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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 329, 331, 332, 333 Y 334 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 329, 331, 332, 333 Y 334 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El suscrito, BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, Senador de la República a la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto es la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente”.1

Sin lugar a dudas, con el progreso de la ciencia médica, el tiempo mínimo de permanencia dentro del útero, necesario para la vida extrauterina, ha ido disminuyendo. Hasta hace unos años, era impensable la sobrevida de un bebé nacido antes de los 7 meses de gestación. Hoy la propia OMS señala como tiempo mínimo las 22 semanas de edad gestacional, con peso fetal de 500 gramos y longitud céfalo nalgas de 25 centímetros.

El aborto como causa de muerte materna en México es poco notorio dentro de las estadísticas vitales (6% según los datos del INEGI para 2009). Esto representa, de acuerdo con los datos oficiales, que solo murieron 74 de 1207 mujeres por esta causa durante ese año. Sin embargo, de acuerdo con estimaciones de la OMS, dicho porcentaje es de 13% de la mortalidad materna global y de 24% en la región de América Latina.2 El importante subrregistro y, sobre todo, el mal registro de la causa se deben, entre otros factores, a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Según opiniones especializadas, muchas de las muertes atribuidas a las hemorragias son provocadas realmente por complicaciones de abortos que se practican en condiciones de riesgo.3 De acuerdo con los estudios realizados por CONAPO, los familiares hablan de "hemorragias" o "infecciones", pero rara vez de aborto. En general, se sabe que las mujeres de los niveles sociales más desprotegidos se ven expuestas en mayor medida a morir a causa de un aborto inseguro que las de mejores condiciones socioeconómicas.4

Aunque el aborto en México es una práctica duramente criticada y limitada, (abortar solo es legal en el DF hasta las 12 primeras semanas) es un hecho que sigue ocurriendo en todos los estados de la república. Esto se demuestra con las estadísticas del aborto en México, las cuales indican que las

1 Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, en: www.movimientoautonomodemujeres.org/downloads/38.pdf

2 Berer M. Abortos sin riesgo: un componente indispensable de las políticas y prácticas adecuadas de salud pública. Bull World Health Organ 2000;78:580-592.

3 Diaz de León MF, Gasman N, Campos CA. Mortalidad Materna. Mortalidad Materna

IPAS, México.

4 Lozano R, Hernández B, Langer A. Factores sociales y económicos de la mortalidad materna en México. En: Elu MC, Langer A, eds. Maternidad sin Riesgos en México. México: Comité Promotor de la Iniciativa por una Maternidad sin Riesgos en México/Instituto Mexicano de Estudios Sociales; 1994. pp. 43-52.

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condiciones bajo las que se lleva a cabo esta práctica cuando es ilegal son sumamente peligrosas para las mujeres.

Entre las situaciones a las que se han enfrentado los médicos hay casos de mujeres que resultaron gravemente dañadas después de someterse a abortos donde se usaron instrumentos peligrosos (agujas de tejer, ganchos, etc.) o plantas medicinales cuyo consumo debe ser controlado o vigilado. Esto viene a corroborar el hecho de que el aborto en México se llevará a cabo incluso si es un delito o se pone en riesgo la vida de la mujer, situación que se viene presentando desde hace años.

Si bien en los últimos años se han registrado avances en muchos temas relacionados con la salud reproductiva de las mujeres, aún falta mucho camino por recorrer para garantizar su libertad y su salud. A partir del año 2009, el número de mujeres casadas o unidas que practican la anticoncepción ha aumentado considerablemente: 67% usa algún método moderno y otro 5% depende de algún método tradicional menos efectivo; sin embargo, el 55% de total de los embarazos en México durante 2009 fueron no planeados.

En este sentido, El Colegio de México (Colmex) publicó el informe “Embarazo no planeado y aborto inducido en México” que presenta estimaciones del aborto inducido por entidad federativa y grupos de edad de las mujeres para el año 2009. Asimismo examina el embarazo no planeado, motivo principal por el cual las mujeres recurren a un aborto.

En México ocurren, aproximadamente 71 embarazos no planeados por cada 1000 mujeres en edad reproductiva cada año, tasa muy similar a la estimada para toda América Latina y el Caribe (72 embarazos no planeados por cada 1,000 mujeres).

Este informe arroja que más de la mitad de los embarazos no planeados terminan en abortos inducidos. Se estima que el 54% del total de embarazos no planeados en el país se resuelve mediante un aborto inducido, a pesar de las restricciones legales en 31 de las 32 entidades federativas. La tasa de aborto ha aumentado más del 50% con respecto a 1990, la cual era 25 por cada 1,000 mujeres. Este aumento en la tasa sugiere que actualmente las mujeres están enfrentando mayor dificultad para prevenir los embarazos no planeados y que están más motivadas para evitar tener nacimientos no planeados.

Asimismo, establece que cada año ocurren 1,026,000 abortos, lo que representa una tasa estimada de 38 por cada 1,000 mujeres de 15 a 44 años de edad en 2009. En 2007, el Distrito Federal permitió la interrupción legal del embarazo en el primer trimestre de gestación, razón por la cual registra una de las tasas de aborto más altas de todo el país (54 por 1,000). Nuevo León, por el contrario, registra la tasa más baja (17 por 1,000), lo que posiblemente refleja tanto un bajo nivel de necesidades no satisfechas de anticoncepción como el hecho de que muchas mujeres cruzan la frontera con Estados Unidos para buscar procedimientos de abortos legales y seguros.

