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2. EDICTOS AVISOS JUDICIALES CLASIFICADOS

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AVISOS JUDICIALES

DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 10 de Octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

2.

EDICTOS

CLASIFICADOS

CONSEJO DE FAMILIA

EDICTO

En el Exp. N° 2543-2017-0-0601-JR-FC-03, seguido por Homar Wilberth Alvarado Enríquez y Jessica Milagritos Chamochumbi Olivares contra María De La Cruz Chávez Díaz sobre Adopción Por Excepción, el Tercer Juzgado Especializado de Familia ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN UNO: Cajamarca 14 de setiembre del 2017: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por Homar Wilberth Alvarado Enríquez y Jessica Milagritos Chamochumbi Olivares contra María De La Cruz Chávez Díaz sobre Adopción Por Excepción del menor Antony Chávez Díaz; NOTIFIQUESE mediante edictos al padre del menor de quien se desconoce su paradero, domicilio real y nombre a efectos de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de continuar con el trámite del proceso como corresponde en caso de incumplimiento; RESOLUCION DOS: Cajamarca 20 de setiembre dl 2017: SE RESUELVE: INTEGRESE la resolución uno, admítase la demanda interpuesta por Homar Wilberth Alvarado Enríquez y Jessica Milagros Chamochumbi Olivares contra María De La Cruz Chávez Díaz y Javier Salazar NOTIFIQUESE a María de la Cruz Chávez Díaz CORRASE traslado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. EMPLACESE al demandado mediante edictos a fi n de que en el plazo de QUINCE DÍAS de notifi cado se apersone al proceso a fi n de que conteste la demanda bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal PUBLIQUESE los edictos en los diarios “El Peruano” y la “República” de esta localidad por el plazo de TRES veces interdiarias.

KARIN DANIXA VIGO PORTAL JUEZ SUPERNUMERARIO TERCER JUZGADO DE FAMILIA

CAJAMARCA P.6258588 F.P. 10-12-16 Octubre S/.10.50 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00013-2016-F-JPL-T., Ante el

Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba - Cajamarca, ROSA ELVA PERALTA OBLITAS sobre Filiación Extramatrimonial y alimentos, se ha expedido la resolución número nueve en la cual se ordena notifi car por edictos lo siguiente: Por tales consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROSA ELVA PERALTA OBLITAS, sobre Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial y alimentos, contra ALAN MARINO ROJAS CIEZA; en consecuencia:

DECLÁRESE a LISBETH ARACELI ROJAS PERALTA como hija del demandado ALAN MARINO ROJAS CIEZA, por Filiación Extramatrimonial; DISPÓNGASE que en su oportunidad se haga constar en el Acta de Nacimiento, inscrita bajo CUI N° 80796626, del Libro de Estado Civil de Nacimientos del año dos mil catorce, del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Anguía, provincia de Chota, Departamento de Cajamarca, el nombre del mencionado demandado como su padre biológico, salvo oposición; EMPLÁCESE a ALAN MARINO ROJAS CIEZA para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES, más el término de la distancia, de ser el caso, formule oposición a lo dispuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de convertirse en Declaración Judicial de Paternidad Extramatrimonial; Doctor David Wenceslao Ramírez Calderón - Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de Tacabamba; y el señor Juan Francisco Zuñiga Valdivlezo - Secretario Judicial; Tacabamba seis de julio del año dos mil diecisiete.

-DAVID W. RAMIREZ CALDERON JUEZ

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA JUZGADO DE PAZ LETRADO

TACABAMBA-CHOTA JUAN F. ZUÑIGA VALDIVIEZO

SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO

TACABAMBA P.6258576 F.P. 10-11-12 Octubre S/.10.50 INSCRIPCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS EDICTO EXP. N° 803-2017 — C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por ROXANA HUAMAN DÍAZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RES. No. 1: Cajamarca, 27 /06 /17. CONSIDERANDO: ADMÍTASE A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la presente demanda, siendo que por error involuntario al momento de registrar el nombre de la madre como Margarita Díaz Escobal, siendo lo correcto María Margarita Díaz Escobal: PUBLÍQUESE en el diario ofi cial “ GRUPO LA República PUBLICACIONES S.A." por el lapso de 1 día .-Fdo. Dr. Carrasco, Juez y Fernández Sec.

