TRANSPORTE DE VIAJEROS
EN
AUTO-TAXI
13 Y 20 junio 2011
José Antonio Martín Minué
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NORMATIVA
Real Decreto 763/1979 de 16 de Marzo, sobre el Reglamento Nacional de los
Servicios Urbano e Interurbano de Transportes de Automóviles Ligeros.
Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro. (Condiciones de revistas dictadas anualmente).
Ley 16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Ley 20/1998 de 27 de Noviembre, de Ordenación y Coordinación de los
Transportes Urbanos en la Comunidad de Madrid.
Decreto 74/2005 de 28 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Transportes Público Urbano en automóviles de Turismo.
ORDEN de 6 de abril de 2006, por la que se crea el Registro de Titulares y
Solicitantes de Transmisiones de Licencia de Autotaxi y se desarrollan determinados preceptos del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo. (BOCM 25 de abril de 2006).
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO
URBANO EN AUTOMÓVILES DE TURISMO (Decreto 74/2005 de 28
de julio, BOCM de 4 de agosto de 2005).
Normas generales, licencias municipales de autotaxi
Normas Generales.- El Decreto 74/2005, exige la posesión de una licencia municipal para la realización del transporte público urbano de viajeros en automóviles autotaxis, denominándola licencia de Autotaxi.
Un mismo titular no podrá disponer de más de 3 licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Vehículos afectos a las licencias de autotaxi
Formas de disposición de los vehículos.- La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo, el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo.
Número de plazas.- La capacidad de un autotaxi es de cinco personas incluido el conductor y de 4, contando al conductor, en caso de llevar mampara de seguridad.
Modificación de las características de los vehículos.- Toda modificación efectuada en los vehículos autotaxi, precisarán autorización municipal.
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Pintura y distintivos de los vehículos APC.- Serán de color blanco, con una franja diagonal de color rojo (10 cm. Ancho), números de licencia en puertas delantera y portón trasero (pintados, cinco dígitos tamaño 5cm por 1), escudos Ayuntamiento
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en puertas delanteras y portón trasero, días de libranza en aletas traseras y portón trasero, en cristales puertas traseras pegatinas con extracto tarifas, en interior placa con número de licencia y matricula, extintor de incendios clase 5A/21B, tan solo permitido dos pegatinas en parte trasera del vehículo, cristales trasparentes, tapicería en tonos discretos, no está permitido adornos o elementos colgantes tanto en el interior como en el exterior.
Publicidad.- La colocación de publicidad en el vehículo requiere autorización municipal.
Taxímetro y módulo luminoso.- Los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi deberán ir provistos de aparato taxímetro y un módulo luminoso exterior situado en el la parte delantera del techo. Se exigirá la instalación de una impresora de recibos en los vehículos matriculados a partir del año 2006
Mamparas de seguridad.- La instalación de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorización del órgano municipal competente, que deberá fijarse en el cristal delantero del vehículo.
Conductores de los vehículos afectos a licencias de autotaxi
Permiso Municipal y tarjeta Identificativa.- Los vehículos autotaxi sólo podrán ser conducidos por personas que tengan permiso municipal junto a una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible.
Condiciones de prestación de los servicios.
Contratación del servicio.- Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán realizar, como regla general, mediante la contratación global.
Tarifas.- Las tarifas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, se podrá exigir el pago de suplementos que no figuren en la tarifa vigente.
Paradas.- Los vehículos en circulación no podrán tomar viajeros a menos de 100 metros de los puntos de parada establecidos en el sentido de la marcha. En aeropuertos y estaciones la recogida de viajeros se hará siempre en los puntos de parada.
Causas justificadas para la negativa a prestar un servicio.- Los conductores de vehículos autotaxi no podrán negarse a prestar servicio excepto en las siguientes causas:
1.ª Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.
2.ª Que alguno de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.
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3.ª Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. 4.ª Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, de el/la conductor/a o del vehículo.
