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BASES DEL CONCURSO LIBRE, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

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(1)

BASES DEL CONCURSO LIBRE, CONVOCADO POR ESTE AYUNTAMIENTO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral por tiempo determinado, de una plaza de AUXILIAR ADMINISTRATIVO.

Las bases de la presente convocatoria constituirá la norma rectora del procedimiento selectivo de obligado cumplimiento.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.

Para tomar parte en el concurso, los aspirantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:

1) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. 3) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes al puesto.

4) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo por haber completado los estudios correspondientes, del título de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión para cuyo ejercicio sea necesaria la titulación antes citada.

5) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

(2)

Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos previstos en el número 3). Para estos aspirantes, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará, en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de la fase de oposición.

TERCERA.- INSTANCIAS, DERECHOS DE EXAMEN Y DOCUMENTACIÓN.

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen los requisitos que se fijan en la base segunda se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, finalizando el plazo el día 20 de junio del 2008 a las 13,30 horas.

Podrán presentarse, también, en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo, LRJPAC).

La documentación que deberá aportarse por los aspirantes junto con la instancia será la siguiente:

1.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2.- Justificante de estar en posesión de la titulación exigida en la base 2.4. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, que acredite la citada equivalencia.

3.- Certificaciones, títulos y diplomas justificativos de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso, conforme se determina en la base séptima. No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente, en original o fotocopia compulsada.

La baremación se hará teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación acreditativa de las circunstancias a tener en cuenta a efectos del Baremo, podrá ser aportada junto con la solicitud o posteriormente a ésta, siempre dentro del plazo máximo establecido para presentación de solicitudes. De no presentarse en el citado plazo, no será objeto de valoración en la fase de concurso.

(3)

4.- Los aspirantes con minusvalía, deberán aportar certificación de discapacidad expedida por la Administración competente, con indicación de que la misma no incapacita para el desempeño del puesto de trabajo objeto de la convocatoria, así como informe del citado organismo sobre adaptación de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, en el supuesto de que lo soliciten en la instancia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

CUARTA.- ADMISION DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en el Tablón de anuncios del ayuntamiento el día 23 de junio de 2008.

En la lista deberán constar: apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad de los aspirantes, así como, en su caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, siempre y cuando se trate de un defecto subsanable. En este caso, la subsanación sólo podrá realizarse ante el Registro General del Ayuntamiento de Navia, no admitiéndose documentación aportada por cualquier otro medio.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: La Secretario General o un funcionario del Ayuntamiento en quien delegue Secretario: un/a funcionario/a del Ayuntamiento, que actuará con voz pero sin voto.

(4)

dos técnicos/as designados por el Comité de Empresa Se designará el mismo número de miembros suplentes.

De conformidad con el artículo 4º. e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Para la válida actuación del Tribunal calificador se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Corporación, cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 LRJPAC. Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

SEXTA.- MÉRITOS DEL CONCURSO

La valoración de los méritos previamente alegados y justificados conforme a la base tercera, se ajustará al siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional.

- Por cada año completo de servicios prestados en la Administración Local, en igual puesto de trabajo al convocado se computarán de la siguiente forma: durante los últimos cinco años 0,25 puntos; por cada año anterior, 0,10 puntos, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,020 puntos/mes; hasta un máximo de 3,50 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otra Administración Pública, en igual puesto de trabajo al convocado, se computarán de la siguiente forma: durante los últimos cinco años 0,15 puntos; por cada año anterior, 0,10 puntos, computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,012 puntos/mes; hasta un máximo de 1,50 puntos.

- Por cada año completo de servicios prestados en otras entidades o empresas del sector privado, en igual puesto de trabajo al convocado, 0,10 puntos; computándose la fracción correspondiente a meses a razón de 0,008 puntos/mes; hasta un máximo de 1,00 punto.

