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TRANSPARENCIA CONTRACTUAL

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TRANSPARENCIA CONTRACTUAL

En aplicación de la vigente legislación sobre contratos del sector público,

transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Consejo Consultivo

de La Rioja publica, en su página oficial de internet, la siguiente información

contractual, actualizada a fecha 15 de abril de 2015:

En la misma, se emplean las siguientes siglas y abreviaturas:

-Ac.= Acta del CCR -Art.= Artículo.

-BOE= Boletín Oficial del Estado. -BOR= Boletín Oficial de La Rioja. -CAR= Comunidad Autónoma de La Rioja. -CCAA= Comunidades Autónomas. -CCR= Consejo Consultivo de La Rioja.

-Contrato menor = Cualquiera de los contratos regulados en los arts. 23.3, 28.2, 111, 138. 3, 156.2 y DA 9, de la LCSP; y 72, del RCAP, que se caracterizan por: i) ser de cuantía inferior a 18.000 euros, con carácter general (inferior a 50.000 euros , si son de obras) y, sin atención a su cuantía, si son de suscripción a publicaciones periódicas en cualquier formato; ii) tener una duración anual; y iii) ser adjudicables directamente a una empresa capacitada, sin necesidad de licitación ni de otra tramitación distinta a la aprobación del gasto con cargo a un crédito presupuestario suficiente y la emisión de las correspondientes facturas con arreglo al RD 2402/1985, de 18 de diciembre.

-DA= Disposición Adicional. -DF= Disposición Final.

-EAR’99= Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por LO 3/1982, de 9 de junio, en la redacción dada al mismo por LO 2/1999, de 7 de enero (BOE núm. 7, del 8).

-LCCRR= Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo de La Rioja (BOR núm. 66, de 2 de junio), cuyo texto consolidado y actualizado puede ser consultado en www.ccrioja.es > Legislación > del Consejo > Vigente.

-LCSP= Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuyo texto consolidado y actualizado puede ser consultado en www.ccrioja.es > Legislación > Boletines Oficiales > Agencia BOE > Códigos electrónicos > Código de contratos del sector público.

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-LO= Ley Orgánica.

-LPG’15= Ley 6/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAR para 2015 (BOR núm. 161, del 29).

-LPR= Ley 11/2005, de 14 de octubre, de Patrimonio de la CAR (BOR núm. 141, del 25). -LT= Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, del 10), modificada, en sus arts. 28 f) y n), por la DF 3ª de la LO 9/2013, de 20 de diciembre, precepto que, según la DF 5ª de dicha LO, tiene, sin embargo, el carácter de ley ordinaria.

-Núm.= Número.

-RCAP= Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, cuyo texto consolidado y actualizado puede ser consultado en www.ccrioja.es > Legislación > Boletines Oficiales > Agencia BOE > Códigos electrónicos > Código de contratos del sector público.

-RCCR= Reglamento orgánico y funcional del Consejo Consultivo de La Rioja, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero (BOR núm. 12, del 26), cuyo texto consolidado y actualizado puede ser consultado en www.ccrioja.es > Legislación > del Consejo >Vigente.

-RD= Real Decreto.

-RPT= Relación de puestos de trabajo. -UR= Universidad de La Rioja.

-www.ccrioja.es > = página oficial y sede electrónica del CCR en internet. El acceso a sus distintos apartados se expresa con el signo >.

I. PERFIL CONTRACTUAL.-

1. Órgano contratante.

Los datos del CCR como órgano contratante son los siguientes: Consejo

Consultivo de La Rioja, CIF S7600004A, domicilio y sede en c/ Calvo Sotelo 11, 2º

der, 26071 Logroño, La Rioja, España. Más datos, en www.ccioja.es > Contacto.

2. Régimen.-

El CCR, tal y como establece el art. 19 RCCR, se rige en materia contractual por

la LCSP; y, en cuanto no sea incompatible con ella, por el RCAP.

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2. Tipos de contrato que realiza.-

El CCR no suele realizar más que algunos contratos menores, generalmente de

servicios y asistencia técnica y de suscripción a publicaciones periódicas de carácter

jurídico.

3. Recursos contractuales.-

Aunque, hasta ahora, no se ha interpuesto ninguno, los recursos contractuales

que puedan interponerse, al amparo del art. 40 LCSP, frente a actos contractuales del

CCR, mientras la CAR siga careciendo de un órgano propio de resolución, se

sustanciarán ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en

virtud del Convenio de 30 de julio de 2012, suscrito al efecto por la CAR con el

Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas (BOE núm. 198, de 18 de agosto).