5.ª Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad.
6.ª Cualesquiera otras fijadas por el municipio en la correspondiente Ordenanza.
En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello.
Diversas obligaciones de los conductores de autotaxi.- Los conductores tendrán un comportamiento correcto con las personas soliciten su servicio, ayudaran a subir y bajar a los viajeros, cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio.
Los titulares de licencias mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior.
Los conductores, revisarán el interior del vehículo en caso de encontrar algún objeto extraviado, lo devolverá en el acto, o bien deberá depositarla en objetos perdidos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes.
Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.- El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto un servicio de radio-taxi, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después de que el usuario haya indicado el punto de destino.
Itinerario del servicio.- El conductor deberá seguir el itinerario más directo. Si por indicación del usuario se presta por peajes éste será a cargo del usuario.
Equipajes.- Los viajeros podrán transportar equipaje normal, siempre que quepan en la baca o portamaletas del vehículo.
Abandono transitorio del vehículo.- Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba y pueda esperar su regreso en la zona, éste podrá recabar el pago del recorrido efectuado y a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, en área urbanizada, o a una hora en un descampado. Agotado este tiempo, el conductor esta desvinculado de continuar el servicio.
Cambio de moneda.- Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros.
Interacción entre los servicios de transporte de varios municipios
Inicio de los transportes interurbanos.- Salvo en los trayectos en las zonas de prestación conjunta, los servicios interurbanos deberán iniciarse en el término del
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municipio que haya expedido la licencia municipal. Se entenderá en principio que el origen o inicio del transporte se produce en el lugar en que son recogidos los pasajeros de forma efectiva.
CARACTERISTICAS DEL AREA UNIFICADA (APC)
7.1 Formación del Área Unificada
La formación del Área de prestación conjunta o Área Unificada surge en el año 1977 como consecuencia del éxodo de ciudadanos a las ciudades de alrededor de Madrid, aumentando el número de servicios con destino u origen, incluso dentro de esas llamadas “ciudades dormitorios”. Varias localidades limítrofes, deciden unir la zona de actuación de sus autotaxis mejorando con ello el servicio prestado tanto dentro como fuera de sus municipios.
Los primeros municipios en formar el Área Unificada son:
Alcorcón, Coslada, Getafe, Leganés, Móstoles, San Fernando de Henares y Pozuelo de Alarcón y Madrid ciudad responsable de la gestión del Área.
Posteriormente en el año 1995 se incorporaron al área unificada los municipios de:
Alcobendas y San Sebastián de los Reyes.
Ya en el año 1999 se realizo otra masiva entrada de municipios de la Comunidad de Madrid, intentando que todos los municipios de alrededor de Madrid entrasen en el Área, siendo los siguientes:
Boadilla del Monte, Fuenlabrada, Humanes, Loeches, Majadahonda, Mejorada del Campo, Paracuellos del Jarama, Parla, Rivas Vaciamadrid, Pinto, Las Rozas, Tres Cantos, Velilla de San Antonio y Villaviciosa de Odón.
En el año 2003 se incorporaron: Valdemoro y Arroyomolinos. Año 2004, siendo San Martín de la Vega y Moraleja de Enmedio. En el año 2008 se incorpora Ciempozuelos y Villanueva del Pardillo. En el año 2009, Arganda del Rey, Navalcarnero y Morata de Tajuña. En el 2010 los municipios de Torres de la Alameda y Titulcia.
En el año 2011 los municipios de Torrejón de la Calzada y Brunete.
Un total 37 municipios incluyendo el de Madrid que es el que centraliza toda la gestión y control de este servicio en la zona.
TARIFA BASICA
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INICIO DEL VIAJE
El taxímetro se pondrá en funcionamiento cuando el viajero y, en su caso, la silla de ruedas o el perro lazarillo, se encuentren en el interior del vehículo.
