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Ley General de Sociedades Mercantiles (1)

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LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES ¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL?

Una sociedad mercantil es reconocida por ley como una entidad propia y distinta a sus miembros. Por lo tanto cuenta con un patrimonio común y con la participación de socios, tanto en sus ganancias como en sus pérdidas. Es un ente colectivo que se forma para invertir con actos de comercio con la mira de lograr utilidades entre sus socios que aportan su dinero y talento para alcanzar sus fines.

Específicamente, una sociedad mercantil:

 Comparte el propósito de obtener ganancias a través de actos lucrativos comerciales (lo cual lo diferencia de una sociedad civil),

 Comparte la contribución a las pérdidas por riesgo de negocio entre todos los socios

 Necesita que cada socio aporte una contribución patrimonial, ya sea de capital, bienes o trabajo

 Requiere de una transacción comercial de una compraventa.

 Formar una sociedad mercantil ofrece los beneficios de poder reunir una mayor cantidad de capital para desarrollar negocios, además de gozar del beneficio de la responsabilidad limitada.

¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS SOCIEDADES MERCANTILES?

Para clasificar las sociedades se toman en cuenta los elementos y el tipo de capital. Existen tres elementos:

 El personal: formado por socios que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capital o trabajo).

 El patrimonial: constituido por bienes que juntos forman un capital social.

 El formal: compuesto por reglas que rigen la transformación del contrato, justificando así el origen de la sociedad como ente.

Y dos tipos de capital:

 Capital fijo: el que no se puede modificar, salvo por un cambio de los estatutos.  Capital variable (C.V.): aquel que es flexible conforme al avance de la sociedad

mercantil.

¿CUÁLES SON LOS DIFERENTES TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES?

Existen cinco sociedades mercantiles: cuatro de éstas son reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, y la quinta, la Sociedad Cooperativa, es regulada por la Ley General de Sociedades Cooperativas.

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I.- Sociedad en Nombre Colectivo

 En esta sociedad, los socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado ante las obligaciones sociales.

 Las cláusulas del contrato de este tipo de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios no producirán efectos legales con terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

 La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren todos se añadirán las palabras y compañía o equivalentes.

 No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

II.- Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)

 En la Sociedad en Comandita se tienen dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. Los comanditados tienen una responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada; mientras que la responsabilidad de los comanditarios se determina por sus aportaciones, salvo que hayan tomado parte en alguna operación o administre, de manera habitual, los negocios de la sociedad.

 La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”

 No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios en adelante, no tiene ningún límite de socios.

III.- Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)

 Al igual que la S. en C., esta sociedad tiene dos tipos de socios: los comanditados y los comanditarios. La diferencia es que su capital se representa por acciones, por lo que no todos los socios están obligados a las mismas responsabilidades.  El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por

todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte o en las que no haya tenido parte, pero en algún momento administró los negocios de la sociedad.  Es importante tener en cuenta que los socios comanditarios no pueden ser

administradores, a pesar de poder autorizar y vigilar su sociedad.

 No se establece un mínimo de capital, y las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios, pero un máximo ilimitado.

 La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, y se establece que el capital social estará dividido en acciones

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y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.

IV.- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)

 Las partes sociales en este tipo de sociedad son indivisibles y no pueden estar representadas por títulos negociables. Los socios pueden ser o elegir administradores, y su responsabilidad se define por el monto de su parte social. Si algún socio tiene el poder de administrar, responde ilimitadamente de las deudas sociales; mientras que otro, sin funciones de administrador, sólo es responsable por su contribución.

 En caso de que a la razón social no se agregue al término de la misma la abreviatura SRL sujetará a los socios al modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

 El mínimo de capital es de tres millones de pesos. Como mínimo, 50% de esta cantidad debe estar pagado en el momento de la constitución de la empresa. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y un máximo de 50.

V.- Sociedad Anónima (S.A.)

 Este tipo de sociedad se caracteriza porque su capital está representado por acciones nominativas; sus socios están obligados al monto de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie; y los administradores tienen responsabilidad ilimitada.

 El mínimo de capital es de cincuenta mil pesos. Las reservas representan 5% de las utilidades anuales hasta reunir 20% del capital social fijo. Existe un mínimo de dos socios y no tiene limitaciones en el número de socios. Su duración puede ser de 1 a 99 años. Estas sociedades pueden ser cerradas o abiertas, es decir, pueden hacer oferta pública de acciones.

VI.- Sociedad Cooperativa (S.C.)

 La Sociedad Cooperativa ofrece rendimientos por trabajo o por consumo, y todos los socios pertenecen a la clase trabajadora. La responsabilidad puede ser limitada (hasta por el monto de su aportación) o suplementada (por la que los socios responden hasta la cantidad determinada en el acta constitutiva).

 No se establece un mínimo de capital social; sin embargo, éste siempre debe ser variable. El fondo de reservas se constituye con 10 a 20 por ciento de los rendimientos de cada ejercicio social, el cual podrá ser delimitado en las bases constitutivas, pero no puede ser menor de 25% del capital social en las S. C. de productores, ni de 10% en las de consumidores. Existe un mínimo de cinco socios, pero un máximo ilimitado.

