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Cambios en materia de CFDI.

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Tijuana, Baja California a 2 de agosto de 2017. Cambios en materia de CFDI.

En la actualidad la autoridad fiscal ha dado a conocer cambios relacionados a la emisión de CFDI’s, tanto en su estructura como en la incorporación de nuevos complementos, estos se incluyen en la nueva versión para facturar 3.3, la cual se puede utilizar de manera opcional a partir del 1 de julio 2017, y deberá utilizar de forma obligatoria a partir del 1 de diciembre de este mismo año.

De acuerdo al Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 29, se establece la obligación de emitir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban, en este mismo se menciona que dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29–A del CFF, estos requisitos comprenden desde RFC, domicilio y régimen en el cual tributa quien lo expide, número y folio asignado por el SAT, sellos digitales, RFC a favor de quien se expide; referente a la mercancía o bien que ampare el comprobante la descripción, cantidad, unidad de medida, clase de los bienes o mercancías y formas de pago.

Dentro del artículo 29 del CFF, fracción VI, se indica que en dichos comprobantes se debe cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante de reglas de carácter general.

En el Anexo 20 encontramos dichas especificaciones, para comprender este anexo es necesario diferenciar los elementos de los CFDI donde se establece como CFDI al comprobante estándar, a los complementos como las etiquetas que permiten incluir información adicional la cual es regulada por la autoridad y a la addenda como información adicional que puede ser incluida en el XML del CFDI la cual no es obligatoria. El SAT, a través de su portal electrónico, publicó los complementos que permiten a los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Con la versión 3.3 se eliminaron y añadieron nuevos nodos (campos para agregar información) los cuales a continuación se enlistan:

1.

Información del emisor: se debe expresar el RFC, denominación o razón social y el régimen fiscal en que tributa; respecto del régimen fiscal, este será indicado mediante la clave que corresponda de acuerdo al catálogo c_RegimenFiscal publicado en el portal del SAT.

2.

Información del receptor: se debe expresar el RFC, denominación o razón social, residencia fiscal y uso del CFDI, el campo de Residencia Fiscal es obligatorio cuando el RFC del receptor es un RFC genérico extranjero, y se incluya el complemento de comercio exterior o se registre el campo NumRegIdTrib. En el campo de uso del CFDI se indicará la clave que

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corresponda al uso que le dará al comprobante fiscal el receptor con los valores indicados en el catálogo c_UsoCFDI.

3.

En cuanto al lugar de expedición, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante fiscal el cual corresponde a una clave de código postal incluida en el catálogo c_CodigoPostal del SAT. En cuanto a la fecha y hora de expedición del comprobante fiscal, se expresa en la forma AAAA-MM-DDThh:mm:ss y debe corresponder con la hora local donde se expide el comprobante.

4.

De acuerdo al producto o servicio, se deben registrar las claves de los diversos productos o servicios de conformidad con el catálogo c_ClaveProdServ publicado en el Portal del SAT, además se deben incluir los impuestos o complementos aplicables cuando la clave seleccionada lo indique en el catálogo. En el caso de que la clave de un producto o servicio no se encuentre en el catálogo se utilizará la clave 01010101. La descripción del bien o servicio que se utilice será la que la propia empresa designe por cada concepto.

5.

En cuanto al tipo de moneda, se deberá registrar la establecida en el catálogo C_Moneda. El tipo de cambio será requerido cuando sea distinta de la moneda nacional (pesos). El valor debe reflejar el número de pesos mexicanos que equivalen a una unidad de la divisa señalada en el atributo moneda.

6.

Referente al impuesto, se expresan los impuestos aplicables a cada concepto. Cuando un concepto no registra la información de algún impuesto implica que no es objeto del mismo, excepto en los casos en que la LIEPS establece que en el comprobante fiscal no se deberá trasladar en forma expresa y por separado el impuesto. Si se registra información en este nodo debe existir al menos una de las dos secciones siguientes: Traslados o Retenciones.

7.

