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Sistema Privado de Pensiones

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Academic year: 2021

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AFP

1 ¿Qué es una AFP?

Una AFP o Administradora Privada de Fondos de Pensiones es una empresa que se encarga de Administrar los fondos de sus afiliados, maximizándolos con el objetivo de proporcionarles la mejor renta posible al final de su vida laboral.

2 ¿Qué es el Sistema Privado de Pensiones?

El Sistema Privado de Pensiones (SPP) es un régimen administrado por entidades privadas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde los aportes que realiza el trabajador se depositan en una cuenta individual que financia el otorgamiento de beneficios para el afiliado.

El Sistema Privado de Pensiones se creó como alternativa a los regímenes de pensiones administrados por el Estado. Hoy en día en nuestro país funcionan cuatro (04) AFPs:

 Horizonte  Integra  Prima  Profuturo

3 ¿Cómo se puede afiliar a una AFP?

La afiliación a una AFP se realiza con la firma del contrato de afiliación, documento por el cual se indica la voluntad del trabajador de pertenecer al Sistema Privado de Pensiones.

Para la suscripción de este documento se requiere la presentación del Documento Nacional de Identidad, para que la AFP pueda verificar los datos personales del trabajador.

4 ¿Qué características tiene un contrato de afiliación?

Un contrato de afiliación contiene la información del afiliado, sus antecedentes previsionales, los datos de su empleador, la identificación del promotor y la firma de los contratantes. En el reverso constan las cláusulas del contrato.

5 ¿Qué sucede cuando usted se afilia a una AFP?

Al afiliarse, usted empieza a realizar aportes a una AFP los cuales conforman un Fondo, llamado Fondo de Pensión.

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Asimismo, una AFP (Administradora Privada de Fondos de Pensiones) se encargará de administrar el dinero de su Fondo de Pensión, con el objetivo de generar ganancias a largo plazo, que signifiquen una mejor pensión cuando llegue el momento de jubilarse.

6 ¿Cómo puede saber si se encuentra afiliado? 7 ¿La afiliación es voluntaria?

Sí. Usted puede decidir entre afiliarse a una AFP o pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Siempre debe ser informado adecuadamente de esta posibilidad de elegir entre uno u otro sistema.

8 ¿Quiénes pueden afiliarse a una AFP?

Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente así lo deseen. Pueden ser trabajadores dependientes (con empleador en el sector privado o público) o independientes (que trabajan por su propia cuenta).

9 ¿Qué es el CUSSP?

Es el Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP). EL CUSSP suele comprender las siglas del nombre del afiliado y números que sirvan para diferenciarlo del resto de afiliados.

Ejemplo: Afiliado CUSPP Juan Perez Perez 592751JPPHC0

El CUSPP nunca cambia, así usted se cambie de AFP.

10 ¿El SPP reconocerá mis aportes realizados al SNP?

Sí, antes de afiliarse, usted debe ser informado si tendrá derecho al Bono de Reconocimiento que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones.

11 Si ingresa por primera vez a laborar a una empresa ¿se tiene que afiliar al SPP?

Cuando usted ingresa a trabajar por primera vez en una empresa, debe comunicar a su empleador, en los primeros diez (10) días de relación laboral, su decisión de

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pertenecer al Sistema Privado de Pensiones (SPP) o al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Si se trata de su primer empleo, el trabajador tiene derecho a recibir el Boletín de Características de los Sistemas Pensionarios SPP-SNP, a fin de poder decidir adecuadamente si le conviene más el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Accede al Boletín de Características de los Sistemas Pensionarios SPP - SNP 12 ¿Qué debe hacer si tiene más de un empleador?

Si tiene más de un empleador, usted deberá llenar un formato adicional de afiliación, indicando en él, el número del primer contrato. El afiliado debe llenar tantos formatos como empleadores tenga.

13 Si está afiliado a una AFP pero nunca aportó ¿continúa afiliado?

Usted se encuentra afiliado en la AFP que originalmente eligió, mediante la firma del contrato de afiliación, sin representar un requisito de afiliación el pago de aportes a dicha AFP.

14 Un ciudadano extranjero que viene a trabajar al Perú en la condición de trabajador dependiente, ¿puede afiliarse al SPP?. Si es posible, ¿qué documentos debe presentar?

Sí, el Sistema Privado de Pensiones no contempla ninguna restricción que impida la afiliación de trabajadores.

Debe adjuntar:

Contrato de afiliación suscrito. Una copia simple del pasaporte y de la visa de trabajo respectiva o del carné de extranjería, según sea el caso.

APORTES 1 ¿Cuánto se aporta mensualmente a una AFP?

Si usted es trabajador dependiente (tienes un empleador) el porcentaje de retención está conformado por un porcentaje fijo y uno variable.

El porcentaje fijo es de 10% y el variable está conformado por: la comisión de las primas de seguros y la comisión que cobra la AFP (estos porcentajes varían de acuerdo a cada AFP).

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No. La ley obliga realizar la declaración y pago de todos estos conceptos al mismo tiempo.

3 ¿Cuál es el destino de sus aportes obligatorios?

Los aportes obligatorios que usted realiza se abonan a su nombre en una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Dicho fondo tiene un fin jubilatorio, esto es, está dirigido a satisfacer las necesidades del afiliado en el largo plazo, cuando usted alcance la edad de jubilación.

4 ¿Qué hace la AFP con sus aportes?

La AFP realiza inversiones con los aportes de todos los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

Existe un aporte obligatorio, que es el porcentaje de la remuneración asegurable y que es el que permite en el futuro gozar de una pensión de jubilación.

Adicionalmente, usted puede efectuar aportes voluntarios, con o sin fin previsional, de acuerdo a la edad o años de permanencia en el SPP. Igualmente, el empleador tiene la opción de realizar libremente aportes a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de sus trabajadores.

5 ¿Cuál es la diferencia entre un aporte voluntario con fin previsional y otro sin fin previsional?

Aportes con fin previsional: tienen como finalidad incrementar la cuenta individual de capitalización y procurar un mayor monto de pensión. Son inembargables.

Aportes sin fin previsional: no están destinados necesariamente a procurar un mayor monto de pensión de jubilación. En un primer momento le permiten al afiliado gozar de la rentabilidad que las AFP pueden obtener para estos fondos, pudiéndose incluso realizar retiros con ciertos límites; tienen condición de embargables y sólo pueden ser realizados por afiliados que registren un mínimo de 5 años de incorporación al SPP o cuenten con 50 años de edad.

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Los aportes voluntarios permiten gozar de una mayor pensión de jubilación, dado que esta última estará en función del dinero que logre acumular en su cuenta individual.

7 ¿Cuál es el procedimiento para realizar el pago de sus aportes?

Para trabajadores dependientes: el empleador retiene, de la remuneración mensual, el monto correspondiente al aporte, el cual es declarado y pagado a la AFP en los cinco (5) primeros días útiles del mes siguiente (plazo normal de pago). La declaración y pago pueden ser efectuados en cualquiera de los bancos o financieras con los que las AFP hayan firmado convenios, ya sea por medios físicos o electrónicos.