José Andres Carrasco Huaccha JUEZ

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA SONIA E. QUIROZ URIARTE Especialista Judicial de Audiencias QUINTO JUZGADO DE PAZ

LETRADO - CIVIL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

CAJAMARCA P.6259153 F.P. 10 Octubre S/.2.50

EDICTO

EXP. N° 1087 - 2017 - C -Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil, en los seguidos por RAFAEL CRUZADO SALCEDO sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. UNO: Cajamarca, 05 /09 /17 CONSIDERANDO: ADMITASE A TRAMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la demanda de Rectifi cación de la partida de nacimiento, indicando que en el rubro que corresponde al prenombre de la madre se ha obviado el primer prenombre “ROSA" debiendo ser lo correcto el de “ROSA ALVINA SALCEDO MEDINA”, PUBLIQUESE: en el diario ofi cial “GRUPO LA REPUBLICA PUBLICACIONES S.A." de esta localidad, por el lapso de 1 día.- Fdo. Carraisco, Juez y Fernández Sec.

José Andres Carrasco Huaccha JUEZ

QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6258560 F.P. 10 Octubre S/.3.00 PRESCRIPCION ADQUISITIVA EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 547-2017-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del señor Juez Dr: Marco Eloy Cruzado Aquino y secretaria judicial, se está tramitando el expediente seguido por María Cecilia Gutiérrez Mendoza contra Teresa Pereira Abanto y María Trinidad Álvarez Vilca sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble, en la vía de proceso abreviado, PUBLIQUESE VIA EDICTOS, a fi n que se declare a la demandante propietaria respecto al predio ubicado en el Jr. Ayacucho n° 339, provincia y departamento de Cajamarca y cuenta con los linderos y medidas siguientes: Por el FRONTIS, colinda con el Jr. Ayacucho, mide 8.75ml., por el COSTADO DERECHO, entrando, en tres tramos de 7.68ml, luego voltea a la izquierda con 3.50ml y voltea a la derecha con 6.49ml, colindando en toda esta parte con la propiedad de María Trinidad Álvarez Vilca, haciendo un perímetro total de 17.67 ml., por el COSTADO IZQUIERDO, entrando, colinda con la propiedad de Teresa Pereira Abanto, mide 14.55 ml, y por el FONDO, colinda con la propiedad de terceros, mide 5.66 ml., En tal sentido NOTIFIQUESE VIA EDICTOS un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días; PUBLIQUESE el referido edicto en el diario local "La República. Cajamarca, 27 de setiembre del 2017

MARCO ELOY AQUINO CRUZADO

JUEZ

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 10 de Octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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CAJAMARCA Eridani Fernandez Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL

CAJAMARCA P.6255249 F.P. 05-11-17 Octubre S/.10.50

EDICTO JUDICIAL En el Expediente N°801-2017-0-0601-JR-CI-02, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Cajamarca, a cargo del señor Juez Dr: Marco Aquino Cruzado y secretaria judicial, se está tramitando el expediente seguido por Guillermo Infante Valdivia, sobre prescripción adquisitiva de dominio, Unidad Vehicular)- (bien mueble) contra la empresa jurídica ELYVON SRL debidamente representada por su gerente general Elmer Roberto Chapoñan Romero, en la vía de proceso abreviado, PUBLIQUESE VIA EDICTOS; ello con la fi nalidad que mediante sentencia se declare como propietario al demandante, respecto de la unidad que cuenta con las siguientes características: Placa Rodaje: N° PIP-074, CLASE: CAMIONETA PICKUP, AÑO: 2004, MARCA: TOYOTA, MODELO HILUX 4X4, CD. GSL, CARROCERIA: BARANDA, COLOR BLANCO, MOTOR N°: 2RZ3310038, SERIE N° JTFDL626240009146 Y COMBUSTIBLE: GASOLINA, la misma que se encuentra inscrita, en la partida electrónica, 51165207, de los registros públicos, a nombre de la persona Jurídica, Elyvon. SRL, debidamente representado Por su Gerente General, Elmer Roberto Chapoñan Romero y Guerrero Lluncor Yvonne Janet. En tal sentido NOTIFIQUESE VIA EDICTOS un extracto de la demanda por tres veces con intervalo de tres días; PUBLIQUESE el referido edicto en los diarios ofi cial "El Peruano" y Judicial "La República" en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del código adjetivo.

