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Las dos caras de la defensa social

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Academic year: 2020

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las dos caras de

I,a

defensa social

maría a. jiménez de m. emperatriz arreaza c. de m. coordinadora:

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Ponencia presentada al IX Congreso Mundial de Defensa Social en América Latina.

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¿QUE ES REALMENTE LA NUEVA DEFENSA SOCI AL? POSTULADOS Y REALIDAD.

Antes de abordar la discusión sobre la validez de la Nueva Defensa Social, es preciso revisar esquemáticamente los principios filosóficos y sociales que la sustentan.

Según ha sido magistralmente resumido por Baratta 1 , los principios

esenciales de la Defensa Social son:

1.- El principio del bien y del mal: el delincuente es disfuncional para la sociedad; la desviación es el mal y la sociedad establecida el bien.

2.- El principio de la culpabilidad: elemento negativo interior del

delincuente que se opone a los valores sociales preexistentes que la ley recoge.

3.- El principio de legalidad: el delincuente pertenece a una minoría que

se opone a la ley penal, la cual se supone igual para todos los miembros de la sociedad.

4.- El principio de la legitimidad: por cuanto el Estado se supone

representando un consenso colectivo, su acción represiva es legíti-ma.

5.- El principio del interés social y del delito natural: la ley penal protege los intereses fundamentales de la sociedad, es decir, de la mayoría. Sólo algunas figuras delictivas constituyen delitos artificiales.

I Cfr. BAR ATTA, Alessandro: "Criminología liberale e ideología della difesa sociale" en La Questione Criminale, Bologna, II Mulino, anno 1 No. 1, 1975 .

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6.- El principio de la verdad procesal: todos los individuos tienen las mismas posibilidades de defensa e igual consideración procesal y el proceso debe buscar la verdad y la responsabilidad del individuo.

7. El principio de la finalidad y de la prevención: la pena no es retributiva sino preventiva en sus fines.

Como puede verse, la Defensa Social cumple así un papel importante en la racionalización y estabilización del sistema socioeconómico imperante. El núcleo central de la misma es el concepto de personalidad criminal. Su consecuencia: las tentativas de resocialización. Su objetivo: ayudar al delincuente para la mejor defensa de la sociedad.

Dejando a un lado el maniqueísmo de esta escuela,que encuentra fácil-mente en la ley un criterio absoluto para separar el bien y el mal; su ausencia de enfoque crítico profundo de la sociedad de clases; el angelismo con que se adhiere en esencia a una suerte de delito natural y a las bondades inmanentes al sistema de justicia penal, el cual debe ser solamente perfeccionado para que sirva mejor de garantía al sistema social general imperante sin injusticias peores, hay que señalar que la -Defensa Social se ha mantenido fundamentalmente indiferente a los aportes de las nuevas teorías sociológicas, cuando no se ha limitado a incorporar algunas de sus afirmaciones en forma tan superficial que llega a engendrar contrasentidos básicos.

Desde Merton hasta Chapman pasando por todos los teóricos funciona-listas, culturalistas y del conflicto, así como los sociólogos y criminólogos llamados radicales, se ha trastocado la verdad de esos principios y el sentido tradicional del sistema dogmático penal que sustituyó al positivis-mo en la preferencia de los juristas. El pensamiento penal, no obstante las recientes tentativas para una teoría integrada, manifiesta un retraso considerable en relación al avance vertiginoso de la teoría sociológica. Esto se refleja sin duda en los arcaicos principios de la Defensa Social.

Para Marc Ancel el objetivo principal de la Nueva Defensa Social es el de "proteger a la sociedad contra las empresas criminales"; presupuesto que lleva implícita la idea de considerar a la sociedad como UI). ente

abstracto y ajeno a los procesos sociales que originan dentro de la misma, las susodichas "empresas criminales".

Esta premisa, por otra parte, predetermina las medidas que se adoptan para tratar al delincuente. Efectivamente, esta es una teoría seudocaritati-va, vestida de la falsa apariencia de querer ayudar al delincuente, a través

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de la resocialización, cuando en realidad lo que hace es acentuar más la segregación del autor de los hechos considerados como "delitos", sin atender a la injerencia de la sociedad en esta conducta antisocial, cumpliendo así una función propiciadora del sistema. La preselección que se hace de la conducta desviada y de las clases que integrarán a la criminalidad convencional, no es del interés de esta escuela, porque la pretendida resocialización del delincuente se realiza enmascarada dentro de las estructuras educativas y reeduca ti vas tradicionales que no son sino nuevos mecanismos ideológicos del Estado para una mayor alienaci6n del individuo disidente de la normatividad social.

