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VEHÍCULOS MOTORIZADOS

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Academic year: 2021

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NUMERO

PROPONENTE

DIRECCION

COMUNA

CIUDAD

RUT

FONO

IDENTIFICACION DEL CLIENTE

RAMO

SUCURSAL

MONEDA

FECHAS DE VIGENCIA

IDENTIFICACION DE LA POLIZA

FECHA DE EMISION

PRIMA AFECTA

TOTAL DE LA POLIZA

PRIMA EXENTA

IVA

PRIMA TOTAL

DESDE

POLIZA DE

PLAZO

HASTA

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RELACION PROPONENTE/ASEGURADO:

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VEHÍCULOS MOTORIZADOS

TRADICIONAL PARTICULAR

CRUZAT KAUFMANN ANDRES PADRE TED HUARD 3744

LO BARNECHEA SANTIAGO

8.461.023 - 2

8848580

El mismo

ASEGURADO :

CRUZAT KAUFMANN ANDRES

RUT :

8.461.023 - 2

03839807

VEHÍCULOS MOTORIZADOS VIÑA DEL MAR

UNIDAD DE FOMENTO Las 12 Hrs. de 19/04/2011 Las 12 Hrs. de 19/04/2012 366 Días

VEHICULO ASEGURADO

TIPO :

AUTOMOVIL

MARCA :

B M W

MODELO :

540

AÑO :

1998

PATENTE :

RT-2717-MOTOR :

52591569

CHASIS :

WBADE61020BU86638

COLOR :

GRIS

CORREDOR

NOMBRE :

SEGUMONT CORREDORES DE SEGUROS LTDA.

RUT :

76.394.400 - K

COMISION :

2,23 UF

MONTO ASEGURADO

VALOR COMERCIAL

27 de Abril de 2011 17,300 UF 0,010 UF 3,287 UF 20,597 UF

COPIA COMPAÑÍA

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Modelo de póliza aprobado según Reg. POL 1 07 045 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Esta entidad asegura mediante la tasa, monto, vigencia, primas e impuestos detallados en la propuesta y que se individualizan a continuación y con arreglo a las condiciones generales estipuladas en la póliza y sus anexos, aplicables al presente caso y aceptada por ambas partes y a las particulares que se especifican, asegura dentro de los límites de la República de Chile.

CONDICIONES PARTICULARES DE LA POLIZA CONDICIONES

Se considerará Pérdida Total, según sea el caso, cuando el costo de reparación de los daños supere el 75% del valor comercial del vehículo asegurado al momento de determinarse la pérdida de acuerdo a evaluaciones

técnicas practicadas por la Compañía. Defensa Penal:

Adicional de Defensa Penal y Constitución de Fianza rige hasta el monto indicado en detalle de coberturas.

Cláusula de Asegurabilidad :

Entre la Compañía y el asegurado se acuerda que el contrato de seguro, la póliza que da cuenta del mismo y la respectiva propuesta, están sujetos a las siguientes condiciones de asegurabilidad, las que son esenciales y se entiende forman parte del contrato de seguro. El proponente y la Compañía acuerdan que la cobertura del riesgo de robo, a que se refiere el numeral 2) del artículo 3º de las Condiciones Generales de la póliza de Vehículos POL 1 07 045, se regirá por las condiciones de asegurabilidad, las cuales se aplican para los

siguientes vehículos en todas sus versiones o modelos que deriven de éstas: Marca Modelo.

- Chevrolet Luv Dmax

- Hyundai Terracan - H1 - Porter - Mitsubishi L200 - Dakar - Katana

- Nissan Terrano - D21 - D22 - Navara - V16 - SSangyong Actyon

- Suzuki Grand Nómade - Nómade - Vitara - Grand Vitara - Swift - Subaru Impreza - New Impreza - Legacy - New Legacy. - Toyota Hi-Lux - Yaris - Rav 4 - 4Runner

Primero: se estipula un deducible igual al 20% del valor a indemnizar en caso de robo que ocasione la Pérdida Total del vehículo.

Segundo: Se eliminará el deducible si el vehículo tiene instalado alguno de los siguientes dispositivos calificados por la Compañía.

a) Dispositivo de rastreo, junto con la contratación del servicio de monitoreo de robo y que este servicio cuente con un contrato vigente al momento del siniestro.

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debidamente aprobado por la Compañía.