Cajamarca, 14 de septiembre de 2017

MARCO ELOY AQUINO CRUZADO

JUEZ SEGUNDO JUZGADO

CAJAMARCA Eridani Fernandez Meza SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO CIVIL

CAJAMARCA P.6234291 F.P. 29 Septiembre 05-11 Octubre S/.12.00

3.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

EDICTO JUDICIAL EXP. 450-2017-0. Primer Juzgado Especializado Civil, en la demanda interpuesta por PAULA MANTILLA HUARIPATA, contra CESAR AGUILAR CHUGNAS, CARMELA AGUILAR CHUGNAS y el representante de LA FISCALÍA DE FAMILIA, sobre DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN DE PERSONA en la vía de proceso no Contencioso; se ha resuelto: Resolución Número DOS, Cajamarca, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por Paula Mantilla Huaripata, sobre

declaración de desaparición de doña Juana Chugnas Quispe, en la vía procedimental asignada al proceso NO CONTENCIOSO; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican y AGRÉGUESE a los autos los anexos presentados. PONER EN CONOCIMIENTO de la solicitud, anexos y resolución admisoria a los señores Cesar Aguilar Chugnas, Carmela Aguilar Chugnas; así como al representante de la Fiscalía de Familia para los fi nes de ley. SEÑALASE fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial para el día MIÉRCOLES 12 DE JULIO del año dos mil diecisiete a las 4:00 pm, a la que deberán concurrir la solicitante, emplazados, declarante y testigos, a quienes se les debe NOTIFICAR oportunamente para garantizar su concurrencia; bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inasistencia. Dejándose constancia que se programa a la referida audiencia para la fecha antes indicada, debido a la recargada agenda del despacho. DISPONER se PUBLIQUE vía edictos un extracto de la demanda por tres veces en el Diario “La República” y “El Peruano”, con un intervalo de tres días cada uno conforme lo dispone el artículo 168° del Código Procesal Civil, para lo cual REQUIÉRASE a la parte accionante se apersone al juzgado a recabar los edictos correspondientes. NOTIFÍQUESE con arreglo a ley.

Cajamarca, 28 de Junio del 2017 LUIS A. CASTILLO CABRERA

JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL

CAJAMARCA KATYA DEL S. LOPEZ LEON

SECRETARIA JUDICIAL

PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA

F.P.29 Septiembre 05-11 Octubre - Auxilio Judicial

EDICTO JUDICIAL

EXP. 534-2014-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de LOS PROCURADORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA contra BELIDIANA BRIONES SILVA y BENILDE LOZANO BRIONES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO se ha resuelto lo siguiente:

Resolución N° DOCE.- Cajamarca veintiuno de agosto del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda postulada por Eduardo Rafael Moya Chávez y José Luis Coba Uriarte, Procuradores Públicos de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en defensa de los intereses de la sociedad de Benefi cencia Pública de Cajamarca, sobre obligación de dar suma de dinero, SE EMPLAZA a los presuntos sucesores de la demandada BELIDIANA BRIONES SILVA, vía edictos los mismos que se publicarán en el diario la “República”, por tres veces consecutivas a fi n de que se apersonen al proceso dentro de los cinco días de efectuada la última

publicación, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento.-Miriam Ortiz Cruzado- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria.

Cajamarca, 13 de setiembre del 2017

MIRIAM R. ORTIZ CRUZADO JUEZ

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA P.6256328 F.P. 09-10-11 Octubre S/.9.00

4.

