2006. Página 89. 52 PAYNE, James. “Peru: The Politics of Structure Violence”. The Journal of Politics. Vol. 27. N° 2. May 1965. Páginas 362 a 374. 53 ACEMOGLU, Daron y ROBINSON, James A. Op. Cit. Página 89. 50 51. 12.
(15) En países donde la “democracia” es teórica en los que recurrentemente se tornan violentas las disputas laborales, los conflictos agrarios, los conflictos alrededor del costo de vida o precios de productos específicos o la Política Externa, lo que debería ser la excepción se convierte en la regla. En este caso, tratar la violencia y las excepciones de constitucionalidad como aberraciones nos pone en la extraña posición de insistir en que prácticamente todos los eventos políticos son desviaciones, cuando las demostraciones y los enfrentamientos son la norma54. Este patrón en concepto de Payne se presenta cuando: 1) el conflicto por el control de la Presidencia es intenso; 2) las fuerzas de oposición están dispuestas a usar métodos extremos para destruir al Presidente; 3) las Fuerzas Armadas, a su vez, derrocan al Presidente frente a incidentes frecuentes de violencia. El Presidente, por su parte, cuando se ve amenazado por el uso de la violencia trata de prevenirla haciendo concesiones. Entonces la violencia política estructurada es un arma eficiente de presión. Payne atribuye el surgimiento de elevados grados de conflictividad a que el Ejecutivo puede y expide Decretos autoritarios en casi todos los tópicos en razón a que el Congreso y las Cortes están subordinadas al Presidente, y el patronaje que dispensa contribuye al aislamiento e intensidad de la oposición. Las Fuerzas Armadas mantienen al Presidente en el poder y son las encargadas de controlar y dispersar las manifestaciones cuando los paros alcanzan determinadas proporciones. Pero, cuando la temperatura política aumenta -huelgas, manifestaciones, muertes, protestas- el sostenimiento del Ejecutivo se torna incierto. Como el principal objetivo del Ejecutivo es mantenerse en el poder, su comportamiento es claro: trata de pacificar, minar o al menos contener los grupos que emplean la violencia en su contra. La forma más obvia para contener la violencia es darle a aquellos grupos que presionan parte de lo que quieren. En consecuencia, los grupos de interés le introducen un impulso dinámico al sistema55. Los grupos de presión, en particular los sindicatos, son útiles para instrumentar ataques en contra del Gobierno. Si esos grupos están tranquilos o el Gobierno los enfrenta calmadamente con adecuadas concesiones, la violencia tiene pocas oportunidades de prosperar. El Presidente actúa como debe, al igual que lo hacen los trabajadores recurriendo a la violencia porque la violencia es un arma exitosa. En algunos casos, las alternativas que ofrecen la negociación colectiva y la amenaza económica tienen reducidas ventajas. El éxito de la negociación colectiva precisa de una oferta reducida de mano de obra56. La realidad colombiana no ha sido ajena a este tipo de procesos. Las instituciones que adoptó responden a hechos históricos dentro de los cuales si bien no parece haber estado en el orden del día la lucha de clases57 o por lo menos ésta no tuvo la fuerza que hubiera requerido para el logro del cambio radical de los valores políticos y del papel del Estado, la confrontación de intereses entre los dueños del capital y los del trabajo sí ha determinado sus resultados.. PAYNE, James. Op. Cit. Páginas 362 a 374. Ibid. Páginas 362 a 374. 56 Ibid. Páginas 362 a 374. 57 URRUTIA, Miguel. Op. Cit. 54 55. 13.
