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Los nuevos retos de graduado social

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(1)

Los nuevos retos de graduado social

Rafael Navarrete

Diciembre 2015

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(3)

Oratoria

(4)

Oratoria actual

(5)

Sistemas de Seguridad Social

TGSS

CONTRATA DELTA

RED

SILCON SILTRA CRA

(6)

Normativa

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica

la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

PREÁMBULO

XI

En cuanto al libro VII, se incluye a los

Graduados

Sociales

como profesionales que, al prestar la

representación técnica

en el ámbito social, pueden

actuar como colaboradores de la Administración de

(7)

Noventa y cuatro.

Se modifica la letra b) del apartado 3 del

artículo 498, que queda redactada como sigue:

b)

Por lo que se refiere a Cuerpos Generales:

1.º

El ejercicio de la abogacía, procuraduría, o de la

profesión de Graduado Social

y empleos al servicio de

Abogados, Procuradores y

Graduados Sociales

o

cualquier otra profesión que habilite para actuar ante

Juzgados y Tribunales.

(8)

TÍTULO II

De los Abogados, Procuradores y

Graduados Sociales

»

Ciento cinco.

Se modifica el artículo 544, que queda redactado como sigue:

Artículo 544

1.

Los Abogados, Procuradores y

Graduados Sociales

, antes de

iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de

acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico.

2.

La colegiación de los Abogados, Procuradores y

Graduados

Sociales

será obligatoria para actuar ante los Juzgados y

Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la

legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen

al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas

por razón de dependencia funcionarial o laboral.»

(9)

Ciento seis.

Se modifica el artículo 545, que queda

redactado como sigue:

Artículo 545

1.

Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán

designar libremente a sus representantes y defensores

entre los Procuradores y Abogados que reúnan los

requisitos exigidos por las leyes.

2.

En los

procedimientos laborales y de Seguridad Social la

representación técnica podrá ser ostentada por un

Graduado Social

,

al que serán de aplicación las

obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo

dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional, en

este título y especialmente en los artículos 187, 542.3 y

546.

(10)

Ciento siete.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo

546, que quedan redactados como sigue:

«1.

Es obligación de los poderes públicos garantizar la

defensa y la asistencia de Abogado o la

representación

técnica de

Graduado Social

en los términos

establecidos en la Constitución y en las leyes.

2.

Los Abogados, Procuradores y

Graduados Sociales

están sujetos en el ejercicio de su profesión a

responsabilidad civil, penal y disciplinaria, según

proceda.»

(11)

Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000,

de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Dos.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 23 y se

añaden los apartados 4, 5 y 6, que quedan redactados del

siguiente modo:

«1.

La comparecencia en juicio será por medio de

procurador, que habrá de ser Licenciado en Derecho,

Graduado en Derecho

u otro título universitario de Grado

equivalente,

habilitado para ejercer su profesión en el

tribunal que conozca del juicio.

(12)

Disposición final undécima Modificaciones y desarrollos normativos

1. El Gobierno llevará a cabo las modificaciones y desarrollos normativos que sean necesarios para la ejecución de la presente Ley.

2. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la publicación de esta Ley en el «Boletín Oficial del Estado», remitirá a las Cortes Generales, para su aprobación, el proyecto de ley que regule la capacitación profesional exigida a los graduados sociales para actuar en los procedimientos laborales y de Seguridad Social de conformidad con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y que determine, entre otros aspectos, el título exigible, la formación especializada y la evaluación a realizar.

A tal efecto y con el fin de elaborar, en el mismo plazo de un año, un estudio sobre los desarrollos normativos necesarios para la adaptación del marco legal que posibilite, en su caso, el acceso de los graduados sociales al sistema de representación técnica gratuita, se constituirá en el plazo de tres meses una comisión mixta formada por el mismo número de representantes del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Graduados Sociales, de la que formarán parte los expertos, en igual número, que designe el Ministerio de Justicia.

(13)

Acceso a la profesión

Curso de Acceso al Ejercicio de la Abogacía

1. MÓDULO PRÁCTICA JURÍDICA Y ACTIVIDAD PROFESIONAL (MATERIAS OBLIGATORIAS)

PRÁCTICA JURÍDICA CIVIL Y MERCANTIL

Práctica Civil I Práctica Civil II Práctica Mercantil

PRÁCTICA JURÍDICA PENAL

Práctica Penal

PRÁCTICA JURIDICO-PÚBLICA

Procesos administrativos y práctica jurídico-administrativa Procedimientos tributarios

PRÁCTICA JURÍDICO- LABORAL Práctica Jurídico- Laboral

ACTIVIDAD PROFESIONAL DE ABOGADO

Estatuto jurídico y deontológico de la abogacía.

