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Actividad 1 Generalidades de Las Leyes Aplicables a Las Empresas Para Pago de Impuestos y Su Tarifa de Tributacion.

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INSTITUTO NACIONAL DE MEXICO

INSTITUTO NACIONAL DE MEXICO

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN

INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN

MARCO LEGAL DE LAS

MARCO LEGAL DE LAS ORGANIZACIONES

ORGANIZACIONES

 ACTIVIDAD 1.

 ACTIVIDAD 1.

GENERALIDADES DE LAS LEYES APLICABLES A LAS

GENERALIDADES DE LAS LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS

EMPRESAS

PARA PAGO DE IMPUESTOS Y SU TARIFA DE TRIBUTACION.

PARA PAGO DE IMPUESTOS Y SU TARIFA DE TRIBUTACION.

INTEGRANTES DE EQUIPO:

INTEGRANTES DE EQUIPO:

MARIA DEL CARMEN MORENO MORENO

MARIA DEL CARMEN MORENO MORENO

 ALMA DELIA DIAZ GO

 ALMA DELIA DIAZ GONZALEZ

NZALEZ

LUIS ENRIQUE PIMENTEL VILLA

LUIS ENRIQUE PIMENTEL VILLA

 ASESOR:

 ASESOR:

LIC. SAMARIA RUIZ GODINEZ

LIC. SAMARIA RUIZ GODINEZ

ING. GESTION EMPRESARIAL.

ING. GESTION EMPRESARIAL.

3er SEMESTRE GRUPO “B” 3er SEMESTRE GRUPO “B”

TURNO MATUTINO

TURNO MATUTINO

 APATZINGAN, MICHO

 APATZINGAN, MICHOACAN.

ACAN.

29 DE NOVIEMBRE DEL

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GENERALIDADES DE LAS LEYES APLICABLES A LAS EMPRESAS PARA

PAGO DE IMPUESTOS Y SU TARIFA DE TRIBUTACION.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)

El impuesto sobre la renta ('ISR,') en México es un impuesto directo sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre el ingreso y las deducciones autorizadas obtenido en el ejercicio fiscal. Este impuesto debe ser pagado de manera mensual (a cuenta del impuesto anual) al Servicio de Administración Tributaria, o a las Oficinas Autorizadas por las Entidades Federativas según lo marque la Ley y la normatividad en Materia de Coordinación Fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas. El impuesto sobre la renta entró en vigor el 1 de enero de 2002, abrogando la ley que había estado vigente desde el 1 de enero de 1981. Esta ley tiene su reglamento correspondiente.

Cabe señalar que en el ejercicio 2013, fue derogada la ley de ISR 2002, y surgió una nueva ley con vigencia a partir del 1 de enero de 2014 (Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013).

SUJETOS, REGÍMENES Y CLASES

Son sujetos del pago de este impuesto todas las personas morales y físicas en los siguientes casos:

Residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país mexicano respecto de los ingresos atribuidos a dicho establecimiento permanente.

Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

Las personas físicas y personas morales, de acuerdo a su naturaleza y origen de los ingresos, son clasificadas en los siguientes regímenes fiscales:

Personas Morales:

Régimen simplificado. Régimen general de Ley.

Personas Físicas:

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Las personas físicas que tributan en este Régimen perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

¿Quiénes tributan en este Régimen?

Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.

Miembros de las fuerzas armadas.

Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.  Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones. Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

2.-Arrendador

Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son:

Casas habitación Departamentos habitacionales Edificios Locales comerciales Bodegas Entre otros

3.-Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. 4.-Régimen de incorporación fiscal.

El Impuesto sobre la renta en las personas físicas, de acuerdo al régimen fiscal, puede ser enterado a la Federación por medio del Servicio de Administración Tributaria o a las diferentes entidades federativas a través de las diversas oficinas autorizadas.

Para todos los sujetos de este impuesto debe de ser presentado tres o cuatro meses después del cierre del ejercicio la declaración anual a través de los siguientes medios:

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Personas Físicas:

1. A través de Declaración Automática.

2. A través de la aplicación de libre distribución.

Deducciones autorizadas

Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales podrán efectuar las siguientes deducciones:

  Devoluciones:

Las que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.