EDICTOS

PENALES

EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CELENDIN

Especialista Audiencia: Lucieg Judith Flores Mejía

Se cita y emplaza al procesado LUCY YANETH CONTRERAS CAMACHO, con DNI N° 26706440, para que se ponga a derecho y testifi que sobre los hechos que habría presenciados, concurriendo a la Audiencia de Juicio Oral a llevarse a cabo el día MARTES 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 08:10 A.M, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Celendín; sito en el Jirón Pardo No. 665, segundo piso de la ciudad de Celendín, bajo aparecimiento de su conducción compulsiva en caso de incumplimiento; dentro del Expediente N° 1 8 9 - 2 0 1 6 - 1 9 - 0 6 0 3 - J R - P E - 0 1 , seguido contra Abraham Acosta Díaz, por el delito de Usurpación y Daños, en agravio de Temistocles Huamán Torres

Celendín, 02 de octubre del 2017. M. Cs. EDITH CABANILLAS

PALOMINO JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CELENDIN LUCIEG FLORES MEJIA ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL

CELENDIN F.P. 06-09-10 Octubre

EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ

Exp. 01158-2016-1-0601-JR-PE-01 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑNA, la misma que se llevará a cabo en la Sala del Colegiado N° 06 (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edifi cio de 9 pisos, con vidrios refl ectivos). Debiendo el acusado DEMETRIO DÍAZ MORENO, identifi cado con DNI N° 26701149, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva

a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra la liberta sexual, violación a la libertad sexual, en agravio de la P.H.CH. Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez.

F.P. 06-09-10 Octubre EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: GABRIELA ELIZABETH RONCAL CHAVEZ

Exp. 508-2011-1-0601-JR-PE-02 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día JUEVES DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la en el Despacho del señor Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal (OCTAVO PISO), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edifi cio de 9 pisos, con vidrios refl ectivos). Debiendo el acusado LIFONCIO VERA SANCHEZ, identifi cado con DNI N° 26716673 para que concurran obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. seguidos en su contra por el delito de Colusión, en agravio de la Municipalidad Distrital de la Encañada. Suscribe el señor Juez: Santos Luis Vasquez Plasencia, y el especialista judicial: Gabriela Elizabeth Roncal Chavez. F.P. 06-09-10 Octubre

EDICTO JUDICIAL JUEZ: DR. EDUARDO MEDINA CARRASCO

ASIST. CAUSAS: MILAGROS JUAREZ VIERA

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Exp. Nº 297-2017-29-1601-JR-PE-03, emplaza al acusado MIGUEL CLAQUIS QUINTOS CHUQUICAHUA en la investigación seguida en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales D.F.C.; con la Res. N° 01 DADO CUENTA, con el requerimiento fi scal de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345º del Código Procesal Penal del 2004; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ días hábiles, a efectos de que en forma escrita y fundamentada, bajo sanción de inadmisibilidad, puedan formular oposición y/o solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que

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la carpeta fi scal con todos los elementos de convicción se encuentra en las ofi cinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fi nes que correspondan. REQUIERASE a los sujetos procesales que fi jen una casilla electrónica en el plazo de 5 días hábiles de notifi cados, bajo apercibimiento de imponérseles la sanción de amonestación. Vencido dicho plazo, si no cumpliera, será AMONESTADO y se le requerirá que en 3 días hábiles de cumplimiento a lo dispuesto, bajo apercibimiento de imponérsele MULTA de hasta 10 URP, conforme a la Directiva N° 006-2015-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Trujillo, 21 de setiembre del año 2017

Milagros Gisella Juárez Viera

ASISTENTE DE CUSAS JURISDICCIONALES

Juzgados de Investigación Preparatoria – Trujillo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

F.P. 09-10-11 Octubre EDICTO JUDICIAL JUEZ: DR. EDUARDO MEDINA CARRASCO

ASIST. CAUSAS: MILAGROS JUAREZ VIERA

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Exp. Nº 6372-2016-25-1601-JR-PE-03, emplaza al acusado FLORENCIO CRUZADO BRIONES en la investigación seguida en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de menor de iniciales N.N.R.G..; con la Res. N° 06 PROGRAMAR la audiencia pública de CONTROL DEL REQUERIMIENTO FISCAL ACUSATORIO, para el día MARTES DIECISIETE (17) del mes de OCTUBRE del presente año DOS MIL DIECISIETE, a las DIEZ HORAS de la MAÑANA (10:00 a.m.) (hora exacta) en la Sala de Audiencias del TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, sito en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicada en la Av. América Oeste s/n – Urb. Covicorti- Sector Natasha Alta de la ciudad de Trujillo – Primer Piso- Módulo Penal-; con la presencia obligatoria de la Fiscal a cargo del caso, del abogado defensor del Acusado y del abogado defensor de la actora civil, bajo los siguientes apercibimientos en caso de inconcurrencia:

1.- De la Fiscal a cargo del caso, de remitirse copias de los actuados para el inicio del

procedimiento disciplinario correspondiente ante el Órgano de Control Interno del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 85°, inciso 6 del CPP, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1307.

