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ÍNDICE

SZ-15-420

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1 DESCRIPCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ... 1

1.1 OBJETIVOS ... 1

1.1.1 Objetivos generales ... 1

1.1.2 Objetivos específicos ... 1

1.2 ANTECEDENTES ... 2

1.2.1 Titular del Proyecto ... 2

1.2.2 Justificación ... 2

1.2.3 Estudios anteriores y permisos existentes ... 2

1.3 ALCANCE ... 2

1.4 METODOLOGÍA ... 3

1.4.1 Etapa preliminar ... 3

1.4.2 Etapa de trabajo de campo ... 3

1.4.3 Etapa de gabinete ... 3

1.5 PLAN PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC) ... 4

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SZ-15-420

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.1

1

DESCRIPCIÓN

DEL

ESTUDIO

DE

IMPACTO

AMBIENTAL

La empresa LUZ DEL SUR S.A.A. tiene previsto la construcción y operación del Proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Teresa II” ubicado en los distritos de Santa Teresa, Maranura y Vilcabamba en la provincia de La Convención, y en distrito de Machu Picchu en la provincia de Urubamba, todos en el departamento de Cusco (Ver Mapa CHS-EIA-001).

En el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), se evaluarán todos los componentes de la Central Hidroeléctrica, incluyendo su línea de transmisión.

1.1

OBJETIVOS

1.1.1

Objetivos generales

Presentar información sobre los elementos del medio ambiente que podrían ser afectados de manera positiva y/o negativa por las actividades de construcción, operación y abandono de la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II. Además, se incluirá el diseño de planes de prevención, mitigación y compensación de los impactos negativos, así como los planes de contingencia y monitoreo.

1.1.2

Objetivos específicos

Elaboración de la línea base ambiental del medio físico, biológico y social del área de influencia del Proyecto, la cual contemplará la evaluación de las temporadas seca y húmeda. ► Identificación, evaluación y descripción de los posibles impactos que podrían ocurrir durante

las actividades de las etapas preliminar, constructiva, operativa y de abandono del Proyecto. ► Diseño de las medidas de prevención, mitigación y/o compensación de los posibles impactos negativos, con el propósito de lograr la conservación del ambiente natural y social del área de influencia del Proyecto.

Diseño de un plan de contingencia, con la finalidad de establecer las acciones necesarias a fin de prevenir y controlar eventualidades naturales y accidentes laborales que pudieran ocurrir en el área de influencia del Proyecto; además de contrarrestar o minimizar los efectos generados por la ocurrencia de emergencias, producidas por alguna falla de las instalaciones de seguridad o errores involuntarios en la operación y mantenimiento de los equipos.

Diseño de un plan de monitoreo ambiental como medida de seguimiento y control de los impactos más relevantes, donde se establecerán indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar la magnitud de las alteraciones que puedan producirse como consecuencia del Proyecto y facilitar el monitoreo de la evolución de los impactos ambientales y la eficacia de las medidas establecidas en el plan de manejo ambiental.

Presentación de un plan de relaciones comunitarias para acreditar los procesos de información, consulta y concertación con las comunidades involucradas durante el desarrollo del Proyecto.

Elaboración de un plan de monitoreo y vigilancia, donde se incluirá la participación de la población del área de influencia del Proyecto como monitores y vigilantes sociales que realicen el seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Proyecto.

Diseño de un plan de abandono, donde se establecerán las medidas de acondicionamiento o restauración futura de cada una de las áreas intervenidas durante la ejecución de las obras de construcción del Proyecto y aquellas que se abandonarán al cierre de las operaciones (al final de la vida útil del Proyecto), con el fin de reducir los riesgos a la salud humana, seguridad y formación de pasivos ambientales que podrían originar daños ambientales.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.2

1.2

ANTECEDENTES

1.2.1

Titular del Proyecto

Nombre de la empresa : LUZ DEL SUR S.A.A.

Representante Legal : Rosa Elena Heredia Mendoza

Cargo : Gerente General

R.U.C. : 20331898008

Dirección : Av. Canaval y Moreyra 380 San Isidro - Lima.

1.2.2

Justificación

La elaboración del EIA del proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Teresa II” es de suma importancia, ya que las actividades correspondientes a la construcción, operación y abandono del mencionado Proyecto pueden alterar temporal o permanentemente los diferentes componentes ambientales (físico, biológico y social). El conocimiento previo de las implicancias ambientales nos llevará al desarrollo adecuado de medidas que nos permitan preservar los procesos y sistemas ecológicos comprometidos en el área de influencia del Proyecto; así como la preservación de las culturas, costumbres de las localidades involucradas y la prevención de los posibles daños que puedan afectar la salud y bienestar de los pobladores asentados en el área de influencia.

