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CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. y CABLE Y COMUNICACIÓN DE CAMPECHE, S.A. DE C.V

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CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES

CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V. y

CABLE Y COMUNICACIÓN DE CAMPECHE, S.A. DE C.V

CÓDIGO DE PRÁCTICAS COMERCIALES

ALVAFIG, S.A. DE C.V.

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Índice

SECCION 1

A. Servicios de Telefonía Básica B. Servicio de Televisión por Cable C. Servicio de Acceso a Internet D. Ordenes y prestación de Servicio E. Servicio al Suscriptor

F. Uso de los Servicios

G. Suspensión y Cancelación de los Servicios H. Cambios al Servicio

I. Reanudación del Servicio

SECCION 2 A. Aplicación de Tarifas B. Facturación C. Estado de Cuenta D. Factura Fiscal E. Formas de Pago

F. Inconformidad con el Estado de Cuenta

SECCION 3

A. Políticas Técnicas B. Mantenimiento C. Bonificaciones

D. Obligaciones del Suscriptor

E. Responsabilidades de CABLEMAS

SECCION 4

A. Centro de Servicio a Suscriptores B. Atención de Fallas

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Sección 1

A.

Servicios de Telefonía Básica

CABLEMAS ofrece servicios de telefonía básica (Servicios), sujetos a la disponibilidad, capacidad y cobertura de las instalaciones de CABLEMAS, dependiendo de las necesidades del Suscriptor. Los Servicios de telefonía básica de CABLEMAS se ofrecen con base a los términos y condiciones que se establecen en el presente Código y a las tarifas y precios vigentes registradas por CABLEMAS en el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

1. Servicio de telefonía básica mediante la cual el usuario puede realizar y recibir llamadas locales, de larga distancia nacional e internacional y celulares a través de la propia infraestructura de CABLEMAS y de terceros con los que ésta tenga acuerdos.

2. Los Servicios de Telefonía Básica podrán ser utilizados para ser combinados con modalidades de video (Servicios de Televisión por Cable) y modalidades del servicio de acceso a Internet de Banda Ancha por cable (Servicios de Internet), los cuales en diferentes combinaciones formarán “Paquetes de Servicios”, de la siguiente manera:

“Paquetes Triple-Play”: Tres Servicios: Servicios de Telefonía Básica, Servicios de Internet y Servicios de Televisión por Cable.

“Paquetes Doble Play”: Dos Servicios: ya sea (i) Servicios de Televisión por Cable y Servicios de Internet, (ii) Servicios de Telefonía Básica y Servicios de Internet, o (iii) Servicios de Telefonía Básica y Servicios de Televisión por Cable.

“Paquetes Single Play”: Cualquiera de los Servicios ofrecidos individualmente.

Definiciones del Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones

Las siguientes definiciones tendrán efecto en el contrato de Servicios de telecomunicaciones que Cablemás celebra con sus Suscriptores.

“Domicilio del Servicio” Es el lugar en donde se realiza la instalación de los Servicios, la cual es correspondiente al domicilio del suscriptor.

“Equipo de Acceso”. Significa el equipo y/o cableado y demás materiales propiedad de Cablemás o de un tercero con el que Cablemás tenga celebrado un convenio o contrato, los cuales se instalarán en el interior y/o en el exterior del inmueble del Suscriptor, a través de los cuales Cablemás presta los Servicios objeto del presente Contrato, el cual estará sujeto a lo establecido en la Cláusula Sexta del presente Contrato, mismo que se describe en la orden de Servicios (en lo sucesivo la “Orden de Servicios”) que se genera al momento de la instalación del Equipo de Acceso en el domicilio del Suscriptor, la cual se considera como parte integrante del presente Contrato.

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“Estado de Cuenta”. Significa el recibo emitido por Cablemás, en el cual se establecen los cargos por la prestación del Servicio.

“Punto de Demarcación”. Se entiende por el lugar en donde se conecta el equipo del Suscriptor a la Red, representado por el Equipo de Acceso y que delimita las responsabilidades entre Cablemás y el Suscriptor.

“Red”. Significa la red pública de telecomunicaciones de Cablemás.

“Saldo”. Es la cantidad en dinero que por consumo de los Servicios y/o por cualquier otro cargo administrativo establecido en el presente CONTRATO, EL SUSCRIPTOR haya generado y éste resulte en favor de CABLEMÁS.

“Servicios Adicionales”. Significan los Servicios de telecomunicaciones y de valor agregado complementarios, adicionales, especiales y/o conexos al Servicio, mismos que se describen y se incluyen al presente Contrato en los términos del Artículo 86 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor por medio: (i) de la Carátula del Contrato y/o Contrato de Servicio, y/o (ii) en el CPC de Cablemás. Los Servicios Adicionales podrán ser contratados por el Suscriptor a la firma del Contrato o con posterioridad a la misma por conducto y medio del Servicio básico, ya sea, previa solicitud telefónica o por escrito, aceptando el Suscriptor que los cargos extras que se generen se carguen en el Comprobante de Pago, lo anterior, de conformidad con la Ley Federal de Protección al Consumidor.

B.

Servicio de Televisión por Cable

Servicio que consiste en la transmisión diaria de programas televisivos de entretenimiento, cultura e información general, entre otros, mediante el pago por adelantado de las cuotas de contratación y renta mensual vigente, debidamente registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

C.

Servicio de Servicios de Acceso a Internet

Servicio que consiste en permitir al Suscriptor el acceso vía electrónica (en línea) a la Red de CABLEMÁS y de allí a la Red Mundial de Internet.

D.

Ordenes y Prestación del Servicio

1. Lineamientos de los Contratos de Servicio

(a) Lineamientos de CABLEMAS para los Contratos de Servicio.- Los contratos de Servicio son las solicitudes de compra donde se especifican las

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características técnicas y comerciales, precios y tarifas y en su caso descuentos de los Servicios contratados. Los Servicios pueden solicitarse a nombre del Suscriptor a través de los representantes de ventas telefónicos o ejecutivos de ventas asignados por CABLEMAS para este efecto; asimismo, el Suscriptor puede contactar a CABLEMAS los Servicios acudiendo directamente a cualquiera de sus oficinas de la ciudad en que se provean los Servicios. El contrato de Servicios puede complementarse, mediante órdenes de nuevos Servicios, órdenes de adiciones, cambios o eliminación de Servicios que se estén prestando, órdenes de cambios administrativos a una cuenta del Suscriptor, solicitud para contratar nuevos Servicios de manera expedita u órdenes para una construcción especial. Los contratos de Servicios de CABLEMAS pueden contemplar “cargos únicos”, los cuales se refieren a los cargos que se realizan por evento una sola vez. Todas las tarifas relacionadas con “cargos únicos” aparecerán en el libro tarifario vigente.

Adicionalmente, en caso de que el Suscriptor solicite a CABLEMAS algún Servicio que no tenga aun disponibilidad, capacidad y/o cobertura, pero que sin embargo tuviera disponible, con capacidad y/o en cobertura posteriormente, CABLEMAS notificará al Suscriptor a través de los medios que este le haya proporcionado de la disponibilidad para ofrecer dicho Servicio. El Suscriptor se ajustará sin excepción alguna a los precios y tarifas, promociones y descuentos existentes y aplicables en ése momento. Previo o posterior a la firma del contrato de Servicios, CABLEMAS se reserva el derecho de realizar las investigaciones y monitoreo periódico sobre el comportamiento crediticio en la Sociedades de Información Crediticia que se estimen convenientes. Así mismo, CABLEMAS se reserva el derecho de rechazar, a su entera discreción y con base en lo establecido en el presente Código, la solicitud de Servicios a través del contrato de Servicios de un Suscriptor.