2.- Del abogado defensor del Acusado, de ser excluido defi nitivamente de la defensa técnica, de requerir la INMEDIATA designación de Abogado defensor público en su reemplazo, conforme lo autoriza el artículo 85°, incisos 1 y 3 del CPP, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1307; a efectos de llevar adelante la audiencia convocada en el término

no mayor a un (01) día hábil de frustrada la misma. Sin perjuicio de la medida de MULTA de TRES (03) URPs que se les impondrá, con conocimiento del Colegio de Abogados respectivo, de la Presidencia de esta Corte Superior y Ofi cina de Cobranza de Multas. Y, 3.- Del abogado defensor de la Actora Civil, de desarrollar la audiencia sin su presencia, escuchando únicamente a los que asistan, y entendiendo que han renunciado al derecho a expresarse en torno a la reparación civil o a algún pedido defensivo del imputado sobre conclusión antelada de la causa.

Trujillo, 28 de setiembre del año 2017

Milagros Gisella Juárez Viera

ASISTENTE DE CUSAS JURISDICCIONALES

Juzgados de Investigación Preparatoria – Trujillo

Corte Superior de Justicia de La Libertad

F.P. 09-10-11 Octubre EDICTO PENAL

PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: JUAN BRIONES ALVAREZ

Exp. 00206-2016-1-0601-JR-PE-05

SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DICISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑNA, la misma que se llevará a cabo en la Sala del Colegiado N° 06 (octavo piso), de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edifi cio de 9 pisos, con vidrios refl ectivos). Debiendo los acusados YANIRA YOVANI CHAVEZ CENTURION, identifi cada con DNI N° 71795914 y ROBERTO CENTURION QUILICHE, identifi cado con DNI N° 44347527, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarados CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En los seguidos en su contra por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa genérica, en agravio de Segundo Marín Calua Terán. Suscribe el señor Juez: José Francisco León Izquierdo, y el especialista judicial: Juan Briones Álvarez. F.P. 10-11-12 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 00712-2017-1-0601- JR-PE-04.

Se notifi ca y emplaza al agraviado: MIGUEL ALAYA LLANOS

Para notifi carles e indicar que mediante resolución N° 01 de fecha 15-09-17; el señor Juez dispuso: DADO CUENTA con el requerimiento de Proceso Especial

de Terminación Anticipada, presentado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de la Encañada, adjuntado la respectiva acta de acuerdo preliminar de pena y reparación civil por terminación anticipada provisional fi rmada por el Fiscal, el imputado, y su abogado defensor, y estando a lo previsto en el artículo 468° del Código Procesal Penal; PONGASE EN CONOCIMIENTO de todas las partes procesales por el plazo perentorio de CINCO DIAS HABILES, a efectos de que puedan, por escrito formular sus pretensiones.

NOTIFIQUESE.-PATTY D. DELGADO NAVARRO JUEZ TITULAR

Sexto Juzgado de Investigacion Preparatoria, Flagrancia, OAF Y

CEED CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Octubre EDICTO PENAL N° 008 EXPEDIENTE: 163-2016-0-0607- JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE SAN MIGUEL Se emplaza a: ROSALIA BARDALES IZQUIERDO

Para que tomen conocimiento, que en el Proceso Penal N° 1 6 3 - 2 0 1 6 - 0 - 0 6 0 7 - J R - P E - 0 1 , seguido contra ARLITA MARIBEL BARDALES CELIS Y OTRA, por el delito contra El Patrimonio en la modalidad de USURPACION, en agravio de MAGNA VICTORIA BARDALES IZQUIERDO Y OTRA. que mediante Resolución N° Seis, se ha dispuesto Notifi car Vía Edictos en el Diario Ofi cial, Diario La República, por el lapso de Tres días a La imputado ROSALIA BARDALES IZQUIERDO con el extracto de la Resolución N° Tres, que Resuelve Correr Traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de Diez días Hábiles, a efectos de que si lo considere conveniente, pueda formular por escrito su oposición. Juez: José Manuel Enrique Correa Díaz, Especialista de causas: Jorge Armando Vásquez Saldaña. San Miguel, 04 de octubre del 2017