1.2.3

Estudios anteriores y permisos existentes

LUZ DEL SUR S.A.A. seleccionó a la empresa consultora DESSAU S&Z. S.A. para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Teresa II”, la misma que se encuentra inscrita en la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) como empresa autorizada a elaborar Estudios de Impacto Ambiental con Resolución Directoral Nº 333-2013-MEM/AAE (Anexo 01).

LUZ DEL SUR S.A.A. a través de la empresa DESSAU S&Z. S.A., en cumplimiento de la normativa legal y socio ambiental sectorial como paso previo a la evaluación del EIA por la DGAAE, elaboró el Plan de Participación Ciudadana (PPC) y los Términos de Referencia (TdR), siendo el PPC aprobado por el organismo competente mediante Oficio Nº 2182-2013-MEM/AAE el 7 de Agosto del 2013 de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 061-2013--MEM-AAE/KCC y el TdR fue aprobado mediante Oficio Nº 2605-2013-MEM/AAE el 19 de setiembre del 2013 de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 004-2013-MEM-AAE/ACMC/CRH (Anexo 01).

La empresa LUZ DEL SUR S.A.A. cuenta con la autorización para el desarrollo de la investigación científica en flora y fauna silvestre fuera de Áreas Naturales Protegidas, aprobado con Resolución Directoral N° 003-2014-SERFOR-DGGSPFFS (Anexo 01).

1.3

ALCANCE

El presente EIA ha sido elaborado conforme a los Términos de Referencia aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambiental Energéticos del Ministerio de Energía y Minas (MINEM), para lo cual se ha considerado las normas y guías oficializadas por esta institución y las del Ministerio del Ambiente a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

El alcance espacial del EIA enmarca el área de influencia directa e indirecta del proyecto “Central Hidroeléctrica Santa Teresa II”, que albergan los componentes permanentes y temporales.

En el alcance temporal del presente estudio comprende la evaluación de las temporadas húmeda (en el mes marzo del 2015) y seca (en el mes de setiembre del 2015).

El EIA ha incluido el desarrollo de los siguientes temas, cuyos alcances serán explicados con mayor detalle en su sección correspondiente:

La descripción del Proyecto de ingeniería comprenderá la descripción de los antecedentes generales del Proyecto, la descripción del objetivo y justificación del Proyecto, la descripción de la localización geográfica y política del Proyecto, la descripción del área y envergadura del Proyecto, la descripción del área de influencia directa e indirecta, la descripción de la evaluación de las alternativas del Proyecto, la descripción del cronograma y presupuesto, la

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1.3

descripción de la etapa de levantamiento de información, la descripción de la etapa de construcción, la descripción de la etapa de operación y mantenimiento, la descripción de la etapa de abandono o cierre.

La línea base ambiental del Proyecto incluye el ítem de generalidades, el desarrollo de la línea base del medio físico, medio biológico y medio social.

La caracterización del impacto ambiental indica, la identificación, descripción, su valoración y la evaluación de los impactos ambientales.

La estrategia de manejo ambiental comprende el plan de manejo ambiental, el plan de vigilancia ambiental, el plan de contingencia, el plan de compensación, plan de relaciones comunitarias, plan de cierre y/o abandono, el plan de inversiones (cronograma y presupuesto).

El plan de participación ciudadana incluye los mecanismos de participación ciudadana desarrollados durante el proceso de elaboración del estudio de impacto ambiental.

Valorización económica de los impactos ambientales ocasionados por el Proyecto.

1.4

METODOLOGÍA

Considerando las directivas oficiales del Ministerio de Energía y Minas, Sub-Sector Eléctrico, el equipo consultor ha desarrollado el EIA en dos fases (ver figura 1.1).

1.4.1

Etapa preliminar

Como parte de la metodología para tener una visualización de todo el sistema ambiental, se procedió a la ejecución de una evaluación preliminar que tenga utilidad permanente en la ejecución del estudio a fin de identificar puntos de conflicto que serán necesarios investigar. Esta primera etapa del EIA comprende actividades tales como la recopilación y análisis preliminar de la información sobre el tema y área de estudio, la preparación de los instrumentos técnicos para el levantamiento de información complementaria en la siguiente etapa, pudiéndose determinar esta etapa como acopio de información

En esta etapa también se hace el empleo de información cartográfica que servirá de base para la elaboración de los mapas temáticos del estudio necesario antes de iniciar la etapa de trabajo de campo, para esto se trabajó con imágenes satelitales (LANDSAT 8 del 2015).

1.4.2

Etapa de trabajo de campo

Esta etapa tuvo como finalidad caracterizar los ecosistemas existentes en el área de influencia del Proyecto, teniendo en cuenta el desarrollo de las siguientes actividades:

Reconocimiento de campo del área de influencia del Proyecto, para la evaluación multidisciplinaria de los componentes ambientales.

