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1.- FORMA, TURNOS Y HORARIOS DEL SERVICIO

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMEINTO ABIERTO, Y EXPEDIENTE PLURIANUAL, DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, CONVOCADO POR EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO, PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2010 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2011.

1.- FORMA, TURNOS Y HORARIOS DEL SERVICIO

1.1. El servicio a prestar en la Sede Central del Departamento se compone de los siguientes profesionales y horarios.

™ Dos vigilante de seguridad, no armado, en jornada de 24 horas todos los días del año ubicado en el Centro de Control del edificio. De 20.00 a 07.00 uno de ellos realizará rondas periódicas por el edificio.

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en jornada de 24 horas todos los días del año ubicado entre las 07,45 y las 21,30, horas en el vestíbulo de entrada del edificio y realizando rondas por el edificio así como funciones que se le encomienden por los responsables del Ministerio. De 21.30 a 07.45 en recepción y apoyo al hall

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en jornada de lunes a viernes, excluidos los días festivos, y en horario de 07,30 a 22,30 horas en la rampa de acceso al garaje del edificio.

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en jornada de lunes a viernes, excluidos los días festivos, y en horario de 07,00 a 20,00, en la explanada y barrera de acceso del edificio.

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en jornada de lunes a viernes, excluidos los días festivos, y en horario de 07,30 a 20,00, en el arco de seguridad y scanner del vestíbulo del Departamento.

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en jornada de lunes a viernes, excluidos los días festivos, y en horario de 14,00 a 21,30 en el puesto de control del ascensor de autoridades y de 21,30 a 00,00 en la planta cuarta del Departamento, cuando sea necesario y el resto del tiempo, las funciones que se les encomiende por los responsables del Ministerio.

™ Un vigilante de seguridad, no armado, en el scanner instalado en el vestíbulo del Servicio de Publicaciones, Oficina de Información y Registro General del Departamento con los siguientes horarios:

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- Todos los días laborables de 08,00 a 20,00 horas. - Sábados de 09,00 a 14,00 horas.

- Sábados de julio y agosto de 08,00 a 14,00 horas.

1.2. Si bien en los apartados anteriores se indica un vigilante de seguridad, no armado, en cada uno de sus apartados, se debe entender que se trata de un puesto cubierto por un vigilante, y en virtud de la jornada reglamentaria del sector, lógicamente, en ocasiones no será cubierto por la misma persona.

2.- PRESTACION DEL SERVICIO

La prestación del servicio se llevará a cabo por el adjudicatario con arreglo a las condiciones del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

2.1. Finalidad

• Proteger a las personas, instalaciones, bienes y equipos, de cualquier actividad delictiva.

• Detectar las emergencias que ocurran.

• Intervenir con ocasión de emergencia, facilitando una respuesta eficaz ante hechos delictivos y contingencias como accidentes, incendios u otros similares.

2.2. Organización

La acción protectora tendrá carácter preventivo y se ejercerá mediante: • La vigilancia de carácter general sobre locales, instalaciones, bienes y

equipos.

• El control y acceso de personas y vehículos.

• El control y examen de correspondencia y paquetería. • La protección de personas y bienes.

• La inspección periódica de instalaciones y dependencias.

• La manipulación de los medios de seguridad de que disponga el edificio.

• La evitación de comisión de hechos delictivos o infracciones. 2.3. Ejecución.

Las funciones a realizar por el personal de la Empresa Adjudicataria, serán las siguientes:

2.3.1. Control y vigilancia preventiva de las entradas de visitantes por los accesos de los edificios, verificando que están debidamente autorizados por las respectivas autoridades.

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2.3.2. Control y vigilancia preventiva de las entradas y salidas en los edificios de vehículos, objetos, materiales, paquetes y cartas, identificando el contenido de los mismos. En el caso de los vehículos y paquetería verificarán que están autorizados por las respectivas autoridades del Departamento.