Para especificar el método de pago se debe registrar la clave que corresponda dependiendo de si se paga en una sola exhibición o en parcialidades según el catalogo c_MetodoPago. (PUE -Pago en una sola exhibición, PPD - Pago en parcialidades o diferido, entre otras).

a. Si al momento de la operación se realiza el pago de la primera parcialidad se deberá emitir el comprobante por el monto total de la operación y, un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad. En este caso se deberá asignar la clave correspondiente a la forma de pago conforme al catálogo

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c_FormaPago. Es importante destacar que se elimina la opción N/A y si el pago se realiza con más de un método se deberá señalar la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago.

b. En el caso de que no se reciba pago al momento de la emisión del comprobante fiscal (pago en parcialidades o diferido) los contribuyentes deberán seleccionar la clave 99 (Por definir) del catálogo c_FormaPago.

8.

Se podrán establecer condiciones de pago cuando existan estas y cuando el tipo de comprobante sea de ingresos o egresos (plazos para pago).

9.

Es común que se den promociones y regalos a los clientes, por lo que se recomienda de acuerdo al criterio del SAT, que la forma idónea para amparar la falta en los inventarios es que en el comprobante fiscal, dentro del campo de “descripción”, se haga mención del bien, especificando si es un regalo o promoción, además anotar el importe del mismo y para no acumularlo como ingreso hacer el descuento respectivo.

10.

En el comprobante fiscal se debe registrar la clave de la relación que existe entre el comprobante que se está generando y el o los CFDI previos las diferentes claves de tipo de relación se encuentran incluidas en el catálogo c_TipoRelacion.

11.

En cuanto a anticipos, se considerará que se recibió uno cuando se desconoce el bien o servicio que se va a adquirir, así como el precio del mismo. Al encontrarse en dicho supuesto se podrá optar por las siguientes opciones:

Primera:

Segunda:

Emitir CFDI por el valor del anticipo

Cuando se concrete la venta, expedir CFDI por el valor total de la misma

(tipo de relación 07)

Expedir un comprobante de egresos por el monto

del anticipo (nota de crédito)

Emitir CFDI por el valor del anticipo

Emitir un CFDI por el remanente de la

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12.

El complemento de pago será utilizado cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición por lo que el procedimiento a seguir será el siguiente:

El CFDI, por cada pago efectuado, deberá señalar:

a. “Cero” en el campo “Total” sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”.

b. Incorporar el “Complemento para recepción de Pagos” (en donde se detalla la cantidad que se paga e identifica la factura cuyo saldo liquida). El complemento para recepción de pagos aplicará a su vez cuando se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición pero esta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI.

c. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Es importante destacar que al emitirse un CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” este deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se realizó el pago. Al contarse con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para recepción de Pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, por lo que las correcciones deberán realizarse a través de un CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. En caso de existir errores en el “Complemento para recepción de Pagos”, este podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.

Dentro del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos” se encontrarán los nodos que se enlistan a continuación:

a. DoctoRelacionado: expresar el listado de los documentos relacionados con los pagos.

1. Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en

que esta se

realice.

2. Emitir un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen.

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b. IdDocumento: se registra el identificador del documento relacionado con el pago este dato puede ser un folio fiscal de la Factura Electrónica.

c. ImpPagado: es el importe pagado que corresponde al documento relacionado.

Este dato es obligatorio cuando exista más de un documento relacionado o cuando existe un documento relacionado y el campo TipoCambioDR tiene un valor.

Si se registra un valor en este campo, el importe pagado debe ser mayor a cero, el importe pagado debe corresponder al tipo de moneda registrado en el campo MonedaDR del documento relacionado. Este nodo es opcional si existe solo un documento relacionado.

d. CfdiRelacionados: expresa la información del comprobante relacionado que sustituya con los datos correctos al CFDI con complemento para recepción de pagos emitido anteriormente cuando existan errores.

e. TipoRelacion: se registra la clave de la relación que existe entre este comprobante que se está generando, con el CFDI que se sustituye.

A partir del 1 de enero del 2018 entrará en vigor el proceso de aprobación para la cancelación del CFDI por parte del receptor. De acuerdo a la regla 2.7.1.38 RMF, este será enviando una solicitud a través del buzón tributario, el receptor del comprobante fiscal manifestará en el mismo medio a más tardar 72 horas contando a partir de la recepción de la solicitud, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI. Si transcurre dicho plazo y no se recibió respuesta del receptor de la solicitud, el SAT considerará como aceptada la cancelación.

Respecto de la cancelación, aún no se ha dado a conocer más sobre el tema y el sistema no se encuentra listo para su uso dentro del buzón tributario.

Es muy importante mantenerse dentro del margen de estos cambios para evitar situaciones negativas futuras que afecten a las empresas y negocios; en CIG

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