Evaluación biológica de las principales especies de flora, fauna y recursos hidrobiológicos existentes.

Evaluación ambiental de los parámetros de calidad del suelo, agua, aire y ruido, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional vigente.

Evaluación social de las localidades que se verán afectadas en el ámbito del Proyecto, en base a encuestas, entrevistas y fichas de trabajo de campo.

Recopilación de información complementaria sobre agricultura, industria, comercio, educación, salud y otras actividades económicas en diversas instituciones públicas de la zona.

1.4.3

Etapa de gabinete

La etapa de gabinete comprendió, principalmente, las tareas de elaboración de los informes técnicos finales y la preparación de los mapas temáticos correspondientes al área de influencia del Proyecto. En esta etapa se discutieron las interrelaciones que se establecen entre el Proyecto y los componentes del ambiente, y se identifican los impactos ambientales y las medidas ambientales pertinentes a fin de lograr armonizar la ejecución del Proyecto con la conservación del ambiente.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.4

Figura 1.1 Esquema de las fases del EIA

ETAPA I ETAPA PRELIMINAR DE GABINETE ETAPA II ETAPA DE CAMPO ETAPA III ETAPA FINAL DE GABINETE Actividades

• Procesamiento y análisis de la información obtenida en las Etapas I y II.

• Elaboración del Informe final del EIA.

Actividades

• Recopilación y análisis de información preliminar.

• Planeamiento de la Etapa de Campo.

Actividades

• Evaluación in-situ del área del Proyecto (2 Temporadas).

• Recopilación de información primaria. • Realización de los Talleres Participativos

(1y2) Validación de la información obtenido en campo. Fase 1: Elaboración del EIA Fase 2: Aprobación del EIA

• Exposición del EIA a los grupos de Interés • Realiza aclaraciones finales el EIA

Fuente y elaboración: Dessau S&Z. S.A. 2015

1.5

PLAN PARTICIPACIÓN CIUDADANA (PPC)

Como parte de la metodología para elaborar el estudio de impacto ambiental, se elaboró el Plan de Participación Ciudadana (PPC), cuya principal función es la de involucrar la participación de la población del área de influencia del Proyecto en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

El PPC se diseñó de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, donde se indican los lineamientos para la participación ciudadana en las actividades eléctricas.

1.6

MARCO LEGAL

En este capítulo se hace una revisión del marco legal-ambiental mediante una descripción de las principales disposiciones de protección ambiental aplicable al desarrollo de la actividad eléctrica.

El estudio de impacto ambiental constituye un instrumento de gestión ambiental, orientado a la ejecución de la política ambiental, aplicado sobre la base de los derechos y principios que rigen en materia ambiental, con el objetivo de conservar el ambiente, tal como se encuentran estipulados en el título preliminar: Derechos y Principios de la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611.

Existen leyes que regulan diversos aspectos que hacen referencia a los estudio de impacto ambiental, entre las que se encuentran, por ejemplo, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 27446), la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Ley Nº 28245), la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (Decreto Legislativo Nº 757), entre otras.

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.5

Asimismo, se han considerado las normas de transparencia, acceso a la información pública ambiental, participación y consulta ciudadana en asuntos ambientales relativas al proceso de consulta y participación ciudadana (Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM), y normas complementarias como el Reglamento de Participación Ciudadana para el Desarrollo de Actividades Energéticas dentro de los procesos administrativos de evaluación de los estudios ambientales (Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM) que aprueba los lineamientos para la participación ciudadana en las actividades eléctricas.

Se ha considerado oportuno, para una mejor interpretación de la norma, enunciarla en el siguiente orden:

Tabla 1.1 Normas y Convenios aplicados al Proyecto según categoría

ENTIDADES TIPO NORMA

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Decreto Ley N° 635 “Código Penal” (03.04.91).

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Constitución Política del Perú (1993). Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y su reglamento el Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (08.06.04).

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1055: Modifica la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Decreto Legislativo Nº 1013, norma que crea el Ministerio del Ambiente. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, aprueba la fusión del INRENA con el Ministerio de Agricultura (MINAG). Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias Decreto Legislativo N°1078 (23.04.01).

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Resolución Ministerial 157-2011MINAM, primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –SEIA. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Resolución Nº 001-2011-OEFA/CD - aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.6

ENTIDADES TIPO NORMA

materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú, Decreto Ley N° 757.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios marco

reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972).

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Resolución Ministerial Nº 161-2007 MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las Actividades Eléctricas. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la conservación del recurso Hídrico.

Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA

Aprueban niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación del recurso Hídrico. Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la conservación del recurso Hídrico.

Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector eléctrico a nivel nacional

Ley N° 25844 Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Normas y Convenios Internacionales, Vinculantes y No Vinculantes, firmados por el Estado Peruano para la Conservación del Ambiente.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Normas y Convenios Internacionales, Vinculantes y No Vinculantes, firmados por el Estado Peruano para la Conservación del Ambiente.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

Normas y Convenios Internacionales, Vinculantes y No Vinculantes, firmados por el Estado Peruano para la Conservación del Ambiente.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

La lista de AICAs, BirdLife International.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Ley 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Ley 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

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ENTIDADES TIPO NORMA

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM Reglamento de la Ley Orgánica sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Decreto Supremo Nº 034-2004-AG. Aprueba la Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales. Derogado por el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la gestión de la salud y residuos sólidos.

Ley 26842, Ley General de Salud.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la gestión de la salud y residuos sólidos.

Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la gestión de la salud y residuos sólidos.

Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos y sus modificaciones Decreto Legislativo Nº 1065.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la gestión de la salud y residuos sólidos.

Decreto Supremo N° 003-2013-VIVIENDA, Aprueban Reglamento para la Gestión y Manejo de los Residuos de las Actividades de la Construcción y Demolición. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo Nº 074-2001-PCM, Reglamento de Estándares

Nacionales de Calidad Ambiental para Aire.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental. Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM, Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental. Resolución Directoral Nº 1404/2005/DIGESAS/SA, Protocolo de Monitoreo de la Calidad para Aire y Gestión de los Datos.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo Nº 010-2005-PCM, Estándares de Calidad Ambiental para Radiaciones No Ionizantes. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental. Decreto Supremo Nº 002-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo N° 003-2008-MINAM, Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Aire. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo N° 023-2009-MINAM, Disposiciones para la implementación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental

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ENTIDADES TIPO NORMA

(ECA) para Agua.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo Nº 017-2009-AG, Reglamento de Clasificación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo Nº 002-2013-MINAM, Estándares de Calidad Ambiental para Suelo. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAM, Disposiciones

complementarias para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con la calidad ambiental.

Resolución Ministerial N° 085-2014-MINAM. Guía para el Muestreo de Suelos y Guía para la Elaboración de Planes de Descontaminación de Suelos.

Normas y Convenios Internacionales, Vinculantes y No Vinculantes, firmados por el Estado Peruano para la Conservación del Ambiente.

Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural.

Convenio N° 169 Convenio sobre de los pueblos indígenas y tribales. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural.

Ley 24656, Ley de Comunidades Campesinas.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural. Resolución Suprema N° 004-2000-ED − Detalle de la Resolución Suprema N° 004-2000-ED. Reglamento de Investigaciones Arqueológicas. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural.

Resolución Ministerial Nº 012-2010-MC, Aprueban Directiva que establece Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 009-2009-ED. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural. Resolución Viceministerial Nº 037-2013-VMPCIC-MC donde se aprueba la Directiva Nº 001-2013-VMPCIC/MC “Normas y Procedimientos para la emisión del Certificado de

Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) en el Marco de los Decretos Supremos Nº 054 y 060-2013-PCM”. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios exclusivos para el sector energético.

Decreto Supremo Nº 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios exclusivos para el sector energético. Resolución Ministerial Nº 366-2001 EM/VME, Código Nacional de Electricidad Suministro.

Instituciones Públicas Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios exclusivos para el sector energético. Resolución Ministerial Nº 037-2006-MEM/DM, Código Nacional de Electricidad – Utilización

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios exclusivos para el sector energético.

Resolución Ministerio Nº 175-2008-MEM/DM, Modificaciones al Código Nacional de Electricidad.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios exclusivos para el sector energético. Resolución Ministerial Nº 161-2007 MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SANTA TERESA II

1.9

ENTIDADES TIPO NORMA

Actividades Eléctricas.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas de transparencia y

participación ciudadana para el sector energético.

Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas de transparencia y participación ciudadana para el sector energético.

Resolución Ministerial N°223-2010-MEM/DM, Lineamientos para la Participación Ciudadana en la Actividades.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas para el fomento a la inversión privada.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú, D.L. N° 757.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas para el fomento a la inversión privada.

Decreto Supremo Nº 060-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos y otras medidas para impulsar proyectos de inversión pública y privada.

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas para el fomento a la inversión privada. Decreto Supremo Nº 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios reguladores relacionados con la expropiación y servidumbre.

Resolución Ministerial Nº 111–88– EM/DGE, Norma de Imposición de Servidumbre.

Instituciones Públicas, Gobierno Central, Gobiernos Regionales y locales.

Normas y convenios reguladores relacionados con la expropiación y servidumbre.

Ley General de Expropiaciones – Ley N° 27117 (20/05/99).

