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NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

JUICIO:

JUICIO: “COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. (COPALSA) C/ SAID“COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. (COPALSA) C/ SAID RAHAL S/ NULIDAD DE REGISTRO Nº 214.155 DE FECHA 18/06/99, CLASE 21 RAHAL S/ NULIDAD DE REGISTRO Nº 214.155 DE FECHA 18/06/99, CLASE 21 ”” SÍNTESIS DEL HECHO

SÍNTESIS DEL HECHO

Se presentó la firma COPALSA S.A. a promover juicio de NULIDAD DE Se presentó la firma COPALSA S.A. a promover juicio de NULIDAD DE REGISTRO contra el Señor SAID RAHAL sobre la marca COPAZA registrada por REGISTRO contra el Señor SAID RAHAL sobre la marca COPAZA registrada por éste en la Dirección de la Propiedad Intelectual, que son vasos de plásticos éste en la Dirección de la Propiedad Intelectual, que son vasos de plásticos producidos en el Brasil el cual el demandante dice ser representante en nuestro producidos en el Brasil el cual el demandante dice ser representante en nuestro país y como tal fue autorizado para que registre dicha marca ante Industria y país y como tal fue autorizado para que registre dicha marca ante Industria y Comercio, cuestiones que el demandado no ha podido demostrar en autos.

Comercio, cuestiones que el demandado no ha podido demostrar en autos.

El juez de Primera instancia hace lugar a la demanda a favor de la actora El juez de Primera instancia hace lugar a la demanda a favor de la actora por la falta de las debidas probanzas, dejando sin valor el registro de la marca por la falta de las debidas probanzas, dejando sin valor el registro de la marca COPAZA. Así mismo el Tribunal con el debido análisis de nuestra legislación y de COPAZA. Así mismo el Tribunal con el debido análisis de nuestra legislación y de Convenios Internacionales como la de París de 1.979 confirma la resolución del Convenios Internacionales como la de París de 1.979 confirma la resolución del juzgador llegando a la conclusión de que podría presentarse además una juzgador llegando a la conclusión de que podría presentarse además una competencia desleal para la marca legalmente inscripta por la similitud de ambos competencia desleal para la marca legalmente inscripta por la similitud de ambos vocablos.

vocablos.

DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO DOCTRINA. CONCEPTO. TIPO DE JUICIO

Es un juicio de conocimiento ordinario. Es un juicio de conocimiento ordinario.

La nulidad es la sanción legal que priva de sus efectos propios o normales a La nulidad es la sanción legal que priva de sus efectos propios o normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria; es decir, existente en el un acto jurídico, en virtud de una causa originaria; es decir, existente en el momento de la celebración". DE GASPERI

momento de la celebración". DE GASPERI

Es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en Es la sanción legal que priva de sus efectos normales a un acto jurídico, en virtud de una causa originaria, existente en el momento de su celebración”. virtud de una causa originaria, existente en el momento de su celebración”. GUILLERMO BORDA.

GUILLERMO BORDA.

Es una acción personal que consiste en la declaración de invalidez que Es una acción personal que consiste en la declaración de invalidez que recae sobre un acto jurídico y que provoca que dicho acto deje de desplegar sus recae sobre un acto jurídico y que provoca que dicho acto deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Tiene por efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Tiene por finalidad proteger intereses que resultarían vulnerados, de no procederse a la finalidad proteger intereses que resultarían vulnerados, de no procederse a la declaración de nulidad, por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse declaración de nulidad, por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico.

un acto jurídico.