Como es lógico, por este motivo, la personalidad del criminal ha sido ubicada en el centro del sistema defensivo de la sociedad. Así mismo el concepto de responsabilidad penal (objetivo) ha sido sustituÍdo por el de sociabilidad o antisociabilidad del sujeto (subjetivo). Como consecuencia, la pena debe ser individualizada comprendiendo los medios preventivos, educativos y curativos correspondientes; así el derecho a punir que el Estado tendría,se ha sustituÍdo por el deber de socializar. Esto alcanzaría la posibilidad de soluciones extremas tales como la supresión radical del derecho penal. 2

La personalidad criminal que es. pues, la bandera con la cual se afirma esta cruzada defensiva de la Nueva Defensa Social es, según pareciera deducirse de la actual experiencia penitenciaria, patrimonio exclusivo de delincuentes de clases bajas. Si el delincuente es"distinto"debe enseñárse-le a parecerse a los demás, o debe modificárseenseñárse-le por cualquier medio para que se les asemeje. Esto deforma a priori la realidad, porque lo único que en verdad diferencia a un delincuente de un no-delincuente de idéntica condición socioeconómica y cultural es el acto realizado, o "paso al acto", que sería lo único que definiría, en última instancia, la personalidad criminal. En realidad el acto desviado no es diferente en sus mecanismos, ni en sus propósitos,ni en sus objetivos, a cualquier actividad personalista o adquisitiva de la vida cotidiana. El momento diferencial lo produce la norma jurídica que separa"lo bueno"de"lo malo': Si acusamos de falsedad la existencia de un consenso colectivo originario de las normas penales y señalamos la función esencial de la normatividad jurídica que sustenta la hegemonía de una clase, según el concepto engelsiano del Estado, se demuestra que el concepto de "personalidad criminal" es una creación

artificial. .

Por otra parte, la humanización preconizada por el concepto de resocialización es uno de los principios básicos de la filosofía positivista y

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racionalista que caracteriza la sociedad capitalista, pues desde el positivis-mo sociológico de Comte se pretende realizar la reforma social a partir de los buenos sentimientos de los individuos que integran el conjunto social, y garantizar así el orden y el progreso, manteniendo las estructuras sociales intactas en su esencia y principal sentido: la división entre las clases sociales que integran dicho conjunto social. Evidentemente ser desviado o no, ser diferente o no, está c,ondicionado por el poseer o no,el instrumento legal, económico y social que asegura la plena participación y realización dentro de la sociedad.

Todo el razonamiento positivista de la sociedad industrial está reforza-do por el pensamiento racionalista del liberalismo económico de la sociedad capitalista, que preconiza la máxima eficiencia para una mayor optimización de los beneficios económicos, políticos y sociales de la clase dominante, en el sentido de que, como dice Marcuse, "se subordina la actividad práctica a la idea de una r~ón, es decir, de una facultad humana de aprehender mediante el pensamiento conceptual, lo verdade-rO,lo bueno, y~lo!justo .. lo verdadero, para que teoría y praxis marchen "ordenadamente", lo bueno,para la adecuación de la base material de la sociedad a las necesidades humanas y lo jl,lsto,en una relación social entre los hombres en el sentido de que éstos no se impongan entre sí limitaciones irracionales y alienantes". 3

Por otra parte, los planteamientos de la Nueva Defensa Social están cuestionados en su base por la propia irracionalidad del sistema capitalista donde, ni el tiempo de trabajo, ni el del ocio, tienen sentido para el trabajador y menos aún para el desempleado que, según las propias contradicciones sociales, tiende a ser segregado, siendo estigmatizado como "ocioso" o "vago y maleante", por la misma sociedad que le asesta, como un golpe, "todo el peso de la ley", bien en forma de medidas preventivas o de sanciones represivas. Todo ello dentro del neo-humanismo de la nueva Defensa Social que no hace sino reafirmar el carácter represivo de la ley que las promueve y las promulga.