2,10 EUROS
APLICABLE LUNES A SÁBADO DE 6,00 A 21,00 HORAS
2,20 EUROS
APLICABLE DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 21,00 A 6,00 HORAS.
APLICABLE LOS DOMINGOS Y FESTIVOS DE 6,00 A 21,00 HORAS
3,10
EUROS APLICABLE SABADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS DE 21,00 A 6,00 HORAS
PRECIO POR KILOMETRO.
HORARIO ZONA TARIFA EUROS/KM
A 1 1
Entre las 6:00 h. y 21:00 h. de lunes a viernes (NO festivos)
Entre las 6:00 h. y 15:00 h. los sábados
(NO festivo) B 2 1,17
A 2 1,17
Resto de días y horarios
B 3 1,20
CANTIDAD A PAGAR:
En ambos casos se pagara lo que marque el taxímetro más los suplementos
correspondientes. *Festivos en Madrid Capital.
HORA DE SERVICIO 18,50 EUROS/H DE 6,00 Y 21,00
20,00 EUROS/H DE 21,00 A 6,00
VELOCIDAD MENOR 18,50 KM/H EN TARIFA 1
VELOCIDAD MENOR 15,81 KM/H EN TARIFA 2 diurno
VELOCIDAD MENOR 17,09 KM/H EN TARIFA 2 nocturno
VELOCIDAD MENOR 15,42 KM/H EN TARIFA 3 diurno
VELOCIDAD MENOR 16,67 KM/H EN TARIFA 3 nocturno
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EXTERIOR DEL ÁREA DE PRESTACIÓN CONJUNTA (APC)
En los trayectos exteriores al ÁPC, hasta el destino fuera de ella, se aplicarán las mismas tarifas de la zona B. Estos precios incluyen el retorno del vehículo hasta el Área de Prestación, que se efectuará con Tarifa 0 cuando se realice ocupado y con el contador en el resto de los casos. Cuando, en el regreso, al llegar de nuevo al Área de Prestación Conjunta el viajero permanezca en el interior del coche, el contador pasará a la tarifa de la zona B.
SUPLEMENTOS
EUROS
Aeropuerto 5,50 Origen o destino en el Aeropuerto de Barajas, incluso dentro del recinto. Estación
Autobuses o Estación de Tren
2,95
Origen desde zona reservada taxi en estaciones (Méndez Álvaro, Avd. América, Atocha y Chamartín).
Perro lazarillo o
animal de compañía 0
Animal de compañía dentro de jaula homologada.
Maleta 0 Maleta o bulto que pueda ser transportado en el maletero y en su caso en la baca.
Nochebuena,
Nochevieja y Reyes 6,70
Nochebuena y Nochevieja y noche de Reyes en viajes que finalicen entre las 21 h y las 6 h del día siguiente.
IFEMA 2,95 Origen-destino en el recinto Ferial Juan Carlos I (IFEMA).
SISTEMA DE LIBRANZA
En los vehículos autotaxi del Área de prestación conjunta la libranza se reparte de la siguiente forma:
DE LUNES A VIERNES
Según la finalización del número de licencia, de lunes a viernes desde las 6’00 horas hasta las 6’00 horas del día siguiente:
Lunes 7 y 8 Martes 9 y 0 Miércoles 1 y 2 Jueves 3 y 4 Viernes 5 y 6 SABADOS
- Las Licencias cuyos ordinales terminen en número par, permanecerán inactivas obligatoriamente los días impares, desde las 06 h. a las 23 h. del citado día.
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- Las Licencias cuyos ordinales terminen en número impar, permanecerán
inactivas obligatoriamente los días pares, desde las 06 h. a las 23 horas del citado día.
DOMINGOS
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, permanecerán inactivas obligatoriamente los días impares, desde las 6 h. hasta las 6 h. del día siguiente. - Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, permanecerán inactivas obligatoriamente los días pares, desde las 6 h. hasta las 6 h. del día siguiente. REGIMEN ESPECIAL DE AGOSTO
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número par, permanecerán inactivas obligatoriamente entre los 1 y el 14 de agosto ambos inclusive.
