ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA
EL PAGO DE REMUNERACIONES DE
LOS COMISIONADOS DEL COMITÉ DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN
TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO DEL DECRETO
LEGISLATIVO NÚMERO 79, DE FECHA
04 DE MAYO DE 2017
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS COMISIONADOS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN
TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO
TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 79, DE FECHA 04 DE MAYO DE 2017
Acuerdo Publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 24 de septiembre de 2018.
SECRETARÍA EJECUTIVA
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN JUNTA DE GOBIERNO
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO DE REMUNERACIONES DE LOS COMISIONADOS DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 79, DE FECHA 04 DE MAYO DE 2017
JUNTA DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES PRESENTE.-
El suscrito, Maestro Aquiles Romero González, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción VI del Segundo Párrafo del Artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, me permito presentar a consideración de esta Junta de Gobierno, lo relativo a la autorización del pago de remuneraciones de los comisionados del comité de participación ciudadana, en términos del Último Párrafo del Artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo número 79, de fecha 04 de mayo de 2017, de conforme a los siguientes:
ANTECEDENTES
I.- En fecha 05 de septiembre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el Decreto número 366, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, mediante el cual, se Adiciona el Artículo 82 B, en el que se establecen mecanismos e instituciones en materia de combate a la corrupción y se crea el Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
cuyo Artículo 24 establece la creación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, como un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión, con sede en la capital del Estado de Aguascalientes.
III.- El 26 de julio de 2017 quedó integrada la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Aguascalientes.
IV.- El 02 de febrero de 2018, se llevó a cabo la Instalación y toma de protesta de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción.
V.- El 25 de junio de 2018, se realizó la Sesión de Instalación del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
VI.- El 27 de julio de 2018, la Junta de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción, aprobó la designación del suscrito, Maestro Aquiles Romero González, como Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
CONSIDERANDO
A.- La Junta de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción es en términos de la Fracción XI del Artículo 41 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, el órgano al que le compete aprobar la fijación de sueldos y prestaciones.
B.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, tiene dentro de sus funciones el realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador, al órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, y a la Comisión Ejecutiva; como es el caso del presente Acuerdo por el que se Autoriza el Pago de Remuneraciones de los Comisionados del Comité de Participación Ciudadana, en Términos del Último Párrafo del Artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo Número 79, de Fecha 04 de Mayo de 2017. Lo anterior en términos del Artículo 35 Fracción VI de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes.
C.- Tomando en consideración que la LXIII Legislatura del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, mediante el Decreto Legislativo Número 79, que fue publicado el 08 de mayo de 2017 en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, expidió la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, cuyo Artículo Tercero Transitorio estableció en su Último Párrafo la previsión de que el Ejecutivo Estatal y el propio Congreso del Estado proveerían los recursos humanos, financieros y materias correspondientes, con respecto a la integración del Comité de Participación Ciudadana, la instalación del Comité Coordinador y el inicio de las operaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
De igual forma, atendiendo el hecho de que la Fracción I del Artículo 9° de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, estableció que es un derecho de los servidores públicos el recibir por el desempeño del puesto, las percepciones ordinarias que correspondan. Así como considerando que el Artículo de la 13 de referencia, postula que para cubrir las remuneraciones se deberá atender a los tabuladores aprobados por cada órgano público para el ejercicio correspondiente. Es de concluirse que en virtud de que los mismos fueron aprobados en la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, que se está en facultad legal para proceder a la autorización de los mismos; precisando para tal efecto que los cargos en cuestión fueron ejercidos desde el mes de marzo del año en curso.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter ante la recta consideración de la Junta de Gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción, el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Autoriza el Pago de Remuneraciones a los Comisionados del Comité de Participación Ciudadana, en términos del Último Párrafo del Artículo Tercero Transitorio del Decreto Legislativo número 79, de fecha 04 de mayo de 2017, con efecto de que se les cubran los honorarios correspondientes al ejercicio de su cargo de los meses marzo a agosto de 2018.
Aguascalientes, Ags., a 20 de septiembre de 2018. A T E N T A M E N T E
LIC. ERIC MONROY SÁNCHEZ
COMISIONADO PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO LIC. JORGE HUMBERTO MORA MUÑOZ
FISCAL ESPECIALIZADO EN EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
LIC. MARCOS JAVIER TACHIQUIN RUBALCAVA
REPRESENTANTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DEL ESTADO AGUASCALIENTES
C.P. DAVID QUEZADA MORA
CONTRALOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES LIC. GABRIELA ESPINOSA CASTORENA
LIC. RIGOBERTO ALONSO DELGADO
MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ
AUDITOR SUPERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MTRO. AQUILES ROMERO GONZÁLEZ
SECRETARIO TÉCNICO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE AGUASCALIENTES