Para trabajadores independientes: corresponde a ellos mismos declarar y pagar el monto que han decidido aportar a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El trabajador independiente declara un nivel de ingresos y aplica los porcentajes de aporte sobre este ingreso declarado. Este ingreso no puede ser menor a la remuneración mínima vital.

8 ¿Cómo se acumulan los aportes si usted tiene varios empleos?

Aunque se tenga más de un empleo, todos los aportes se destinarán a la misma cuenta de la AFP donde se encuentra afiliado, identificado con su código único (CUSPP).

9 ¿Qué debe hacer un empleador cuando un trabajador termina su vínculo laboral con éste?

El empleador debe informar a la AFP qué trabajadores han dejado de tener relación laboral con él, con la finalidad de evitar posteriormente el inicio de procedimientos de cobranza innecesarios por parte de las administradoras.

Queda a voluntad del afiliado continuar con sus aportes como trabajador independiente. El tiempo que el afiliado deje de aportar influirá en el cálculo de su pensión de jubilación.

10 ¿Qué sucede cuando por error un empleador pagó sus aportes previsionales a una AFP que no le corresponde?

La AFP detectará si existen aportes recaudados de trabajadores que no son sus afiliados. En esos casos, deberá enviar a la SBS una relación detallada de estos trabajadores y de sus aportes para que se identifique la AFP donde se encuentran

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afiliados. Concluida la identificación, la SBS notificará a cada AFP los importes que deben transferir a la AFP que corresponda, para efectos de su acreditación en las respectivas Cuenta Individual de Capitalización (CIC).

11 ¿Qué sucede si el empleador no declara ni paga los aportes de un trabajador afiliado?

Si el empleador no declara ni paga los aportes retenidos a sus trabajadores, deberá entonces pagar los intereses moratorios de ley.

12 ¿Cómo repercute en el afiliado el no pago de sus aportes?

El afiliado recibirá una menor pensión y se suspenderá la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

TRASPASOS 1 ¿Qué es un traspaso?

Es el derecho que tiene usted para cambiarse de una AFP hacia otra AFP sea cual sea el motivo que tenga para ello.

Para que opere el traspaso bastará que usted presente una solicitud ante la AFP de destino.

2 ¿Qué información debe tener usted en cuenta antes de tomar la decisión de traspasarse a otra AFP?

Usted debe tener en cuenta qué características tiene la AFP a la que desea traspasarse (AFP de destino):

Rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFPComisión por administraciónPrima de seguros de invalidez y sobrevivencia que se ofrezca al afiliadoOtros aspectos que el afiliado considere importantes.

Antes de traspasarse infórmese bien. Ingresando a: Panorama del SPP; Comparativo de comisiones y primas; Compara AFP.

3 ¿Cuáles son las modalidades de traspaso que existen?

El afiliado tiene dos alternativas para tramitar su traspaso de AFP: Medio Presencial y Medio Remoto.

4 ¿Qué debe hacer usted para iniciar el proceso de traspaso a través del medio presencial?

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Usted deberá acercarse a la AFP de destino y llenar un formulario de solicitud de traspaso. También podrá conseguir la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP.

5 ¿Qué deberá usted presentar a la AFP que quiere trasladarse?

Deberá presentar la solicitud de traspaso a la AFP de destino, adjuntando copia del documento de identidad.

6 ¿Si usted realizó labores como trabajador dependiente ¿qué documentos adicionales deberá presentar en la AFP de destino?

Es necesario que usted presente adicionalmente algún documento que acredite la existencia de relación laboral, tales como la declaración jurada del empleador, constancia de los estados de cuenta de AFP anteriores, boletas de pago, entre otros.

7 ¿Qué se debe tener en cuenta en el traspaso por Internet?

En este caso, la participación del promotor de ventas es opcional, según decisión del afiliado. Además deberá leer cuidadosamente la página web de la AFP de destino, la cual deberá contener información sobre la rentabilidad por tipo de fondo que administre, la comisión por administración y la prima de seguros que ofrece al afiliado.

8 ¿Qué se debe hacer para iniciar el proceso de traspaso por Internet? En este caso, usted deberá contar con una Clave Privada de Seguridad. Para obtener esta clave, el afiliado deberá presentar una solicitud, ya sea acercándose personalmente a las agencias de la AFP a la que pertenezca (AFP de origen); o a través del sitio web de dicha AFP. La entrega de la Clave Privada de Seguridad se realizará de manera personal, dentro de los 5 días de haber sido solicitada. Esta clave permitirá registrar una solicitud electrónica de traspaso en el sitio web de la AFP de destino, llenando un conjunto mínimo de información que servirá de soporte.

9 ¿Por qué son necesarias las Claves Privadas de Seguridad para el proceso de traspaso por Internet?

Porque son mecanismos de seguridad que resguardan la confidencialidad de las operaciones que el afiliado realice en el sitio web de las AFP; y que conllevarán a una transferencia de fondos únicamente dentro del SPP, sea desde una AFP a otra

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(caso de traspasos) o dentro de una misma AFP desde un fondo tipo a otro (caso de fondos múltiples).

10 ¿Cuál es el periodo de validez de la Clave Privada de Seguridad?

La Clave Privada de Seguridad tendrá una validez de sesenta (60) días calendario. 11 ¿Cómo hago seguimiento al traspaso por Internet?

Una vez ingresada la solicitud de traspaso y habiendo la AFP de destino verificado la información, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará el estado de situación (status) del traspaso solicitado. En caso el afiliado cumpla con los requisitos exigidos, procederá el traspaso en los mismos plazos que en caso lo hubiese realizado de modo presencial.

12 ¿Qué sucede en el proceso de traspaso?

Una vez realizada la solicitud, la información es verificada por la AFP de origen, quien efectúa el traslado de los fondos a la AFP de destino.

13 ¿A partir de cuándo usted empieza a generar aportes en la AFP de destino?

A partir del segundo mes siguiente a la presentación de la solicitud de traspaso. Así por ejemplo, si se presenta la solicitud en el mes de mayo, se empezará a generar aportes en la nueva AFP a partir de julio.

14 ¿Cómo se entera usted el monto se ha traspasado a la AFP de destino? La AFP de origen deberá informar al afiliado el fin del proceso de traspaso, indicando, el monto traspasado en nuevos soles. Asimismo, dicha información es registrada en el primer estado de cuenta que reciba el afiliado de la AFP de destino.

MULTIFONDOS

1 ¿Qué son los multifondos?

Los multifondos son un esquema que ofrece el Sistema Privado de Pensiones (SPP) a sus afiliados, a través del cual éstos pueden escoger uno de los tres (03) tipos de administración de fondos de pensiones que ofrece una misma Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP). De esta manera, un afiliado puede escoger el fondo que mejor se adecúe a expectativas de rentabilidad, así como al riesgo que se quiere asumir.

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2 ¿Cuántos tipos de fondo existen?

