• No se han encontrado resultados

Solución de controversias en los Tratados de Libre Comercio

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "Solución de controversias en los Tratados de Libre Comercio"

Copied!
45
0
0

Texto completo

(1)

Solución de controversias en

los Tratados de Libre

Comercio

Subsecretaría de Negociaciones Comerciales

Internacionales

Secretaría de Economía

México, D.F.

(2)

Marco jurídico de los Tratados

• Artículo 133 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos (facultad

del Ejecutivo y ratificada x Senado).

• Ley Federal sobre la Celebración de

Tratados.

• Ley de Comercio Exterior.

• Ley de Inversión Extranjera.

(3)

Delegación del Ejecutivo a la

Secretaría de Economía

• Cuenta con dos subsecretarías para este

propósito:

• Subsecretaría de Negociaciones

Comerciales Internacionales.

• Subsecretaría de Normatividad, Inversión

Extranjera y Prácticas Comerciales

Internacionales.

(4)

Economía en materia de Tratados

Subsecretaría de Negociaciones Comerciales

Internacionales

(5)

Economía en materia de Tratados

• La Dirección General de Consultoría

Jurídica de Negociaciones tiene a su

cargo la defensa de México en las

reclamaciones derivadas de los

mecanismos de solución de controversias

contenidas en los tratados de libre

comercio, salvo por la facultad de la

Unidad de Prácticas Desleales.

(6)

Tratados suscritos por México

X

z

z

R, C

Bolivia

X

z

z

R, C, L

Costa Rica

X

z

z

R, C

Colombia y

Venezuela

z

R, C

z

z

R, C, L

Estados

Unidos y

Canadá

Mecanismo

Prácticas

desleales

Mecanismo

Inv. vs. Edo.

Mecanismo

Edo. vs. Edo.

(7)

Tratados suscritos por México

X

z

z

Uruguay

X

X

z

EFTA

X

z

z

R, C, L

CA-3

X

X

z

Israel

X

X

z

Unión Europea

X

z

z

R, C, L

Chile

Mecanismo

Prácticas

desleales

Mecanismo

Inv. vs. Edo.

Mecanismo

Edo. vs. Edo.

(8)

El Tratado de Libre

Comercio de América del

Norte (TLCAN)

(9)

TLCAN y sus mecanismos de

solución de controversias

• Capítulo XX (Controversias entre

Partes)

• Capítulo XI (Inversión) y parte del

Capítulo XIV (Servicios Financieros)

(10)

El Capítulo XX (Edo vs.

Edo.) del TLCAN

(11)

El Capítulo XX del

TLCAN/Procedimiento de solución de

controversias en tres etapas

• Las disposiciones del capítulo 20 sobre solución

de controversias rigen para todas las

controversias relacionadas con la interpretación

o aplicación del TLCAN, salvo por los

mecanismos del XI, XIV (en parte) y XIX.

• Consultas

• Reunión con la Comisión de Libre Comercio si

las consultas fallan

(12)

El Capítulo XX del TLCAN/Comisión de Libre

Comercio

• a) Composición: 3 Ministros

• b) Funciones

– Supervisa la puesta en práctica del Tratado

– Vigila el desarrollo del Tratado

– Supervisa la labor de todos los comités y grupos

de trabajo

– Conoce de cualquier otro asunto que pudiese

afectar el funcionamiento del tratado; y

– Resuelve las controversias que pudiesen surgir

respecto a su interpretación o aplicación.

(13)

El Capítulo XX del TLCAN/Secretariado

• Funciones:

– Proporcionar asistencia a la Comisión

– Brindar apoyo administrativo a los paneles

del capítulo XIX y del Capítulo XX

– Brindar apoyo a los demás comités y

grupos establecidos conforme al tratado

(por instrucciones de la Comisión)

– Facilitar el funcionamiento del Tratado (por

instrucciones de la Comisión)

(14)

El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral

• El capítulo 20 contempla también la

constitución de comités de revisión científica,

los cuales podrán ser seleccionados por un

panel en consulta con la Parte contendiente,

para que presenten un informe escrito sobre

cualquier cuestión de hecho relativa a

aspectos relacionados con el medio

ambiente, la salud, la seguridad u otros

asuntos científicos, para ayudar a los paneles

a alcanzar sus decisiones.

(15)

El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo

Arbitral/nombramiento del panel

• Se integra un panel arbitral mediante un proceso

inverso de selección.

• Cada una de las partes en la controversia

selecciona a dos panelistas que son ciudadanos

de la otra parte en la controversia.

• El presidente del panel es seleccionado por las

partes en la controversia y puede ser un

ciudadano de una Parte del TLCAN o de

cualquier otro país.

• Para ser integrante de un panel determinado, los

candidatos de las listas deben cumplimentar una

Declaración Inicial conforme a lo estipulado en el

(16)

El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Remuneración y pago de gastos

• Los montos de las remuneraciones y gastos que

serán pagados a los panelistas, miembros de los

comités y miembros de los comités de revisión

científica son definidos por la Comisión de Libre

Comercio del TLCAN.