2.3.3. Manejo de todos los equipos e instalaciones fijos o móviles que el Departamento posea o instale para el control de personal u objetos (sistema de cámaras de seguridad, arco detector, escáner, espejos para mirar bajos de coches, alarma y custodia de llaves), en especial el manejo y control de todos los equipos y dispositivos instalados o que se instalen en el futuro en el Centro de Control del Ministerio.

2.3.4. Inspección del estado de las oficinas, su material, espacios abiertos al público, estacionamientos, almacenes, etc., así como las instalaciones de agua, electricidad, gas, calefacción y aire acondicionado. Las incidencias o averías detectadas deberán ser reflejadas en los partes diarios que se presentarán ante la Unidad que designe el Departamento.

2.3.5. Poner en conocimiento inmediato del responsable que determine el Departamento, las incidencias o situaciones de alarma, así como accionar los mecanismos y dispositivos apropiados para casos de emergencia.

2.3.6. Realizar las maniobras necesarias en las instalaciones para evacuar a las personas que puedan quedar atrapadas en lugares o dependencias, para lo cual el personal de la empresa adjudicataria será instruido convenientemente, bien por su propio centro de formación o por la empresa de mantenimiento de los distintos edificios.

2.3.7. Manejo de todos los equipos e instalaciones fijas o portátiles que el edificio posea o se instalen para el control de personas, objetos y vehículo o para la seguridad del edificio o sus ocupantes.

2.3.8. Conexión a la central de alarmas de la empresa adjudicataria de todas las centrales de alarma que posea el edificio o que se instalen en lo sucesivo, así como los gastos del servicio de ayuda en caso de alarma.

2.3.9. Colaboración con el personal del Departamento en aquellas situaciones de emergencia que puedan presentarse como incendios, amenaza de bomba, control de accesos al Ministerio en manifestaciones frente al mismo, etc, así como eventuales simulacros de emergencia y evacuación del edificio.

2.3.10. Los vigilantes detallarán en un parte diario las novedades que se produzcan, reflejando en el mismo cuantas incidencias o averías

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en la instalación observen, sin perjuicio de dar aviso telefónicamente a Oficialía Mayor.

2.3.11. Independiente de los partes diarios por turno y puesto, en la empresa deberá existir un Libro de Registro de Incidencias general que, día a día, se anotarán las novedades habidas o la ausencia de ellas, el cual estará a disposición de la Jefatura del Area de Seguridad del Departamento o de la Oficialía Mayor. Siempre que exista un incidente digno de resaltar, además de su anotación en el libro de registro, deberá ser comunicado al Jefe del Area de Seguridad del Ministerio.

2.3.12. La Empresa contratada se hará responsable y prohibirá expresamente la presencia de otras personas que no sean las designadas para el servicio (guarda de seguridad e inspectores). Dichas personas autorizadas deberán hacer uso de las instalaciones afectas a su trabajo (teléfono, caseta de control, cuarto de la centralita) de manera responsable en cuanto a su utilización y aseo.

Si por negligencia en el Servicio, imputable a los vigilantes, se produjera algún deterioro, robo, hurto o sustracción, en el edificio, equipos, instalaciones o pertenencias de funcionarios o visitantes, los importes de las reparaciones serán abonadas por la empresa contratada.

2.3.13 Como norma genérica, los vigilantes actuarán en cada momento con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción específica a la siguiente legislación:

• Orden del Ministerio del Interior de 14 de febrero de 1981 (BOE nº 47 de 24 de febrero).

• Resolución de 8 de abril de 1981 de la dirección de la Seguridad del Estado (BOE nº 87 de 11 de abril).

• Ley 23/1992, de 30 de julio (BOE nº 186 de 4 de agosto). • R.D. 2364/1994 de 9 de diciembre (BOE nº 8 de 10 de

enero).

• Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995 (BOE nº 169 de 17 de julio).

• Orden del Ministerio del Interior de 23 de abril de 1997 (BOE nº 108 de 6 de mayo).

