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14)Tributacion al dia

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Academic year: 2020

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Completando esta importante sentencia y por relacionarse con el tema, se presenta el Caso American Arlines resuelto ya en el año 2006 pendiente de confirmación por parte de la Corte Suprema, que indica claramente el procedimiento de utilización del crédito fiscal en el caso de rentas internacionales y operaciones que cuentan con una reducción de la base imponible.

¿Qué hacemos si el Formulario 120 del IVA no tiene una casilla para estos casos especiales y nos obliga a hacer un prorrateo entre actividades gravadas y exentas? ¿Se incluyen en este concepto las no alcanzadas o las que tienen un tratamiento especial? ¿Debe prorratear el débito y crédito fiscal una empresa que realiza 100% operaciones gravadas pero transfiere un crédito tributario? Todo esto es analizado en el presente material complementado los fallos judiciales con la postura de prestigiosos profesionales de la materia, en la parte correspondiente a Doctrina.

En materia de Consultas Vinculantes resalta una de ellas, aún no publicada en la página web de la SET: La respuesta a la consulta no vinculante presentada por el Colegio de Contadores sobre el momento en que nace la obligación de pagar la tasa del 5% del IRACIS ¿Qué significa puesta a disposición o acreditamiento de los fondos? La respuesta de esta nueva Administracion Tributaria es aberrante. Léalo.

En materia de Decretos y Resoluciones se citan las modificaciones en las reglamentaciones de la Unidad Jeroviaha, las “aclaraciones” sobre Certificados de Crédito Tributario, constancia de no retención de impuestos, forma de llenado del Formulario 108, entre otras, expuestas en la reciente R.G. Nº 23.

Continuamos con el Capítulo relacionado a la Auditoría de Gestión y algunas novedades en materia laboral.

No olvide de revisar su mail y leer el Boletín Electrónico, pues por razones de espacio, en ello encontrará información adicional.

Nora Lucía Ruoti Cosp nrc@noraruoti.com.py

Presentamos las novedades en materia tributaria correspondientes al mes de octubre y parte de noviembre. Se han acompañado 3 boletines electrónicos que contienen los avances e informaciones adicionales. Si no los ha recibido envíe un email a mauro@ noraruoti.com.py o comuníquese con nuestras oficinas.

En esta entrega, lo más resaltante son los nuevos casos resueltos por la justicia, tanto a favor y en contra del contribuyentes. Destacamos el nuevo Caso Toyotoshi que analiza el tratamiento tributario de la venta de vehículos usados por parte de no contribuyentes, lo cual tiene relevancia para todos los casos en que existe una disminución de la base imponible a los efectos de la aplicación del IVA.

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Sugerencias y Consultas www.ruoti.com.py nrc@noraruoti.com.py

Tte. Héctor Vera 1761 e/ Bélgica y Viena Asunción - Paraguay

Tel.: 595 21 660 088 (RA) Fax: 595 21 612 753 Producción General

Nora Lucía Ruoti Cosp

Coordinación General Elvira Adorno

Asistente de Redacción Mauro Mascareño Dpto. Informático

Liz Báez

Diseño y Diagramación Gustavo Ravetti

Dpto. Comercial y Ventas Elisa Capurro

Miriam Palacios Vania Kegler Adriana Cárdenas Lilian Villasanti Keyla Sosa Fátima Gastón Erika Torres

Es una publicación de

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Presentación

Decretos y Resoluciones

1 Decreto Nº 3005/09. Modificado por Decreto Nº 3106/09.Por el cual se dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del IVA e IRACIS, contemplado en la Ley Nº 125/91, modificado por la Ley N° 2421/04, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). 7

2 Decreto Nº 3006/09. Modificado por Decreto Nº 3106/09. Por el cual se dispone la vigencia

del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la nomenclatura común del MERCOSUR (NCM).

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp 8

3 Decreto Nº 3167/09 Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

Comentario: Abogacía del Tesoro 8

4 Decreto Nº 3105/09 Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 8094/2006 “Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la SET y se establece su organización, atribuciones y funciones” y el Artículo 2º del Decreto N° 8594/06.

Comentario: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp 10

5 Resolución General N° 22/09 Por la cual se establece el procedimiento para la recepción de solicitudes, procesamiento y expedición de las constancias de reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público, a los efectos previstos en el Artículo 8º, inciso m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04).

Comentario: Abog. Ana Elizabeth Añazco 12

6 Resolución General Nº 23 Por la cual se aclaran aspectos relativos a los Certificados de Cumplimiento Tributario, a la utilización de medios computacionales para la registración contable, a la comunicación de cesión de cuotas parte y de acciones a la recepción y gestión de las solicitudes de Constancias de No Retención de Impuestos, se modifican los Artículos 8º y 13º de la Resolución Nº 412/04 y los Artículos 2º y 18º de la Resolución General Nº 15/07, se precisa la forma de llenado del Formulario 108 – Impuesto a la Renta y se derogan los Artículos 9º y 11º de la Resolución Nº 412/04 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 535/04.

Comentario: Abog. Carlos Jorge Vargas Cardozo 15

Jurisprudencia

1 Tema: Tratamiento del IVA crédito fiscal en los casos de reducción de la base imponible como lo es la venta de bienes usados. S.D. Nº 139/09. Tribunal de Cuentas, Primera Sala. Caso Toyotoshi 21 2 Tema: Es válido que la Administración Tributaria realice la verificación en Sede Administrativa.

S.D. Nº 93/09. Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. Caso Luis Alberto Fernández Toledo. 26 ÍNDICE DEL CONTENIDO

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3 Tema: La SET solamente puede ordenar fiscalizaciones integrales mediante sorteos públicos conforme lo exige el Art. 31º de la Ley Nº 2421/04. Reverificación de períodos ya fiscalizados. S.D. Nº 130/09. Tribunal de Cuentas Primera Sala. Caso Medardo Reddes Esteche. 30 4 Tema: Es inconstitucional que los juegos de azar tributen IVA. Corte Suprema de Justicia. Sala

Constitucional. Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 6 de la Ley Nº 2421/04, y Artículos 2º y 28º del Decreto Nº 6539/05. Caso: Wesco SRL y otros. 35 5 Tema: Utilización del Crédito Fiscal en caso de Renta Internacional. Pedido de devolución del

Crédito Fiscal. Compensación de IVA Crédito Fiscal. S.D. Nº 63/06. Tribunal de Cuentas, Primera

Sala. Caso: American Airlines 38

6 Tema: Si no se presenta la demanda dentro del plazo de 18 días hábiles, el contribuyente debe

cumplir la resolución de la SET. Caso Herminio Aranda. 41

7 Tema: El alquiler abonado por el contribuyente al personal superior es un “gasto no deducible”.

Caso Iguazú Cementos S.A. 41

8 Tema: Retenciones de IVA y Renta por alquiler del espacio satelital realizado por las empresas prestadoras del servicio de internet a proveedores del exterior. Caso Plantet S.A. 42

Consultas Vinculantes

1 IRACIS – Aclaración sobre el nacimiento de la Obligación Tributaria para el pago de la Tasa

Adicional del 5%. Consulta No Vinculante. 43

2 IRACIS. Cambio de fecha de cierre del ejercicio. 44

3 IVA. Libro V. Registro de Notas de Crédito. 44

4 Contribuyente de IRACIS, IVA e IMAGRO. 44

5 IVA. Renta. Retenciones en caso de importaciones CIF. 44

Doctrina

1 Forma de facturación de los bienes usados u otros casos de reducción de la base imponible.

Parecer de varios profesionales. 47

2 Trabajo de investigación sobre el tratamiento de compra y venta de bienes usados.

Autoras: Lic. Ana Costa - Lic. Ruth Centurión - Lic. Teresa de Jesús Giménez 50 3 Utilización del Crédito Fiscal en caso de bases imponibles reducidas. Caso de venta de motos y

biciclos.

