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Cultura Tributaria. Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría Piura, 19 febrero del 2015

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(1)

Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría - 2015

Cultura Tributaria

(2)

IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA

CATEGORÍA

PAGOS A CUENTA

Periodo Tributario: 2014

TUO Decreto Supremo 179 – 2004

Ley 29999 – Ley 30296

(3)

Pago a

cuenta:

Ingresos del mes X

(Coeficiente x 0.9333)

Se toma el

mayor.

¿Cómo se determinan los pagos a cuenta?

Ingresos del mes x

1.5 %

Inc. a)

(4)

Coeficiente para el Cálculo de los Pagos a

Cuenta de Impuesto a la Renta

Periodo 2013 Periodo 2014 Enero y Febrero 2015 Marzo a Diciembre 2015 Coeficiente IC IN Coeficiente IC IN Enero y Febrero 2016 4

(5)

Ejemplo 01:

Las ventas de la empresa

“X” han sido de

S/. 100,000 en el mes de febrero del 2015.

Durante el año 2013 sus ingresos gravados

fueron de S/. 1’600,000 y su impuesto a la

renta calculado de S/. 40,000.00.

Determinar el pago a cuenta de IR del mes

de febrero del 2015.

(6)

Ejemplo 01:

a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al

coeficiente:

Impuesto Calculado 2013 = Coeficiente x 0.9333 Ingresos Netos 2013 40,000 = 0.0250 x 0.9333 = 0.0233 1,600,000

Cálculo de Pago a Cuenta

Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cta.

S/. 100,000 X 0.0233 = S/. 2,330

(7)

Ejemplo 01:

b) Cálculo del Pago a Cuenta en al 1.5%:

Cálculo de Pago a Cuenta

Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cta.

S/. 100,000 X 0.015 = S/. 1,500

(8)

Ejemplo 01:

Comparamos cuotas y elegimos la cuota

mayor del pago a cuenta:

Entonces, elegimos S/. 2,330.

Con Coeficiente = S/. 2,330 Aplicando 1.5% = S/. 1,500 8

(9)

Ejemplo 02:

Las ventas del mes de marzo del 2015 de la

empresa

“Z” han sido de S/. 80,000.00.

Durante el año 2014 sus ingresos gravados

fueron de S/. 2’800,000 y su impuesto a la

renta calculado de S/. 75,000.00.

Determinar el pago a cuenta de IR del mes

de marzo del 2015.

(10)

Ejemplo 02:

a) Cálculo del Pago a Cuenta en función al

coeficiente:

Impuesto Calculado 2014 = Coeficiente Ingresos Netos 2014 75,000 = 0.0268 x 0.9333 2’800,000

Cálculo de Pago a Cuenta

Ventas del mes x coeficiente = Pago a Cta.

S/. 80,000 X 0.0250 = S/. 2,000

(11)

Ejemplo 02:

b) Cálculo del Pago a Cuenta en función al

1.5%:

Cálculo de Pago a Cuenta

Ventas del mes x 1.5% = Pago a Cta.

S/. 80,000 X 0.015 = S/. 1,200

(12)

Ejemplo 02:

Comparamos cuotas y elegimos la cuota

mayor del pago a cuenta:

Entonces, elegimos S/. 2,000.

Aplicando Coeficiente = S/. 2,000 Aplicando 1.5% = S/. 1,200 12

(13)

Sólo para inc. b) que aplican 1.5%

Acápite I Podrán:

¿Cómo se suspende o modifica los pagos a cuenta?

Acápite II Podrán Modificar o

Suspender

Suspender a partir del Periodo Febrero a Mayo

Aplicable de Febrero a Julio (no vencidos)

Suspender o Modificar del Periodo de Agosto a Diciembre

(EGyP 31 de Julio)

A partir de Periodo Mayo

(Aplicable de Mayo a Julio, con EGyP al 30 de abril)

Periodos de Agosto a Diciembre (EGyP 31 de Julio)

Inc. a)

Coeficiente

Modificar o Suspender A partir de Periodo Agosto

(Aplicable de Agosto a Diciembre, con

Acápite III Podrán:

(14)

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a

Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los

que aplican Porcentaje de 1.5%

Acápite I

Enero Febrero a Mayo Enero y

Febrero

14

Pueden Suspender

Junio a Julio

Se aplica de febrero a julio (por periodos no vencidos)

Agosto a Diciembre

Pueden Suspender o

(15)

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:

Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%.

Acápite I)

Por los periodos Febrero – Marzo – Abril – Mayo. Presentar solicitud a SUNAT.

Presentar el Estado de Ganancias y Pérdidas de acuerdo a los siguientes periodos en que se desea suspender: Si se desea suspender a partir de: Estado de Ganancias y Pérdidas Febrero Al 31 de enero. Marzo Al 28 ó 29 de Febrero Abril Al 31 de marzo.

(16)

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:

Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%.

Acápite I) : Requisitos:

1. Adjuntar los registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el art. 35 del

Reglamento de la LIR.

2. El promedio de los Ratios Costo de Ventas/Ventas Netas de los últimos 4 ejercicios vencidos, deber ser mayor o igual a 95% .

