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RENTA PERSONAS NATURALES

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Academic year: 2021

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(1)

RENTA

 

PERSONAS

 

NATURALES

Dr.

 

Jorge

 

Enrique

 

Beltrán Triana

(2)

RENTA PERSONAS

NATURALES

Decreto 2250

(3)

PERSONAS

 

NATURALES

No Residentes Extranjeros Nacionales Residentes Extranjeros Nacionales

CLASIFICACION PERSONAS

 

NATURALES

(4)

PERSONAS

 

NATURALE

S

No Residentes IngresosNacional fuente       

Residentes Ingresos fuente 

Nacional       

Ingresos de fuente 

Extranjera

SEGUN SU

 

CLASIFICACION,

 

LAS PERSONAS

 

NATURALES

 

TRIBUTAN

 

SOBRE…

(5)

Personas

 

Naturales

Residentes

Extranjeros

o

Nacionales

Monotributo Contribuyente obligado a llevar  contabilidad Contribuyente no  obligados a llevar  contabilidad

CLASIFICACION PERSONAS

 

NATURALES

(6)

RENTA PERSONAS NATURALES

La Ley 1819/17, crea grupos cedulares, así:

i) rentas de trabajo;

ii) pensiones;

iii) rentas de capital;

iv) rentas no laborales y

(7)

CLASIFICACION DE

 

LAS

 

RENTAS

 

PERSONAS

 

NATURALES

7

RENTAS

 

PERSONAS

 

NATURALES

 

RESIDENTES

RENTAS DE 

TRABAJO PENSIONES RENTAS DECAPITAL   RENTAS NOLABORALES 

DIVIDENDOS NACIONALES

GANANCIA 

(8)

RENTA PERSONAS NATURALES

La depuración de las rentas correspondientes a cada una de las cédulas se

efectuará de manera independiente. El resultado constituirá la renta líquida

cedular.

Los conceptos de ingresos no constitutivos de renta, costos, gastos,

deducciones, rentas exentas, beneficios tributarios, etc., no podrán ser

objeto de reconocimiento simultáneo en distintas cédulas ni generarán doble

beneficio.

Las pérdidas incurridas dentro de una cédula solo podrán ser compensadas

contra rentas de la misma cédula, en los siguientes periodos gravables.

Las pérdidas declaradas en periodos gravables anteriores a la vigencia de la

presente ley únicamente podrán ser imputadas en contra de las cédulas de

rentas no laborales y rentas de capital, en la misma proporción que los

ingresos.

(9)

Que son Rentas de trabajo

Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios, emolumentos eclesiásticos, compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo y, en general, las compensaciones por servicios personales.

Para que sean consideradas como rentas de trabajo las compensaciones recibidas por el trabajo asociado cooperativo, la precooperativa o cooperativa de trabajo asociado, deberá tener registrados sus regímenes de trabajo y compensaciones en el MinTrabajo y Seguridad Social y los trabajadores asociados de aquellas deberán estar vinculados a regímenes de seguridad social en salud y pensiones aceptados por la ley, o tener el carácter de pensionados o con asignación de retiro de acuerdo con los regímenes especiales establecidos por la ley. Igualmente, deberán estar vinculados al sistema general de riesgos profesionales.

(10)

Se considera compensación por servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.

Cuando la persona natural cumpla con TODAS las siguientes condiciones, NO

se considerará que corresponde a una compensación de servicios personales: 1. Incurrir en costos y gastos necesarios para la prestación de tales servicios,

de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario.

2. Desarrollar su actividad con criterios empresariales y comerciales teniendo en cuenta lo normalmente acostumbrado en su respectiva actividad, tales como: asunción de pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio, asunción de responsabilidades ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio.

3. Contratar o vincular a 2 o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad generadora de renta, por un término igual o superior a 90 días continuos ó discontinuos durante el periodo gravable.

(11)

DEPURACION DE INGRESOS CEDULA

RENTAS DE TRABAJO:

Sobre los pagos o abonos en cuenta se pueden restar:

-Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

-Deducciones

-Rentas exentas

A los ingresos de esta cédula,

NO

le son aceptados costos y

gastos (Art 1.2.1.20.5 DUR)

(12)

Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

1. Los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural. cuando sea otorgado en razón a una relación laboral, legal y reglamentaria. (Art 1.2.1.12.8. DUR.)

2. Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceras personas, por concepto de la alimentación del trabajador o su familia, o por concepto del suministro de alimentación para éstos en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de 310 UVT y el beneficio del trabajador o de su familia, NO exceda la suma de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador. (Art 387-1 E.T.)

3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud. (Art 56 E.T.)