Autora: Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp 52

Auditoría

1 Auditoría de Gestión. Segunda Parte.

Autor: Lic. Walter Hermosa Darmani 57

Asuntos Laborales

1 Tema: Proyecto de Ley que cambia el sistema de aportes de maestros y catedráticos de enseñanza privada formal de nivel inicial, escolar básica, media y superior universitaria.

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DECRETOS Y RESOL

UCIONES

DECRETOS

Y

RESOLUCIONES

Decreto Nº 3005/09. Modificado por Decreto Nº 3106/09.

Por el cual se dispone la aplicación del Régimen General de Liquidación del IVA e IRACIS, a la importación de productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

(Se omite la transcripición del Visto y Considerando).

Asunción, 2 de octubre de 2009.

Art. 1º.- Dispóngase la aplicación del Régimen General de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), contemplado en la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 2421/2004, a

la importación de los productos contemplados en el Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Art. 2º.- Derogado por Decreto Nº 3106/09.

Art. 3°.- Modifícanse parcialmente todas las disposiciones vigentes contrarias al presente decreto.

Art. 4°.- Lo dispuesto en este decreto será de aplicación en el ámbito del Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación y de la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fernando Lugo Méndez Dionisio Borda

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Decreto Nº 3006/09. Modificado por Decreto Nº 3106/09.

Por el cual se dispone la vigencia del Arancel Externo Común (AEC) a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). (Se omite la transcripición del Visto y Considerando).

Asunción, 2 de octubre de 2009. Art. 1º.- Dispóngase la aplicación del Arancel Externo Común (AEC) contemplado en el Anexo I del Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 a la importación de productos afectados por las posiciones arancelarias del Capítulo 61 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Art. 2º.- Derogado por Decreto Nº 3106/09. Art. 3°.- Modifícase parcialmente todas las dispo-siciones vigentes contrarias a este Decreto.

Art. 4º.- El Ministerio de Hacienda y la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus dependencias correspondientes, se encargaran de la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio y Agricultura y Ganadería. Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Grande ha sido la discusión entre importadores y fabricantes de ropas.

La baja valuación aduanera de las ropas y otros productos similares, incluidos en el Capítulo 61 de la nomenclatura común, ha sido la causa de las modificaciones introducidas al sistema tributario y su posterior derogación por Decreto Nº 3106/09. El tema es bastante complejo. Existen posturas a favor y en contra. Sin embargo, con estas disposiciones queda aclarado que no existe tratamiento especial de liquidación de IVA ni de Renta para la importación de dichos productos.

Decreto Nº 3005/09 y Nº 3006/09 Autora: Nora Lucía Ruoti Cosp

nrc@noraruoti.com.py

Decreto Nº 3167/09

Por el cual se establece un plazo transitorio para la regularización de las deudas impositivas a cargo de la Abogacía del Tesoro.

Asunción, 19 de octubre de 2009. Considerando: Que resulta necesario establecer un período de tiempo, con el fin de conceder determinadas facilidades de pagos a los contribuyentes cuyos certificados de deudas se encuentren registrados y apremiados, así como aquellas que se encuentran en proceso contencioso administrativo por ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda.

Que la Ley N° 125/91 faculta al Presidente de la República a reducir o condonar los intereses o recargos, así como las sanciones, teniendo igualmente la facultad de modificar los intereses en cuestión.

Que la alta incidencia de contribuyentes morosos que han sido demandados, hoy día económicamente inactivos, generan una abultada cartera morosa en la Abogacía del Tesoro, razón por la cual corresponde conceder este plan extraordinario de exoneración de intereses, realizando un corte al 31 de diciembre de 2008, con el fin de evitar la generalización y periodicidad de este tipo de medidas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum A.B.T. N° 71 del 5 de octubre de 2009.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay decreta:

Art. 1º.- Establécese transitoriamente, desde el 1 de noviembre de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2009, que los contribuyentes cuyas obligaciones fiscales reclamadas que no correspondan al período fiscal 2009, por concepto de Contravención apremiadas por la Abogacía del Tesoro o en trámite contencioso administrativo, quedarán reducidas a cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-).

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Asimismo, el recargo o interés a que también está sometida la infracción por mora, queda reducida en un porcentaje del cero por ciento (0%) para las deudas en concepto de tributos previstos en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.

El presente régimen transitorio incluye únicamente a aquellos contribuyentes cuyas obligaciones impositivas consten en certificados de deudas que se encuentren registrados y apremiados por la Abogacía del Tesoro o se encuentran en proceso contencioso administrativo y cuyas obligaciones fiscales reclamadas o demandadas ante el Tribunal de Cuentas, no correspondan al período fiscal 2009. Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo, los contribuyentes que no se hayan acogido al presente régimen, estarán sujetos a las tasas de interés o recargo contemplados en el Régimen General.

Art. 2°.- Facúltase a la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda a conceder facilidades de pago, hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, sobre el monto obtenido de aplicar los beneficios contemplados en el artículo anterior, conforme a la siguiente calendarización:

a) Hasta doce (12) cuotas mensuales, sin intereses de financiación.

b) Desde trece (13) hasta treinta y seis (36)

DECRETOS Y RESOL

UCIONES

cuotas mensuales 1,5% de interés mensual, contados desde la primera cuota.

c) Desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas 2% de interés mensual, contados desde la primera cuota.

El no pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados en el Acuerdo respectivo, generará la mora contemplada en el Artículo 171º de la Ley N° 125/91, rigiéndose el interés moratorio por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1º de este decreto.

Art. 3º.- Los contribuyentes que cuenten con acuerdos homologados administrativa o judicialmente vigentes con la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, podrán acogerse a los beneficios contemplados en el Artículo 1º de este decreto, únicamente abonando al contado la obligación pendiente de cancelación. Para los mismos, no rige lo dispuesto en el Artículo 2º de este decreto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fernando Lugo Méndez Dionisio Borda

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En la página web de la Abogacía del Tesoro se lee una invitación para regularizar las deudas tributarias que rige exclusivamente para los contribuyentes que cuentan con Certificados de Deuda o Demandas Contencioso Administrativa.

Esta disposición no se aplica a todos los contribuyentes morosos, sino solamente a los antes citados. La publicidad de la Abogacía expresa: ¡Regularice sus Obligaciones Fiscales sin intereses!

Plan transitorio para regularización de Deudas Tributarias existentes en la Abogacía del Tesoro.

(Según Decreto Nº 3167 de fecha 19 de octubre de 2009).

Hasta el 30 de diciembre de 2009 regirán los siguientes beneficios:

Las multas por contravención que no •

correspondan al período fiscal 2009, se reducen a G. 50.000.

El interés por mora se reduce al

cero por ciento

(0%).