Instituciones Públicas, Gobierno Central,

Gobiernos Regionales y locales. Normas y convenios reguladores relacionados con la expropiación y servidumbre.

Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Elaboración: Dessau S&Z. S.A. 2015

A continuación se presentan la descripción e importancia de las normas de acuerdo al uso que se le dio en la ejecución del EIA.

Normas y convenios marco reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional.

Normas y convenios relacionados con la conservación del recurso hídrico.

Normas y convenios relacionados con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre.

Normas y convenios relacionados con la gestión de la salud y de los residuos sólidos. Normas y convenios relacionados con la protección de la calidad ambiental.

Normas y convenios relacionados con el patrimonio cultural. Normas y convenios exclusivos para el sector energético.

Normas de transparencia y participación ciudadana para el sector energético. Normas para el fomento a la inversión privada.

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Tabla 2.2 Normas y Convenios Marco Reguladores relacionadas con el sector ambiental a nivel nacional

NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

“Código Penal” (03.04.91), Decreto Ley N° 635.

En el título XIII “Delitos Contra la Ecología” se establecen los comportamientos o conductas que, de verificarse en la realidad, constituirán los llamados delitos ecológicos o delitos contra la ecología.

¿Por qué es importante?

Establece la conservación al medio ambiente como bien jurídico de carácter socioeconómico. La ley sanciona los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente del Estado.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Aplica al Proyecto en el eventual caso que sus actividades de construcción, operación y cierre causen impactos por el vertimiento inadecuado de residuos sólidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, así como conductas de contenido penal conexas, como serían los delitos contra la salud, la tranquilidad pública o el patrimonio cultural, entre otros. Para evitar ello se ha previsto implementar planes de manejo ambiental que evitará dichas situaciones.

Constitución Política del Perú (1993). La Constitución Política, vela por los derechos, relaciones y actividades de las personas en toda su amplitud, constituyendo el amparo principal de la persona cuando se vulnera o amenaza sus derechos.

De su contenido, se señala el derecho de la persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida (Artículo 2º; numeral 22). Establece que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento (Artículo 66º). Del mismo modo, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de estos (Artículo 67º), el mismo está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas (Artículo 68º).

¿Por qué es importante?

Porque todos los derechos amparados en la Constitución Política del Perú deben ser considerados en el desarrollo del estudio de impacto ambiental y respetados con mayor exigencia en los programas de medidas preventivas, correctivas y/o de mitigación, de relaciones comunitarias, manejo de residuos, de reforestación y monitoreo ambiental.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

De acuerdo al tipo de Proyecto, se encuentran implicados los recursos naturales y actividades, cuya alteración puede repercutir en la población que legalmente residen en el área de influencia del Proyecto, los recursos naturales deben ser cuidadosamente analizados y monitoreados, no sólo antes de la ejecución del mismo, sino también durante y luego de dicha etapa, pues los impactos ambientales probables a desarrollar son numerosos.

Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (26.06.97).

Esta ley promueve y regula el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales (renovables y no renovables) estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, y el desarrollo integral de la persona.

¿Por qué es importante?

Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, y a través de la presente ley se regula el régimen a ejecutarse en cuanto al aprovechamiento sostenible de los mismos.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

esta ley, en ese sentido, se regula las condiciones y modalidades, teniendo siempre presente los derechos reconocidos en el artículo 66º y 67º de la Constitución y a lo establecido en la Ley General del Ambiente.

Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema

Nacional de Gestión Ambiental

(08.06.04.)

Tiene como finalidad asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al MINAM y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales. Establece los instrumentos de la gestión y planificación ambiental.

La norma define los diversos mecanismos de participación ciudadana. Además, dispone que las instituciones públicas a nivel central, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.

¿Por qué es importante?

Es importante porque promueve la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental.

El presente EIAd es un instrumento de gestión ambiental de acuerdo al Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Esta norma aplica durante el desarrollo del estudio de impacto ambiental.

Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611 y su modificatoria

Decreto Legislativo Nº 1055: Modifica la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

El inciso 7.1 del artículo 7 establece que las normas relacionadas a la protección y conservación del medio ambiente y sus recursos son de orden público. En su artículo 9º, la Ley establece que “la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respecto de los derechos fundamentales de la persona”.

El Capítulo 3 de “Gestión Ambiental” trata el tema de los estudios de impacto ambiental estableciendo que: Los estudios de impacto ambiental son instrumentos de gestión ambiental.

¿Por qué es importante?

Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como el deber a contribuir a proteger el ambiente, para mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

De acuerdo a esta norma, el Proyecto será desarrollado cumpliendo lo establecido en esta ley, la cual considera necesario para la viabilidad del Proyecto desarrollar un plan de gestión ambiental que estará sujeto al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Decreto Legislativo Nº 1013, Norma que crea el Ministerio del Ambiente.

