BOLETIN DE NOVEDADES FISCALES 2003
REFORMA DEL IMPUESTO
SOBRE EL PATRIMONIO
Enero de 2003
DIVISION DE GESTION DE PRODUCTOS
ASESORIA JURIDICO-FISCAL
www.altae.es
A
SESORÍAJ
URÍDICO- F
ISCALA
LTAEB
ANCOÍNDICE
INTRODUCCION 3 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 4
■ Modificacion de la exencion en las participaciones
en empresas familaires. 4
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INTRODUCCIÓN
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Respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, destacan dos importantes modificaciones. La primera, relativa a la exención aplicable a las participaciones en las denominadas "empresas familiares", ya que reduce al 5 por 100 el porcentaje de participación mínima para tener derecho a este importante beneficio fiscal. La segunda, se refiere a la modificación en la aplicación de la limitación de cuotas IRPF - I. Patrimonio.
MODIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN EN LAS PARTICIPACIONES
EN EMPRESAS FAMILIARES
Hasta 31 de diciembre de 2002, los requisitos previstos en la norma estatal del Impuesto sobre el Patrimonio para aplicar la exención en las participaciones en empresas familiares eran los siguientes:
· La entidad no debe tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario (que no sea una entidad de mera tenencia).
· Que la entidad no tenga la consideración de transparente.
· Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea, al menos, el 15 por 100 computado de forma individual o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.
· Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal. En los casos en los que la participación es conjunta con alguno de los miembros de la unidad familiar mencionados anteriormente, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán cumplirse en, al menos, uno de los miembros del grupo familiar, sin perjuicio de que todos ellos tengan derecho a la exención.
Desde 1 de enero de 2003, a través de la Disposición adicional undécima de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se modifica el requisito de participación mínima, exigiéndose que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea, al menos, el 5 por 100 (en lugar del 15 por 100), o del 20 por 100 conjuntamente con los miembros del grupo familiar mencionados anteriormente.
Asimismo, se cambia la referencia a las sociedades transparentes por la referencia a las sociedades patrimoniales que, como ya se ha mencionado, no tendrán derecho a este beneficio fiscal.
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LIMITACIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA DEL IMPUESTO
La reforma también modifica la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio. Concretamente se establecen tres importantes modificaciones:
· Aplicación de la limitación de la cuota íntegra del impuesto, el conocido "límite IRPF – Patrimonio" únicamente sobre la porción de cuota correspondiente a la parte general de la base imponible correspondiente del IRPF. Anteriormente, el límite se refería a la cuota íntegra (parte general y especial) y respecto a la totalidad de la base imponible (general y especial) · Se establece el nuevo límite del 60% de la parte general de la base
imponible del IRPF (anteriormente 70% de la base imponible).
· A efectos del cálculo del citado límite, se agrega a la base imponible del IRPF el importe de los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las sociedades patrimoniales.
En definitiva, con las modificaciones a las que se ha hecho referencia, la normativa establece, a partir de 1 de enero de 2003, que la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, conjuntamente con la porción de cuota correspondiente a la parte general de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (anteriormente cuota correspondiente tanto a la parte general como a la parte especial), no podrá exceder, para los sujetos pasivos sujetos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 (anteriormente 70 por 100) de la parte general de la base imponible de este último impuesto (anteriormente tanto parte general como parte especial de la base imponible). Permanece invariable la reducción máxima del 80% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejemplo:
D. Rafael García, contribuyente con un patrimonio de 2.404.048,00 e y una base imponible general en IRPF de 5.000,00 e y una base imponible especial de 15.000,00 e.
D. Rafael desea saber cual será su cuota de Impuesto sobre el Patrimonio.
5 I. PATRIMONIO Patrimonio 2.404.048,00 Mínimo exento -108.182,18 Base imponible 2.295.865,82 Cuota íntegra 20.988,62 IRPF
Base imponible general 5.000,00 Cuota íntegra (escala general) 840,00
Base imponible especial 15.000,00 Cuota íntegra (15%) 2.250,00
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LIMITE IRPF - I. PATRIMONIO
Suma de cuotas íntegras 21.828,62 60% parte general base imponible IRPF 3.000,00
Reducción máxima cuota I. Patrimonio -16.790,90
Cuota mínima de I. Patrimonio 4.197,72
Cuota a ingresar I. Patrimonio 4.197,72
* NOTA:
- Obsérvese que para períodos impositivos a partir de 2.003, la cuota correspondiente a la parte especial de la base imponible de IRPF, no es tenida en cuenta para determinar la cuota a ingresar en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Asimismo, de conformidad con el límite máximo IRPF/IP, el contribuyente debería pagar únicamente 3.000 euros por ambos impuestos, reduciendo la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Pero al operar, el límite del 20% de cuota mínima de este último impuesto, la cuantía total a ingresar por Renta y Patrimonio es de 7.287,72 euros.
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