Facilidades de fraccionamiento hasta

48

cuotas.

Rige únicamente para aquellos contribuyentes con certificados de deudas registradas en la Abogacía del Tesoro y aquellas obligaciones en juicio contencioso administrativo que no correspondan al período fiscal 2009.

Una vez concluido regirán nuevamente las tasas de interés o recargo contempladas en el Régimen General.

Exoneración de intereses por el pago al contado de homologaciones judiciales vigentes.

Decreto Nº 3105/09

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 8094/2006 “Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la SET y se establece su organización, atribuciones y funciones” y el Artículo 2º del Decreto N° 8594/06.

Asunción, 7 de octubre de 2009. Visto: El Decreto N° 8094/2006 “Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones” y su modificación por Decreto Nº 8594/06” y Considerando: Que con el fin de permitir una mayor eficiencia en las tareas de control que son desarrolladas por la Unidad Jeroviaha, se hace necesaria la modificación de dichas disposiciones, a los efectos de que la mencionada Unidad pueda así cumplir con los programas o procesos que le son encomendados, ajustándolos a los requerimientos que la experiencia indica.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 1036 del 18 de septiembre de 2009. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, el Presidente de la República del Paraguay decreta:

Art. 1°.- Modifícase el Numeral 4) del Artículo 1º y los Artículos 2º y 5º del Decreto N° 8094/2006 “Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones”, modificado por Decreto N° 8594/2006, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- 4. Jeroviaha: Al Funcionario Público designado y autorizado por la SET para cumplir las funciones establecidas en el presente decreto, dentro de los límites de su competencia y observando la forma legal y el procedimiento establecido”.

Decreto Nº 3167/09

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“Artículo 2º- Creación. Créase la Unidad Jeroviaha con rango de departamento, dependiente de la Dirección General de Fiscalización Tributaria de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en adelante “Unidad”.

“Artículo 5º.- Jefatura de la Unidad: Estará a cargo del Jefe de la Unidad, quien sin desmedro de las tareas y atribuciones que le son propias como Jefe de la Unidad, tendrá las siguientes: 1. En coordinación con la Abogacía del Tesoro del

Ministerio de Hacienda, gestionar la petición a ser formulada por la SET para obtener la autorización judicial en las cuestiones que sean de su competencia, debiendo informar al Viceministro de Tributación dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

2. Ordenar la ejecución de las resoluciones de clausura y ejecutar conjuntamente con el Oficial de Justicia las autorizaciones judiciales de suspensión de actividades. 3. Proveer el depósito y ordenar su ejecución. 4. Proveer y ordenar la ejecución de la

retención de vehículos con las mercaderías transportadas cuando no se dé cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 96º y 116º de la Ley Nº 125/91 y en la Reglamentación de Comprobantes de Venta.

5. Elaborar el Plan Anual de la Unidad, conjuntamente con la Dirección General de Fiscalización Tributaria, el cual deberá ser aprobado por el Viceministro de Tributación, siendo los planes operativos, semanales y mensuales, elaborados por los supervisores, en el contexto del Plan Anual igualmente aprobado por la Dirección General de Fiscalización Tributaria y el Viceministro de Tributación.

6. Coordinar tareas con las demás dependencias de la SET y con otras entidades fuera de ella, en todo lo referente a los objetivos y atribuciones que le son conferidas a la Unidad.

7. Designar a los supervisores de operaciones. 8. Definir, requerir y administrar la logística

necesaria para logar el cabal cumplimiento de la gestión desarrollada por la Unidad. 9. Evaluar, calificar el comportamiento y el

desempeño laboral del personal a su cargo, denunciar las irregularidades administrativas y penales en las que hubieran incurrido y solicitar el cese inmediato en el ejercicio de sus funciones y su desvinculación de la Unidad.

10.Administrar la carga horaria y los descansos semanales del personal a su cargo dentro de las previsiones contempladas en el Artículo 59º de la Ley N° 1626/2000, previo conocimiento y autorización de la Dirección General de Fiscalización Tributaria y la Dirección de Apoyo de la Subsecretaría de Estado de Tributación, a través de la reglamentación correspondiente.

11.Las demás funciones dispuestas por la Dirección General de Fiscalización Tributaria y el Viceministro de Tributación”.

Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º del Decreto Nº 8594/2006 “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto N° 8094/2006, “Por el cual se crea la Unidad Jeroviaha, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación y se establece su organización, atribuciones y funciones”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º.- Las tareas de control a cargo del Jeroviaha previstas en el Decreto N° 8094/2006, no podrán exceder de diez (10) días por cada local o depósito de un contribuyente.

Salvo los programas persuasivos, los planes de operaciones de la Unidad Jeroviaha deberán ser propuestos por la Dirección General de Fiscalización Tributaria y aprobados por el Viceministro de Tributación”.

Art. 3º.- En los casos que corresponda, la Unidad Jeroviaha prestará apoyo y trabajará

DECRETOS Y RESOL

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coordinadamente con la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Fernando Lugo Méndez Dionisio Borda

Por medio de las modificaciones a este Decreto, la unidad Jeroviaha pasa a tener rango de “Departamento” dependiente de la Dirección General de Fiscalización Tributaria. Anteriormente dependía de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

En el texto del Artículo 5º del decreto modificado, se han resaltado los cambios más importantes en los diferentes incisos, entre los que se destacan la ejecución conjunta con el Oficial del Justicia de la clausura de los locales y la potestad de disponer cuestiones relacionadas a la carga horaria, descasos y desempeño laboral del personal del Departamento.

A partir de la vigencia de esta modificación, las tareas de control pasan a tener una duración no mayor a 10 días, en lugar de 5 días dispuesto anteriormente.

Se elimina todo aquello relacionado con las limitaciones sobre reverificación de mercaderías transportadas.

En definitiva, más facultades para la Dirección General de Fiscalización Tributaria y menos para la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

Decreto Nº 3105/09

Autora: Nora Lucía Ruoti Cosp nrc@noraruoti.com.py

Resolución General N° 22/09

Por la cual se establece el procedimiento para la recepción de solicitudes, procesamiento y expedición de las constancias de reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público, a los efectos previstos en el Artículo 8º, inciso m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04).

Asunción, 21 de Octubre de 2009. Visto: La Ley N° 125/91, la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 6359/05, el Decreto N° 966/08 y el Decreto N° 2567/09; y

Considerando: Que, es oportuno establecer un procedimiento administrativo para el reconocimiento de las Entidades de Beneficio Público a los efectos del Artículo 8º inciso m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04) y del Artículo 13°, númeral 3, inciso b) de la Ley N° 2421/04.

Que, en virtud de lo antecedentemente expuesto y de las facultades conferidas por la Ley N° 125/91, sus modificaciones y reglamentaciones, la Administración Tributaria procede a dictar el presente Acto Administrativo.

Por Tanto, El Viceministro de Tributación Resuelve:

Art. 1º.- Solicitud. Las entidades privadas que de conformidad con la naturaleza de su constitución se erijan como Asociaciones, Fundaciones, u otra entidad de naturaleza similar, podrán solicitar el reconocimiento como entidad de beneficio público ante la Administración Tributaria, siempre que sus actividades estén encuadradas dentro de los términos previstos en el inciso m) del Artículo 8º de la Ley N° 125/91 (texto actualizado) y reglamentado en el Decreto N° 2567/09.