- Las licencias cuyos ordinales terminen en número impar, permanecerán inactivas obligatoriamente entre los 16 y el 30 de agosto ambos inclusive.
Los días 15 y 31 de agosto, podrán prestar servicio todas las licencias
Por tanto, durante el mes de agosto no será de aplicación el descaso semanal en régimen ordinario, de lunes a viernes por número de licencia, ni el correspondiente a sábados y domingos.
REGULACION HORARIA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL
SERVICIO DE VEHÍCULOS DE ALQUILER CON APARATO TAXÍMETRO La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de Transportes Urbanos, fue desarrollada reglamentariamente por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, el cual, establece en su artículo 41, apartado 2, que “por razones de ordenación del servicio, previo informe de las asociaciones representativas del sector y centrales sindicales, el Ayuntamiento establecerá un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a una licencia de autotaxi puedan realizar servicios”.
Las dos asociaciones representativas del sector del taxi han solicitado la implantación de una limitación de la prestación del servicio, se ha considerado limitar, con carácter general, a 16 horas la prestación del servicio, contemplando un régimen excepcional de dos horas más para aquellas licencias que cuenten al menos con dos conductores.
Para ello, es preciso desarrollar la previsión contenida en el citado artículo 41 apartado 2, a través de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro, a la que se incorpora un nuevo artículo 30 bis.
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Artículo único. Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Vehículos de Alquiler con Aparato Taxímetro.
Se añade un artículo 30 bis con la siguiente redacción:
“1. La prestación del servicio, de lunes a viernes, tendrá una duración diaria máxima de 16 horas comprendidas entre las 6.00 y las 6.00 horas del día siguiente. Excepcionalmente, en aquellas licencias de autotaxi que tengan al menos dos tarjetas identificativas de conductor, siendo la del conductor asalariado a tiempo completo, la duración diaria máxima será de 18 horas.
2. Los vehículos autotaxi no podrán estacionar en paradas ni recoger usuarios en la vía pública sin que el taxímetro y módulo luminoso se encuentren encendidos y en funcionamiento.
3. El cómputo de las 16 o 18 horas de servicio comenzará en el momento en que se pulse el taxímetro en posición de libre.
Desde la pulsación del taxímetro hasta su encendido en posición de libre transcurrirán 5 minutos.
4. La interrupción del taxímetro por tiempo igual o inferior a 60 minutos computará como tiempo de prestación de servicio.
5. Los tiempos no utilizados durante el periodo de prestación de servicio, no serán trasladables ni acumulables a días semanales siguientes.
6. Si se está realizando un servicio y termina el periodo de prestación, continuará funcionando el taxímetro hasta finalizar el mismo.
7. Lo dispuesto en este artículo, se entiende sin perjuicio del régimen de libranzas establecido”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
“En el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente modificación, las licencias cuyo vehículos no hayan cumplimentado estos requisitos, no podrán prestar servicio”.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Interpretación.
Se faculta al titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Acuerdo de modificación.
Segunda.- Comunicación, publicación y entrada en vigor.
a) El acuerdo de aprobación y el texto modificado de la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
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b) La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de lo anterior.”
Calendario Inspección Anual Ordinaria del año 2011.