La ley ha creado tres (03) tipos de administración de fondos para los aportes obligatorios:

Fondo de pensiones Tipo 1 o de Preservación de capital, diseñado para afiliados mayores de 60 años, próximos a jubilarse o que perciben una pensión por la modalidad de retiro programado o renta temporal. Este fondo es adecuado para un afiliado con un horizonte de inversión de corto plazo, dado que se busca un crecimiento de los fondos estable y con baja volatilidad (riesgo).Fondo de pensiones Tipo 2 o Fondo mixto, equivalente al fondo único previo a la introducción de los multifondos. Busca un crecimiento moderado con volatilidad (riesgo) media y está dirigido básicamente a afiliados en edades intermedias, aproximadamente entre 45 y 60 años de edad.Fondo de pensiones Tipo 3 o Fondo de apreciación de capital (Fondo de crecimiento), que es un fondo más agresivo. Tiene como finalidad buscar rendimiento a largo plazo por encima del promedio, pero está expuesto a una volatilidad (riesgo) más alta. Está diseñado para afiliados jóvenes cuyo horizonte de retiro es muy lejano, y que pueden asumir riesgos de mayores fluctuaciones en la rentabilidad.

3 ¿Se pueden hacer aportes voluntarios en los distintos tipos de fondo? ¿Cómo opera?

El afiliado puede escoger abrir una cuenta de aportes voluntarios en el tipo de fondo de su preferencia. Sin embargo, debe tener en cuenta que los aportes voluntarios con fin previsional deberán realizarse en la misma AFP donde realiza sus aportes obligatorios. Asimismo, para realizar aportes voluntarios sin fin previsional, el afiliado debe tener más de cinco (5) años de incorporación en el SPP ó 50 años de edad y puede elegir un tipo de fondo o AFP distinto del elegido para sus aportes obligatorios.

4 ¿Cómo son las inversiones con los Multifondos?

Con los Multifondos se ha flexibilizado el proceso de inversiones a fin de que las AFP puedan diversificarlasy construir portafolios de inversión más eficientes de acuerdo con el tipo de fondo. Para ello, la ley ha establecido cuatro categorías de instrumentos de inversión.

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1) Renta variable, por ejemplo acciones que se cotizan en la Bolsa; 2) Instrumentos de renta fija con plazos de vencimiento mayores a un año, como los bonos de empresas corporativas; 3) Instrumentos derivados para cobertura, como los forward; 4) Instrumentos de corto plazo o activos en efectivo, como los depósitos bancarios

Mediante este esquema, se establecen límites máximos por cada una de las cuatro clases de activos antes mencionados, y establecidos conforme a la naturaleza de cada fondo:

Fondo de pensiones Tipo 1 o de Preservación de capital, con un límite máximo de 10% del valor Fondo invertido en instrumentos de renta variable, un máximo de 100% del valor del Fondo invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 10% del valor del Fondo invertido en instrumentos derivados para cobertura y hasta 40% del valor del Fondo invertido en instrumentos de corto plazo o activos en efectivo.

Fondo de pensiones Tipo 2 o Fondo mixto, con inversiones equivalente a 45% del valor del Fondo como máximo, invertido en activos de instrumentos de renta variable; un máximo de 75% del valor del Fondo invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 10% del valor del Fondo en instrumentos derivados para cobertura y hasta 30% del valor del Fondo en instrumentos de corto plazo o activos en efectivo.

Fondo de pensiones Tipo 3 o Fondo de apreciación de capital (Fondo de crecimiento), compuesto como máximo por instrumentos de renta variable equivalentes a 80% del valor del Fondo, 70% del valor del Fondo como máximo debe estar invertido en instrumentos de renta fija mayores a un año, hasta 20% del valor del Fondo como máximo, invertido en instrumentos derivados para cobertura y un máximo de 30% del valor del Fondo corresponderá a instrumentos de corto plazo o activos en efectivo.

5 ¿Los afiliados pueden conocer la política de inversión de las AFP?

Además de las seguridades del sistema, la ley obliga a las AFP a poner a disposición del público en general, la política de inversiones que establezca para cada tipo de fondo, en donde se especificará el objetivo de cada tipo y la política de diversificación. Asimismo, las administradoras establecerán portafolios de

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referencia e indicadores de rentabilidad para medir el resultado de la gestión de inversiones.

6 ¿Qué se debe considerar para elegir el fondo que más le conviene al afiliado?

Los fondos múltiples permitirán que el afiliado pueda elegir el tipo de administración de fondo que más le conviene, considerando factores, dentro de los cuales se pueden destacar:

La edad, estar cercano o no a la fecha de retiro o de jubilación; El tipo de afiliado, ya se trate de un pensionista por la modalidad de retiro programado o renta temporal, o sea un afiliado activo; La preferencia por el riesgo de las inversiones, que implica el hecho de asumir o no la posibilidad de una fluctuación en el corto plazo, a fin de obtener una rentabilidad más alta en el largo plazo. Circunstancias personales, en la medida que es necesario considerar aspectos particulares como el estado conyugal, el número de hijos, condiciones de salud que implicarían gastos fijos durante el periodo de retiro o si existen fuentes adicionales de ingreso. Riesgo de oportunidad, que se refiere a las decisiones de cambio de fondo en un momento desfavorable, como es el caso de periodos de alta volatilidad de los retornos del mercado donde el precio de los activos ha caído significativamente. Este aspecto es importante en la medida que las rentabilidades pasadas o recientes no son indicadores de rendimiento futuro. Tomar decisiones de inversión sobre la base de rentabilidad del pasado, puede ser fuente de pérdidas. De igual manera, tomar decisiones de inversión en un fondo de pensión sobre la base de la rentabilidad de corto plazo también puede ser fuente de pérdida.

7 ¿Qué pasa si no elijo algún tipo de fondo cuando ingreso al SPP?

Si el afiliado no elige un tipo de fondo, la ley ha establecido que automáticamente el saldo de su CIC sea asignado al Fondo Tipo 2, en la AFP de su elección. Posteriormente, el afiliado puede solicitar el cambio.

8 ¿Los afiliados mayores de 60 años están obligados a estar en el fondo de mantenimiento de capital?

De acuerdo con la ley, los afiliados que pertenecen a este grupo pueden elegir estar en este fondo o elegir el Fondo mixto.

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Para afiliados con sesenta (60) años cumplidos, los saldos de la CIC de aportes obligatorios serán asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliado haya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 2.

Un afiliado mayor de 60 años no puede estar en el Fondo Tipo 3.

9 ¿A partir de cuándo podrá un afiliado elegir el fondo de su preferencia? El afiliado podrá presentar un nueva solicitud de cambio a partir del segundo mes siguiente (mes z+2) de haber presentado una solicitud de cambio de fondo anterior (mes z), o de haberse afiliado a una AFP. El primer mes de devengue de la CIC del afiliado en el fondo tipo elegido, corresponde al segundo mes siguiente al de la presentación de la solicitud de cambio respectiva.

10 ¿Cuáles son las modalidades que existen para el cambio de tipo de fondo?

El cambio de un tipo de fondo de pensiones a otro se hace por medio presencial o por medios remotos vía Internet. En este último caso se debe presentar la solicitud de cambio a través del sitio web de la AFP en la que mantenga sus aportes.