Tercero: Será obligación del proponente acreditar que su vehículo cumple con alguna o ambas de las medidas de seguridad antes indicadas.

Cuarto : Este deducible no se aplicará para siniestros ocurridos en las regiones ubicadas al Sur de la sexta región.

Para cubrir en este seguro accesorios que hubieren sido incorporados al vehiculo despues del inicio de vigencia de la póliza, es requisito dar cuenta de ellos en una nueva inspección a realizarse por parte de la

Compañía y solicitar su incorporación mediante el endoso respectivo. Cláusula de Reposición Vehículo Nuevo:

En caso de siniestro por pérdida total del vehículo asegurado, la Compañía, tendrá la facultad de ofrecer al asegurado uno nuevo equivalente al siniestrado, bajo las siguientes condiciones:

1.- Que el vehículo siniestrado tenga una antigüedad inferior a 365 días contados entre la fecha de la factura de la compra y la fecha del siniestro.

2.- Que el beneficiario sea el primer propietario al momento del siniestro.

3.- Que el vehículo de reposición se encuentre disponible para su adquisición, y sea igual al modelo en características y equipamiento al vehículo siniestrado.

4.-Que el asegurado no haya comprado el vehículo haciendo uso de franquicias o privilegios aduaneros o impositivos.

En caso de no existir el mismo modelo disponible en el mercado, la compañía indemnizará el valor comercial del vehículo al momento del siniestro.

Las partes fijan domicilio especial para todos los efectos derivados del presente contrato en la ciudad de Santiago.

Modalidad de aseguramiento: Valor Comercial.

El robo de radios con panel desmontable se cubrirá solo previa entrega, en nuestro centro de atención, del panel correspondiente.

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con un máximo de UF 45 por vigencia.

Devolución de Prima.

En caso que el asegurado decida cancelar su póliza, se devolverá la prima según la siguiente tabla de términos cortos:

Vigencia en meses 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 % término corto de la prima anual 20% 25% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% % Devolución de la prima anual 80% 75% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10% 0%.

Si la cancelación es realizada a petición de la Compañía, se cobrará y/o devolverá la prima en forma proporcional a los días cubiertos.

Reparación de vehículos.

Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en lo que expresamente se señala en esta cláusula, en el caso que la Compañía decida reparar el vehículo cuando ocurra un siniestro, podrá utilizar para ello los servicios de terceros ofrecidos por la propia aseguradora, según

el siguiente criterio:

a) En el caso de vehículos cuya antiguedad, desde su fabricación, sea de tres años o menor, los repuestos a utilizar serán aquellos provistos por representantes oficiales de la marca del bien asegurado.

En este caso adicionalmente se prestará la reparación en servicios oficiales de la marca del vehículo, ofrecidos por la Compañía.

b) En el caso que los vehículos sean de una antiguedad superior a tres años, desde su fabricación, la Compañía podrá proveer de repuestos cuya calidad, funcionalidad y condiciones de seguridad sean similares a los indicados en la letra a) anterior. La reparación se efectuará en el Servicio que la Compañía ofrezca, el que

no necesariamente deberá ser Servicio Oficial de la marca del vehículo.

En ambos casos de las letras a) y b) precedentes, la Compañía velará porque, razonablemente, la reparación sea efectuada en condiciones que garanticen la aptitud, funcionalidad y seguridad necesarias para el

funcionamiento del vehículo.

Si el asegurado, en algún caso quisiere optar por la utilización de un servicio de reparación o repuestos distintos de los que la Compañía ofrece, deberá asumir cualquier costo adicional y la Compañía no tendrá el

deber de velar por el trabajo de reparación ni la calidad de los repuestos provistos.

Plan A (muerte accidental); monto asegurado por cada asiento, límite máximo indemnizable según capacidad técnica del vehículo.

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Plan B (incapacidad permanente); monto asegurado por asiento y hasta un máximo de la capacidad técnica del vehículo.

Cobertura de vehículos internados al amparo de franquicias aduaneras:

Sin perjuicio de lo señalado en las Condiciones Generales del seguro, que no se modifican sino en lo expresamente señalado a continuación en esta cláusula la presente póliza se extiende a cubrir vehículos motorizados internados al país al amparo de franquicias aduaneras sujeto empero a las siguientes condiciones

especiales, las cuales son expresamente aceptadas por el asegurado en este acto:

1.- El asegurado estará obligado a acreditar a la Compañía el valor de adquisición del vehículo. Dicha acreditación se realizará a través de la exhibición de la factura respectiva o la Solicitud de Registro de Factura, expendida por el Servicio Nacional de Aduanas, documentos que formarán parte integrante del contrato de seguros. Se entenderá como valor de adquisición del vehículo, el valor total de venta indicado

en estos documentos.