(b) Lineamiento de otros operadores para órdenes de Servicio.- En caso de que los Servicios que CABLEMAS ofrece, requieran la coordinación de los Servicios de CABLEMAS con los Servicios de otro operador nacional o internacional incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellos Servicios de otros operadores que CABLEMAS utilice como medio de acceso para sus Servicios; los términos y condiciones que establezca el otro operador para los contratos de Servicio, serán aplicables al Suscriptor de CABLEMAS, por lo tanto, y en caso de ser necesario, los contratos de Servicios de CABLEMAS podrán reflejar los lineamientos que establezca el otro operador para estos casos.

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Página 5 / 23 2. Lineamientos de prestación del Servicio

a) El objetivo de CABLEMAS es proporcionar los Servicios en tiempo y forma que se establece en sus políticas de instalación y operación de Servicios, los cuales se realizarán con calidad y profesionalismo.

3. Disponibilidad de los Servicios

Los Servicios que ofrece CABLEMAS se encuentran sujetos a disponibilidad, capacidad y cobertura de la infraestructura de CABLEMAS. La disponibilidad, capacidad y cobertura de Servicios, podrá ser diferente en cada ciudad donde se presten los Servicios.

Se considerará como puntos de presencia “Dentro de Red” los edificios, centrales o espacios de ubicación o coubicación, que sean propiedad de CABLEMAS o arrendados por ésta, que contengan toda la infraestructura de telecomunicaciones necesaria para proporcionar y dar soporte a sus Servicios de telefonía básica y se encuentren interconectados por medio de equipo e instalaciones de transmisión de alta capacidad necesarias para la prestación de los Servicios. Las ciudades donde se ubiquen dichos puntos de presencia serán considerados como Ciudades “Dentro de Red” (On Net).

E. Servicio al Suscriptor

Los Servicios de atención al Suscriptor están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Estos Servicios serán proporcionados por Representantes Telefónicos (RT), quienes fungirán como el punto particular de contacto entre el Suscriptor y CABLEMAS. Estos RT servirán de enlace con el centro de administración de la red de CABLEMAS, en casos de interrupciones del Servicio, o fallas que necesiten el levantamiento de un reporte. De esta forma los Suscriptores de CABLEMAS no tendrán que mantener múltiples contactos para asuntos relacionados con el Servicio telefónico básico, video o Internet.

Los sistemas de emisión de órdenes, facturación y de administración de la red, los cuales serán implementados en apoyo de servicio al Suscriptor, proporcionarán a los RT, en línea, toda la información relevante del Suscriptor, incluyendo reportes previos de falla, detalles del circuito, ubicaciones y Servicios instalados. La base de datos de los Suscriptores se actualizará continuamente con el fin de reflejar la información oportunamente y con exactitud.

El número telefónico del Centro de Atención Telefónica, será publicado en la página Web de Cablemás e informado en los Estados de Cuenta, así como por cualesquier otro(s) medios que Cablemás estime adecuados.

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F. Uso de los Servicios

Mediante la activación individual de cada Servicio que contrate a CABLEMAS, el Suscriptor acepta el Servicio sujeto a las cláusulas establecidas en el contrato de prestación de Servicios que al efecto firmen las partes. A partir de la fecha en la que cada Servicio entre en operación para el Suscriptor, éste cuenta con un plazo de cinco días naturales para abrir un reporte de falla, de lo contrario, al término de dicho periodo, se considerará que el Servicio fue aceptado y se considerará como fecha de activación el día en el que se inicie la prestación del Servicio al Suscriptor.

Los Suscriptores serán responsables de del uso del Servicio contratado y no podrán traspasar los derechos, o de cualquier forma transferirlo a otro Suscriptor o a cualquier tercero. Cablemás podrá a través de una cesión derechos, realizar el traspaso del (los) Servicio(s) así como de los adeudos de los mismos, si los hubiera, hacia el nuevo Suscriptor que expresamente y bajo su consentimiento y autorización avale esta operación.

Los Servicios prestados por CABLEMAS no podrán ser proporcionados para su uso en conjunto, toda vez que el único responsable del Servicio es aquella persona que haya firmado el contrato de prestación de Servicios correspondiente. En el caso de existir dolo o mal uso del (los) Servicios y que por ello se demuestre daño a la infraestructura (equipos, red, cableado, o cualquier otro dispositivo necesario para garantizar la transmisión, disponibilidad y calidad de los Servicios) de CABLEMAS, por parte del Suscriptor, éste deberá de pagar a CABLEMAS la suma total de los daños causados.

El Suscriptor reconoce y acepta que en el caso de la contratación de los servicios de telecomunicaciones para un uso residencial, CABLEMAS se reserva el derecho de limitar, suspender o cambiar de plan o paquete siempre y cuando sea técnicamente factible, en el supuesto de que CABLEMAS detecte que el Suscriptor y/o Cliente está haciendo un mal uso de los servicios contratados, o un uso distinto al que tiene autorizado conforme al servicio contratado. Por lo que respecta a la contratación de los servicios de telecomunicaciones para uso comercial, CABLEMAS se reserva el derecho de limitar o suspender el plan o paquete contratado, en el supuesto de que CABLEMAS detecte que el Suscriptor y/o Cliente está haciendo un mal uso de los servicios contratados, o un uso distinto al que tiene autorizado conforme al servicio contratado.

Los Servicios de telefonía proporcionados por CABLEMAS podrán ser utilizados por otros operadores con el propósito de comercialización sujeto a lo siguiente:

• La regulación que emita la autoridad competente para efectos de comercialización será obligatoria.

• Todos los cargos por el Servicio se calcularán directamente al operador que utilice los Servicios de CABLEMAS con fines de comercialización. En cuyo caso el comercializador

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será responsable por todos los pagos a CABLEMAS, así como de distribuir los cargos correspondientes a sus propios usuarios.

• El comercializador será responsable por los cargos y costos en que incurra CABLEMAS con respecto a cualquier Servicio de apoyo requerido.

• El comercializador será responsable de la interacción y contacto con sus propios suscriptores o clientes.

Los Servicios de Telefonía prestados por CABLEMAS podrán estar conectados con servicios o instalaciones de otros operadores de servicios de telecomunicaciones, previa aprobación de CABLEMAS, la cual no podrá retrasarse sin razón. Dicha interconexión podrá tener lugar en las instalaciones de CABLEMAS o en alguna otra instalación acordada entre los operadores involucrados.

Los Servicios proporcionados por CABLEMAS nunca deberán de ser utilizados con fines ilícitos.

G. Suspensión y Terminación de los Servicios

1. Falta de Pago

CABLEMAS se reserva el derecho de suspender el (los) Servicio(s) si el Suscriptor no paga la totalidad de cualquier Estado de Cuenta en el momento de su fecha de vencimiento. De la misma forma, en caso que CABLEMAS haya solicitado un depósito, pagaré o fianza como garantía y el Suscriptor no lo pague u otorgue, el Servicio podrá ser suspendido.

CABLEMAS podrá poner a disposición, las cuentas vencidas y no pagadas, a una agencia externa de cobro, a una firma de abogados, o al departamento legal de CABLEMAS, para realizar el cobro de las mismas mediante los medios que se juzguen pertinentes. En dicho caso, el Suscriptor será responsable de cualquier gasto en el que se incurra a causa del cobro de estos adeudos vencidos, además del monto y los intereses aplicables de las facturas.

Asimismo CABLEMAS se reserva el derecho de poner a disposición de las Sociedades de Información Crediticia que se estimen convenientes, el comportamiento crediticio sus Suscriptores.

2. Cancelación del Servicio por el Suscriptor

El Suscriptor siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos por concepto de Servicios prestados por CABLEMAS, tendrá el derecho de terminar anticipadamente el contrato de prestación de Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial o administrativa notificando por escrito a CABLEMAS con cuando menos 30 (treinta) días

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naturales de anticipación a la fecha solicitada de terminación del contrato de prestación de Servicios.