 Adquisición de mercancías:

Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

  Gastos   Inversiones

Declaración anual. Es importante señalar que, de acuerdo con las disposiciones fiscales mexicanas, las personales físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, están obligadas a presentar declaración anual en el mes de abril del año siguiente a la obtención de los ingresos. Fundamento artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Un aspecto importante que señalar o de hacer notar es que en muchas ocasiones las personas físicas acuden ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y realizan trámites ante el SAT, (aumento de obligaciones), es decir se dan de alta con actividades empresariales y profesionales u alguna otra, pero resulta que nunca tienen ingresos y por ello se olvidan o dejan de presentar tanto sus declaraciones mensuales como las anuales. Sin embargo, no consideran que el hecho de no obtener ingresos no los exime de presentar sus declaraciones; cuando en un año o ejercicio fiscal no se obtiene ingresos, las declaraciones mensuales y la anual deberán presentarse en ceros.

Cuando no se toma en cuenta esta situación la persona física corre el riesgo de ser requerida por la autoridad y también puede ser multada por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

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Las personas físicas con las siguientes actividades están obligadas a presentar su declaración anual:

1. Los prestadores de servicios profesionales (honorarios), entre los que podemos mencionar a médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, etc.

2. Las personas que se dedican en general a rentar inmuebles.

3. Las personas que realizan actividades empresariales (comerciantes, industriales, agricultores, ganaderos, quienes se dedican a actividades silvícolas, de pesca y de autotransporte).

4. Por enajenar y comprar bienes.

5. Las personas que perciben sueldos y salarios cuando: 6. Sus ingresos sean superiores a $ 400,000

7. Cuando comunique a su patrón que realizarán por su cuenta la declaración antes del 31 de diciembre de cada año.

8. Si además de los ingresos por salarios obtuvieron ingresos acumulables distintos a los salarios.

9. Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate, o cuando hubiera prestaron servicios subordinados a dos ó más empleadores en forma simultánea.

10. Quienes obtuvieron ingresos por salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones, (organismos internacionales y los Estados extranjeros o embajadas).

11. Quienes obtuvieron ingreso por intereses reales superiores a los $ 100,000 Y/O $ 200,000.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CÁLCULO PERSONAS FISICAS

Concepto

Resultado

Ingresos acumulados $40,000. Deducciones autorizadas $28,950. -= Base $11,050. -- Límite inferior $5.952,85 = Excedente $5,097.15 * Tasa % 06.40 % = Impuesto $326.22

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+ Cuota fija $114,29 = Impuesto Causado $440.51 - Pagos anteriores $0

- Retenciones $200 =

Impuesto a pagar 

$240.51

Límite inferior Límite superior Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre

el excedente del límite inferior

0.01 5,952.84 0.00 1.92 5,952.85 50,524.92 114.29 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00 103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36 249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52 392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00 750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00 1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00 3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00

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2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

La sigla IVA hace referencia a un tributo o impuesto que deben pagar los consumidores al Estado por el uso de un determinado servicio o la adquisición de un bien.

El desglose de dicha sigla es Impuesto al Valor Agregado (en la mayoría de los países de América Latina) o Impuesto sobre el Valor Añadido (en España). Y se trata de una tasa que se calcula sobre el consumo de los productos, los servicios, las transacciones comerciales y las importaciones.

El IVA es un impuesto indirecto; se llama así porque a diferencia de los impuestos directos, no repercute directamente sobre los ingresos, por el contrario, recae sobre los costos de producción y venta de las empresas y se devenga de los precios que los consumidores pagan por dichos productos. Esto significa que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario.

El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

¿Quiénes pagan el IVA y cómo se declara?

El IVA se calcula de la siguiente manera. Un empresario vende u ofrece un servicio y factura el costo del mismo, devengando el impuesto repercutido (el cual debe calcularse teniendo en cuenta la legislación vigente donde se especifica a cuánto corresponde el mismo en base al tipo de producto o servicio ofertado).

Cada dos o tres meses, según lo estipulado por la ley para el rubro en el que se encuentra registrado, el empresario deberá realizar la declaración de impuestos, donde se sumarán las cuotas que corresponden al IVA de ese período. Allí se realiza el cálculo de lo pagado y lo recibido en referencia a este impuesto y se establece el saldo. Si éste es negativo (cuando las cuotas del IVA soportado han sido superiores a las repercutidas) el empresario podrá compensar futuros saldos o solicitar la devolución de dichas tasas. Si es positivo, deberá realizar el pago de las mismas.

Es importante mencionar que para los comerciantes minoristas existe un régimen especial al que pueden acogerse. El mismo determina que si no intervienen en el proceso de producción de los productos que venden y si el 80% de sus ventas son a consumidor final, el comerciante no tendrá que realizar la liquidación del IVA. Esto se debe a que dicho comerciante habrá pagado por la compra del producto el IVA

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correspondiente al mismo, por lo que ya habría cumplido correctamente con lo estipulado por el régimen tributario vigente.