2.- En caso de pérdida total del vehículo asegurado, la indemnización quedará limitada al menor valor entre el valor comercial del vehículo al momento del siniestro y el valor de adquisición declarado a la Compañía menos

la depreciación asociada al uso, antigüedad y estado de conservación del vehículo.

3.- Solo se podrán asegurar bajo esta extensión de cobertura vehículos motorizados con presencia comercial en Chile a través de distribuidores oficiales de la marca constituidos en el país.

4.- En caso que la Compañía opte por indemnizar en dinero la pérdida total del vehículo asegurado, el pago de la indemnización procederá sólo una vez que el asegurado acredite haber cancelado todas las sumas que sea necesario enterar a cualquier organismo público o privado para poder transferir el vehículo asegurado o sus restos, a la Compañía o a un tercero, en razón de haber sido internado bajo el amparo de alguna exención total

o parcial de aranceles aduaneros y/o impuestos, con respecto al régimen general.

DEDUCIBLES

Para vehículos de uso Particular, los deducibles indicados son I.V.A. incluido. .

EXCLUSIONES

Se excluyen de cobertura tapas de ruedas y/o accesorios no apernados o fijado permanentemente al vehículo asegurado.

Para vehículos descapotables y/o convertibles se excluye el robo del vehículo, el robo de accesorios y el daño malicioso a la capota (cuando es de lona), también se excluye el riesgo de naturaleza y granizo cuando el daño originado es a consecuencia directa de tener el auto descapotado, ya sea, por desperfecto o un descuido por

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parte del conductor y/o asegurado.

Se excluyen de cobertura vehículos mayores a 15 años de antigüedad.

Para vehículos marca Subaru se excluyen de cobertura los mayores a 12 años. Se excluye de cobertura todo daño preexistente al momento de contratar la póliza.

Se excluyen de cobertura equipos de comunicación antenas, teléfonos, celulares, y similares, incluyendo sus antenas.

Se excluyen de cobertura vehículos comerciales y/o de carga, taxis, buses de turismo, de arriendo, de transporte escolar y de emergencia.

Vehículos Hechizos, prototipos y/o únicos en Chile sin representante de marca, carros de bomba, de emergencia y/o rescate, ambulancias, policiales, móviles de radio.

ITEM NUMERO : 1

Relación Proponente/Asegurado : El mismo :

Asegurado 8.461.023 -2 CRUZAT KAUFMANN ANDRES :

Fecha Desde Las 12 Hrs. de 19/04/2011 :

Fecha Hasta Las 12 Hrs. de 19/04/2012 :

Plazo 366 Días

DESCRIPCION DE MATERIA ASEGURADA

: Tipo AUTOMOVIL : Patente RT-2717-: Marca B M W : Motor 52591569 : Modelo 540 : Chasis WBADE61020BU86638 : Año 1998 : Color GRIS : Uso PARTICULAR : Ext. Modelo : Ind. Est. Inspección N

:

Nro. Inspección 0000000 - 00

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SEGUN INSPECCION NRO.196.569-0

DAÑOS PREEXISTENTES.

---SALTADURAS EN PUERTA DELAN.DERECHA UF 1,00

RAYADURA EN PUERTA TRASERA IZQUIERDA UF 1,00

ACCESORIOS.

---Llantas : Si

Rueda de Repuesto : Si

Cierre Centralizado : Si

Vidrios Elec. : Si N Vidrios Elec.: 1

Espejos Elec. : Si N Espejos Elec.: 1

Defroster Trasero : Si

Sunroof : Si

Aire Acondic./o Climatizador : Si

N Espejos Laterales : 2

N Neblineros : 1

Tipo Alarma : Calificada

Tipo Neumáticos : Medio Uso

Radio

MARCA : ORIGINAL MODELO : SERIE

Parlantes

MARCA : 4 ORIGINAL MODELO :

Amplificador

MARCA : SERIE MODELO : SERIE

Compact

MARCA : ORIGI MODELO : SERIE

Estado Pintura : Buena

Tapiceria : Normal

OTROS ACCESORIOS.