4. Los aportes obligatorios y voluntarios al Sistema General de Pensiones obligatorias. (Art 55 E.T.)

(13)

Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional

6. Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como ingreso gravable en cabeza del trabajador, sino como gasto directo de la respectiva entidad pagadora. (Art 8 Decreto 823/87).

7. Para que los pagos por concepto de viáticos no sean gravables en cabeza del beneficiario y por ende no se sometan a retención en la fuente deben reunir los siguientes requisitos: (Art 10 Decreto 535/87)

- Efectuarse en cumplimiento de una relación laboral legal y reglamentaria. - Estar destinado exclusivamente a sufragar los gastos de manutención,

alojamiento y transporte.

- El trabajador debe demostrar con comprobantes o facturas los gastos actuados, puesto que se trata de un reembolso de gastos.

- Si no se demuestra que son erogaciones de la entidad, para efectos fiscales se temarán como ingreso gravable en cabeza del trabajador.

(14)

Las deducciones (Art. 387 E.T.)

- Intereses de vivienda (Art 119 E.T.) Max 100 UVT mensuales. 1.200 UVT año $38.231.000

- Plan complementario salud, (Prepagada, seguros médicos, planes complementarios, ambulancia) para el trabajador, cónyuge, hijos y/o dependientes. (Parágrafo 1 Art 1.2.4.1.6. DUR). Max 16 UVT mensuales.

192 UVT año $6.117.000

- Dependientes: Conyugue, hijos menores de 23, padres, hermanos (Art 1.2.4.1.8 DUR) . Max 32 UVT mensuales

384 UVT año $12.234.000

- G.M.F. – El 50%, sin ser necesaria relación de causalidad.

(15)

Rentas exentas

- Aportes voluntarios a pensiones voluntarias. (Art 126-1 E.T.) - Aportes Voluntarios a AFC. (Art 126-4 E.T.)

Sumados los aportes a pensiones y AFC, no puede superarse la suma de 3.800 UVT ($121.064.000) por año ni el 30% del ingreso

Art 206 E.T.:

- Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad - Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad - Gastos de entierro del trabajador.

- Auxilio de cesantía e intereses de cesantías.(Dependiendo del ingreso mensual, ingresos inferiores a 350 UVT, exento 100%)

- Seguro por muerte de los miembros de las fuerzas militares y de policía.

- 50% gastos de representación de magistrados y fiscales. 25% para jueces. 50% para rectores y profesores de universidades oficiales.

- El exceso de salario de los oficiales y suboficiales de la fuerza militares y de policía así como de los agentes de la policía.

- Para las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Armada Nacional, que se desempeñen en las actividades señaladas en el art 22 de la Ley 44/90, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada (Art 1.2.1.11.1 DUR)

(16)

Las rentas exentas

Es renta exenta el 25% de las rentas de trabajo limitada a 240 uvt mensuales ($7.646.000 en el año 2017).

• Aplica para todos los ingreso que pertenezcan a la cedula Rentas de trabajo. • El cálculo se determina:

INGRESO TOTAL

- INGRESO NO CONSTITUTIVO DE RENTA

- DEDUCCIONES

- RENTAS EXENTAS (Diferentes al 25%)

BASE PARA CALCULAR EL 25% EXENTO

La suma de deducciones y rentas exentas, no

superará el 40% del ingreso bruto sin exceder de

5.040 UVT (Art 336 E.T.)

RETENCION EN LA FUENTE

(17)

RENTA PERSONAS NATURALES

Que son Pensiones?

Son ingresos de esta cédula las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, de conformidad con la legislación Colombiana. No estarán gravadas las mesadas inferiores a 1.000 UVT.

Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del E.T., de conformidad con el parágrafo 3 del art 206 del E.T.

A los ingresos de esta cédula, NO le son aceptados costos y gastos (Art 1.2.1.20.5 DUR)

(18)

RENTA PERSONAS NATURALES

TARIFA IMPUESTO DE RENTA ‐ PN

(19)

RENTA PERSONAS NATURALES

Que son Rentas de capital?

Son ingresos de esta cédula los obtenidos por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.

Del total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a esta cédula, y los costos y gastos

procedentes y debidamente soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT

(20)

RENTA PERSONAS NATURALES

Que son Rentas no laborales?

Todas las rentas no clasificadas en otra cédula.

Se incluirán las rentas de honorarios cuando la persona contrate a dos o

más personas para el desarrollo de la actividad, por al menos 90 días

continuos o discontinuos. También incluye aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales.

Del valor total de los ingresos de esta cédula se restarán los ingresos no constitutivos de renta, y los costos y gastos procedentes y debidamente

soportados por el contribuyente.

Podrán restarse todas las rentas exentas y deducciones imputables a esta cédula, siempre que no excedan el diez (10%) del resultado del inciso anterior, que en todo caso no puede exceder mil (1.000) UVT.

