LA GACETA
DIARIO OFICIAL
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Tiraje:1000 Ejemplares 32 Páginas Valor C$ 35.00 CórdobasAÑO CXI
Managua, miércoles 28 de febrero de 2007
No. 42
SUMARIO
Pág.
CASA DE GOBIERNO
Acuerdo Presidencial No. 105-2007...1314
Acuerdo Presidencial No. 108-2007...1314
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos Asociación Coalición Nacional de
R e t i r a d o s d e l M i n i s t e r i o d e G o b e r n a c i ó n
(CONARENG)...1314
MINISTERIO DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Resolución No. 008-2007...1317
Resolución No. 009-2007...1317
Resolución No. 011-2007...1318
Resolución No. 013-2007...1319
Resolución No. 256-2007...1319
MINISTERIO DE FOMENTO,
INDUSTRIA Y COMERCIO
Convocatoria
Director (a) de Política Comercial...1320
Responsable del Departamento de Servicios e
Inversiones...1320
Secretaria Ejecutiva...1321
MINISTERIO DEL TRABAJO
Resolución No. 3015-2007...1321
MINISTERIO AGROPECUARIO Y
FORESTAL
Convocatoria a Distribuidores de Semilla Producción
Agroalimentaria con los Pequeños y Medianos
Productores...1321
ALCALDIA
Alcaldía Municipal de San Juan de Limay
Publicación de Proyectos 2007...1322
UNIVERSIDADES
Títulos Profesionales...1322
SECCION JUDICIAL
Títulos Supletorios...1344
1314
CASA DE GOBIERNO
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua TriunfaACUERDO PRESIDENCIAL Nº 105-2007 El Presidente de la República de Nicaragua
C O N S I D E R A N D O ÚNICO
Conforme comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, de referencia Actas y Acuerdos del 16 de febrero de 2007.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política ACUERDA
Arto.1 Cancelar al Señor Eduardo García Herdocia, Cónsul General de la República de Nicaragua en San José, Costa Rica.
Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del día veinte de febrero del año dos mil siete. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de febrero de del año dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
---Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional Unida Nicaragua Triunfa
ACUERDO PRESIDENCIAL Nº 108-2007 El Presidente de la República de Nicaragua En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
CONSIDERANDO I
Que el Decreto Nº 84-98 creó la Comisión Nacional de Desminado dirigida por el Ministerio de Defensa e integrada entre otros por los Vice Ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, Gobernación, Salud, Educación, Cultura y Deportes, Agropecuaria y Forestal y Transporte e Infraestructura.
II
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, Nicaragua Triunfa, estima necesario el seguimiento de las políticas, acciones y actividades del Programa Nacional de Desminado y el funcionamiento ordinario de esta instancia para el cumplimiento de sus fines y atribuciones en beneficio de la seguridad física de los nicaragüenses.
POR TANTO ACUERDA
Arto.1 Nombrar al Compañero Doctor Juan Félix Umaña Loaisiga, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Desminado del Ministerio de Defensa.
Arto.2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a las cuatro y cuarenta y siete minutos de la tarde del día miércoles veintiuno de febrero del año dos mil siete. Daniel Ortega Saavedra, Presidente.
MINISTERIO DE GOBERNACION
ESTATUTOS SOCIACION COALICION NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION
(CONARENG)
Reg. No. 1232 – M. 2002488 – Valor C$ 995.00 CONSTANCIA DE INSCRIPCION
El Sucrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR: Que bajo el número perpetuo tres mil ciento cincuenta y cinco (3155), del folio número cinco mil quinientos setenta y cuatro al folio número cinco mil quinientos ochenta y tres (5574-5583), Tomo IV, Libro Octavo (8º), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: ASOCIACION COALICION NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION (CONARENG). Conforme autorización de Resolución del veintiocho de octubre del año dos mil cinco. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de octubre del año dos mil cinco. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número dos (2), autenticada por la Licenciada Martha Indiana Jarquín López, el día quince de Agosto del año dos mil cinco. Eloy F. Isabá A, Director.
ESTATUTOS DE LA COALICIÓN NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION.- (CAPITULO I). CREACION Y DOMICILIO. Articulo 1. Se crea la Asociación COALICIÓN NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Asociación de naturaleza civil sin fines de lucro, de interés social, democrática, participativa y humanista, sin orientación religiosa, política o partidaria, autónoma; Todo de conformidad con nuestra Constitución Política y la Ley Numero Ciento Cuarenta y Siete “Ley General sobre personas Jurídicas sin Fines de Lucro” , la que una vez llenado los requisitos de ley gozará de Personalidad Jurídica Propia que le permita adquirir derechos y contraer obligaciones, disponiendo de su propio régimen administrativo, financiero y orgánico. con duración indefinida, Artículo 2.-Se identificará con la siglas “CONAREMG”,. Artículo 3.- Su domicilio será la capital de la República de Nicaragua y podrá ejercer sus funciones en todo el territorio nacional estableciendo para ello delegaciones y/o Juntas Directivas Departamentales y/o Municipales y Distritales dependiendo del grado de necesidad que CONAREMG considere necesario. (CAPITULO II). FINES Y OBJETIVOS. Artículo 4. 1) Promover el pleno ejercicio de los retirados de Gobernación y toda la sociedad nicaragüense en el ámbito social, económico, político y cultural 2) Participar en la búsqueda de solución a los problemas sociales más sentidos de los retirados de Gobernación y sus familias, así como los habitantes de los barrios y/o comarcas, 3) Fomentar desde la base a través de la organización y capacitación la promoción del desarrollo
humano, 4) Promover, y divulgar los derechos, deberes y garantías de los nicaragüenses desde la comunidad, asumiendo los retirados del Ministerio de Gobernación el desarrollo de sus temáticas y políticas. 5). Coadyuvar las iniciativas de los sectores comunitarios apoyándolos para el logro de sus objetivos 6) Instar y gestionar antes los entes estatales, municipales y no gubernamentales las iniciativas de los retirados en función de la solución de sus problemas, 7) Mantener la constante retroalimentación de las experiencias del gremio y la población en general capitalizando sus logros, 8) Estimular la participación integral de los retirados y sus familiares, fomentando su carácter participativo y solucionador de los problemas sociales. 9) Incidir en la transformación de la sociedad Nicaragüense y su relación social, económica y cultural, 10) Fomentar a través de Programas de Capacitación una Cultura de Paz entre sus miembros y la sociedad en general, promoviendo la Seguridad ciudadana. Artículo 5.