11 ¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cambio de tipo de fondo? Si el cambio se realiza por medio presencial. El afiliado deberá acudir a la agencia de la AFP que administre su CIC y deberá sujetarse al siguiente procedimiento: Recabar un formulario de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones. También se puede recabar la solicitud directamente con un promotor de la mencionada AFP. Acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad. Verificado ello satisfactoriamente, se dará inicio al proceso que tarda sesenta (60) días aproximadamente. Es importante tener en cuenta que se debe guardar la solicitud aceptada por la AFP como prueba de que se ha hecho el trámite. Servirá para cualquier reclamo posterior.

Si el cambio se realiza por medio remoto. El afiliado debe acceder al sitio web de la AFP que administre su CIC y sujetarse al siguiente procedimiento:

Solicitar una Clave Privada de Seguridad a la AFP. Registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria, cómo información

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referente al afiliado, documento de identidad y lugar de residencia, el número de su CIC y el Tipo de Fondo de Pensiones al que pertenece y al que desea pertenecer. Luego del ingreso de la información de soporte en la solicitud en forma satisfactoria, el sistema de la AFP le proveerá al afiliado un número de registro, bajo el status “solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impreso directamente por el afiliado. De cumplir con los requisitos exigidos, procederá el cambio de fondo.

12 ¿Existen causales de improcedencia para el cambio de tipo de fondo? Las AFP tendrán como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo de pensiones, según el fondo que se trate, las siguientes:

Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud de cambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de traspaso de saldo de la CIC de aportes obligatorios a otra AFP. Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de la CIC de aportes voluntarios a otra AFP.

13 ¿Los aportes obligatorios y la rentabilidad que genere el fondo seguirán siendo inembargables?

De acuerdo con la ley, los aportes obligatorios y los aportes voluntarios con fin previsional de los afiliados y en general, la rentabilidad que se obtenga de estos son inembargables.

14 ¿Cómo puedo verificar si la AFP ha hecho el cambio de fondo?

Las AFP procesan las solicitudes de cambio presentadas en el mes (z), dentro de los primeros días del mes siguiente (mes z+1). Luego de identificar y verificar los detalles de la operación, realizan la transferencia monetaria, dentro de los primeros seis (6) días hábiles del subsiguiente mes (z+2).

A partir del sétimo día, el afiliado puede acercarse a la AFP o realizar la consulta a través de la página Web de la entidad a fin de constatar el cambio de fondo. Algunas AFP suelen contactar al afiliado por medio de correo electrónico para comunicar que el cambio se realizó.

15 ¿Se debe presentar una solicitud por tipo de cuenta o se debe especificar el tipo de cuenta que se quiere cambiar en la solicitud?

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En la solicitud de elección o cambio de fondo se debe consignar claramente el tipo de cuenta para el cual se solicita el cambio de fondo (Aporte obligatorio, voluntario con fin previsional o voluntario sin fin previsional), el fondo en el cual se encuentra la Cuenta de Capitalización y el cambio que se solicita para la misma.

16 ¿Dónde puedo encontrar información sobre las inversiones realizadas por las AFP?

La Superintendencia cuenta con una serie de publicaciones en el sitio web sobre los aspectos más importantes del SPP, como la situación de las inversiones por tipo de fondo, las comisiones cobradas por las AFP, las rentabilidades de los Fondos de Pensiones, entre otros.

COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO

1 ¿Por qué debo pagar una comisión mensualmente?

Las comisiones son la forma en que se retribuye a las AFP por el servicio que brindan a sus afiliados de administración de sus fondos.

2 ¿Por qué debo pagar una Prima de Seguro mensualmente?

El pago regular de la prima de seguro permitirá al afiliado acceder a la cobertura de seguro cuando se presente un siniestro que conlleve una situación de invalidez o fallecimiento.

3 ¿Cómo puedo saber cuánto cobra por Comisiones y Primas cada AFP? A continuación le presentamos la información respecto a las Comisiones y Primas de seguros de cada AFP para que pueda elegir la que mejor le convenga.

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

1 ¿A qué edad me puedo jubilar?

A cualquier edad, siempre y cuando se cuente con fondos suficientes para percibir una jubilación anticipada. Si no se cumple con esto, se podrá jubilar a la edad legal que es 65 años.

2 Quiero jubilarme, ¿qué debo hacer?

INFÓRMATE. La AFP está obligada a brindar un adecuado servicio de atención y orientación a las personas que soliciten información. En el caso de las personas

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cercanas a su jubilación (potenciales pensionistas), deberá garantizar que ha brindado la información respecto a las condiciones y los requisitos de los beneficios que podrían obtener.

3 ¿Qué elementos determinan el monto de una pensión de jubilación? Influyen varios factores:

Densidad de cotizaciones: Cuanto mayor regularidad pueda mostrar un afiliado en la realización de aportes, tiene mejores probabilidades de recibir una pensión de jubilación mayor. Por ejemplo, si en el transcurso de diez (10) años se han realizado 72 aportes (6 años), la densidad de cotizaciones será 60%. Por tanto, cuanto mayor sea la cantidad de aportes que realiza un afiliado, el saldo de la cuenta será mayor. Derecho al Bono de Reconocimiento (BdR): Si el afiliado tiene derecho a Bono, es evidente que al momento de jubilarse tendrá mayores recursos en su cuenta para poder financiar una pensión. Perfil de ingresos: Cuánto mayor sea la remuneración del afiliado, mayor será su nivel de acumulación de recursos en su cuenta. Tiempo de permanencia: Entendido como el número de años durante los cuales se puede potencialmente trabajar y, por tanto, generar ingresos. Cuánto más joven sea el afiliado, su horizonte de aportes será mayor y también su capacidad para ahorrar. Edad de jubilación: En vista de que el valor de la pensión está en función a la expectativa de vida, cuánto más joven se jubile una persona, mayor será la cantidad de recursos que se necesitarán distribuir, por lo que si existen dos afiliados del mismo sexo con distintas edades pero tienen igual saldo acumulado en sus cuentas, la pensión del más joven será menor. Composición del grupo familiar: La declaración y acreditación de todos los beneficiarios es de suma importancia para determinar las obligaciones que se generarán producto de la contratación de una pensión. Si se omitiera declarar a alguno de ellos y, posteriormente, se presentara y acreditara como tal, el valor de la pensión tanto del afiliado como de los beneficiarios se verá afectada por el recalculo que debe realizarse a fin de regularizar dicha condición. Modalidad Elegida: Como el pago de pensiones se realiza sobre la base del monto acumulado en la CIC por el afiliado, las diferencias entre las distintas opciones de percibir la pensión, llamadas “modalidades de pensión”, se deben a la forma cómo se distribuye el dinero en el tiempo. Por ello, es importante tener mucho cuidado con las ofertas de pensión, dado que no

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necesariamente la cotización de pensión más alta es la que mejores condiciones nos puede ofrecer, pues finalmente esto dependerá de las necesidades particulares de cada persona. La rentabilidad: Si bien la rentabilidad es un factor que depende – entre otros- del desempeño de la economía, es importante destacar que cuanto mayor sea la rentabilidad que un afiliado pueda obtener, mayor será su nivel de capitalización y, por tanto, su saldo de CIC se incrementará. Actualmente, los afiliados tienen la opción de elegir el nivel de riesgo que quieren asumir para sus fondos de pensiones, pudiendo optar por tres tipos de Fondos: Apreciación de Capital (alto riesgo), Balanceado (riesgo moderado) y Preservación de Capital (bajo riesgo).