Técnicas de argumentación, redacción y gestión del conocimiento Organización del despacho y relaciones con clientes

(14)

ÁREA DE DERECHO PRIVADO

Derecho societario

Introducción a la contabilidad empresarial Contratación mercantil

Derecho concursal

Derecho de la competencia: libre competencia y competencia desleal

Derecho de daños y responsabilidad

Derecho de la propiedad intelectual e industrial Derecho de los consumidores

Derecho de familia y sucesiones

Derecho de las actividades económicas reguladas Derecho de los mercados financieros

ÁREA DE DERECHO PÚBLICO Y FISCALIDAD

Derecho urbanístico e inmobiliario Tributación empresarial I

Tributación empresarial II

ÁREA DE DERECHO SOCIAL Derecho laboral de la empresa

ÁREA DE DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO

Derecho penal económico

Responsabilidad penal de los menores Ejecución de penas y derecho penitenciario

ÁREA JURÍDICO- INTERNACIONAL

Derecho de los negocios internacionales

Tutela jurisdiccional en tribunales internacionales

2. MÓDULO INTENSIFICACIONES (MATERIAS OPTATIVAS)

3. PRÁCTICAS EXTERNAS (OBLIGATORIO)

PRÁCTICAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO

4. TRABAJO FIN DE CURSO (OBLIGATORIO)

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(16)
(17)
(18)

UNIVERSIDAD COMPLUTENSE-- ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA

XII. PRÁCTICA PROCESAL LABORAL (I y II) Profesor: D. José Manuel Torres Martínez

• Tema 1 Las Fuentes de la relación laboral.- Sistema Normativo sobre fuentes.- Particularidades en la interpretación y aplicación de la legislación laboral.

• Tema 2 Delimitación de la relación laboral.- Los sujetos y el objeto del contrato de trabajo.- Modalidades de contratos de trabajo.- Los convenios colectivos de trabajo.- Relaciones laborales de carácter especial.- Modificación de la relación laboral.- Extinción de la relación laboral.

• Tema 3 El Sistema de la Seguridad Social.- Composición del Sistema.- Régimen General de la Seguridad Social: campo de aplicación, inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, cotización y recaudación.- Acción protectora.- Infracciones y sanciones: régimen sancionador y recargo de prestaciones económicas en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional y Normativa Internacional.

(19)

Tema

16 Procedimiento sobre Seguridad Social

:

regulación, objeto, competencia del Orden Jurisdiccional

Social, partes legitimadas, representación y defensa,

Reclamación

Administrativa

Previa,

Tramitación.-

Impugnación de alta médica.- Procesos por accidente de

trabajo.- Revisión de oficio por las Entidades Gestoras de

los actos declarativos de derechos.- Procedimiento sobre

impugnación de prestaciones por desempleo.

Tema 17 Procedimiento de oficio.- Procedimiento de

impugnación de actos administrativos en materia laboral y

de Seguridad Social excluidos los prestacionales.- Procesos

sobre conflictos colectivos.- Procedimiento de impugnación

de convenios colectivos.

(20)

APTITUD PROFESIONAL ABOGADO

III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA

PRESIDENCIA 12773 Orden PRE/2498/2015,

de 24 de noviembre, por la que se convoca la

prueba de evaluación de aptitud profesional

para el ejercicio de la profesión de Abogado

para el año 2016.

(21)

NOTICIAS LEXNET

El Gobierno aprueba un Real Decreto sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia, por el que se regula LEXNET

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

27 DE NOVIEMBRE DE 2015

El Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y en todos los órdenes jurisdiccionales. Las comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia habrán de adoptar las medidas necesarias para asegurar desde el próximo 1 de enero la aplicación de las previsiones introducidas en las recientes reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley Orgánica del Poder Judicial en esta materia.

(22)

Sueño profesional

El sueño, es ver a un GRADUADO SOCIAL

ejerciendo su función de representación

técnica en el TJUE en Luxemburgo, en la

defensa de una demanda de temas de

Seguridad Social o bien del área laboral

(23)

Tribunal de Luxemburgo

(24)

Referencias

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