Si, con base en un contrato de prestación de Servicios acordado entre el Suscriptor y CABLEMAS, se hubiera empezado o terminado alguna construcción, adquirido equipo y/o infraestructura necesario para la prestación del Servicio, y que sin aún, no se hubiera prestado el Servicio, el costo no recuperable de dicha construcción, equipo y/o infraestructura adquirida, deberá de ser cubierto por el Suscriptor en su totalidad.

Además de lo anterior, el Suscriptor deberá pagar a CABLEMAS cualquier cantidad que resulte por concepto de Servicios que hayan sido prestados al Suscriptor y que se encuentren pendientes de pago por parte del mismo.

3. Suspensión del Servicio por parte de CABLEMAS

a) Límite de Consumo/ Crédito. Cablemás podrá establecer un límite de crédito por una cantidad máxima de consumos fijos y/o variables y puede variar dependiendo del número de Servicios que contrate el Suscriptor. Este límite de consumo se establece a discreción de Cablemás y se informará al Suscriptor o Cliente a través de los medios que Cablemás estime adecuados, dicho límite de consumo podrá ser incrementado o reducido por CABLEMAS de acuerdo a:

• Un análisis crediticio del Suscriptor

• A la evaluación de sus consumos y manejo de cuenta que CABLEMAS efectúe

• CABLEMAS podrá solicitar al Suscriptor, en términos del contrato de prestación de servicios correspondiente, la firma de un pagaré y/o que le otorgue un depósito en garantía para el pago de los Servicios y/o equipos que sean propiedad de CABLEMAS, el cual será reembolsado al término del contrato, en caso de que el Suscriptor no tenga adeudo con CABLEMAS.

CABLEMAS podrá suspender total o parcialmente el (los) Servicio(s) sin responsabilidad y/o pena alguna de su parte en los siguientes casos:

i. Por que el Suscriptor, no liquide su saldo en la fecha límite de pago y/o no este al corriente en sus pagos.

ii. Porque el Suscriptor exceda del 100% de su límite de consumo que, en su caso informe al Suscriptor, sin haber realizado el pago respectivo de los Servicios, lo cual no exenta al Suscriptor del pago de cualquier excedente sobre el monto definido como límite de consumo.

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iii. Por el uso indebido del Servicio y/o equipo instalado por CABLEMAS y/o instalar equipos y/o accesorios y/o software no homologados por la autoridad correspondiente.

iv. Porque alguna autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, federal, estatal o municipal, determine o establezca que el uso que el Suscriptor esta dando a los Servicios contratados con CABLEMAS, viole incumple o contraponga algunas de las disposiciones legales o administrativas aplicables en México.

v. Por que el Suscriptor no permita que CABLEMAS realice las labores de supervisión, cambio, actualización, mantenimiento y/o reparación del Servicio y/o equipo de CABLEMAS y/o de la tecnología utilizada para la prestación del Servicio.

La suspensión de los Servicios a consecuencia de los supuestos anteriores, no implica la cancelación del contrato de prestación de Servicios, ni libera de la obligación de pago al Suscriptor, antes bien obliga a éste a cubrir las cantidades adeudadas por los Servicios además de las rentas mensuales y los demás consumos que procedan hasta la cancelación del contrato.

H. Cambios al Servicio

1. Adiciones de Servicio y equipos

El Suscriptor tiene el derecho de adquirir y/o contratar con CABLEMAS Servicios adicionales a los actuales (siempre y cuando, el Suscriptor se encuentre al corriente en sus pagos por el Servicio) y/o equipo, accesorios, cableado interno, siempre y cuando dicho equipo accesorios, cableado, este debidamente homologado por la autoridad correspondiente. De acuerdo a lo anterior CABLEMAS puede optar por rescindir el contrato de prestación de Servicios y el Suscriptor será responsable por los daños y perjuicios que se causen en la Red o a cualquier parte del equipo de CABLEMAS, por la instalación, uso, empleo y manejo de equipo, accesorios, cableado, no homologado.

2. Cambios de domicilio

El Suscriptor podrá solicitar el cambio de domicilio siempre y cuando se encuentre al corriente de su pago de Servicios y que CABLEMAS cuente, en la nueva ubicación, con la cobertura y disponibilidad de los Servicios necesaria. Por lo tanto el suscriptor deberá cumplir con los siguientes requisitos para llevar a acabo el cambio de domicilio:

• Solicitud por parte del titular del Servicio por escrito o a través de una llama telefónica al Call Center a travès del 01 800 disponible en la página Web de Cablemás, o en cualquiera de las Sucursales que se encuentren en su localidad

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• En caso de acudir a Sucursal presentar, Original y copia de comprobante de domicilio oficial (luz, agua, predial) anterior y actual así como de su identificación oficial (IFE, pasaporte, licencia).

• Estar al corriente en sus pagos.

• En caso de que aplique, cubrir el pago de la reinstalación del Servicio, cableado adicional y los cargos que, en su caso, resulten para tal efecto, en el nuevo domicilio.

• En el caso de Servicio de Telefonía, el Suscriptor podrá conservar su mismo número siempre y cuando el cambio físico de la línea sea dentro del mismo nodo de cobertura. En caso de que el cambio físico sea en un nodo de cobertura diferente el Suscriptor no podrá conservar el mismo número y le será asignado alguno correspondiente al nodo del nuevo domicilio.

En caso de que algún Suscriptor solicite el cambio de número telefónico, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar al corriente de sus pagos

• Realizar la solicitud correspondiente por escrito por parte del titular del Contrato de Prestación de servicios correspondiente, describiendo los motivos y causas por las cuales desea realizar el cambio de número telefónico.

• Original y copia de comprobante de domicilio oficial (luz, agua, predial).

• Original y copia del último estado de cuenta de CABLEMAS pagado en su totalidad.

• Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte, licencia) de titular del Contrato de prestación de servicios correspondiente.

3. Cesión de Derechos

Para que un Suscriptor pueda ceder los derechos del contrato de prestación de servicios correspondiente, es necesario que cumpla con los siguientes puntos:

• Pagar cualquier adeudo vigente o vencido al momento de solicitar la cesión.

• Presentar una carta original y firmada por el Suscriptor en donde exprese el motivo de la cesión de derechos de los Servicios.

• Presentar una carta original de la persona que recibe la cesión aceptando la responsabilidad a partir de ése momento, de los cargos nuevos y extemporáneos que pudieran resultar posteriores a la firma de la cesión.

• La persona que recibe la cesión de derechos deberá firmar un contrato bajo las mismas condiciones establecidas para su antecesor.

• Presentar copia de una identificación oficial de ambas personas, así como de sus comprobantes domiciliarios.

I. Reanudación del Servicio

En caso de que Cablemás haya suspendido los Servicios conforme a los supuestos establecidos en inciso E de la presente Sección, reanudará el (los) Servicio(a) al Suscriptor una vez que éste realice lo siguiente:

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Página 11 / 23 • Haber realizado el pago de los adeudos de los Servicios prestados por Cablemás.

• Cubrir, en su caso, los cargos por reanudación de los Servicios de conformidad con las tarifas registradas para el caso.

• Retirar el o los equipos y/o accesorios no homologados por la autoridad competente y en su caso, haber realizado el pago de los daños y perjuicios ocasionados a Cablemás por el uso de los mismos.

• Haya dejado de surtir efectos legales la orden judicial o administrativa que ordenó la suspensión de los Servicios.

• En lo general si el Suscriptor subsana a satisfacción de Cablemás el incumplimiento que motivo la suspensión de los Servicios.

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Sección 2 A. Aplicación de Tarifas

CABLEMAS se reserva el derecho para cambiar, a su discreción, y previo registro ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los precios y cargos (Tarifas) de cualquiera de sus Servicios, con sujeción a lo establecido por las normas tarifarias u otras normas aplicables.

El Suscriptor será responsable por el pago de todos los cargos que le aplique CABLEMAS conforme a la Tarifa por los Servicios prestados.

Los precios indicados en la tarifa que CABLEMAS registra ante el IFT no incluyen ningún impuesto ni derecho aplicable, estos serán aplicados al realizar la facturación o emisión del Estado de Cuenta.