- CONAREMG, desarrollará las siguientes políticas: a) Formulará, gestionará, desarrollará todas las actividades de organización y capacitación que le permitan alcanzar los objetivos de la Asociación y ejecutar proyectos sociales y productivos que permitan que los Retirados de Gobernación y sus familiares se desarrollen en la sociedad tanto de forma individual como colectiva, con organizaciones, organismos no gubernamentales, cooperativas, programas sociales. b) Formulará, gestionará, desarrollará y ejecutará proyectos de capacitación dirigidos a lograr su desarrollo cultural y económico, c) Editará, publicará y distribuirá todo tipo de material educativo que contribuya a la superación de los miembros de la asociación d) Gestionará la consecución de recursos económicos y humanos entre personas particulares e instituciones nacionales e internacionales, para el sostenimiento y ejecución de los planes de trabajo e) Mantendrá y fomentará su relación con organizaciones, cooperativas, empresas, instituciones públicas y privadas, organizaciones de servicio social y personas interesadas en el desarrollo de proyectos que contribuyan directa e indirectamente al desarrollo integral y sostenido de los miembros de la sociedad en general, así como con otras organizaciones afines tanto a nivel nacional como internacional dentro y fuera del país. f) Realizará consultas, seminarios, talleres y cualquier otro evento con organizaciones nacionales e internacionales para intercambiar ideas y conocer nuevas experiencias en función del desarrollo de sus miembros (CAPITULO III). INTEGRACION. Artículo 6.- CONAREMG será integrada por dos tipos de miembros: Fundadores y Activos. Artículo 7.- Son miembros fundadores, todos aquellos mencionados en la escritura de constitución de la asociación y que forman parte de la Junta Directiva . Articulo 8.-Son miembros activos, todos los afiliados voluntariamente a CONAREMG y que sea aprobada de previo su solicitud por la Junta Directiva Nacional y que acojan como propio los Principios, Estatutos y Reglamentos de la Organización. DEBERES Y DERECHOS. Artículo 9 - Son deberes de los miembros de acuerdo a su clase. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Pagar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fueren acordadas, estableciéndose una cuota de ingreso y una cotización mensual la que será de acuerdo a lo que se apruebe en Asamblea General y que debe constar en acta conforme a las variaciones. Aceptar y desempeñar los cargos y comisiones para los que fueren designados. Tener parte activa en las actividades y eventos especiales que promueva CONAREMG. En general, contribuir en todo lo posible al logro de las finalidades y el cumplimiento de los presente Estatutos. A cotizar una cuota que será establecida por la Junta Directiva, en caso de miembros que dirijan Proyectos que CONAREMG haya impulsado, cotizarán un 15% de las utilidades netas que obtengan.- Artículo 10.- Son derechos de los miembros de acuerdo a su clasificación. Participar con voz y voto en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Elegir y ser electo para cargos directivos de CONAREMG, Presentar propuestas de admisión de nuevos miembros de la Asociación. Obtener Carné que lo identifique como miembro, ya sea Fundador o Activo. Hacer proposiciones a la Asamblea para la realización de proyectos que contribuyan al desarrollo
de los programas de la Asociación. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO FUNDADOR Y ACTIVO. Artículo 11.- Las instituciones como: Asociaciones, denominaciones y movimientos independientes, asimismo las personas naturales o jurídicas que deseen formar parte de CONAREMG, deberán llenar los siguientes requisitos: a) Solicitar por escrito a la Junta Directiva Nacional, la que deberá aprobar su solicitud con votación de al menos dos tercios de la misma. B)Cumplir con los principios, Estatutos y Reglamentos de la Asociación COALICIÓN NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION, c) Haber colaborado directa o indirectamente o tener interés en las actividades que desarrolla CONAREMG. d) Presentar por escrito la solicitud de ingreso ante la Junta Directiva correspondiente. Artículo 12.- Todo miembro que renuncie o deje de pertenecer a la Asociación perderá automáticamente los derechos que pudiere tener en la misma. Artículo 13.- Los miembros que se retiren voluntariamente de la Asociación o los que sean expulsados, seguirá el trámite que al efecto establezca el Reglamento Interno. Artículo 14.- Se perderá la calidad de miembro Fundador o Activo: a.- Por renuncia escrita del asociado. b.-Por incumplimiento en el pago de sus cuotas. c.-Por manifiesta conducta en contra de los principios, intereses, fines y Estatutos de la Asociación. d.-Por cualquier otra causa que lesione los intereses de la Asociación, e) Por expulsión. (CAPITULO IV) AUTORIDADES DE LA ASOCIACION. Artículo 15.- CONAREMG cumplirá sus fines y realizará sus funciones por medio de los siguientes órganos: a).- Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Asociación. b).- Junta de Directiva Nacional, que es el órgano ejecutivo de la Asociación. c) .- Dirección Ejecutiva. Para su mejor funcionamiento, podrá crear otras dependencias cuando la Asamblea General o Junta Directiva Nacional lo considere necesario. (CAPITULO V). DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo 16.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, y será conformada por todos los miembros Fundadores y Activos, debidamente convocados por la Junta Directiva Nacional ; ésta puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Artículo 17.- La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse por lo menos una vez al año, en la primera quincena del mes de Febrero. Artículo 18.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, cuando así lo decida la Junta Directiva Nacional o al menos los dos tercios de miembros que la conforman y también podrán reunirse a solicitud de la mitad mas uno. Artículo 19.- Las Asambleas Generales se celebrarán previa convocatoria, la cual se hará mediante nota dirigida por escrito, de manera directa o vía fax y telegrama a cada uno de los miembros, y se hará con quince días de anticipación. Artículo 20.- El quórum legal de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria será dos tercios de los miembros de la Asamblea convocados. Si no hubiere quórum se tendrá por convocada para el mismo día, una hora más tarde, en el mismo lugar y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros que asistan. Artículo 21.- Las sesiones de las asambleas durarán el tiempo requerido para la resolución de los asuntos señalados en la Agenda. Cuando no pudiere terminarse la discusión y resolución de uno o más asuntos, podrá continuarse su conocimiento en el día siguiente o siguientes. Artículo 22.- Los asuntos sometidos al conocimiento de la Asamblea General se resolverán por mayoría de votos. El voto será directo y secreto en los casos que determine el Estatuto o sus reglamentos y los miembros únicamente tendrán derecho a emitir un voto personal. Artículo 23.- Son atribuciones de la Asamblea General: Proponer por los canales correspondientes las reformas o modificaciones a los presentes Estatutos. Conocer, discutir y aprobar el plan operativo y el Presupuesto Anual de Ingresos, tomando como base el proyectos que le someta la Junta Directiva Nacional. Elegir a la Junta Directiva Nacional por un período de cinco años pudiendo reelegirse siempre y cuando lo decida la Asamblea General. Conocer la Memoria Anual de actividades realizadas y el Informe Financiero del año inmediato anterior, para los efectos de aprobación o impugnación. Conocer y resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración y cualquier otro aspecto que de conformidad con estos Estatutos les corresponda. (CAPITULO VI). DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. Artículo 24.- La Junta de Directiva Nacional es el órgano ejecutivo encargado de la