Pensión de Invalidez

1 ¿Qué es la Pensión de Invalidez?

Es un beneficio que se otorga a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, con carácter transitorio o definitivo que sin haber optado aún por el goce de una pensión de jubilación, presentan una pérdida mayor o igual al 50% en su capacidad de trabajo.

2 ¿Quién califica la situación de invalidez?

La calificación de invalidez la realizan organismos autónomos, que son el COMAFP y el COMEC.

3 ¿Qué es el COMAFP?

Es el Comité Médico del Sistema Privado de Pensiones, el cual es financiado por las AFP y que tiene por función evaluar y calificar en primera instancia la invalidez, así como sus causas. Es el encargado de emitir los dictámenes de invalidez.

4 ¿Qué es el COMEC?

Es el Comité Médico de la SBS, que tiene por objeto calificar en segunda y última instancia la invalidez, es decir conocer y resolver en última instancia las

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apelaciones que sean presentadas por el afiliado, el beneficiario, la AFP o la empresa de seguros en relación a los dictámenes emitidos por el COMAFP.

5 ¿Qué es la Comisión Técnica Médica - CTM?

La SBS, cuenta con un órgano Técnico, que es la Comisión Técnica Médica - CTM, encargada de aprobar las normas técnicas médicas de evaluación y calificación del grado de invalidez de los asegurados a las que se deberán someter el COMAF y el COMEC.

6 ¿Por qué se declara invalidez Parcial o Total?

Es calificada como Parcial, cuando el trabajador presenta incapacidad física o mental igual o superior al 50%, pero inferior a las 2/3 partes de su capacidad total de trabajo, de acuerdo a lo que establezca los Comités médicos; y es calificada como Total, cuando el trabajador presenta incapacidad física o mental igual o superior a las 2/3 partes de su capacidad de trabajo.

7 ¿Por qué se declara invalidez Temporal o Definitiva?

La incapacidad también puede ser Temporal, si la situación de invalidez es superable o recuperable ,o Definitiva, si no es recuperable.

8 ¿Cómo accedo al seguro de invalidez?

Recuerde que para acceder al seguro de invalidez, el afiliado deberá de cumplir con:

Haber realizado el pago de la prima de seguro en el marco del SPP por lo menos cuatro meses, dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

Debe saber que hay exclusiones en la cobertura del seguro de invalidez, como es el caso de las enfermedades preexistentes.

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Son aquellas exclusiones de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio que condicionan la obtención de un beneficio económico indebido

para sí mismo o sus beneficiarios.

Esto se analiza en función de la relación existente entre la enfermedad del trabajador con anterioridad a su incorporación al SPP y su invalidez o fallecimiento, así como el nivel de conocimiento del afiliado respecto a la condición de salud.

10 ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la evaluación y calificación de Invalidez?

El afiliado o representante se acercará a su AFP y presentará la solicitud de evaluación y calificación de invalidez, adjuntando el documento médico que acredite su estado.Si cumple todos los requisitos la AFP, trasladará la solicitud al Comité Médico de las AFP - COMAFP, para certificar dicha condición., pudiendo ésta solicitar exámenes médicos adicionales, los cuales estarán a cargo de los médicos consultores inscritos en el Registro de la SBS.

11 Si un afiliado se encuentra en situación de invalidez, ¿Tiene que seguir aportando al SPP?

Durante el periodo transitorio de invalidez, el afiliado continuará aportando a su CIC sobre su pensión de invalidez. La diferencia para llegar a los aportes sobre la última remuneración asegurable, es cubierta por la empresa de seguros que otorga la cobertura del seguro de invalidez.

Debemos entender por periodo transitorio de invalidez, desde el momento en que se expide el primer dictamen, hasta la emisión del dictamen definitivo. Tal periodo puede ser interrumpido si con anterioridad al dictamen definitivo, el afiliado cumple los 65 años de edad o fallece.

Si cumple 65 años de edad, el afiliado deberá acogerse a la pensión de jubilación.

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Para que un afiliado empiece a recibir pensión de invalidez definitiva, deberá de comunicar tal condición a la AFP mediante la presentación de la copia del dictamen del COMAFP o COMEC, según corresponda, adjuntando la documentación que acredite los potenciales beneficiarios de pensión.

Así también usted debe saber que la pensión de invalidez cesa cuando el afiliado inválido experimenta mejoría o fallece, en tal caso, se tramita la pensión de sobrevivencia y gastos de sepelio.

Pensión de Sobrevivencia

1 ¿En qué consiste la pensión de sobrevivencia?

Es aquella que se otorga a los beneficiarios de un afiliado fallecido, pudiendo tener una pensión de carácter temporal o vitalicio (de por vida).

2 ¿Quiénes pueden ser beneficiarios de una pensión de sobrevivencia?

Tienen derecho a la pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que no se hubiere jubilado, siempre que su muerte no resulte consecuencia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, actos voluntarios o del uso de sustancias alcohólicas o estupefaciente, o de preexistencias. El orden de los beneficiarios es el siguiente:

a) El cónyuge o concubino.

b) Los hijos menores de dieciocho (18) años, o mayores de dieciocho (18) incapacitados de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del comité médico competente.

c) El padre y/o madre del trabajador afiliado siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I) Que sean inválidos total o parcialmente a juicio del comité médico competente.

(21)

II) Que tengan más de sesenta (60) años y que hayan dependido económicamente del causante.

3 ¿Qué documentos acreditan la condición de beneficiarios de una pensión de sobrevivencia?

La documentación sustentatoria que los beneficiarios deben presentar es la siguiente:

a) Cónyuge:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.Copia autenticada notarialmente de la partida de matrimonio civil.

b) Concubino:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.Pronunciamiento judicial que confirme la unión de hecho o documento que acredite el inicio del proceso judicial para el reconocimiento de la unión de hecho.

c) Hijos:

c.1) En el caso de hijos no natos:

Certificado médico de embarazo, el cual será regularizado posteriormente con la partida de nacimiento.

c.2) En el caso que sean menores de dieciocho (18) años:

Copia autenticada notarialmente de su partida de Nacimiento.

c.3) En el caso que sean mayores de dieciocho (18) años incapacitados de manera total y permanente para el trabajo:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.Dictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

(22)

d.1) En el caso que sean inválidos total o parcialmente de naturaleza permanente:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.Copia autenticada notarialmente por la partida de nacimiento del afiliadoDictamen de invalidez expedido por el Comité Médico de las AFP (COMAFP) o por el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), según corresponda.

d.2) En el caso que tengan más de sesenta (60) años cumplidos en meses y días así como que hayan dependido económicamente del causante:

Copia autenticada notarialmente de su documento de identidad.Copia autenticada notarialmente de partida de nacimiento del afiliado.Declaración jurada en la que se manifieste la dependencia económica respecto del afiliado.

e) Otros en sustitución de lo anteriormente señalado, bajo las condiciones que la Superintendencia establezca.