1. Cargos Únicos

Son los montos facturados por CABLEMAS por una sola vez por conceptos diversos. Si el Suscriptor adquiere Servicios con terceros, diferentes a CABLEMAS, por los cuales el Suscriptor haya incurrido en “cargos únicos”, CABLEMAS se reserva el derecho de facturar al Suscriptor dichos cargos.

2. Cargos mensuales

Son los montos que CABLEMAS factura al Suscriptor sobre una base mensual. Los cargos mensuales pueden incluir los cargos fijos que se cobran por adelantado por el derecho de utilizar el Servicio de CABLEMAS y cargos variables que se cobran por periodos vencidos por el uso que haga el Suscriptor de los Servicios de CABLEMAS. Si CABLEMAS no factura un cargo mensual en el mes que se proporcionó el Servicio, se reserva el derecho de facturarlo posteriormente.

3. Tasación. La forma de tasación depende del tipo de Servicio, según sea el caso y de acuerdo con al siguiente descripción.

Televisión por Cable

Tarifa del Servicio

Es el precio mensual para poder disfrutar de un número determinado de canales en su TV principal. Si el cliente requiere de más de 1 TV deberá pagar una tarifa adicional al servicio por

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concepto de renta mensual de equipo adicional pudiendo contratar hasta 3 equipos adicionales en el mismo domicilio

Tarifa de paquetes adicionales ( Complementos o Módulos tales como premium, adultos, internacionales, paquetes de HD )

Es el precio mensual adicional que se paga por un número de canales adicionales al paquete principal contratado y que están sujetos a las condiciones comerciales aplicables para cada servicio

En el caso de los paquetes con programación en HD la entrega de estos servicios está sujeta a la capacidad del equipo

Acceso a Internet

Tarifa del Servicio (Internet Bidireccional)

Es el precio mensual por acceder al servicio de acceso a Internet, para lo que previamente se requiere la instalación de Equipo de Acceso, el cual será proporcionado por Cablemás o por un tercero con el que ésta tenga acuerdo, mediante la suscripción de un contrato de arrendamiento o comodato; y así mismo se le asignara al cliente una cuenta personal e intransferible de servicio que le permitirá la utilización de los programas de cómputo (software).

Servicio de Telefonía Fija

Tarifa del Servicio Telefónico

a) Llamadas locales. Las llamadas locales adicionales a las establecidas en el Servicio medido de cada plan comercial, se tasan por llamada completada, sin importar los minutos de duración.

b) Las llamadas de larga distancia nacional, internacional y/o mundial tienen dos componentes i) una llamada local que se tasa por llamada completada y ii) por minuto completo y la fracción del minuto se redondea al siguiente, dependiendo del destino de la llamada. La tasación no depende ni del día que sea ni de la hora.

c) Las llamadas a celulares tienen dos componentes: i) una llamada local que se tasa por llamada completada y, ii) una tasa, de acuerdo al plan comercial existe, por minuto completo y la fracción del minuto se redondea al siguiente

d) Cuando la llamada es a un celular local pero este se encuentra en una localidad diferente a su origen, se aplica una llamada local que se tasa de acuerdo con el punto (c) anterior

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A efecto de garantizar el pago de las contraprestaciones a que tenga derecho por la prestación de los Servicios, CABLEMAS podrá solicitar al Suscriptor:

Pagaré

Cablemás podrá, al momento de la firma del contrato de prestación de Servicios solicitas al Suscriptor firme un pagaré con valor de hasta tres veces el valor de su límite de consumo en garantía del pago de los Servicios contratados. En ningún caso este pagaré, generará intereses al Suscriptor, y CABLEMAS se reserva el derecho de ejecutar judicialmente este instrumento (el pagaré), a efecto de cubrir el saldo vencido o deuda del Suscriptor con CABLEMAS.

5. Descuentos y promociones

Eventualmente CABLEMAS podrá ofrecer promociones, condonaciones o descuentos a los Suscriptores. Las promociones, condonaciones o descuentos se ofrecen conforme a los mismos términos y condiciones a los Suscriptores que se encuentren en iguales circunstancias. Los precios reflejados en las tarifas registradas ante el IFT constituyen la base de las promociones, condonaciones y descuentos que realice CABLEMAS.

B. Facturación

Los Servicios se ofrecen y cobran sobre una base mensual, de 24 horas al día. Para efectos del cálculo de los cargos se considera que un mes tiene 30 días.

Los precios y cargos se presentan en un Estado de Cuenta en moneda nacional.

Todos los impuestos y derechos requeridos por el gobierno se identifican por separado de los cargos realizados por CABLEMAS.

Los saldos a favor de CABLEMAS se transferirán a los meses subsecuentes y, mientras se siga prestando el Servicio y el saldo no sea cero, el Suscriptor recibirá un estado de cuenta mensual donde se indique el saldo.

C.

Estado de Cuenta.

CABLEMAS elabora y entrega mensualmente al Suscriptor un estado de cuenta por los Servicios prestados, aplicando las tarifas correspondientes y desglosando los cargos por tipo de Servicio, si fuere aplicable. La emisión de dicho comprobante se ajusta a los tiempos y formas que aquí se mencionan:

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i. Parte proporcional de la renta mensual del Servicio, la cual se calcula dependiendo de la fecha de ingreso contra la fecha de corte del Servicio.

ii. Renta mensual .

iii. Para el Servicio de Telefonía Básica; Consumos de llamadas locales excedentes, larga distancia nacional, internacional o mundial, llamadas a celulares y otros Servicios adicionales o especiales contratados por el Suscriptor.

iv. Las renta mensuales proporcionales de los Servicios adicionales que haya contratado el Suscriptor con CABLEMAS

v. Para el Servicio de Televisión por Cable; aquellos servicios contratados como adicionales o complementos (por ejemplo Pago por Evento), en aquellas localidades en donde Cablemás ofrezca este servicio.

• El periodo de facturación para las rentas mensuales es de acuerdo al ciclo de facturación del cliente, mismo que le será informado en el Estado de Cuenta y a través de los medios que Cablemás estime adecuados..

D.

Factura Fiscal.

El Suscriptor puede solicitar a través de cualquier oficina de CABLEMAS cercana a su domicilio, la factura fiscal correspondiente a los Servicios prestados, presentando los siguientes documentos:

• Original y copia de su comprobante oficial de domicilio fiscal (luz, agua, predial) • Original y copia de de su cédula fiscal (R.F.C.)

• Original y copia de su identificación oficial (IFE, pasaporte, licencia de conducir) • Dirección de correo electrónico

Ya que los precios y tarifas se encuentran expresados y registrados ante el IFT en moneda nacional, sin excepción alguna no se emitirá ninguna factura en dólares americanos o cualquier otro tipo moneda extranjera.

E.

Formas de Pago

Los pagos del estado de cuenta deben de realizarse en moneda nacional, mediante cualquier de los siguientes instrumentos:

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• Pago en efectivo o en cheque a nombre del titular de la Concesión (Sociedad con la que el Suscriptor celebró el contrato de prestación de servicios correspondiente) en cualquiera de las instituciones bancarias siguientes:

i. Banamex ii. Bancomer iii. Banorte iv. HSBC v. Santander vi. Scotiabank

• Pago en efectivo en cualquiera de las tiendas de conveniencia que se ubiquen en su localidad, con las que Cablemás haya celebrado un acuerdo, las cuales serán indicadas en el Estado de cuenta.

• Pago en efectivo o con tarjeta de crédito o en cheque a nombre de l titular de la Concesión (Sociedad con la que el Suscriptor celebró el contrato de prestación de servicios correspondiente), en cualquier oficina de CABLEMAS.

• Algún otro medio que eventualmente CABLEMAS determine para este fin, mismo que deberá hacer del conocimiento de sus Suscriptores de manera oportuna.

