ANUNCIO
COMARCA DE HOYA DE HUESCA/PLANA DE UESCA
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS XXX JUEGOS EN
EDAD ESCOLAR DE ARAGON EN SU FASE COMARCAL-INTERCOMARCAL PARA
ASOCIACIONES CLUBES, AGRUPACIONES, CENTROS ESCOLARES, AMYPAS Y ENTIDADES
SIN ANIMO DE LUCRO PARA EL CURSO ESCOLAR 2012-2013
Dentro de las competencias de las Comarcas, el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9.1.10ª el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, “la promoción y fomento de la actividad deportiva…”, y “la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar…”, y con carácter particular, “la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales” Por tanto una competencia directa es el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad escolar promovidos desde la Diputación General de Aragón y que en sus fases comarcales deben gestionar las comarcas adaptándose tanto en su programación como en su normativa a sus características propias, y cuando así lo estimen, a lo dispuesto en las Bases Generales en la Orden de 31 de Julio de 2012 del Departamento de Educación Cultura y Deporte que regula la celebración de los XXX Juegos deportivos en edad escolar.
La presente convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 4/1993, de 16 de Marzo del Deporte de Aragon. la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002; por las bases de ejecución del presupuesto de la Comarca, por la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca (BOP de Huesca nº 105 de 31 de mayo de 2007 y nº 146 de 27 de julio de 2007) y por el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa y puede ser recurrida, potestativamente, en reposición ante el mismo órgano que la ha dictado o directamente mediante recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, en el plazo de un mes y dos meses, respectivamente, contados desde el día siguiente a su publicación.
Todo ello sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma o el Estado puedan impugnar los acuerdos locales conforme a los artículos 6 5 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
BASES
Primera. OBJETO Y FINALIDAD
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de subvenciones para clubes, agrupaciones, asociaciones, centros escolares, A.M.Y.P.A.S y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los XXX Juegos en Edad Escolar de Aragón en su fase comarcal e intercomarcal.
Segunda. GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Se consideran gastos subvencionables aquéllos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en este caso concreto los XXX Juegos en Edad Escolar de Aragón en su fase comarcal-intercomarcal, y se referirán a gastos realizados entre el 5 de noviembre de 2012 y el 30 de junio de 2013, principalmente desplazamientos de los equipos participantes ocasionados por el desarrollo de las diferentes competiciones de los Juegos en edad Escolar de Aragón en su fase local, comarcal e intercomarcal y en alguna circunstancia especial algún otro tipo de gasto de pequeño material o equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.
2.- No serán objeto de subvención en ningún caso los gastos derivados de:
- las comidas de hermandad o gastos derivados de encuentros (aperitivos, vino español, homenajes y similares)
- gastos producidos por la manutención de deportistas, excepto los gastos entendidos como avituallamientos dentro del transcurso del evento deportivo.
- gastos de reforma, mejora o adquisición de instalaciones o infraestructuras
- las nóminas del personal que formen parte de la estructura estable de los beneficiarios - los gastos de funcionamiento de los beneficiarios
- intereses deudores de las cuentas bancarias de la entidad solicitante - intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
- gastos de procedimientos judiciales Tercera. BENEFICIARIOS
Podrán solicitar subvención las asociaciones, agrupaciones, clubes y entidades sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, cuya sede social radique en cualquiera de los municipios de la Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca y cuyo objeto o finalidad tenga relación directa con los Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón. Deberán estar inscritos y seguir todas las normas de las bases generales que rigen los XXX Juegos Deportivos en Edad Escolar (Orden 31 de Julio 2012) que marca la Diputación General de Aragón.
Cuarta. FINANCIACIÓN Y PARTIDA PRESUPUESTARIA
El importe total de la partida presupuestaria destinada a esta convocatoria asciende a 10.000,00 euros, que se aplicarán a la partida 2012/341/48912 del presupuesto de la Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca.
Quinta. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZO
5.1. Instancia de solicitud.
Para formalizar la solicitud de subvención, la entidad o asociación deberá presentar en el Registro General de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, sito en la calle Voluntarios de Santiago, 2 de la ciudad de Huesca, antes de las 15.00 horas del último día hábil o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido en el punto 5.3 de las presentes bases, instancia de solicitud, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante y dirigida al Presidente de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, según modelo de solicitud aprobado en la Ordenanza General de Subvenciones de esta Comarca (BOP de Huesca nº 105 de 31 de mayo de 2007 y nº 146 de 27 de julio de 2007) que se puede descargar en la página web www.hoyadehuesca.es ( deportes-descargas) .