• Convenio colectivo del sector en vigor y demás disposiciones concordantes.

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2.4. Memoria Técnica

Las empresas ofetantes presentarán en el sobre nº 2 una memoria que deberá contener como mínimo la definición de los siguientes aspectos:

- Medios materiales y técnicos de la empresa disponibles para el presente servicio, tales como oficinas, sedes, delegaciones, centros de formación, vehículos de apoyo e inspección, equipos de detección de explosivos, de comunicación, etc,..

- Capacidad de la empresa para proporcionar los servicios extraordinarios. Plazo de preaviso para el inicio del servicio extraordinario.

- Formación del personal de seguridad. Disposición de centro propio de formación o concertado. Programas de cursos de formación.

- Declaración jurada responsable de disposición de delegación en la Comunidad de Madrid, con una plantilla que garantice la prestación del servicio ininterrumpidamente así como la capacidad para proporcionar los servicios extraordinarios, de acuerdo con lo recogido en este Pliego.

3.- PERSONAL

3.1. Todo el personal de la empresa adjudicataria que preste los servicios objeto de este contrato deberá tener la necesaria acreditación de profesionalidad para el desarrollo de sus funciones.

El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá exigir la acreditación de esta circunstancia en los casos en que lo considere conveniente.

La Empresa Adjudicataria estará obligada a subrogarse, según Convenio del Sector, en los contratos del personal de plantilla que presta sus servicios en el Ministerio (Anexo IV del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares).

Los vigilantes de seguridad no tendrán vinculaciones ni derecho alguno con respecto a la Administración, y en ningún caso la Administración resultará responsable de las obligaciones del contratista.

3.2. Con objeto de conseguir una mayor eficacia en el servicio, el personal destinado, en las Dependencias citadas anteriormente, no podrá ser sustituido salvo por enfermedad, vacaciones o cualquier causa debidamente justificada.

El adjudicatario deberá comunicar y justificar previamente los cambios que desee efectuar para que sean autorizados en el Ministerio de Sanidad y Consumo por la Oficialía Mayor, cualquier cambio de personal de forma permanente que la empresa quiera efectuar habrá de ser realizado previa autorización de la Administración.

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3.3. El Ministerio de Sanidad y Consumo podrá modificar el horario establecido sin que ello suponga variación en el precio, siempre que no se altere el número de horas.

Si las necesidades de la Administración así lo exigen, el adjudicatario vendrá obligado a prestar sus servicios fuera del horario o días establecidos.

3.4. En el Ministerio de Sanidad y Consumo los vigilantes de seguridad irán dotados de un radioteléfono en conexión con la Central de Alarmas. Igualmente, se equipará al personal destinado en el Ministerio de Sanidad y Consumo de un detector de metales y espejos de revisión de los bajos de los vehículos.

3.5. El Ministerio de Sanidad y Consumo prevé un tiempo mínimo para cambio de vigilante de 2 horas. El tiempo mínimo ofrecido deberá ser real y justificable por las empresas cuando presenten documentación al efecto. 3.6. El Ministerio de Sanidad y Consumo prevé un tiempo de respuesta para

ampliación de servicio de 12 horas. El tiempo mínimo ofrecido deberá ser real y justificable por las empresas cuando presenten documentación al efecto.

3.7. El Ministerio de Sanidad y Consumo prevé un tiempo para cubrir cualquier baja de vigilante de 4 horas. El tiempo mínimo ofrecido deberá ser real y justificable por las empresas cuando presenten documentación al efecto.

4.- REFUERZOS DE PERSONAL 4.1. Inspectores y Vigilantes

Se asignará un Inspector responsable de los Servicios, el cual mantendrá permanente contacto con el Ministerio con el fin de agilizar la comunicación entre la empresa adjudicataria y el referido departamento de Seguridad.