El Suscriptor será responsable del pago de todos los cargos aplicados por CABLEMAS. Esta responsabilidad no cambia por efecto de cualquier uso indebido o abuso del Servicio del Suscriptor, de los sistemas proporcionados por el Suscriptor, o del equipo, instalaciones o Servicios interconectados con el Servicio del Suscriptor, ni libera de la obligación de pago al Suscriptor, antes bien obliga a éste a cubrir las cantidades adeudadas por los Servicios además de las rentas mensuales y los demás consumos que procedan hasta la cancelación del contrato. De la misma manera, esta responsabilidad no cambia por el hecho de no recibir el Estado de Cuenta, siendo responsabilidad del Suscriptor el comunicarse con CABLEMAS para la reposición del Estado de Cuenta, cuando menos cinco días antes de su fecha límite de pago.

En caso de que el pago del Estado de Cuenta se realice con un cheque y éste sea devuelto, el Suscriptor deberá cubrir a CABLEMAS, además del importe de los cargos por pagar a CABLEMAS, una pena convencional comercial del 20% sobre el monto del cheque más todos los gastos bancarios que resulten, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De igual forma, para cualquier pago devuelto distinto a un cheque, CABLEMAS cobrará al Suscriptor todas las comisiones y cargos en los que hubiera incurrido a causa de dicha transacción.

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Los Estados de Cuenta serán pagaderos en su totalidad a más tardar en la fecha de su vencimiento, a menos de que CABLEMAS indique lo contrario en el Estado de Cuenta.

Si el Estado de Cuenta no se paga a más tardar en la fecha de vencimiento, éste se considerará vencido, por lo que CABLEMAS podrá realizar un cargo por pago extemporáneo.

F. Inconformidades con el estado de cuenta

En caso de que el Suscriptor no este de acuerdo con la cantidad señalada en el Estado de Cuenta, deberá dirigir su inconformidad por escrito a CABLEMAS dentro de un periodo de diez (10) días posteriores a la fecha en que reciba el Estado de Cuenta o a más tardar diez días posteriores a la fecha de su vencimiento. El Suscriptor deberá pagar la cantidad que si reconoce como adeudo en su fecha límite de pago, debiendo pagar la cantidad en controversia una vez que CABLEMAS haya determinado que dichos cargos son aplicables a éste, en cuyo caso se considerará que el monto esta vencido en su totalidad.

En caso contrario, si CABLEMAS determina que la inconformidad es procedente, CABLEMAS realizará un ajuste por el monto de la inconformidad, al Estado de Cuenta del Suscriptor, misma que le será descontada de su saldo y no será considerada como monto vencido.

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Sección 3

A. Políticas Técnicas

El Servicio se ofrece sujeto a la disponibilidad, capacidad y cobertura de la infraestructura de CABLEMAS.

CABLEMAS podrá inspeccionar el inmueble del Suscriptor antes de realizar la instalación del Servicio.

Antes de darse por entregado el Servicio, se requerirá que éste sea aprobado y aceptado tanto por CABLEMAS como por el Suscriptor. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará entregado el Servicio a satisfacción del Suscriptor, si éste no presenta inconformidad alguna a Cablemás durante los siguientes cinco días naturales a su instalación, derivada de alguna falla Servicio. En caso del Servicio de Telefonía Básica; CABLEMAS podrá, sin aviso al Suscriptor, bloquear el tráfico dirigido hacia, o proveniente de ciertos países, ciudades, centrales telefónicas, números telefónicos individuales o ciertas llamadas que utilicen códigos de autorización, cuando así lo considere necesario para evitar el uso ilegal del Servicio o la falta de pago del mismo, o bien cuando el patrón o volumen de llamadas del Suscriptor resulte en el boqueo de la red CABLEMAS o en la degradación del Servicio. CABLEMAS desbloqueará el Servicio después de hablar con el Suscriptor al respecto y llegar a un acuerdo ambas partes y sin incurrir en riesgos innecesarios. Asimismo, cuando así lo solicite el Suscriptor afectado y en caso de ser necesario, se asignará un nuevo código de autorización para reemplazar aquel que haya sido desactivado.

B. Mantenimiento

El Equipo de Acceso es propiedad de CABLEMAS o el tercero con que ésta tenga acuerdo, y es el equipo que interactúa para brindarle los Servicios al Suscriptor, a través de la red de telecomunicaciones de CABLEMAS. El Suscriptor será responsable de tomar todas las medidas que sean necesarias para obtener los sistemas de seguridad que protejan el equipo terminal.

Habiendo dado aviso al Suscriptor con razonable antelación, CABLEMAS podrá realizar pruebas en los circuitos cuando lo estime necesario para mantenerlos en condiciones satisfactorias. CABLEMAS, conjuntamente con el Suscriptor, intentará programar las pruebas fuera de las horas de más flujo de llamadas en el entendido de que si se tuvieran que hacer las pruebas durante las horas de más flujo de llamadas, no será aplicable bonificación por interrupción alguna por el tiempo que duren tales pruebas y ajustes.

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El Suscriptor deberá permitir el acceso a su domicilio y/o instalaciones conforme al presente Código, las veces que sea necesario, al personal de CABLEMAS o a cualquier persona debidamente identificada y autorizada por CABLEMAS, con el principal objeto de cumplir con los Servicios proporcionados de conformidad con el presente Código.

Dicho personal cumplirá satisfactoriamente con los estándares mínimos de seguridad e higiene para tales efectos.

C. Bonificaciones

En caso de interrupción del Servicio durante más de 72 horas consecutivas y la causa atribuible a fallas en la Red Pública de Telecomunicaciones de CABLEMAS, CABLEMAS bonificará al Suscriptor la parte proporcional de la cuota correspondiente al tiempo en que dure la interrupción. Lo anterior sin perjuicio de cualquier disposición legal aplicable, o lo establecido en el Contrato de Servicios suscrito entre las partes.

CABLEMAS determinará a su juicio y de acuerdo con el nivel normal de los requerimientos de cada Servicio, cuando sea aplicable una bonificación adicional.

D. Obligaciones del Suscriptor

El Suscriptor se compromete a indemnizar, defender y sacar en paz y a salvo a CABLEMAS, contra cualquier reclamación por daños y perjuicios que surgieran por el uso indebido del o los Servicio(s) proporcionados por CABLEMAS, incluyendo:

• Reclamaciones por difamación, calumnia, invasión de la privacía o infracción de los derechos de autor que surgieran del material, datos de información u otro contenido transmitido usando el o los Servicio(s) prestado(s) por CABLEMAS y contra reclamaciones por violación de patentes, que surgieran a causa de la combinación o conexión del o los Servicio(s) de CABLEMAS con aparatos y sistemas proporcionados por el Suscriptor.

• Todas las demás reclamaciones que surgieran de cualquier acto u omisión por parte del Suscriptor, con relación a cualquier Servicio proporcionado por CABLEMAS.

Toda la información que sea revelada por el Suscriptor a CABLEMAS en relación con la prestación del o los Servicio(s) de acuerdo al presente Código de Prácticas Comerciales, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa los precios y cargos por los Servicios, deberá tratarse como información confidencial en los términos de la legislación aplicable y únicamente deberá revelarse a quien deba saberla para fines de este código entre el personal del Suscriptor. El Suscriptor no

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revelará la información confidencial a ningún tercero sin el consentimiento y por escrito de CABLEMAS.

El Suscriptor no podrá ceder los derechos y obligaciones derivadas de este Código de Prácticas comerciales o de otros contratos establecidos entre CABLEMAS y el Suscriptor por la prestación del o los Servicio(s) de CABLEMAS, sin la previa autorización por escrito de CABLEMAS.

E. Responsabilidades de CABLEMAS

CABLEMAS deberá de prestar en tiempo y forma el o los Servicios que el Suscriptor contrate; durante las 24 hrs, los 7 días de la semana sin interrupciones y durante el tiempo que dure la relación contractual con el Suscriptor.