Las solicitudes de reconocimiento deberán presen-tarse Vía Internet, utilizando el formulario virtual que a tal efecto estará disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www. set.gov.py), en el cual se consignarán debidamente

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todos los datos requeridos en el mismo.

La Entidad deberá obtener previamente, por medio de su representante legal o de un tercero con Poder suficiente para el efecto, una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, cumplimiento de otros deberes formales y realización de trámites fiscales.

Art. 2º.- Renovación. Al momento de la renovación de la “Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público” y sin perjuicio de los datos que obran en el formulario de solicitud respectivo, deberán anexar en forma electrónica el siguiente documento:

La “Memoria económica” y “Memoria de las donaciones”, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud de renovación respectiva, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución, y se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41°, Inciso d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05.

Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario virtual, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y el nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, nombre del documento “La memoria económica y memoria de las donaciones” y Ejercicio Fiscal a que corresponda. En su oportunidad la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá el tamaño zipeado del archivo respectivo.

En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del nombre del representante legal.

Art. 3°.- Cumplimiento de Obligaciones Tributarias. Las Entidades solicitantes de reconocimiento, deberán estar al día en todas

DECRETOS Y RESOL

UCIONES

sus obligaciones tributarias al momento de la presentación de la Solicitud, situación que será verificada por el Sistema de Gestión Tributaria Marangatú.

En los casos de controversias, el contribuyente deberá tramitar la Obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, conforme a las normas vigentes; a fin de indicar en la Solicitud el número de Documento y de Control del mismo.

Art. 4º- Validez Temporal. La “Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público” otorgada por la Administración Tributaria tendrá un plazo de validez de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su emisión; cumplido el plazo, dicha constancia quedará sin efecto.

Los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su Registro como Entidad de Beneficio Público, con una anticipación de 30 días corridos anteriores a la fecha que culmine su validez.

Art. 5º.- Aprobación. Apruébanse los Formularios N° 624 y 626 “Solicitud de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público”, y la “Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público” respectivamente, cuyos modelos se adjuntan a la presente Resolución, formando parte de la misma.

El Formulario estará disponible en la Pagina Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Art. 6º.- En caso de Entidades constituidas como “Asociaciones que tengan por objeto el bien común” previstas en el Artículo 91º del Código Civil, y la obtención de la autorización por parte del Poder Ejecutivo, se encuentre en trámites, podrán solicitar -vía expediente- el Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público, adjuntando a la nota en que argumente su solicitud, una copia autenticada de los siguientes documentos:

a. Estatutos sociales;

b. Contraseña de tramitación de la solicitud de autorización ante el Poder Ejecutivo; y c. Cédula de Identidad del Representante

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En este caso la Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público tendrá validez de un año.

Art. 7º.- Transitorio. A los efectos de realizar los ajustes necesarios para la aplicación de la presente Resolución, se dispone transitoriamente, que los reconocimientos otorgados hasta la fecha, por la Administración Tributaria inclusive aquellos con validez hasta el 30 de junio de 2009, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Igualmente, hasta la fecha señalada en el párrafo anterior, la contraseña de la solicitud emitida por la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Tributación surtirá los mismos efectos que la “Constancia de Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público”. En este caso se deberá asentar en el Comprobante de Venta o Recibo pertinente, el Número del Expediente consignado en dicha contraseña.

Art. 8º.- Aclaración. A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se debe tener en cuenta lo siguiente:

I. Todas las documentaciones que sustenten los datos requeridos en el formulario de Solicitud de Reconocimiento, así como la Memoria económica y Memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior al de la solicitud, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución y se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, de conformidad a lo establecido en el Artículo 41°, inciso d), segunda parte del Reglamento Anexo del Decreto N° 6359/05, formarán parte de su archivo tributario, debiendo ser conservados por la Entidad por el término de prescripción.

II. Toda solicitud presentada -aún habiendo obtenido la Entidad anteriormente un documento de naturaleza similar- será considerada como Solicitud Inicial, cuando la misma se efectúe por primera vez conforme al procedimiento previsto en la presente resolución.

III. El reconocimiento como Entidad de Beneficio Público se otorgará única y exclusivamente a los efectos de lo dispuesto en el Art. 8º inc. m) de la Ley N° 125/91 (texto actualizado por la Ley N° 2421/04), y en el Artículo 41º del Reglamento Anexo al Decreto N° 6359/05; no pudiendo ser utilizado para fines distintos de los previstos en los citados artículos. Art. 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

Gerónimo Bellassai Baudo Viceministro de Tributación

El pasado 21 de Octubre de 2009, la SET emitió la R. G. N° 22/09 quizá con la firme convicción de que con ello, estas Entidades sin fines de lucro, agilizarán la tramitación del tan renuente y casi imposible otorgamiento por parte de la SET del privilegiado Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público.

En efecto, esta Resolución establece un procedimiento único y totalmente informatizado, sin otra posibilidad que no sea la que, una vez más, arbitrariamente dispone el Fisco, debiendo antes que nada obtener una Clave de Acceso Confidencial de Usuario, conforme a las normas vigentes sobre responsabilidad y uso de medios electrónicos para la presentación de información y declaraciones tributarias, para luego presentar las solicitudes de reconocimiento Vía Internet, utilizando el formulario virtual (Formularios N° 624 y 626), disponible en la página Web de la Subsecretaría de Estado de Tributación (www. set.gov.py).

A más de esta “solicitud virtual”, el Contribuyente “Entidad sin fin de lucro”, para obtener el ansiado reconocimiento, debe presentar la Memoria económica y Memoria de las donaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato

Resolución General N° 22/09 Autora: Abog. Ana Añazco

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anterior al de la solicitud, en las cuales se especifiquen los proyectos ejecutados y pendientes de ejecución; y, se mencione el porcentaje de participación en las entidades mercantiles, a ser anexados a la solicitud, en formato PDF zipeado, y el nombre del archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, nombre del documento “La memoria económica y memoria de las donaciones” y Ejercicio Fiscal a que corresponda.

Esta disposición reglamentaria dispone además que, transitoriamente, los reconocimientos otorgados hasta la fecha, por la Administración Tributaria inclusive aquellos con validez hasta el 30 de junio de 2009, estarán vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Una novedad en este sentido, es que las Asociaciones que tengan por objeto el bien común, previstas en el Art. 91º del Código Civil, cuya autorización por parte del Poder Ejecutivo, se encuentre en trámites, podrán solicitar el Reconocimiento como Entidad de Beneficio Público, adjuntando a la nota en que argumente su solicitud, una copia autenticada de los Estatutos sociales; Contraseña de tramitación de la solicitud de autorización ante el Poder Ejecutivo; y Cédula de Identidad del Representante Legal, la que tendrá validez de un año.

Ahora bien, las preguntas que cabe realizarse en estos casos y ante este tipo de reglamentaciones son: ¿Será que la SET tiene en cuenta que estas entidades no persiguen lucro?; ¿Será que estas entidades tan siquiera tienen una computadora o fondos suficientes para contratar los servicios de Internet?; ¿Será que con este tipo de resoluciones está desanimando aun más a las entidades y las personas que la conforman a seguir luchando por el bien común, ante tanta exigencias?