La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su ámbito de competencia sectorial y regula su estructura orgánica y sus funciones. El objeto de la creación del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta; y que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y

¿Por qué es importante?

El Ministerio del Ambiente se constituye como la autoridad ambiental nacional, el ente rector que dicta las normas ambientales en coordinación con los demás agentes del Sistema de Gestión Ambiental. Si bien el presente EIAd será revisado y aprobado por la DGAAE del MEM, el Ministerio del Ambiente puede intervenir de considerarlo pertinente, siendo sus dictámenes de carácter vinculante.

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

así asegurar, a las presentes y futuras generaciones, el derecho a gozar

de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. ¿En qué ámbito del Proyecto se aplica? Para el Proyecto se comprimirán las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el Ministerio del Ambiente.

Decreto Supremo Nº 030-2008-AG

(23.04.01). Esta norma aprueba la fusión del INRENA con el Ministerio de Agricultura (MINAG) siendo este último el ente absorbente y asumiendo, de esta manera, las funciones derivadas. No obstante, deja a salvo la fusión regulada por Decreto Supremo N° 014-208 AG de la intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua - ANA creada por Decreto Legislativo N°997. Asimismo, la tercera disposición de transitoria del Decreto Legislativo N° 1013 que creó el Ministerio del Ambiente reguló la fusión de la intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Ministerio del Ambiente (SERNANP).

¿Por qué es importante?

Es importante porque nos permite conocer que de acuerdo a la elaboración del nuevo Reglamento de Organización y Funciones, del Ministerio, ha determinado su nueva estructura organizacional que comprende la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección de Infraestructura Hidráulica que tiene funciones afines con el INRENA y el INADE; por lo que, debe integrarse las funciones afines a fin de evitar duplicidad de funciones y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Se aplica durante el desarrollo del EIA.

Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto

Ambiental Y sus modificatorias Decreto Legislativo N°1078.

Esta ley tiene por finalidad:

a) Crear el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

b) Establecer un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión y establecer los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

¿Por qué es importante?

Establece los medios y mecanismos para el desarrollo del proceso de evaluación de impacto ambiental.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

El presente EIAd constituye el instrumento técnico de dicho proceso, siendo el sector competente para su aprobación, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos.

Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional

de Evaluación y Fiscalización

Ambiental.

Mediante esta ley se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que estará a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, el mismo que desarrollará su gestión como ente rector del mencionado sistema, además de temas sobre las entidades competentes que forman parte del sistema, sus órganos y las funciones de la OEFA, así como su potestad sancionadora, administrativa, su régimen laboral y económico, entre otros.

¿Por qué es importante?

El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Se aplica durante desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental.

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

de impacto ambiental, para que sean aplicables a los diversos proyectos de inversión que están comprendidos en el SEIA. El Reglamento reafirma lo ya establecido en la Ley Nº 27446, la cual establece que el Ministerio del Ambiente – MINAM es el encargado de dirigir y administrar el SEIA y de esta manera, asegura el carácter transectorial del mismo y la debida coordinación en la administración, dirección y gestión del proceso de evaluación de impacto ambiental.

El presente reglamento tiene por objeto la efectiva, identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Este decreto supremo se usara durante la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Resolución Nº 001-2011-OEFA/CD. Aprueban los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, contenidos en las Actas N° 010-2010-CTOO y 001-2011-010-2010-CTOO, que como anexo forman parte de la Resolución. Determinaron que la fecha en la que el OEFA asumió las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, transferidas del OSINERGMIN, fue el 4 de marzo de 2011.

¿Por qué es importante?

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Se aplica durante la vida útil del Proyecto, donde la OEFA es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, durante el tiempo de vida útil del mismo.

Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada en el Perú, Decreto Legislativo N° 757.

Mediante esta ley se define el contexto de la política ambiental para la actividad privada y la conservación del ambiente. En el artículo 49º se estipula que “El Estado Peruano estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio–económico, la conservación del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurídica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de protección del medio ambiente”.

¿Por qué es importante?

Porque establece la pautas para fomentar el desarrollo económico del país, a través de la inversión privada.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Se aplica durante la vida útil del Proyecto.

Ley Orgánica de Municipalidades (LEY Nº 27972).

Entre otras esta ley establece como materia de competencia municipal la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente.

En materia de saneamiento ambiental debe formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente.

¿Por qué es importante?

Emite normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Esta Ley será considerada en el EIAd del Proyecto, ya que en el desarrollo de éste se va mencionar el uso actual de los suelos sobre el espacio que ocupará el Proyecto.

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Resolución Ministerial Nº 161-2007 MEM/DM, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo de las Actividades Eléctricas.