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dirección y gobierno de la Asociación. Estará integrada por nueve (9) miembros propietarios, cuya organización será la siguiente: Un presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos vocales, dos Presidentes Honorarios, electos en Asamblea General Ordinaria, por simple mayoría mediante voto directo y secreto de los afiliados. Artículo 25.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos únicamente si así lo decide la Asamblea General. Tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de ser electos. Artículo 26.- Para ser miembro de la Junta Directiva Nacional se requiere: a)Haber sido aceptado como miembro y estar en pleno ejercicio de los derechos que confieren estos Estatutos. b)Estar solvente con sus compromisos de la Asociación. Artículo 27.-La Junta de Directiva celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando así lo determine cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional previa solicitud o la mitad mas uno de los miembros que la conforman. Artículo 28.- La Junta Directiva Nacional solo podrá celebrar sesiones cuando concurran por los menos dos tercios de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes. Artículo 29.- Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional: a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de estos Estatutos y las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de actividades realizadas durante el período, juntamente con los Estados Financieros. c) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno de la Asociación. d) Recibir y resolver las solicitudes de inscripción de miembros y decidir sobre el retiro de aquellos que pierdan la calidad de miembros, según el Artículo 14 de estos Estatutos. e) Ordenar que se lleven todos los libros y registros necesarios para el buen desempeño de la Asociación. f) Fijar la fecha para convocar la Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria. g) Presentar a la Asamblea General el plan operativo y el Presupuesto para el ejercicio fiscal respectivo. h) Llenar las vacantes que ocurran por muerte, renuncia o retiro definitivo de cualquiera de los miembros. i) Velar porque la Asociación se mantenga solvente económica y moralmente. (CAPITULO VII). ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo 30.- Son atribuciones del Presidente las siguientes: a)Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b)Formular y recoger en conjunto con el Secretario la agenda de los asuntos a tratar en cada sesión y dirigir las discusiones, c) en caso de empate, decidir con voto de calidad en la Asamblea General d)Firmar con el Tesorero, las aperturas de cuentas, los cheques de gastos y cualquier otro documento de pago, e) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria y de la Junta Directiva, así como acuerdos y resoluciones; f)convocar a sesiones a la Junta Directiva juntamente con el Secretario; g) Firmar Convenios de Cooperación, de proyectos, acuerdos u otros documentos con Instituciones y organismos nacionales e internacionales que ameriten la firma del representante legal de la Asociación cuando estos hayan sido autorizados por la mayoría de la Junta Directiva; h)cualquier otra que le corresponda conforme a estos Estatutos; i)Representar legalmente a la Asociación . Son atribuciones del Vicepresidente: a)sustituir al Presidente en caso de ausencia; b) cualquier otra que el Presidente de la Junta Directiva Nacional le asigne, Son atribuciones del Secretario, a) llevar y custodiar los libros de registro de miembros, de Actas y Acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y de los demás que se consideren necesarios; b)Redactar y firmar las actas, acuerdos, resoluciones y comunicaciones con el Presidente; c) hacer y enviar las convocatorias acordadas, comunicados y demás correspondencia, d) recibir y tramitar las solicitudes de inscripción que se dirijan a la Asociación, e) llevar con el mayor orden posible el archivo general de la documentación interna y externa de la Asociación, f) preparar las órdenes del día para las sesiones, tanto de la Junta Directiva Nacional como de la Asamblea General; g) autorizar conjuntamente con el Presidente el Carné de Afiliación de cada miembro; h) Librar y Certificar
copia de las actas que lleva la Asociación en su correspondiente libro y I) cualquier otra función que le corresponda de acuerdo con estos Estatutos.-Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar los ingresos de la Asociación b) autorizar en forma mancomunadamente con el Presidente o Director Ejecutivo los egresos, mediante la emisión de los cheques correspondientes; c) verificar las operaciones contables de la Asociación en los libros correspondientes; d) dictar las normas de organización y administración de los bienes de la Asociación; depositar en la institución bancaria que designe la Junta Directiva los fondos de la Asociación; e) firmar los informes y estados financieros que presente la Junta Directiva a las agencias donantes; f)cualquier otra que le corresponda de acuerdo con estos estatutos y reglamentos.- Son atribuciones del Fiscal: a) velar por el debido cumplimiento de estos Estatutos y sus Reglamentos, los acuerdos y resoluciones que emanen de las Asambleas y de la Junta Directiva b) Intervenir en los arqueos y auditorias que se practiquen; c)ejercitar las acciones que procedan cuando algún socio ilegal o indebidamente actúe en contra de la Asociación.- Son atribuciones de los Vocales: a) sustituir en caso de ausencia, del Presidente y Vicepresidente, o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva Nacional conforme el orden en que se encuentren; Son atribuciones de los Presidentes Honorarios: a) Presidir de manera Honorífica las Asambleas y actividades de la Asociación, b) Participar con voz y voto en las decisiones de la organización, c) Representar a la organización en actividades con organizaciones afines e instituciones que sea necesario su concurso. (DIRECCIÓN EJECUTIVA) Articulo 31: Le corresponde la ejecución de todos los proyectos que elabore, gestione y ejecute la Asociación, con el fin de alcanzar los objetivos planteados en estos Estatutos, estará bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo pudiendo ser electo cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Nacional que reúna los requisitos que se establezcan para ello conforme a los presentes Estatutos y Reglamentos que dicte las Asociación. Artículo 32: La designación de la persona para el cargo de Director Ejecutivo y el desempeño del mismo así como su destitución corresponde a la Junta Directiva, siguiendo las pautas recomendadas por CONAREMG, y en consonancia con las leyes del país. El cargo de Director Ejecutivo se declara vacante por muerte, destitución o renuncia interpuesta por el funcionario por lo menos con quince días de anticipación.