Cabe mencionar que los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia.

El IVA se estableció en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto al Valor  Agregado.

Sujetos

Los sujetos del IVA son las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 Enajenación de bienes

 Prestación de servicios independientes  Arrendamiento de bienes

 Importación de bienes y servicios

Objeto

El objeto del IVA es gravar los actos o actividades arriba señalados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios. El objeto material es el valor que se va agregando a los bienes o servicios en cada etapa de la cadena productiva.

Base

La base del IVA es el valor que la ley señala para las cuatro clases de actos o actividades que grava. De manera general, la base del IVA es el valor de la operación.

Tasa

La tasa general del IVA es de 16%; asimismo, hay una tasa especial de 0% que se aplica mayormente a alimentos y medicinas.

Época de pago

El IVA se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto. El contribuyente debe pagar la diferencia entre el IVA por él retenido y trasladado (el que él cobró) y el IVA que él pagó al adquirir bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad.

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3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS (IEPS)

Como su nombre lo indica, el IEPS es un impuesto especial que se aplica a la producción de ciertos bienes y a determinados servicios. Estos bienes y servicios, por lo general, causan un perjuicio social o su consumo no es deseado. Además, al igual que el IVA, es un impuesto que puede ser trasladado.

El IEPS entró en vigor en México en 1980 y se rige por la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Sujetos

Los sujetos del IEPS son las personas físicas y morales que realicen los actos o actividades siguientes:

 La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los

bienes señalados en la Ley del IEPS

 La prestación de los servicios señalados en la Ley del IEPS

Objeto

El objeto del IEPS es gravar la enajenación e importación de los siguientes bienes: bebidas alcohólicas y cerveza, alcoholes, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables; tabacos labrados, gasolinas y diésel, bebidas energizantes, bebidas con azúcares añadidos, combustibles fósiles, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico (densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos: botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo).

El IEPS también tiene como objeto gravar los servicios por comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de: bebidas alcohólicas y cervezas, alcoholes y mieles, tabacos labrados, bebidas energizantes, plaguicidas y alimentos con alto contenido calórico. También se gravan los servicios de juegos de apuestas y sorteos, y los de telecomunicaciones.

Base

La base del IEPS es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se presta. Por lo general, la base es la contraprestación, salvo en el caso de los cigarros, cuya base será el precio de venta al detallista (comerciante que vende al por menor). También puede constituir la base, en su caso, la cantidad de litros y la graduación alcohólica.

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Tasa

En el caso del IEPS, se establecen distintas tasas y/o cuotas para cada bien o servicio.

Época de pago

El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto, excepto en caso de importación de bienes, que se paga juntamente con el impuesto general de importación.

4. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS

Este impuesto está regulado en el código financiero del Distrito Federal y por las diferentes entidades federativas, gravando las prestaciones en dinero o en especie que paguen las personas físicas o morales por concepto de las relaciones de trabajo personal subordinado. Este impuesto se genera al momento de pagar los salarios y debe entregarse a más tardar el día 15 del mes siguiente. La tasa es del 2%, aunque en algunas entidades federativas se plantean condiciones de titulares para su excepción total o parcial.

5. IMPUESTO AL ACTIVO

Este impuesto se establece para las empresas que no tienen utilidades y que por lo mismo no pagan impuesto sobre la renta, aun cuando están obligadas a pagar una contribución sobre el total de sus activos. Existen varias opciones de excepción.

6. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Este impuesto tiene las mismas características que el IVA, salvo que se gravan las importaciones o comercialización de alcohol, cerveza, tabaco, cigarros, gas natural, gasolina y diesel. La tasa de impuesto puede variar desde un 20 hasta un 60% teniendo las características de traslado y acreditación del IVA donde el último consumidor es el que absorbe el impuesto.

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7. IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

Este impuesto se paga al momento de adquirir un automóvil nuevo y se determina de acuerdo con una tabla sobre la cual la tasa mínima es de un 2% y la máxima es de un 17% de acuerdo con el valor de automóvil.

8. OTRAS CONTRIBUCIONES

Comprenden las aportaciones al seguro social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos, accesorios de los aprovechamientos y productos. Las contribuciones de mejoras son establecidas por ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas. Los derechos son las contribuciones establecidas por ley según el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos y se les denomina aprovechamientos.

Son productos, las contraprestaciones que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

Referencias

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