(16) III. PAPEL DEL SINDICALISMO EN COLOMBIA En este capítulo, en una primera parte, y antes de ahondar en el tema de estudio de este trabajo, se reseñan algunos análisis de la historia del sindicalismo en Colombia. Cabría preguntarse por qué se recurre a la historia en lugar de realizar un análisis estático de la situación del mercado laboral. La respuesta a este interrogante es porque el presente es producto del pasado y a su vez define el futuro58. Entender lo que ocurre hoy sólo se logra entendiendo mejor por qué llegamos ahí. Entender por qué estamos ahí nos permite intuir qué ocurrirá en el futuro. A pesar de esa realidad, resulta más fácil entender el pasado que el presente, en razón de que la distancia en el tiempo hace más comprensibles los hechos. En una segunda parte se contextualiza la estructura institucional que sirvió de marco de referencia al desarrollo sindical en Colombia. En la tercera se analiza cómo han evolucionado las normas que definen y son definidas por las tendencias de los movimientos laborales.. A). ALGUNOS AUTORES. En Colombia se han realizado diversos análisis respecto del papel desempeñado por el sindicalismo y la negociación colectiva en las condiciones de vida de la clase trabajadora. No obstante, frente a la importancia del tema éstos no son ni abundantes, ni suficientes para la adecuada comprensión de la problemática, más cuando se tiene en cuenta que el país lleva más de cincuenta años en una lucha encarnizada en contra de grupos al margen de la Ley que no aceptan las reglas de juego constitucionales. Además, los estudios que se han realizado en su mayoría han estado permeados de ideologías marxistas y se han focalizado esencialmente en el papel político y en las formas jurídicas que rigen los movimientos laborales, sin ahondar ni en sus consecuencias económicas, ni en sus consecuencias distributivas. La ausencia de otros puntos de vista es preocupante, pues señala algo peor que la crítica cual es que se ignore el problema como si éste no existiera; como si fuera invisible. Entre las referencias utilizadas en este trabajo se destacan Francisco Ostau De La Font, Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas, Marcel Silva Romero, Ignacio Escobar Uribe, Guillermo González Charry y Miguel Urrutia Montoya. Tanto Moncayo y Rojas como Ostau De La Font y Silva Romero no parecen compartir el ideario del Liberalismo Clásico y se ubican más cerca del pensamiento Marxista de la lucha de clases, aunque de manera diferenciada. Moncayo y Rojas perciben la acción del Estado respecto del sindicalismo obstructiva y estructurada para entorpecer la lucha reivindicativa de los trabajadores. Ostau De La Font hace énfasis en el “paternalismo” con que el Estado ha enfrentado el movimiento sindical, con que lo ha debilitado. Y Silva Romero percibe que el Estado les ha restado autonomía a los trabajadores, lo que también los debilita. En contraste con esos planteamientos, González Charry, cuyo pensamiento encaja mejor dentro del Liberalismo Clásico, así considere que necesariamente las relaciones entre capital y trabajo se dan dentro del marco de enfrentamiento de intereses, percibe que ese enfrentamiento se debe ajustar al orden legal y que el papel del Estado es el de preservar el orden social. Escobar Uribe, por su parte, no entra en disquisiciones filosóficas relacionadas con el papel del sindicalismo en la asignación de recursos, sino que se limita a enfrentar los hechos como aquellas realidades dentro de las cuales se han movido las relaciones entre trabajadores y empresarios. A diferencia de esos autores, Urrutia analiza el movimiento sindical desde el punto de vista económico y sostiene que 58. NORTH, Douglas. Op. Cit. 14.
(17) sin el apoyo del Estado éste no habría podido surgir, al estar limitada su capacidad de actuación por el exceso de mano de obra prevaleciente en la Economía colombiana.. Francisco Ostau De La Font59 en el libro “El Discurso Paternalista en la Formación de la Norma Laboral” abarca la historia del movimiento sindical en Colombia hasta el año 2000. Su análisis está basado en la crítica a la actitud “paternalista” de la dirigencia del país la cual, considera, ha evitado el fortalecimiento de los movimientos sindicales. El autor por “paternalismo” entiende la actitud paternal- jurídica de los diferentes discursos del poder (Estado, Partidos Políticos, Iglesia, organizaciones sociales, Rama Judicial, empresas, sindicatos, entre otros) que, a través de un sistema normativo justifica por razones de caridad o beneficencia determinadas Políticas Públicas que inciden sobre la conducta de los miembros de una sociedad a través de decisiones de poder, en el supuesto de que lo que hace es lo conveniente para los trabajadores con lo que interviene en la libertad del individuo, lo que en el caso colombiano le permite el control social de la clase trabajadora60. El autor considera que ese carácter paternal de la norma laboral, no desaparece hasta bien entrada la década del 70, en razón de una relativa independencia de las organizaciones sindicales y de la identificación total de los intereses de los Partidos Políticos y de los dueños del capital, que imponen la idea de dejar la determinación de las condiciones