Con excepción de lo establecido en el presente Código de Prácticas Comerciales, el Título de Concesión de Cablemás y la legislación aplicable, CABLEMAS no será responsable por interrupciones del Servicio que sean resultado de causas de fuerza mayor, caso fortuito, o razones fuera de su control, incluyendo en forma enunciativa pero no limitativa incendio, inundación, terremotos, emergencias nacionales, sabotaje, guerra y huelgas, al igual que interrupciones ordenadas por autoridades mexicanas competentes que evite que CABLEMAS proporcione el Servicio.

CABLEMAS no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar por el incumplimiento de la fecha de entrega de una orden confirmada. Respecto a cualquier otra reclamación o demanda legal que un Suscriptor u otra persona pudieran entablar por daños asociados con la orden (incluyendo la reservación de algún número específico para usar el Servicio), instalación (incluyendo demoras), aprovisionamiento, terminación, mantenimiento, interrupción por reparación, uso del Servicio, o restauración de cualquier Servicio o instalaciones ofrecidas bajo este Código de Prácticas Comerciales, la responsabilidad de CABLEMAS, en caso de existir alguna, se limitará a lo siguiente:

Con respecto al Servicio de Telefonía Básica proporcionado por CABLEMAS que se relacione con acceso, transmisión y/o terminación conmutada, la responsabilidad de CABLEMAS no excederá de una cantidad igual al cargo aplicable por minuto de llamada, durante el horario en el que haya ocurrido la llamada afectada, en caso de que aplique.

Las responsabilidades arriba mencionadas serán siempre adicionales a cualquier monto que pudiera derivarse de lo establecido en el Código de Prácticas Comerciales o la tarifa vigente de CABLEMAS por concepto de bonificaciones por interrupción del Servicio.

CABLEMAS no será responsable de la disponibilidad y capacidad de los equipos y/o Servicios no proporcionados por CABLEMAS. El Suscriptor será responsable y sacará en paz y a salvo a CABLEMAS contra cualquier reclamación por daños y perjuicios que surgieran de cualquier uso o

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acceso no autorizado a la red pública de CABLEMAS o de terceros, como consecuencia del mantenimiento e instalación de equipos no homologados por CABLEMAS.

CABLEMAS no será responsable por cualquier acto u omisión de cualquier otra compañía que proporcione una parte del Servicio, o de cualquier acto u omisión de terceros, incluyendo a los proveedores que, en su caso, participan en ofertas realizadas a los Suscriptores, o por daños asociados a Servicios o equipo que no proporcione CABLEMAS, o por daños que resulten de la operación de los sistemas, instalaciones o Servicios proporcionados por el Suscriptor y que estén conectados a los Servicios de CABLEMAS.

CABLEMAS no será responsable por cualquier deterioro, o daños causados a las instalaciones del Suscriptor, que pudieran ser el resultado de proporcionar el Servicio, que no impliquen negligencia por parte de CABLEMAS.

CABLEMAS no garantizará ni dará garantía por instalaciones del Servicio en lugares en donde haya materiales explosivos, flamables, peligrosos o que impliquen un riesgo para los Servicios prestados.

Si habiendo considerado todo lo anterior se estableciera, judicial o administrativamente, que CABLEMAS actuó de mala fe, las responsabilidades estarán sujetas a lo dispuesto por las leyes mexicanas.

Toda la información que sea revelada por CABLEMAS al Suscriptor en relación con la prestación de Servicios de acuerdo al presente Código de Prácticas Comerciales deberá tratarse como información confidencial en los términos de la legislación aplicable y únicamente deberá revelarse a quien deba saberla para fines de este código. La presente disposición tendrá una vigencia que sobrevivirá la fecha de terminación de la relación comercial por tres años.

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Sección 4

A. Centro de Servicio a Suscriptores

El Centro de Servicio a Suscriptores (Call Center o Centro de Atención Telefónica) permite a los Suscriptors realizar cualquier trámite relacionado con su cuenta y atiende y resuelve las 24 hrs del día los 7 días de la semana:

• Dudas y preguntas sobre Servicios Cablemás.

• Preguntas frecuentes de la operación y cargos de los Servicios Cablemás. • Preguntas sobre planes, tarifas y promociones de los Servicios Cablemás.

• Aclaración de facturación. rentas mensuales, consumos y todo lo relacionado con cargos a la factura del Suscriptor.

• Atención y Soporte de fallas y problemas de operatividad de nuestros Servicios.

• Atención a cualquier solicitud de cambio de domicilio, número telefónico, adquisición de nuevas líneas y cualquier otro Servicio adicional de Cablemás.

Los números del Centro de Servicio a Suscriptores se publicarán en las oficinas de atención a clientes de Cablemás, en su página Web, así como en el Estado de Cuenta y a través de cualesquiera otro(s) medios que Cablemás estime adecuados.

B. Atención de Fallas

CABLEMAS cuenta con el equipo técnico y humano que le permite ofrecer a nuestros Suscriptores una rápida y eficiente atención y soporte de fallas detectadas por el NOC (Network Operation Center) de Cablemás o reportadas por los propios Suscriptores al Centro de Servicio a Suscriptores.

En CABLEMAS podemos atender cualquier problema técnico en un plazo no mayor de 24 hrs, siempre y cuando las condiciones sean favorables para la resolución y pronta atención de la falla y cuando no dependa de terceras personas o empresas.

C. Política de Ajustes

La política establecida para poder realizar ajustes, descuentos y/o bonificaciones del Servicio telefónico es la siguiente:

• Descuentos

Solo se aplicarán los descuentos en los productos y Servicios indicados ya sea a través del paquete, plan comercial, promoción u oferta establecida con anterioridad, contratada por el Suscriptor y registrada ante las autoridades correspondientes. Solo aplica para Suscriptores que se encuentren al corriente de sus pagos y no presenten adeudo.

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Página 23 / 23 • Ajustes

Son aquellas solicitudes presentadas ante CABLEMAS con el fin de descontar del importe a pagar del Suscriptor, el monto por concepto de los Servicios o llamadas que el Suscriptor no reconozca y/o del cual no haya recibido el Servicio contratado. Los ajustes solo podrán ser autorizados por el supervisor del área de BackOffice y registrados en el historial del Suscriptor.

Como política, se podrá realizar un ajuste cuando: o Existiera una Interrupción del Servicio.

o Llamadas locales, larga distancia y/o celulares que no hayan sido originados por el número del Suscriptor.

o Incorrecta aplicación de un descuento por volumen o por promoción del Servicio. o Descuentos extraordinarios o especiales autorizados por la dirección comercial. o Servicios de Pago por Evento, en su caso, que no hayan sido contratados por el

Suscriptor. • Bonificación

Es aquella que se da solo en casos específicos considerados en el Contrato de prestación de servicios o el presente Código.

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Página 1 / 22 Índice

SECCION 1

A. Servicio de Televisión por Cable B. Servicio de Acceso a Internet C. Ordenes y prestación de Servicio D. Servicio al Suscriptor

E. Uso de los Servicios

F. Suspensión y Cancelación de los Servicios G. Cambios al Servicio

H. Reanudación del Servicio SECCION 2 A. Aplicación de Tarifas B. Facturación C. Estado de Cuenta D. Factura Fiscal E. Formas de Pago

F. Inconformidad con el Estado de Cuenta SECCION 3

A. Políticas Técnicas B. Mantenimiento C. Bonificaciones

D. Obligaciones del Suscriptor

E. Responsabilidades de CABLEMAS SECCION 4

A. Centro de Servicio a Suscriptores B. Atención de Fallas

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Página 2 / 22 Sección 1

A.

Servicio de Televisión por Cable

Servicio que consiste en la transmisión diaria de programas televisivos de entretenimiento, cultura e información general, entre otros, mediante el pago por adelantado de las cuotas de contratación y renta mensual vigente, debidamente registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

B.