Es por ello que, aún cuando quizá el espíritu de una reglamentación sea la de agilizar un trámite, en este caso, la agilización o practicidad, es única y exclusivamente para el Administrador y no para el Administrado, ya que no se tiene en cuenta la economía, cada vez más desgastada, y la precariedad con la que se manejan las Entidades sin fines de lucro.

DECRETOS Y RESOL

UCIONES

Resolución General Nº 23/09

Por la cual se aclaran aspectos relativos a los Certificados de Cumplimiento Tributario, a la utilización de medios computacionales para la registración contable, a la comunicación de cesión de cuotas parte y de acciones a la recepción y gestión de las solicitudes de Constancias de No Retención de Impuestos, se modifican los Artículos 8º y 13º de la Resolución Nº 412/04 y los Artículos 2º y 18º de la Resolucion General Nº 15/07, se precisa la forma de llenado del Formulario 108 – Impuesto a la Renta y se derogan los Artículos 9º y 11º de la Resolución Nº 412/04 y el Artículo 5º de la Resolución Nº 535/04.

Asunción, 10 de Noviembre de 2009

Visto: Los Artículos 78º y 194º de la Ley Nº 125/91 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones; el Decreto Nº 6539/05, la Resolución Nº 412/04, la Resolución Nº 535/04, la Resolución General Nº 15/07 y la Resolución General Nº 8/08; y,

Considerando: Que, es necesario aclarar cuestiones relativas a la obligatoriedad para la obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario para determinados actos.

Que, la correcta registración de la información contable merece especial atenciones tributarias por parte de los contribuyentes.

Que los constantes avances observados en el sector informático hacen necesario adecuar la normativa vigente sobre esta materia, enfocado principalmente a su optimización y con este propósito resuelta conveniente establecer las obligaciones formales que los contribuyente deben cumplir a fin de proceder a la registración contable por medio de sistemas computacionales.

Que, es preciso señalar los requisitos indispensables para la provisión de la información que contendrá

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la comunicación de la cesión de cuotas parte y de acciones por parte de los contribuyentes a los efectos de que dichas operaciones no estén gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

Que, el Artículo 68º del Decreto Nº 6539/05 dispuso que a partir de la Vigencia obligatoria del timbrado de documentos, el uso temporal y la baja de documentos, deberán ser comunicados en los términos y condiciones que la Administración Tributaria establezca.

Que, el Artículo 90º del Decreto Nº 6359/05 establece que en “el caso de las empresas unipersonales que determinen la Base Imponible de Impuesto aplicando el régimen de renta presunta conforme al Artículo 11º de la Ley, se presumirá que sus utilidades son distribuidas y por consiguiente deberán aplicar sobre la base presunta la tasa de 10% (diez por ciento) y sobre el monto neto resultante la tasa adicional de 5% (cinco por ciento)”, lo que genera la aplicación de una tasa efectiva del 14.5% (catorce punto cinco por ciento) sobre la base imponible.

Por Tanto, el Viceministro de Tributación Resuelve:

Del Certificado de Cumplimiento Tributario

Art. 1º. Personas Jurídicas Extranjeras sin personería ni representante legal en el País.

I. Enajenante de bienes inmuebles. Las personas jurídicas extranjeras, sin personería jurídica ni representante legal en el país, que enajenen bienes inmuebles, presentarán ante el Escribano Público actuante, en sustitución del Certificado de Cumplimiento Tributario de la Constancia de No Ser Contribuyente, el correspondiente comprobante de pago del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), conforme al Artículo 95º - Anexo del Decreto Nº 6359/2005.

II. Adquirentes de bienes inmuebles. Las personas jurídicas extranjeras, sin personería jurídica ni representante legal en el país, que

proceden a adquirir bienes inmuebles dentro del territorio nacional, no estarán obligadas a la presentación ante el Escribano Público actuante, del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de No Ser Contribuyente.

Lo dispuesto en el punto I del presente Artículo no exime al Escribano Público, de su obligación de proceder a la retención de Impuesto al Valor Agregado conforme al Artículo 7º de la Resolución Nº 1421/05.

Asimismo, se aclara que la presente disposición es dictada sin perjuicio que la Administración Tributaria, dentro de las facultades que las normas legales le confieren, proceda a inscribir de oficio en los casos en que las Entidades señaladas en el presente Artículo, realicen actividades gravadas por algunos de los tributos previstos en la Ley Nº 125/91 y sus modificaciones.

De la utilización de medios computacionales para la registración contable.

Art. 2º. Modifíquense los Artículos 8º y 13º de la Resolución Nº 412 del 1 de octubre de 2004, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“Art. 8º.- Contabilidad Computarizada: Será admitido contabilizar las operaciones en registros elaborados a base de sistemas computarizados, siempre que el programa respectivo permita obtener los datos que la Administración Tributaria requiere para el cumplimiento de sus fines.

La Administración Tributaria tendrá la facultad para acceder directamente a los programas y a los datos de contabilidad a los efectos de la fiscalización de los impuestos que administra. El contribuyente que desee utilizar un sistema computarizado para el registro de sus operaciones contables deberá contar con los informes técnicos previstos en la presente resolución.

Dichos informes deberán ser conservados por el contribuyente en su archivo tributario.”

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“Art. 13º.- Reparticiones Responsables: Serán competentes para requerir todo tipo de informe relativo a la utilización de medios computacionales de registración contable las Direcciones Generales de Fiscalización tributaria y de Grandes Contribuyentes.”

Art. 3º. Se aclara que la utilización de medios computacionales para la registración contable, no implica la eximición de la impresión en papel –previa y debidamente rubricados por el Registro Público de Comercio- de los libros contables obligatorios.

De la comunicación de cesión cuotas parte de acciones

Art. 4º. Los contribuyentes que comuniquen la cesión de cuotas partes y/o de acciones de sociedades, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 78, numeral 1), inciso c) de la Ley Nº 125/91 (TA) y del Artículo 3º de la Resolución Nº 1421/05, en su nota respectiva deberán señalar los siguientes datos:

a) Valor nominal de la cuotas partes o de las acciones.

b) Valor real o efectivo de la transferencia. c) Indicación de la Sociedad a la que pertenecen

las cuotas partes o las acciones.

d) Nombre y Apellido o Razón Social del adquirente.

e) Fecha de la operación de venta.

f) Individualización del Comprobante de Venta en el cual se documentó la operación (tipo y número).

La nota de comunicación se hará en duplicado, quedando una copia en poder del contribuyente, quien deberá guardarlo en su Archivo tributario por el plazo de prescripción.

La copia que queda en poder de la Administración Tributaria pasará a formar parte del legajo del contribuyente.

DECRETOS Y RESOL

UCIONES

De la Constancia de No Retención de Impuestos

Art. 5º. Autorizase a la Dirección General de Recaudación y a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, a realizar los trámites necesarios para la emisión de las Constancias de No Retención de Impuestos, por solicitudes presentadas por contribuyentes pertenecientes a sus respectivas jurisdicciones, que cumplan con los requisitos establecidos en las normativas vigentes.

La emisión de las Constancias de No Retención de Impuestos, se realizara a través de las siguientes reparticiones:

a. Departamento de Recaudación- Oficina Impositiva Tipo I- Asunción, de la Dirección General de Recaudación.

b. Departamento de Recaudación y Cobranzas, de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

De la modificación de los Artículos 2º y 18º de la Resolución General Nº 15 del 20 de noviembre de 2007- Comunicación de Baja de Documentos Timbrados.