LICENCIAS MUNICIPALES FECHAS REVISION
Números 00001 al 00500 Del 17 al 21 de Enero
Números 00501 al 01000 Del 24 al 28 de Enero
Números 01001 al 01500 Del 31 de Enero al 04 de Febrero
Números 01501 al 02000 Del 07 al 11 de Febrero
Números 02001 al 02500 Del 14 al 18 de Febrero
Números 02501 al 03000 Del 21 al 25 de Febrero
Números 03001 al 03500 Del 28 de Febrero al 04 de Marzo
Números 03501 al 04000 Del 07 al 11 de Marzo
Números 04001 al 04500 Del 14 al 18 de Marzo
Números 04501 al 05000 Del 21 al 25 de Marzo
Números 05001 al 05500 Del 28 de Marzo al 01 de Abril
Números 05501 al 06000 Del 04 al 08 de Abril
Números 06001 al 06500 Del 11 al 15 de Abril
Números 06501 al 07000 Del 25 al 29 de Abril
Números 07001 al 07500 Del 02 al 06 de Mayo
Números 07501 al 08000 Del 09 al 13 de Mayo
Números 08001 al 08500 Del 16 al 20 de Mayo
Números 08501 al 09000 Del 23 al 27 de Mayo
Números 09001 al 09500 Del 30de Mayo al 03 de Junio
Números 09501 al 10000 Del 06 al 10 de Junio
Números 10001 al 10500 Del 13 al 17 de Junio
Números 10501 al 11000 Del 20 al 24 de Junio
Números 11001 al 11500 Del 27 de Junio al 01 de Julio
Números 11501 al 12000 Del 05 al 09 de Septiembre
Números 12001 al 12500 Del 12 al 16 de Septiembre
Números 12501 al 13000 Del 19 al 23 de Septiembre
Números 13001 al 13500 Del 26 al 30 de Septiembre
Números 13501 al 14000 Del 03 al 07 de Octubre
Números 14001 al 14500 Del 10 al 14 de Octubre
Números 14501 al 15000 Del 24 al 28 de Octubre
A partir del 15001(incluido) 31 de Octubre al 04 de Noviembre
DOCUMENTACION RELATIVA AL SERVICIO AUTOTAXI
Conductor
Permiso de conducir clase B + BTP. Permiso Municipal para conducir autotaxi. Tarjeta Identificativa. Cuatro tipos:
Propietario, color azul.
Propietario provisional, color rojo. Asalariado tiempo completo, verde. Asalariado tiempo parcial, gris.
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Vehículo
Permiso de circulación. Tarjeta de Inspección Técnica. Seguro.
Servicio
Licencia Municipal.
Tarjeta transportes (VT). Si presta servicio fuera APC Libro de reclamaciones.
Hojas de control metrológico.
Tarifas oficiales.
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxi. Ordenanza de circulación.
Decreto 74/2005, Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.
Guía de calles de Madrid y de los Municipios del Área Unificada ó navegador
Recibos oficiales si no dispone de impresora. Extintor.
Placa interior con licencia y matricula (Placa con nº viajeros)
APARATOS TAXIMETROS
Normativa reguladora:
Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología (Modificada por RDL 129/86, 28 de junio, Ley 13/96, de 30 de diciembre y Ley 66/97, de 30 de diciembre).
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. Deroga el RD 1596/1982, de 18 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento para la aprobación de modelo de los contadores taquicronométricos, llamados “taxímetros” (BOE núm. 175, de 23 de Julio de 1982.
Orden ITC/3709/2006 de 22 de noviembre, regula el control metrológico del Estado sobre los taxímetros.
Resolución de 9 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria Energía y Minas, por la que de dictan medidas para la aplicación de la Orden ITC 3709/2006.
Los aparatos taquicronométricos llamados taxímetros son instrumentos de medida calibrados y comprobados, utilizado por los vehículos autotaxi, que calculan el importe de un servicio teniendo en cuenta las tarifas establecidas. Para este calculo el aparato taxímetro utiliza los metros recorridos o el tiempo invertido, según la velocidad que circule el vehículo ya que cuando es inferior a 18 km/h. aproximadamente el aparto taxímetro factura por el tiempo empleado y superada esta velocidad contabiliza la distancia recorrida. Ambos cálculos junto al inicio del servicio y los suplementos establecidos, comprenden la tarifa a cobrar por el servicio de autotaxi.