: Cit. en SIL VA :,' SONNT AG: "Capitalismo, Burocracia y Planificación". Edit. Nu('\'a Izquierda, Caraca". 1969.

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Por otra parte, la nueva Defensa Social sostiene que trata de establecer un equilibrio entre el individuo y la sociedad al crear deberes de la sociedad para con los individuos. Sin embargo, estos postulados están contra dichos desde su enunciación primera al considerar a la justicia penal como acción social, producto del consenso colectivo, sin detenerse en el hecho de que ha sido concebida, ordenada y legalizada por los grupos de poder en resguardo de sus propios intereses económicos, políticos y sociales. Aunque aparentemente esta escuela ha superado el determinismo ge los primeros positivistas, 8US principios básicos,

asenta-dos arriba, conservan fielmente la ideología poSitivista que caracteriza al sistema capitalista. En su lema de proteger al orden social como única realidad que conoce, asegurando primeramente la protección del hombre, revela nuevamente los principios que la sustentan, por cuanto, es evidente que en la sociedad prevalece la noción de "empresa" dentro de la cual el individuo es sólo una pieza más del engranaje, necesaria pero no imprescindible para su funcionamiento. Es así como el individuo existe dentro de esta sociedad sólo en base a su funcionalid"ad "potencial". Si está correctamente "socializado", se le integra y se le permite participar, de acuerdo a su capacidad financiera. Si por el contrario, no está correctamente "socializado", se le margina, porque no sirve, "no es útil", y por lo tanto debe ser penado o reeducado para que "sirva para algo bueno" a fin de lograr el máximo beneficio económico de la cIase dominante detentora del poder socio-político, a través del Estado capita-lista.

Dentro de esta perspectiva, pena y reeducación, vienen a ser sinóni-mos del castigo que se le infringe a quien desacata el orden establecido de la sociedad burguesa_

Rappaport se pregunta: "¿defensa social, pero de cuál sociedad?" "¿un individuo antisocial, para quién?", "¿una defensa social de qué y contra quién?". A lo cual responde Gramática: "defensa de todas las sociedades, expresándose el deseo de que en breve tiempo ellas formen una sola; hasta que la sociedad sea la sociedad del hombre"· 4 Al fundador de la Defensa

Social hay que señalarle que la sociedad de los países occidentales, especialmente los latinoamericanos, no es la sociedad del hombre sino la de "algunos hombres" y que mientras permanezca así, la Defensa Social es la defensa de la sociedad de los hombres que tienen el poder económico. Ante esta realidad, todo el alegado sentido humanístico del movimiento de la nueva Defensa Social se desmorona desde sus premisas filosóficas hasta perder apoyo en su realización social.

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La pregunta de Rappaport puede responderse así: 1) La Defensa Social en nuestros países es la defensa de la sociedad capitalista. 2) El individuo es. antisocial para aquellos que detentan el poder económico y, en consecuencia, el aparato represivo institucional, desde la actividad normativa hasta el momento de la segregación final. 3) La Defensa Social es una defensa de los actos que lesionan los intereses establecidos por el grupo dominante. 4) Y es una Defensa Social contra el individuo desposeído, el único que es, en todas partes, objeto de la sanción penal o de las medidas sustitutivas.

Por último, la nueva Defensa Social reafirma su condición al sostener que "el Estado debe velar por el orden social" (punto básico del positivismo racionalista del sistema capitalista) y que por lo tanto tiene el primordial deber de resguardar y mantener el orden establecido,todo lo cual invalida desde el principio los "buenos deseos" de preocupación humanitaria por los "desviados" y "marginados".

LOS CRITERIOS DEL IX CONGRESO MUNDIAL DE DEFENSA SOCIAL EN AMERICA LATINA

Nos hemos detenido a analizar el contenido del documento que sirve de base conceptual al IX Congreso de Defensa Social que se realiza por primera vez en América Latina, porque una primera lectura del mismo evidenció francas contradicciones y ratificó la confusión conceptual, científica y filosófica del movimiento.