del trabajo a las leyes del mercado. No obstante, señala que el paternalismo a partir de la Constitución Política de 1991 se observa en el desarrollo del Estado Social de Derecho y algunos de los discursos jurisprudenciales de la Corte Constitucional en materia salarial61. En su opinión, con ese discurso el Estado colombiano ha subordinado al sindicalismo, impidiéndole el logro de la transformación social.. Víctor Manuel Moncayo y Fernando Rojas62 en el libro “Lucha Obrera y Política Laboral en Colombia”, que abarca el período comprendido entre los inicios del siglo XX y finales de los años 70, sostienen que la respuesta del Gobierno colombiano a las demandas reivindicativas de los trabajadores ha sido la de anularlas, debilitando los movimientos sindicales. Como quiera que consideran que el propósito de la transformación social de los sindicatos debe desarrollarse dentro del marco de la lucha de clases y el Derecho Laboral no es polivalente, debido a que se adecua a las necesidades del funcionamiento del modo de producción, no puede satisfacer los intereses de la clase obrera y al mismo tiempo satisfacer los de la clase capitalista63. Si bien Moncayo y Rojas consideran que la eficacia de las instituciones jurídico-laborales, en determinado momento obedece al auge de la lucha obrera, no es menos evidente que, en muchas ocasiones, las previsiones normativas o su aplicación aparecen como “concesiones gratuitas” o “reformas caídas del cielo”, fenómeno que sólo se explica por el interés de la clase capitalista de ordenar y encauzar la lucha reivindicativa dentro de los parámetros del sistema capitalista, para evitar una confrontación real o por la urgencia de producir un efecto ideológico de legitimación política, o de control político de la lucha de clases para prevenir su agudización64. En consecuencia, la “cualificación de la lucha obrera encuentra así uno de sus mayores obstáculos en las limitaciones y peligros que encierra la práctica jurídico-laboral, como estructura ideológica y política de integración OSTAU DE LA FONT DE LEON, Francisco Rafael. “El Discurso Paternalista en la Formación de la Norma Laboral”. Ibid. Página 27. 61 Ibid. Página 28. 62 MONCAYO, Víctor Manuel y Fernando ROJAS. “Luchas Obreras y Política Laboral en Colombia”. La Carreta. Medellín.1978. 63 Ibid. Página 33. 64 Ibid. Página 33. 59 60. 15.
(18) y control”65. Las instituciones y mecanismos, incluyendo aquellas que parecieran aumentar la viabilidad de la lucha reivindicativa, funcionan como un obstáculo a la confrontación de la extorsión salarial y del sistema que sobre ella se edifica. No obstante, los autores señalan que el Derecho, si bien es útil para el control de la lucha de clases, ofrece limitaciones internas que exigen al Estado abandonarlo, en determinadas circunstancias, cuando quiera que la algidez del enfrentamiento así lo imponga66.. Marcel Silva Romero67 analiza la evolución del Derecho Laboral entre comienzos del siglo XX y el 2005 en el libro “Flujos y Reflujos. Proyección de un Siglo de Derecho Laboral Colectivo en Colombia”. En él plantea, sin hacer referencias explícitas a la lucha de clases, así se mueva en la misma dirección de los autores reseñados, que la autonomía de los sindicatos en Colombia ha estado subordinada al Estado. También es crítico del papel que han desempeñado las Políticas Públicas en su recurrente búsqueda del debilitamiento de los sindicatos. No obstante, considera que la ausencia de autonomía del movimiento sindical es producto de que la dirigencia sindical focalizó hasta 1990 todas sus luchas en el logro de mayor remuneración para los trabajadores, así a partir de entonces, esta situación venga cambiando. Para Silva Romero, la autonomía sindical es precondición para poder auscultar las dificultades y sobrevivir a las Políticas adversas de los Gobernantes y empleadores que lo consideran como un obstáculo para el desarrollo económico de los intereses del capital, asimilados a los de la Nación. A pesar de esas apreciaciones piensa que el proteccionismo del Estado ha sido benéfico para los sindicatos por tener como contraprestación una profunda intervención del Estado en su vida y sus actividades y que, así no lo hayan querido algunos de ellos o lo hayan aceptado otros, las posiciones de los dirigentes sindicales se han movido dentro de los marcos de acción establecidos por el Estado para el manejo de los sindicatos y de la lucha reivindicativa gremial68.. Guillermo González Charry69 quien en su libro “Derecho Colectivo del Trabajo” analiza el desarrollo del movimiento sindical hasta 1978, es más moderado en sus planteamientos y le asigna a los sindicatos un papel dentro del cual, si bien cabe la confrontación entre trabajadores y empleadores, ésta siempre debe estar sujeta al ordenamiento legal: el derecho de asociación, si bien es un derecho natural, no por ello es ilimitado y el Estado siempre debe terciar para arreglar los conflictos en beneficio general del país y de su prosperidad económica70. 65 Ibid. Página 35. “Si hiciéramos una síntesis, podríamos afirmar que el contenido de la práctica jurídico-laboral, hace relación, total o parcialmente a: 1. La afirmación y reproducción de las condiciones superestructurales que participan en la producción del efectoplusvalía. 