• La remuneración de los panelistas, los miembros de

comités y sus asistentes y los miembros de los

comités de revisión científica, así como sus gastos

de viajes y alojamiento y todos los gastos generales

de los paneles y comités de revisión científica son

cubiertos en cantidades iguales por las Partes

contendientes.

(17)

El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral

• El capítulo 20 se orienta por las reglas

modelo de procedimiento y el proceso

tiene una duración prevista de cinco

meses.

• En este procedimiento, los participantes

pueden presentar sus observaciones por

escrito ante el panel, y se celebrará por lo

menos una audiencia.

(18)

El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral

• El informe de un panel arbitral debe contener

determinaciones de hecho, la determinación

de si la medida en cuestión es o sería

incompatible con las obligaciones de una

Parte en virtud del Tratado o anula o

menoscaba los beneficios que el gobierno o

gobiernos demandantes habrían podido

razonablemente esperar obtener en razón del

Tratado, así como cualquier recomendación

que el panel pudiera ofrecer para solucionar

la controversia.

(19)

El Capítulo XX del TLCAN/3 Casos:

Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe el 2 de diciembre de 1996 Solicitado por: El Gobierno Estadounidense Aranceles aplicados por Canadá a determinados productos agrícolas originarios de los Resultado: El panel emitió con unanimidad a favor su informe el 6 de febrero de 2001 Solicitado por: Gobierno de México Servicios de transporte transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos

Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe a favor el 30 de enero de 1998

Solicitado por:

Gobierno de México Salvaguardia impuesta

por los Estados Unidos de América a escobas de Mijo México

(20)

El Capítulo XI (Inversión)

del TLCAN

(21)

El Capítulo XI del TLCAN

• Sección A. Principios.

• Sección B. Mecanismo Arbitral.

• Sección C. Definiciones.

(22)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo Arbitral

• Las partes contendientes: Inversionista vs.

Edo. Parte.

• Solicitud de Intención: Oficinas

designadas x cada Parte (Anexo 1137.2)

(Formato CLC)

• Consultas y Negociaciones (periodo de

enfriamiento)

(23)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo Arbitral

• Notificación de reclamación: Renuncia a

otro procedimiento y consentimiento al

arbitraje.

• Elección de las reglas de Arbitraje: CIADI,

Mecanismo Complementario del CIADI o

Reglas de Arbitraje de la CNUDMI.

(24)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo Arbitral

• Para CIADI y Mecanismo

Complementario: la notificación de

reclamación se presenta ante el CIADI.

• Para CNUDMI, la misma oficina que se

(25)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/nombramiento de árbitros

• Tribunal Arbitral: 3 árbitros. Uno el

inversionista, uno la Parte y entre ambos

escogen al Presidente.

• Lista de 45 Árbitros x las Partes para

Presidente.

(26)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Actuaciones procesales

• Procedimiento dividido en actuaciones escritas y

orales.

• Participación de las otras Partes (a. 1128).

• Laudo.

• Aclaración.

• Revisión.

(27)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Notificación

• La Parte demandada deberá notificar a las otras

Partes la reclamación 30 días después de sus

sometimiento (a. 1127).

• La Parte demandada deberá entregar a las

otras Partes copia de todos los escritos

presentados en el procedimiento (a. 1127.2).

(Acuerdo cada quien sus gastos).

(28)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Documentación

• Una Parte no contendiente tiene derecho

a recibir copia de las pruebas ofrecidas,

así como de sus argumentos (a. 1129).

• El acuerdo es sólo cuando se solicite. Los

gastos corren a cargo de la Parte

contendiente.

(29)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Gastos y costas

• Sin perjuicio del Laudo definitivo, las

partes contendientes aportarán

equitativamente las cantidades requeridas

por el Tribunal para la administración del

procedimiento.

(30)

El Capítulo XI del

TLCAN/Mecanismo Arbitral/CLC

• Intérprete último de las disposiciones del

Tratado. Sirve para salvaguardar la

integridad del Tratado (a. 1131.2).

• Interpretaciones sobre 1105,

confidencialidad, notificación de intención.

Compromisos adicionales Canadá –

Audiencias públicas.

(31)

El Capítulo XI del TLCAN/Casos/Mx/8

En proceso de laudo

Thunderbird

En proceso de laudo

GAMI

Laudo Jurisd Mx

Fireman’s Fund

Laudo a favor

Waste Magement

Laudo /Mx/Inv

Marvin Feldman

Laudo en contra/Sent.

Metalclad

Laudo a favor

Azinian et al

(32)

El Capítulo XI del TLCAN/Casos

2-1N

0

En contra

0

3

A favor

1

4

Canadá

10

No.

Recl.

7

Estados

Unidos

En

proceso

(33)

El Capítulo XIX (Prácticas

Desleales de Comercio) del

(34)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo Arbitral

• Procedimiento para la revisión de reformas

legislativas en materia antidumping o de cuotas

compensatorias (a. 1903).