- En el caso de que el Director Ejecutivo sea otra persona que no forme parte de la Junta Directiva Nacional será miembro ex – oficio de la Junta Directiva Nacional y de la Asambleas General, con derecho a voz únicamente. Las relaciones de CONAREMG, se canalizarán a través del Presidente de la Junta Directiva y Director Ejecutivo; (ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO) Articulo 33: Son funciones y atribuciones del Director Ejecutivo: a)acatar y ejecutar toda resolución que emane de la Junta Directiva y de la Asamblea General; b) organizar y dirigir la ejecución de todas las actividades encaminadas a lograr los fines de la Asociación; c) controlar y evaluar las acciones y alcances de los programas y proyectos que se ejecuten; d) Elaborar y presentar en conjunto con el Tesorero a la Junta Directiva Nacional, agencias y donantes, Asambleas Generales Ordinarias, informes trimestrales y anuales sobre las labores desarrolladas; e) Responder por el buen manejo de los fondos dando cuenta de los mismos mediante balances trimestrales de resultados, balance general y demás estados financieros anuales; f)Elaborar y presentar en conjunto con el Tesorero a la Junta Directiva Nacional el plan operativo anual y el presupuesto de Ingresos y Gastos de año siguiente; g) Solicitar al tesorero con la autorización del Presidente y la junta Directiva Nacional los giros sobre las cuentas bancarias de la Asociación y aprobar con su firma todo gasto conforme al Presupuesto en forma conjunta con el Presidente y el Tesorero, h)velar porque la Asociación cumpla todos sus compromisos financieros; i) Elaborar planes educativos de desarrollo presentarlos a la Junta Directiva Nacional para su discusión y aprobación, señalando posibles fuentes de financiamientos o sugiriendo estrategias para la obtención de los recursos necesarios, j) Proponer nombramientos, promover y destituir al personal que labora bajo su responsabilidad, previa autorización de la Junta Directiva Nacional; k) someter a la consideración de la junta directiva las recomendaciones y resoluciones de, l) Fomentar las relaciones
públicas, procurando mantener siempre la buena voluntad y cooperación con los organismos y asociaciones afines.- m)cualquiera otra función que se derive de la naturaleza de su cargo o que le sea delegada expresamente por la Junta Directiva Nacional, n) Oír y estudiar las recomendaciones que hagan los asesores de programas y proyectos. (CAPITULO VIII). PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. Artículo 34.- Constituyen el Patrimonio de la Asociación: a) La Cuota mensual de los miembros fundadores y afiliados activos, b) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los asociados, c) los bienes muebles e inmuebles que se adquieran por compra o por donación, d) Las donaciones en efectivos, herencias o legados que acepte la Asociación, e) Los ingresos por concepto de venta de literatura o cualquier otro que se obtenga y que no estén previsto en estos Estatutos. (CAPITULO IX).- DURACIÓN Y LIQUIDACIÓN. Artículo 35: La duración de la Asociación CONAREMG será por tiempo indefinido. La Asociación CONAREMG podrá disolverse por cualquiera de las causas siguientes: a) Por decisión de la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada para este fin con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros convocados, b) Porque así lo dispongan las Leyes de la República, c) Por cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento de los fines para los que fue constituida. La disolución de la Asociación solo podrá ser decretada y acordada por resolución de la Asamblea General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros. Si se acordase la disolución de la Asociación se constituirá en liquidador su patrimonio se donará a aquella institución que teniendo fines similares, sea designada por la misma asamblea que declare disuelta la Asociación. CAPITULO X: DISPOSICIONES GENERALES: Articulo 36: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Junta Directiva Nacional siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses de la Asociación. Artículo 37: Los Presentes Estatutos de la ASOCIACION COALICIÓN NACIONAL DE RETIRADOS DEL MINISTERIO DE GOBERNACION (CONAREMG), entrarán en vigencia a partir de su aprobación por la asamblea general y su debida inscripción ante el Ministerio de Gobernación y publicación en la Gaceta Diario Oficial. CLAUSULA DECIMO NOVENA: En este mismo acto una vez aprobado los anteriores Estatutos, se procede a elegir la Junta Directiva Nacional de la Asociación que con carácter definitivo, ejercerá su período de cinco años que empieza el día de hoy expira en un periodo de cinco años contados a partir de hoy, recayendo los nombramientos: Presidentes Honorarios: en el cargo de Presidente Nacional MARIO FLORES RIVERA, para el cargo Vicepresidente el señor WILLIAM RALPH IBARRA CARCACHE, para el cargo de Secretaria la señora OBDULIA MORAN VELÁSQUEZ, para el cargo de Tesorero el señor RICARDO PERES ACEVEDO, para el cargo de Fiscal el señor: AREYSON ROSTRAN PRADO, para el cargo de Vocal al señor SERGIO LEZAMA NARVÁEZ, para el cargo de Vocal el señor GERARDO BENITO LOREDO OLIVAS. S e designa en este acto para realizar las gestiones pertinentes ante las instituciones o poderes del estado que sean necesarios a fin de obtener la Personería Jurídica de dicha Asociación, al presidente de la Asociación Licenciado MARIO FLORES RIVERA. Así se expresaron los comparecientes a quienes yo la notario instruí acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este acto, de las cláusulas generales hechas y la necesidad de su inscrición en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, después de obtener el trámite de su personería jurídica. Leída que fue por mi la presente a los comparecientes, la encontramos todos conforme, la aprueban, ratifican y firman todos conmigo la notario que doy fe de todo lo relacionado. (F) Mario Flores Rivera (f) Ibarra C (f) Ilegible (f) Ilegible (f) Ilegible (f) G Loredo O (f) Ilegible (f) O Moran V (Ilegible) (FN) Gr Paniagua.- PASO ANTE MI: Del Reverso del Folio uno al Frente del Folio Ocho de mi Protocolo Número Ocho que llevo durante el corriente año y a solicitud del Licenciado MARIO FLORES RIVERA, libro este Primer Testimonio compuesto de siete hojas útiles de papel sellado de ley las que sello, firmo y rubrico En la Ciudad de la Managua, a las dos de la tarde del día Quince
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Reg. No. 01244 – M. 2002805 – Valor C$ 170.00 RESOLUCIÓN No. 008-2007
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.
En uso de la facultad que le confiere el Arto.49 numeral 9) de la ley No. 265, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes. Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 219 del 17 de Noviembre de 1997.