4 ¿De qué manera opera la cobertura del seguro para el otorgamiento de pensiones de sobrevivencia?

Tendrán derecho a percibir una pensión de sobrevivencia bajo la cobertura del Seguro, los beneficiarios del afiliado que no estuviese gozando de pensión de jubilación bajo el régimen de pensiones del SPP a su muerte o declaración judicial de muerte presunta, siempre que la muerte no resulte consecuencia de alguna de las exclusiones establecidas.

Asimismo, tienen derecho a pensión de sobrevivencia los beneficiarios del afiliado que hubiere contratado una pensión sea cual fuere la modalidad, de conformidad con las normas establecidas.

La condición de beneficiario se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento.

5 ¿Cómo eligen la modalidad de pensión los beneficiarios?

Para el otorgamiento de la pensión, la AFP deberá poner a disposición de los beneficiarios la siguiente información:

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a) Folleto informativo que explique las modalidades de pensión que ofrece el SPP, así como sus diferencias y similitudes a efectos de que los beneficiarios puedan optar por la modalidad de su preferencia.

b) Listado de las empresas de seguros con los diferentes productos previsionales que proveen en el SPP.

Es preciso tener en cuenta que una vez acordada la modalidad de pensión a recibir, los beneficiarios deberán registrar dicha decisión en la Sección correspondiente del formato denominado "Solicitud de Pensión de Sobrevivencia”.

Gastos de Sepelio

1 ¿En qué consisten los gastos de sepelio?

Es el monto que se otorga al fallecimiento del afiliado, mediante el pago o reembolso de una suma de dinero correspondiente a un tipo referencial de sepelio. Actualmente el monto máximo es de S/. 2,500 nuevos soles.

Pension Minima y Complementaria

1 ¿En qué consiste el beneficio de Pensión Mínima creado por la Ley N° 27617?

Es un beneficio que representa una garantía que brinda el Estado peruano para aquellos trabajadores que cumpliendo con los requisitos de años de aporte y de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido.

2 ¿Cuáles son los requisitos?

Haber nacido a más tardar el 31/12/1945.Contar con un mínimo de 65 años de edad, y que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP. Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP. Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad.

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3 ¿En qué consiste el beneficio de Pensión Mínima creado por la Ley N° 28991?

Es un beneficio creado para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al momento de la creación del SPP, estos afiliados podrán gozar de una Pensión Mínima de jubilación equivalente en términos anuales a la que reciben los afiliados al SNP.

4 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Pensión Mínima (PM 28991)?

Pueden solicitar la Pensión Mínima (Ley PM 28991) los afiliados al SPP que cumplan los siguientes requisitos:

a) Al momento de creación del SPP pertenecieron al SNP. El SPP se creó el 6 de

diciembre de 1992.

b) Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945. c) Al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado, al menos, los 65 años de edad.

d) Al momento de solicitar el beneficio hayan alcanzado un mínimo de 20 años de

aportación entre el SPP y el SNP.

e) Los aportes a que hace referencia el literal anterior se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en

cada oportunidad.

f) La pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la cuenta individual y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga

el SNP.

g) No hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca

la SBS.

h) Acepten pagar la deuda por el diferencial de aportes, la cual será establecida en el procedimiento operativo que establezca la SBS para la regularización correspondiente*.

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La pensión mínima se financia con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento (si lo tuviera). Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Jubilación Adelantada

1 ¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Adelantada?

El Régimen Especial de Jubilación Adelantada - REJAD es un beneficio dirigido a financiar pensiones de personas que se encuentren desempleadas.

2 ¿Qué requisitos debe cumplir para acceder al REJAD?

Para acceder al REJAD se requiere:

a) En el caso de las mujeres, contar como mínimo de cincuenta (50) años de edad. En el caso de los hombres, la edad mínima es cincuenta y cinco (55) años. En ambos casos, dichas edades deberán haberse cumplido al momento de solicitar la jubilación anticipada.

b) Haber estado en situación de desempleo por un plazo no menor de doce (12) meses.

3 ¿Cómo se acredita la condición de Desempleo?

a) No registrando aportes acreditados o devengados, bajo relación de dependencia, respecto de los últimos doce (12) meses previos a la solicitud.

b) Con una Declaración Jurada de configurar la condición de desempleo por el período no menos a doce (12) meses previos a la solicitud.

Los aportes realizados bajo la condición de afiliado independiente no suponen condición de empleo y no inhabilitan el acceso a los beneficios previstos en la Ley.

En caso el afiliado discrepe con los aportes acreditados o devengados en el último año puede sustentar la inexistencia del vínculo laboral con el empleador mediante:

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i) Copia legalizada de liquidación de beneficios sociales;

ii) Certificado de retiro de la CTS

iii) Otros.

4 De cumplir con los requisitos, ¿a qué beneficio se tiene derecho?

A una pensión de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, siempre que el cálculo de pensión efectuado por la Administradora (bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar), resulte mayor o igual a la Remuneración Mínima Vital (RMV). Actualmente la RMV asciende a 750 nuevos soles.

En caso la pensión calculada resulte menor a la RMV, la AFP procede a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado mantiene en la CIC

5 ¿Qué datos se toman en cuenta para el cálculo de la Pensión?

El saldo de su Cuenta Individual de Capitalización – CIC, la cual está formada por el saldo acumulado de los aportes y por el valor de redención del Bono de Reconocimiento (así fuera el caso).

6 ¿Qué ocurre si el solicitante no tiene el Bono de Reconocimiento pagado?

Si aun no contara con la Resolución del Bono de Reconocimiento, se podrá utilizar el valor que figura en la Constancia del Bono, siendo que, si la pensión resultante es igual o mayor a la RMV, la pensión quedará en suspenso hasta que se confirme dicho valor.

Si el solicitante carece de BdR tramitado y desea pronunciamiento sobre el acceso al REJAD podrá solicitarlo en base al valor de la CIC únicamente.

7 ¿Qué sucede si el cálculo de la pensión resulta menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV)?

En caso la pensión calculada resulte menor a la RMV, la AFP procede a la devolución del 50% de los aportes que el afiliado mantiene en la Cuenta Individual de Capitalización, considerando:

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8 ¿El Bono de Reconocimiento se toma en cuenta para la devolución del 50 % de la CIC?

No, sólo los aportes efectuados al Sistema Privado de Pensiones.

9 ¿Existe otro medio por el cual pueda acceder a la devolución de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)?

No, sólo se procede la devolución de la CIC en los casos en los que el afiliado cumplan con los requisitos de edad, el período de desempleo y en el caso que el cálculo de pensión resulte menor al valor de la RMV (S/. 650 nuevos soles). (arriba dice que es 750).