Servicio de Servicios de Acceso a Internet

Servicio que consiste en permitir al Suscriptor el acceso vía electrónica (en línea) a la Red de CABLEMÁS y de allí a la Red Mundial de Internet.

C.

Ordenes y Prestación del Servicio

1. Lineamientos de los Contratos de Servicio

(a) Lineamientos de CABLEMAS para los Contratos de Servicio.- Los contratos de Servicio son las solicitudes de compra donde se especifican las características técnicas y comerciales, precios y tarifas y en su caso descuentos de los Servicios contratados. Los Servicios pueden solicitarse a nombre del Suscriptor a través de los representantes de ventas telefónicos o ejecutivos de ventas asignados por CABLEMAS para este efecto; asimismo, el Suscriptor puede contactar a CABLEMAS los Servicios acudiendo directamente a cualquiera de sus oficinas de la ciudad en que se provean los Servicios. El contrato de Servicios puede complementarse, mediante órdenes de nuevos Servicios, órdenes de adiciones, cambios o eliminación de Servicios que se estén prestando, órdenes de cambios administrativos a una cuenta del Suscriptor, solicitud para contratar nuevos Servicios de manera expedita u órdenes para una construcción especial. Los contratos de Servicios de CABLEMAS pueden contemplar “cargos únicos”, los cuales se refieren a los cargos que se realizan por evento una sola vez. Todas las tarifas relacionadas con “cargos únicos” aparecerán en el libro tarifario vigente.

Adicionalmente, en caso de que el Suscriptor solicite a CABLEMAS algún Servicio que no tenga aun disponibilidad, capacidad y/o cobertura, pero que sin embargo tuviera disponible, con capacidad y/o en cobertura posteriormente, CABLEMAS notificará al Suscriptor a través de los medios que este le haya proporcionado de la disponibilidad para ofrecer

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dicho Servicio. El Suscriptor se ajustará sin excepción alguna a los precios y tarifas, promociones y descuentos existentes y aplicables en ése momento.

Previo o posterior a la firma del contrato de Servicios, CABLEMAS se reserva el derecho de realizar las investigaciones y monitoreo periódico sobre el comportamiento crediticio en la Sociedades de Información Crediticia que se estimen convenientes. Así mismo, CABLEMAS se reserva el derecho de rechazar, a su entera discreción y con base en lo establecido en el presente Código, la solicitud de Servicios a través del contrato de Servicios de un Suscriptor.

(b) Lineamiento de otros operadores para órdenes de Servicio.- En caso de que los Servicios que CABLEMAS ofrece, requieran la coordinación de los Servicios de CABLEMAS con los Servicios de otro operador nacional o internacional incluyendo, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellos Servicios de otros operadores que CABLEMAS utilice como medio de acceso para sus Servicios; los términos y condiciones que establezca el otro operador para los contratos de Servicio, serán aplicables al Suscriptor de CABLEMAS, por lo tanto, y en caso de ser necesario, los contratos de Servicios de CABLEMAS podrán reflejar los lineamientos que establezca el otro operador para estos casos.

2. Lineamientos de prestación del Servicio

a) El objetivo de CABLEMAS es proporcionar los Servicios en tiempo y forma que se establece en sus políticas de instalación y operación de Servicios, los cuales se realizarán con calidad y profesionalismo.

3. Disponibilidad de los Servicios

Los Servicios que ofrece CABLEMAS se encuentran sujetos a disponibilidad, capacidad y cobertura de la infraestructura de CABLEMAS. La disponibilidad, capacidad y cobertura de Servicios, podrá ser diferente en cada ciudad donde se presten los Servicios.

D.

Servicio al Suscriptor

Los Servicios de atención al Suscriptor están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Estos Servicios serán proporcionados por Representantes Telefónicos (RT), quienes fungirán como el punto particular de contacto entre el Suscriptor y CABLEMAS. Estos RT servirán de enlace con el centro de administración de la red de CABLEMAS, en casos de

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interrupciones del Servicio, o fallas que necesiten el levantamiento de un reporte. De esta forma los Suscriptores de CABLEMAS no tendrán que mantener múltiples contactos para asuntos relacionados con el Servicio telefónico básico, video o Internet.

Los sistemas de emisión de órdenes, facturación y de administración de la red, los cuales serán implementados en apoyo de servicio al Suscriptor, proporcionarán a los RT, en línea, toda la información relevante del Suscriptor, incluyendo reportes previos de falla, detalles del circuito, ubicaciones y Servicios instalados. La base de datos de los Suscriptores se actualizará continuamente con el fin de reflejar la información oportunamente y con exactitud.

El número telefónico del Centro de Atención Telefónica, será publicado en la página Web de Cablemás e informado en los Estados de Cuenta, así como por cualesquier otro(s) medios que Cablemás estime adecuados.

E.

Uso de los Servicios

Mediante la activación individual de cada Servicio que contrate a CABLEMAS, el Suscriptor acepta el Servicio sujeto a las cláusulas establecidas en el contrato de prestación de Servicios que al efecto firmen las partes. A partir de la fecha en la que cada Servicio entre en operación para el Suscriptor, éste cuenta con un plazo de cinco días naturales para abrir un reporte de falla, de lo contrario, al término de dicho periodo, se considerará que el Servicio fue aceptado y se considerará como fecha de activación el día en el que se inicie la prestación del Servicio al Suscriptor.

Los Suscriptores serán responsables de del uso del Servicio contratado y no podrán traspasar los derechos, o de cualquier forma transferirlo a otro Suscriptor o a cualquier tercero. Cablemás podrá a través de una cesión derechos, realizar el traspaso del (los) Servicio(s) así como de los adeudos de los mismos, si los hubiera, hacia el nuevo Suscriptor que expresamente y bajo su consentimiento y autorización avale esta operación.

Los Servicios prestados por CABLEMAS no podrán ser proporcionados para su uso en conjunto, toda vez que el único responsable del Servicio es aquella persona que haya firmado el contrato de prestación de Servicios correspondiente. En el caso de existir dolo o mal uso del (los) Servicios y que por ello se demuestre daño a la infraestructura (equipos, red, cableado, o cualquier otro dispositivo necesario para garantizar la transmisión, disponibilidad y calidad de los Servicios) de CABLEMAS, por parte del Suscriptor, éste deberá de pagar a CABLEMAS la suma total de los daños causados.

El Suscriptor reconoce y acepta que en el caso de la contratación de los servicios de telecomunicaciones para un uso residencial, CABLEMAS se reserva el derecho de limitar, suspender o cambiar de plan o paquete siempre y cuando sea técnicamente factible, en el supuesto de que CABLEMAS detecte que el Suscriptor y/o Cliente está haciendo un mal uso de

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los servicios contratados, o un uso distinto al que tiene autorizado conforme al servicio contratado.

Por lo que respecta a la contratación de los servicios de telecomunicaciones para uso comercial, CABLEMAS se reserva el derecho de limitar o suspender el plan o paquete contratado, en el supuesto de que CABLEMAS detecte que el Suscriptor y/o Cliente está haciendo un mal uso de los servicios contratados, o un uso distinto al que tiene autorizado conforme al servicio contratado.

Los Servicios proporcionados por CABLEMAS nunca deberán de ser utilizados con fines ilícitos.

F.

Suspensión y Terminación de los Servicios 1. Falta de Pago

CABLEMAS se reserva el derecho de suspender el (los) Servicio(s) si el Suscriptor no paga la totalidad de cualquier Estado de Cuenta en el momento de su fecha de vencimiento. De la misma forma, en caso que CABLEMAS haya solicitado un depósito, pagaré o fianza como garantía y el Suscriptor no lo pague u otorgue, el Servicio podrá ser suspendido.

CABLEMAS podrá poner a disposición, las cuentas vencidas y no pagadas, a una agencia externa de cobro, a una firma de abogados, o al departamento legal de CABLEMAS, para realizar el cobro de las mismas mediante los medios que se juzguen pertinentes. En dicho caso, el Suscriptor será responsable de cualquier gasto en el que se incurra a causa del cobro de estos adeudos vencidos, además del monto y los intereses aplicables de las facturas.