La presentación de la solicitud implica para los solicitantes la aceptación de las condiciones establecidas en la presente convocatoria.
5.2.- A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación: a) Fotocopia del CIF de la asociación, club o entidad solicitante.
b) Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/u obtenidas para la misma finalidad que la subvención solicitada.
c) La solicitud de subvención irá acompañada de la siguiente documentación por cada modalidad deportiva en la que se participe en los XXX JJEE especificando:
1.- Modalidad deportiva en la que se participa en los JJEE 2.- Número de jugadores inscritos en dicha modalidad deportiva
3.- Estudio de los desplazamientos efectuados con motivo de los JJEE en dicha modalidad relación y coste de los mismos
4.- Otros gastos que se puedan haber ocasionado en el desarrollo de dicho deporte dentro de los JJEE relación e importe
5.- Coste total de la actividad
La ausencia de alguno de estos datos dará lugar a la no consideración de los mismos a la hora de valorar dicho apartado
5.3. Plazos de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados desde la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca. Si la finalización del plazo cayera en domingo o inhábil se trasladará al día hábil inmediatamente siguiente.
Sexta. COMPATIBILIDAD.
La percepción de los previstos en estas bases podrá ser concurrente con las que conceden otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, siempre que la cuantía total no supere el total del importe destinado a la actividad objeto de la subvención.
En el caso de coincidencia con otras ayudas o subvenciones, deberá notificarse a la Comarca este hecho, indicando el órgano concedente, la cuantía y el objeto de la subvención.
No se concederán subvenciones para actividades que reciban ayuda por parte de otro servicio o sección de la comarca para un mismo objeto o finalidad.
No se concederán subvenciones a entidades, clubes, asociaciones o agrupaciones que no estén al corriente de las obligaciones con la Comarca o tengan contraída alguna deuda con la misma. En cualquier caso, el acceso a estas ayudas es incompatible con cualquier otra fuente de financiación procedente del Servicio de Deportes de la comarca Hoya de Huesca / Plana de Uesca.
Séptima. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES.
El importe de las subvenciones se determinará en función de las solicitudes presentadas, la partida presupuestaria disponible y en función del gasto efectivo a realizar. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal que sobrepase, aisladamente el 75% del coste de la actividad o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total de la actividad o el proyecto. La cantidad máxima que se dará a un solicitante para su proyecto será de 1.500,00 euros por solicitud.
Octava. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las subvenciones se concederán de acuerdo a los siguientes criterios: a) Número de deportistas inscritos en dicha modalidad deportiva. b) Formato de la competición.
c) Número de desplazamientos ocasionados en el desarrollo de la fase comarcal-intercomarcal de los JJEE en dicha modalidad.
Novena. OTORGAMIENTO DE LAS SUBVENCIONES.
1. Las subvenciones serán otorgadas mediante resolución de la Presidencia de la Comarca, que se dictará previa propuesta realizada por la Comisión de Cultura y Deportes de la Comarca en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo otorgado para la presentación de solicitudes. Las subvenciones concedidas se publicarán en el tablón de edictos de la Comarca.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención.
3. No existe la posibilidad de prórroga.
4. La falta de resolución y notificación dentro del plazo producirá efectos desestimatorios. 5. Se entenderá que el beneficiario acepta las condiciones derivadas del otorgamiento de la
subvención si no comunica lo contrario en el plazo de diez días contados a partir de la recepción de la notificación de la misma.