Jubilación Anticipada para Trabajadores que realicen Labores de Riesgo

1 ¿Qué es el régimen extraordinario de jubilación anticipada para trabajadores en actividades de riesgo?

Es un régimen de carácter transitorio, por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajos pesados.

2 ¿Quiénes pueden acceder al beneficio de Jubilación Anticipada dentro del Régimen Extraordinario?

Aquellos afiliados al SPP que laboren directamente en trabajos pesados dentro de alguna de las siguientes actividades:

Extracción minera subterránea; Extracción minera a tajo abierto; En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; y. Actividades de construcción civil.

3 ¿Cómo se financiará dicha pensión?

La pensión se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), el valor de redención del Bono de Reconocimiento, si lo hubiere y, el aporte

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del Estado a través del Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) de la Ley Nº 27252.

4 ¿Qué es el Bono de Reconocimiento Complementario?

Es un beneficio mediante el cual el Estado reconocerá al trabajador que se ubique en este régimen un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) realizando trabajo pesado, lo cual se hará efectivo mediante la emisión de un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC). El valor de este bono se calculará en función a la edad, los años de aportación al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características.

5 ¿Qué requisitos de edad se debe cumplir para acceder a dicho beneficio?

Que al 31/12/1999, hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada:

Minas metálicas subterráneas: 40 años; Directamente extractivas: 45 años; Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: De 45 a 50 años, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de 7 a 2 años respectivamente; Construcción Civil: 50 años.

6 ¿Cuántos años de aporte debo tener?

Con anterioridad al 31/12/2004 se debe haber realizado veinte (20) años completos de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

7 ¿Cualquier trabajador que en el último año antes de jubilarse esté trabajando en actividades de riesgo puede acceder a este régimen?

No necesariamente. Con anterioridad al 31/12/2004 un trabajador debe haber realizado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante siguientes:

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Minas metálicas subterráneas: 10 años; Directamente extractivas: 10 años; Centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos: 15 años, Construcción Civil: 15 años.

8 ¿Todos los trabajadores que cumplan los requisitos serán beneficiados mediante dicho Bono de Reconocimiento Complementario?

No, los requisitos pueden cumplirse hasta el 31 de diciembre del 2004, pero sólo los trabajadores que se afilien al SPP antes del 1 de Enero de 2003 y que realicen trabajos pesados en actividades de riesgo para la vida o la salud (minería y construcción civil) podrán recibir este bono.

9 ¿Qué debe hacer el trabajador que cumple los requisitos para obtener dicha pensión?

El trámite se inicia en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Cuando el afiliado va a solicitar la pensión mínima debe requerir el formato denominado “Solicitud de Pensión de Jubilación” que está a disposición de los interesados en las oficinas de las administradoras. El afiliado además, deberá presentar:

Copia legalizada notarialmente del documento de identidad. Documentación que acredite la condición de los potenciales beneficiarios del afiliado. Declaración Jurada del Empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo antes señaladas. Constancia de trabajo expedida por el empleador en la que señale el período, en años y meses, en que el afiliado ha realizado labores en la modalidad de trabajo predominante y que, como mínimo cumpla los años requeridos. Los documentos que permitan sustentar los años de aportación al SNP que, complementados con los años realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los años de aportación exigidos.

10 ¿Qué documentación puede presentar para sustentar sus años de aportación?

Para sustentar años de aportación se podrá presentar copias simples de los siguientes documentos:

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Boletas de Pago. Liquidación por tiempo de servicios. Póliza de seguro de vida. Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Comprobante de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo. Otros que establezca la ONP.

Para el caso de los afiliados que cuentan con título de Bono de Reconocimiento (BdR), el trámite se puede simplificar en la medida que podrán acreditar los años de aportación reconocidos en dicho trámite, indicando únicamente el número y fecha de resolución por la que se otorgó el referido Bono de Reconocimiento.

11 ¿Qué es lo que debe hacer la AFP con la documentación recibida?

La AFP debe cumplir con el siguiente proceso:

Lo primero que debe hacer es verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. Por ello se debe tener especial cuidado en la fecha de recepción de la información.

Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la ONP, en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud.

12 ¿Cuál es el rol de la ONP en este proceso?

La ONP, dentro de noventa (90) días de recibido el expediente por la AFP, debe calificar el cumplimiento de años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones y realizar el cálculo del Bono de Reconocimiento Complementario.

Finalmente, la AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación por la ONP, procederá a comunicar al afiliado la respuesta de la ONP.

13 ¿Qué puede hacer un afiliado si no está de acuerdo con lo determinado por la ONP?

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El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. Dichas observaciones deberán ser resueltas dentro del plazo que establecen los reglamentos operativos.

Modalidades de Pensión

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cumplen los requisitos para jubilarse, pueden acceder a diferentes modalidades de pensión, cada una de ellas cuenta con características particulares. Por ese motivo se recomienda a las personas próximas a jubilarse que se asesoren sobre las diferentes modalidades y la conveniencia de éstas a sus condiciones particulares.

Si desea conocer más sobre las modalidades de pensión, puede acceder a la siguiente información:

1 Retiro Programado

¿Qué es un retiro programado?

En esta modalidad el fondo de jubilación es administrado directamente por la AFP. La pensión se financia con retiros mensuales de la Cuenta Individual de Capitalización.

¿Puedo cambiar a otra modalidad estando en Retiro Programado?

Sí, precisamente el Retiro Programado se caracteriza porque se puede cambiar de modalidad de pensión.

¿Qué ocurre si fallezco estando en la modalidad de Retiro Programado y no tengo beneficiarios?

Los fondos que no se utilicen constituyen herencia y la pensión se recalcula anualmente sobre los fondos de la CIC y la rentabilidad que éstos hayan obtenido.

2 Renta Vitalicia

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Modalidad en la que puede contratar la compañía de seguros de su elección, de acuerdo a la cotización de pensiones que éstas le alcancen, para el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el de sus beneficiarios, que puede ser en soles ajustados por la inflación o en dólares americanos. No se puede cambiar de modalidad, y en este caso los fondos no utilizados no constituyen herencia.

¿En qué se diferencia una Modalidad de Retiro Programado de una Renta Vitalicia Familiar?

Se diferencia en que en la modalidad de Retiro Programado, la AFP es la que paga mensualmente la pensión descontándose de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado hasta que se extinga su saldo, en cambio, en la modalidad de Renta Vitalicia Familiar la pensión está a cargo de la Compañía de Seguros y es vitalicia porque paga hasta que el afiliado fallezca.

3 Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

¿Qué es una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?

En esta modalidad Ud. obtiene una renta temporal de la AFP y adicionalmente contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplicará al término del periodo de la Pensión Temporal.

¿En qué se diferencia una Modalidad de Renta Vitalicia Familiar (RVF) de una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida (RTVD)?

La diferencia es que la Renta Vitalicia Familiar es una pensión otorgada por la Compañía de Seguros de por vida, y la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida es otorgada tanto por la AFP como por la Compañía de Seguros.