Asimismo CABLEMAS se reserva el derecho de poner a disposición de las Sociedades de Información Crediticia que se estimen convenientes, el comportamiento crediticio sus Suscriptores.

2. Cancelación del Servicio por el Suscriptor

El Suscriptor siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos por concepto de Servicios prestados por CABLEMAS, tendrá el derecho de terminar anticipadamente el contrato de prestación de Servicios, sin responsabilidad alguna de su parte y sin necesidad de declaración judicial o administrativa notificando por escrito a CABLEMAS con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha solicitada de terminación del contrato de prestación de Servicios.

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Si, con base en un contrato de prestación de Servicios acordado entre el Suscriptor y CABLEMAS, se hubiera empezado o terminado alguna construcción, adquirido equipo y/o infraestructura necesario para la prestación del Servicio, y que sin aún, no se hubiera prestado el Servicio, el costo no recuperable de dicha construcción, equipo y/o infraestructura adquirida, deberá de ser cubierto por el Suscriptor en su totalidad.

Además de lo anterior, el Suscriptor deberá pagar a CABLEMAS cualquier cantidad que resulte por concepto de Servicios que hayan sido prestados al Suscriptor y que se encuentren pendientes de pago por parte del mismo.

3. Suspensión del Servicio por parte de CABLEMAS

a) Límite de Consumo/ Crédito. Cablemás podrá establecer un límite de crédito por una cantidad máxima de consumos fijos y/o variables y puede variar dependiendo del número de Servicios que contrate el Suscriptor. Este límite de consumo se establece a discreción de Cablemás y se informará al Suscriptor o Cliente a través de los medios que Cablemás estime adecuados, dicho límite de consumo podrá ser incrementado o reducido por CABLEMAS de acuerdo a: • Un análisis crediticio del Suscriptor

• A la evaluación de sus consumos y manejo de cuenta que CABLEMAS efectúe

• CABLEMAS podrá solicitar al Suscriptor, en términos del contrato de prestación de servicios correspondiente, la firma de un pagaré y/o que le otorgue un depósito en garantía para el pago de los Servicios y/o equipos que sean propiedad de CABLEMAS, el cual será reembolsado al término del contrato, en caso de que el Suscriptor no tenga adeudo con CABLEMAS.

CABLEMAS podrá suspender total o parcialmente el (los) Servicio(s) sin responsabilidad y/o pena alguna de su parte en los siguientes casos:

i. Por que el Suscriptor, no liquide su saldo en la fecha límite de pago y/o no este al corriente en sus pagos.

ii. Porque el Suscriptor exceda del 100% de su límite de consumo que, en su caso informe al Suscriptor, sin haber realizado el pago respectivo de los Servicios, lo cual no exenta al Suscriptor del pago de cualquier excedente sobre el monto definido como límite de consumo.

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iii. Por el uso indebido del Servicio y/o equipo instalado por CABLEMAS y/o instalar equipos y/o accesorios y/o software no homologados por la autoridad correspondiente.

iv. Porque alguna autoridad competente, ya sea judicial o administrativa, federal, estatal o municipal, determine o establezca que el uso que el Suscriptor esta dando a los Servicios contratados con CABLEMAS, viole incumple o contraponga algunas de las disposiciones legales o administrativas aplicables en México.

v. Por que el Suscriptor no permita que CABLEMAS realice las labores de supervisión, cambio, actualización, mantenimiento y/o reparación del Servicio y/o equipo de CABLEMAS y/o de la tecnología utilizada para la prestación del Servicio.

La suspensión de los Servicios a consecuencia de los supuestos anteriores, no implica la cancelación del contrato de prestación de Servicios, ni libera de la obligación de pago al Suscriptor, antes bien obliga a éste a cubrir las cantidades adeudadas por los Servicios además de las rentas mensuales y los demás consumos que procedan hasta la cancelación del contrato.

G. Cambios al Servicio

1. Adiciones de Servicio y equipos

El Suscriptor tiene el derecho de adquirir y/o contratar con CABLEMAS Servicios adicionales a los actuales (siempre y cuando, el Suscriptor se encuentre al corriente en sus pagos por el Servicio) y/o equipo, accesorios, cableado interno, siempre y cuando dicho equipo accesorios, cableado, este debidamente homologado por la autoridad correspondiente. De acuerdo a lo anterior CABLEMAS puede optar por rescindir el contrato de prestación de Servicios y el Suscriptor será responsable por los daños y perjuicios que se causen en la Red o a cualquier parte del equipo de CABLEMAS, por la instalación, uso, empleo y manejo de equipo, accesorios, cableado, no homologado.

2. Cambios de domicilio

El Suscriptor podrá solicitar el cambio de domicilio siempre y cuando se encuentre al corriente de su pago de Servicios y que CABLEMAS cuente, en la nueva ubicación, con la cobertura y disponibilidad de los Servicios necesaria. Por lo tanto el suscriptor deberá cumplir con los siguientes requisitos para llevar a acabo el cambio de domicilio:

• Solicitud por parte del titular del Servicio por escrito o a través de una llama telefónica al Call Center a travès del 01 800 disponible en la página Web de Cablemás, o en cualquiera de las Sucursales que se encuentren en su localidad

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• En caso de acudir a Sucursal presentar, Original y copia de comprobante de domicilio oficial (luz, agua, predial) anterior y actual así como de su identificación oficial (IFE, pasaporte, licencia).

• Estar al corriente en sus pagos.

• En caso de que aplique, cubrir el pago de la reinstalación del Servicio, cableado adicional y los cargos que, en su caso, resulten para tal efecto, en el nuevo domicilio. En caso de que algún Suscriptor solicite el cambio de número telefónico, deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar al corriente de sus pagos

• Realizar la solicitud correspondiente por escrito por parte del titular del Contrato de Prestación de servicios correspondiente, describiendo los motivos y causas por las cuales desea realizar el cambio de número telefónico.

• Original y copia de comprobante de domicilio oficial (luz, agua, predial).

• Original y copia del último estado de cuenta de CABLEMAS pagado en su totalidad. • Original y copia de la identificación oficial (IFE, pasaporte, licencia) de titular del

Contrato de prestación de servicios correspondiente. 3. Cesión de Derechos

Para que un Suscriptor pueda ceder los derechos del contrato de prestación de servicios correspondiente, es necesario que cumpla con los siguientes puntos:

• Pagar cualquier adeudo vigente o vencido al momento de solicitar la cesión.

• Presentar una carta original y firmada por el Suscriptor en donde exprese el motivo de la cesión de derechos de los Servicios.

• Presentar una carta original de la persona que recibe la cesión aceptando la responsabilidad a partir de ése momento, de los cargos nuevos y extemporáneos que pudieran resultar posteriores a la firma de la cesión.

• La persona que recibe la cesión de derechos deberá firmar un contrato bajo las mismas condiciones establecidas para su antecesor.

• Presentar copia de una identificación oficial de ambas personas, así como de sus comprobantes domiciliarios.

H. Reanudación del Servicio

En caso de que Cablemás haya suspendido los Servicios conforme a los supuestos establecidos en inciso E de la presente Sección, reanudará el (los) Servicio(a) al Suscriptor una vez que éste realice lo siguiente:

• Haber realizado el pago de los adeudos de los Servicios prestados por Cablemás. • Cubrir, en su caso, los cargos por reanudación de los Servicios de conformidad con las

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• Retirar el o los equipos y/o accesorios no homologados por la autoridad competente y en su caso, haber realizado el pago de los daños y perjuicios ocasionados a Cablemás por el uso de los mismos.

• Haya dejado de surtir efectos legales la orden judicial o administrativa que ordenó la suspensión de los Servicios.

• En lo general si el Suscriptor subsana a satisfacción de Cablemás el incumplimiento que motivo la suspensión de los Servicios.

Referencias

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