José Manuel E. Correa Díaz JUEZ Juzgado de Investigación Preparatoria SAN MIGUEL F.P. 10-11-12 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 803-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ

Se Cita, Notifi ca y Emplaza a: MIGUEL ROGELIO ROJAS MELENDEZ

Se le notifi ca con el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE, el cual resuelve notifi carle mediante edictos, a fi n de que dentro del TÉRMINO DE TRES DÍAS cumpla con cancelar el pago de la reparación civil a favor al querellante Mirtha Esther Vásquez Chuquilin, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse conforme a lo establecido en el auto de conciliación, emitida en el presente proceso.

Cajamarca, 03 de octubre del 2017 Elizabeth Vicenta Arias Quispe

JUEZ

Primer Juzgado Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Octubre EDICTO PENAL Exp. N° 2069-2016-0-0601-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

Especialista: JUAN CARLOS VENTURA RODRÍGUEZ

Se Cita, Notifi ca y Emplaza a: SEVERINO CHILON VALDIVIA y NINFA HERRERA CASTREJÓN Se le notifi ca con el contenido de la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, el cual resuelve CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales con el Requerimiento Fiscal Mixto (Sobreseimiento y Acusatorio) por el plazo perentorio de 10 días hábiles, a efectos de que creerlo conveniente, puedan por escrito formular oposición a la solicitud de archivo, la misma que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá estar debidamente fundamentada y puedan solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto.

REQUERIMIENTO MIXTO, en el que se solicita: I) el SOBRESEIMIENTO del proceso seguido contra NELSON VARGAS ALVA y LEONCIO CHUQUIMANGO VARGAS, en calidad de autores del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de tenencia de materiales peligrosos, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del ministerio del Interior. II) formular REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra NELSON VARGAS ALVA y LEONCIO CHUQUIMANGO VARGAS, por la presunta tentativa de delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Severino Chilón Valdivia y Ninfa Herrera Castrejón; así como por la comisión del presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en agravio de Luis Nicanor Mendoza Murrugarra. Cajamarca, 04 de octubre del 2017 Elizabeth Vicenta Arias Quispe

JUEZ

Primer Juzgado Investigación Preparatoria

CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Octubre

EDICTO

EXP. N° 214-2017-F, ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PUBLICO- FISCALIA CIVIL Y FAMILIA, contra CARMEN ROSA PAREDES GALARZA y SANTOS DEMETRIO VASQUEZ POLO a favor del menor CESAR ABEL VASQUEZ PAREDES, sobre ABANDONO

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 10 de Octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA REQUIERE ALQUILAR UN LOCAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, JUZGADOS DE PAZ LETRADO, ODECMA Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS EN LA CIUDAD DE CAJAMARCA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA.

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REQUISITOS:

− El área mínima de oficinas neta a utilizar no será menor a 1833.00 m2.

− La edificación debe ser de material noble.

− Contar con un pozo a tierra.

− Contar con un servicio de agua potable en forma ininterrumpida.

− Contar con los servicios básicos: agua, desagüe y luz funcionando.

− La edificación se encuentre debidamente saneada.

− El (los) propietarios (os), no tenga impedimento alguno, para poder contratar con el Estado.

MORAL Y MATERIAL, se publica lo siguiente:

RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, en la cual se resuelve ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del menor CESAR ABEL VASQUEZ PAREDES, a fi n de determinar si éste, se encuentra en estado de Abandono. TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican en el escrito de demanda, EMPLACESE mediante EDICTOS al padre del menor SANTOS DEMETRIO VASQUEZ POLO, a fi n de que dentro del TERCER DÍA de notifi cados con la presente SE APERSONE a este Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba para rendir su declaración; Edicto que será publicado en el Diario Ofi cial La República y en la Cartilla Ofi cial del Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el termino de TRES DÍAS HÁBILES con intervalo de TRES DÍAS de cada publicación. NOTIFICANDOSE.