---GATA - KIT MANOS LIBRES TAPIZ DE CUERO CLIMATIZADOR

Parlantes Adicionales

MARCA : ORIGINAL MODELO :

Parlantes Adicionales

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CONDICIONES PARTICULARES DEL ITEM DEDUCIBLES

- Cuando exista un tercero claramente identificado y definitivamente culpable, se aplicará un descuento de un 100% en el deducible pactado en la póliza.

- El tercero se entenderá claramente identificado cuando el asegurado provea el nombre completo del conductor del vehículo responsable del accidente, su dirección, rut y teléfono y la patente, marca y modelo del vehículo

conducido por éste en el accidente.

-El tercero se entenderá definitivamente culpable para los efectos de aplicar esta cláusula y el "Deducible Responsable", solamente en lo siguientes casos:

1.- Cuando el tercero se declara culpable del accidente ó bien.

2.- Cuando aparece en el parte policial que el tercero no respeta un letrero pare o un signo ceda el paso. Adicionalmente son condiciones obligatorias para que opere el beneficio del "Deducible Responsable":

a) Que el asegurado deje inmediata constancia en Carabineros de la ocurrencia del accidente y sus circunstancias.

b) Que asegurado denuncie el siniestro en la Compañía en un plazo no superior a 10 días y acompañe en dicho acto copia de la constancia dejada en Carabineros.

c) Que la identificación del tercero como la situaciones descritas en los n°s 1 o 2 anteriores queden claramente especificadas en la denuncia y parte policial y que copia de éste último se adjunte en la

denuncia en la Compañía.

3. Cuando no se den estás condiciones, se aplicará el deducible estipulado en Póliza. .

Este ítem se encuentra afecto a un deducible obligatorio de UF 10.- en toda y cada pérdida, excepto en Responsabilidad Civil, Asistencia, Defensa Penal y Asiento Pasajero.

.

COBERTURAS

CONCEPTOS Monto Tasa Anual Prima Fija Prima 1000 DAÑOS AL VEHÍCULO V.Comercial 12,830 12,830 1002 RESP. CIVIL DAÑO EMERGENTE 700,00 1,500 1,500 1003 RESP. CIVIL DAÑO MORAL 700,00 ,750 0,750 1004 RESP. CIVIL LUCRO CESANTE 700,00 ,750 0,750 1007 ROBO DE ACCESORIOS ,500 0,500 1008 HUELGA Y TERRORISMO ,010 0,010 1009 ACTOS MALICIOSOS ,010 0,010 1010 RIESGOS DE LA NATURALEZA ,010 0,010 1011 GRANIZO ,010 0,010 1012 SISMO ,010 0,010

1013 DAÑOS MATERIALES POR LA PROPIA CARGA ,010 0,010 1015 DAÑOS A TERCEROS CAUSADOS POR LA PROPIA ,010 0,010

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1017 DEFENSA PENAL Y CONSTITUCION DE FIANZAS 50,00 ,010 0,010 1019 ASIST. VEHÍCULO C/AUTO REEMPLAZO 5 DÍAS ,840 0,840 1022 PLAN A 100,00 ,030 0,030 1023 PLAN B 100,00 ,030 0,030 Total Item 1 4.100,00 17,310

CONDICIONES PARTICULARES COBERTURAS CONDICIONES

Asistencia al Vehículo con Autoreemplazo 5 días.

Esta asistencia se rige según el modelo de la Póliza de Asistencia a Vehículos, inscrita en el Registro de Pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros, bajo el código POL 1 94 016 y de acuerdo a las siguientes

condiciones particulares :

1.- Límites de cobertura y prestaciones (contrato artículo primero) Póliza artículo 4º : el derecho a las prestaciones se refiere a contingencias que ocurran a partir del domicilio registrado del asegurado (Km. 0). El ámbito territorial de la cobertura se extiende a todo el Territorio Nacional (excluyendo islas, salvo

Chiloé) y toda Sudamérica. Póliza artículo 5º:

5.1 Remolque o transporte del vehículo: límite hasta UF

12.-5.2 Estancia y desplazamiento de los asegurados por la inmovilización del vehículo: Letra a) límite hasta UF 3 por día, con un máximo de UF 9 en estancia en hotel. 5.3 Estancia y desplazamiento de los asegurados por robo del vehículo:

Límite hasta UF 3 por día, con un máximo de UF 9 en estancia en hotel. 5.4 Transporte, deposito o custodia del vehículo reparado o recuperado: Letra a) límite hasta UF

10.-5.5 Servicio de conductor profesional : sin límite.