(21)

RENTA PERSONAS NATURALES

TARIFA

Para rentas NO laborales y de capital:

Se suman las rentas líquidas cedulares obtenidas en las rentas no laborales y en las rentas de capital y se aplica tabla.

(22)

RENTA PERSONAS NATURALES

Que son Dividendos y participaciones?

Se entiende por dividendos o participaciones en utilidades: (Art 30 E.T.)

1. Toda distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

2. La transferencia de utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.

(23)

RENTA PERSONAS NATURALES

Las dividendos y participaciones constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares,

que sean personas

naturales residentes

y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. (Art 342 E.T.)

Solo será aplicable a los dividendos que se repartan con cargo a utilidades generadas

a partir del año gravable 2017. (Art 242 E.T.)

Los dividendos y participaciones percibidas por sociedades nacionales, NO

constituyen renta ni ganancia ocasional. (Art 48 E.T.).

A los ingresos de esta cédula, NO le son aceptados costos y gastos (Art 1.2.1.20.5 DUR)

(24)

RENTA PERSONAS NATURALES

DEPURACION CEDULA DIVIDENDOS: (Art 49 E.T.)

A Base Renta Líquida Gravable más las Ganancias Ocasionales Gravables del respectivo año B Menos (-) Impuesto Básico de Renta y el Impuesto de Ganancias Ocasionales liquidado por el

mismo año gravable

C Menos (-)

Descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior correspondientes a dividendos y participaciones a los que se refieren los literales a), b) y c) del inciso segundo del artículo 254

D Mas (+)

Dividendos o participaciones de otras sociedades nacionales y de sociedades domiciliadas en los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que tengan el carácter no gravado

E Mas (+) Beneficios o tratamientos especiales que, por expresa disposición legal, deban

comunicarse a los socios, accionistas, asociados, suscriptores, o similares.

F (=) Monto máximo a distribuir gravado con tarifas de la tabla del art 242 E.T.

(Subcedula A)

(25)

RENTA PERSONAS NATURALES

Tarifas Impuestos cédula Dividendos

Sobre dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017.

Sub cédula A:

Sub cédula B: 35%.

La tarifa de la sub cédula B, aplica para la totalidad de los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

(26)

RENTA PERSONAS NATURALES

Tarifas Impuestos cédula Dividendos

Sobre dividendos distribuidos con cargo a utilidades generadas antes del año gravable 2017.

Sub cédula A: 0% (Se consideran no constitutivos de retan ni GO) Sub cédula B:

(27)

RENTA PERSONAS NATURALES

Dividendos y participaciones

ARTICULO 36-3. CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS

SOCIOS O ACCIONISTAS. La distribución de utilidades en acciones o

cuotas de interés social, o su traslado a la cuenta de capital, producto

de la capitalización de la cuenta de Revalorización del Patrimonio, es

un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. En el

caso de las sociedades cuyas acciones se cotizan en bolsa, tampoco

constituye renta ni ganancia ocasional, la distribución en acciones o la

capitalización, de las utilidades que excedan de la parte que no

constituye renta ni ganancia ocasional de conformidad con los

artículos 48 y 49.

(28)

Renta por comparación patrimonial

La renta líquida gravable por comparación patrimonial no justificada se adicionará como renta líquida gravable por comparación patrimonial a la cédula de rentas no laborales.

La renta por comparación patrimonial no permite ningún tipo de renta exenta ni deducción.(Artículo 1.2.1.19.2. DUR)

Renta Presuntiva

La renta presuntiva se comparará contra la sumatoria de todas las rentas líquidas cedulares. En caso que la renta presuntiva sea mayor, la adicionará como renta líquida gravable a la cédula de rentas no laborales.

El exceso de renta presuntiva, se compensará. (Artículo 1.2.1.19.15. DUR) Las personas naturales residentes que a 2016 posean excesos de renta presuntiva no compensados, los compensarán hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales en los siguientes 5 periodos fiscales (Artículo 1.2.1.19.16. DUR)

(29)

Realización de las cesantías.

A partir del año gravable 2017 el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entenderán realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías. (Artículo 1.2.1.20.7. DUR)

Tratamiento de los activos omitidos, pasivos inexistentes y

recuperación de deducciones.

Cuando el contribuyente tenga activos omitidos y/o pasivos inexistentes, incluirá sus respectivos valores como renta líquida gravable, dentro de la cédula de rentas no laborales.

Cuando se trate de recuperación de deducciones, estas serán tratadas como renta líquida gravable dentro de la cédula de rentas no laborales.

Los tratamientos aquí previstos no permiten ningún tipo de renta exenta ni deducción. (Artículo 1.2.1.21.4. DUR)

(30)

Referencias

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