VISTA:
La solicitud presentada por el Lic. Francisco Javier Pérez Sánchez. CONSIDERANDO:
Que el citado Licenciado cumplió con los requisitos establecidos en la Ley No. 265, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes al presentar su solicitud que fue enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros de este Ministerio.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Servicios Aduaneros con fecha 18 de Diciembre del 2006, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos establecidos en el CAUCA y su Reglamento y Ley No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.
POR TANTO:
De acuerdo con el Arto. 49 de la Ley No. 265 Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 219 del 17 de Noviembre de 1997.
ACUERDA:
PRIMERO: Conceder Licencia de Agente Aduanero al Lic. Francisco Javier Pérez Sánchez.
SEGUNDO: Líbrese Certificación al interesado para guarda de sus derechos cópiese, y Notifíquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros. Publiquese en la Gaceta, Diario Oficial por cuenta del interesado. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Managua Republica de Nicaragua, a los nueve días del mes de Enero de dos mil siete. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL.
——————————
Reg. No. 01241 – M. 2002752 – Valor C$ 170.00 RESOLUCION No.009-2007
EL MINISTERIO HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
de Enero del año dos mil Cuatro. GLORIA ESMERALDA PANIAGUA, Notario Público.
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VISTA:
La solicitud presentada por la Licenciado Carlos Roberto Nogueira Terán, en su calidad de Presidente de la Empresa AGENCIA Y REPRESENTACIONES COMERCIALES Y ADUANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (ARCASA), a fin de que se le otorgue licencia para operar como Agencia Aduanera, persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, en la presentación de su solicitud.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dicha empresa fue clasificada en la categoría PEQUEÑA:
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y de Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la AGENCIA Y REPRESENTACIONES COMERCIALES Y ADUANERAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, (ARCASA), Agencia Aduanera, persona jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y este Ministerio. SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actuar como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros Naturales acredite.
En caso de la Administración de Aduanas Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un agente aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.
TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, debarán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de esa Dirección General, conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.
CUARTO: Los Accionistas de la AGENCIA Y REPRESENTACIONES COMERCIALES Y ADUANERAS SOCIEDAD ANÓNIMA, (ARCASA), no podrán traspasar sus acciones o intereses sociales a terceros sin autorización de este ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la sociedad beneficiaria será causa de cancelación de esta concesión.
QUINTO: Comuníquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros y publíquese en “La Gaceta” Diario Oficial, por cuenta del interesado.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Managua República de Nicaragua a los Nueve días del mes de Enero del dos mil siete. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL
———————————
Reg. No. 01242 – M. 2002955 – Valor C$ 255.00 RESOLUCION No. 011-2007.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
VISTA:
La solicitud presentada por el Lic. Sergio Miguel Argüello Pereyra, en su calidad de Apoderado Especial de la Empresa ECO QUIMICA, S.A. (ECOQSA), con el fin de que se le otorgue a su representada autorización para operar Depósito de Aduana Privado, el cual estará ubicado en Km. 16 ½ carretera Ticuantepe, 300 mts. hacia San Pedro, Managua.
CONSIDERANDO:
Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Servicios Aduaneros emitió dictamen técnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad y facilidades que determina la ley para brindar el servicio de almacenamiento de mercancías en general.
POR TANTO:
De conformidad con las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa ECO QUIMICA, S.A. (ECOQSA), operar Depósito de Aduana Privado para almacenamiento de mercancía a granel, el cual estará ubicado en el Km. 16 ½ carretera Ticuantepe, 300 mts. hacia San Pedro, Managua.
SEGUNDO: La Empresa ECO QUIMICA, S.A. (ECOQSA), deberá presentar a la Dirección General de Servicios Aduaneros póliza que garantice su responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechos e impuestos y demás cargos aplicables a la importación de mercancías, y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancías depositadas, que incluyan los nuevos predios autorizados.
TERCERO: La Empresa ECO QUIMICA, S.A (ECOQSA), está obligada a proporcionar a las autoridades competentes todos los datos e informes y cualesquiera otra documentación que se encuentre contenida en la legislación aduanera vigente, relativas a las referidas bodegas y mercancías que en ellas se almacenan y despachen, necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA y su Reglamento.
CUARTO: La Dirección General de Servicios Aduaneros de éste Ministerio deberá garantizar que los concesionarios de Depósitos de Aduana Públicos y Privados mantengan vigente la garantía establecida en el Acuerdo Ministerial
No. 19-2000 del 15 de mayo del 2000, y que el local habilitado reúna las normas de seguridad que exige la Legislación Aduanera vigente. QUINTO: Los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados, deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de control de inventario, efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de la Dirección General de Servicios Aduaneros conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.
SEXTO: La Empresa ECO QUIMICA, S.A (ECOQSA), no podrá traspasar sus acciones o intereses sociales a terceros sin autorización de este Ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la Sociedad beneficiaria será causa de cancelación de esta concesión.
SEPTIMO: Comuníquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Managua, República de Nicaragua, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil siete. IVAN ACOSTA MONTALVAN, Secretario General.
—————————-Reg. No. 01609 – M. 203046 – Valor C$ 170.00 RESOLUCIÓN No.013-2007
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
VISTA:
La solicitud presentada por la Licenciado Leonardo de Jesús Picado Romero, en su calidad de Apoderado Generalísimo de la Empresa AGENCIA ADUANERA PICADO ROMERO Y CIA LTDA, a fin de que se le otorgue licencia para operar como Agencia Aduanera, persona jurídica.
CONSIDERANDO:
Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes, en la presentación de su solicitud.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, dictaminó sobre el cumplimiento satisfactorio de los requisitos exigidos y dicha empresa fue clasificada en la categoría PEQUEÑA.
POR TANTO:
De conformidad con lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y Ley que establece el autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes.
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa AGENCIA ADUANERA PICADO ROMERO & CIA LTDA, Agencia Aduanera, persona Jurídica, de acuerdo con lo prescrito en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley que establece el autodespacho para la importación,
exportación y otros regímenes y demás disposiciones legales que al efecto emitan la Dirección General de Servicios Aduaneros y este Ministerio. SEGUNDO: La Agencia Aduanera autorizada podrá actual como tal, en tantas Administraciones de Aduana como Agentes Aduaneros naturales acredite.
En el caso de la Administración de Aduana Central Terrestre en Managua, la Agencia Aduanera deberá acreditar un Agente Aduanero natural para atender al menos tres Delegaciones de Aduana.