(5)

No se computarán nunca, a efectos de experiencia profesional, los servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

2.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

a) Por haber recibido, en centros oficiales (Centros dependientes de una Administración Pública o, en su caso, centros privados que cuenten con la debida homologación de una Administración Pública), cursos de formación y perfeccionamiento que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto convocado, cuya aptitud o superación se acredite mediante certificación o diploma expedido al efecto, que se valorarán (hasta un máximo de 3,00 puntos):

* de hasta 15 horas de duración 0,10 puntos * entre 16 y 29 horas de duración 0,20 puntos * entre 30 y 59 horas de duración 0,30 puntos * entre 60 y 99 horas de duración 0,40 puntos * entre 100 y 199 horas de duración 0,55 puntos * entre 200 y 299 horas de duración 0,65 puntos * a partir de 300 horas de duración 0,75 puntos

b) Por la coordinación e impartición de cursillos relacionados con funciones específicas de la plaza convocada: 0,20 puntos/curso, hasta un máximo de 1,00 puntos.

El número total de puntos de los méritos objeto de valoración en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, de diez puntos.

SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEL CONCURSO.

El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de la base séptima.

Dicha valoración se realizará el día 27 de junio de 2008 a las 12:00 horas.

OCTAVA.- RELACION DEL ASPIRANTE SELECCIONADO, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN.

(6)

Una vez terminada la valoración, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial la relación con el aspirante seleccionado, no pudiendo rebasarse el número de plazas convocadas y sin que pueda suponer, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean cuales fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo al propuesto por el Tribunal.

Posteriormente, se elevará dicha relación a la autoridad competente con la propuesta de contratación pertinente.

NOVENA.- INCIDENCIAS.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la LRJPAC.

Navia, 5 de junio de 2008.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Ignacio García Palacios.

(7)

Excmo. Ayuntamiento de Navia

MODELO

 

OFICIAL

 

DE

 

SOLICITUD

 

DE

 

PARTICIPACIÓN

 

 

 

1.

‐ 

DATOS

 

PERSONALES

 

PRIMER APELLIDO

:

 

SEGUNDO APELLIDO

:

 

NOMBRE

:

 

 

 

D

.

N

.

I

:

 

FECHA NACIMIENTO

:

 

EDAD

:

 

TELÉFONO

:

 

 

 

DOMICILIO

:

 

CÓDIGO POSTAL

:

 

LOCALIDAD

:

 

PROVINCIA

:

 

 

 

2.

‐ 

PLAZA

 

SOLICITADA

 

DENOMINACIÓN

 

DE

 

LA

 

PLAZA

 

AUXILIAR

 

ADMINISTRATIVO

 

 

 

3

‐ 

DOCUMENTACIÓN

 

QUE

 

SE

 

ACOMPAÑA

 

CON

 

LA

 

PRESENTE

 

SOLICITUD

 

 

Copia

 

compulsada

 

del

 

DNI.

 

 

Copia

 

compulsada

 

justificativa

 

de

 

la

 

titulación

 

requerida.

 

 

Currículum

 

Vitae

 

y

 

su

 

documentación

 

justificativa

 

 

EL

 

ABAJO

 

FIRMANTE

 

MANIFIESTA

 

QUE

 

REÚNE

 

TODOS

 

Y

 

CADA

 

UNO

 

DE

 

LOS

 

REQUISITOS

 

Y

 

CONDICIONES

 

EXIGIDOS

 

PARA

 

PARTICIPAR

 

EN

 

EL

 

SISTEMA

 

DE

 

ACCESO

 

CORRESPONDIENTE

 

A

 

LA

 

PLAZA

 

SOLICITADA,

 

SEGÚN

 

BANDO

 

DE

 

LA

 

ALCALDÍA

 

DE

 

FECHA

 

10

 

DE

 

JUNIO

 

DE

 

2008.

 

 

 

En

 

Navia,

 

a

 

…………..de……….de

 

2008

 

 

Referencias

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