2. Facilitar o hacer viable la lucha reivindicativa de la clase obrera para evitar que desborde los parámetros de la dominación de clase. 3. Sancionar o garantizar los resultados alcanzados a raíz de la lucha reivindicativa, para generar la confianza en ella y en la virtualidad del derecho para solucionar las contradicciones sociales. 4. Ordenamiento de la lucha reivindicativa para prevenir y evitar confrontación radical del sistema capitalista. 5. Urgencia de producir un efecto ideológico de legitimación política del sistema. 6. Control político de la lucha de clases para prevenir su agudización. 7. Las necesidades de previsión y racionalidad de la actividad productiva respecto de los conflictos reivindicativos. 8. Las relaciones existentes entre las distintas fracciones del capital propósito de la distribución de la plusvalía social. 9. La tendencia a limitar al máximo el tiempo de trabajo necesario”. Tomado de MONCAYO, Víctor Manuel y Fernando ROJAS. Op. Cit. Página 34. 66 MONCAYO, Víctor Manuel y Fernando ROJAS. Op. Cit. Página 35. 67 SILVA ROMERO, Marcel. “Flujos y Reflujos: Proyección de un Siglo de Derecho Laboral Colectivo en Colombia”. Universidad Nacional de Colombia. Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Tercera edición. Bogotá. 2005. 68 Ibid. Página 38. 69 GONZALEZ CHARRY, Guillermo. Op. Cit. 70 Ibid. Página 35.. 16.
(19) González Charry considera que el sindicalismo ha sido útil no solamente a las personas enroladas dentro de los sindicatos, sino también como bandera de los Gobiernos para su Política Social. Por ejemplo, en varios países la seguridad social arrancó por la necesidad de atender peticiones de reivindicación obrera dirigidas por las organizaciones sindicales, y se hizo primeramente para ellas y para sus miembros; y que luego se convirtió en bandera política de los Gobiernos y se hizo extensivo el sistema a vastísimas zonas de trabajadores no comprendidos dentro de los movimientos sindicales”71. Observa adicionalmente que la indiferencia tradicional y aun la hostilidad hacia la incorporación de los sindicatos a la política activa y el aprovechamiento de sus propias banderas para la realización de una campaña política, depende de la mentalidad de los candidatos y de los gobernantes, sin que ello signifique que no son también factores receptivos de los impulsos sociales y que los avances del movimiento sindical hacen de ellos unos carriles conductores de sus aspiraciones o de sus ambiciones, en parte por el oportunismo político, y en parte por necesidad de satisfacer exigencias populares para las cuales el apoyo del sindicalismo es fundamental72. En consecuencia, los Gobiernos han recogido las aspiraciones de los movimientos sindicales, “para darles evasión, bien a través de actos del Gobierno, si es que pueden hacerlo legalmente, o bien a través de iniciativas parlamentarias, aunque en algunas ocasiones no les vean viabilidad, pero con el solo objeto de satisfacer una circunstancia política”73. Asimismo señala que la Política Sindical debe implicar un esfuerzo de entendimiento permanente por buscar puntos de unidad entre intereses encontrados; en la búsqueda de fines compatibles con la institución democrática en los que son necesarias para su acción74. Para terminar sostiene que podría sintetizarse que la táctica del sindicalismo está centrada fundamentalmente en dos cosas: en actuar tan tenazmente como le sea posible, pero en actuar dentro de los mecanismos institucionalizados y no contra ellos, en el entendimiento de que son expresión de un Estado que ambiciona protegerla75.. Ignacio Escobar Uribe76 en el libro “Los Conflictos Colectivos de Trabajo en Colombia” arguye que tanto el arreglo directo, como la conciliación o el arbitraje y el derecho a la huelga aceptada por nuestra legislación, fueron los ejes centrales de un proceso social organizado que tuvo como finalidad presionar la solución de los conflictos colectivos de trabajo. Se caracteriza, sin embargo, porque en ella la parte activa son los trabajadores, sindicalizados o no, quienes a través de la suspensión colectiva y concertada de labores buscan imponer a los patronos el predominio de sus intereses. En su concepto, las huelgas surgen primeramente como un hecho de la vida laboral, como un hecho que gravita sobre las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores. Cuando ese medio de presión y de defensa del proletariado tiene ya una entidad de facto, vienen entonces las normas jurídicas que lo rechazan, lo toleran, lo aceptan y lo regulan de conformidad con las necesidades socioeconómicas del momento y con la ideología dominante en una época histórica determinada. “No obstante ser esto verdad en nuestro medio, debe tenerse en cuenta que, a diferencia de lo ocurrido en Europa o en Norteamérica, el derecho de huelga fue regulado entre nosotros casi a partir del momento en que empezaron a presentarse los primeros conflictos colectivos de este siglo”77. Ibid. Página 22. Ibid. Página 23. 73 Ibid. Página 23. 74 Ibid. Páginas 71 a 72. 75 Ibid. Página 81 76 ESCOBAR URIBE, Ignacio. “Los Conflictos Colectivos de Trabajo en Colombia”. Editorial Temis. Bogotá. 1975. 77 Ibid. Página 87. 71 72. 17.