Art. 6º. Modifíquense los Artículos 2º y 18º de la Resolución General Nº 15 del 20 de Noviembre de 2007 “Por la cual se reglamentan los procedimien-tos de baja y uso temporal de documenprocedimien-tos Timbrados, de modifición de información declarada por autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras y de renovación de autorización y timbrado a autoimpresores y usuarios de máquinas registradoras”, los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

“Art. 2º.- I.- Los contribuyentes son responsables de comunicar la baja de los documentos timbrados que no utilizarán, dentro del siguiente de producido alguno de los acontecimientos que se mencionan a continuación:

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del timbrado, se deberán dar de baja a los documentos timbrados que no fueron utilizados.

2. Por modificación de datos del contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes. Los cambios de información de nombre o razón social; dirección del domicilio principal; dirección de los establecimientos declarados y actividad económica, no obliga a dar de baja a los documentos impresos cuando se comunica el uso temporal de documentos, conforme al procedimiento establecido en la presente Resolución.

3. Por cierre de establecimiento en el RUC. 4. Por cierre del punto de expedición.

5. Por robo o extravío de los documentos timbrados. En estos casos el contribuyente, dentro de las 48 horas de producido el acontecimiento, deberá realizar la denuncia policial correspondiente, indicando tipo de documento, número de timbrado y el rango de numeración de los documentos perdidos o robados. Los datos de la denuncia serán incluidos en la comunicación de baja. 6. Por errores de impresión de los requisitos

de los documentos timbrados, cuando estos se detecten con posterioridad al retiro de los documentos de las empresas gráficas que efectuaron su impresión.

7. Por deterioro de los documentos timbrados que impidan su utilización.

La presentación debe realizarse conforme a la terminación del identificador RUC del contribuyente, dentro del plazo previsto en el Calendario de Vencimiento Perpetuo establecido en el Artículo 4º de la RG Nº 1/2007 para el IVA.

II.- En los casos previstos en los siguientes numerales, la comunicación de Baja de Documentos Timbrados deberá realizarse previa a la presentación de las Solicitudes correspondientes y dentro del mes en que ocurra el hecho.

1. Por cese de operaciones del contribuyente. Se deberá comunicar la baja de documentos no utilizados, antes de presentar la solicitud de cancelación definitiva del RUC.

2. Por suspensión temporal de actividades, cuando esta ocurra por un período que supere la fecha de caducidad de los documentos timbrados. Se deberá comunicar la baja de los documentos no utilizados al inicio del período de suspensión de actividades.” “Art. 18º.- Los contribuyentes autorizados como autoimpresores deberán declarar el rango de numeración utilizada cuando pierda vigencia el timbrado, para cada tipo de documentos autorizados, en cada punto de expedición declarado y cuando:

1. Comuniquen la baja de su autorización y timbrado como autoimpresores.

2. Comuniquen la exclusión de uno o varios puntos de expedición.

3. Comuniquen la exclusión de uno o varios tipos de documentos.

4. La SET proceda a la baja de oficio de la autorización y timbrado como autoimpresor, dentro del plazo que ésta lo requiera.

5. Soliciten la renovación de Timbrado. En este caso deberán comunicar la numeración utilizada como máximo el último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de renovación y,

6. En los demás casos, deberá comunicar la numeración como máximo el último día del mes siguiente al del vencimiento del al vigencia del timbrado.”

Art. 7º. Contravención. Los contribuyentes que presenten la comunicación de baja de documentos timbrados fuera del plazo previsto en el Art. 2º de la Resolución General Nº 15/2007 (T.A.); serán sancionados con la aplicación de una multa por contravención de G. 100.000 (guaraníes cien mil).

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parte de la Administración Tributaria y a raíz de la cual se detectase el incumplimiento de este debe comunicación por parte del contribuyente, se estará a las medidas disciplinarias previstas en la Resolución General Nº 36/2008 y sus modificaciones.

La multa será aplicada por cada Autorización de Timbrado informada fuera del plazo establecido.

Formulario Nº 108 – Impuesto a la Renta

Art. 8º. Llenado del Formulario 108. Dispónganse que la tasa a aplicar, señalada en el Rubro 4, Liquidacion y saldo del Impuesto, Inc. a) Impuesto liquidado…% sobre el monto del Rubro 1 Inc. d) Col. III, será igual a la tasa efectiva del impuesto del 14.5% (catorce punto cinco por ciento), la cual se aplicará sobre la base imponible declarada en el Rubro 1 del citado Formulario 108.

El monto así determinado, servirá de base a los efectos de la determinación de los anticipos correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.

La presente disposición será aplicable a partir de las declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2009. Por ende, las empresas unipersonales afectadas al presente régimen de liquidación del Impuesto a la Renta hasta el ejercicio fiscal 2008, deberán proceder a liquidar el Impuesto a la Renta que corresponde a la tasa adicional del 5% previsto en el Art. 20º de la Ley Nº 125/91 (T.A.) por medio del Formulario Nº 90.

Art. 9º. La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Se aclara que los contribuyentes obligados a comunicar la baja de los documentos timbrados (Punto I Art. 2º de la RG Nº 15/07- T.A.), por hechos ocurridos durante el mes de Noviembre/2009 deberán realizar la comunicación conforme a la terminación del identificador RUC del contribuyente, dentro del plazo previsto en el Calendario de Vencimiento Perpetuo, señalado para este período fiscal.

DECRETOS Y RESOL

UCIONES

Art. 10º. Deróganse los Artículos 9º y 11º de la Resolución Nº 412 del 1 de octubre de 2004 y el Art. 5º de la Resolución Nº 535 del 2 de Diciembre de 2004.

Art. 11º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

Gerónimo Bellassai Baudo Viceministro de Tributación

Por medio de la presente Resolución se han introducido importantes modificaciones con relación a varios temas.

Uno de ellos, es con relación a la utilización de medios computacionales para la registración contable. Anteriormente, para la utilización de sistemas computarizados de contabilidad, era necesaria la comunicación a la Administración Tributaria, a través del Formulario dispuesto en la Resolución Nº 412/2004.

Actualmente dicha obligación formal ha sido derogada, es decir, no se requiere la comunicación a la Administración Tributaria.

No obstante, el contribuyente que opte por la utilización de los referidos sistemas, debe contar con los informes técnicos, y conservarlos en su archivo tributario.

Comunicación de baja de documentos timbrados

Otra de las modificaciones versa sobre la comunicación de baja de documentos timbrados. Antes de la vigencia de la Resolución comentada, el plazo para la comunicación de la baja de documentos timbrados era de diez días hábiles. Actualmente dicho plazo dicho fue modificado,

Resolución General N° 23/09

Autor: Abog. Carlos Jorge Vargas Cardozo carlos@noraruoti.com.py

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personas físicas deben facturar las operaciones ocasionales que realizan.

Si una persona física, contribuyente de IVA y accionista de una sociedad, transfiere sus acciones ocasionalmente y factura en exentas, por haber realizado la comunicación exigida, de nuevo se produce el problema del prorrateo del crédito fiscal que es abordado en esta revista.