TERCERO: Los concesionarios de Agencia Aduanera, deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de esa Dirección General, conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.
CUARTO: Los accionistas de la Empresa AGENCIA ADUANERA PICADO ROMERO & CIA LTDA, no podrá traspasar sus Acciones o intereses sociales a terceros sin autorización de este Ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la Sociedad beneficiaria será causa de cancelación de esta concesión. QUINTO: Comuníquese a la Dirección General de Servicios Aduaneros y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Managua República de Nicaragua a los diecinueve días del mes de Enero del dos mil siete. IVÁN ACOSTA MOLTALVÁN, SECRETARIO GENERAL
—————————
Reg. No. 01243 – M. 2002829 – Valor C$ 255.00 RESOLUCIÓN No. 256-2007
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
VISTA:
La solicitud presentada por el Señor Guillermo Gallegos, Representante Legal de la Empresa JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S.A. (JUMARESA), con el fin que se le otorgue a su representada autorización para extensión del Almacén de Depósito Privado para la inclusión de la Empresa AUTO EXCEL DE NICARAGUA, S.A., al predio fiscal número 152.
CONSIDERANDO:
Que la citada firma cumplió con todos los requisitos exigidos por el Código Aduanero Uniforme Centroamericano en la presentación de su solicitud, la cual fue enviada a la Dirección General de Servicios Aduaneros de éste Ministerio para que emitiera su dictamen.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Servicios Aduaneros, emitió dictamen técnico favorable, por reunir las instalaciones los requisitos de seguridad y facilidades que determina la Ley para brindar el servicio de almacenamiento de mercancías en general.
POR TANTO:
De conformidad con las disposiciones del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento.
1320
RESUELVE:
PRIMERO: Autorizar a la razón social JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S.A. (JUMARESA), extensión del Almacén de Depósito Privado, para la inclusión de la Empresa AUTO EXCEL DE NICARAGUA, S.A., al predio fiscal número 152.
SEGUNDO: La razón social JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S.A. (JUMARESA), deberá presentar a la Dirección General de Servicios Aduaneros, póliza que garantice su responsabilidad ante el Fisco por el importe de todos los derechos e impuestos y demás cargos aplicables a la importación de mercancías y mantener una póliza flotante de seguro para cubrir los riesgos a que pueden estar expuestas las mercancías depositadas, que incluyan los nuevos predios autorizados.
TERCERO: La razón social JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S.A. (JUMARESA), está obligada a proporcionar a las autoridades competentes todos los datos a informes y cualesquiera otra documentación que se encuentre contenida en la legislación aduanera vigente, relativas a las referidas bodegas y mercancías que en ellas se almacenan y despachen, necesarias para el ejercicio del régimen y control concedido por el CAUCA y su Reglamento.
CUARTO: La Dirección General de Servicios Aduaneros de éste Ministerio deberá garantizar que los concesionarios de Depósitos de Aduana Públicos y Privados mantengan vigente la garantía establecida en el Acuerdo Ministerial No. 19-2000 del 15 de mayo del 2000, y que el local habilitado reúna las normas de seguridad que exige la Legislación Aduanera Vigente.
QUINTO: Los concesionarios de Depósitos Públicos y Privados, deberán contar con el equipo informático que la Dirección General de Servicios Aduaneros le indique a los efectos de control de inventario, efectuar y mantener la conexión necesaria con el sistema informático de la Dirección General de Servicios Aduaneros conforme los requerimientos de la Ley de Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes y su Reglamento.
SEXTO: La Sociedad JULIO MARTINEZ REPUESTOS, S.A. (JUMARESA), no podrá traspasar sus acciones o intereses sociales a terceros sin autorización de este Ministerio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o compromisos por parte de la Sociedad beneficiaria será causa de cancelación de esta concesión.
SEPTIMO: Comuníquese y publíquese en La Gaceta, Diario Oficial, por cuenta del interesado.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Managua República de Nicaragua a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis. CESAR SUAZO ROBLETO, SECRETARIO GENERAL.
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO Reg. No. 2340 - M. 2029360 - Valor C$ 255.00
CONVOCATORIA
La División de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio con base en el reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley 476, arto 88, por este medio hacemos de su conocimiento a todos los servidores públicos que estamos procediendo a realizar la convocatoria, para ocupar la plaza de “Director (a) de Política Comercial.”
Las personas interesadas podrán participar en el proceso de provisión de la plaza vacante y aplicar a partir del día de hoy que se apertura dicha convocatoria debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el puesto.
Número de plaza: (1)
Ubicación Dirección de Política Comercial. Responsabilidades del puesto:
Dirigir y coordinar la formulación de la propuesta de política comercial externa de Nicaragua, desarrollo de investigación y estudios económicos , registro de información estadísticas y el funcionamiento del centro de información y consulta comercial así mismo participar en comisiones interinstitucionales relacionadas al comercio exterior, de acuerdo al marco normativo bilateral intraregional y multilateral e instrucciones del superior inmediato a fin de contribuir al aumento y diversificación de las exportaciones del país.
Perfil del cargo:
Graduado universitario; con maestrías y post grado en Comercio Exterior y la Gestión Pública
Carrera Economías, Derecho, Administración de Empresas. Conocimientos específicos:
· Política Comercial
· Estructura y funcionamiento de la organización mundial del Comercio exterior
· Integración económica
· Legislación nacional vinculada al Comercio Exterior. · Inglés avanzado
· Experiencia 5 años en cargos similares · Manejo de paquetes office a nivel de usuario · Manejo de Internet.
Presentación de documentos
Los interesados deben presentar carta de interés y hoja de vida a la División de Recursos Humanos MIFIC, también pueden dirigirse al apartado No 8 a más tardar el 28 de febrero de 2007
---CONVOCATORIA
La División de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Industria y comercio con base en el reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley 476, arto 88, por este medio hacemos de su conocimiento a todos los servidores públicos que estamos procediendo a realizar la convocatoria, para ocupar la plaza de un (a) “Responsable del Departamento de Servicios e Inversiones”
Las personas interesadas podrán participar en el proceso de provisión de la plaza vacante y aplicar a partir del día de hoy que se apertura dicha convocatoria debiendo cumplir con los requisitos establecidos para el puesto.