5.6 Localización y envío de piezas de recambio: sin límite. 5.7 Transmisión de mensajes urgentes: sin límite.

Póliza artículo 6º :

6.1 Transporte sanitario en caso de lesiones por accidente de tránsito del vehículo: sin límite. 6.2 Transporte de los asegurados acompañantes: sin límite.

6.3 Transporte o repatriación del asegurado fallecido y los demás acompañantes: sin límite. 6.4 Asistencia legal en gestiones de excarcelación: límite hasta UF

12.-6.5 Anticipo de fianzas: límite hasta UF

6.-Servicios Especiales:

1- Reparación In Situ (solo Chile) : Si una avería o accidente impidiera que el vehículo asegurado circule por sus propios medios,el Servicio de Asistencia proporcionara la ayuda técnica necesaria para intentar reparación

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de emergencia, a fin de que este pueda continuar su viaje. Su alcance no superara el correspondiente a media hora de mano de obra, en el lugar donde se haya producido el hecho, quedando excluido de esta prestación el costo de las piezas de recambio que fuera necesario sustituir. En caso de que el vehículo no pudiera ser

reparado en el tiempo indicado, entrará en vigor la prestación de remolque. 1.1. Tipos de reparaciones incluidas en la cobertura de reparación in situ :

Carga o reemplazo de baterías, cambio de neumáticos, reemplazo de fusibles, reemplazo de correas, ajuste de piezas y/o partes sueltas, apertura de vehículos cerrados, problemas de encendido, problemas de alarma, problemas de refrigeración, problemas de embrague, problemas de transmisión, problemas de frenos, problemas dirección, fallas eléctricas; entrega de combustible hasta 5 litros (costo a cargo del asegurado y disponible a Km. 2 del domicilio registrado por el asegurado en la póliza), reparaciones de emergencia en general

susceptibles de ser efectuadas en el lugar del requerimiento.

Nota: La reparación in situ está disponible sólo en Chile (no incluye costos de repuestos). Ámbito Territorial del Servicio:

Vehículo, Conductor y Pasajero: Toda Sudamérica

Servicio Adicional de Vehículo de Reemplazo:

Por motivo de un siniestro indemnizable por la Compañía de Seguros, el asegurado tendrá derecho a un vehículo de reemplazo después de cumplir con los siguientes requisitos copulativos, a saber:

1.- Haber llamado a la central de asistencias denunciando el siniestro que afectó a la materia asegurada,

2.- Luego, una vez que el vehículo fue ingresado a un taller designado por la propia Aseguradora, se verifique en dicho lugar que la reparación del vehículo asegurado requiere más 24 horas de

permanencia en el taller.

La presente cobertura aplica incluso para aquellos casos en que el valor de la reparación esté bajo el deducible contratado, siempre y cuando se cumplan las condiciones citadas anteriormente.

La Compañía suministrará al asegurado un vehículo de hasta las categorías mediana y/o intermedia (ver nota), mientras dure la reparación mencionada; con kilometraje ilimitado y seguros (deducible máximo de UF 10)

y se hará cargo de los gastos de su arriendo hasta un plazo máximo de hasta 5 días. Condiciones y Restricciones de la Cobertura

a) Copago diario a cancelar por el asegurado: $4.000 IVA incluído.

b) Las garantías por concepto de daños u otra causa, requeridas por las empresas de arriendo de Vehículo así como el costo del TAG son de exclusiva responsabilidad del asegurado.

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Los vehículos proporcionados corresponden al tipo sedan, de transmisión mecánica, 4 puertas, no full. (Ejemplo: Toyota Yaris, Toyota Starlet, Chevrolet Corsa Extra, Chevrolet Aveo, Hyundai Accent,

Hyundai Getz, Kia Pride, Nissan V16, Nissan Tiida, Peugeot 207, entre otros).

NOTA : "La forma de pago consignada en la propuesta u otros documentos escritos, se consideran parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.

NOTA 1: "Se incluye Anexo relativo al Procedimiento de Liquidación de Siniestros".

NOTA 2: "Se incluye cláusula aclaratoria año 2000, la cual forma parte integrante del presente seguro, inscrita bajo el código CUG 1 98 031, de fecha 11 de Agosto de 1998".