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ACCIONES

Definición de Acción: Es la mínima parte en la que está representado el capital de una empresa. Una acción es una partición indivisa, por ejemplo, si poseemos el 1% de las acciones de una empresa, no podemos determinar cuál es el 1% de la empresa que es nuestra. Sólo se sabe que es el 1% del todo. Las acciones otorgan derechos económicos a sus titulares.

Clasificación de las Acciones

De acuerdo a los derechos que otorgan, las acciones se pueden clasificar en acciones ordinarias (comunes), acciones preferidas y acciones privilegiadas.

1. Acciones ordinarias: son las más comunes en el mercado.

2. Acciones preferidas: tienen prioridad en el pago de derechos. Si la empresa genera utilidades y decide distribuirlas, tienen prioridad los poseedores de las acciones preferidas. Si el ejercicio no genera utilidades, la renta de las acciones preferidas se acumula para el ejercicio siguiente y así sucesivamente, en general hasta cinco ejercicios. Puede suceder que si luego de los cinco años sin que se generen utilidades, la asamblea decida liquidar activos para el rescate de acciones preferidas. Existe una controversia sobre si las acciones preferidas son títulos de participación o títulos de deuda. Los que opinan que son títulos de deuda afirman que las acciones preferidas tienen un rendimiento asegurado intrínseco, es decir, tienen una renta asegurada y un plazo de rescate preestablecido. Quienes afirman que las acciones ordinarias son títulos de participación, replican que las acciones preferidas se registran en la cuenta capital, por lo que no son deuda, sino títulos de participación.

3. Acciones privilegiadas: Esta categoría de acciones está en vías de extinción Las acciones privilegiadas son acciones ordinarias con derechos políticos adicionales. En la Junta de Accionistas, un voto del titular de acciones privilegiadas vale más que el voto del titular de acciones ordinarias.

BOLSA MEXICANA DE VALORES

La Bolsa de Valores es un lugar en donde se realizan negociaciones de compraventa de valores, y cuya responsabilidad principal es la de facilitar la realización de transacciones con valores, y fomentar el desarrollo del mercado, para lo cual debe establecer locales, instalaciones y los mecanismos necesarios para que los intermediarios pueden llevar a cabo sus operaciones.

En México la Ley del Mercado de Valores establece que las bolsas deben de ser empresas establecidas como sociedades anónimas de capital variable, con concesión de la SHCP, con autorización del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES?

La Bolsa Mexicana de Valores proporciona la infraestructura, la supervisión y los servicios necesarios para la que se realicen las emisiones, colocaciones e intercambio de valores y títulos (estos deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios). También debe hacer pública la información de las emisoras y valores que operan en la BMV, realiza el manejo administrativo de las operaciones y transmite la información respectiva a SD Indeval, supervisa las operaciones de las emisoras u casas de bolsa y fomenta la expansión y competitividad del mercado de valores mexicano.

BANCO DE MEXICO

Banco de México considera que es de suma importancia mejorar la comprensión pública de qué es y qué hace la banca central en nuestro país, en particular respecto de sus acciones encaminadas a mantener la estabilidad de precios, procurar el sano desarrollo del sistema financiero, garantizar el buen funcionamiento de los sistemas de pago y proveer un medio de intercambio seguro y confiable para que las personas puedan realizar sus transacciones económicas.

LAS FUNCIONES DEL BANCO DE MÉXICO

Una tarea muy importante que tiene el Banco de México o Banxico, según lo establece la Constitución, es que nuestro dinero siempre mantenga su valor. En otras palabras, una de sus labores es que los bienes y servicios conserven su precio para que casi con la misma cantidad de monedas y billetes podamos seguir comprándolos. Haciendo esto, como sabemos, Banxico controla algo muy peligroso: la inflación, que es el alza sostenida de los precios de todos los bienes y servicios.

Otras funciones importantes de Banxico:

 Es la única institución autorizada para mandar a fabricar las monedas y los billetes, los cuales, con ayuda de los bancos, distribuye de manera adecuada en nuestro país.

 Establece una forma eficiente y confiable para que las personas y las empresas lleven a cabo sus pagos, utilizando diferentes presentaciones del dinero como las monedas, los billetes, los cheques, las tarjetas de crédito y débito, los pagos electrónicos por Internet y por celular, entre otros. ¿Los conoces?

¿Bancos, las aseguradoras, las afores y las casas de bolsa? Todas estas instituciones y otras más conforman el sistema financiero en nuestro país. Muchas de estas instituciones reciben el ahorro de las personas y las empresas y lo prestan (dan créditos) a otras que

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lo necesitan para producir más bienes y servicios o crear nuevas empresas (a esto se le conoce como inversión). Como el dinero que se usa para la inversión es de los ahorradores, el Banco de México es una de las autoridades que pone las reglas para cuidar que estas instituciones que forman el sistema financiero hagan debidamente su trabajo.

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