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Cuáles son los primeros resultados de las investigaciones por este caso?

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Academic year: 2021

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Entrevista al titular del SAT

¿Cuáles son los primeros resultados de las investigaciones por este caso?

Son 26 empresas las que nosotros investigamos. De las 26 empresas hay 25 que no tienen los elementos materiales ni evidencia de que se

encuentren en los domicilios. Es decir los domicilios si existen pero no existen las empresas.

¿Son direcciones que si existen?

Las direcciones no son inventadas pero ahí no existe ninguna empresa en 25 casos. Son los domicilios fiscales con los que ellos se inscribieron y se dieron de alta y no están las empresas.

¿Y en el caso donde sí se encontró a la empresa?

En este caso si está la empresa, si hay evidencia material de que está operando. Entonces tenemos 25 empresas no localizadas sin evidencia material, y una empresa sí localizada.

¿La empresa que si existe qué nivel de operaciones maneja? Es una empresa que está dentro del rango en valor arriba de cien

millones de pesos. Ustedes habían detectado en esta red una empresa con operaciones arriba de mil millones de pesos.

¿Esta se encuentra dentro de las 25 no localizadas entonces? Es correcto. Estos hallazgos e irregularidades ya detectadas. ¿A qué conclusiones les permiten llegar?

Tenemos una primera aproximación. No lo dijimos de manera directa en las respuestas que les proporcionamos pero una de ellas se desprende del artículo 69-B (del Código Fiscal de la Federación) que si les

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mencionamos y es que cuando no tienes activos, no tienes personal, no tienes infraestructura, no hay existencia material de las operaciones. Se anulan las operaciones fiscales de esa empresa y también de quienes recibieron las facturas. Esta es la hipótesis que iremos agotando conforme a los procedimientos que tenemos en la ley.

¿Cuándo decimos que se anulan las operaciones a que nos referimos exactamente?

Anular fiscalmente significa que no existieron. Es decir, si se emitió una factura, aunque esta sea electrónica y se haya firmado con un sello digital no tiene efectos fiscales. No puede ser deducible quien la recibió

tampoco. Estas 26 empresas emiten facturas y estas facturas al

configurarse el artículo 69-B se anulan. No pueden ser gastos deducibles y tampoco se puede acreditar el IVA de lo que se haya pagado. En

resumen: para efectos fiscales esa operación no existió, es como si no se hubiese dado. Si entendí bien.

¿Es como si yo declaro con una factura que comí en un restaurante pero resulta que no existe tal restaurante?

En efecto, no hay cocina, no hay cocineros, no hay mesas, no hay refrigerador ni nada. Entonces lo que hacemos es que esa factura no la hacemos válida.

¿Y entonces que va a pasar porque el gobierno de Veracruz pagó esas facturas y resulta que fiscalmente las operaciones son

inexistentes? ¿Es una situación delicada no? Si por supuesto.

¿Y entonces como se puede comprobar que el servicio se dio y no se inventó?

Hay algo interesante. Nuestra atribución es en materia fiscal. El uso de recursos públicos y la debida utilización de esos recursos, su ejercicio

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correcto, corresponde a otras instancias. Esto podrá ser competencia de la Auditoria Superior de la Federación si son recursos federales o de los órganos de fiscalización del estado si son recursos locales. Es una serie de instancias que son responsables de investigar conductas que no son fiscales a fin de transparentar el uso de los recursos públicos.

¿Ustedes presentarán denuncias ante estas u otras instancias? ¿Pueden hacerlo?

Si por supuesto pero tenemos que acreditar las conductas. El artículo 69-B del Código Fiscal nos establece un procedimiento a seguir y en su momento el SAT valorará si se aplica el artículo 69-B o el artículo 42, entre otros. El artículo 69-B es por la nulidad fiscal y el 42 es para

efectos de hacer una auditoría fiscal y si en efecto se pagaron impuestos, quien recibió el recursos y a donde se dirigió. Entonces la autoridad se irá haciendo allegar elementos que después pudieran dar lugar a

presentar denuncias en diferentes materias. En resumen.

¿A partir de la verificación de los domicilios estamos en el supuesto de ley de que las operaciones son inexistentes en términos de ley? Sí pero tendremos que agotar el procedimiento de ley que establece el artículo 69-B.

¿Este procedimiento está en marcha ya?

En algunos casos si y en otros se está valorando si se inicia el procedimiento del artículo 42 que son facultades de comprobación (auditorías).

¿Qué tiempo tomará esto?

El artículo 69-B establece varios plazos. Partimos de hacer pública la presunción de operaciones inexistentes. De ahí se dan 15 días al

contribuyente para que trate de desvirtuar estos elementos, y a partir de que lo haga son varios días hábiles. Habrá que esperar. Si se invoca el artículo 42 habrá que esperar porque las auditorías llevan cuando menos

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un año o pueden concluirse un poco antes si ya hay elementos. El plazo de ley es de un año y en ese momento determinamos los adeudos

fiscales.

¿Después de agotados esos procedimientos vendrían las denuncias entonces?

Puede ser antes. Depende de los hechos que se vayan conociendo y los elementos que permitan sustentar una denuncia.

¿Ya se puede hacer públicos el nombre de todas las empresas no localizadas por el SAT?

En el portal del SAT ya están los nombres de todas ellas y se puede revisar.

¿La cancelación de los sellos fiscales de todas estas empresas para que ya no puedan facturar ya se hizo?

En 20 de 26 casos ya y los otros están en proceso de cancelación. ¿Cómo es que estas empresas se pudieron dar de alta en el SAT? Lo hace un representante legal de la empresa con un poder notarial. Esta persona tiene que presentarse, presentar ese poder, obtener la firma electrónica tanto de la empresa como la suya como persona física. Esta persona entrega sus huellas dactilares, el iris de sus ojos, etcétera. En muchos de estos casos la persona que se apersonó tenía el carácter de socio. Nosotros nos encontramos con que los socios dijeron que fueron engañados, que dieron sus datos para otra cosa.

¿Eso no los exime de responsabilidad?

Ellos tendrán la oportunidad de agregar elementos ante una denuncia. Si ellos fueron objeto de un fraude o de un engaño tendrán que denunciar. Y tendrán que acreditar las razones por las cuales llevaron a cabo otro tipo de actos jurídicos. Acreditar porque se presentaron ante el SAT y dieron

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de alta una empresa, porque sacaron una firma, porque firmaron documentos. Todos esos son actos jurídicos y aunque se sientan engañados o no realizaron actos jurídicos y realizar actos jurídicos aunque ignoren la ley, no los exime del cumplimiento de la misma. Ustedes antes de este reportaje, no tenían ya detectado estas

irregularidades. Con estas empresas.

¿No es algo que se pudo haber descubierto antes?

De estas 26 no necesariamente. No hay que olvidar que hay 1.6 millones de empresas registradas en el padrón del SAT, todas con operaciones. Hay empresas con operaciones mucho más importantes y en base a eso se priorizan tareas de verificación en términos de riesgo. En este caso en particular no se había detectado ningún riesgo hasta que ustedes hicieron el reportaje.

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