Constancia de no retención de impuestos

Anteriormente, la solicitud para la obtención de las constancias de no retención, debía ser tramitada ante la Subsecretaría de Estado de Tributación. Mediante la nueva reglamentación, dicha solicitud debe ser tramitada ante la Dirección General de Recaudaciones o ante la Dirección General de Grandes Contribuyentes, dependiendo de la jurisdicción a la cual se halle sometida el contribuyente.

Formulario 108 - Renta presunta

Una novedad importante en materia de liquidación de impuesto sobre base presunta.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas unipersonales debían liquidar en el Formulario 108 la tasa general del 10% y en el Formulario 90 la tasa adicional del 5%.

Esto es lo que se ha hecho hasta el ejercicio fiscal 2008.

Sin embargo, a partir del ejercicio 2009, se aplica directamente la tasa del 14,5% en el Formulario 108, con lo cual se está abonando, tanto la tasa general como la adicional.

Derogaciones

Varios artículos de la Resolución Nº 412/04, que aún sigue vigente, han sido derogados y modificados. Recomendamos la atenta lectura de esta resolución que rige a partir del día 16 de noviembre de 2009. y la referida comunicación debe realizarse dentro

del mes siguiente de producido algunos de los acontecimientos establecidos en la Resolución. Además, se ha reducido de G. 500.000 a G. 100.000, la multa por contravención, en caso de que la comunicación de baja de documentos fuera presentada fuera del plazo citado antecedentemente.

Enajenación y Adquisición de inmuebles por personas jurídicas sin personería jurídica ni representación legal en el país

La mencionada Resolución, exime a las personas jurídicas extranjeras sin personería jurídica ni representación legal en el país, de la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario o de la Constancia de No Ser Contribuyente, en el caso de enajenación de inmuebles dentro del territorio nacional.

Sin embargo, deberán presentar el comprobante de pago del IRACIS, lo que implica que previamente a la realización de la operación se debe presentar el Formulario 90 y pagar el impuesto correspondiente.

En el caso que estas personas adquieran inmuebles, no se le exije la presentación de la constancia de no ser contribuyente.

Cesión de cuotas parte y acciones

Con respecto a la comunicación de cesión de cuotas parte y acciones, a los efectos de que las mismas no se hallen gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, esta Resolución, enumera los datos que deberán ser comunicados a la Administración Tributaria, situación no contemplada en las reglamentaciones anteriores.

En la Revista 3, página 42, la Dra. Nora Ruoti ha presentado el tratamiento tributario de la venta de acciones o cuotas partes. A dicho modelo, lo único que corresponde agregar es la individualización de la Factura o la Autofactura, con lo cual una vez más queda expuesta la postura que los contribuyentes

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA

Tema: El contribuyente no tiene que soportar un prorrateo indebido entre operaciones gravadas y exentas a causa de una mala aplicación del Formulario 120.

Tratamiento del IVA crédito fiscal en los casos de reducción de la base imponible como lo es la venta de bienes usados.

Sentencia Analizada: Caso Toyotoshi S.A. S.D. Nº 139/09. Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

Nuevo caso Toyotoshi:

Este es un tema muy discutido que lo abordamos complementariamente en la parte de “Doctrina”. Se presenta en el caso de operaciones “no alcanzadas” y operaciones con base imponible reducida. El fisco sigue sin conocer la diferencia de estas operaciones con las exentas, lo cual produce

una gran diferencia en oportunidad de aplicar el prorrateo del Crédito Fiscal.

¿Debe el contribuyente perder una parte importante del crédito fiscal por la simple mala interpretación del fisco? La respuesta es No.

Este caso ya ha sido analizado en el Juicio AMERICAN AIRLINES, que también es presentado en esta revista.

Pero, la Buena Noticia es la interpretación judicial realizada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala en el Acuerdo y Sentencia Nº 139 de fecha 14 de septiembre del 2009. Toyotoshi S.A.

En el presente juicio, la firma solicita la confirmación del tratamiento del IVA respecto a la venta de vehículos usados cuando son adquiridos de no contribuyentes y la utilización del Crédito Fiscal.

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En este caso en particular el Tribunal de Cuentas concuerda con la postura de que en las operaciones de venta de vehículos usados adquiridos de no contribuyentes, el 70% del precio de venta se encuentra excluido del cálculo del IVA y por lo tanto no debe seguirse el mismo tratamiento otorgado a las operaciones exentas o no gravadas, ya que crea una nueva carga impositiva vía pérdida del IVA Crédito proporcional, no prevista en la Ley para este tipo de operaciones, es así, que la mejor

forma de cumplir con las normas, sin vulnerar principios constitucionales y sin afectar a la operación, es adecuar el llenado de la Declaración Jurada del Impuesto, no declarando en el Rubro I, literal “Operaciones no gravadas o exentas” la porción que se encuentra excluida del mismo, es decir, el 70% de la operación.

Se transcriben los párrafos más relevantes, con subtítulos explicativos.

En la ciudad de Nuestra Señora de la Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve, estando presentes los Excmos. Señores Miembros del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Meneleo Insfrán, Juan Francisco Recalde Burgos y Vicente José Cárdenas, en su Sala de Audiencias y Público Despacho, bajo la Presidencia del Primero de los Nombrados, por ante mí el Secretario Autorizante, se trajo a acuerdo el expediente con la portada que se expresa más arriba a objeto de resolver el juicio contencioso administrativo caratulado: “Toyotoshi S.A. C/ Nota SET/CC Nº 253 de fecha 08/11/2006 denegatoria tácita de la Subsecretaría de Estado de Tributación dependiente del Ministerio de Hacienda”.

Previo el estudio de los antecedentes del caso, el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, resolvió plantear y votar la siguiente.

Y el Excmo. Señor Miembro del Tribunal de Cuentas, Primera Sala, Vicente José Cárdenas Ibarrola, prosiguió diciendo: Que se presenta la Abogada Victoria Raquel Sánchez Rolón en nombre y representación de la Firma Toyotoshi S.A., quien viene a plantear demanda contencioso administrativa contra la Resolución tácita de la SET y la Nota S.E.T./C.C. Nº 253/06 fundada en los hechos y derechos expuestos.

Que en cuanto a la presentación de la demanda contencioso administrativa la misma menciona entre otras cosas cuanto sigue: En fecha 8 de agosto de 2006; Toyotoshi S.A. presentó ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (Expediente 2827/06) una consulta vinculante en virtud de lo dispuesto por los Artículos 241º al 245º de la Ley Nº 125/91.

Consulta vinculante presentada por el contribuyente

La cuestión que motivó la consulta vinculante, fue el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto a la venta de vehículos usados, cuando son adquiridos de no contribuyentes.

Contra la respuesta a la consulta vinculante, en fecha 28 de noviembre de 2006, Toyotoshi S.A. ha presentado el correspondiente recurso de reconsideración. El plazo que la Administración Tributaria tenía para resolver el curso venció el 28 de diciembre de 2006, por lo cual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 234º de la Ley Nº 125/91 (texto actualizado), vencido el plazo, corresponde considerar que existe una denegatoria tácita del recurso.

Juicio: Toyotoshi S.A. C/ Nota SET/CC Nº 253/06 dictada por la SET.

Acuerdo de Sentencia Nº Ciento treinta y nueve. Tribunal de Cuentas, Primera Sala.