DRA. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA

JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA.

Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO.

SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA.

Cajabamba, 31 de Agosto del 2017.

Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ

JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 10-17-23 Octubre

EDICTO PENAL

CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA

ESPECIALISTA JUDICIAL: CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 01722-2017-0-0601- JR-PE-04.

Se notifi ca y emplaza a la agraviada: MARIA ISABEL RAMIREZ QUISPE Para notifi carle e indicar que mediante resolución N° 01 de

fecha 12-09-17, y resolución N° 02 de fecha 30-09-17; el señor Juez dispuso: RESOLUCION N° 01.- DADO CUENTA con el requerimiento de acusación directa presentado por la Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el mismo que reúne los requisitos formales establecidos por el artículo 349° del Código Procesal Penal; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos; y, de conformidad con lo previsto por el artículo 350° del mismo cuerpo normativo, TRASLÁDESE LA ACUSACIÓN DIRECTA a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal. PRECISÁNDOSE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. COMUNÍQUESE que la carpeta fi scal original se encuentra en el Pool de Especialistas Judiciales de los Juzgados de Investigación Preparatoria, para los fi nes que correspondan, así como de la parte agraviada que obra en la carpeta fi scal auto la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. HÁGASE PRESENTE que a tenor del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal y en aplicación de la doctrina legal establecida mediante Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 de fecha 16 de noviembre de 2010 y publicado en la página web del poder judicial el 15 de diciembre del mismo año, la parte agraviada dentro del plazo del cual se corre traslado de la presente acusación, puede en ejercicio de su derecho a la defensa solicitar, si lo considera por conveniente, su constitución en actor civil, teniendo en cuenta que estamos ante un requerimiento

de acusación directa, donde no ha existido investigación preparatoria. NOTIFIQUESE, al imputado Santos Dilas Cerna, en su domicilio procesal que obra en el requerimiento fi scal y a la parte agraviada en su domicilio real sito en Caserío de Catan – Jesús (referencia domicilio de material noble, de un piso, con portón de metal A-07), tal como se aprecia de la carpeta fi scal.; RESOLUCIÓN N° 02.- DADO CUENTA con el escrito presentado por el abogado defensor público del acusado SANTOS DILAS CERNA, mediante el cual absuelve traslado de la acusación; en tal sentido, AGRÉGUESE a los autos el escrito antes mencionado, TÉNGASE por absuelto el traslado del mismo y PÓNGASE a conocimiento de los demás sujetos procesales apersonados al presente proceso para su absolución oral en audiencia preliminar, la misma que se fi jará oportunamente; en ese sentido, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional hasta la realización de la misma, de otra parte, Y siendo que hasta la fecha no ha sido devuelto la cedula de notifi cación de la parte agraviada, con el contenido de la resolución número uno, en consecuencia OFICIESE al encargado de la Central de Notifi caciones, a fi n de que cumpla con la devolución de la cedula antes indicada, sin perjuicio de NOTIFICARSE con el contenido de la resolución número uno y dos a la parte agraviada VIA EDICTO PENAL, publicándose, por el término de TRES DÍAS, en el diario ofi cial de esta Corte Superior. Notifíquese.-

EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Octubre EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL : CESAR A. ROJAS VILLANUEVA EXPEDIENTE N°: 00219-2017-0-0601- JR-PE-04.

Se notifi ca y emplaza al agraviado: GILMER CULQUI ALVARADO Para notifi carles e indicar que mediante resolución N° 06 de fecha 19-07-17; el señor Juez dispuso: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Provincial Mixta de La Encañada, a favor de DAVID ALVARADO RODRIGUEZ, en la investigación que se le seguía como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de daños en agravio de Gilmer Culqui Alvarado. 2. Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlense los antecedentes que se hubiesen generado en contra del procesado, asimismo devuélvase la carpeta fi scal al encargado de la misma. Notifíquese.

EDUARDO RAMON UCEDA FLORES

JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION

PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 10-11-12 Octubre

(5)
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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 10 de Octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE LUnes, 1 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

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DR. GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO - PRESIDENTE Martes, 10 de Octubre del 2017 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV

Referencias

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