6. Se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados bien por las renuncias de la subvención concedida o bien por la no realización de la totalidad de la actuación aprobada, que serán otorgadas a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la
disponibilidad presupuestaria en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décima. JUSTIFICACIÓN, PAGO DE LAS SUBVENCIONES Y OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
1. El plazo máximo para la justificación de las actuaciones finaliza el 30 de junio de 2013. 2. El pago de las subvenciones se librará posteriormente a la justificación del programa y/o
actividad, en la cantidad que corresponda, previa justificación en plazo del gasto realizado, debiendo presentar la siguiente documentación. Junto a la instancia de justificación, debidamente cumplimentada, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad o asociación solicitante y dirigida al Presidente de la Comarca Hoya de Huesca/Plana de Uesca, según modelo : El pago de la subvención está supeditado a la justificación del gasto mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Instancia del beneficiario, de acuerdo con el modelo que figura en la ordenanza general de subvenciones de esta Comarca, que contendrá indicación expresa del importe de la subvención concedida y del importe que se justifica.
b) Índice numerado de los justificantes que se presentan, de acuerdo con el modelo que figura en la ordenanza, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.
c) Certificado del Secretario de la entidad que acredite la financiación total de la actividad, constatando individualmente la totalidad de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad, mencionando expresamente que no superan el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo que figura en la ordenanza.
d) Justificación del gasto: facturas originales y fotocopia compulsada de las facturas, expedidas a nombre de la entidad, en la que se especifiquen los conceptos de abono de los gastos que se hayan producido con motivo de la actividad subvencionada, debidamente relacionadas y que acrediten el pago efectivo (recibí con firma o justificante bancario) por cuantía igual a la cantidad que se indique como “cantidad a justificar” en la concesión de la subvención, o superior. Si los justificantes no superan el total de la ayuda concedida se reducirá la misma proporcionalmente a la cuantía justificada. Se establece un sistema de validación y estampillado de las facturas originales que permita el control de la concurrencia de subvenciones.
e) Documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con Seguridad Social, así como aportar el documento de autorización para consultar estar al corriente de las obligaciones con Hacienda del Estado.
f) Presentar debidamente cumplimentada Ficha de Terceros (en caso de cambio de datos o nueva incorporación, que se solicitará en la Comarca).
3. El otorgamiento de la subvención supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones, además de las que se pudieran establecer en la resolución de la concesión: a) Justificar la realidad de los gastos realizados mediante documentos correspondientes,
en los plazos y condiciones que se determinen en la resolución de concesión.
b) Comunicar a la Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca cualquier eventualidad sobrevenida del proyecto subvencionado que afecte a su realización.
c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que en su momento se puedan arbitrar.
d) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, por el órgano concedente de la subvención y por los demás órganos de fiscalización y control en función de sus respectivas competencias.
e) Devolver el importe de la subvención recibida si la actividad no se realiza por cualquier imprevisto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo en su caso proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada.
En caso de que la modificación derive en una supresión de la realización de la actividad, la entidad deberá informar inmediatamente y presentar su renuncia a la subvención con tiempo suficiente y siempre con antelación al final del plazo de justificación.
4. La no realización ni justificación de las subvenciones concedidas sin previa renuncia expresa a la Comarca Hoya de Huesca podrá suponer la penalización en la concesión de nuevas subvenciones en siguientes convocatorias.
Undécima. REVOCACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Cuando se compruebe que las subvenciones otorgadas hayan sido destinadas por el beneficiario a un fin diferente del previsto para la subvención o el previsto en la legislación aplicable, se verifique el incumplimiento de las condiciones establecidas en estas bases o en el acto de concesión, y en los demás supuestos establecidos legalmente, se podrá revocar total o parcialmente la subvención, previa audiencia al interesado, acordando en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la no aceptación de solicitud en la convocatoria del año siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades en las que hubiera podido incurrir.
Duodécima. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El órgano administrativo competente para otorgar la subvención lo es también para inspeccionar directa o indirectamente las actuaciones objeto de la subvención, con la finalidad de comprobar su adecuación al proyecto, memoria o plan presentado y a las condiciones establecidas para el reconocimiento de la subvención.
Decimotercera. PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES
Para la concesión de subvenciones, las notificaciones de los actos administrativos de trámite se podrán practicar por medio de su publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Comarca de la Hoya de Huesca|Plana de Uesca. Además, se notificarán personalmente a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que procedan.
Decimocuarta. PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El beneficiario deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa al programa objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Comarca Hoya de Huesca|Plana de Uesca.
En su caso, deberá aparecer el logotipo de la Comarca de la Hoya de Huesca en aquellos materiales en los que se publicite esta actuación.
Huesca, 7 de noviembre de 2012