Número de plaza: (1)
Ubicación Dirección de Comercio Exterior Responsabilidades del puesto:
Coordinar, dirigir y participar en las negociaciones Internacionales, en los temas de Comercio de Servicios, programas de inversión y en relativo a proyectos coordinar su formulación y su ejecución; de acuerdo a los compromisos adquiridos en los foros internacionales, a las normas establecidas por el comercio internacional y los intereses económicos,
nacionales; para propiciar un mayor acceso de productos nacionales al mercado externo, atraer inversiones y favorecer el fortalecimiento industrial, que coadyuve a un servicio calificado en la gestión de intercambio internacional.
Perfil del cargo:
Graduado universitario, post grado en Administración, Economía y la Gestión Pública
Carrera Economías, Derecho, Administración de Empresas. Conocimientos específicos:
· Amplio conocimientos en materia jurídica nacional e internacional de las negociaciones y los acuerdos vinculados al tema de servicios e inversiones.
· Inglés Técnico
· 3 años de experiencia en cargos similares. · Manejo de paquetes office a nivel de usuario · Manejo de Internet.
Presentación de documentos
Los interesados deben presentar carta de interés y hoja de vida a la División de Recursos Humanos MIFIC, también pueden dirigirse al apartado No 8 a más tardar el 28 de febrero de 2007.
---CONVOCATORIA
La División de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con base en el Artículo 88 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil y de la Carrera Administrativa, Ley No. 476, convoca a concurso público para optar al cargo de Secretaria Ejecutiva en la Dirección de Aplicación de Tratados de este Ministerio.
Las personas interesadas podrán participar en el proceso de provisión de la plaza vacante y aplicar a partir del día de hoy, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
Responsabilidades del puesto: a) Llevar la agenda del Director.
b) Elaborar y gestionar la remisión de comunicaciones propias de las funciones de la Dirección.
c) Ordenar, registrar y sistematizar los archivos de las comunicaciones enviadas y recibidas por o a la Dirección.
d) Gestionar la recepción y contestación de llamadas dirigidas al personal de la Dirección.
Perfil del cargo:
a) Secretaria Ejecutiva titulada o título de técnico medio en administración de empresas o carreras afines.
b) Experiencia 1 año c) Sexo femenino. d) Buena presentación.
e) Alta responsabilidad y disciplina laboral. f) Habilidad para trabajar en equipo. Conocimientos específicos:
a) Dominio del idioma inglés (escrito y hablado).
b) Dominio de Microsoft Oficce (Word, Excel, Power Point). c) Manejo de Internet.
d) Redacción comercial.
Presentación de documentos:
Las interesadas deberán presentar carta de interés y hoja de vida a la División de Recursos Humanos MIFIC, también pueden dirigirse al apartado No 8 a más tardar el 28 de febrero de 2007.
MINISTERIO DEL TRABAJO Reg. No. 2119
La Dirección Nacional de Registro de Cooperativas, en uso de las facultades que le confiere la Ley 290, por este medio: CERTIFICA: Que en el tomo III del libro de Resoluciones que lleva el Registro Nacional de Cooperativas de Industria y Servicios, de este Ministerio en el Folio 310, se encuentra la RESOLUCIÓN NO 3015-2007, que integra y literalmente dice:
RESOLUCIÓN NO. 3015-2007, Ministerio del trabajo, Dirección General de Cooperativas. Managua dos de Febrero del año Dos mil Siete, las diez de la mañana. Con fecha primero de febrero del año dos mil siete, presentó solicitud de inscripción de personalidad Jurídica de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES REVERENDO JOSE MARIA FABRETTO MICHELLI R.L Constituida en el domicilio social del Municipio de San José de Cusmapa, Departamento de Madriz, a las cuatro de la tarde, del día trece de mayo del año dos mil seis. Se inicia con cincuenta y cuatro (54) asociados, cero (00) Hombres, cincuenta y cuatro (54) mujeres. Con un capital suscrito de C$10,800.00 (DIEZ MIL OCHOCIENTOS CORDOBAS NETOS) y pagado de C$2,700 (DOS MIL SETECIENTOS CORDOBAS NETOS 00/100 ) Este registro Nacional previo estudio lo declaró procedente, por lo que fundado en los artículos 2, 20 inciso d), 24, 25, 70, 71 y 74 inciso d) de la Ley General de Cooperativas (499) y Artículos 23, 27, 30 y 71 del Reglamento de la misma. RESUELVE: apruébese la inscripción y otórguese la personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES REVERENDO JOSE MARIA FABRETTO MICHELLI R.L Con el siguiente Consejo de Administración: 1. Presidente (A) INES ALTAGRACIA VASQUEZ PINEDA, 2. Vicepresidente. TEREZA DE JESUS VASQUEZ GARCIA. 3. Secretario (a) CLAUDIA MILENA LOVO GONZALES, 4. Tesorero (a) ENA LUDIETH MONJARRET MARTINEZ, 5.1 Vocal, MARIA TEREZA VELASQUEZ ALDANA. Certifíquese la presente Resolución, razónense los documentos y devuélvanse las copias a los interesados, archivándose el original en esta oficina. Publíquese en el Diario Oficial la Gaceta (F) LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS, DE LA DIRECCION GENERAL DE COOPERATIVAS, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO. Es conforme con su original con el que debidamente fue cotejada a los dos días del mes de febrero del año dos mil siete. LIC. CARMEN TARDENCILLA MATAMOROS, REGISTRADOR.
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL Reg. No. 2339 - M. 2029420 - Valor C$ 170.00 CONVOCATORIA A DISTRIBUIDORES DE SEMILLA PRODUCCION AGROALIMENTARIA CON LOS PEQUEÑOS
Y MEDIANOS PRODUCTORES PROGRAMA NACIONAL LIBRA POR LIBRA Compra por Exclusión No. PNLL-01-2007-DISTRIBUIDORES
DE SEMILLA
El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) invita a las personas naturales o jurídicas inscritas en Registro Central de Proveedores del Estado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en el Departamento de Semillas del MAGFOR, a presentar Expresiones de Interés en Sobre Cerrado para la venta y distribución de un estimado de Semilla de Maíz
1322
Híbrido (10,266 quintales), Semilla de Maíz Variedad (15,123 quintales), Semilla de Fríjol Rojo Variedad (36,600 quintales), Semilla de Fríjol Negro Variedad (8,020 quintales), Semilla de Arroz (25,000 quintales) y Semilla de Sorgo Blanco (3,750 quintales), mediante la modalidad de pago de cupones, en el marco del Programa Nacional Libra por Libra, del Ciclo Agrícola 2007/2008.