El planteamiento que a juicio del documento referido constituye la cuestión central, expresa que "el problema principal sigue siendo el de la inserción de los desviados en la sociedad, gracias a una obra de saneamiento social y no penal". 5

Pensamos abordar esta discusión a partir de este planteamiento no sólo porque se reconoce como central, sino porque además, en función de él, se pueden develar las cuestiones de fondo con las cuales discrepamos. En efecto, no hay indicio alguno de preocupación por establecer cuáles son los factores que explican precisamente que la justicia haya asumj.do esa característica penal y que por lo mismo, la inserción de los desviados en la sociedad, no se haga a través de una "obra de saneamiento social".

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Aparentemente ésta es una cuestión que se supone resuelta, por cuanto el problema se circunscribe a que la justicia no se conciba más como un instrumento de "marginalización Draconiana", sino como un momento de una política social más general, es decir, como un sistema de defensa social. Cuando se proponen principios para convertir a la justicia en algo distinto de lo que es, sin indagar y aclarar el por qué y el cómo la justicia es y no deja de ser penal, constituye un contrasentido que se hace aún más evidente cuando, posteriormente, se reconoce a qué factores obedece el carácter penal que asume la justicia.

En efecto, cuando se afirma en el documento que "el aparato normativo sobre el cual seobasa la operación de la justicia, renuncia a ser la expresión del grupo dominante para reflejar, en lo posible, los intereses y las posiciones de todos los grupos de la sociedad"" 6, se está reconociendo

que el carácter penal de la justicia está vinculado al carácter de clase del aparato normativo. En otros términos, esto significa aceptar que, en la sociedad de clases, lo jurídico-político está asegurado por un aparato autónomo: el Estado, que monopoliza la "Violencia legítima" a través de. sus funcionarios, y en última instancia de sus fuerzas armadas, cuya principal función es mantener bajo la sujeción de la clase dominante todas las otras clases que dependen de ella.

ASí,el Estado es una organización política real, creado por la fuerza y la coerción de un grupo social en el poder, que tiene como uno de sus fines principales proteger y resguardar su base material. En consecuencia, el Estado y su sistema legal reflejan y sirven las necesidades de la clase dominante, que al dominar las clases dirigidas, impiden que estas últimas dejen de ser tales.

Evidentemente es imposible realizar una justicia no-penal, mientras el aparato normativo sobre el cual descansa la operación de la justicia siga siendo expresión del grupo dominante. Y sin embargo, a pesar de que este reconocimiento está más o menos explícito en la afirmación referida, se sostiene una concepción totalmente opuesta de la justicia, es decir, se concibe ésta como algo que está por encima de las cIases, algo que reflejaría los intereses y las posiciones de todos los grupos de la sociedad. ¿cómo es posible este contrasentido?

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Aparentemente la respuesta se encontraría en que algún mecanismo no aclarado hace que el aparato normativo renuncie a ser la expresión del grupo dominante; pero no se explica en virtud de qué transformaciones, en la naturaleza de la organización de la sociedad con grupos y clases con intereses distintos-, es posible este cambio, a su vez, en la justicia. Por lo tanto, no tiene sentido afirmar que "la justicia se abre así a la atenta búsqueda de soluciones que permitan y protejan el derecho a ser diferente, reforzando la capacidad de tolerancia y de aceptación social" 7

Asi.mismo, será pura utopía, no sólo pretender realizar el sistema de defensa social, sino pretender que la justicia sea concebida "como un momento de una política social más general".

Nosotros creemos que esta contradicción del documento, que reconoce, y niega inmediatamente después, el carácter clasista de la justicia, es sólo aparente, pues en la esencia misma de la Defensa Social está la idea rousseauniana de que la justicia y la ley son producto de un supuesto consenso en la sociedad. De otro modo no se explica que para "enmarcar de U'la manera correcta los complejos problemas relacionados con la etiología de la marginalidad, con los procesos sociales que de ella derivan y los posibles remedios para combatir la injusticia y los daños que de ella resulten . R , el concepto clave sea el de que "alguien es 'diferente' y que

al mismo tiempo se le niega el derecho de serlo" 9 • Para asumir que

alguien es "diferente" se requiere un criterio de normalidad que estaría dado por ese consenso.

A nuestro juicio, el problema es que el aparato normativo, expresión del grupo dominante, determina directa o indirectamente quiénes son los "diferentes" para el resguardo de sus intereses, aplicando sobre ellos la coerción y la fuerza a través del aparato del Estado (fuerza policial,rnilitar, etc.), cuando estos miembros etiquetados como "desviados" cuestionan o violan las normas establecidas.