4. Registro de contratos.-

El CCR está sujeto al Registro de Contratos del sector público de la CAR,

regulado por Decreto 43/2013, de 5 de diciembre (BOR núm. 153, de 11 de diciembre),

aunque, hasta ahora, no se enviado ninguno para inscripción puesto que están excluidos

de la misma los contratos menores.

5. Tribunal de Cuentas.-

La actividad contractual del CCR es objeto de revisión por parte del Tribunal de

Cuentas, al que se remiten anualmente los correspondientes informes con arreglo a la

Instrucción General de 28 de noviembre de 2013, del Pleno del Tribunal de Cuentas

(BOE núm. 301, de 17 de diciembre), sin que, hasta ahora, se haya recibido objeción

alguna.

II. CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.-

El CCR mantiene en la actualidad las siguientes relaciones contractuales de tracto

sucesivo, todas ellas con el carácter de contratos menores y que, globalmente

representan el 9,57 % del presupuesto del CCR para 2015:

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1. CONTRATOS DE SERVICIOS.

1.1. Con Limpiezas Arteaga.

-Carácter: Contrato menor de prestación de servicios.

-Adjudicatario: Limpiezas Arteaga, cuyo titular es Dª Belén Valledor Pérez, NIF 16.551.570 B, con sede en Ctra. de Soria, km 8, Camino Gamonal, 26140, Lardero (La Rioja).

-Objeto: Prestación del servicio de limpieza todos los días laborables. -Duración: Durante el año 2015.

-Importe: 586,89 euros al mes, IVA incluido. -Adjudicación: Directa.

-Formalización: Factura mensual. -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

2. CONTRATOS DE ASISTENCIA TÉCNICA.

2.1. Con Síntesis Económica Asesores Rioja SL.

-Carácter: Contrato menor de asistencia técnica.

-Adjudicatario: Síntesis Económica Asesores Rioja SL, CIF B-26283333, con sede en Parque Los Lirios, 17, esc. 2, 1º, Logroño (La Rioja).

-Objeto: Prestación de asistencia técnica en materia financiera y contable. -Duración: Durante el año 2015.

-Importe: 1.839,58 euros al semestre, más IVA. -Adjudicación: Directa.

-Formalización: Factura semestral -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

2.2. Con Codexma.

-Carácter: Contrato menor de asistencia técnica.

-Adjudicatario: Codexma NIF 16.591.528 B, cuyo titular es D. Luis Emilio Mayoral Corcuera, con sede en c/ Candado, 2, nave, 2, Polígono Industrial Cantabria II, 26009 Logroño (La Rioja).

-Objeto: Prestaciones de mantenimiento reglamentario de las instalaciones de climatización, calefacción y extinción de incendios, excluidas piezas de recambio. -Duración: Durante el año 2015.

-Importe: 377,20 euros al año, más IVA -Adjudicación: Directa.

-Formalización: Factura anual. -Modificaciones: Ninguna.

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3. CONTRATOS DE SUSCRIPCIÓN A PUBLICACIONES.

3.1. Con Iustel, Portal Derecho SL.

-Carácter: Contrato menor.

-Adjudicatario: IUSTEL Portal Derecho SL, CIF A82856667, con sede en c/ Princesa, 29, 2, 28008 Madrid.

-Objeto: Suscripción a la publicación informática Portal Derecho con todas sus bases de datos jurídicas.

-Duración: Durante el año 2015.

-Importe: 1.308 euros anuales, más IVA. -Adjudicación: Directa.

-Formalización: Factura anual. -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

3.2 Con Editorial Aranzadi SA.

-Carácter: Contrato menor.

-Adjudicatario: Editorial Aranzadi SA, grupo Thomson Reuters, CIF, A 81962201, con sede en Camino de Galar, 15, 31190 Cizur Menor (Navarra)

-Objeto: Suscripciones a: i) Portal informático Aranzadi Digital (Servicio Westlaw) con todas sus bases de datos jurídicas on line; y ii) Legislación autonómica de La Rioja (LAR), en formato libro.

-Duración: Durante el año 2015.

-Importe: 15.893,59 euros anuales, más IVA (Portal) y 595,08 euros anuales, más IVA (LAR).

-Adjudicación: Directa.

-Formalización: Factura anual por cada suscripción. -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

III. OTRAS RELACIONES CONTRACTUALES.

El CCR mantiene en la actualidad las siguientes relaciones contractuales

esporádicas, todas ellas con el carácter de contratos menores de servicios y asistencias

técnicas:

1.1. Con Librería jurídica Dykinson de Madrid para adquisición de libros especializados de Derecho, cuando procede.

1.2. Con Pancorbo Sistemas de Oficina SL (Canon), de Logroño, para reparación de equipos de fax y microfilms, cuando procede.