(17)

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:

Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b): 1.5%.

Acápite I) : Requisitos:

3. El coeficiente obtenido de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos de estado financiero presentado no debe superar los siguientes límites:

Suspensión a Partir de Febrero Coeficiente Febrero Hasta 0.0013 Marzo Hasta 0.0025 Abril Hasta 0.0038 Mayo Hasta 0.0050

(18)

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:

Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b), aplicando el 1.5%.

Acápite I) : Requisitos:

4. El coeficiente de los dos últimos ejercicios no deberán exceder los límites de la tabla II.

5. El total de pagos a cuenta de los periodos anteriores al pago a cuenta al cual se solicita la suspensión,

deberá ser mayor o igual al impuesto a la renta anual determinado en los dos últimos ejercicios vencidos.

(19)

OPCIONES DE SUSPENDER EL PAGO A CUENTA:

Sólo para los que realizan Pagos a Cuenta en función al inciso b), aplicando el 1.5%.

I) Vigencia de la Suspensión:

(a partir de periodo Febrero – Marzo – Abril – Mayo).

- Será aplicable respecto de los pagos a cuenta de los meses de febrero a julio que no hubieran vencido a la fecha de notificación del acto administrativo que se emita con motivo de la solicitud.

(20)

Inc. b) 1.5% para los meses de

Agosto a Diciembre

ACÁPITE I

De acuerdo al Estado de Ganancias y Pérdidas al 31 de Julio. Podrán Suspender:

- Cuando no exista impuesto calculado.

- Si hay impuesto calculado, el coeficiente no debe

exceder el límite previsto en la tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

Podrán Modificar:

- Cuando el coeficiente que resulte del estado financiero exceda el límite previsto en la tabla II, correspondiente al mes en que se efectuó la suspensión.

(21)

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a

Cuenta del Impuesto a la Renta sólo para los

que aplican Porcentaje de 1.5%

Acápite II

Enero a Abril Enero y

Febrero

Pueden Modificar o

Suspender

Mayo a Julio Agosto a Diciembre

Pueden Suspender o

(22)

ACÁPITE II

A partir del pago a cuenta de Mayo y en función al

EGyP al 30 de abril, podrán:

-

Aplicar el Coeficiente de dicho estado

financiero, siempre y cuando, sea mayor al

coeficiente

del

ejercicio

anterior,

caso

contrario, se aplicará este último.

-

Suspende el pago a cuenta si no hay impuesto

calculado.

Salvo que

exista impuesto

calculado en el ejercicio anterior, con el cual se

aplicará el coeficiente de dicho ejercicio.

Para los Pagos a Cuenta que se

determinado en función al inciso b): 1.5%.

(23)

ACÁPITE II

De haber suspendido los pagos a cuenta en

función al EGyP al 30 abril , también deben

presentar también EGyP al 31 de julio.

Con ello, aplican lo establecido en el acápite iii).

Si no presentan el EGyP al 31 de julio, vuelven

aplicar el 1.5% para el cálculo de los pagos a

cuenta.

(24)

Modificaciones o Suspensión de los Pagos a

Cuenta del Impuesto a la Renta para los que

aplican Porcentaje de 1.5% o

Coeficiente

Acápite III

Enero a Julio Enero y

Febrero

24 Agosto a Diciembre

Pueden Suspender o Modificar

(25)

OPCIONES DE SUSPENDER/MOFICICAR EL PAGO A CUENTA

ACÁPITE III

A partir del pago a cuenta del periodo agosto:

Sobre el EGyP al 31 de Julio:

-

Aplicarán el coeficiente de dicho EEFF.

-

Si no hay impuesto calculado, se suspende

el pago a cuenta.

(26)

Otras consideraciones:

-

No tener deudas pendientes de los pagos a

cuenta de enero a abril, para el caso del

acápite I y II.

-

Ingresos netos: ingresos gravables

devengados en cada mes menos las

devoluciones, bonificaciones, descuentos y

demás conceptos de naturaleza similar.

(27)

Otras consideraciones:

Registros de los últimos 4 ejercicios vencidos a que hace referencia el artículo 35º del Reglamento de la LIR:

Registro de costos (>1,500 UIT),

— Registro de Inventario Permanente Valorizado (>1,500 UIT),

— Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (>500 UIT

y ≤1,500 UIT),

— En caso de no estar obligado a llevar dichos registros, deberá

presentar los inventarios físicos de sus existencias realizados al final del ejercicio (<500 UIT).

Esta información se presenta en formato DBF o Excel utilizando para

ello un disco compacto o memoria USB (inciso a) del numeral i) del artículo 85º).

(28)

Próximos Eventos

“Cultura Tributaria y los Sistemas Administrativos del IGV” 23, 24 y 25 de febrero del 2015. 6:30 p.m. a 9:00 p.m.

Colegio de Contadores Públicos de Piura – Sede SULLANA.

Auditorio de SUNAT

Viernes 20/02/2015 - 5:30 p.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales.

Jueves 26/02/2015 - 5:30 p.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - tercera categoría.

Viernes 27/02/2015 - 5:30 p.m.

Presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ejercicio 2014 - personas naturales.

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