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Así pues, siempre ha habido y habrá mucha polémica en torno al aborto, pero ¿por qué despenalizarlo en México?

1. México es un Estado Laico y por ende la iglesia NO puede intervenir en asuntos públicos. En este sentido, a pesar de nuestras creencias religiosas, a pesar de la fe que cada quien profesa, debemos atender las necesidades reales de nuestra sociedad, y por ello, no podemos legislar con base en dichas creencias religiosas o espirituales.

2. El aborto es un problema de Salud Pública. Es una causa recurrente de muerte materna en el México, el 6% de muertes son causadas por abortos clandestinos, cifra que sin duda está muy alejada de la realidad, sin embargo, el subrregistro y, sobre todo, el mal registro de la causa se debe, entre otros factores, a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, atribuyendo la muerte a hemorragias o infecciones.

3. El aborto como mecanismo de restitución de los derechos de las mujeres. La sociedad en que vivimos se ha forjado bajo el supuesto de que nlas mujeres son incapaces de tomar decisiones sobre su vida e incluso sobre su propio cuerpo, quitándoles ese derecho y endosándoselo a sus padres o a sus maridos.

4. El derecho a decidir de las mujeres. A este respecto, el artículo cuarto constitucional establece el derecho de todas las personas a decidir cuantas hijas o hijos quieren tener y el espaciamiento entre ellos.

No obstante, la falta de acceso a abortos seguros, obliga por un lado a las mujeres a la maternidad y por otro, a perder poner en riesgo su integridad y su vida.

5. El aborto es un problema de inequidad social. Las mujeres de escasos recursos son las que no pueden acceder a abortos en lugares seguros. Son ellas las que recurren a técnicas desesperadas como introducirse objetos corto punzantes en la vagina me ingerir medicamentos o plantas sin supervisión médica para abortar, lo cual, pone en riesgo su salud y su vida.

Sin duda alguna el tema del aborto es un tema sumamente delicado, desde hace muchos años se construyó y se ha venido fortaleciendo la idea de que en la decisión de interrumpir un embarazo atenta contra los derechos de una persona por nacer, sin embargo, no se trata de categorías jurídicas claramente establecidas.

Mucho se ha debatido y se sigue debatiendo en el mundo sobre el otorgarle estatus de persona a cualquier forma de vida humana. Es una discusión compleja y no acabada, que suele despertar muchas pasiones. Sin embargo, lo que no puede ponerse en discusión es el reconocimiento de que las mujeres, embarazadas o no, son seres humanos concretos, plenos y con derechos sobre los que deberían tener derecho a decidir.

La experiencia que se vive en los países donde el aborto está legalizado, con restricciones o no, así como en el Distrito Federal, señala que la tendencia aún con la despenalización del aborto es el interés superior por proteger el derecho a la vida, situándose así éste vs el derecho a la libre decisión

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de la mujer sobre su propio cuerpo. Sin embargo, lo anterior se da dejando precisamente a la libre decisión de la mujer de una manera consciente e informada cuando se le hace saber sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de una interrupción del embarazo.

A nivel internacional se encuentran una serie de instrumentos internacionales que pugnan tanto por la protección del derecho a la vida como por la protección y ejercicio de los derechos reproductivos de la mujer, destacando la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo, conocida como el Cairo, donde por primera vez se reconocen los derechos reproductivos de la mujer y se enfatiza que el aborto no deberá ser utilizado como un método de planificación familiar.

Así pues y a manera de conclusión tenemos que las restricciones legales del aborto en México no reducen el número de abortos inducidos, lo que si provocan es la clandestinidad y con ello poner en riesgo la salud de las mujeres.

Estoy convencido de que a la par de la despenalización del aborto, hasta las doce semanas de gestación, debe ir a la par de un mecanismo, implementado por el gobierno federal, así como de las entidades federativas, para mejorar la anticoncepción y atención posparto en sus respectivas jurisdicciones y con ello dar una mejor respuesta a las necesidades reales de las mujeres.

Aunado a ello, es indispensable mejorar los servicios de planificación familiar y facilitar el acceso a una gama completa de métodos anticonceptivos reversibles, incluidos los métodos de larga duración y fortalecer la consejería de cómo usarlos. Diseñándose e implementándose además, servicios amigables para las niñas, niños y adolescentes con la participación del sistema educativo para proveer información integral sobre salud reproductiva, incluida la información sobre anticoncepción.

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente me permito someter a este Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 329, 331, 332, 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 329.- Aborto es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 331.- Si el aborto, con o sin el consentimiento de la mujer embarazada lo causare un médico, cirujano, comadrón o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al anterior artículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.

Artículo 332.- Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Artículo 333.- No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, cuando el embarazo sea resultado de una violación o del implante de un óvulo fecundado a que se refiere el artículo 199 Quáter de éste Código.

Artículo 334.- No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

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En los casos previstos en el artículo anterior y en éste, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Transitorio.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones a los catorce días del mes de abril de dos mil quince. Atentamente,

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