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1.3. Con Equipos Mecanizados SL (Emesa), de Logroño, para reparación de equipos de fotocopia, cuando procede.

1.4. Con Climatec SC (Roca), de Logroño, para reparación de instalaciones de gas, cuando procede.

1.5. Con D. Fernando Hernáez (Typo 3), de Logroño, para reparación del programa informático de gestión de la página web, cuando procede.

IV. CONVENIOS.

El CCR tiene suscritos en la actualidad los siguientes convenios de colaboración:

1. CONVENIO PARA PRÁCTICAS DE ALUMNOS DE DERECHO DE LA

UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

-Carácter: Convenio de colaboración inter-administrativa. -Partes: CCR y UR.

-Objeto: Posibilitar que alumnos de Derecho de la UR realicen el curso Prácticum y el trabajo fin de grado en el CCR.

-Duración: Durante 2015, prorrogable anualmente mientras no se denuncie el convenio -Obligaciones: El CCR se obliga a aceptar un máximo de ocho alumnos de Derecho de la UR al año, en dos tandas de 4 alumnos, para que realicen prácticas de estudios bajo la supervisión del Letrado Secretario General. La UR facilita al CCR el acceso, en condiciones ventajosas, a sus fondos documentales y bibliográficos mediante un Convenio específico que luego se reseña.

-Obligaciones económicas: Directas, ninguna; indirectas: i) para el CCR, las derivadas de las horas de trabajo invertidas en la supervisión; y ii) para UR, las derivadas de la prestación de fondos documentales y bibliográficos en la forma determinada en el Convenio específico que luego se reseña.

-Formalización: Convenio suscrito el 10 de octubre de 2013. -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

2. CONVENIO PARA ACCESO A FONDOS DOCUMENTALES Y

BIBLIOGRÁFICOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA.

-Carácter: Convenio de colaboración interadministrativa

-Partes: CCR y UR.

-Objeto: Posibilitar que el CCR acceda a los fondos documentales y bibliográficos de la UR y especialmente a los de su Biblioteca y a los del sistema Dialnet.

-Duración: Indefinida, mientras no se denuncie con tres meses de antelación.

-Obligaciones: La UR se obliga a prestar al CCR los servicios de novedades bibliográficas y de la base de datos Dialnet, así como los de préstamo simultáneo de

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hasta 40 libros durante 30 días naturales, reprografía y, en su caso, digitalización y envió informático, de los libros, artículos y documentos que el CCR solicite.

-Obligaciones económicas: i) el CCR aporta 1.000 euros al año como cantidad fija; ii la UR facilita al CCR gratuitamente las 100 primeras peticiones de documentación y el resto al mismo coste que el establecido para el personal docente e investigador.

-Formalización: Convenio suscrito el 2 de octubre de 2003 (Ac. 19/03). -Modificaciones: Ninguna.

-Extinción por desistimiento, renuncia u otras causas: No se ha producido.

V. ENCOMIENDAS DE GESTIÓN EFECTUADAS.

Ninguna.

VI. SUBCONTRATACIONES REALIZADAS.

Ninguna.

VII. SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS CONCEDIDAS.

Ninguna.

VIII. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRONICA.

El CCR se ha incorporado en 2015 al sistema de facturación electrónica, tanto en

el ámbito estatal como en el autonómico de La Rioja.

-En el ámbito nacional, los proveedores que emitan facturas dirigidas al CCR

deben acceder al sistema FACE (Punto general de entrada de facturas electrónicas

en el ámbito estatal)

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, donde los datos del CCR (Código DIR3)

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son los

siguientes: i) Órgano gestor: I00000341; ii) Unidad tramitadora: I00000341; iii)

Oficina contable: I00000341.

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FACE es el Sistema de Facturación electrónica del Estado, regulado en la D.A.5ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector público (B.O.E. núm. 311, de 28 de diciembre de 2013).

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DIR 3 es el “Directorio común de unidades orgánicas y oficinas”, regulado en el art. 9 del RD 4/2010, de 8 de enero, que aprueba el Esquema nacional de interoperatividad (B.O.E. núm. 25, del 29), con el ámbito que señala el art. 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (B.O.E. núm. 150, del 23).

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-En el ámbito autonómico riojano, los proveedores que emitan facturas dirigidas

al CCR deben acceder al sistema SAFE (Punto general de entrada de facturas

electrónicas en el ámbito de la CAR)

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, donde el código de facturación electrónica

asignado al CCR es: 1932.

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SAFE es el Sistema de Facturación electrónica de la CAR, que se regula por el Decreto 27/2013, de 13 de septiembre, del Registro de facturas y del servicio de facturación electrónica del Gobierno de La Rioja (B.O.R. núm. 123, de 2 de octubre).

Referencias

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