Los nuevos retos de graduado social
Rafael Navarrete
Diciembre 2015
Oratoria
Oratoria actual
Sistemas de Seguridad Social
TGSS
CONTRATA DELTARED
SILCON SILTRA CRANormativa
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
PREÁMBULO
XI
En cuanto al libro VII, se incluye a los
Graduados
Sociales
como profesionales que, al prestar la
representación técnica
en el ámbito social, pueden
actuar como colaboradores de la Administración de
Noventa y cuatro.
Se modifica la letra b) del apartado 3 del
artículo 498, que queda redactada como sigue:
b)
Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:
1.º
El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la
profesión de Graduado Social
y empleos al servicio de
Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales
o
cualquier otra profesión que habilite para actuar ante
Juzgados y Tribunales.
TÍTULO II
De los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales
»
Ciento cinco.
Se modifica el artículo 544, que queda redactado como sigue:Artículo 544
1.
Los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales
, antes de
iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de
acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento
jurídico.
2.
La colegiación de los Abogados, Procuradores y
Graduados
Sociales
será obligatoria para actuar ante los Juzgados y
Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la
legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen
al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas
por razón de dependencia funcionarial o laboral.»
Ciento seis.
Se modifica el artículo 545, que queda
redactado como sigue:
Artículo 545
1.
Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán
designar libremente a sus representantes y defensores
entre los Procuradores y Abogados que reúnan los
requisitos exigidos por las leyes.
2.
En los
procedimientos laborales y de Seguridad Social la
representación técnica podrá ser ostentada por un
Graduado Social
,
al que serán de aplicación las
obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo
dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en
este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y
546.
Ciento siete.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo
546, que quedan redactados como sigue:
«1.
Es obligación de los poderes públicos garantizar la
defensa y la asistencia de Abogado o la
representación
técnica de
Graduado Social
en los términos
establecidos en la Constitución y en las leyes.
2.
Los Abogados, Procuradores y
Graduados Sociales
están sujetos en el ejercicio de su profesión a
responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según
proceda.»
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dos.
Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 23 y se
añaden los apartados 4, 5 y 6, que quedan redactados del
siguiente modo:
«1.
La comparecencia en juicio será por medio de
procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho,
Graduado en Derecho
u otro título universitario de Grado
equivalente,
habilitado para ejercer su profesión en el
tribunal que conozca del juicio.
Disposición final undécima Modificaciones y desarrollos normativos
1. El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos normativos que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley.
2. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», remitirá a las Cortes Generales, para su aprobación, el proyecto de ley que regule la capacitación profesional exigida a los graduados sociales para actuar en los procedimientos laborales y de Seguridad Social de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y que determine, entre otros aspectos, el título exigible, la formación especializada y la evaluación a realizar.
A tal efecto y con el fin de elaborar, en el mismo plazo de un año, un estudio sobre los desarrollos normativos necesarios para la adaptación del marco legal que posibilite, en su caso, el acceso de los graduados sociales al sistema de representación técnica gratuita, se constituirá en el plazo de tres meses una comisión mixta formada por el mismo número de representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia.
Acceso a la profesión
Curso de Acceso al Ejercicio de la Abogacía
1. MÓDULO PRÁCTICA JURÍDICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL (MATERIAS OBLIGATORIAS)
PRÁCTICA JURÍDICA CIVIL Y MERCANTIL
Práctica Civil I Práctica Civil II Práctica Mercantil
PRÁCTICA JURÍDICA PENAL
Práctica Penal
PRÁCTICA JURIDICO-PÚBLICA
Procesos administrativos y práctica jurídico-administrativa Procedimientos tributarios
PRÁCTICA JURÍDICO- LABORAL Práctica Jurídico- Laboral
ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ABOGADO
Estatuto jurídico y deontológico de la abogacía.
Técnicas de argumentación, redacción y gestión del conocimiento Organización del despacho y relaciones con clientes
ÁREA DE DERECHO PRIVADO
Derecho societario
Introducción a la contabilidad empresarial Contratación mercantil
Derecho concursal
Derecho de la competencia: libre competencia y competencia desleal
Derecho de daños y responsabilidad
Derecho de la propiedad intelectual e industrial Derecho de los consumidores
Derecho de familia y sucesiones
Derecho de las actividades económicas reguladas Derecho de los mercados financieros
ÁREA DE DERECHO PÚBLICO Y FISCALIDAD
Derecho urbanístico e inmobiliario Tributación empresarial I
Tributación empresarial II
ÁREA DE DERECHO SOCIAL Derecho laboral de la empresa
ÁREA DE DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO
Derecho penal económico
Responsabilidad penal de los menores Ejecución de penas y derecho penitenciario
ÁREA JURÍDICO- INTERNACIONAL
Derecho de los negocios internacionales
Tutela jurisdiccional en tribunales internacionales
2. MÓDULO INTENSIFICACIONES (MATERIAS OPTATIVAS)
3. PRÁCTICAS EXTERNAS (OBLIGATORIO)
PRÁCTICAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
4. TRABAJO FIN DE CURSO (OBLIGATORIO)
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE-- ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA
XII. PRÁCTICA PROCESAL LABORAL (I y II) Profesor: D. José Manuel Torres Martínez
• Tema 1 Las Fuentes de la relación laboral.- Sistema Normativo sobre fuentes.- Particularidades en la interpretación y aplicación de la legislación laboral.
• Tema 2 Delimitación de la relación laboral.- Los sujetos y el objeto del contrato de trabajo.- Modalidades de contratos de trabajo.- Los convenios colectivos de trabajo.- Relaciones laborales de carácter especial.- Modificación de la relación laboral.- Extinción de la relación laboral.
• Tema 3 El Sistema de la Seguridad Social.- Composición del Sistema.- Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación.- Acción protectora.- Infracciones y sanciones: régimen sancionador y recargo de prestaciones económicas en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional y Normativa Internacional.
•
Tema
16 Procedimiento sobre Seguridad Social
:
regulación, objeto, competencia del Orden Jurisdiccional
Social, partes legitimadas, representación y defensa,
Reclamación
Administrativa
Previa,
Tramitación.-
Impugnación de alta médica.- Procesos por accidente de
trabajo.- Revisión de oficio por las Entidades Gestoras de
los actos declarativos de derechos.- Procedimiento sobre
impugnación de prestaciones por desempleo.
•
Tema 17 Procedimiento de oficio.- Procedimiento de
impugnación de actos administrativos en materia laboral y
de Seguridad Social excluidos los prestacionales.- Procesos
sobre conflictos colectivos.- Procedimiento de impugnación
de convenios colectivos.
APTITUD PROFESIONAL ABOGADO
•
III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA 12773 Orden PRE/2498/2015,
de 24 de noviembre, por la que se convoca la
prueba de evaluación de aptitud profesional
para el ejercicio de la profesión de Abogado
para el año 2016.
NOTICIAS LEXNET
El Gobierno aprueba un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por el que se regula LEXNET
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
27 DE NOVIEMBRE DE 2015
El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y en todos los órdenes jurisdiccionales. Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.