El Servicio de vigilantes será supervisado por Inspectores de la empresa, cuando ello sea necesario y en todo caso con una periodicidad mínima de al menos una vez al mes. De dichas visitas, realizadas sin previo aviso a los vigilantes empleados en el Ministerio, se dejará constancia por escrito presentando el oportuno informe a la Oficialía Mayor en el que conste el estado del servicio, las deficiencias detectadas, en su caso y las medidas a adaptar. Estas visitas variarán en su horario de realización con objeto de cubrir los distintos días y horarios en los que el servicio se desarrolla.

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Ante situaciones de determinada importancia y magnitud, y si el Departamento lo considera necesario, la empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de proporcionar, de forma inmediata, los refuerzos de personal que sean adecuados para garantizar la seguridad del edificio contemplado en el contrato.

Con independencia de lo establecido en el punto 4, relativo a necesidades de personal y horario de prestación del servicio, excepcionalmente podrá ser modificado este horario atendiendo a las necesidades del Servicio, previa comunicación por parte del Responsable del Ministerio a la Empresa Contratante, sin que esta modificación lleve aparejado incremento en el cómputo de horario total.

5.- COSTOS INCLUIDOS

5.1. En el precio ofertado se incluyen los siguientes conceptos: ¾ Salarios, vacaciones y pagas extraordinarias.

¾ Seguridad Social.

¾ Sustituciones por enfermedad o vacaciones. ¾ Uniformidad.

¾ Radioteléfono y conexión con la empresa adjudicataria, en su caso. ¾ Mantenimiento de las instalaciones de alarmas y custodia de llaves. ¾ Formación e inspección permanente.

¾ Seguros, impuestos, gastos o tasas que se originen por el servicio, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. (IVA).

5.2. Análisis y descomposición de la oferta:

Las empresas licitadoras deberán incluir en sobre número 3, un desglose porcentual de la oferta económica de los sumandos integrantes del coste según los elementos siguientes:

¾ Gastos de personal incluyendo Seguridad Social y suplencias por vacaciones.

¾ Vestuario

¾ Costes de gestión y administración. ¾ Beneficio industrial

¾ Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Se reitera que el desglose solicitado es porcentual, por tanto, el total de los sumandos debe ser el 100% y nunca la cifra correspondiente a la oferta económica. En cada uno de los sumandos debe figurar el X% que influye en el referido 100% de la suma final.

Ejemplo: Si se entiende que el Beneficio Industrial es 10% del total de la oferta económica, en esta partida como sumando figurará la cifra 10. Si la repercusión de la cifra ofertada, en referencia a vestuario es del 6% de este sumando tendrá el valor 6 y así sucesivamente con un valor total de 100.

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6.- REVISIONES PERIODICAS

La Oficialía Mayor efectuará revisiones periódicas para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.

A estas revisiones asistirá el encargado de la vigilancia correspondiente y se llevará a cabo una periodicidad mensual en día determinado.

Los defectos observados serán comunicados al adjudicatario.

La falta de calidad en el servicio, observada en tres revisiones alternas o dos continuas o la no adecuación al Plan de Vigilancia que se establezca, será causa de rescisión del contrato por incumplimiento de las condiciones del mismo. Igualmente el retraso en más de dos ocasiones en el percibo de los salarios por parte de los trabajadores de la empresa según el plazo legal establecido dará derecho a la Administración a instar la resolución del contrato.

7.- HUELGAS

Durante los paros laborales, de los que tenga conocimiento previo la Autoridad Oficial correspondiente y hayan sido advertidas la Dirección del Ministerio de Sanidad y Consumo, la Empresa adjudicataria mantendrá el equipo indispensable para atender los servicios mínimos que señale la Ley.

Madrid, a 17 de marzo de 2009

LA SUBDIRECTORA GENERAL

DE LA OFICIALIA MAYOR,

Fdo: Silvia Blázquez Herranz

APROBADO

EL MINISTRO DE SANIDAD Y CONSUMO

P.D. O.M. SCO/3712/2008, de 15 de diciembre, (BOE 19-12-08) LA SUBSECRETARIA

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