El tipo de producto que se otorga en una Renta Vitalicia Familiar es básico y se da de manera uniforme hasta que el afiliado fallezca; en cambio, en una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida hay variaciones en el pago de la pensión: La Renta Temporal puede durar de 1 o 2 años y la Renta Vitalicia Diferida será siempre el 50% de la Renta Temporal.En una Renta Vitalicia Familiar la Cuenta Individual de Capitalización es de propiedad de la Empresa de Seguros; en cambio

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en la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida la propiedad de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) varía, si se encuentra en la Renta Temporal será de propiedad del Afiliado; en cambio, si se encuentra en la Renta Diferida será propiedad de la empresa de seguros. En una Renta Vitalicia Familiar no hay posibilidad de hacer un nuevo cálculo de Pensión; en cambio, en una Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida si existe esa posibilidad pero únicamente en la parte temporal.

¿En la modalidad de Renta Vitalicia Diferida hay herencia?

No, en este tipo de modalidad no existe la posibilidad de que un afiliado pueda incluir a sus parientes como herederos.

4 Gratificación Semestral

¿En qué consiste el pago de pensiones con gratificación semestral?

Se trata de una forma de pago asociado mediante la cual la AFP y/o la Compañía de Seguros, según corresponda, distribuyen el monto anualizado de la pensión contratada en 14 pagos mensuales, según elección del afiliado o los beneficiarios.

¿Cuándo se paga la gratificación semestral?

El pago por concepto de gratificación se otorga en los meses de julio y diciembre a aquellos que la contraten.

5 Periodo Garantizado

¿En qué consiste el período garantizado?

Consiste en asegurar el monto de tu pensión por un periodo de 5, 10, 15 años, de manera que si falleces dentro de dicho periodo, tus beneficiarios reciben el mismo importe que recibías. Luego del término del periodo contratado, pasan a recibir el porcentaje de pensión que les corresponde por ley.

6 Renta Mixta

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En la Renta Mixta se parte la Cuenta Individual de Capitalización ( CIC ) para que una parte se destine a una Renta Vitalicia no menor a la Pensión Mínima ( S/.484.17 vigente al 2012 ) a cargo de una compañía de seguros en Dólares, y el saldo se destine a la modalidad de Retiro Programado a cargo de la AFP en Nuevos Soles. Ambas pensiones se perciben de manera simultánea.

¿Cuáles son las principales características de la Renta Mixta?

Genera Pensión de Sobrevivencia en ambas modalidades. Derecho de Herencia en cuanto al saldo que está en la modalidad de Retiro Programado.

¿Cómo puedo partir mi capital para pensión?

Los afiliados cuentan con 3 opciones de participación del capital para pensión, de manera que una parte sirva para establecer el monto de la pensión en dólares americanos. Dichas opciones son las siguientes:

70% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles. 60% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.50% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.

7 Renta Bimoneda

¿En qué consiste la Renta Vitalicia Bimoneda?

La Renta Vitalicia Bimoneda consta de dos rentas vitalicias de manera simultánea en Nuevos Soles y dólares a cargo de una misma compañía de seguros. Presenta iguales características que la Renta Vitalicia Familiar, es decir genera Pensión de Sobrevivencia y no genera Herencia.

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Los afiliados cuentan con 3 opciones de participación del capital para pensión, de manera que una parte sirva establecer el monto de la pensión en Dólares americanos. Dichas opciones son las siguientes:

70% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 30% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.60% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 40% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.50% del Capital para pensión (para establecer el monto de la pensión en dólares americanos) y 50% para determinar el valor de la pensión en Nuevos Soles.

Libre Desafiliación

1 ¿Quiénes pueden desafilarse del SPP y regresar al SNP?

Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP. Por ejemplo, puede desafiliarse un afiliado con 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP), siempre y cuando haya ingresado al SNP hasta antes del 31 de diciembre de 1995.

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación al sistema privado de pensiones, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Es decir, puede desafiliarse cualquier persona afiliada al Sistema Privado de Pensiones que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

Al menos 65 años de edad y 20 años de aporteEn el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporteSi es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; oSi realizó labores de riesgo (minería y construcción) como :

a) Trabajador en minas subterráneas: acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.

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b) Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y

20 años de aportes.

c) Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad. d) Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes.

Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 1996, nació en octubre de 1940, y tiene las siguientes características:

Número de años de aporte SNP: 30 añosNúmero de años de aporte SPP: 6 añosNúmero de años de aporte Total: 36 años

En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 1996 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP.

2 ¿Es requisito tener bono de reconocimiento para acceder a la desafiliación?

No es un requisito para desafiliarse. Sin embargo, se debe tener en cuenta que la pensión en el SPP se financia con el ahorro de la cuenta individual y con el bono de reconocimiento, por lo que es conveniente saber el monto del Bono al momento de comparar el estimado de pensión en el SNP y el SPP.

De otro lado, si un afiliado ya tiene el bono de reconocimiento, el trámite de desafiliación es más sencillo porque la ONP ya efectuó la verificación de aportes al SNP correspondientes a los años que sustentan el BR.

3 Si me desafilio, ¿ya tengo derecho a pensión en el SNP

La desafiliación no significa que el trabajador ya tiene una pensión de jubilación en el SNP. Para ello debe contar con los requisitos de edad y años de aporte que establece el sistema por lo que se requiere otro pronunciamiento de la ONP.

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Las pensiones proyectadas en el SNP y en el SPP. Sin perjuicio de ello, conviene tener en cuenta que al interior del SPP se otorgan pensiones con garantía estatal equivalentes a la pensión mínima, Jubilación adelantada del D.L. No 19990 y Jubilación para labores de riesgo (minería y construcción civil) del SNP.

El monto que el afiliado debe abonar al SNP por el diferencial de aportes, así como el monto adeudado luego de descontar la rentabilidad acumulada en la cuenta individual.

1¿Dónde puede presentar mi solicitud de desafiliación?

Se presentará en los Centros de Atención e Información para la Desafiliación (CIAD) a nivel nacional, debidamente autorizados por esta Superintendencia, que procesarán las solicitudes bajo el esquema de ventanilla única.

2 ¿Qué pasa si le deniegan su solicitud?

Si le deniegan su solicitud, usted puede presentar Recursos Administrativos de Impugnación como: Recurso de Reconsideración y Recurso de Apelación.

3 ¿Qué se puede hacer si la SBS y AFP, emite una Resolución declarando INFUNDADO un Recurso de Reconsideración?

Se puede presentar en el CIAD un Recurso de Apelación dirigido a la SBS. Sería recomendable pese a que no es obligatorio - incluir pruebas que levanten las observaciones señaladas por la ONP en el informe que se adjunto a la SBS, dado que la ONP contrastará dicha información contra lo resuelto.

4 ¿Qué se puede hacer si la SBS y AFP emite una Resolución declarando INFUNDADO un Recurso de Apelación?

El Recurso de Apelación es la última instancia en la vía Administrativa. En este caso, el afiliado puede optar por:

Acudir al Poder Judicial Conseguir nuevas pruebas para levantar las observaciones señaladas por la ONP e iniciar nuevamente el trámite de Libre Desafiliación Informada.

Referencias

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