La acción de nulidad de un acto jurídico fundada en error o dolo prescribe a La acción de nulidad de un acto jurídico fundada en error o dolo prescribe a los dos años desde que el vicio fue conocido.

los dos años desde que el vicio fue conocido. Clasificación de las nulidades:

Clasificación de las nulidades:

  Actos nulos  Actos nulos y actos anulablesy actos anulables: La distinción entre actos nulos y anulables para: La distinción entre actos nulos y anulables para Llambías es de vital importancia puesto que el rigor científico de la distinción Llambías es de vital importancia puesto que el rigor científico de la distinción permite dominar todas las virtualidades contenidas en la teoría de las nulidades. permite dominar todas las virtualidades contenidas en la teoría de las nulidades. Distinciones como e

Distinciones como estas stas adquieren importancia adquieren importancia en situaciones que en situaciones que no son clarno son clarasas en los hechos, considerando la sanción civil que acarrea una declaración de esta en los hechos, considerando la sanción civil que acarrea una declaración de esta índole. Llambías descarta tesis

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un ordenamiento jurídico; la falla total o parcial de alguno de los elementos del acto o la el carácter manifiesto o no de la invalidez. La tesis a la que adhiere el autor sostiene que un acto es nulo porque adolece de una falla rígida, determinada, dosificada por la ley, invariable e idéntica en todos los actos de la misma especie. El acto anulable padece de una falla que es por su propia índole, o se presenta fluida, indefinida, variable en los actos de la misma especie e intrínsecamente dependiente de la apreciación judicial, la misma determinará la manera de regular la situación en función a las circunstancias particulares de cada caso. Por ser una falla latente, la función judicial se torna necesaria. Las consecuencias del mencionado criterio son muy importantes. Siendo el acto nulo o sin valor, por una falla que la ley ha definido como tal, su carácter vicioso no ha podido escapar a la comprensión de las partes que intervienen en el acto jurídico que conocieron o debieron conocer el vicio del acto. El acto anulable vive una existencia innegable hasta el pronunciamiento de la sentencia que lo destruye. Los derechos transmitidos, en principio, se transmiten.

JUEZ COMPETENTE

Según dispone el Art.17 C.O.J. En las acciones personales será competente el Juez del lugar convenido para el cumplimiento de la obligación, y a falta de éste, a elección del demandante, el del domicilio del demandado, o el del lugar del contrato, con tal que el demandado se halle en él aunque sea accidentalmente.

Si hubiere varios coobligados, prevalecerá la competencia del Juez ante quien se instaure la demanda

PRESUPUESTOS

Es nulo el acto jurídico:

1. Cuando lo hubiere realizado un incapaz por falta de discernimiento; 2. Si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles;

3. En caso de no revestir la forma prescripta por la ley;

4. Si dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese nulo el instrumento respectivo; y

5. Cuando el agente procediese con simulación o fraude presumidos por la ley. ESTRATEGIAS PROBATORIAS

 PARTE ACTORA

 Instrumentales: * Informe del Registro de la Propiedad Intelectual que

demuestra la existencia y la propiedad de la marca COPALSA así como su notoriedad y antigüedad (16/05/95).

 Testificales.

 PARTE DEMANDADA

 Instrumentales:  * Informe del Registro de la Propiedad Intelectual que

demuestra la existencia y la propiedad de la marca COPAZA de fecha 18/06/99 a nombre del Sr. Said Rahal.

 Matrícula de Comerciante.

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DISPOSICIONES LEGALES Y CONCORDANTES ATINENTES AL CASO

Se funda la demanda en las disposiciones de los artículos 356, 358, 359, 361 y demás concordantes del Código Civil.

 Art.356.- Los actos nulos no producen efectos, aunque su nulidad no haya sido juzgada, salvo que la causa de la nulidad no aparezca en el acto, en cuyo caso deberá comprobarse judicialmente.

Los actos anulables se reputarán válidos mientras no sean anulados, y sólo se tendrán por tales una vez pronunciada la sentencia.

 Art.358.- Es anulable al acto jurídico:

a) cuando el agente obrare con incapacidad accidental, como si por cualquier causa se hallare privado de su razón;

b) cuando, ejecutado por un incapaz de hecho, éste tuviese discernimiento; c) si estuviese viciado de error, dolo, violencia o simulación;

d) cuando dependiendo su validez de la forma instrumental, fuese anulable el instrumento respectivo; y

e) si fuese practicado contra la prohibición general o especial de disponer, dictada por juez competente.

