Solución de controversias en
los Tratados de Libre
Comercio
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
Internacionales
Secretaría de Economía
México, D.F.
Marco jurídico de los Tratados
• Artículo 133 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (facultad
del Ejecutivo y ratificada x Senado).
• Ley Federal sobre la Celebración de
Tratados.
• Ley de Comercio Exterior.
• Ley de Inversión Extranjera.
Delegación del Ejecutivo a la
Secretaría de Economía
• Cuenta con dos subsecretarías para este
propósito:
• Subsecretaría de Negociaciones
Comerciales Internacionales.
• Subsecretaría de Normatividad, Inversión
Extranjera y Prácticas Comerciales
Internacionales.
Economía en materia de Tratados
Subsecretaría de Negociaciones Comerciales
Internacionales
Economía en materia de Tratados
• La Dirección General de Consultoría
Jurídica de Negociaciones tiene a su
cargo la defensa de México en las
reclamaciones derivadas de los
mecanismos de solución de controversias
contenidas en los tratados de libre
comercio, salvo por la facultad de la
Unidad de Prácticas Desleales.
Tratados suscritos por México
X
z
z
R, C
Bolivia
X
z
z
R, C, L
Costa Rica
X
z
z
R, C
Colombia y
Venezuela
z
R, C
z
z
R, C, L
Estados
Unidos y
Canadá
Mecanismo
Prácticas
desleales
Mecanismo
Inv. vs. Edo.
Mecanismo
Edo. vs. Edo.
Tratados suscritos por México
X
z
z
Uruguay
X
X
z
EFTA
X
z
z
R, C, L
CA-3
X
X
z
Israel
X
X
z
Unión Europea
X
z
z
R, C, L
Chile
Mecanismo
Prácticas
desleales
Mecanismo
Inv. vs. Edo.
Mecanismo
Edo. vs. Edo.
El Tratado de Libre
Comercio de América del
Norte (TLCAN)
TLCAN y sus mecanismos de
solución de controversias
• Capítulo XX (Controversias entre
Partes)
• Capítulo XI (Inversión) y parte del
Capítulo XIV (Servicios Financieros)
El Capítulo XX (Edo vs.
Edo.) del TLCAN
El Capítulo XX del
TLCAN/Procedimiento de solución de
controversias en tres etapas
• Las disposiciones del capítulo 20 sobre solución
de controversias rigen para todas las
controversias relacionadas con la interpretación
o aplicación del TLCAN, salvo por los
mecanismos del XI, XIV (en parte) y XIX.
• Consultas
• Reunión con la Comisión de Libre Comercio si
las consultas fallan
El Capítulo XX del TLCAN/Comisión de Libre
Comercio
• a) Composición: 3 Ministros
• b) Funciones
– Supervisa la puesta en práctica del Tratado
– Vigila el desarrollo del Tratado
– Supervisa la labor de todos los comités y grupos
de trabajo
– Conoce de cualquier otro asunto que pudiese
afectar el funcionamiento del tratado; y
– Resuelve las controversias que pudiesen surgir
respecto a su interpretación o aplicación.
El Capítulo XX del TLCAN/Secretariado
• Funciones:
– Proporcionar asistencia a la Comisión
– Brindar apoyo administrativo a los paneles
del capítulo XIX y del Capítulo XX
– Brindar apoyo a los demás comités y
grupos establecidos conforme al tratado
(por instrucciones de la Comisión)
– Facilitar el funcionamiento del Tratado (por
instrucciones de la Comisión)
El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral
• El capítulo 20 contempla también la
constitución de comités de revisión científica,
los cuales podrán ser seleccionados por un
panel en consulta con la Parte contendiente,
para que presenten un informe escrito sobre
cualquier cuestión de hecho relativa a
aspectos relacionados con el medio
ambiente, la salud, la seguridad u otros
asuntos científicos, para ayudar a los paneles
a alcanzar sus decisiones.
El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo
Arbitral/nombramiento del panel
• Se integra un panel arbitral mediante un proceso
inverso de selección.
• Cada una de las partes en la controversia
selecciona a dos panelistas que son ciudadanos
de la otra parte en la controversia.
• El presidente del panel es seleccionado por las
partes en la controversia y puede ser un
ciudadano de una Parte del TLCAN o de
cualquier otro país.
• Para ser integrante de un panel determinado, los
candidatos de las listas deben cumplimentar una
Declaración Inicial conforme a lo estipulado en el
El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo
Arbitral/Remuneración y pago de gastos
• Los montos de las remuneraciones y gastos que
serán pagados a los panelistas, miembros de los
comités y miembros de los comités de revisión
científica son definidos por la Comisión de Libre
Comercio del TLCAN.
• La remuneración de los panelistas, los miembros de
comités y sus asistentes y los miembros de los
comités de revisión científica, así como sus gastos
de viajes y alojamiento y todos los gastos generales
de los paneles y comités de revisión científica son
cubiertos en cantidades iguales por las Partes
contendientes.
El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral
• El capítulo 20 se orienta por las reglas
modelo de procedimiento y el proceso
tiene una duración prevista de cinco
meses.
• En este procedimiento, los participantes
pueden presentar sus observaciones por
escrito ante el panel, y se celebrará por lo
menos una audiencia.
El Capítulo XX del TLCAN/Mecanismo Arbitral
• El informe de un panel arbitral debe contener
determinaciones de hecho, la determinación
de si la medida en cuestión es o sería
incompatible con las obligaciones de una
Parte en virtud del Tratado o anula o
menoscaba los beneficios que el gobierno o
gobiernos demandantes habrían podido
razonablemente esperar obtener en razón del
Tratado, así como cualquier recomendación
que el panel pudiera ofrecer para solucionar
la controversia.
El Capítulo XX del TLCAN/3 Casos:
Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe el 2 de diciembre de 1996 Solicitado por: El Gobierno Estadounidense Aranceles aplicados por Canadá a determinados productos agrícolas originarios de los Resultado: El panel emitió con unanimidad a favor su informe el 6 de febrero de 2001 Solicitado por: Gobierno de México Servicios de transporte transfronterizo de carga de y hacia los estados fronterizos
Resultado: El panel emitió con unanimidad su informe a favor el 30 de enero de 1998
Solicitado por:
Gobierno de México Salvaguardia impuesta
por los Estados Unidos de América a escobas de Mijo México