El Reglamento tiene como objetivo establecer normas de carácter general y específico con el fin de:

a. Proteger, preservar y mejorar continuamente la integridad Psicofísica de las personas que participan en el desarrollo de las actividades eléctricas, mediante la identificación, reducción y control de los riesgos, a efecto de minimizar la ocurrencia de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales.

b. Proteger a los usuarios y público en general contra los peligros de las instalaciones y actividades inherentes a la actividad eléctrica. c. Promover y mantener una cultura de prevención de riesgos laborales

en el desarrollo de las actividades eléctricas.

d. Permitir la participación eficiente de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

¿Por qué es importante?

Emite normas de seguridad y prevención, tanto en los impactos del trabajo como en la de los trabajadores y posibles afectados; también propone el planteamiento de medir los riesgos que el Proyecto.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Siguiendo con la resolución ministerial, se respetará y tomará en cuenta durante la vida útil del Proyecto.

Tabla 3.3 Normas y Convenios relacionados con la conservación del recurso hídrico

NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Decreto Supremo Nº 039-2008-AG, que aprueba Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua - ANA

La Autoridad Nacional del Agua es el ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, el cual es parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y se constituye en la máxima autoridad técnico - normativa en materia de recursos hídricos y los bienes asociados a estos.

El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad, funciones, estructura orgánica, régimen laboral y económico de la Autoridad Nacional del Agua, siendo sus disposiciones de aplicación a nivel nacional.

¿Por qué es importante?

Es importante ya que se aprueba el reglamento, pero sobre todo las funciones que la Autoridad Nacional del Agua-ANA, posee en materia de Recursos Hídricos.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Como empresa comprometida con el medio ambiente se respetara las normatividad que disponga el máximo rector en materia de recursos hídricos en el Perú, Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos los que comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a ésta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Esta Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a ésta. Por Decreto Supremo N° 014-2008-AG se fusiona la intendencia de Recursos Hídricos del INRENA en la Autoridad Nacional del Agua (ANA).

¿Por qué es importante?

Las actividades del Proyecto podrían alterar temporalmente la calidad de agua de los cuerpos superficiales que serán atravesados por la línea de transmisión.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Se aplica durante la elaboración del EIA y tiempo de vida útil del Proyecto.

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Tabla 4.4 Normas relacionadas con la conservación de los recursos forestales y fauna silvestre

NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Lista Roja de Especies Amenazadas de la UICN, Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Es la fuente de información más completa acerca del estado de conservación mundial de las especies vegetales y animales. Se basa en un sistema objetivo de evaluación del riesgo de extinción de una especie. Las especies en peligro crítico, en peligro o vulnerables se describen colectivamente como amenazadas.

¿Por qué es importante?

Emite la relación de las posibles especies en extinción o vulnerabilidad a nivel internacional, con el fin de poder ayudar y contribuir a su conservación.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Para que las especies en situación vulnerables sean identificadas oportunamente y así el Proyecto establezca las medidas de protección especial para la conservación de las mismas.

CITES (Convención sobre el Comercio

Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres).

La CITES es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio.

¿Por qué es importante?

Es importante porque ayuda a la identificación de las especies en situación de amenaza y compromete a los estados en sus conservaciones.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Para que las especies en situación vulnerables sean identificadas oportunamente y así el Proyecto establezca las medidas de protección especial para la conservación de las mismas.

La lista de AICAs, BirdLife International. El Programa de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (AICAs, o IBAs, por sus siglas en inglés) de BirdLife International es una iniciativa global enfocada a la identificación, documentación y conservación de una red de sitios críticos para las aves del mundo. Este programa se inició en las Américas en 1995 y pretende contribuir a la conservación de sitios, incluyendo actividades de manejo, educación ambiental, instrumentos legales, investigación, monitoreo y protección.

¿Por qué es importante?

Emite la relación de posibles territorios para la conservación de aves en especies de extinción o vulnerabilidad.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Para que los sitios críticos para las aves sean identificadas oportunamente y así el Proyecto establezca las medidas de protección especial para la conservación de las mismas.

Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas La presente ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las áreas naturales protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Las áreas naturales protegidas constituyen patrimonio nacional.

Las normas de protección de estas áreas se estipulan y especifican en el Artículo 2º de esta ley. En el Artículo 3º se estipula que estas áreas naturales protegidas se establecen con carácter definitivo; su adecuación física o modificación legal sólo podrá ser aprobado por ley. En el

¿Por qué es importante?

Es importante porque nos permite conocer la definición, clasificación de las áreas naturales protegidas y las normas de protección y conservación de éstas.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

En el área de influencia del Proyecto, no existen áreas naturales protegidas. Esta ley no será aplicada en el desarrollo del estudio.

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Artículo 4º se define que estas áreas son de dominio público y no pueden ser adjudicados en propiedad a los particulares.