 Art.359.-  Cuando el acto es nulo, su nulidad debe ser declarada de oficio por el juez, si aparece manifiesta en el acto o ha sido comprobada en juicio. El Ministerio Público y todos los interesados tendrán derecho para alegarla.

Cuando el acto es anulable, no podrá procederse sino a instancias de las personas designadas por la ley.

El Ministerio Público podrá hacerlo, cuando afectare a incapaces o menores emancipados.

 Art.361.- La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo o igual estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubieren recibido en virtud de él, como si nunca hubiere existido, salvo las excepciones establecidas en este

Código.

 El Tribunal menciona además al Convenio de París de 1.979 ratificado

por Ley Nº 300 del año 1.994. JURISPRUDENCIA

Tribunal de Apelación Civil y Comercial de la Capital, Cuarta Sala, (“COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS S.A. (COPALSA) C/ SAID RAHAL S/ NULIDAD DE REGISTRO Nº 214.155 DE FECHA 18/06/99, CLASE 21 ”) Acuerdo y Sentencia N° 87 de fecha 19/09/2002. Sentencia Apelada: S.D. Nº 1399 de fecha 27 de noviembre de 2000, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Civil,

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RESOLUCIÓN DEL JUZGADOR.

Por la Sentencia Definitiva N° 599 de fecha 09 de julio de 2009 el Juez de Primera Instancia resolvió: 1º) HACER LUGAR con costas a la presente demanda planteada por la firma COMPAÑÍA PARAGUAYA DE LEVADURAS (COPALSA) contra SAID RAHAL S/ NULIDAD DEL REGISTRO Nº 214.155 de la marca COPAZALO y sin ningún valor el registro de la marca COPAZA, Registro Nº 214.155 del 18 de junio de 1999, a nombre del demandado, con costas. -2º) LIBRAR oficio a la Dirección de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Industria y Comercio a fin de que se tome nota de esta sentencia en los libros y a actas correspondientes a la marca COPAZA, cuya nulidad se decreta por medio de esta acción. -3º) EXPEDIR FOTOCOPIA autenticada de esta sentencia por Secretaría a los efectos de su inscripción.

 ACUERDO Y SENTENCIA

La parte recurrente desiste en forma expresa del recurso de nulidad, por ende el recurso se lo tuvo por desistido.

En cuanto a la sentencia, el Tribunal decide de igual manera que el a quo ya, teniendo en cuenta que para registrar una marca extranjera es fundamental la comprobación de su inscripción y registro en el país de origen y la autorización pertinente para su inscripción en cualquier otro país extranjero (Art. 6 Convenio de París 1.979). En el caso de autos, no se dio ninguno de estos requisitos. No existe prueba documentada de la inscripción y registro de la marca COPAZA en el Brasil. Tampoco autorización para su prolongación en el Paraguay.

Por lo que confirma con costas la sentencia apelada. CONCLUSIÓN

En los actos anulables, el vicio no aparece manifiesto, requiriendo una investigación por vía judicial y la prueba de los hechos que lo tornan anulable, según la ley. El acto anulable vive una existencia innegable hasta el pronunciamiento de la sentencia que lo destruye, como se da en el presente caso.

El Juzgador hizo lugar a la presente demanda a favor de la parte actora anulando la marca COPAZA del Sr. Said Rahal por la falta de las debidas probanzas y considerando que las pruebas aportadas por la actora han demostrado la existencia y la propiedad de la marca COPALSA, así como su notoriedad y antigüedad en relación a la marca COPAZA.

Así mismo el Tribunal con el debido análisis de nuestra legislación y mencionando el art. 6 del Convenio de París de 1.979 confirma la resolución del juzgador llegando a la conclusión de que en el caso de autos, no se dio ninguno de los requisitos para el registro de una marca extranjera. No existió prueba documentada de la inscripción y registro de la marca COPAZA en el Brasil. Tampoco autorización para su prolongación en el Paraguay. Podría presentarse además una competencia desleal para la marca legalmente inscripta por la similitud de ambos vocablos.

Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones legales atinentes al caso, considero que el Juzgador y el Tribunal se ajustaron a derecho.

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