NOTA 3 "Las partes fijan domicilio en la ciudad y comuna de Santiago para todos los efectos derivados de este contrato de seguro"

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La forma de pago incluida en la presente cláusula, considera la aplicación de un interés mensual de % sobre el

seleccione aquella que se ajuste mejor a sus

Banco : ______________________ Fecha de Emisión :

ASEGURADO :

POLIZA Nº :

MONEDA :

Acepto(amos) expresamente que la prima de la póliza de seguros ya individualizada, será pagada de conformidad a la forma, montos y condiciones establecidas a continuación:

VIGENCIA :

valor de las primas de cada cuota, el que se encuentra ya reflejado en los valores indicados en el cuadro precedente. Los respectivos Estados de Cuenta serán enviados a su domicilio.

necesidades, dentro de las siguientes alternativas:

SI DESEA CAMBIAR LA FORMA DE PAGO SUGERIDA,

PAT

Nº Tarjeta : ______________________ Cheques

PAC

(pago automático con cargo en tarjetas de crédito). Es requisito para esta forma de pago llenar el mandato a disposición del corredor.

(adjuntar documentos)

(pago automático con cargo en cuenta corriente) Es requisito para esta forma de pago llenar el man- dato a disposición del corredor.

Banco : ______________________

Pago Contado ______% de la prima

Nº de cuotas anuales:

Día de pago/cargo día 05 Saldo: (1 - 10) día 15 CORREDOR : RUT : Cta. Cte. : ______________________ día 25 COPIA COMPAÑÍA 03839807-0000000-0000000 03839807-0000000-0000000

CRUZAT KAUFMANN ANDRES

0,50 8.461.023 - 2 SEGUMONT CORREDORES DE SEGUROS

LTDA. UF 20,59 27/04/2011 19/04/2011 AL 19/04/2012 1ºCuota 2,13 27/06/2011 2ºCuota 2,13 25/07/2011 3ºCuota 2,13 25/08/2011 4ºCuota 2,13 26/09/2011 5ºCuota 2,13 25/10/2011 6ºCuota 2,13 25/11/2011 7ºCuota 2,13 26/12/2011 8ºCuota 2,13 25/01/2012 9ºCuota 2,13 27/02/2012 10ºCuota 2,13 26/03/2012

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Firma/Timbre y Rut del Corredor Firma del Deudor o Representante Legal

Nombre(s) Representante(s): RUT(s) Representante(s) : Rut :

Nota: La no recepción del Estado de Cuenta no exime de la obligación del pago oportuno, en caso de retardo, el monto incluirá los intereses y gastos de cobranza que correspondan. "La tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento corresponderá al interés máximo convencional que es posible estipular para operaciones reajustables en moneda nacional o extranjera en su caso, de acuerdo a lo establecido por la Superintenden-cia de Bancos e Instituciones financieras para cada periodo".

"En conformidad a la ley Nº 19.496 y sus modificaciones de Ley Nº 19.659, La Compañía cobrará gastos de cobranzas, estos se aplicarán sobre las cuotas atrasadas en más de 15 días contados desde el vencimiento de estas. Los gastos de cobranzas se calcularán aplicando un 9% de recargo al valor de la(s) cuotas(s) vencidas(s) y con tope de UF 0,15".

Si usted modifica la forma de pago sugerida, se aplicará la tabla de intereses vigente en la Compañía, la que estará a su disposición en nuestras oficinas como en la de su Corredor.

Los Cheques deberán ser extendidos a nombre de : RSA Seguros Chile S.A.

Acepto(amos) y entiendo(entendemos) que este plan de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza N° . Asimismo, acepto(amos) que el presente plan de pago respalde las variaciones en el valor de las(s) prima(s) a consecuencia de incremento y/o disminución del monto asegurado u otra modificación acordada por las partes. De esta misma forma, el presente plan de pago respaldará cualquier suma que usted adeuda a la Compañía, en virtud de las(s) pólizas(s) contratadas(s) o renovadas(s) con ella, así como, los impuestos derivados de estas operaciones.

El no pago de toda o parte de la prima, reajustes o intereses, facultan a la Compañía para declarar resuelto el contrato de seguros mediante carta dirigida al domicilio del asegurado señalado en la póliza. La resolución del contrato operará al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados desde la fecha del envío de dicha carta.

Cliente :

03839807-0000000-0000000

COPIA COMPAÑÍA

CRUZAT KAUFMANN ANDRES 8.461.023 - 2

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