En verdad, como dice Quinney "los índices de delito en cualquier Estado son un indicador del alcance con que la clase dirigente, a través de

7 Pág. 3,párrafo II del Documento 8 Pág. 1. párrafo 2 del Documento

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su maquinaria o ley penal, debe coercionar al resto de la población, previniendo así cualquier amenaza a su capacidad de dirigir o poseer" 10.

Este es el verdadero sentido y contenido de los son "diferentes".

Por otra parte, aún cuando aceptaremos como auténticos y verdaderos los postulados filosóficos básicos de la escuela de la Defensa Social, no podríamos dejar de criticar algunas afirmaciones que están implícitas en los comentarios aludidos y que son incompatibles con la realidad de cualquier país capitalista subdesarrollado y en particular los países latinoamericanos.

Por ejemplo, cuando se habla de "insertar a los desviados en la sociedad", se parte del supuesto de que la sociedad se encuentra organizada de tal manera, que dispone de los mecanismos económicos, sociales y culturales necesarios para incorporarlos, y que, por ende, sólo es la forma de inserción lo que habría que modificar.

Evidentemente, la inserción supone que el individuo debe y tiene posibilidad de desarrollar alguna actividad productiva, es decir, que la sociedad prevee la oportunidad de empleo para todos los individuos. Además supone la capacitación del individuo para el desempeño de esa ocupación virtual. Por tanto, ocupación y educación constituyen dos elementos claves para la comprensión y realización de la supuesta inserción de los desviados.

Como se sabe, los problemas socioeconórnicos y culturales de las sociedades latinoamericanas afectan a la mayoría de la población. Al' respecto, b~sta considerar el nivel y distribución del ingreso. De hecho, el 80% de los latinoamericanos reciben apenas el 37. 5% del ingreso total y su promedio de ingresos no supera los 310 dólares anuales por persona; en 'cambio una minoría de un 5% recibe el 33. 4% del ingreso total, con un

promedio que alcanza a los 2.600 dólares anuales por persona. *

10. QUINNEY, Richard: "Una teoría crfdca del Derecho Penal". Pág. 2. Apéndice del trabajo: Una filosoffa crítica del orden legal". Presentado en la 67a. reunión anual de la Asociación Sociológica Americana. 30-VIlI·1972 .

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En cuanto al nivel de empleo, es conocido el hecho de que éste plantea un grave problema. En efecto, las tasas de desempleo en América Latina vim del 2,6% a un 15%. La mayoría de los países tienden a colocarse en tasas que en cualquier país capitalista desarrollado se considerarían catastrófica. En suma, las sociedades latinas, en virtud de su funciona-miento dependiente, acusan incapacidad para dar empleo a todos aquellos que están dispuestos a t.rabajar.

Por otra parte, el sistema educacionál, en los países latinoamericanos, es discriminatorio y deficiente en los aspectos cuantitativos y cualitativos, porque, por una parte, no otorga a toda la población escolar acceso real a

la enseñanza *, y por la otra, es eminentemente estratificado, existiendo

una relación directa entre nivel educacional y de ingreso. Todo esto contribuye a formar una conciencia social pasiva originada en el proceso histórico cultural de nuestros pueblos.

Es evidente entonces, que los países de América Latina no han resuelto los problemas básicos de los sectores mayoritarios de su población, ya que ni la población "no desviada" tiene acceso a los mecanismos usuales de movilidad social e inserción productiva. En consecuencia, vemos como carece de fundamento afirmar que es posible las inserción de los "desviados".

Por último, en el supuesto que se concretaran las medidas de resoci;:tli-zación y humaniresoci;:tli-zación propuestas por la Defensa Social, éstas solo servirían de paliativo temporal y parcial al problema de los llamados "desviados", pues mientras no haya un cambio estructural radical dentro de la sociedad y por ende, del sistema jurídico, continuará la desigualdad social, la .represión, la pobreza y en consecuencia, el contingente de desviados, producto de la existencia de este sistema social.

I

• Ver CEPAL: "Estudio económico de América Latina (1973"'. New York. 1974. III Parte: "El cambio social en América Latina a comienzos de los años setenta". Cap. V. Pág. 341.

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Referencias

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