(20) El trabajo realizado por Miguel Urrutia78 tiene un enfoque diferente. La orientación de su libro “Historia del Sindicalismo en Colombia”, que se remonta a indagar los orígenes del movimiento obrero entre la primera mitad de siglo XIX y 1965 es esencialmente económica. En su concepto, al ser Colombia un país en el que existe exceso de oferta de mano de obra, las conquistas laborales tan sólo han sido posibles por el apoyo brindado por el Gobierno a los sindicatos, por lo que estas organizaciones dependen de la acción política. En consecuencia, “si el Estado decide que los sindicatos son indeseables por ser una barrera para el desarrollo económico en países atrasados, sin duda alguna el Estado puede eliminar los sindicatos o por lo menos restarles toda efectividad. Esto probablemente no se puede hacer sin cambiar la estructura política. Este es el dilema que tiene que afrontar un Gobierno al definir su política sindical”79. Urrutia, dejando de lado los planteamientos ideológicos, se refiere al impacto que han tenido los sindicatos en términos de la remuneración de los trabajadores sindicalizados frente a lo ocurrido con los no sindicalizados. En resumen, los trabajos inspirados en un marco ideológico marxista perciben que en Colombia la respuesta del Estado frente a los movimientos sindicales ha sido paternalista y protectora y ha estado encausada a controlarlos en concordancia con los intereses del capital. En contraste, para quienes están dentro de la línea de pensamiento del Liberalismo Clásico, la respuesta del Estado en materia sindical y de remuneración de los trabajadores aunque también ha sido paternalista ha estado motivada por la búsqueda de la paz social, por lo que los han regulado en concordancia con ese propósito.. B). COLOMBIA Y SUS INSTITUCIONES. El concepto “paternalismo” utilizado con particular énfasis por Ostau De La Font, así también lo utilicen los otros autores estudiados -aunque no es definido por ellos- es el de Gerald Dworkin. Por la frecuencia de su uso resulta interesante puntualizar su contenido. En concepto de Dworkin, paternalismo80 es la interferencia del Estado o de un individuo con otra persona contra su voluntad, con la justificación de que la persona afectada por la intervención estará mejor o estará siendo protegida de un daño. Las condiciones para establecer si X actúa de manera paternalista sobre Y haciendo (u omitiendo) Z es: 1. Z (o su omisión) interfiere con la libertad o autonomía de Y. 2. X hace eso sin el consentimiento de Y. 3. X hace eso porque Z mejorará el bienestar de Y o de alguna manera promueve el interés, valor y bienestar de Y. Esa definición de paternalismo no es para nada ambivalente. Por el contrario es bastante precisa, a diferencia de lo que ocurre con su uso en los textos descritos. En esos textos no es claro para qué la utilizan los autores. ¿Se hace referencia al apoyo que el Estado le ha prestado a los trabajadores otorgándoles prestaciones sociales que éstos no querían?. ¿O se hace referencia a haber institucionalizado jurídicamente los movimientos obreros sin que éstos lo hubiesen solicitado?. La respuesta a ese interrogante no resulta obvia. La evidencia histórica no permite afirmar que los trabajadores no estuvieran buscando reivindicaciones laborales y que, si bien inicialmente lo hicieron a nivel de los pliegos de peticiones, más adelante no sólo pidieron la incorporación de esas conquistas a las normas legales, sino también la extensión de la protección del Estado a las negociaciones URRUTIA, Miguel. Op. Cit. Ibid. Página 23. 80 DWORKIN, Gerald. “Paternalism”. En The Monist. Volumen 56. N° 1. 1972. Páginas 64 a 84. 78 79. 18.
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