Los oferentes elegibles podrán obtener el Pliego de Bases y Condiciones a un costo de C$ 100.00 (Cien Córdobas Netos), no reembolsables. Las Expresiones de Interés deberán entregarse en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones del MAGFOR, a más tardar a las diez horas del lunes 12 de marzo del 2007. Las Expresiones de Interés entregadas después de la hora estipulada no serán aceptadas. El Pliego de Bases y Condiciones estará a disposición en idioma español a partir de esta publicación y hasta el viernes 9 de marzo del 2007, en horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm, en las oficinas de la Unidad Central de Adquisiciones ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, Km. 8 ½ carretera a Masaya, previa cancelación de su costo en la Caja Central (Oficina de Tesorería), ubicada en el Edificio Central del MAGFOR, y presentación del Recibo Oficial de Caja. Lic. Vydha Ramírez Amador, Directora General Administrativa Financiera.
2-1 ALCALDIA
ALCALDIA MUNICIPAL De San Juan de Limay PUBLICACION DE PROYECTOS 2007 Reg. No. 2197 - M. 1450205 - Valor C$ 390.00
En base a procedimientos y normativas de Ley 323 y sus artículos de Ley de contrataciones la municipalidad de San Juan de Limay invita a oferentes debidamente registrados en el registro central de proveedores a participar en el proceso de contratación que llevara a cabo en nuestra municipalidad en el periodo 2007 con los siguientes proyectos. San Juan de Limay 06 de Febrero del 2007
PROYECTOS PERIODO DE FUENTE DE EJECUCION FINANCIAMIENTO
Construcción de 64 letrinas en la Julio / septiembre Transferencia zona rural del municipio del Gobierno Mini Acueducto por gravedad en Mayo FISE- Transferencia del Aguas Frías Gobierno
Mini Acueducto por Gravedad en Mayo FISE- Transferencia del Platanares I Gobierno
Construcción de 1500 m2 de Marzo Transferencia del Embolonado Bº Guadalupe Gobierno Construcción de 1435 m2 de Marzo Transferencia del Adoquinado sector sur del Municipio Gobierno Construcción y Rehabilitación de Febrero / Marzo Transferencia del Posos Excavados Gobierno Segunda Fase Parque Municipal Septiembre / octubre Transferencia del
Gobierno Construcción de caseta para Junio Transferencia del cementerio en la comunidad de los Gobierno encuentros
Mini Acueducto por gravedad la Junio / Julio FISE- Transferencia del palma Gobierno
Reparación de 16.5 Km. de Caminos Abril / Mayo Transferencia del Rurales con Tractor Gobierno Actualización Catastral Urbana Febrero / Mayo Transferencia del Gobierno
Para mayor información comunicarse a los teléfonos y correo eléctrico siguiente 719- 5040 y alclimay@ ibw.com.ni
Autorizado por Lic María Gilma Rosales Espinoza, Alcaldesa Municipal de San Juan de Limay.
3-1
UNIVERSIDADES TITULOS PROFESIONALES
Reg. No. 00996 – M. 1867136 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 676, Folio 126, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
FRANCIS ARELLY FUENTES SANCHEZ, natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las
prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 00997 – M. 126319 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 677, Folio 127, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
HUGO JOSUE PEREIRA TORREZ, natural de Chichigalpa, Departamento
de Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado
en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las
leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 00998 – M. 1538714 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 678, Folio 127, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
JACKELINE CAROLINA HERNANDEZ TORUÑO, natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del
Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 00999 – M. 1118226 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 679, Folio 127, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR
CUANTO:
JESSICA VANESSA CRUZ SANCHEZ, natural de Chichigalpa,
Departamento de Chinandega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 01000 – M. 1472398 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 680, Folio 128, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR
CUANTO:
KENIA ISABEL VARGAS ESTRADA, natural de Managua, Departamento
de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las
prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 01001 – M. 1293835 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el
Número de Partida 681, Folio 128, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice:
LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO: LUCIA JACQUELINE GARCIA ARCE, natural de Managua, Departamento
de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada
en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las
leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 01002 – M. 0109579 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 682, Folio 128, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
MARCIA PATRICIA PICHARDO RIOS, natural de El Sauce, Departamento
de León, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada
en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las
leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
—————————
Reg. No. 01003 – M. 1461138 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 748, Folio 150, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
MARIA MERCEDES PEREZ HERNANDEZ, natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las
prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
1324
Reg. No. 01004 – M. 1384314 – Valor C$ 120.00CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 683, Folio 129, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR
CUANTO:
MARTHA REGINA MUNGUIA SALINAS, natural de León, Departamento
de León, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las
prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
——————————
Reg. No. 01005 – M. 1746390 – Valor C$ 85.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 684, Folio 129, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR
CUANTO:
MASSIEL LORENA PADILLA NARVAEZ, natural de Managua,
Departamento de Managua, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
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Reg. No. 01006 – M. 1075267 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 685, Folio 129, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR
CUANTO:
MAYELA DE LOS ANGELES MORALES CORTES, natural de Santa
Teresa, Departamento de Carazo, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciada en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
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Reg. No. 01007 – M. 1679832 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 687, Folio 130, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
NADIR AXEL LOPEZ CAMPOS, natural de Niquinohomo, Departamento
de Masaya, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de Licenciado
en Administración de Empresas, para que goce de las prerrogativas que las
leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
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Reg. No. 01008 – M. 1657766 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 688, Folio 130, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA. POR CUANTO:
PEDRO JOAQUIN BRIONES HERRERA, natural de San Rafael del Norte,
Departamento de Jinotega, República de Nicaragua, ha aprobado en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, todos los requisitos académicos del Plan de Estudios correspondiente y, POR TANTO: Le extiende el Título de
Licenciado en Administración de Empresas, para que goce de las
prerrogativas que las leyes le confieren.
Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los 13 días del mes de diciembre del dos mil seis. Rector de la Universidad, Leonardo Tórres Céspedes.- Secretario General, Leonel Herrera Campos.
Es conforme. Managua, cuatro de Enero del 2007.- Lic. Yadira Bermúdez García, Dirección de Registro y Control Académico, Universidad Hispanoamericana.
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Reg. No. 01009 – M. 1375131 – Valor C$ 120.00
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Director (a) de la Dirección de Registro y Control Académico de la Universidad Hispanoamericana, certifica que bajo el Registro con el Número de Partida 689, Folio 131, Tomo No. II del Libro de Registro de Títulos de Graduados de la Universidad Hispanoamericana, inscribe el Título que dice: LA