Tema: Tratamiento del IVA Crédito Fiscal en los casos de reducción de la base imponible, como lo es la venta de bienes usados.

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JURISPRUDENCIA

Postura del Contribuyente

En la consulta vinculante planteada se ha manifestado que Toyotoshi S.A. debe cumplir con lo dispuesto por el Artículo 82º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 que establece respecto a esta cuestión: “En la actividad de compraventa de bienes usados, cuando la adquisición se realice a quienes no son contribuyentes del impuesto, la Administración podrá fijar porcentajes estimativos del valor agregado correspondiente”.

En este sentido, el Artículo 19º literal g) numeral 1) del Decreto Nº 6806/05 reglamentario del IVA, ha establecido que “Cuando se vendan bienes usados, adquiridos de quienes no son contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado de dichos bienes lo constituirá el treinta por ciento (30%) del precio de la venta sin incluir el IVA. Sobre el monto imponible así determinado, se aplicará la tasa del Impuesto y de este último valor se podrá deducir el Crédito Fiscal incluido en las restantes adquisiciones de bienes y servicios afectados por la actividad mencionada”.

Analizadas ambas disposiciones, se concluyó que del texto mismo de la norma no cabe otra interpretación que entender que la misma establece una base imponible especial para las operaciones de venta de bienes usados adquiridos de no contribuyentes, considerado gravado el 30% del precio de venta y excluido del cálculo del impuesto el 70% restante, a fin de evitar la pérdida de crédito fiscal IVA proporcional al prorrateo.

Pero vía Declaración Jurada, se ha podido probar que en la práctica, lo dispuesto por la norma no se cumple, ya que se obliga al contribuyente a informar el total de las ventas debiendo consignar en el literal a) del Rubro I) la porción gravada por el impuesto (30% del precio de venta) y en el literal g) “Operaciones no gravadas o exentas” del mismo Rubro, la porción excluida del mismo (70% del precio de venta). De esta forma, dicho porcentaje adquiere en la práctica el mismo tratamiento de una operación no gravada o exenta, cuando debería tener un tratamiento especial por tratarse de una porción directamente excluida del cálculo del impuesto.

Postura de la SET

Que en el escrito de contestación de la demanda, el Abogado Fiscal del Ministerio de Hacienda Walter Canclini (fs. 114/120 de autos) menciona entre otras cosas cuanto sigue: Al realizarse operaciones gravadas y no gravadas la deducción del Crédito Fiscal que afecte indistintamente a ambos tipos de operaciones se realizan en la misma proporción en que se encuentran afectados. Esto es indiscutible en atención al expreso precepto legal y por aplicación del principio de legalidad.

Asimismo, destacamos que para la liquidación del impuesto deben declararse las operaciones gravadas y no gravadas, a fin de imputar los créditos afectados sólo a operaciones gravadas. De ahí la obligación de consignar las operaciones citadas en la declaración jurada correspondiente. En este punto, es importante señalar que la mecánica de funcionamiento y determinación del Crédito Fiscal, es evitar la acumulación de la carga tributaria y con este objeto cada vez que se vende un bien se aplicará el impuesto correspondiente, contra el cual corresponde imputar como crédito el que se ha debido aplicar en igual forma en la etapa anterior. Sobre la regla del tope Silvia Susana Rivero, en su obra “Impuesto al Valor Agregado, Manual Práctico”, pág. 125, dice que comprende: “La regla del tope tiene dos aplicaciones:

La limitación del cómputo del crédito fiscal cuando los insumos están gravados a una alícuota

superior a la que recae sobre las ventas gravadas;

La otra aplicación de la regla del tope impide al contribuyente el cómputo de los réditos fiscales

derivados de insumos empleados en la fabricación de bienes exentos.

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(incluidos los bienes de uso), las locaciones y prestaciones de servicios, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación

En conclusión

El Crédito Fiscal IVA, únicamente existe en la medida en que es factible de cotejo con un Débito Fiscal. Por ende, el derecho al crédito no lo genera la operación de compra por sí, sino el hecho de que por motivo de ella se haya aplicado y trasladado el impuesto correspondiente. Y es por eso mismo que se le conoce como impuesto sobre el valor agregado, tipo impuesto contra impuesto. Es decir, aparece implícita que las adquisiciones de bienes y servicios que no generan débito tampoco dan lugar al crédito respectivo. El Impuesto al Valor Agregado se caracteriza por ser un gravamen nacional, coparticipable y plurifásico, al gravar varias etapas de la cadena productiva. Pese a ello, incide una sola vez en el precio de los bienes y servicios porque no grava el valor total de las ventas o servicios, sino únicamente lo que cada etapa productiva le incorpora, de donde obviamente ha surgido la denominación. Se puede decir por tanto, que es un Impuesto a la Circulación, ya que se grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.

La Prof. Abog. Nora Lucía Ruoti Cosp en su obra Exoneraciones Fiscales en el Paraguay dice: “El método de aplicación del impuesto sobre el valor agregado es el método conocido como impuesto contra impuesto, que consiste en aplicar la tasa correspondiente del impuesto sobre el monto total de las ventas efectuadas en cada etapa del proceso de producción y comercialización de los bienes. Este importe dará lugar a un Débito Fiscal contra el cual el contribuyente podrá imputar las sumas que por igual concepto le hubieren sido recargadas al adquirir las mercaderías o insumos correspondientes, lo cual constituye un Crédito Fiscal. De esta manera el impuesto a pagar será solamente la diferencia entre el impuesto que genera la venta y los pagos al efectuar las compras”.

Con este mecanismo se traslada la carga del impuesto directamente al consumidor final (sujeto no contribuyente del IVA). En otras palabras, en caso de los bienes gravados existe un débito generado por su venta y un crédito producido por su compra, los cuales son compensados. En cambio, en los bienes exentos solo existe el crédito producido por la compra. Cuando se exime a una persona de la calidad del sujeto de impuesto, significa que todas las ventas que realice esa persona están exentas del mismo, pero ello no implica que no deba soportar el traslado del peso del impuesto al adquirir los bienes que vende, por el cual el mismo soporta la carga del impuesto” (SIC).

Postura de los miembros del Tribunal de Cuentas

Que haciendo un estudio del fondo de la cuestión, se entiende que el 70% del precio de venta de vehículos usados adquiridos de no contribuyentes se encuentra excluido del IVA y actualmente la mejor manera de cumplir con las normas sin vulnerar los principios constitucionales que rigen la materia, sería a través de la adecuación del llenado de la Declaración Jurada del Impuesto no declarando en el Rubro I literal g) “Operaciones no gravadas o exentas” la porción que se encuentra excluida del mismo, es decir, el 70% de la operación, solicitamos a la Administración Tributaria en virtud de lo dispuesto por el Artículo 234º de la Ley Nº 125/91.

Es así, que se entiende que Administración Tributaria al establecer este régimen especial de determinación de la base imponible del impuesto en caso de venta de bienes usados adquiridos de no contribuyentes, no ha sido crear un nuevo impuesto o establecer una exención perniciosa para el contribuyente no prevista en la Ley, vulnerando así los principios constitucionales, es así que en la práctica el Formulario 850 no prevé evidentemente un rubro específico para esta situación que no afecte negativamente la determinación del crédito fiscal de la Empresa y es así que aumentaría su costo.

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