• Procedimiento para la revisión y solución de

controversias en materia de cuotas antidumping

y compensatorias (a. 1904)

(35)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo Arbitral

• Procedimiento que permite la impugnación

extraordinaria de la decisión emitida por

un panel del artículo 1904 (a. 1904.13).

• Procedimiento para la salvaguarda del

mecanismo previsto en el artículo 1904 (a.

1905).

(36)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión

de cuotas antidumping y

compensatorias

• Solicitud de revisión ante panel binacional.

• Integración de panel.

• Actuaciones escritas y orales.

• Decisión del panel.

(37)

El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Revisión de cuotas antidumping y

compensatorias

• Partes en el procedimiento:

• 1. Autoridad investigadora.

• 2. Las personas que hayan solicitado el establecimiento

del panel.

• 3. Cualquier otra persona que solicite participar,

siempre que conforme a las leyes del país en que se

dictó la resolución definitiva, está legitimada para

comparecer y ser representada en el procedimiento de

(38)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/nombramiento de árbitros

• 30 días siguientes a la solicitud de panel.

• Conformado por 5 miembros.

• Cada parte nombra a dos árbitros y la otra Parte debe

aceptarlo.

• Ambas partes acuerdan al Presidente de una lista de 75

personas.

(39)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/procedimiento

• Una vez establecido e integrado el panel, este deberá

llevar a cabo la revisión de una resolución definitiva de

conformidad con las reglas de procedimiento del artículo

1904 adoptadas por las Partes.

• El mecanismo ante el panel consta de una sola

instancia, que, en principio, debe concluir con un fallo

definitivo dentro de los 315 días siguientes a la

presentación de la solicitud de integración del Panel.

(40)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo

Arbitral/procedimiento

• El panel sólo podrá confirmar la resolución

definitiva o devolverla a la instancia

anterior a fin de que se adopten medidas

no incompatibles con su decisión.

• Su carácter de definitivo no permite

apelación.

(41)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo Arbitral/Revisión

de la nueva decisión

• Se puede revisar la medida adoptada por la

autoridad investigadora, en cumplimiento de la

devolución que hiciese un panel.

• Esta revisión se hace ante el mismo panel.

• El fallo deberá emitirse dentro de los siguientes

90 días.

(42)

El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo

Arbitral/Revisión extraordinaria

(a. 1904.13)

• Sólo puede solicitarse por los Estados Parte.

• No es un procedimiento de apelación.

• Es un procedimiento independiente que trata de

asegurar el derecho de las Partes a un procedimiento

justo, en la revisión que realizó el panel.

• Se busca que se garantice que el panel haya cumplido

con el procedimiento previsto, incluido el criterio de

revisión, el código de conducta y las reglas de

procedimiento.

(43)

El Capítulo XIX del

TLCAN/Mecanismo Arbitral/

Salvaguarda del Sistema

(a. 1905)

• Dado que el capítulo XIX no está sujeto al mecanismo

del capítulo XX, se diseño un mecanismo con el objeto

de garantizar la correcta aplicación del capítulo, ante la

posibilidad que el derecho de una de las Partes

impidiera el funcionamiento del sistema de revisión ante

un panel binacional.

• El artículo 1905 prevé la existencia de un comité

especial, que previa consultas, busca hacer efectivo el

(44)

El Capítulo XIX del TLCAN/Mecanismo Arbitral/

Salvaguarda del Sistema (a. 1905).

• La Parte afectada solicitará consultas dentro de los 15

días a su solicitud.

• Si 45d pasan, cualquiera de las Partes puede solicitar la

integración de un comité especial.

• El comité estará integrado por 3 especialistas.

• El procedimiento durará 90 días.

• Una vez emitido la resolución, las partes deberán llegar

a un acuerdo.

• Si las partes no pueden alcanzar un acuerdo, la Parte

reclamante podrá suspender, ya sea el funcionamiento

del mecanismo de revisión o bien suspender beneficios

(45)

Referencias

Documento similar

En el Capítulo primero se estudia la interrelación existente entre el derecho comercial internacional y el derecho emanado de la celebración de los acuerdos de libre comercio. A

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

No había pasado un día desde mi solemne entrada cuando, para que el recuerdo me sirviera de advertencia, alguien se encargó de decirme que sobre aquellas losas habían rodado

This section provides guidance with examples on encoding medicinal product packaging information, together with the relationship between Pack Size, Package Item (container)

Package Item (Container) Type : Vial (100000073563) Quantity Operator: equal to (100000000049) Package Item (Container) Quantity : 1 Material : Glass type I (200000003204)

d) que haya «identidad de órgano» (con identidad de Sala y Sección); e) que haya alteridad, es decir, que las sentencias aportadas sean de persona distinta a la recurrente, e) que

Las probabilidades de éxito de este procedimiento serán distintas en función de la concreta actuación del reclamante antes de que se produjera la declaración de incons-.. En caso

La Ley 20/2021 señala con carácter imperativo los procesos de selección. Para los procesos de estabilización del art. 2 opta directamente por el concurso-oposición y por determinar