Ley 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

La presente ley norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú. Los principios y definiciones del Convenio sobre Diversidad Biológica rigen para los efectos de aplicación de la presente ley.

El Proyecto no contempla el aprovechamiento de la diversidad biológica.

Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. La presente ley regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación.

¿Por qué es importante?

Ésta ley, es importante, ya que, la puesta en marcha del Proyecto producirá una modificación del ecosistema en el área en donde será cubierto por el embalse, ocasionando una sustitución del componente forestal y fauna terrestre por la componente hidrobiología.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Frente a dicha situación, se debe llevar a cabo la aplicación de todas las medidas necesarias para lograr minimizar los cambios no deseados, dentro del área de influencia, acatando las directrices de la normativa y la valoración ecológica del área del Proyecto, con el fin de velar los intereses económicos de las poblaciones ubicadas dentro del área de influencia.

Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

Este reglamento consolida el marco conceptual y normativo para que el desarrollo de las áreas naturales protegidas contribuya al logro de beneficios sociales, económicos, ambientales, educativos y culturales de los pobladores locales comprendidos en su ámbito.

También, promueve el desarrollo de alianzas estratégicas con las poblaciones locales (en particular con las comunidades campesinas y nativas sobre la base del respeto a los derechos legítimos) así como a sus sistemas de organización social y económica, los que deben ejercerse en concordancia con los objetivos y fines de las ANP y en armonía con las propuestas de la mesa de diálogo establecida mediante Decreto Supremo Nº 015-2001- PCM que constituyó la Comisión Especial

¿Por qué es importante?

Es importante porque nos permite conocer el marco normativo para el desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Debido a que en el área del Proyecto, no existen áreas naturales protegidas. Este reglamento no será aplicado en el desarrollo del estudio.

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NORMA DESCRIPCIÓN DE LA NORMA IMPORTANCIA Y/O APLICACIÓN AL PROYECTO

Multisectorial para las Comunidades Nativas.

Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna.

Este decreto reúne los principios orientados a la actividad forestal y de fauna silvestre: el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la participación del sector empresarial privado, los gobiernos locales y regionales, la conservación de la diversidad biológica, entre otros.

¿Por qué es importante?

Éste decreto supremo, es importante, ya que, en la zona donde se desarrolla el Proyecto se han identificado importantes extensiones de áreas agrícolas y parches de bosques secundarios; por lo tanto, las actividades de construcción, operación y cierre se desarrollarán en el marco de protección de la presente ley.

Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM Reglamento de la Ley Orgánica sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

Esta norma regula la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con las normas y principios establecidos por la Ley Nº 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.

El Proyecto no contempla el aprovechamiento de la diversidad biológica, pero si podría afectársela durante la construcción y operación del Proyecto. Por lo tanto, se realizó la evaluación del impacto ambiental y se ha desarrollado programas de manejo ambiental que prevean los posibles impactos sobre la diversidad biológica y que incorporen medidas específicas para conservar y minimizar los impactos sobre ésta.

Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI. Aprueba la Categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y prohíben su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.

Derogada

Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Un total de 535 especies (23 invertebrados, 146 anfibios, 65 mamíferos, 172 aves, 26 reptiles y 38 anfibios); se distribuyen indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico, en peligro, vulnerable y casi amenazado.

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Frente a la posibilidad de afectación a las especies reconocidas en las visitas de campo realizadas como parte de la elaboración del presente estudio en el área del Proyecto y de encontrarse las reguladas en la presente norma, el titular del Proyecto deberá respetar las prohibiciones, evitando efectuar la captura, caza, captura, tenencia, comercio, transporte y exportación de especímenes y/o sus subproductos de las especies que se encuentran categorizadas como especies amenazadas, de acuerdo a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Decreto Supremo Nº 043-2006-MINAGRI. Aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de flora silvestre

Esta norma aprueba la categorización de especies amenazadas de flora silvestre. Un total de 777 especies (404 Pteridofitas, Gimnospermas y Angiospermas. 332 Orchidaceas y 41 Cactáceas); se distribuyen indistintamente en las siguientes categorías: en peligro crítico (CR), en peligro (EN), vulnerable (VU) y casi amenazado (NT).

¿En qué ámbito del Proyecto se aplica?

Al igual que la normativa de fauna previa, entra a tañar frente a la posibilidad que durante las evaluaciones en campo en el estudio del área del proyecto pudiera ocurrir la afectación a las especies que se encuentran en listadas en cualquier categoría de esta norma. En ese escenario el titular del proyecto deberá respetar lo dispuesto por la presente normativa, es decir: respetar las prohibiciones de extracción, colecta, tenencia. Transporte y exportación de todos los especímenes, productos y subproductos de las especies amenazadas que figuran en los apéndices del mencionado decreto supremo.

Referencias

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