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Tienen que ser instalados y reparados en talleres autorizados por personal cualificado, después del montaje o de cada reparación es comprobado el correcto funcionamiento y precintado por éstos en las zonas designadas para garantizar su seguridad y evitar manipulaciones por personal no autorizado, reflejándose esta reparación en Boletín de Control Metrológico que debe rellenar en cada intervención y en la que debe figurar los datos relativos al vehículo, taxímetro, fecha de reparación, motivo de la misma y números de precintos.
Antes de la puesta en servicio del vehículo el titular tiene debe comunicar esta reparación al órgano competente, (la Comunidad de Madrid a través de las estaciones de ITV), bien presentando el vehículo a revisión o solicitando cita previa a la estación de ITV que crea conveniente, y esta dispondrá del plazo de un mes para realizar esta revisión., en la que comprobara el correcto funcionamiento de lo reparado y del sistema al completo, colocando su precinto sobre lo precintado por el taller instalador, colocando una pegatina en el boletín de control metrológico otra sobre el taxímetro y una tercera en el cristal de la puerta trasera derecha.
Tarifas usadas por los taxímetros en el Área de Prestación Conjunta
Los taxímetros de los vehículos autotaxi que dirige el Ayuntamiento de Madrid pueden funcionar en seis posiciones básicamente, que son las siguientes:
¾ Posición de situación de “Libre”.
¾ Tarifa 1, aplicable dentro del término municipal de Madrid, en día laborable y
horario diurno es decir desde las 06,00 horas a las 2100 horas.
¾ Tarifa 2, se utiliza dentro del termino municipal de Madrid en día festivo o en
horario nocturno desde las 21,00 horas a las 06,00 horas y los sábados a partir de las 15.00 horas, igualmente se utiliza en horario diurno en día laborable al salir del termino municipal, así como en los trayectos entre los municipios del APC.
¾ Tarifa 3, aplicable tan solo en los trayectos realizados en día festivo u
horario nocturno fuera del término municipal de Madrid.
¾ Tarifa 0 ó “punto muerto”, es una posición de pausa dentro del taxímetro,
permite el retorno a la tarifa que esta utilizando o cualquier otra admisible en ese momento, es utilizada para cualquier incidencia durante el trayecto de ese servicio, pinchazo, detención por inspección o imposición de sanción por parte de algún Agente, repostaje del vehículo previa autorización por parte del cliente, al terminar el servicio con el cliente, o en los servios asignados por radioteléfono al superar la cantidad establecida. También se tiene que utilizar en los viajes cuyo primer destino es un municipio no perteneciente al Área de Prestación conjunta y ese mismo cliente vuelve en el mismo autotaxi este retorno lo tiene que realizar en tarifa “0” hasta la entrada en los Municipio de la zona de prestación conjunta (zona “B”) en ese momento pasara a utilizar la tarifa “2”.
¾ Posición de “Pagar”, al terminar el servicio con ese cliente, podrá utilizar
esta situación el taxímetro no permite el retorno a otra tarifa, si no es pasando primero por la situación de libre, debiendo iniciar un nuevo servicio. En esta situación, si el vehículo circula marcara tan solo la tarifa kilométrica.
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Los aparatos taxímetros cuentan entre sus posibilidades la contabilización de los servicios realizados, el importe cobrado junto a los suplementos, los kilómetros realizados ocupado y los realizados sin cliente, así como la constante “k”, es decir, el número de impulsos que tiene que recibir para su correcto funcionamiento.
Fabricantes de taxímetros y modelos que comercializa: ¾ Taxitronic: TX 28 TX 30 TX 50 TXD30 GOBOX ¾ Nitax: Nitax 90 Nitax 95 Nitax 100 ¾ VDO (Argo) 1155 HALE MTC05 SPT01 ¾ Intelligent Data Id Galileo ¾ Digitax M 1 F 1 Plus